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Universidad de San Carlos de Guatemala
Facultad de Ingeniería
Escuela de Ingeniería Civil
Curso: Evaluación de Proyectos

Jornada: Matutina
Catedrática: Ingeniera industrial Alva Guerrero

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: Tipos de Sociedad en Guatemala
Según el Código de Comercio




Nombre de los Integrantes:                 No. De Carnet:
ElizabetMaria Cano
Pedro Ramos Suarez
David Cruz
Raul Pereira
Luis Leonel Urizar



Fecha: 6/03/2013


CAPITULO 1: TIPOS DE SOCIEDADES QUE SE DAN EN UNA
EMPRESA

INDICE

INTRODUCCION I
TIPOS Y CLASES DE SOCIEDADES 1
El Comerciante2
Sociedad Mercantil3
Sociedad en Comandita4
Sociedad Anónima5
ConclusionesII
RecomendacionesIII
Bibliografía IV
INTRODUCCION
En el presente trabajo de investigación se muestran los diferentes tipos de sociedad que
existen y funcionan actualmente en Guatemala y que son reguladas y definidas como
podremos ver por el Código de Comercio Guatemalteco.
Veremos además las características específicas de cada tipo de sociedad y sus ventajas
y desventajas en la actualidad.

TIPOS Y CLASES DE SOCIEDADES
 * Sociedades Mercantiles
 * Sociedad Colectiva.
 * Sociedad enComandita Simple
 * Sociedad en Comandita por Acciones.
 * Sociedad Anónima.
 * Sociedad de Responsabilidad Limitada

FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES
DERECHO MERCANTIL
1. DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL:
Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de
los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
1.1. Características:
   Poco formalista
   Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar
   Adaptabilidad
   Tiende a ser internacional
   Posibilita la seguridad del tráfico jurídico.
1.2. Principios:
   Buena fe guardada.
   Verdad sabida.
   Toda prestación se presume onerosa
   Intención de lucro
   Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación
2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
   La Costumbre
   La Jurisprudencia
1
   La ley
   La doctrina
   El contrato
3. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
   El Comerciante: para que una persona sea considerada como comerciante, deben
concurrir los siguientes elementos:
   Ejercer en nombre propio.
Con fines de Lucro.
  Debe dedicarse a actividades calificadas como mercantiles:
  Industria dirigida a la producción o transformación de bienes y prestación de servicios.
  Intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios.
  La banca, seguros y fianzas.
  Auxiliares de las anteriores. Art. 2 C.Com.
  Debe ser hábil para obligarse conforme el art.6 del C.C.
  Extranjeros Comerciantes: Los extranjeros pueden dedicarse al comercio en
Guatemala, pero deben para ello, tener residencia en el país y obtener autorización del
Organismo Ejecutivo. Art. 8
  Cónyuges Comerciantes: Los cónyuges pueden dedicarse en forma separada o en
conjunto al comercio, y si lo hacen juntos, los dos son considerados

como comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar del otro. Art. 11
   Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial: (art. 9)
   Profesiones liberales
   Labores Agropecuarias y similares
   Artesanos.
   Comerciantes sociales especiales: deben cumplir requisitos adicionales a los
establecidos en el Código de Comercio, los cuales se encuentran regulados en leyes
especiales, para poder operar, son ellos:
   Sociedades Anónimas financieras.
   Sociedades Anónimas de Seguros.
   Sociedades Anónimas para almacenes generales de depósito.
2
   Sociedades Anónimas Bancarias.
4. SOCIEDADES MERCANTILES
Es la agrupación de varias personas que mediante un contrato se unen para la común
realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas
establecidas por la ley.
4.1. Sociedad Civil (Art. 1728 C.C.)
La sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común,
bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.
4.2. Clases de Sociedad Mercantil:
   Sociedad Colectiva.
   Sociedad en Comandita Simple
   Sociedad en Comandita por Acciones.
   Sociedad Anónima.
   Sociedad de Responsabilidad Limitada
SOCIEDAD COLECTIVA
Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social,
(nombre o apellido de uno o apellidos de dos o más socios seguido de las palabras S.C.)
en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario,
ilimitada y solidariamente.
La convocatoria a Junta General se hace con citación personal escrita, con 48 horas de
anticipación.
Los socios pueden representarse por otras personas, ante la Junta General.
1.1. Ventajas:
        * Su organización es fácil y económica
        * La responsabilidad ilimitada de los socios

