SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
- 2 J~~L 2 "S
PROYECTODE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con
fuerza de
LEY
Artículo 1°: En los hechos delictivos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX YIX bis
del Título XI del Código Penal podrá excepcionalmente reducirse la escala penal
aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad o eximida de ellas a la persona
incursa en los deli QS allí previstos que, antes del dictado de. la sentencia definitiva e
inclusive con anterioridad' a la iniciación del proceso penal, colabore eficazmente con la
investigación.
La reducción o eximición de la pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación.
Cuando la col ación se produjera una vez recaída sentencia de condena podrá
excepcionalmente reducirse el plazo para acceder al beneficio de la libertad condicional,
de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
Artículo z": Para obtener los beneficios previstos en el artículo 1° de la presente ley se
deberá brindar información esencial y de manifiesta utilidad para:
a) evitar la consumación o continuación del delito. o la perpetración de otro
b) ayudar a esclarece( el hecho objeto de investigación u otros conexos
e) revelar la .iftentidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos
investigados o de otros conexos o intervención de otras personas.
d) permitir la recuperación de bienes
El delito en que se encuentre involucrado el colaborador eficaz debe ser igualo más leve
que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración y debe haber
reparado los daños ocasionados por su conducta.
Artículo 3°: La reducción de pena prevista precedentemente deberá ser decidida por el
tribunal del juicio al dictar la sentencia definitiva teniendo en cuenta la eficacia,
proporcionalidad y oportunidad en que se ha dispuesto la colaboración.
Cuando la reducción de la escala penal prevista por el artículo 1° aparezca como probable,
podrá ser considerada a los fines de la excarcelación de acuerdo a las normas procesales
comunes.
En el supuesto previsto en el artículo 1°, tercer párrafo de la presente ley, a los fines de la
reducción del plazo para otorgar el beneficio de la libertad condicional la resolución
judicial se dictará por el juez de ejecución penal teniendo en cuenta la eficacia,
proporcionalidad y oportunidad en que se ha dispuesto la colaboración.
Artículo 4°: Las declaraciones de las personas mencionadas en las disposiciones
anteriores, carecerán de valor si no se producen con el contralor del fiscal, la querella y la
defensa, del modo establecido en las leyes procesales.
Artículo So: Los elementos probatorios obtenidos mediante la colaboración prevista en
esta ley podrán exclusivamente ser utilizados en el mismo proceso o en otros por hechos
relacionados o conexos con el que motivó aquél.
Artículo 6°: No podrán ser beneficiarios de las medidas establecidas en la presente ley,
los jefes, fundadores, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones criminales así
como los funcionarios sujetos a la remoción por juicio político establecido en la
Constitución nacional y leyes nacionales.
Artículo 7°: Las personas que denunciaren los delitos previstos en los capítulos VI, VII,
VIII, IX Y IX bis del Título XI del Código Penal podrán hacerlo tnediante reserva de
identidad que solicitaran al juez de la causa al momento de efectuarla.
Artículo 8°: Los denunciantes, testigos e imputados que hubieran colaborado de modo
trascendente y eficiente en una investigación judicial de los delitos previstos en los
capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Código Penal se encuentran
alcanzados po as disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e
Imputados creado por Ley 25·764.
Artículo 9°: Será reprimida con prisión de uno (1) a diez (10) años el que se acoja a los
beneficios. previstos en el artículo 1° de la presente ley y formule señalamientos falsos o
proporcione datos inexactos.
Artículo 10°: ComunjqGese al Poder Ejecutivo Nacional.
,/'-
Laura Alonso
Diputada Nacional
Fundamentos
La figura del colaborador eficaz ha sido fundamental en diversos casos de corrupción a
nivel mundial, a los fines de identificar los responsables de los delitos, y de recuperar los
activos apropiados ilícitamente. En nuestro continente, el caso más relevante es el de
Perú, en el marco del escándalo Fujimori-Montesinos. Luego de que tomara estado
público el caso Montesinos, y la red de corrupción desplegada durante del gobierno de
Alberto Fujimori, comienza a desarrollarse un proceso de reformas legales que permiten
investigar estos hechos. Entre diversas reformas en Perú, se sancionó la ley 27.378 de
Colaboración Eficaz, que habilitó a que excepto por los jefes criminales y los altos
funcionarios públicos designados constitucionalmente -entre otros-, los acusados de
participar en una organización criminal, podían ver su pena reducida, e incluso, obtener
inmunidad, a cambio de brindar información que fuera útil para la investigación. Esta
herramienta, no solo permitió identificar a muchos de los miembros de la red de
corrupción, sino que fue un mecanismo fundamental para recuperar los activos producto
del delito (participaron más de cien colaboradores a través de esta herramienta legal).
Además de Perú, Guatemala y Brasil han regulado esta figura. En Brasil, la ley 12.850 de
2013 establece que "...El juez podrá, a requerimiento de las partes, conceder el perdón
judicial, reducir en hasta 2/3 (dos tercios) la pena privativa de libertad o sustituirla por
restrictiva de erechos de aquel que haya colaborado efectiva y voluntariamente con la
investigación y con el proceso criminal ..."
(http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_at02011-2014/2013/1ei/l12850.htm)
Así, la figura fue utilizada en los casos "Mensalao", donde existía un esquema de sobornos
