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INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIOPOR: CP LEONARDO PEÑUELA
DERCHO TRIBUTARIO El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario (creación, recaudo y distribución del impuesto) con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
UBICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO DENTRO DE LAS DEMAS RAMAS DEL DERECHO  NACIONAL DERECHO  PÚBLICO ,[object Object]
Laboral
Tributario
Constitucional INTERNACIONAL NACIONAL ,[object Object]
ComercialDERECHO PRIVADO  INTERNACIONAL
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO  Siguiendo los principios fundamentales de las normas, el derecho tributario tiene leyes superiores de las cuales emanan sus principios, esta norma   es la Constitución  Nacional y de ella se desprenden cada una de las características de los tributos en Colombia.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO  El  Art. 363 de la Constitución Nacional expresa los principios en que se basa la tributación así: “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”
PRINCIPIO DE EQUIDAD  Su significado está relacionado con la igualdad respecto de la obligación tributaria; esto quiere decir que a igual riqueza y capacidad económica, debe aplicarse la misma carga impositiva, en una forma que algunos tratadistas también denominan equidad horizontal, (Igual tratamiento a personas en las mismas condiciones) Ejemplo: un ingreso de $10.000.000. Recibido por una persona en cualquier lugar del país por un concepto similar, debe pagar una misma tarifa.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Es aquel caso en el cual el impuesto  progresa o aumenta en la medida en la cual aumenta la base gravable, es decir a mayor base gravable mayor va a ser el tributo.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA  Los impuestos se cobran o recaudan con el menor costo posible, pero deben rendir en materia de prestación y ofrecer a la comunidad una satisfacción plena de sus necesidades, es decir que cumplen con el fin para el cual fueron creados. La eficiencia se ve, cuando se hace la inversión dentro de la mayor rigurosidad en las obras y servicios públicos que más reclaman la comunidad, de tal manera que produzcan realmente el efecto esperado y para lo cual se proyectó
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA  La leyes, ordenanzas  o acuerdos  que regulen contribuciones  en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse si no a partir del periodo que comience después de iniciar  la vigencia de la  respectiva ley, ordenanza o acuerdo.  Las leyes tributarias  no  se aplicarán con retroactividad.
IMPUESTOS Los "impuestos" son obligaciones que el Estado impone a los asociados sin contraprestación directa ni personal; son obligatorios, unilaterales y el contribuyente no recibe en forma directa ningún beneficio
TASAS Las "tasas" son desembolsos pecuniarios que hacen los particulares al Estado como prestación a su servicio. Suelen ser voluntarias, unilaterales, y existe una relación entre el valor pagado y el beneficio recibido, sin que tal relación sea de total equivalencia.
CONTRIBUCIONES  Clase de tributo cuya base para gravarlo es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
FUNDAMENTO LEGAL DE LOS IMPUESTOS  El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Nacional  de Colombia).   Es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución. 
CREACIÓN DEL TRIBUTO  Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley.    
CREACIÓN DEL TRIBUTO  El art.  338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales”.   Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la C.N, es decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En estos casos el gobierno, si a bien lo considera, previa la declaratoria de perturbación podrá mediante decretos legislativos y protempore establecer contribuciones fiscales, siempre que ellas sean necesarias para conjurar la perturbación económica. Las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el años siguiente, le otorgue carácter permanente. 
OBLIGACIÓN  JURÍDICO -TRIBUTARIA  "...la relación jurídico-tributaria comprende, además de la obligación tributaria sustancial, cuyo objeto es el pago del tributo, una serie de deberes y obligaciones de tipo formal, que están destinados a suministrar los elementos con base en los cuales el Gobierno puede determinar los impuestos, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas sustantivas".
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL  El artículo 1°. Del Estatuto Tributario establece: “Origen de la obligación sustancial. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo”.
CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUTANCIAL Se origina por la realización del hecho generador del impuesto.  Nace de la Ley y no de los acuerdos de voluntades entre los particulares. La Ley crea un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la obligación queda facultado para exigirle al sujeto pasivo o deudor de la misma el pago de la obligación. La obligación tributaria sustancial tiene como objeto una prestación de dar, consistente en cancelar o pagar el tributo.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL La obligación tributaria formal comprende prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto; consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia jurídica propia, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación tributaria sustancial, y en general relacionadas con la investigación, determinación y recaudación de los tributos. Entre las obligaciones formales se pueden citar la presentación de las declaraciones tributarias, la obligación de expedir factura y entregarla al adquirente de bienes y servicios, la de llevar la contabilidad, la de suministrar información ocasional o regularmente, la de inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas, etc.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA  HECHO GENERADOR SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO BASE GRAVABLE TARIFA
HECHO GENERADOR Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador,  esta función la cumple la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
SUJETO PASIVO Es el deudor de la obligación tributaria. Jurídicamente es el responsable,  obligado frente al Estado al pago del impuesto.
BASE GRAVABLE Es la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria.
TARIFAS  Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo.
RETENCION EN LA FUENTE La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador. Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio. La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
ORIGEN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Surge originalmente como un mecanismo de recaudo del Impuesto sobre la Renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos. El D.1651/61 autorizó al Gobierno para “establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipos.
OBJETIVOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Acelera y asegura el recaudo de los impuestos. Da liquidez al estado, consiguiendo que el impuesto en lo posible, sea recaudado en el mismo ejercicio gravable en el cual se cause. Mecanismo de Control y Cruce de información. Previene la Evasión. Da presencia del estado en muchos lugares.
ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN Sujeto activo: Es el estado. Existe un sujeto que representa al estado que es el AGENTE RETENEDOR. Sujeto pasivo: Persona sobre quien se realiza la retención. Hecho generador: Pago o abono en cuenta. Base: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos no condicionados, tributos en general, etc. Tarifa: Porcentuales. Cada concepto tiene una tarifa a aplicar.
AGENTES DE RETENCIÓN  SON LAS PERSONAS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ESTAN OBLIGADOS A PRACTIAR LA RETENCIÓN, CADA VEZ QUE REALICEN UN PAGO O ABONO O EN CUENTA

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  • 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIOPOR: CP LEONARDO PEÑUELA
  • 2. DERCHO TRIBUTARIO El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario (creación, recaudo y distribución del impuesto) con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
  • 3.
  • 6.
  • 7. ComercialDERECHO PRIVADO INTERNACIONAL
  • 8. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO Siguiendo los principios fundamentales de las normas, el derecho tributario tiene leyes superiores de las cuales emanan sus principios, esta norma es la Constitución Nacional y de ella se desprenden cada una de las características de los tributos en Colombia.
  • 9. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO El Art. 363 de la Constitución Nacional expresa los principios en que se basa la tributación así: “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”
  • 10. PRINCIPIO DE EQUIDAD Su significado está relacionado con la igualdad respecto de la obligación tributaria; esto quiere decir que a igual riqueza y capacidad económica, debe aplicarse la misma carga impositiva, en una forma que algunos tratadistas también denominan equidad horizontal, (Igual tratamiento a personas en las mismas condiciones) Ejemplo: un ingreso de $10.000.000. Recibido por una persona en cualquier lugar del país por un concepto similar, debe pagar una misma tarifa.
  • 11. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Es aquel caso en el cual el impuesto progresa o aumenta en la medida en la cual aumenta la base gravable, es decir a mayor base gravable mayor va a ser el tributo.
  • 12. PRINCIPIO DE EFICIENCIA Los impuestos se cobran o recaudan con el menor costo posible, pero deben rendir en materia de prestación y ofrecer a la comunidad una satisfacción plena de sus necesidades, es decir que cumplen con el fin para el cual fueron creados. La eficiencia se ve, cuando se hace la inversión dentro de la mayor rigurosidad en las obras y servicios públicos que más reclaman la comunidad, de tal manera que produzcan realmente el efecto esperado y para lo cual se proyectó
  • 13. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA La leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse si no a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.