es una garantía para los acreedores sociales
          * Tiene una administración flexible
          * Su funcionamiento no es complicado.
1.2. Desventajas:
            * La responsabilidad ilimitada no es atractiva para los socios
            *3
Por su carácter personalista, la falta de unidad en el criterio social, crea dificultades y
divergencias
            * que hacen incierta e inefectiva su existencia
SOCIEDADES EN COMANDITA:
Es una sociedad mercantil de tipo personalista, (aquellas que se organizan tomando en
cuenta circunstancias personales de los socios, como por ejemplo, el crédito comercial)
que se identifica con razón social, que requiere de un capital fundacional y en la que
coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad.
   * Clases:
2.1.1. Sociedad en Comandita simple
Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma
subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y uno o varios socios
comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación.
      * Su capital se divide en aportaciones cuyo valor consta en la escritura constitutiva, al
igual que en la limitada y en la colectiva. El capital social debe pagarse completo al
constituirse la sociedad.
      * Se identifica con razón social (Cía S. en C.)
      * Únicamente los socios comanditados pueden ser administradores.
   * Sociedad en Comandita por acciones
Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria,
ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios
tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma
forma que los accionistas de una sociedad anónima.
      * Se identifican con razón social (y Cía., S.C.A)


* El capital social se divide y representa por acciones.
    * Socios comanditados son administradores.
    * Es obligatorio establecer en la escritura constitutiva, un Órgano de Fiscalización,
nombrado exclusivamente por Socios Comanditarios.
    * El pago del capital puede hacerse en forma parcial, y debe pagarse en una cantidad
no menor de Q.5,000.00
LA SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4
Es una sociedad mercantil que tiene un capital fundacional dividido en aportes no
representables por títulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las
obligaciones sociales, hasta el monto de sus aportaciones y de otras sumas que hayan
convenido en la escritura social. Art. 78.
      * Se identifica con razón social o con denominación social, (seguido de Ltda o
CíaLtda) si se omite la anterior leyenda, lo socios responderán de modo subsidiario,
ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
      * La aportación del capital debe hacerse en forma íntegra.
      * No puede haber socio industrial (el que aporta maquinaria y no capital)
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, se identifica con
denominación social (S.A.), tiene un capital dividido y representado en títulos llamados
acciones y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que
son de su propiedad.
   * Formas de constitución
Para constituir una sociedad anónima existen dos procedimientos o formas de
constitución:
   * Constitución sucesiva. No queda fundada en un solo momento, pues preceden una
serie de actos organizativos y preparatorios que convergen en el momento de la
sociedad.
   * Constitución simultánea. Se caracteriza porque el acto de fundar una sociedad
anónima es uno solo, se celebra el contrato con la comparecencia de todos


los socios fundadores.

 * CAPITAL SOCIAL Y ACCIÓN

5.1. Capital social

El capital social en la sociedad anónima, es la suma del valor nominal de las acciones en

que está dividido.

El capital está regido por los siguientes principios:

    * De determinación: Debe ser determinado en la escritura social.

    * De integración o de Estabilidad, solo puede ser alterado mediante el procedimiento

legal (203-212)

    * De desembolso mínimo: debe ser el 25% del capital suscrito (89 y 90)

    * De efectividad o realidad: debe ser realmente entregado y comprometido a la

sociedad.
* De unidad: constituye una unidad económica y contable

5



CONCLUSIONES

     1. Hemos concluido que dependiendo de nuestro capital y de la forma en que se

conformara nuestra organización interna y externamente será así la clasificación en la que

seremos colocados.

     2. Que como todo buen administrador debemos de poner especial énfasis en el aspecto

de registro de nuestra organización a nivel nacional.



II



RECOMENDACIONES

     1. Por lo tanto recomendamos a todo lector que al momento de instituir una empresa u

organización debemos asegurarnos que nuestras actividades las cuales la empresa

realizara estén debidamente establecidas y registradas correctamente.

     2. También recomendamos al momento de registro servirnos de toda la información

disponible para realizar este proceso tan importante para la organización de una manera

correcta y que ayude a al cumplimiento de objetivos organizacionales.



III



BIBLIOGRAFIA



La información del presente trabajo fue extraída de las siguientes fuentes:

     * www.infomipyme.com

* Código de Comercio Guatemalteco
CAPITULO 2: REQUISITOS PARA INICIAR UNA EMPRESA
EN GUATEMALA.
Los nuevos empresarios se encuentran con muchos retos a la hora de iniciar su actividad
     mercantil, dentro de estos retos, se encuentra la de darle forma legal a la empresa que están
     por iniciar, dependiendo en gran parte este extremo para determinar el éxito de una
     empresa.

Abajo copie una presentación de una conferencia que dí sobre el tema hace tiempo, la he
adaptado para que sea concisa y concreta, no obstante las preguntas son bienvenidas.