mensuales a legisladores de la oposición para apoyar proyectos de la administración Lula,
cuyo dinero provenía g.e fondos públicos y de recursos de campañas electorales del
Partido de los Trabajé«lotes, y "Petrolao"; en donde se descubrió una gigantesca red de
corrupción en la-'compañía estatal Petrobras. En este último caso, el ex gerente de
Petrobras se acogió a un acuerdo de delación premiada para reducir su pena, lo que
generó la recuperación de 51 millones de dólares. "...Con los acuerdos de delación
premiada de varios de los acusados, algunos ya condenados, la estatal puede recuperar
unos 570 millones de reales (unos 186,7 millones de dólares) del dinero desviado, que
afectó los cofres y el balance de la petrolera en 2014. No obstante, el presidente de
Petrobras, Aldemir Bendine, quien estuvo presente en el acto simbólico de devolución del
dinero, confia en la recuperación de unos 1300 millones de reales (unos 425,9 millones
de dólares) con otra cantidad similar bloqueada por la Justicia que se sumaría a la de la
delación premiada ..." (http://www.lanacion.com.ar/1792107-un-ex-gerente-de-
petro bras-devolvio-gr- millones-de-dolares-que- habia -desviado)
Asimismo, la colaboración prestada por Chuck Blazer, ex miembro del Comité Ejecutivo
de la FIFA, ha sido crucial en la investigación por corrupción en el fútbol iniciada por el
FBI y el Departamento de Justicia de Estados Unidos que vincula a dirigentes de la FIFA
con una escandalosa trama de coimas.
La colaboración eficaz debe regirse, en general, por determinados Principios
(http://www .cicig.org/index. php ?page= la-colaboracion -eficaz) a saber:
Eficacia: La información que brindará el colaborador eficaz tiene que ser de gran
magnitud, para que ayude a la desarticulación de estas bandas criminales; debe aportar
pruebas para llevar a juicio a los miembros de esas estructuras criminales, a efecto de que
no queden impunes los delitos que cometieron.
Oportunidad: La colaboración eficaz debe obtenerse de manera oportuna, para
capturar a los miembros y cabecillas de la organización, así como obtener decomisos de
los bienes obtenidos como producto del delito.
Proporcionalidad: El beneficio que se otorgue al colaborador debe ser en proporción a
la eficacia e importancia de la información, que aporte en el proceso penal.
Comprobación: No es suficiente la declaración del colaborador eficaz, sino que su
testimonio tiene que ser verificable y comprobable con otros medios de investigación
científicos como escuchas telefónicas, análisis de cámaras de video, informes periciales y
de las telefonías nacionales.
Formalidad: Es necesario suscribir un acuerdo de colaboración, el cual debe firmar el
agente fiscal del Ministerio Público, el sindicado y su abogado defensor. El colaborador
presta su declaración ante un juez competente en calidad de prueba anticipada, que es de
manera voluntaria, espontánea y con el compromiso de hablar con la verdad.
Control judicial: El )f,ibunal judicial es siempre el encargado de determinar los
beneficios que r~~á -el colaborador eficaz, debiendo graduar la pena a aplicar en
función de los pnncipios arriba mencionados.
Revocabilidad: Consiste en que los beneficios que se ha otorgado a un colaborador
eficaz pueden ser revocados, cuando se comprueba que el sindicado ha mentido, ha sido
falsa su declaración o se niega a cumplir con los compromisos que suscribió en el
acuerdo.
La figura del Colaborador Eficaz se encuentra contemplada en la Convención de Naciones
Unidas contra la Corrupción, ratificada por Argentina, ley 26.097 (artículo 37):
"...Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley 1. Cada Estado
Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan
participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a
que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines
inuestiqativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda
contribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese
producto. 2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos
apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación
sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a
la presente Convención. 3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de
conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de
------------------------
inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la investigación
o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 4. La
protección de esas personas será, mutatis mutandis, la prevista en el articulo 32 de la
presente Convención. 5. Cuando las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente
articulo se encuentren en un Estado Parte y puedan prestar cooperación sustancial a las
autoridades competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados podrán
considerar fa. posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su
derecho interno, con respecto a la eventual concesión, por el otro Estado Parte, del trato
previsto en los párrafos 2 y 3 del presente artículo ..."
(http://www .unodc.org/ documents /treaties /UNTOC /Pu blications jTOC% 20Convention/
TOCebook-s.pdf)
En Argentina, en el año 2011 un proyecto del Diputado (mandato cumplido) Vega, que
incorporaba entre otras reformas al Código Penal, la figura del colaborador eficaz, llegó a
obtener orden del día (OD 2214). Sin embargo, el dictamen nunca fue tratado por el pleno
de la Cámara, y en consecuencia no ha sido sancionado. ~
A su vez, la figura del "arrepentido" existe en nuestro país respecto de otros delitos.
La ley 23.737 establece que "...A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstos
en la present J..ey y en el articulo 866 del Código Aduanero, el tribunal podrá reducirle
las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la
sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación: a) Revelare la identidad de
coautores, participes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos,
proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un
significativo progreso de la investigación; b) Aportare información que permita
secuestrar sustancias, materias primas, precursores químicos, medios de transporte,
valores, bienes, dinetá. o cualquier otro activo de importancia, provenientes de los
delitos previsto~§Stá ley. A losfines de la exención de pena de valorará especialmente
la información que permita desbaratar una organización dedicada a la producción,
comercialización o tráfico de estupefacientes. La reducción o eximición de pena no
procederá respecto de la pena de inhabilitación ..."
En el año 2000 se aprueba la ley de Terrorismo, 25.241, que incluye en su articulado
u•••En los supuestos establecidos en el articulo anterior, podrá excepcionalmente
reducirse la escala penal aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad, al
imputado que, antes del dictado de la sentencia definitiva, colabore eficazmente con la
investigación. Para obtener el beneficio se deberá brindar información esencial para
evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o que ayude a
esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o suministre datos de
manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas, siempre que el
delito en que se encuentre involucrado el beneficiario sea más leve que aquél respecto del
cual hubiere brindado o aportado su colaboración. (...) En los mismos supuestos podrá
aplicarse el mínimo legal de la especie de pena, cuando la información brindada hubiere
permitido acreditar la existencia de la asociación ilícita, desbaratar sus actividades o
acreditar la intervención de alguno de sus miembros en el hecho delictivo, determinando
así el respectivo sometimiento a proceso de quienes no hubieran sido imputados hasta
entonces; (...) La reducción de pena prevista precedentemente deberá ser decidida por el
tribunal del juicio al dictar la sentencia definitiva. Sin embargo tan pronto como la
reducción de la escala penal prevista por los artículos 2° y 3° aparezca como probable,
podrá ser considerada a losfines de la excarcelación de acuerdo a las normas procesales
"comunes ...
Por otro lado, la ley de Prevención y sanción de la Trata de personas y asistencia a sus
víctimas, ley 26.364, menciona "...Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis,
145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la
mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la
sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que
permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la
identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que
posibilite su esclarecimiento. En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua,
podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años. Sólo podrán
gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las
personas a quienes identificasen ..."
Como es posible observar, numerosas leyes de nuestro ordenamiento jurídico,
contemplan de algún u otro modo, la figura del colaborador eficaz. Sin embargo, aún se
encuentra pendiente su regulación en los casos de delitos contra la administración
pública, una problemática tan arraigada lamentablemente en nuestra democracia.
En los casos de corrupción, son de conocimiento público las dificultades en materia de
investigación y sanción de quienes incurran en ese tipo de delitos. Un informe elaborado
por la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la
Administración Pública ~CDAP), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), da
cuenta de ello. ~úñ el Informe "Los procesos judiciales en materia de corrupción",
"...Sobre el total de 21 causas relevadas, se desprende que el promedio de duración de los
expedientes es de 137 meses, es decir, más de 11 años. Aunque un panorama así ya es
alarmante, la situación todavía es más grave pues ese promedio está compuesto por 21
expedientes de los cuales sólo 15 llegaron a la etapa de juicio -que es aquella
comprendida desde el momento de radicación de la causa en tribunal oral hasta su
finalización por cualquier causa-, y de esos 15 la gran mayoría (9) no tuvieron ninguna
resolución al momento definalizar el relevamiento, 3fueron declaradas prescriptas por
violación al plazo razonable, y en sólo 3 casos en los que se realizó juicio oral o
abreviado ..." (http://acij.org.ar/sin-corrupcion/2012/WP-
content/uploads/ 2012/ 09 / 105040827-09-2012- Informe- Final-Arreglado. pdf)
Es evidente la necesidad de incorporar leyes que promuevan la agilización de este tipo de
causas. La demora así como la ausencia de condenados, son incentivos claros para la
comisión de este tipo de delitos.
Es por ello que el presente proyecto busca regular el mecanismo de colaboración eficaz en
los casos de delitos contra la Administración pública, establecidos en los capítulos VI, VII,
Laura Alonso
Diputada Nacional
VIII, IX YIX bis del Título XI, Libro II del Código Penal, es decir: Cohecho y tráfico de
influencias, Malversación de caudales públicos, Negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas, Exacciones ilegales y Enriquecimiento ilícito de
funcionarios y empleados.
Se toma como referencia para la elaboración del proyecto de ley, diversas normas, entre
las que se encuentra la actual ley de Terrorismo, 25.241, en lo que se refiere a las
condiciones para la obtención del beneficio, el beneficio en sí mismo, vinculado a la
reducción de pena, así como el procedimiento para la obtención del beneficio.
Por otro lado, dada la experiencia y los antecedentes de derecho comparado y de nuestra
legislación nacional y el presente proyecto intenta sintetizar las mejores prácticas en
torno a la lucha contra la corrupción.
-~<'"
,
Por todo ello solicito a los diputados y diputadas que me acompañen con su voto en la
sanción del presente proyecto.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

