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Relación Jurídica Tributaria 
(Deuda Tributaria)
Relación Jurídico Tributaria 
Obligación Tributaria 
Permiten al fisco como sujeto activo, Que está obligado a la 
prestación.
Relación Jurídico Tributaria 
 Esta relación ha pasado por varias etapas: 
 1) Relación de poder 
 Esta relación inicial es de poder, entre el E y el C, donde el primero gozaba 
de todas las facultades mientras que el segundo era titular solamente de 
obligaciones y deberes.
Historia 
 En la Europa del siglo XIX, el impuesto más importante 
fue el Impuesto a la Renta. 
 Siglo XX El Derecho Tributario y los CTs que van 
apareciendo comenzaron a crecer a imagen y semejanza 
del Impuesto a la Renta. 
 El Estado vio la conveniencia de que un sujeto distinto 
al contribuyente asuma las obligaciones de éste, 
mediante el mecanismo de ¨ retención en la fuente. 
 Es así como en la recaudación del IR se comenzó a 
generar la figura del agente de retención. 
 Posteriormente al aplicación de este mecanismo se viene 
extendiendo al IVA.
Tributo: “Lo que paga un vasallo a su señor para indicar sumisión” 
Primer Momento 
TEORIA CLASICA 
MONARQUIA ABSOLUTA 
 Un solo jefe y no está limitado por ninguna otra 
autoridad 
 Sometimiento del Contribuyente al Rey, 
Príncipe o Monarca 
 En esta relación no participaban los 
representantes del Pueblo 
Rey, Príncipe, 
Monarca 
Derechos y 
Pretensiones 
Obligaciones 
Y Deberes 
ESTADO 
CONTRIBUYENTE
El 15 de junio de 1215, los barones arrancaron (espada en 
mano) la Carta Magna al rey Juan Sin Tierra. En el 
documento de 63 cláusulas los barones no aparecen como 
súbditos, ya que se liberaron de su promesa de fidelidad y 
se presentaban como beligerantes ante un rey vencido que 
soporta las condiciones que le imponen los vencedores. En 
este documento se definieron los derechos y libertades y se 
precisaron y limitaron las obligaciones feudales. El 
principio de no taxtation without representation quedó 
formulado en la cláusula XII, Ningún impuesto o 
contribución será aplicado en nuestro reino a menos que se 
fije por deliberación conjunta, excepto para rescatar 
nuestra persona, para hacer caballero a nuestro hijo mayor 
y para casar por una sola vez a nuestra hija mayor y por eso 
se pagará únicamente una contribución razonable.
Obligación Tributaria 
Es una relación entre dos sujetos, 
regulada por ley (relación jurídica). 
En esta relación se aprecia un 
contenido patrimonial. 
La obligación tributaria se diferencia 
de los deberes administrativos, 
porque en éstos el contenido es 
administrativo (es decir se encuentra 
ausente el contenido patrimonial).
RTF:0699-2-2007 
 “….pues la obligación del sujeto pasivo de pagar 
el tributo al sujeto activo encuentra su 
fundamento jurídico únicamente en un mandato 
legal condicionado a su vez por la Constitución, 
de modo que el derecho del sujeto activo existe 
cuando una ley impone al sujeto pasivo la 
obligación correspondiente.” 
RJT: El TF recoge la doctrina de la RJT
Obligación Tributaria 
Es el vínculo entre el Acreedor y 
Deudor Tributario, establecido por Ley, 
que tiene por objeto el cumplimiento de 
la “prestación tributaria”, y es exigible 
coactivamente. 
 El objeto de la obligación tributaria es el 
tributo.
Carácterísticas de la OT 
 O. Ex-lege: fuente en la ley (elementos, 
existencia, cuantía). 
 O. de dar: prestación patrimonial. 
 Vínculo personal: un sujeto activo (Estado) y 
un sujeto pasivo. 
 O. de derecho público: vínculo entre E y 
particulares como consecuencia del ejercico 
de la potestad tributaria.
Nacimiento y Exigibilidad de la 
Obligación Tributaria 
 Cuando sé realiza el hecho previsto en la 
ley, como generador de dicha obligación.
Nacimiento de la OT 
 Art. 2 CT. “La obligación tributaria 
nace cuando se realiza el hecho 
previsto en la ley como generador de 
dicha obligación”.