   I. INICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL:
La actividad comercial puede iniciarse de dos formas:
1. EN FORMA INDIVIDUAL: constituyendo una empresa mercantil propiedad de una
sola persona.
2. EN FORMA COLECTIVA: que puede a su vez dividirse en dos:
A) Constituyendo una empresa en copropiedad, o sea, propiedad de más de una persona.
B) Constituyendo una sociedad mercantil.
   II. DEFINICION DE EMPRESA MERCANTIL:
La Empresa Mercantil es conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores
incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera
sistemática, bienes o servicios.
   III. ELEMENTOS DE LA EMPRESA:
Existen 7 elementos principales de la empresa, los cuales son:

a) El establecimiento,

b) La clientela y la fama mercantil,

c) El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del
establecimiento;

d) Los contratos de arrendamiento;

e) El mobiliario y la maquinaria;

f) Los contratos de trabajo;

g) Las mercaderías, los créditos y demás bienes valores similares
IV. REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA
                                      MERCANTIL

    Para iniciar y registrar una empresa propiedad de una persona individual los requisitos
    son:

· Formulario con firma autenticada de propietario. Se obtiene en el Registro Mercantil.

· cédula de vecindad o DPI.

· una certificación contable firmada y sellada por un contador autorizado por la SAT.

· Orden de pago.

        V. PROCEDIMIENTO                    DE        INSCRIPCION               DE        EMPRESA
             MERCANTIL

    Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de
    Documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña.

    El expediente es calificado por el departamento de empresa del Registro Mercantil. Si
    cumple con los requisitos es autorizado e inscrita la empresa en el libro respectivo de
    empresas mercantiles, se le entrega una patente de comercio de empresa al comerciante
    propietario.

    Un punto aparte que el empresario individual y social deben de tomar en cuenta, es que
    dentro de su plan de negocio deben de incluir una cantidad de dinero para los trámites de
    formalización de la empresa o sociedad. Para poder saber a ciencia cierta los alcances de
    ambas formas de organización mercantil se sugiere que se consulte a un abogado de
    empresas que le podrá dar la información de requisitos y costos necesarios, tiempo
    aproximado de registro y otras formalidades y requisitos a cumplir dependiendo de la
    actividad comercial a la que se desee dedicar.
CAPITULO 3: IMPUESTOS A CANCELAR EN UNA
EMPRESA PRIVADA EN GUATEMALA
Autorización de libros Registro Mercantil

   La autorización de Libros en el Registro Mercantil, tiene establecido el proceso que
requiere la documentación siguiente:

       Memorial de solicitud, firmado por el propietario, o el representante legal y/o el
       contador (en el mismo deben indicarse los datos de la empresa o sociedad, y la
       cantidad de páginas con que cuenta cada libro).
       Autorización previa de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT.
       Recibo de pago. El costos por los derechos de autorización es de Q0.15 por cada
       hoja. (De conformidad con el Arancel del Registro Mercantil).

   Al momento de solicitar al Registro Mercantil la autorización de libros. Se deberá
hacer una carta dirigida el Registrador Mercantil en original y copia la solicitud y se deberá
pagar Q0.15 por hoja en el Banco Rural ubicado en las instalaciones del Registro
Mercantil.


Habilitación o Autorización de libros SAT

       Los pequeños Contribuyentes deberán habilitar o llevar un libro de compras y
ventas del pequeño contribuyente.

Además del libro mencionado anteriormente, los comerciantes con activo total mayor de
Q25, 000.00 deberán llevar los libros siguientes:

       Inventario
       Diario
       Mayor
       Estados financieros

Art. 37, 49 del Dec. 27-92 y 37 al 40 del Reglamento/ Art.46 del Dec.26-92

Cuando su activo total sea menor a Q25,000.00 está obligado a llevar los libros
siguientes:

       Inventario
       Caja

   Los libros deben mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente.

    La habilitación se lleva a cabo en la Superintendencia de Administración
Tributaria - SAT -, siguiendo el procedimiento siguiente:
Llenar el formulario SAT-0052
Paso 1.    Adjuntar original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de cédula de
           vecindad del propietario o Representante Legal
           Adjuntar original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del
           propietario o Representante Legal, en caso de ser extranjero.
Paso 2     Presentar lo anterior en la ventanilla correspondiente de la Agencia de la
           Superintendencia de Administración Tributaria SAT más cercana, donde se le
           entregará el Recibo de Ingresos Cobranza SAT-No.0811 con el monto a ser
           cancelado en las cajas de BANRURAL. El valor corresponde a Q0.50 por
           hoja habilitada.
Paso 3     Hacer efectivo el pago en cualquier agencia de BANRURAL para su
           presentación posterior en las ventanillas de la SAT.
Paso 4     La SAT hace entrega de los stickers que deberá adherir a los libros
           habilitados.