7 probidad y transparencia en las compras publicas2010ppt
7 probidad y transparencia en las compras publicas2010ppt7 probidad y transparencia en las compras publicas2010ppt
7 probidad y transparencia en las compras publicas2010ppt
labclinicomendez
 
Manual de transparencia y probidad del estado
Manual de transparencia y probidad del estadoManual de transparencia y probidad del estado
Manual de transparencia y probidad del estado
Mirta Henriquez
 
Fondo de garantías - Atribuciones Penales
Fondo de garantías - Atribuciones PenalesFondo de garantías - Atribuciones Penales
Fondo de garantías - Atribuciones Penales
Ana Magnolia Mendez
 
4.ConvencióN De Las Nnuu Contra La Delincuencia Organizada T
4.ConvencióN De Las Nnuu Contra La Delincuencia Organizada T4.ConvencióN De Las Nnuu Contra La Delincuencia Organizada T
4.ConvencióN De Las Nnuu Contra La Delincuencia Organizada T
Adalberto
 
Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnaci...
Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnaci...Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnaci...
Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnaci...
GLYA
 
Presentaci On Transparencia
Presentaci On TransparenciaPresentaci On Transparencia
Presentaci On Transparencia
juaninmtb
 

La actualidad más candente (15)

7 probidad y transparencia en las compras publicas2010ppt
7 probidad y transparencia en las compras publicas2010ppt7 probidad y transparencia en las compras publicas2010ppt
7 probidad y transparencia en las compras publicas2010ppt
 
Sentencia inconstitucionalidad 948 2016
Sentencia inconstitucionalidad 948 2016Sentencia inconstitucionalidad 948 2016
Sentencia inconstitucionalidad 948 2016
 
Manual de transparencia y probidad del estado
Manual de transparencia y probidad del estadoManual de transparencia y probidad del estado
Manual de transparencia y probidad del estado
 
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionalesTaller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
 
Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.
Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.
Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.
 
Ley de amnistía e indulto, proceso de paz entre el Gobierno y las FARC
Ley de amnistía e indulto, proceso de paz entre el Gobierno y las FARCLey de amnistía e indulto, proceso de paz entre el Gobierno y las FARC
Ley de amnistía e indulto, proceso de paz entre el Gobierno y las FARC
 
Fondo de garantías - Atribuciones Penales
Fondo de garantías - Atribuciones PenalesFondo de garantías - Atribuciones Penales
Fondo de garantías - Atribuciones Penales
 
4.ConvencióN De Las Nnuu Contra La Delincuencia Organizada T
4.ConvencióN De Las Nnuu Contra La Delincuencia Organizada T4.ConvencióN De Las Nnuu Contra La Delincuencia Organizada T
4.ConvencióN De Las Nnuu Contra La Delincuencia Organizada T
 
Derecho de petición
Derecho de peticiónDerecho de petición
Derecho de petición
 
Ln17 2010
Ln17 2010Ln17 2010
Ln17 2010
 
Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnaci...
Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnaci...Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnaci...
Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnaci...
 
Presentaci On Transparencia
Presentaci On TransparenciaPresentaci On Transparencia
Presentaci On Transparencia
 
Finalidad de la colaboración eficaz
Finalidad de la colaboración eficazFinalidad de la colaboración eficaz
Finalidad de la colaboración eficaz
 
Ley de crimen organizado y lavado de dinero
Ley de crimen organizado y lavado de dineroLey de crimen organizado y lavado de dinero
Ley de crimen organizado y lavado de dinero
 
Código penal guerrero 2014
Código penal guerrero 2014Código penal guerrero 2014
Código penal guerrero 2014
 

Similar a Ley de Colaborador Eficaz

Garantias constitucionales
Garantias constitucionales Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Ireneag
 
Caso elba esther gordillo
Caso elba esther gordilloCaso elba esther gordillo
Caso elba esther gordillo
Bere Gy
 
Proyecto de Resolucion UIF
Proyecto de Resolucion UIFProyecto de Resolucion UIF
Proyecto de Resolucion UIF
Laura Alonso
 
Extradicion en mexico
Extradicion en mexicoExtradicion en mexico
Extradicion en mexico
TorilloMi
 
Ley de reinsertados 142429122010
Ley de reinsertados 142429122010Ley de reinsertados 142429122010
Ley de reinsertados 142429122010
codetec2014
 

Similar a Ley de Colaborador Eficaz (20)

Garantias constitucionales
Garantias constitucionales Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
 
Sem 5 act 1 tsd
Sem 5 act 1 tsdSem 5 act 1 tsd
Sem 5 act 1 tsd
 
Responsabilidad penal del funcionario. juana sanhueza
Responsabilidad penal del funcionario. juana sanhuezaResponsabilidad penal del funcionario. juana sanhueza
Responsabilidad penal del funcionario. juana sanhueza
 
Responsabilidad penal del funcionario.
Responsabilidad penal del funcionario. Responsabilidad penal del funcionario.
Responsabilidad penal del funcionario.
 
