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CONSAGRA
Un Estado Social de Derecho, organizado en forma de
república unitaria, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general
Si bien da margen a la iniciativa privada, al respeto
de las libertades individuales y al ejercicio de
derechos como el de la propiedad, también se
funda en la libre asociación
Ello debe hacerse bajo los principios y valores
supremos de prevalencia del interés general
LA PROPIEDAD ASOCIATIVA SOLIDARIA
Tiene como característica principal
la ausencia de animo de lucro
y sus objetivos y actividades deben cumplirse
siempre en razón del interés social o del bienestar
colectivo, orientados hacia:
LA SOLIDARIDAD Y EL SERVICIO SOCIAL O COMUNITARIO
• Son organizaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes al
sector solidario de la economía, que asocian personas
naturales que simultáneamente son gestoras,
contribuyen económicamente a la cooperativa y son
aportantes directos de su capacidad de trabajo para el
desarrollo de actividades económicas, profesionales o
intelectuales, con el fin de producir en común bienes,
ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las
necesidades de sus asociados y de la comunidad en
general.
TIPO DE COOPERATIVAS
• Cooperativas de impulso empresarial
• Cooperativas de interés social
• Cooperativas de transporte
VÍNCULOS TRABAJADOR-EMPLEADOR
Las Cooperativas de Trabajo Asociado no se rigen
por las disposiciones laborales, la relación entre
aquélla y el trabajador asociado no es una
relación empleador – trabajador sino un vínculo
de naturaleza cooperativa y solidaria
VÍNCULOS TRABAJADOR-EMPLEADOR
Fundamentalmente máxime cuando las CTA han sido
creadas con el fin de que los socios cooperados se
reúnan libre y autónomamente para realizar actividades
o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas
con el proposito de producir en común bienes, ejecutar
obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades
de sus asociados y de la comunidad en general, y son los
mismos trabajadores quienes organizan las actividades
de trabajo, con autonomía administrativa y asumiendo
los riesgos en su realización.
PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES
Dada la inexistencia del vínculo laboral entre la
CTA y los trabajadores asociados, no se genera el
pago de las prestaciones sociales (prima de
servicios, auxilio de cesantías, intereses a las
cesantías, dotación de calzado y vestido de
labor), vacaciones y demás prerrogativas
laborales propias del contrato de trabajo.
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 1233
de 2008, las Cooperativas y Pre cooperativas de
Trabajo Asociado serán responsables del proceso
de afiliación y pago de los aportes de los
trabajadores asociados al Sistema de Seguridad
Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos
Profesionales). Para tales efectos, les serán
aplicables todas las disposiciones legales vigentes
sobre la materia para trabajadores dependientes.
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Para cotizar a los Sistemas de Salud, Pensión,
Riesgos Profesionales, el ingreso base de
cotización será la suma de la compensación
ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el
trabajador asociado, y la proporción para su pago
será la establecida en la ley para el régimen de
trabajo dependiente.
APORTES PARAFISCALES
El ingreso base de cotización para la liquidación
de las contribuciones especiales con destino al
SENA y al ICBF , será la compensación ordinaria
mensual establecida en el Régimen de
Compensaciones, y para las Cajas de
Compensación Familiar será la suma de la
compensación ordinaria y extraordinaria
mensual devengadas, en los términos
establecidos en los Artículos 1° y 2° del Decreto
3553 de 2008.
APORTES PARAFISCALES
De acuerdo con el Artículo 2° de la Ley 1233 de
2008 la CTA Asociado tiene a su cargo el pago de
las contribuciones especiales.
De conformidad con lo previsto en el Decreto
3553 de 2008, por el cual se reglamenta la Ley
1233 de 2008, las CTA cuya facturación causada
en el año inmediatamente anterior sea igual o
menor a cuatrocientos treinta y cinco salarios
(435) Salarios Mínimos Legales Mensuales
Vigentes, quedarán exentas de las contribuciones
especiales.
APORTES PARAFISCALES
SALARIO
Partiendo de la inexistencia de vínculo laboral
entre la CTA Asociado y el trabajador asociado,
debe señalarse que este último no devenga
salario sino “compensaciones”, las cuales pueden
ser ordinarias o extraordinarias, según lo
acordado en los Estatutos y en el Régimen de
Compensaciones de la Cooperativa.