                     LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


TITULO I: NORMAS GENERALES
CAPITULO I: DE LA MATERIA DEL IMPUESTO


ARTICULO 1. De la materia del impuesto. Se establece un Impuesto al Valor Agregado
sobre los actos y contratos gravados por las normas de la presente ley, cuya
administración, control, recaudación y fiscalización corresponde a la Dirección General de
Rentas Internas.

CAPITULO II: DEFINICIONES

ARTICULO 2.* Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá:

   1. Por venta: Todo acto o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio
      total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, o
      derechos reales sobre ellos, independientemente de la designación que le den las
      partes y del lugar en que se celebre el acto o contrato respectivo.
   2. Por servicio: La acción o prestación que una persona hace para otra y por la cual
      percibe un honorario, interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
      remuneración, siempre que no sea en relación de dependencia.
   3. Por importación: La entrada o internación, cumplidos los trámites legales, de
      bienes muebles extranjeros destinados al uso o consumo definitivo en el país,
      provenientes de terceros países o de los países miembros del Mercado Común
      Centroamericano.
   4. Por exportación de bienes: La venta, cumplidos todos los trámites legales, de
      bienes muebles nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el exterior.
      Por exportación de servicios: La prestación de servicios en el país, cumplidos
      todos los trámites legales, a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el
      mismo y que estén destinados exclusivamente a ser utilizados en el exterior,
siempre y cuando las divisas hayan sido negociadas conforme a la legislación
        cambiaría vigente.
   5.   Por nacionalización: Se produce la nacionalización en el instante en que se
        efectúa el pago de los derechos de importación que habilita el ingreso al país de
        los bienes respectivos.
   6.   Por contribuyentes: Toda persona individual o jurídica, incluyendo el Estado y sus
        entidades descentralizadas o autónomas, las copropiedades, sociedades
        irregulares, sociedades de hecho y demás entes aún cuando no tengan
        personalidad jurídica, que realicen en el territorio nacional, en forma habitual o
        periódica, actos gravados de conformidad con esta ley.
   7.   Por período impositivo: Un mes calendario.
   8.   Por Dirección: La Dirección General de Rentas Internas.



                             LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA



CAPITULO III: RENTA DE FUENTE GUATEMALTECA

ARTICULO 4. Principios generales. Se considera renta de fuente guatemalteca todo
ingreso que haya sido generado por capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier
naturaleza invertidos o utilizados en el país, o que tenga su origen en actividades de
cualquier índole desarrolladas en Guatemala, incluyendo ganancias cambiarías,
cualquiera que sea la nacionalidad, domicilio o residencia de las personas que
intervengan en las operaciones y el lugar de celebración de los contratos.

ARTICULO 5. Situaciones Especiales. Sin perjuicio de los principios generales
establecidos en el articulo anterior, también se consideran rentas de fuentes
guatemaltecas.

a) Los sueldos, honorarios, bonificaciones, aguinaldos y dietas y otras remuneraciones
que no impliquen reintegro de gastos, que los sectores públicos y privados paguen a sus
representantes o dependientes en el país o en el extranjero.

b) Los sueldos, honorarios, bonificaciones, aguinaldos y otras remuneraciones que no
impliquen reintegro de gastos, de los miembros de la tripulación de naves aéreas o
marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos se encuentren
matriculados o registrados en Guatemala, independientemente de la nacionalidad o
domicilio de los beneficiarios de la renta y de los países entre los que se realice el trafico.

c) Todo pago o créditos por concepto de regalías y por asesoramiento técnico, financiero,
administrativo o de otra índole que se preste desde el exterior a personas naturales o
jurídicas domiciliadas en Guatemala.

d) Las rentas provenientes de la exportación de bienes producidos manufacturados,
tratados o comprados en el país, incluso de las de la simple remisión de los mismo al
exterior, realizada por medio de agencias, sucursales, representantes, agentes de
compras y otros intermediarios de personas individuales o jurídicas del extranjero.
e) Las primas de seguros cedidas a compañías extranjeras por reaseguros o
retrocesiones y los pagos por re afianzamientos.

f) Las rentas provenientes del transporte y las comunicaciones entre Guatemala y países
extranjeros, independientemente del lugar de constitución o domicilio de las empresas de
transporte o comunicaciones; así como los pasajes extendidos en el país, o los fletes
contratados o pagados en Guatemala.

g) Las rentas obtenidas por agencias, sucursales, agentes de compras, representantes u
otros intermediarios de empresas extranjeras domiciliadas o no en Guatemala, así como
las comisiones obtenidas por tales agencias o representantes por las operaciones hechas
en el país, o por la contratación de servicios de cualquier naturaleza.