Sujetos de la Relación 
Jurídico Tributaria
Sujeto Activo y Pasivo 
 La Obligación Tributaria es un vínculo de 
carácter jurídico entre dos sujetos: 
 Activo.- Identificado como ente público 
acreedor del tributo. 
 Pasivo.- Al interior de la obligación tributaria 
se encuentra el sujeto pasivo que viene a ser 
el deudor tributario, es decir el sujeto que 
debe cumplir con el pago del tributo.
Acreedor Tributario 
 Es el acreedor de la obligación tributaria 
A su favor debe cumplirse la prestación 
de pago del tributo. 
 Es el que va a exigir el cumplimiento de 
la obligación tributaria.
Sujeto Deudor 
Es la persona que debe cumplir con la 
prestación tributaria-pago- CT: LI: 7: 
 “Es aquella persona obligada al 
cumplimiento de la “prestación 
tributaria” sea en calidad de 
Contribuyente o en calidad de 
Responsable”. 
Artículo 7 Código Tributario
Contribuyente 
 “Es la Persona obligada al cumplimiento 
de la Prestación Tributaria, y es aquél 
que realiza, o respecto del cual se produce 
el hecho generador de la Obligación 
Tributaria” 
Artículo 8 Código Tributario
Responsable 
“Es aquella persona, que sin 
tener la calidad de contribuyente, 
debe cumplir con la 
prestación tributaria”. 
Artículo 9 Código Tributario.
Diferencia entre C y R 
 La figura del “contribuyente” (como autor del 
hecho imponible o como sujeto respecto del cual 
se produce el hecho imponible) se halla 
vinculada con el principio de capacidad 
contributiva. 
 La figura del “responsable” se encuentra 
vinculada con el principio de colaboración según 
el cual los agentes económicos del sector privado 
tienen el deber de colaborar con la labor de 
recaudación de la Administración Tributaria.
Responsabilidad Solidaria
Responsable solidario 
• El tercero responsable lo es “junto con” el 
contribuyente. 
• La A.T. Puede exigir el cumplimiento a cualquiera de 
ellos. 
• Para el Derecho Tributario una característica 
fundamental es que el responsable solidario deviene 
en codeudor, conjuntamente con el contribuyente.
La Administración Tributaria puede 
dirigirse indistintamente contra el 
contribuyente o contra el 
responsable solidario. 
El contribuyente y el Responsable Solidario 
responden de la misma manera ante el Fisco.

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Naciemiento de la obligacion tributaria

  • 1. Relación Jurídica Tributaria (Deuda Tributaria)
  • 2. Relación Jurídico Tributaria Obligación Tributaria Permiten al fisco como sujeto activo, Que está obligado a la prestación.
  • 3. Relación Jurídico Tributaria  Esta relación ha pasado por varias etapas:  1) Relación de poder  Esta relación inicial es de poder, entre el E y el C, donde el primero gozaba de todas las facultades mientras que el segundo era titular solamente de obligaciones y deberes.
  • 4. Historia  En la Europa del siglo XIX, el impuesto más importante fue el Impuesto a la Renta.  Siglo XX El Derecho Tributario y los CTs que van apareciendo comenzaron a crecer a imagen y semejanza del Impuesto a la Renta.  El Estado vio la conveniencia de que un sujeto distinto al contribuyente asuma las obligaciones de éste, mediante el mecanismo de ¨ retención en la fuente.  Es así como en la recaudación del IR se comenzó a generar la figura del agente de retención.  Posteriormente al aplicación de este mecanismo se viene extendiendo al IVA.
