1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Sistema Interactivo a Distancia (Saia)
La frustración
Alumna: Lilhaskak Stefania Silva
CI:24667572
2. LA FRUSTACION
Es cuando el sujeto activo hace todo lo necesario
para su consumación, y sin embargo, tampoco
llega a consumarse el delito.
¿Cuándo hay frustración?. Cuando, con el objeto de
cometer un delito, el correspondiente sujeto activo ha
realizado todo lo que es necesario para consumarlo (el
delito), y no lo ha logrado por causas independientes a su
voluntad.
3. LA FRUSTACION
ELEMENTOS
Son los siguientes:
1.Que el agente tenga la intención de consumar el delito.
2. Que el agente haya empleado medios idóneos para la
perpetración del delito.
3. Que el agente haciendo todo lo necesario para consumar el delito,
no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad.
4. LA FRUSTACION
La pena impuesta para estos
casos se encuentra establecida en el
artículo 82 del Código Penal
Venezolano.
5. LA FRUSTACION
Tentativa: el delito no se consuma porque el
sujeto activo no hace todo lo necesario para
su consumación.
¿Cuándo hay tentativa?. Cuando, con el objeto de cometer un
delito, la correspondiente persona comienza la ejecución del
mismo por medios apropiados, y no ha realizado todo lo
necesario para que dicho delito se consuma, por causas
independientes de su voluntad.
6. LA TENTATIVA
Tentativa: el delito no se consuma porque el
sujeto activo no hace todo lo necesario para
su consumación.
¿Cuándo hay tentativa?. Cuando, con el objeto de cometer un
delito, la correspondiente persona comienza la ejecución del
mismo por medios apropiados, y no ha realizado todo lo
necesario para que dicho delito se consuma, por causas
independientes de su voluntad.
7. LA FRUSTACION
Para la tentativa deben concurrir tres elementos a saber:
1.Que el agente tenga la intención de cometer el delito
(dolo).
2.. Que el agente, con el fin de perpetrar el delito,
comience la realización del mismo con los medios
apropiados para ello.
3. Que el agente no haya hecho todo lo que es
indispensable para la consumación del delito por causas
independientes a su voluntad.