h) Las rentas provenientes de la producción, distribución, arrendamiento, intermediación y
cualquier otra forma de negociación en el país de películas cinematográficas, para
televisión, "videotape", radionovelas, discos fonográficos, tiras de historietas, fotonovelas
y todo otro medio similar de proyección, transmisión de transmisiones o difusión de
imágenes o sonidos, incluyendo las provenientes de transmisiones televisivas por cable.

i) Las remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios y retribuciones por concepto de
gastos de representación, bonificaciones, aguinaldos o dietas que paguen o acrediten
empresas o entidades domiciliadas en el país, a miembros de directorios, consejeros y
otros organismos directivos que actúen en el exterior.

j) Rentas provenientes de espectáculos públicos, tales como cines, teatros club nocturno y
similares y.

k) Rentas provenientes de la explotación de loterías, rifas, sorteos, bingos y eventos
similares y los premios que se perciban.

FUENTES DE CONSULTA:

       Reforma del ISR/IVA
       Registro Mercantil
       SAT

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Tipos Sociedades Guatemala

  • 1. Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ingeniería Escuela de Ingeniería Civil Curso: Evaluación de Proyectos Jornada: Matutina Catedrática: Ingeniera industrial Alva Guerrero TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: Tipos de Sociedad en Guatemala Según el Código de Comercio Nombre de los Integrantes: No. De Carnet: ElizabetMaria Cano Pedro Ramos Suarez David Cruz Raul Pereira Luis Leonel Urizar Fecha: 6/03/2013 CAPITULO 1: TIPOS DE SOCIEDADES QUE SE DAN EN UNA EMPRESA INDICE INTRODUCCION I TIPOS Y CLASES DE SOCIEDADES 1 El Comerciante2 Sociedad Mercantil3 Sociedad en Comandita4 Sociedad Anónima5 ConclusionesII RecomendacionesIII Bibliografía IV
  • 2. INTRODUCCION En el presente trabajo de investigación se muestran los diferentes tipos de sociedad que existen y funcionan actualmente en Guatemala y que son reguladas y definidas como podremos ver por el Código de Comercio Guatemalteco. Veremos además las características específicas de cada tipo de sociedad y sus ventajas y desventajas en la actualidad. TIPOS Y CLASES DE SOCIEDADES * Sociedades Mercantiles * Sociedad Colectiva. * Sociedad enComandita Simple * Sociedad en Comandita por Acciones. * Sociedad Anónima. * Sociedad de Responsabilidad Limitada FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES DERECHO MERCANTIL 1. DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL: Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil. 1.1. Características: Poco formalista Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar Adaptabilidad Tiende a ser internacional Posibilita la seguridad del tráfico jurídico. 1.2. Principios: Buena fe guardada. Verdad sabida. Toda prestación se presume onerosa Intención de lucro Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación 2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL La Costumbre La Jurisprudencia 1 La ley La doctrina El contrato 3. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL El Comerciante: para que una persona sea considerada como comerciante, deben concurrir los siguientes elementos: Ejercer en nombre propio.
  • 3. Con fines de Lucro. Debe dedicarse a actividades calificadas como mercantiles: Industria dirigida a la producción o transformación de bienes y prestación de servicios. Intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios. La banca, seguros y fianzas. Auxiliares de las anteriores. Art. 2 C.Com. Debe ser hábil para obligarse conforme el art.6 del C.C. Extranjeros Comerciantes: Los extranjeros pueden dedicarse al comercio en Guatemala, pero deben para ello, tener residencia en el país y obtener autorización del Organismo Ejecutivo. Art. 8 Cónyuges Comerciantes: Los cónyuges pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio, y si lo hacen juntos, los dos son considerados como comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar del otro. Art. 11 Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial: (art. 9) Profesiones liberales Labores Agropecuarias y similares Artesanos. Comerciantes sociales especiales: deben cumplir requisitos adicionales a los establecidos en el Código de Comercio, los cuales se encuentran regulados en leyes especiales, para poder operar, son ellos: Sociedades Anónimas financieras. Sociedades Anónimas de Seguros. Sociedades Anónimas para almacenes generales de depósito. 2 Sociedades Anónimas Bancarias. 4. SOCIEDADES MERCANTILES Es la agrupación de varias personas que mediante un contrato se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley. 4.1. Sociedad Civil (Art. 1728 C.C.) La sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común, bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. 4.2. Clases de Sociedad Mercantil: Sociedad Colectiva. Sociedad en Comandita Simple Sociedad en Comandita por Acciones. Sociedad Anónima. Sociedad de Responsabilidad Limitada SOCIEDAD COLECTIVA Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, (nombre o apellido de uno o apellidos de dos o más socios seguido de las palabras S.C.) en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario,