Derecho Procesal IV
Derecho Procesal IVDerecho Procesal IV
Derecho Procesal IV
 
Guardería ambiental
Guardería ambientalGuardería ambiental
Guardería ambiental
 
Lfpiorpi 200521
Lfpiorpi 200521Lfpiorpi 200521
Lfpiorpi 200521
 
Caso elba esther gordillo
Caso elba esther gordilloCaso elba esther gordillo
Caso elba esther gordillo
 
Referendum 2011
Referendum 2011Referendum 2011
Referendum 2011
 
Cuestionario 3.docx
Cuestionario 3.docxCuestionario 3.docx
Cuestionario 3.docx
 
Proyecto de Resolucion UIF
Proyecto de Resolucion UIFProyecto de Resolucion UIF
Proyecto de Resolucion UIF
 
Colaboracion eficaz
Colaboracion eficazColaboracion eficaz
Colaboracion eficaz
 
Gobierno amenaza con cárcel hasta por 18 años a víctimas que no ayuden a la i...
Gobierno amenaza con cárcel hasta por 18 años a víctimas que no ayuden a la i...Gobierno amenaza con cárcel hasta por 18 años a víctimas que no ayuden a la i...
Gobierno amenaza con cárcel hasta por 18 años a víctimas que no ayuden a la i...
 
Act 04. Ley contra la Corrupción
Act  04. Ley contra la Corrupción Act  04. Ley contra la Corrupción
Act 04. Ley contra la Corrupción
 
Ley Contra la Corrupcion
Ley Contra la CorrupcionLey Contra la Corrupcion
Ley Contra la Corrupcion
 
Bradi - Balance 40 años CADH.pdf
Bradi - Balance 40 años CADH.pdfBradi - Balance 40 años CADH.pdf
Bradi - Balance 40 años CADH.pdf
 
Curso Defensa Fiscal 2015
Curso Defensa Fiscal 2015Curso Defensa Fiscal 2015
Curso Defensa Fiscal 2015
 
Extradicion en mexico
Extradicion en mexicoExtradicion en mexico
Extradicion en mexico
 
Ley de reinsertados 142429122010
Ley de reinsertados 142429122010Ley de reinsertados 142429122010
Ley de reinsertados 142429122010
 
P de la S 39 sobre legítima defensa
P de la S 39 sobre legítima defensaP de la S 39 sobre legítima defensa
P de la S 39 sobre legítima defensa
 

Más de Laura Alonso

Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migracionesPedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
Laura Alonso
 
Pedido de Vista DDJJ Jueces
Pedido de Vista DDJJ JuecesPedido de Vista DDJJ Jueces
Pedido de Vista DDJJ Jueces
Laura Alonso
 
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránRespuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Laura Alonso
 
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Laura Alonso
 
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. faytNota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Laura Alonso
 
Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz Cerutti
Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz CeruttiPedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz Cerutti
Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz Cerutti
Laura Alonso
 
Amplia demanda por Juez Cabral
Amplia demanda por Juez CabralAmplia demanda por Juez Cabral
Amplia demanda por Juez Cabral
Laura Alonso
 

Más de Laura Alonso (20)

Re pedido Escribania Gral. Gob
Re pedido Escribania Gral. GobRe pedido Escribania Gral. Gob
Re pedido Escribania Gral. Gob
 
Re-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIFRe-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIF
 
Repudio a la violencia contra las mujeres
Repudio a la violencia contra las mujeresRepudio a la violencia contra las mujeres
Repudio a la violencia contra las mujeres
 
Cadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional CautelarCadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional Cautelar
 
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y FormosaEstado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
 
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo Lopez
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo LopezPreocupacion por Venezuela - Leopoldo Lopez
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo Lopez
 
Pedido de acceso a la informacion UIF
Pedido de acceso a la informacion UIFPedido de acceso a la informacion UIF
Pedido de acceso a la informacion UIF
 
Traspaso de funciones electorales
Traspaso de funciones electoralesTraspaso de funciones electorales
Traspaso de funciones electorales
 
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migracionesPedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
 
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos AiresPedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
 
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña sucia
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña suciaRespuesta del Ministerio de Justicia por campaña sucia
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña sucia
 
Pedido de Vista DDJJ Jueces
Pedido de Vista DDJJ JuecesPedido de Vista DDJJ Jueces
Pedido de Vista DDJJ Jueces
 