  • 5. Tributo: “Lo que paga un vasallo a su señor para indicar sumisión” Primer Momento TEORIA CLASICA MONARQUIA ABSOLUTA  Un solo jefe y no está limitado por ninguna otra autoridad  Sometimiento del Contribuyente al Rey, Príncipe o Monarca  En esta relación no participaban los representantes del Pueblo Rey, Príncipe, Monarca Derechos y Pretensiones Obligaciones Y Deberes ESTADO CONTRIBUYENTE
  • 6. El 15 de junio de 1215, los barones arrancaron (espada en mano) la Carta Magna al rey Juan Sin Tierra. En el documento de 63 cláusulas los barones no aparecen como súbditos, ya que se liberaron de su promesa de fidelidad y se presentaban como beligerantes ante un rey vencido que soporta las condiciones que le imponen los vencedores. En este documento se definieron los derechos y libertades y se precisaron y limitaron las obligaciones feudales. El principio de no taxtation without representation quedó formulado en la cláusula XII, Ningún impuesto o contribución será aplicado en nuestro reino a menos que se fije por deliberación conjunta, excepto para rescatar nuestra persona, para hacer caballero a nuestro hijo mayor y para casar por una sola vez a nuestra hija mayor y por eso se pagará únicamente una contribución razonable.
  • 7. Obligación Tributaria Es una relación entre dos sujetos, regulada por ley (relación jurídica). En esta relación se aprecia un contenido patrimonial. La obligación tributaria se diferencia de los deberes administrativos, porque en éstos el contenido es administrativo (es decir se encuentra ausente el contenido patrimonial).
  • 8. RTF:0699-2-2007  “….pues la obligación del sujeto pasivo de pagar el tributo al sujeto activo encuentra su fundamento jurídico únicamente en un mandato legal condicionado a su vez por la Constitución, de modo que el derecho del sujeto activo existe cuando una ley impone al sujeto pasivo la obligación correspondiente.” RJT: El TF recoge la doctrina de la RJT
  • 9. Obligación Tributaria Es el vínculo entre el Acreedor y Deudor Tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la “prestación tributaria”, y es exigible coactivamente.  El objeto de la obligación tributaria es el tributo.
  • 10. Carácterísticas de la OT  O. Ex-lege: fuente en la ley (elementos, existencia, cuantía).  O. de dar: prestación patrimonial.  Vínculo personal: un sujeto activo (Estado) y un sujeto pasivo.  O. de derecho público: vínculo entre E y particulares como consecuencia del ejercico de la potestad tributaria.
  • 11. Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributaria  Cuando sé realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.
  • 12. Nacimiento de la OT  Art. 2 CT. “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación”.
  • 13. Sujetos de la Relación Jurídico Tributaria
  • 14. Sujeto Activo y Pasivo  La Obligación Tributaria es un vínculo de carácter jurídico entre dos sujetos:  Activo.- Identificado como ente público acreedor del tributo.  Pasivo.- Al interior de la obligación tributaria se encuentra el sujeto pasivo que viene a ser el deudor tributario, es decir el sujeto que debe cumplir con el pago del tributo.
  • 15. Acreedor Tributario  Es el acreedor de la obligación tributaria A su favor debe cumplirse la prestación de pago del tributo.  Es el que va a exigir el cumplimiento de la obligación tributaria.
  • 16. Sujeto Deudor Es la persona que debe cumplir con la prestación tributaria-pago- CT: LI: 7:  “Es aquella persona obligada al cumplimiento de la “prestación tributaria” sea en calidad de Contribuyente o en calidad de Responsable”. Artículo 7 Código Tributario
  • 17. Contribuyente  “Es la Persona obligada al cumplimiento de la Prestación Tributaria, y es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la Obligación Tributaria” Artículo 8 Código Tributario
  • 18. Responsable “Es aquella persona, que sin tener la calidad de contribuyente, debe cumplir con la prestación tributaria”. Artículo 9 Código Tributario.
  • 19. Diferencia entre C y R  La figura del “contribuyente” (como autor del hecho imponible o como sujeto respecto del cual se produce el hecho imponible) se halla vinculada con el principio de capacidad contributiva.  La figura del “responsable” se encuentra vinculada con el principio de colaboración según el cual los agentes económicos del sector privado tienen el deber de colaborar con la labor de recaudación de la Administración Tributaria.
  • 21. Responsable solidario • El tercero responsable lo es “junto con” el contribuyente. • La A.T. Puede exigir el cumplimiento a cualquiera de ellos. • Para el Derecho Tributario una característica fundamental es que el responsable solidario deviene en codeudor, conjuntamente con el contribuyente.
  • 22. La Administración Tributaria puede dirigirse indistintamente contra el contribuyente o contra el responsable solidario. El contribuyente y el Responsable Solidario responden de la misma manera ante el Fisco.