  • 4. ilimitada y solidariamente. La convocatoria a Junta General se hace con citación personal escrita, con 48 horas de anticipación. Los socios pueden representarse por otras personas, ante la Junta General. 1.1. Ventajas: * Su organización es fácil y económica * La responsabilidad ilimitada de los socios es una garantía para los acreedores sociales * Tiene una administración flexible * Su funcionamiento no es complicado. 1.2. Desventajas: * La responsabilidad ilimitada no es atractiva para los socios *3 Por su carácter personalista, la falta de unidad en el criterio social, crea dificultades y divergencias * que hacen incierta e inefectiva su existencia SOCIEDADES EN COMANDITA: Es una sociedad mercantil de tipo personalista, (aquellas que se organizan tomando en cuenta circunstancias personales de los socios, como por ejemplo, el crédito comercial) que se identifica con razón social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad. * Clases: 2.1.1. Sociedad en Comandita simple Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. * Su capital se divide en aportaciones cuyo valor consta en la escritura constitutiva, al igual que en la limitada y en la colectiva. El capital social debe pagarse completo al constituirse la sociedad. * Se identifica con razón social (Cía S. en C.) * Únicamente los socios comanditados pueden ser administradores. * Sociedad en Comandita por acciones Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. * Se identifican con razón social (y Cía., S.C.A) * El capital social se divide y representa por acciones. * Socios comanditados son administradores. * Es obligatorio establecer en la escritura constitutiva, un Órgano de Fiscalización, nombrado exclusivamente por Socios Comanditarios. * El pago del capital puede hacerse en forma parcial, y debe pagarse en una cantidad
  • 5. no menor de Q.5,000.00 LA SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4 Es una sociedad mercantil que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social. Art. 78. * Se identifica con razón social o con denominación social, (seguido de Ltda o CíaLtda) si se omite la anterior leyenda, lo socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. * La aportación del capital debe hacerse en forma íntegra. * No puede haber socio industrial (el que aporta maquinaria y no capital) LA SOCIEDAD ANÓNIMA Es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, se identifica con denominación social (S.A.), tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad. * Formas de constitución Para constituir una sociedad anónima existen dos procedimientos o formas de constitución: * Constitución sucesiva. No queda fundada en un solo momento, pues preceden una serie de actos organizativos y preparatorios que convergen en el momento de la sociedad. * Constitución simultánea. Se caracteriza porque el acto de fundar una sociedad anónima es uno solo, se celebra el contrato con la comparecencia de todos los socios fundadores. * CAPITAL SOCIAL Y ACCIÓN 5.1. Capital social El capital social en la sociedad anónima, es la suma del valor nominal de las acciones en que está dividido. El capital está regido por los siguientes principios: * De determinación: Debe ser determinado en la escritura social. * De integración o de Estabilidad, solo puede ser alterado mediante el procedimiento legal (203-212) * De desembolso mínimo: debe ser el 25% del capital suscrito (89 y 90) * De efectividad o realidad: debe ser realmente entregado y comprometido a la sociedad.
  • 6. * De unidad: constituye una unidad económica y contable 5 CONCLUSIONES 1. Hemos concluido que dependiendo de nuestro capital y de la forma en que se conformara nuestra organización interna y externamente será así la clasificación en la que seremos colocados. 2. Que como todo buen administrador debemos de poner especial énfasis en el aspecto de registro de nuestra organización a nivel nacional. II RECOMENDACIONES 1. Por lo tanto recomendamos a todo lector que al momento de instituir una empresa u organización debemos asegurarnos que nuestras actividades las cuales la empresa realizara estén debidamente establecidas y registradas correctamente. 2. También recomendamos al momento de registro servirnos de toda la información disponible para realizar este proceso tan importante para la organización de una manera correcta y que ayude a al cumplimiento de objetivos organizacionales. III BIBLIOGRAFIA La información del presente trabajo fue extraída de las siguientes fuentes: * www.infomipyme.com * Código de Comercio Guatemalteco
  • 7. CAPITULO 2: REQUISITOS PARA INICIAR UNA EMPRESA EN GUATEMALA. Los nuevos empresarios se encuentran con muchos retos a la hora de iniciar su actividad mercantil, dentro de estos retos, se encuentra la de darle forma legal a la empresa que están por iniciar, dependiendo en gran parte este extremo para determinar el éxito de una empresa. Abajo copie una presentación de una conferencia que dí sobre el tema hace tiempo, la he adaptado para que sea concisa y concreta, no obstante las preguntas son bienvenidas. I. INICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL: La actividad comercial puede iniciarse de dos formas: 1. EN FORMA INDIVIDUAL: constituyendo una empresa mercantil propiedad de una sola persona. 2. EN FORMA COLECTIVA: que puede a su vez dividirse en dos: A) Constituyendo una empresa en copropiedad, o sea, propiedad de más de una persona. B) Constituyendo una sociedad mercantil. II. DEFINICION DE EMPRESA MERCANTIL: La Empresa Mercantil es conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. III. ELEMENTOS DE LA EMPRESA: Existen 7 elementos principales de la empresa, los cuales son: a) El establecimiento, b) La clientela y la fama mercantil, c) El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento; d) Los contratos de arrendamiento; e) El mobiliario y la maquinaria; f) Los contratos de trabajo; g) Las mercaderías, los créditos y demás bienes valores similares
  • 8. IV. REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA MERCANTIL Para iniciar y registrar una empresa propiedad de una persona individual los requisitos son: · Formulario con firma autenticada de propietario. Se obtiene en el Registro Mercantil. · cédula de vecindad o DPI. · una certificación contable firmada y sellada por un contador autorizado por la SAT. · Orden de pago. V. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE EMPRESA MERCANTIL Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de Documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente es calificado por el departamento de empresa del Registro Mercantil. Si cumple con los requisitos es autorizado e inscrita la empresa en el libro respectivo de empresas mercantiles, se le entrega una patente de comercio de empresa al comerciante propietario. Un punto aparte que el empresario individual y social deben de tomar en cuenta, es que dentro de su plan de negocio deben de incluir una cantidad de dinero para los trámites de formalización de la empresa o sociedad. Para poder saber a ciencia cierta los alcances de ambas formas de organización mercantil se sugiere que se consulte a un abogado de empresas que le podrá dar la información de requisitos y costos necesarios, tiempo aproximado de registro y otras formalidades y requisitos a cumplir dependiendo de la actividad comercial a la que se desee dedicar.
  • 9. CAPITULO 3: IMPUESTOS A CANCELAR EN UNA EMPRESA PRIVADA EN GUATEMALA Autorización de libros Registro Mercantil La autorización de Libros en el Registro Mercantil, tiene establecido el proceso que requiere la documentación siguiente: Memorial de solicitud, firmado por el propietario, o el representante legal y/o el contador (en el mismo deben indicarse los datos de la empresa o sociedad, y la cantidad de páginas con que cuenta cada libro). Autorización previa de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT. Recibo de pago. El costos por los derechos de autorización es de Q0.15 por cada hoja. (De conformidad con el Arancel del Registro Mercantil). Al momento de solicitar al Registro Mercantil la autorización de libros. Se deberá hacer una carta dirigida el Registrador Mercantil en original y copia la solicitud y se deberá pagar Q0.15 por hoja en el Banco Rural ubicado en las instalaciones del Registro Mercantil. Habilitación o Autorización de libros SAT Los pequeños Contribuyentes deberán habilitar o llevar un libro de compras y ventas del pequeño contribuyente. Además del libro mencionado anteriormente, los comerciantes con activo total mayor de Q25, 000.00 deberán llevar los libros siguientes: Inventario Diario Mayor Estados financieros Art. 37, 49 del Dec. 27-92 y 37 al 40 del Reglamento/ Art.46 del Dec.26-92 Cuando su activo total sea menor a Q25,000.00 está obligado a llevar los libros siguientes: Inventario Caja Los libros deben mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente. La habilitación se lleva a cabo en la Superintendencia de Administración Tributaria - SAT -, siguiendo el procedimiento siguiente:
  • 10. Llenar el formulario SAT-0052 Paso 1. Adjuntar original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de cédula de vecindad del propietario o Representante Legal Adjuntar original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del propietario o Representante Legal, en caso de ser extranjero. Paso 2 Presentar lo anterior en la ventanilla correspondiente de la Agencia de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT más cercana, donde se le entregará el Recibo de Ingresos Cobranza SAT-No.0811 con el monto a ser cancelado en las cajas de BANRURAL. El valor corresponde a Q0.50 por hoja habilitada. Paso 3 Hacer efectivo el pago en cualquier agencia de BANRURAL para su presentación posterior en las ventanillas de la SAT. Paso 4 La SAT hace entrega de los stickers que deberá adherir a los libros habilitados. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TITULO I: NORMAS GENERALES CAPITULO I: DE LA MATERIA DEL IMPUESTO ARTICULO 1. De la materia del impuesto. Se establece un Impuesto al Valor Agregado sobre los actos y contratos gravados por las normas de la presente ley, cuya administración, control, recaudación y fiscalización corresponde a la Dirección General de Rentas Internas. CAPITULO II: DEFINICIONES ARTICULO 2.* Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá: 1. Por venta: Todo acto o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, o derechos reales sobre ellos, independientemente de la designación que le den las partes y del lugar en que se celebre el acto o contrato respectivo. 2. Por servicio: La acción o prestación que una persona hace para otra y por la cual percibe un honorario, interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que no sea en relación de dependencia. 3. Por importación: La entrada o internación, cumplidos los trámites legales, de bienes muebles extranjeros destinados al uso o consumo definitivo en el país, provenientes de terceros países o de los países miembros del Mercado Común Centroamericano. 4. Por exportación de bienes: La venta, cumplidos todos los trámites legales, de bienes muebles nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el exterior. Por exportación de servicios: La prestación de servicios en el país, cumplidos todos los trámites legales, a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el mismo y que estén destinados exclusivamente a ser utilizados en el exterior,
  • 11. siempre y cuando las divisas hayan sido negociadas conforme a la legislación cambiaría vigente. 5. Por nacionalización: Se produce la nacionalización en el instante en que se efectúa el pago de los derechos de importación que habilita el ingreso al país de los bienes respectivos. 6. Por contribuyentes: Toda persona individual o jurídica, incluyendo el Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y demás entes aún cuando no tengan personalidad jurídica, que realicen en el territorio nacional, en forma habitual o periódica, actos gravados de conformidad con esta ley. 7. Por período impositivo: Un mes calendario. 8. Por Dirección: La Dirección General de Rentas Internas. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAPITULO III: RENTA DE FUENTE GUATEMALTECA ARTICULO 4. Principios generales. Se considera renta de fuente guatemalteca todo ingreso que haya sido generado por capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier naturaleza invertidos o utilizados en el país, o que tenga su origen en actividades de cualquier índole desarrolladas en Guatemala, incluyendo ganancias cambiarías, cualquiera que sea la nacionalidad, domicilio o residencia de las personas que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración de los contratos. ARTICULO 5. Situaciones Especiales. Sin perjuicio de los principios generales establecidos en el articulo anterior, también se consideran rentas de fuentes guatemaltecas. a) Los sueldos, honorarios, bonificaciones, aguinaldos y dietas y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos, que los sectores públicos y privados paguen a sus representantes o dependientes en el país o en el extranjero. b) Los sueldos, honorarios, bonificaciones, aguinaldos y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos, de los miembros de la tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos se encuentren matriculados o registrados en Guatemala, independientemente de la nacionalidad o domicilio de los beneficiarios de la renta y de los países entre los que se realice el trafico. c) Todo pago o créditos por concepto de regalías y por asesoramiento técnico, financiero, administrativo o de otra índole que se preste desde el exterior a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Guatemala. d) Las rentas provenientes de la exportación de bienes producidos manufacturados, tratados o comprados en el país, incluso de las de la simple remisión de los mismo al exterior, realizada por medio de agencias, sucursales, representantes, agentes de compras y otros intermediarios de personas individuales o jurídicas del extranjero.
  • 12. e) Las primas de seguros cedidas a compañías extranjeras por reaseguros o retrocesiones y los pagos por re afianzamientos. f) Las rentas provenientes del transporte y las comunicaciones entre Guatemala y países extranjeros, independientemente del lugar de constitución o domicilio de las empresas de transporte o comunicaciones; así como los pasajes extendidos en el país, o los fletes contratados o pagados en Guatemala. g) Las rentas obtenidas por agencias, sucursales, agentes de compras, representantes u otros intermediarios de empresas extranjeras domiciliadas o no en Guatemala, así como las comisiones obtenidas por tales agencias o representantes por las operaciones hechas en el país, o por la contratación de servicios de cualquier naturaleza. h) Las rentas provenientes de la producción, distribución, arrendamiento, intermediación y cualquier otra forma de negociación en el país de películas cinematográficas, para televisión, "videotape", radionovelas, discos fonográficos, tiras de historietas, fotonovelas y todo otro medio similar de proyección, transmisión de transmisiones o difusión de imágenes o sonidos, incluyendo las provenientes de transmisiones televisivas por cable. i) Las remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios y retribuciones por concepto de gastos de representación, bonificaciones, aguinaldos o dietas que paguen o acrediten empresas o entidades domiciliadas en el país, a miembros de directorios, consejeros y otros organismos directivos que actúen en el exterior. j) Rentas provenientes de espectáculos públicos, tales como cines, teatros club nocturno y similares y. k) Rentas provenientes de la explotación de loterías, rifas, sorteos, bingos y eventos similares y los premios que se perciban. FUENTES DE CONSULTA: Reforma del ISR/IVA Registro Mercantil SAT