  • 14. IMPUESTOS Los "impuestos" son obligaciones que el Estado impone a los asociados sin contraprestación directa ni personal; son obligatorios, unilaterales y el contribuyente no recibe en forma directa ningún beneficio
  • 15. TASAS Las "tasas" son desembolsos pecuniarios que hacen los particulares al Estado como prestación a su servicio. Suelen ser voluntarias, unilaterales, y existe una relación entre el valor pagado y el beneficio recibido, sin que tal relación sea de total equivalencia.
  • 16. CONTRIBUCIONES Clase de tributo cuya base para gravarlo es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
  • 17. FUNDAMENTO LEGAL DE LOS IMPUESTOS El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Nacional de Colombia). Es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución. 
  • 18. CREACIÓN DEL TRIBUTO Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley.    
  • 19. CREACIÓN DEL TRIBUTO El art. 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales”.   Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la C.N, es decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En estos casos el gobierno, si a bien lo considera, previa la declaratoria de perturbación podrá mediante decretos legislativos y protempore establecer contribuciones fiscales, siempre que ellas sean necesarias para conjurar la perturbación económica. Las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el años siguiente, le otorgue carácter permanente. 
  • 20. OBLIGACIÓN JURÍDICO -TRIBUTARIA "...la relación jurídico-tributaria comprende, además de la obligación tributaria sustancial, cuyo objeto es el pago del tributo, una serie de deberes y obligaciones de tipo formal, que están destinados a suministrar los elementos con base en los cuales el Gobierno puede determinar los impuestos, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas sustantivas".
  • 21. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL El artículo 1°. Del Estatuto Tributario establece: “Origen de la obligación sustancial. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo”.
  • 22. CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUTANCIAL Se origina por la realización del hecho generador del impuesto. Nace de la Ley y no de los acuerdos de voluntades entre los particulares. La Ley crea un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la obligación queda facultado para exigirle al sujeto pasivo o deudor de la misma el pago de la obligación. La obligación tributaria sustancial tiene como objeto una prestación de dar, consistente en cancelar o pagar el tributo.
  • 23. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL La obligación tributaria formal comprende prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto; consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia jurídica propia, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación tributaria sustancial, y en general relacionadas con la investigación, determinación y recaudación de los tributos. Entre las obligaciones formales se pueden citar la presentación de las declaraciones tributarias, la obligación de expedir factura y entregarla al adquirente de bienes y servicios, la de llevar la contabilidad, la de suministrar información ocasional o regularmente, la de inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas, etc.
  • 24. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA HECHO GENERADOR SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO BASE GRAVABLE TARIFA
  • 25. HECHO GENERADOR Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
  • 26. SUJETO ACTIVO Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador, esta función la cumple la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • 27. SUJETO PASIVO Es el deudor de la obligación tributaria. Jurídicamente es el responsable, obligado frente al Estado al pago del impuesto.
  • 28. BASE GRAVABLE Es la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria.
  • 29. TARIFAS Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo.
  • 30.
  • 31. RETENCION EN LA FUENTE La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador. Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio. La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
  • 32. ORIGEN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Surge originalmente como un mecanismo de recaudo del Impuesto sobre la Renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos. El D.1651/61 autorizó al Gobierno para “establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipos.
  • 33. OBJETIVOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Acelera y asegura el recaudo de los impuestos. Da liquidez al estado, consiguiendo que el impuesto en lo posible, sea recaudado en el mismo ejercicio gravable en el cual se cause. Mecanismo de Control y Cruce de información. Previene la Evasión. Da presencia del estado en muchos lugares.
