Fundamentos
La figura del colaborador eficaz ha sido fundamental en diversos casos de corrupción a
nivel mundial, a los fines de identificar los responsables de los delitos, y de recuperar los
activos apropiados ilícitamente. En nuestro continente, el caso más relevante es el de
Perú, en el marco del escándalo Fujimori-Montesinos. Luego de que tomara estado
público el caso Montesinos, y la red de corrupción desplegada durante del gobierno de
Alberto Fujimori, comienza a desarrollarse un proceso de reformas legales que permiten
investigar estos hechos. Entre diversas reformas en Perú, se sancionó la ley 27.378 de
Colaboración Eficaz, que habilitó a que excepto por los jefes criminales y los altos
funcionarios públicos designados constitucionalmente -entre otros-, los acusados de
participar en una organización criminal, podían ver su pena reducida, e incluso, obtener
inmunidad, a cambio de brindar información que fuera útil para la investigación. Esta
herramienta, no solo permitió identificar a muchos de los miembros de la red de
corrupción, sino que fue un mecanismo fundamental para recuperar los activos producto
del delito (participaron más de cien colaboradores a través de esta herramienta legal).
Además de Perú, Guatemala y Brasil han regulado esta figura. En Brasil, la ley 12.850 de
2013 establece que “…El juez podrá, a requerimiento de las partes, conceder el perdón
judicial, reducir en hasta 2/3 (dos tercios) la pena privativa de libertad o sustituirla por
restrictiva de derechos de aquel que haya colaborado efectiva y voluntariamente con la
investigación y con el proceso criminal…”
(http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2013/lei/l12850.htm)
Así, la figura fue utilizada en los casos "Mensalao", donde existía un esquema de sobornos
mensuales a legisladores de la oposición para apoyar proyectos de la administración Lula,
cuyo dinero provenía de fondos públicos y de recursos de campañas electorales del
Partido de los Trabajadores, y "Petrolao"; en donde se descubrió una gigantesca red de
corrupción en la compañía estatal Petrobras. En este último caso, el ex gerente de
Petrobras se acogió a un acuerdo de delación premiada para reducir su pena, lo que
generó la recuperación de 51 millones de dólares. “…Con los acuerdos de delación
premiada de varios de los acusados, algunos ya condenados, la estatal puede recuperar
unos 570 millones de reales (unos 186,7 millones de dólares) del dinero desviado, que
afectó los cofres y el balance de la petrolera en 2014. No obstante, el presidente de
Petrobras, Aldemir Bendine, quien estuvo presente en el acto simbólico de devolución del
dinero, confía en la recuperación de unos 1300 millones de reales (unos 425,9 millones
de dólares) con otra cantidad similar bloqueada por la Justicia que se sumaría a la
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Ley de Colaborador Eficaz
1. - 2 J~~L 2 "S
PROYECTODE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con
fuerza de
LEY
Artículo 1°: En los hechos delictivos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX YIX bis
del Título XI del Código Penal podrá excepcionalmente reducirse la escala penal
aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad o eximida de ellas a la persona
incursa en los deli QS allí previstos que, antes del dictado de. la sentencia definitiva e
inclusive con anterioridad' a la iniciación del proceso penal, colabore eficazmente con la
investigación.
La reducción o eximición de la pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación.
Cuando la col ación se produjera una vez recaída sentencia de condena podrá
excepcionalmente reducirse el plazo para acceder al beneficio de la libertad condicional,
de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
Artículo z": Para obtener los beneficios previstos en el artículo 1° de la presente ley se
deberá brindar información esencial y de manifiesta utilidad para:
a) evitar la consumación o continuación del delito. o la perpetración de otro
b) ayudar a esclarece( el hecho objeto de investigación u otros conexos
e) revelar la .iftentidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos
investigados o de otros conexos o intervención de otras personas.
d) permitir la recuperación de bienes
El delito en que se encuentre involucrado el colaborador eficaz debe ser igualo más leve
que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración y debe haber
reparado los daños ocasionados por su conducta.
Artículo 3°: La reducción de pena prevista precedentemente deberá ser decidida por el
tribunal del juicio al dictar la sentencia definitiva teniendo en cuenta la eficacia,
proporcionalidad y oportunidad en que se ha dispuesto la colaboración.
Cuando la reducción de la escala penal prevista por el artículo 1° aparezca como probable,
podrá ser considerada a los fines de la excarcelación de acuerdo a las normas procesales
comunes.
En el supuesto previsto en el artículo 1°, tercer párrafo de la presente ley, a los fines de la
reducción del plazo para otorgar el beneficio de la libertad condicional la resolución
judicial se dictará por el juez de ejecución penal teniendo en cuenta la eficacia,
proporcionalidad y oportunidad en que se ha dispuesto la colaboración.
2. Artículo 4°: Las declaraciones de las personas mencionadas en las disposiciones
anteriores, carecerán de valor si no se producen con el contralor del fiscal, la querella y la
defensa, del modo establecido en las leyes procesales.
Artículo So: Los elementos probatorios obtenidos mediante la colaboración prevista en
esta ley podrán exclusivamente ser utilizados en el mismo proceso o en otros por hechos
relacionados o conexos con el que motivó aquél.
Artículo 6°: No podrán ser beneficiarios de las medidas establecidas en la presente ley,
los jefes, fundadores, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones criminales así
como los funcionarios sujetos a la remoción por juicio político establecido en la
Constitución nacional y leyes nacionales.
Artículo 7°: Las personas que denunciaren los delitos previstos en los capítulos VI, VII,
VIII, IX Y IX bis del Título XI del Código Penal podrán hacerlo tnediante reserva de
identidad que solicitaran al juez de la causa al momento de efectuarla.
Artículo 8°: Los denunciantes, testigos e imputados que hubieran colaborado de modo
trascendente y eficiente en una investigación judicial de los delitos previstos en los
capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Código Penal se encuentran
alcanzados po as disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e
Imputados creado por Ley 25·764.
Artículo 9°: Será reprimida con prisión de uno (1) a diez (10) años el que se acoja a los
beneficios. previstos en el artículo 1° de la presente ley y formule señalamientos falsos o
proporcione datos inexactos.
Artículo 10°: ComunjqGese al Poder Ejecutivo Nacional.
,/'-
Laura Alonso
Diputada Nacional
3. Fundamentos
La figura del colaborador eficaz ha sido fundamental en diversos casos de corrupción a
nivel mundial, a los fines de identificar los responsables de los delitos, y de recuperar los
activos apropiados ilícitamente. En nuestro continente, el caso más relevante es el de
Perú, en el marco del escándalo Fujimori-Montesinos. Luego de que tomara estado
público el caso Montesinos, y la red de corrupción desplegada durante del gobierno de
Alberto Fujimori, comienza a desarrollarse un proceso de reformas legales que permiten
investigar estos hechos. Entre diversas reformas en Perú, se sancionó la ley 27.378 de
Colaboración Eficaz, que habilitó a que excepto por los jefes criminales y los altos
funcionarios públicos designados constitucionalmente -entre otros-, los acusados de
participar en una organización criminal, podían ver su pena reducida, e incluso, obtener
inmunidad, a cambio de brindar información que fuera útil para la investigación. Esta
herramienta, no solo permitió identificar a muchos de los miembros de la red de
corrupción, sino que fue un mecanismo fundamental para recuperar los activos producto
del delito (participaron más de cien colaboradores a través de esta herramienta legal).
Además de Perú, Guatemala y Brasil han regulado esta figura. En Brasil, la ley 12.850 de
2013 establece que "...El juez podrá, a requerimiento de las partes, conceder el perdón
judicial, reducir en hasta 2/3 (dos tercios) la pena privativa de libertad o sustituirla por
restrictiva de erechos de aquel que haya colaborado efectiva y voluntariamente con la
investigación y con el proceso criminal ..."
(http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_at02011-2014/2013/1ei/l12850.htm)
Así, la figura fue utilizada en los casos "Mensalao", donde existía un esquema de sobornos
mensuales a legisladores de la oposición para apoyar proyectos de la administración Lula,
cuyo dinero provenía g.e fondos públicos y de recursos de campañas electorales del
Partido de los Trabajé«lotes, y "Petrolao"; en donde se descubrió una gigantesca red de
corrupción en la-'compañía estatal Petrobras. En este último caso, el ex gerente de
Petrobras se acogió a un acuerdo de delación premiada para reducir su pena, lo que
generó la recuperación de 51 millones de dólares. "...Con los acuerdos de delación
premiada de varios de los acusados, algunos ya condenados, la estatal puede recuperar
unos 570 millones de reales (unos 186,7 millones de dólares) del dinero desviado, que
afectó los cofres y el balance de la petrolera en 2014. No obstante, el presidente de
Petrobras, Aldemir Bendine, quien estuvo presente en el acto simbólico de devolución del
dinero, confia en la recuperación de unos 1300 millones de reales (unos 425,9 millones
de dólares) con otra cantidad similar bloqueada por la Justicia que se sumaría a la de la
delación premiada ..." (http://www.lanacion.com.ar/1792107-un-ex-gerente-de-
petro bras-devolvio-gr- millones-de-dolares-que- habia -desviado)
Asimismo, la colaboración prestada por Chuck Blazer, ex miembro del Comité Ejecutivo
de la FIFA, ha sido crucial en la investigación por corrupción en el fútbol iniciada por el
FBI y el Departamento de Justicia de Estados Unidos que vincula a dirigentes de la FIFA
con una escandalosa trama de coimas.
4. La colaboración eficaz debe regirse, en general, por determinados Principios
(http://www .cicig.org/index. php ?page= la-colaboracion -eficaz) a saber:
Eficacia: La información que brindará el colaborador eficaz tiene que ser de gran
magnitud, para que ayude a la desarticulación de estas bandas criminales; debe aportar
pruebas para llevar a juicio a los miembros de esas estructuras criminales, a efecto de que
no queden impunes los delitos que cometieron.
Oportunidad: La colaboración eficaz debe obtenerse de manera oportuna, para
capturar a los miembros y cabecillas de la organización, así como obtener decomisos de
los bienes obtenidos como producto del delito.
Proporcionalidad: El beneficio que se otorgue al colaborador debe ser en proporción a
la eficacia e importancia de la información, que aporte en el proceso penal.
Comprobación: No es suficiente la declaración del colaborador eficaz, sino que su
testimonio tiene que ser verificable y comprobable con otros medios de investigación
científicos como escuchas telefónicas, análisis de cámaras de video, informes periciales y
de las telefonías nacionales.
Formalidad: Es necesario suscribir un acuerdo de colaboración, el cual debe firmar el
agente fiscal del Ministerio Público, el sindicado y su abogado defensor. El colaborador
presta su declaración ante un juez competente en calidad de prueba anticipada, que es de
manera voluntaria, espontánea y con el compromiso de hablar con la verdad.
Control judicial: El )f,ibunal judicial es siempre el encargado de determinar los
beneficios que r~~á -el colaborador eficaz, debiendo graduar la pena a aplicar en
función de los pnncipios arriba mencionados.
Revocabilidad: Consiste en que los beneficios que se ha otorgado a un colaborador
eficaz pueden ser revocados, cuando se comprueba que el sindicado ha mentido, ha sido
falsa su declaración o se niega a cumplir con los compromisos que suscribió en el
acuerdo.
La figura del Colaborador Eficaz se encuentra contemplada en la Convención de Naciones
Unidas contra la Corrupción, ratificada por Argentina, ley 26.097 (artículo 37):
"...Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley 1. Cada Estado
Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan
participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a
que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines
inuestiqativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda
contribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese
producto. 2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos
apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación
sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a
la presente Convención. 3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de
conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de
5. ------------------------
inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la investigación
o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 4. La
protección de esas personas será, mutatis mutandis, la prevista en el articulo 32 de la
presente Convención. 5. Cuando las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente
articulo se encuentren en un Estado Parte y puedan prestar cooperación sustancial a las
autoridades competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados podrán
considerar fa. posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su
derecho interno, con respecto a la eventual concesión, por el otro Estado Parte, del trato
previsto en los párrafos 2 y 3 del presente artículo ..."
(http://www .unodc.org/ documents /treaties /UNTOC /Pu blications jTOC% 20Convention/
TOCebook-s.pdf)
En Argentina, en el año 2011 un proyecto del Diputado (mandato cumplido) Vega, que
incorporaba entre otras reformas al Código Penal, la figura del colaborador eficaz, llegó a
obtener orden del día (OD 2214). Sin embargo, el dictamen nunca fue tratado por el pleno
de la Cámara, y en consecuencia no ha sido sancionado. ~
A su vez, la figura del "arrepentido" existe en nuestro país respecto de otros delitos.
La ley 23.737 establece que "...A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstos
en la present J..ey y en el articulo 866 del Código Aduanero, el tribunal podrá reducirle
las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la
sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación: a) Revelare la identidad de
coautores, participes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos,
proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un
significativo progreso de la investigación; b) Aportare información que permita
secuestrar sustancias, materias primas, precursores químicos, medios de transporte,
valores, bienes, dinetá. o cualquier otro activo de importancia, provenientes de los
delitos previsto~§Stá ley. A losfines de la exención de pena de valorará especialmente
la información que permita desbaratar una organización dedicada a la producción,
comercialización o tráfico de estupefacientes. La reducción o eximición de pena no
procederá respecto de la pena de inhabilitación ..."
En el año 2000 se aprueba la ley de Terrorismo, 25.241, que incluye en su articulado
u•••En los supuestos establecidos en el articulo anterior, podrá excepcionalmente
reducirse la escala penal aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad, al
imputado que, antes del dictado de la sentencia definitiva, colabore eficazmente con la
investigación. Para obtener el beneficio se deberá brindar información esencial para
evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o que ayude a
esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o suministre datos de
manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas, siempre que el
delito en que se encuentre involucrado el beneficiario sea más leve que aquél respecto del
cual hubiere brindado o aportado su colaboración. (...) En los mismos supuestos podrá
aplicarse el mínimo legal de la especie de pena, cuando la información brindada hubiere
permitido acreditar la existencia de la asociación ilícita, desbaratar sus actividades o
acreditar la intervención de alguno de sus miembros en el hecho delictivo, determinando
así el respectivo sometimiento a proceso de quienes no hubieran sido imputados hasta
entonces; (...) La reducción de pena prevista precedentemente deberá ser decidida por el
6. tribunal del juicio al dictar la sentencia definitiva. Sin embargo tan pronto como la
reducción de la escala penal prevista por los artículos 2° y 3° aparezca como probable,
podrá ser considerada a losfines de la excarcelación de acuerdo a las normas procesales
"comunes ...
Por otro lado, la ley de Prevención y sanción de la Trata de personas y asistencia a sus
víctimas, ley 26.364, menciona "...Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis,
145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la
mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la
sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que
permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la
identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que
posibilite su esclarecimiento. En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua,
podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años. Sólo podrán
gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las
personas a quienes identificasen ..."
Como es posible observar, numerosas leyes de nuestro ordenamiento jurídico,
contemplan de algún u otro modo, la figura del colaborador eficaz. Sin embargo, aún se
encuentra pendiente su regulación en los casos de delitos contra la administración
pública, una problemática tan arraigada lamentablemente en nuestra democracia.
En los casos de corrupción, son de conocimiento público las dificultades en materia de
investigación y sanción de quienes incurran en ese tipo de delitos. Un informe elaborado
por la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la
Administración Pública ~CDAP), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), da
cuenta de ello. ~úñ el Informe "Los procesos judiciales en materia de corrupción",
"...Sobre el total de 21 causas relevadas, se desprende que el promedio de duración de los
expedientes es de 137 meses, es decir, más de 11 años. Aunque un panorama así ya es
alarmante, la situación todavía es más grave pues ese promedio está compuesto por 21
expedientes de los cuales sólo 15 llegaron a la etapa de juicio -que es aquella
comprendida desde el momento de radicación de la causa en tribunal oral hasta su
finalización por cualquier causa-, y de esos 15 la gran mayoría (9) no tuvieron ninguna
resolución al momento definalizar el relevamiento, 3fueron declaradas prescriptas por
violación al plazo razonable, y en sólo 3 casos en los que se realizó juicio oral o
abreviado ..." (http://acij.org.ar/sin-corrupcion/2012/WP-
content/uploads/ 2012/ 09 / 105040827-09-2012- Informe- Final-Arreglado. pdf)
Es evidente la necesidad de incorporar leyes que promuevan la agilización de este tipo de
causas. La demora así como la ausencia de condenados, son incentivos claros para la
comisión de este tipo de delitos.
Es por ello que el presente proyecto busca regular el mecanismo de colaboración eficaz en
los casos de delitos contra la Administración pública, establecidos en los capítulos VI, VII,
7. Laura Alonso
Diputada Nacional
VIII, IX YIX bis del Título XI, Libro II del Código Penal, es decir: Cohecho y tráfico de
influencias, Malversación de caudales públicos, Negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas, Exacciones ilegales y Enriquecimiento ilícito de
funcionarios y empleados.
Se toma como referencia para la elaboración del proyecto de ley, diversas normas, entre
las que se encuentra la actual ley de Terrorismo, 25.241, en lo que se refiere a las
condiciones para la obtención del beneficio, el beneficio en sí mismo, vinculado a la
reducción de pena, así como el procedimiento para la obtención del beneficio.
Por otro lado, dada la experiencia y los antecedentes de derecho comparado y de nuestra
legislación nacional y el presente proyecto intenta sintetizar las mejores prácticas en
torno a la lucha contra la corrupción.
-~<'"
,
Por todo ello solicito a los diputados y diputadas que me acompañen con su voto en la
sanción del presente proyecto.