1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SINDICATO Y SINDICALISMO
INTEGRANTE:
KERTY SALAS
C.I. 14.482.215
BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2015
2. • Es la asociación de personas morales o
físicas que tiene por objeto la
representación y la defensa de sus
intereses comunes. Son obreros y
empleados, de una profesión o de una
rama industrial que se agrupan con el
propósito de defender sus derechos e
intereses inmediatos como: salarios,
horarios, condiciones de trabajo, de
seguridad, etc.
SINDICATO
• Movimiento o corriente de organización de
diversas categorías socio-profesionales
que, por lo general, tiene como principal
objetivo, la defensa de los intereses
económicos de sus miembros. El
sindicalismo es fundamentalmente
sindicalismo obrero, pero el término se
puede aplicar a todas las asociaciones
profesionales, organizadas sobre el
sistema de sindicato..
SINDICALISMO
3. ORIGEN DEL SINDICATO
El movimiento obrero organizado se inició en Gran Bretaña y
Francia durante el siglo XVIII y principios del XIX, extendiéndose
con gran rapidez por todo el mundo. En España y Latinoamérica
aparecen las primeras organizaciones de trabajadores a mediados
del siglo XIX, adquiriendo pronto una destacada importancia. La
pobreza, las malas condiciones de vida, el bajo nivel de vida, y la
explotación capitalista del proletariado del continente sudamericano
hicieron que surgiesen multitud de organizaciones de trabajadores.
Sin embargo, la inestabilidad política y las dictaduras militares,
tanto en España como en el entorno latinoamericano, han
dificultado la supervivencia de estos movimientos. Algunos han
logrado sobrevivir en la clandestinidad, otros han desaparecido, y
algunos han renacido con el restablecimiento de la democracia.
4. ORIGEN DEL SINDILICALISMO
El sindicalismo se origina con la revolución industrial en el
último tercio del siglo
XVIII, dando lugar a que la máquina sustituya al trabajador
manual, cuando la fábrica ocupa el lugar de taller, cuando la
gran industria suplanta a la economía del artesanado y la
producción de mercado local, se transforma en producción
para el mercado mundial. Este se extendió mucho más con
la creación de la Primera Internacional o AIT (Asociación
Internacional de Trabajos) en 1964, fundada por Karl Marx,
Mijaíl Bakunin y otros pensadores de la época.
5. SU
CREACIÓN
Se efectúa
ante un
ministro de fé.
La
votación es
secreta.
Tiene sus
Estatutos y
se elige al
directorio
Se levantan
un acta con
todos los
datos
señalados.
Se constituye
reuniendo el
número de
trabajadores
exigidos por
la ley
6. Ello significa que la Organización Sindical representa, defiende y
promueve aspiraciones e intereses orientados a satisfacer
necesidades materiales
Finalidad
esencialmente
económica
Lo propio del Sindicato es reunir a trabajadores, o sea, a quienes
tienen intereses comunes de carácter económico derivados de las
relaciones de trabajo.Ámbito
laboral:
Ello significa que la Organización Sindical representa, defiende y
promueve aspiraciones e intereses orientados a satisfacer
necesidades materiales
Servicio de un
interés privado
compatible con
el interés
público
Éste está fundado en la mayor cantidad posible de socios que es
la base de su financiamiento.Poder
Esto significa que el Sindicato debe unir a un sector mayoritario,
o al menos importante, de los trabajadores del área económica
social en la cual se ha constituido.Representatividad
CARACTERISTICASDEL
SINDICATO
7. De Trabajadores eventuales o
transitorios: es aquél
constituido por trabajadores que
realizan labores bajo
dependencia o subordinación en
periodos cíclicos o intermitentes.
De Industria: agrupación de un
solo sindicato de trabajadores
pertenecientes a una industria
determinada
De Interempresa: es aquél que
agrupa a trabajadores de 2 o
más empresas o empleadores
distintos.
De trabajadores
independientes: es aquél
que agrupa a trabajadores
que no dependen de
empleador alguno
De Empresa: es aquél que
agrupa sólo a trabajadores
de una misma empresa
De Oficio: agrupación de un
sindicato de una misma
profesión, oficio u especialidad,
sin consideración de industria o
empresas
8. DISOLUCION:
Artículo 459 d e la LOT
Son causas de disolución de los sindicatos:
a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su
constitución;
b) Las consagradas en los estatutos;
c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y
d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a
la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.
9. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de tu contrato
de trabajo ya sea individual o colectivo.
Representar a los trabajadores afiliados al sindicato en la negociación colectiva de la
empresa o de las empresas. Asimismo, suscribir el instrumento colectivo de trabajo, velar
por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de él nazcan.
Actuar como parte en los juicios o reclamaciones que tengan por objeto denunciar
prácticas desleales.
Prestar ayuda a sus asociados, promover la cooperación mutua entre ellos, estimular su
convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su
trabajo.
Promover el mejoramiento del nivel de empleo.
En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no
estén prohibidas por ley.
IMPORTANCIADEL
SINDICATO
10. No comercializar con
fines de lucro
No intervenir en
asuntos religiosos.
No pueden formar
parte del Sindicato
los menores de 14
años
Sus Estatutos deben
de cumplir con los
requisitos plasmados
en la Ley
Se debe constituir con un mínimo de20
trabajadores en servicio y registrarse; si es de
ámbito Federal, en el Registro Nacional de
Asociaciones; si es de ámbito Local en la Junta
de Conciliación y Arbitraje que le corresponda
CONDICIONES DEL
SINDICATO
11. Se debe depositar en la inspectora del trabajo
respectiva el acta original de constitución del
sindicato y dos copias de sus estatutos
certificados por el ministro de fe actuante, a
demás deben comunicar la constitución del
sindicato al empleador, informando la fecha de
formación, nombre del sindicato y detalle de la
directiva. El deposito debe realizarse dentro de
quince (15) días contados desde la fecha de la
asamblea en que se constituyo el sindicato.
13. CLASES DE SINDICALISMO
CAPITALISMO: agrupan la mayoría de los llamados sindicatos
patronalitas que hoy se arriman a las políticas neoliberales del
capitalismo actual y se agrupan en las CSI
CLASISTA: siguen firmemente unidos alrededor de la de la FSM
defendiendo el anti-imperialismo y la integración latinoamericana,
alrededor de las ideas del socialismo.
15. Sindicalismo
Comunista:
Utilización de la
fuerza sindical para la
implantación de sus
ideales
Sindicalismo
Cristiano: inspirado
en la Encíclica Rerum
Novarum
Sindicalismo
Reformista: se opone
a la acción violenta y
directa del
proletariado como
único sistema
Sindicalismo
Revolucionario:
anarquistas,
comunistas
Sindicalismo del Estado:
pretende apartarse de toda
orientación política,
manteniéndose en el campo
puramente sindical(Italia,
Alemania)
TIPOS DE SINDICALISMO
16. CARACTERISTICAS
DEL
SINDICALISMO
•Paso del sindicato de oficio al sindicalismo
general.
•Desarrollo, con más o menos fuerza, de
sindicatos de trabajadores no cualificados
y de sindicatos que admitían a mujeres o,
propiamente, a sindicatos femeninos.
•Aumentó el grado de comunicación entre
los sindicatos y fue normal la coordinación
a nivel nacional o la obediencia a un
sindicato de implantación nacional.
•Defensa de las reformas graduales.
•Necesidad de la actuación del Estado en el
terreno económico-social.
•Interés por acrecentar la respetabilidad y
moralidad de la clase obrera.
17. Ingresos
estables por
encima del nivel
de subsistencia
que permitiesen
planificar la
vida con cierta
seguridad.
Posibilidad
de liberar a
la madre y a
los hijos del
trabajo
fuera del
hogar.
Cierta
distancia
del
trabajo
manual.
IMPORTANCIA DEL
SINDICALISMO
18. PROHIBICIONES A LOS SINDICATOS
Los Sindicatos no podrán ejecutar
actos tendientes a menoscabar derechos
constitucionales y legales, especialmente
los de la libertad individual y de la
libertad de trabajo.
Realizar acciones que atenten contra
la libertad sindical o entorpezcan la
negociación colectiva y su
procedimiento, lo que se considera
práctica desleal.