  • 34. ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN Sujeto activo: Es el estado. Existe un sujeto que representa al estado que es el AGENTE RETENEDOR. Sujeto pasivo: Persona sobre quien se realiza la retención. Hecho generador: Pago o abono en cuenta. Base: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos no condicionados, tributos en general, etc. Tarifa: Porcentuales. Cada concepto tiene una tarifa a aplicar.
  • 35. AGENTES DE RETENCIÓN SON LAS PERSONAS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ESTAN OBLIGADOS A PRACTIAR LA RETENCIÓN, CADA VEZ QUE REALICEN UN PAGO O ABONO O EN CUENTA
  • 36. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR Efectuar la retención. Presentar la Declaración de Retención en la fuente mensualmente dentro de los plazos fijados por la ley. Consignar oportunamente la retención. Expedir certificados: Por concepto de salarios y por otros conceptos.
  • 37. ¿QUIÉNES SON AGENTES DE RETENCIÓN? Sobre el respecto el artículo 368 del E.T. contempla:“Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente”. Como bien se puede concluir de la norma transcrita, toda Persona jurídica es agente de retención. Respecto a la Persona natural, esta es agente de retención solo si cumple las condiciones establecidas en el artículo 368-2: Ser comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT
  • 38. CONCEPTOS SOMETIDOS A RETECIÓN EN LA FUENTE Ingresos laborales. Dividendos y Participaciones. Honorarios. Comisiones. Servicios. Rendimientos financieros. Enajenación de Activos Fijos (PN). Ingresos de tarjetas débito. Otros ingresos (Compras). Loterías, rifas, apuestas y similares. Pagos al exterior a Título de Renta. Servicios Técnicos y de Asistencia. Pagos al exterior. Ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera.
  • 39. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES SUMATORIA DE LOS INGRESOS DEL PERIODO (directos e indirectos, en dinero o en especie) MENOS: INGRESOS QUE NO CONSTIYEN RENTA NI GANANCIA OCACIONAL. (Limitados al 30% de los ingresos laborales o tributarios del periodo) Aportes obligatorios al fondo de pensiones (limitado hasta el 30% de los ingresos laborales o tributarios del periodo.) Aportes voluntarios al fondo de pensión (limitado hasta el 30% de los ingresos laborales o tributarios del periodo.) Sumas que destine el trabajador a cuentas de ahorro a largo plazo para el fomento de la construcción AFC (hasta una suma que no exceda el 30% de los ingresos laborales o tributarios del mes) Ingresos recibidos por terceros que no aumenten el patrimonio del trabajador. En el caso de los bonos de alimentación no son ingreso para el trabajador el valor pagado hasta 41 UVT, para aquellos trabajadores que devenguen un salario inferior a 310 UVT. IGUAL: SUBTOTAL MENOS: RENTAS EXENTAS (Art. 206 E.T.) Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, que implique protección a la maternidad. Gastos de entierro del trabajador Gastos de representación de algunos funcionarios públicos IGUAL: SUBTOTAL MENOS: 25% DE RENTAS DE TRABAJO EXENTAS (limitado a 240 UVT mensuales) IGUAL: INGRESO LABORAL GRAVADO MENOS: deducción por pagos por vivienda o el costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional (limitado hasta 100 UVT mensuales) o los pagos por salud y educación del contribuyente, su conyugue y hasta dos hijos (limitado al 15% de los ingresos laborales gravados). Para solicitar este beneficio el trabajador debió haber obtenido ingreso inferiores a 4600 UVT en el año inmediatamente anterior. MENOS: Aportes obligatorios a la EPS (Se toma el total de aportes realizados por el trabajador en el año anterior y se divide por el número de meses que aporto) IGUAL: BASE GRAVABLE EN PESOS / UVT IGUAL: BASE GRAVABLE EN UVT ubicación en la tabla de retención según el rango en UVT Aplicación de la formula indicada en la tabla para obtener el valor a retener. IGUAL: Retención en UVT se multiplica por el valor de la UVT y se obtiene el valor de retención en pesos.