SALARIO
En este sentido, el Decreto 4588 de 2006 establece en el
Artículo 25 que las compensaciones son todas las sumas
de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales,
por la ejecución de su actividad material o inmaterial,
las cuales no constituyen salario.
SALARIO
La compensación ordinaria mensual, según el
Artículo 3 de la Ley 1233 de 2008, no podrá ser
inferior al salario mínimo legal vigente, salvo que
la actividad se realice en tiempos inferiores, en
cuyo caso será proporcional a la labor
desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según
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LEGISLACIÓN PARA LAS COOPERATIVAS DE
TRABAJO ASOCIADO
• La Ley 79 de 1988
• El Decreto 4588 de 2006
• El Decreto 4588 de 2006
• La Ley 1429 de 2010
• El Decreto 2025 de 2011
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  • 1.
  • 2.
  • 3. CONSAGRA Un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general
  • 4. Si bien da margen a la iniciativa privada, al respeto de las libertades individuales y al ejercicio de derechos como el de la propiedad, también se funda en la libre asociación Ello debe hacerse bajo los principios y valores supremos de prevalencia del interés general
  • 5. LA PROPIEDAD ASOCIATIVA SOLIDARIA Tiene como característica principal la ausencia de animo de lucro y sus objetivos y actividades deben cumplirse siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo, orientados hacia: LA SOLIDARIDAD Y EL SERVICIO SOCIAL O COMUNITARIO
  • 6.
  • 7. • Son organizaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
  • 8. TIPO DE COOPERATIVAS • Cooperativas de impulso empresarial • Cooperativas de interés social • Cooperativas de transporte
  • 9. VÍNCULOS TRABAJADOR-EMPLEADOR Las Cooperativas de Trabajo Asociado no se rigen por las disposiciones laborales, la relación entre aquélla y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria
  • 10. VÍNCULOS TRABAJADOR-EMPLEADOR Fundamentalmente máxime cuando las CTA han sido creadas con el fin de que los socios cooperados se reúnan libre y autónomamente para realizar actividades o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas con el proposito de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, y son los mismos trabajadores quienes organizan las actividades de trabajo, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización.
  • 11. PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES Dada la inexistencia del vínculo laboral entre la CTA y los trabajadores asociados, no se genera el pago de las prestaciones sociales (prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, dotación de calzado y vestido de labor), vacaciones y demás prerrogativas laborales propias del contrato de trabajo.
  • 12. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 1233 de 2008, las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.
  • 13. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Para cotizar a los Sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.
  • 14. APORTES PARAFISCALES El ingreso base de cotización para la liquidación de las contribuciones especiales con destino al SENA y al ICBF , será la compensación ordinaria mensual establecida en el Régimen de Compensaciones, y para las Cajas de Compensación Familiar será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas, en los términos establecidos en los Artículos 1° y 2° del Decreto 3553 de 2008.
  • 15. APORTES PARAFISCALES De acuerdo con el Artículo 2° de la Ley 1233 de 2008 la CTA Asociado tiene a su cargo el pago de las contribuciones especiales.
  • 16. De conformidad con lo previsto en el Decreto 3553 de 2008, por el cual se reglamenta la Ley 1233 de 2008, las CTA cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior sea igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco salarios (435) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, quedarán exentas de las contribuciones especiales. APORTES PARAFISCALES
  • 17. SALARIO Partiendo de la inexistencia de vínculo laboral entre la CTA Asociado y el trabajador asociado, debe señalarse que este último no devenga salario sino “compensaciones”, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias, según lo acordado en los Estatutos y en el Régimen de Compensaciones de la Cooperativa.
  • 18. SALARIO En este sentido, el Decreto 4588 de 2006 establece en el Artículo 25 que las compensaciones son todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario.
  • 19. SALARIO La compensación ordinaria mensual, según el Artículo 3 de la Ley 1233 de 2008, no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el correspondiente régimen interno.
  • 20. LEGISLACIÓN PARA LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO • La Ley 79 de 1988 • El Decreto 4588 de 2006 • El Decreto 4588 de 2006 • La Ley 1429 de 2010 • El Decreto 2025 de 2011