2. Relación Jurídico Tributaria
Obligación Tributaria
Permiten al fisco como sujeto activo, Que está obligado a la
prestación.
3. Relación Jurídico Tributaria
Esta relación ha pasado por varias etapas:
1) Relación de poder
Esta relación inicial es de poder, entre el E y el C, donde el primero gozaba
de todas las facultades mientras que el segundo era titular solamente de
obligaciones y deberes.
4. Historia
En la Europa del siglo XIX, el impuesto más importante
fue el Impuesto a la Renta.
Siglo XX El Derecho Tributario y los CTs que van
apareciendo comenzaron a crecer a imagen y semejanza
del Impuesto a la Renta.
El Estado vio la conveniencia de que un sujeto distinto
al contribuyente asuma las obligaciones de éste,
mediante el mecanismo de ¨ retención en la fuente.
Es así como en la recaudación del IR se comenzó a
generar la figura del agente de retención.
Posteriormente al aplicación de este mecanismo se viene
extendiendo al IVA.
5. Tributo: “Lo que paga un vasallo a su señor para indicar sumisión”
Primer Momento
TEORIA CLASICA
MONARQUIA ABSOLUTA
Un solo jefe y no está limitado por ninguna otra
autoridad
Sometimiento del Contribuyente al Rey,
Príncipe o Monarca
En esta relación no participaban los
representantes del Pueblo
Rey, Príncipe,
Monarca
Derechos y
Pretensiones
Obligaciones
Y Deberes
ESTADO
CONTRIBUYENTE
6. El 15 de junio de 1215, los barones arrancaron (espada en
mano) la Carta Magna al rey Juan Sin Tierra. En el
documento de 63 cláusulas los barones no aparecen como
súbditos, ya que se liberaron de su promesa de fidelidad y
se presentaban como beligerantes ante un rey vencido que
soporta las condiciones que le imponen los vencedores. En
este documento se definieron los derechos y libertades y se
precisaron y limitaron las obligaciones feudales. El
principio de no taxtation without representation quedó
formulado en la cláusula XII, Ningún impuesto o
contribución será aplicado en nuestro reino a menos que se
fije por deliberación conjunta, excepto para rescatar
nuestra persona, para hacer caballero a nuestro hijo mayor
y para casar por una sola vez a nuestra hija mayor y por eso
se pagará únicamente una contribución razonable.
7. Obligación Tributaria
Es una relación entre dos sujetos,
regulada por ley (relación jurídica).
En esta relación se aprecia un
contenido patrimonial.
La obligación tributaria se diferencia
de los deberes administrativos,
porque en éstos el contenido es
administrativo (es decir se encuentra
ausente el contenido patrimonial).
8. RTF:0699-2-2007
“….pues la obligación del sujeto pasivo de pagar
el tributo al sujeto activo encuentra su
fundamento jurídico únicamente en un mandato
legal condicionado a su vez por la Constitución,
de modo que el derecho del sujeto activo existe
cuando una ley impone al sujeto pasivo la
obligación correspondiente.”
RJT: El TF recoge la doctrina de la RJT
9. Obligación Tributaria
Es el vínculo entre el Acreedor y
Deudor Tributario, establecido por Ley,
que tiene por objeto el cumplimiento de
la “prestación tributaria”, y es exigible
coactivamente.
El objeto de la obligación tributaria es el
tributo.
10. Carácterísticas de la OT
O. Ex-lege: fuente en la ley (elementos,
existencia, cuantía).
O. de dar: prestación patrimonial.
Vínculo personal: un sujeto activo (Estado) y
un sujeto pasivo.
O. de derecho público: vínculo entre E y
particulares como consecuencia del ejercico
de la potestad tributaria.
11. Nacimiento y Exigibilidad de la
Obligación Tributaria
Cuando sé realiza el hecho previsto en la
ley, como generador de dicha obligación.
12. Nacimiento de la OT
Art. 2 CT. “La obligación tributaria
nace cuando se realiza el hecho
previsto en la ley como generador de
dicha obligación”.
14. Sujeto Activo y Pasivo
La Obligación Tributaria es un vínculo de
carácter jurídico entre dos sujetos:
Activo.- Identificado como ente público
acreedor del tributo.
Pasivo.- Al interior de la obligación tributaria
se encuentra el sujeto pasivo que viene a ser
el deudor tributario, es decir el sujeto que
debe cumplir con el pago del tributo.
15. Acreedor Tributario
Es el acreedor de la obligación tributaria
A su favor debe cumplirse la prestación
de pago del tributo.
Es el que va a exigir el cumplimiento de
la obligación tributaria.
16. Sujeto Deudor
Es la persona que debe cumplir con la
prestación tributaria-pago- CT: LI: 7:
“Es aquella persona obligada al
cumplimiento de la “prestación
tributaria” sea en calidad de
Contribuyente o en calidad de
Responsable”.
Artículo 7 Código Tributario
17. Contribuyente
“Es la Persona obligada al cumplimiento
de la Prestación Tributaria, y es aquél
que realiza, o respecto del cual se produce
el hecho generador de la Obligación
Tributaria”
Artículo 8 Código Tributario
18. Responsable
“Es aquella persona, que sin
tener la calidad de contribuyente,
debe cumplir con la
prestación tributaria”.
Artículo 9 Código Tributario.
19. Diferencia entre C y R
La figura del “contribuyente” (como autor del
hecho imponible o como sujeto respecto del cual
se produce el hecho imponible) se halla
vinculada con el principio de capacidad
contributiva.
La figura del “responsable” se encuentra
vinculada con el principio de colaboración según
el cual los agentes económicos del sector privado
tienen el deber de colaborar con la labor de
recaudación de la Administración Tributaria.
21. Responsable solidario
• El tercero responsable lo es “junto con” el
contribuyente.
• La A.T. Puede exigir el cumplimiento a cualquiera de
ellos.
• Para el Derecho Tributario una característica
fundamental es que el responsable solidario deviene
en codeudor, conjuntamente con el contribuyente.
22. La Administración Tributaria puede
dirigirse indistintamente contra el
contribuyente o contra el
responsable solidario.
El contribuyente y el Responsable Solidario
responden de la misma manera ante el Fisco.