DDJJ Scioli
DDJJ ScioliDDJJ Scioli
DDJJ Scioli
 
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránRespuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
 
Proyecto Repudio Lanata
Proyecto Repudio LanataProyecto Repudio Lanata
Proyecto Repudio Lanata
 
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
 
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. faytNota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
 
Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz Cerutti
Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz CeruttiPedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz Cerutti
Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz Cerutti
 
Amplia demanda por Juez Cabral
Amplia demanda por Juez CabralAmplia demanda por Juez Cabral
Amplia demanda por Juez Cabral
 
Excusación
ExcusaciónExcusación
Excusación
 

Último

CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Último (20)

LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 

Ley de Colaborador Eficaz

  • 1. - 2 J~~L 2 "S PROYECTODE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY Artículo 1°: En los hechos delictivos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX YIX bis del Título XI del Código Penal podrá excepcionalmente reducirse la escala penal aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad o eximida de ellas a la persona incursa en los deli QS allí previstos que, antes del dictado de. la sentencia definitiva e inclusive con anterioridad' a la iniciación del proceso penal, colabore eficazmente con la investigación. La reducción o eximición de la pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación. Cuando la col ación se produjera una vez recaída sentencia de condena podrá excepcionalmente reducirse el plazo para acceder al beneficio de la libertad condicional, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal. Artículo z": Para obtener los beneficios previstos en el artículo 1° de la presente ley se deberá brindar información esencial y de manifiesta utilidad para: a) evitar la consumación o continuación del delito. o la perpetración de otro b) ayudar a esclarece( el hecho objeto de investigación u otros conexos e) revelar la .iftentidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos o intervención de otras personas. d) permitir la recuperación de bienes El delito en que se encuentre involucrado el colaborador eficaz debe ser igualo más leve que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración y debe haber reparado los daños ocasionados por su conducta. Artículo 3°: La reducción de pena prevista precedentemente deberá ser decidida por el tribunal del juicio al dictar la sentencia definitiva teniendo en cuenta la eficacia, proporcionalidad y oportunidad en que se ha dispuesto la colaboración. Cuando la reducción de la escala penal prevista por el artículo 1° aparezca como probable, podrá ser considerada a los fines de la excarcelación de acuerdo a las normas procesales comunes. En el supuesto previsto en el artículo 1°, tercer párrafo de la presente ley, a los fines de la reducción del plazo para otorgar el beneficio de la libertad condicional la resolución judicial se dictará por el juez de ejecución penal teniendo en cuenta la eficacia, proporcionalidad y oportunidad en que se ha dispuesto la colaboración.
  • 2. Artículo 4°: Las declaraciones de las personas mencionadas en las disposiciones anteriores, carecerán de valor si no se producen con el contralor del fiscal, la querella y la defensa, del modo establecido en las leyes procesales. Artículo So: Los elementos probatorios obtenidos mediante la colaboración prevista en esta ley podrán exclusivamente ser utilizados en el mismo proceso o en otros por hechos relacionados o conexos con el que motivó aquél. Artículo 6°: No podrán ser beneficiarios de las medidas establecidas en la presente ley, los jefes, fundadores, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones criminales así como los funcionarios sujetos a la remoción por juicio político establecido en la Constitución nacional y leyes nacionales. Artículo 7°: Las personas que denunciaren los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX Y IX bis del Título XI del Código Penal podrán hacerlo tnediante reserva de identidad que solicitaran al juez de la causa al momento de efectuarla. Artículo 8°: Los denunciantes, testigos e imputados que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Código Penal se encuentran alcanzados po as disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado por Ley 25·764. Artículo 9°: Será reprimida con prisión de uno (1) a diez (10) años el que se acoja a los beneficios. previstos en el artículo 1° de la presente ley y formule señalamientos falsos o proporcione datos inexactos. Artículo 10°: ComunjqGese al Poder Ejecutivo Nacional. ,/'- Laura Alonso Diputada Nacional
  • 3. Fundamentos La figura del colaborador eficaz ha sido fundamental en diversos casos de corrupción a nivel mundial, a los fines de identificar los responsables de los delitos, y de recuperar los activos apropiados ilícitamente. En nuestro continente, el caso más relevante es el de Perú, en el marco del escándalo Fujimori-Montesinos. Luego de que tomara estado público el caso Montesinos, y la red de corrupción desplegada durante del gobierno de Alberto Fujimori, comienza a desarrollarse un proceso de reformas legales que permiten investigar estos hechos. Entre diversas reformas en Perú, se sancionó la ley 27.378 de Colaboración Eficaz, que habilitó a que excepto por los jefes criminales y los altos funcionarios públicos designados constitucionalmente -entre otros-, los acusados de participar en una organización criminal, podían ver su pena reducida, e incluso, obtener inmunidad, a