Son los beneficios que un empleado ha acumulado además del dinero en efectivo del salario. Esto puede incluir, vivienda, seguro de salud, energía, servicios de saneamiento, seguro de desempleo, fondo de pensiones, leche, carne y otros beneficios.
2. Son pagos que el empleador esta obligado a realizar a los trabajadores sujetos a régimen de la actividad
privada, de manera adicional a la remuneración mensual en los mese de julio diciembre de cada año (fiestas
patrias y navidad).
El monto de cada uno de las gratificaciones, es equivalente a una
remuneración mensual que perciba el trabajador en la oportunidad en que
corresponda otorgar el beneficio, por ejemplo si ganas 550 nuevos soles
en remuneración mensual que perciba el trabajador deben pagarte mas de
550 soles por gratificación haciendo un total de 1100 soles.
Tienen derecho todos los trabajadores de las empresas privadas o
instituciones publicas, que estén en planillas, con cualquier modalidad de
contrato.
Las gratificaciones se pagan en la primera quincena del mes de julio y el mes
de diciembre respectivamente.
3. Es un derecho reconocido por el articulo 29 de la constitución Politica del peru, que consiste que tiene por
objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como
consecuencia de su gestión empresarial.
Todas las empresas del régimen de las actividad privada que:
• Cuenten con mas de 20 trabajadores
• Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría
• Que en un determinado año hayan producido una renta anual antes de los
impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales
El porcentaje esta condicionado a la actividad principal que desarrolle cada uno de ellas
Empresas pesqueras 10%
Empresas de comercio y restaurantes 8%
Empresas de telecomunicaciones 10%
Empresas que realicen otras actividades 5%
Empresas industriales 10%
Empresas mineras 8%
4. Las utilidades se pagan dentro de los 30 días naturales después del vencimiento de la declaración jurada
anual. Dicho cronograma será publicado por SUNAT.
El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por
trabajador se calcula en función de los días real y efectivamente
laborados. Se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador
cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las
ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto,
por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no
laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia
materna, etcétera.
El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye
remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en
dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga,
siempre que sea de su libre disposición. No forman parte de la base de
cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos
considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias,
vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación, entre
otros.
5. Es el depósito que por ley le corresponde a cada trabajador, como beneficio social, por el tiempo de
servicio brindado a una empresa quetiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese
de una relación laboral y la consecuente perdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.
La remuneración computable "RC" es un monto
proporcional al sueldo del empleador en el último
semestre que corresponde al pago de la CTS.
Para este fin se considera el sueldo neto del
trabajador, el monto de asignación familiar, en caso la
tuviera, la suma total de las horas extras en el último
semestre, divididas entre seis. Así mismo se le añade
un sexto de la última gratificación percibida
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad publica y privada, que cumplan cuando
menos un promedio de 4 horas diarias.
La cts debe ser depositada por el empleador
cada 6 meses en la cuenta cts que el
trabajador mantenga en el sistema financiero.
6. Según la ley N 25129 y su reglamento decreto supremo N 035-90-TR.se trata de un
beneficio otorgado a favor de los trabajadores de la actividad privada con la finalidad de la
manutención de los hijos menores a su cargo, o hijos mayores que estén cursando estudios
superiores (el beneficio se extenderá hasta que cumpla los 24 años).
La asignación familiar se percibirán mensualmente, el
10% del sueldo mínimo cualquiera sea el numero de hijo
que tenga. I el padre o la medre son trabajadores de la
misma empresa ambos tendrán el derecho da la
asignación.
Remuneración mínima= 750 nuevos soles
10% de las asignación fam,.75 nuevos soles
7. El empleador esta obligado a otorgar la asignación familiar en el
momento que el trabajador lo solicite por escrito para lo cual debe
acreditar con la documentación correspondiente la existencia de
hijos que tuviera .
Esto se pagara bajo la misma modalidad con que viene efectuando el
pago de las remuneraciones.
A los trabajadores que tiene vinculo
laboral vigente y mantener a su
cargo uno o mas hijos.
8. Es el derecho que todo trabajador tiene luego de cumplir con ciertos requisitos, a disfrutar de 30 días
calendario de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida porcada año completo de servicios. La
remuneración vacacional se abonará antes del inicio del descanso del trabajador, lo cual constará en la Planilla
y Boleta de Pago.
¿Qué trabajadores tienen derecho al descanso vacacional?
Tendrán derecho a vacaciones los trabajadores que cumplan cuando
menos una jornada ordinaria mínima de 04 horas diarias; en
consecuencia, los trabajadores a tiempo parcial que tienen una
jornada promedio diaria menor de 04 horas diarias están excluidos de
este beneficio.
¿Cuándo debe el empleador otorgar descanso vacacional al
trabajador?
Las vacaciones serán otorgadas al trabajador en el periodo anual
siguiente a aquel en que alcanzó el derecho al goce. La oportunidad del
descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y
el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento
de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de
acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.
¿Cuál es la remuneración que percibirá el trabajador en el
momento que goza de su descanso vacacional y cuándo
corresponde su pago?
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador
hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. El
pago de la remuneración vacacional se abonará antes del inicio del
descanso del trabajador.