2. Lisandro Alberto Muñoz R.
0414-5256353
lisandromunoz@gmail.com
Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara
0251 – 2332394
3. TRIBUTOS
Prestación pecuniaria que el Estado u otro ente publico exige
en el ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes
con el fin de obtener recursos para financiar el gasto publico.
Se clasificación:
CLASIFICACION DE TRIBUTOS
IMPUESTOS TASAS
CONTRIBUYENTES
ESPECIALES
4. TIPOS DE TRIBUTOS
Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible esta
constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o
económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto
pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación
de bienes o la adquisición o la obtención de renta, entre otros.
IMPUESTOS
Tributo cuya obligación esta vinculada jurídicamente a determinadas
actividades del Estado relacionadas directamente con el contribuyente.
TASAS
Tributo exigido en razón de beneficios individuales o de grupos sociales
derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales
actividades del Estado.
CONTRIBUCION
Art. 12
C.O.T
5. CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES
Art. 12
C.O.T
Contribuciones
De Mejoras De Seguridad Social
Demás Contribuciones
Especiales
6. Ley Orgánica de Drogas
(Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15 de septiembre de 2010)
7. Ley Orgánica de Drogas
(Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15 de septiembre de 2010)
Artículo 1 Objeto
Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control,
vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas,
precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de
drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de
drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus
correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano
rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;
regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona
consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de
drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.
8. Ley Orgánica de Drogas
(Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15 de septiembre de 2010)
Naturaleza jurídica del aporte contenido en el Artículo 32 de la LOD:
(i) se trata de una prestación patrimonial legal,
(ii) sometida a un régimen de derecho público,
(iii) cifrada cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor y
(iv) Destinada a la satisfacción de una finalidad pública.
• Entrada en vigencia:
Al ser caracterizado el aporte en materia de drogas como una contribución de
naturaleza tributaria, a los fines de establecer su vigencia, procedería lo
dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé que,
en los casos de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas
referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el
primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la ley.
9. Ley Orgánica de Drogas
(Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15 de septiembre de 2010)
Hecho Imponible y Aporte:
• Se establece que las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos
con fines empresariales que ocupen 50 trabajadores o más están obligados a
liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en
operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas dentro de los sesenta
días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
• El Fondo Nacional Antidrogas destinará el aporte para el financiamiento de
planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico
ilícito de drogas.
• El incumplimiento de la obligación de realizar el aporte será sancionado con una
multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo.
En caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte. La imposición de las
multas se hará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código
Orgánico Tributario.
10. Ley Orgánica de Drogas
(Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15 de septiembre de 2010)
• Base imponible de la contribución prevista en el artículo 34 de la LOD.
Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus
mezclas, están obligados en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al
dos por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, destinado a la
ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción,
restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones,
así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención integral elaborados por
el Ejecutivo Nacional.
Dicha contribución especial deberá ser declarada y liquidada ante el Fondo Nacional
Antidrogas dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del
correspondiente ejercicio fiscal.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble de
la contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en caso de
reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial, de conformidad con el ejercicio
fiscal correspondiente. La imposición de la multa se realizará de conformidad con el
procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
11. Ley Orgánica de Drogas
(Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15 de septiembre de 2010)
Modalidades de cumplimiento:
• El cumplimiento de la obligación en materia de drogas debe realizarse a través del
pago en efectivo al Fondo Nacional Antidrogas.
• Distribución del aporte:
• El aporte para planes, programas y proyectos de prevención integral y de
prevención del tráfico ilícito de drogas se distribuirá de la siguiente forma:
�Cuarenta por ciento (40%) destinado a proyectos de prevención en el ámbito
laboral del aportante a favor de sus trabajadores y el entorno familia de estos.
�Veinticinco por ciento (25%) destinado a programas de prevención integral con
especial atención a niños, niñas y adolescentes.
�Veinticinco por ciento (25%) destinado a programas contra el tráfico ilícito de
drogas.
�Diez por ciento (10%) destinado a los costos operativos del Fondo Nacional
Antidrogas.
12. Ley Orgánica de Drogas
(Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15 de septiembre de 2010)
Instrumentalización del cumplimiento de la obligación. Ejecución de
proyectos y pago.
• El modo de cumplimiento de la obligación por parte de las empresas supone
que éstas inicialmente paguen al Fondo Nacional Antidrogas el monto completo
que hubiere sido determinado dentro de los sesenta (60) días continuos
contados a partir del cierre del ejercicio y posteriormente presentar el proyecto de
prevención integral en el ámbito laboral del consumo de drogas, el cual será
cargado al aporte pagado.
13. Ley Orgánica de Drogas
(Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15 de septiembre de 2010)
Instrumentalización del cumplimiento de la obligación. Ejecución de
proyectos y pago.
• Providencia N° ONA-P-001 del 10 de enero de 2011 y emitida por el Presidente
de la Oficina Nacional Antidrogas mediante la cual se establece el Instructivo que
regirá la
presentación, evaluación y financiamiento de los planes, programas y proyectos
de prevención integral social, prevención de tráfico ilícito de drogas, prevención
laboral y tratamiento, rehabilitación y reinserción social ante el Fondo Nacional
Antidrogas.
• Dicho instrumento, define los proyectos de prevención laboral como “el conjunto
de actividades que conllevan a un proceso continuo, permanente y dinámico,
dirigido a los trabajadores conjuntamente con su entorno familiar, con la finalidad
de prevenir el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas”.
14. Ley Orgánica de Drogas
(Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15 de septiembre de 2010)
Instrumentalización del cumplimiento de la obligación. Ejecución de
proyectos.
• Todos los proyectos de prevención laboral deberán ser consignados en el FONA
entre el 2 de enero y el 30 de abril de cada año, salvo las empresas cuyo ejercicio
fiscal no coincide con el año calendario, en cuyo caso deberán presentar los
proyectos dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir del cierre del
ejercicio fiscal respectivo.
• Los proyectos sólo serán evaluados por el FONA cuando el mismo haya sido
realizado en el formato establecido y contenga anexo todos los recaudos exigidos.
15. Ley Orgánica de Drogas
(Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15 de septiembre de 2010)
Instrumentalización del cumplimiento de la obligación. Ejecución de
proyectos.
• Sólo el responsable del proyecto podrá presentar el mismo y sólo se podrá dar
inicio a las actividades planteadas en el proyecto, una vez aprobado el mismo
mediante Aval emitido por el FONA.
• Los proyectos tendrán una duración máxima de ocho (8) meses.
• Una vez que haya sido aprobado el proyecto, los desembolsos serán realizados
por la Gerencia de Recaudación y Administración Financiera del FONA mediante
depósito en la cuenta bancaria suministrada por la persona jurídica que
previamente consignó su aporte ante el Fondo Nacional Antidrogas.
Notas del editor
Articulo 199; trabajador acumula hasta dos periodos
Articulo 199; trabajador acumula hasta dos periodos
Articulo 199; trabajador acumula hasta dos periodos
Articulo 199; trabajador acumula hasta dos periodos
Articulo 199; trabajador acumula hasta dos periodos
Articulo 199; trabajador acumula hasta dos periodos
Articulo 199; trabajador acumula hasta dos periodos
Articulo 199; trabajador acumula hasta dos periodos
Articulo 199; trabajador acumula hasta dos periodos
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