cambio de brindar información que fuera útil para la investigación. Esta herramienta, no solo permitió identificar a muchos de los miembros de la red de corrupción, sino que fue un mecanismo fundamental para recuperar los activos producto del delito (participaron más de cien colaboradores a través de esta herramienta legal). Además de Perú, Guatemala y Brasil han regulado esta figura. En Brasil, la ley 12.850 de 2013 establece que "...El juez podrá, a requerimiento de las partes, conceder el perdón judicial, reducir en hasta 2/3 (dos tercios) la pena privativa de libertad o sustituirla por restrictiva de erechos de aquel que haya colaborado efectiva y voluntariamente con la investigación y con el proceso criminal ..." (http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_at02011-2014/2013/1ei/l12850.htm) Así, la figura fue utilizada en los casos "Mensalao", donde existía un esquema de sobornos mensuales a legisladores de la oposición para apoyar proyectos de la administración Lula, cuyo dinero provenía g.e fondos públicos y de recursos de campañas electorales del Partido de los Trabajé«lotes, y "Petrolao"; en donde se descubrió una gigantesca red de corrupción en la-'compañía estatal Petrobras. En este último caso, el ex gerente de Petrobras se acogió a un acuerdo de delación premiada para reducir su pena, lo que generó la recuperación de 51 millones de dólares. "...Con los acuerdos de delación premiada de varios de los acusados, algunos ya condenados, la estatal puede recuperar unos 570 millones de reales (unos 186,7 millones de dólares) del dinero desviado, que afectó los cofres y el balance de la petrolera en 2014. No obstante, el presidente de Petrobras, Aldemir Bendine, quien estuvo presente en el acto simbólico de devolución del dinero, confia en la recuperación de unos 1300 millones de reales (unos 425,9 millones de dólares) con otra cantidad similar bloqueada por la Justicia que se sumaría a la de la delación premiada ..." (http://www.lanacion.com.ar/1792107-un-ex-gerente-de- petro bras-devolvio-gr- millones-de-dolares-que- habia -desviado) Asimismo, la colaboración prestada por Chuck Blazer, ex miembro del Comité Ejecutivo de la FIFA, ha sido crucial en la investigación por corrupción en el fútbol iniciada por el FBI y el Departamento de Justicia de Estados Unidos que vincula a dirigentes de la FIFA con una escandalosa trama de coimas.
  • 4. La colaboración eficaz debe regirse, en general, por determinados Principios (http://www .cicig.org/index. php ?page= la-colaboracion -eficaz) a saber: Eficacia: La información que brindará el colaborador eficaz tiene que ser de gran magnitud, para que ayude a la desarticulación de estas bandas criminales; debe aportar pruebas para llevar a juicio a los miembros de esas estructuras criminales, a efecto de que no queden impunes los delitos que cometieron. Oportunidad: La colaboración eficaz debe obtenerse de manera oportuna, para capturar a los miembros y cabecillas de la organización, así como obtener decomisos de los bienes obtenidos como producto del delito. Proporcionalidad: El beneficio que se otorgue al colaborador debe ser en proporción a la eficacia e importancia de la información, que aporte en el proceso penal. Comprobación: No es suficiente la declaración del colaborador eficaz, sino que su testimonio tiene que ser verificable y comprobable con otros medios de investigación científicos como escuchas telefónicas, análisis de cámaras de video, informes periciales y de las telefonías nacionales. Formalidad: Es necesario suscribir un acuerdo de colaboración, el cual debe firmar el agente fiscal del Ministerio Público, el sindicado y su abogado defensor. El colaborador presta su declaración ante un juez competente en calidad de prueba anticipada, que es de manera voluntaria, espontánea y con el compromiso de hablar con la verdad. Control judicial: El )f,ibunal judicial es siempre el encargado de determinar los beneficios que r~~á -el colaborador eficaz, debiendo graduar la pena a aplicar en función de los pnncipios arriba mencionados. Revocabilidad: Consiste en que los beneficios que se ha otorgado a un colaborador eficaz pueden ser revocados, cuando se comprueba que el sindicado ha mentido, ha sido falsa su declaración o se niega a cumplir con los compromisos que suscribió en el acuerdo. La figura del Colaborador Eficaz se encuentra contemplada en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por Argentina, ley 26.097 (artículo 37): "...Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley 1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines inuestiqativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda contribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese producto. 2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de
  • 5. ------------------------ inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 4. La protección de esas personas será, mutatis mutandis, la prevista en el articulo 32 de la presente Convención. 5. Cuando las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente articulo se encuentren en un Estado Parte y puedan prestar cooperación sustancial a las autoridades competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados podrán considerar fa. posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su derecho interno, con respecto a la eventual concesión, por el otro Estado Parte, del trato previsto en los párrafos 2 y 3 del presente artículo ..." (http://www .unodc.org/ documents /treaties /UNTOC /Pu blications jTOC% 20Convention/ TOCebook-s.pdf) En Argentina, en el año 2011 un proyecto del Diputado (mandato cumplido) Vega, que incorporaba entre otras reformas al Código Penal, la figura del colaborador eficaz, llegó a obtener orden del día (OD 2214). Sin embargo, el dictamen nunca fue tratado por el pleno de la Cámara, y en consecuencia no ha sido sancionado. ~ A su vez, la figura del "arrepentido" existe en nuestro país respecto de otros delitos. La ley 23.737 establece que "...A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstos en la present J..ey y en el articulo 866 del Código Aduanero, el tribunal podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación: a) Revelare la identidad de coautores, participes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación; b) Aportare información que permita secuestrar sustancias, materias primas, precursores químicos, medios de transporte, valores, bienes, dinetá. o cualquier otro activo de importancia, provenientes de los delitos previsto~§Stá ley. A losfines de la exención de pena de valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización dedicada a la producción, comercialización o tráfico de estupefacientes. La reducción o eximición de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación ..." En el año 2000 se aprueba la ley de Terrorismo, 25.241, que incluye en su articulado u•••En los supuestos establecidos en el articulo anterior, podrá excepcionalmente reducirse la escala penal aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad, al imputado que, antes del dictado de la sentencia definitiva, colabore eficazmente con la investigación. Para obtener el beneficio se deberá brindar información esencial para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o que ayude a esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o suministre datos de manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas, siempre que el delito en que se encuentre involucrado el beneficiario sea más leve que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración. (...) En los mismos supuestos podrá aplicarse el mínimo legal de la especie de pena, cuando la información brindada hubiere permitido acreditar la existencia de la asociación ilícita, desbaratar sus actividades o acreditar la intervención de alguno de sus miembros en el hecho delictivo, determinando así el respectivo sometimiento a proceso de quienes no hubieran sido imputados hasta entonces; (...) La reducción de pena prevista precedentemente deberá ser decidida por el
  • 6. tribunal del juicio al dictar la sentencia definitiva. Sin embargo tan pronto como la reducción de la escala penal prevista por los artículos 2° y 3° aparezca como probable, podrá ser considerada a losfines de la excarcelación de acuerdo a las normas procesales "comunes ... Por otro lado, la ley de Prevención y sanción de la Trata de personas y asistencia a sus víctimas, ley 26.364, menciona "...Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento. En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años. Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen ..." Como es posible observar, numerosas leyes de nuestro ordenamiento jurídico, contemplan de algún u otro modo, la figura del colaborador eficaz. Sin embargo, aún se encuentra pendiente su regulación en los casos de delitos contra la administración pública, una problemática tan arraigada lamentablemente en nuestra democracia. En los casos de corrupción, son de conocimiento público las dificultades en materia de investigación y sanción de quienes incurran en ese tipo de delitos. Un informe elaborado por la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública ~CDAP), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), da cuenta de ello. ~úñ el Informe "Los procesos judiciales en materia de corrupción", "...Sobre el total de 21 causas relevadas, se desprende que el promedio de duración de los expedientes es de 137 meses, es decir, más de 11 años. Aunque un panorama así ya es alarmante, la situación todavía es más grave pues ese promedio está compuesto por 21 expedientes de los cuales sólo 15 llegaron a la etapa de juicio -que es aquella comprendida desde el momento de radicación de la causa en tribunal oral hasta su finalización por cualquier causa-, y de esos 15 la gran mayoría (9) no tuvieron ninguna resolución al momento definalizar el relevamiento, 3fueron declaradas prescriptas por violación al plazo razonable, y en sólo 3 casos en los que se realizó juicio oral o abreviado ..." (http://acij.org.ar/sin-corrupcion/2012/WP- content/uploads/ 2012/ 09 / 105040827-09-2012- Informe- Final-Arreglado. pdf) Es evidente la necesidad de incorporar leyes que promuevan la agilización de este tipo de causas. La demora así como la ausencia de condenados, son incentivos claros para la comisión de este tipo de delitos. Es por ello que el presente proyecto busca regular el mecanismo de colaboración eficaz en los casos de delitos contra la Administración pública, establecidos en los capítulos VI, VII,
  • 7. Laura Alonso Diputada Nacional VIII, IX YIX bis del Título XI, Libro II del Código Penal, es decir: Cohecho y tráfico de influencias, Malversación de caudales públicos, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, Exacciones ilegales y Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados. Se toma como referencia para la elaboración del proyecto de ley, diversas normas, entre las que se encuentra la actual ley de Terrorismo, 25.241, en lo que se refiere a las condiciones para la obtención del beneficio, el beneficio en sí mismo, vinculado a la reducción de pena, así como el procedimiento para la obtención del beneficio. Por otro lado, dada la experiencia y los antecedentes de derecho comparado y de nuestra legislación nacional y el presente proyecto intenta sintetizar las mejores prácticas en torno a la lucha contra la corrupción. -~<'" , Por todo ello solicito a los diputados y diputadas que me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto.