1. Universidad Fermín toro.
Vice-rectorado académico.
Facultad de ciencias jurídicas y políticas.
Escuela de derecho.
Las contribuciones
Integrante: Yennimar Piña
Cedula de identidad: 19.590.146
Barquisimeto 27 de noviembre del 2015
2. Las contribuciones
Para comenzar hablar de las contribuciones especiales, debemos
conocer primero que son las contribuciones la cual esta se define como: un
tributo que debe pagar un contribuyente por la obtención de un beneficio o
por el aumento del valor de sus bienes a partir de la concreción de obras
públicas, ahora bien ya conociendo que son las contribuciones ahora
podemos definir las contribuciones especiales la cual esta se define como:
aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social
percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos
o de actividades especiales del estado. Lo cual esto consiste en la obtención
por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes,
como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento
o ampliación de servicios públicos, podemos mencionar que estas
contribuciones tienen su basamento en la constitución de la república
Bolivariana de Venezuela establecido en el artículo 133: lo cual este sustenta
lo siguiente: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley,
también podemos mencionar que el artículo 317 de nuestra prevé que no
podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas
de incentivos fiscales, sino en los casos previsto por las leyes. Ningún tributo
puede tener efecto confiscatorio. Estas contribuciones especiales también
están establecidas en el artículo 12 del código orgánico tributario las cuales
están sometidas a lo señalado en él.
3. Las contribuciones especiales tienen su clasificación la cual está la
desglosamos de las siguientes manera; CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR
MEJORAS: La contribución por mejoras se incluye dentro de los ingresos
municipales, en el numeral 3° del artículo 179 de la CRBV; pero bajo la forma
de participación, al establecerse en dicho numeral como ingreso del ente: “la
participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios
nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos”.
Ello llevaría a pensar que el Municipio puede, igualmente, tener participación
en la contribución por mejoras que crearen el poder nacional o estadal,
cuando así lo prevea la ley de creación de la contribución. Este criterio, no
obstante, es rechazado por RACHADELL, en opinión que compartimos, al
considerar que la contribución por mejoras debe exigirla el ente público que
realiza la obra pública. Señalamos que en esta contribución, el beneficio de
los contribuyentes deriva de las obras públicas. Esta obligación de pagar la
contribución es de carácter personal, como sucede en todos los
tributos. Los Beneficios derivados de la obra serán El monto del beneficio
de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de
ella.
Se establecen alguna característica de la contribución especial por
mejoras las cuales tenemos que son: 1. La realización de una determinada
actividad por el ente público, consistente en la realización de una obra o en el
establecimiento o ampliación de servicios públicos; 2. La obtención de un
beneficio o ventaja especial por parte de los sujetos pasivos o determinadas
personas, frente al beneficio general que la actividad pública le reporta a la
colectividad; 3. La afectación de lo recaudado a sufragar los costes de la
obra o del servicio por cuya razón se hubiese exigido. Es importante destacar
que el importe de la contribución por mejoras será determinado por el
Concejo Municipal en función del costo presupuestado de las obras o de los
4. servicios; pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%)
del costo de las obras o servicios. Y el porcentaje de la base imponible que
corresponderá a cada beneficiario de la obra o servicio y las demás
condiciones de procedencia, se regirán por lo previsto en las
correspondientes ordenanzas. La contribución especial por mejoras se
causará, , por la ejecución, por parte del Municipio o con su financiamiento,
de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente
interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o
servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas. No
obstante, es probable que contrariamente a lo supuesto en el plan en el cual
se sustente la contribución, las propiedades sufran y así lo aleguen sus
titulares- una disminución en su valor, motivo por el cual deberán tomarse las
previsiones legales a que hubiere lugar.
Como otras contribuciones especiales mencionamos a la ley orgánica de
ciencia, tecnología e innovación podemos destacar lo siguiente, esta ley fue
decretada en fecha 18 de noviembre de 2014 y fue publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.151 Extraordinario, el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica
de Ciencia, Tecnología e Innovación. el objeto de esta ley es que este es el
responsable de la administración, recaudación, control, fiscalización,
verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como de velar por su
adecuada ejecución y seguimiento, sin perjuicio de las atribuciones
conferidas a otros órganos o entes adscritos a la autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, Tecnología, innovación y sus
aplicaciones. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones, establecerá las políticas,
financiamientos, planes y condiciones de los financiamientos que se
5. otorguen a través del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología, e Innovación.
Las contribuciones que la ley prevé son las siguientes: 1 Contribuir al análisis
y evaluación de las relaciones entre los sujetos de esta Ley, así como
proponer alternativas para su funcionalidad. 2. Contribuir con la definición de
políticas públicas y el seguimiento al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación. 3. Contribuir a la propuesta de la organización territorial a nivel
regional y comunal, para la obtención de zonas con respuestas funcionales
en el ámbito sociopolítico y productivo. 4. Propiciar la interacción entre las
industrias y las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones. 5. Promover la participación del Poder Popular en la generación
y uso de la información necesaria para el fortalecimiento de consejos
comunales y comunas. En el artículo 23 de esta ley nos estableces cuales
son los aportes a las contribuciones lo cual este prevé lo siguiente: Los
aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones
provendrán de personas jurídicas, entidades privadas o públicas,
domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el
territorio nacional. Estarán destinados a financiar las actividades de la
ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarios para el
avance social, económico y político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia
Tecnología e Innovación establecido por la autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones. Todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano
financiero de los fondos destinados a ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones. En el artículo 25 nos estableces quienes son los que aportan lo
cual dicta lo siguiente: A los efectos de esta Ley, se entiende como
aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,
aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no
en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional
6. y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades
Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que se
señalan a continuación: 1. Las compañías anónimas y las sociedades de
responsabilidad limitada. 2. Las sociedades en nombre colectivo, en
comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades
de personas, incluidas las irregulares o de hecho. 3. Las asociaciones,
fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o
económicas no citadas en los numerales anteriores. 4. Los establecimientos
permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Y la
proporción del aportante se encuentra establecida Proporción del aportante
Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en
la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional,
aportarán anualmente Un porcentaje de sus ingresos
Brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de
acuerdo con la actividad a la que se dediquen, de la siguiente manera: 1.
Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las
contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el
comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco. 2. Uno por ciento
(1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad
económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y
comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución. 3. Cero
coma cinco por ciento (0,5%) en el caso de empresas de capital público
cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la ley
Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos,
y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución. 4. Cero
coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad
7. económica. Parágrafo primero. Cuando el aportante desarrolle de forma
concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, calculará
su aporte aplicando la alícuota más alta que corresponda a las actividades que
desarrolle. Parágrafo segundo. A las personas jurídicas, entidades privadas o
públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en
el territorio nacional, que presten servicios de telecomunicaciones y aporten al
Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones. Como parte del
tenemos una interrogante la cual es ¿Obligaciones legales no tributarias o tributos
atípicos? Lo cual podemos establecer lo siguiente estas obligaciones son de
derecho público no contributivas, con el objeto de excluirlas del régimen de
principios y garantías constitucionales de la tributación, Define a los tributos como
prestaciones patrimoniales legales obligatorias, sometidas a un régimen de derecho
público y cifradas cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor,
que están destinadas a la satisfacción de una finalidad pública.
Mencionemos lo que son las contribuciones S.S.O INCE. los aportes
fijados en el artículo 15 del presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, será de un 2% al Inces y serán depositados por las patronas
y patronos dentro de los cinco (5) días siguientes de vencido cada
trimestre asi como Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas
aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o
asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o más trabajadores,
están obligados a cancelar leal Inces su aporte., así como el
medi o por ci ento (1/2%) de las uti li dades anuales, aguinaldos
o bonificaciones de fin de años pagadas a los obreros
em p l e a d o s , a p o r t a d a s p o r e s t o , q ue t r a b a j a n p a r a
p e r s o na l na t ur a l e s y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y
todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de
servicios o asesoría profesional. Tal cantidad será retenida por los
respectivos patronos para ser depositada a la orden del Inces, con la
8. indicación de la procedencia, Con respecto a las remuneraciones están
sometidas a contribución del2% al Inces.Como otra clasificación tenemos la
contribución del tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes:
con la finalidad de contribuir con el gasto de la nación y el deber de crear
conciencia en cuanto a responsabilidad social se refiere, se encuentra la Ley
Orgánica de Drogas (LOD) (Asamblea Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela, 2010 Con este precedente y en el pro de colaborar al
desarrollo de los programas de prevención integral social, solo basaba el
ámbito de aplicación a las empresas privadas, con un margen de
trabajadores amplio para la época, lo que hacía que su aplicación se
dirigiese a las denominadas empresas grandes, las cuales son aquellas
formadas por un grupo económico fortalecido o establecido, con suficientes
recursos para producir la renta A su vez se refiere a la ganancia neta anual
como base imponible para el tributo, no indicando la temporalidad en cuanto
a la presentación y pago de dicho aporte, administrado por la Comisión
Nacional Contra el Uso Indebido de las Drogas y en sus articulo 96 y 97 de
esta ley expresa lo siguiente: “Las personas jurídicas, públicas o privadas
que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%)
de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra
el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno
familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%)
para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y
adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta” Las personas
jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la
correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince
días continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte
estará destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución
de los programas y proyectos que establece este artículo. el artículo 97
establece:
9. “Las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus
mezclas, como el chimó, o importadores de estas sustancias, están
obligadas en función de su responsabilidad social, a destinar un aporte del
dos por ciento (2%) de sus ganancias netas anuales a la creación,
construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento
de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y
readaptación de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas,
como el chimó, así como apoyo a programas de prevención social integral
elaborados por el Ejecutivo Nacional. Este aporte especial será administrado
por el órgano desconcentrado en la materia, quien trabajará de manera
integrada con los ministerios con competencia en la materia. El
incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa equivalente a
sesenta mil unidades tributarias (60.000 U.T.) y, en caso de reincidencia, con
la suspensión de sus actividades por un lapso de un año. Las personas
jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la
correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince
días continuos siguiente a cada año calendario. La Ley Orgánica de Drogas
(LOD) (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2010)
es una norma que establece las reglamentaciones, regulaciones del tráfico,
consumo y uso de drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la cual
también contempla un aporte y contribución especial dirigido a un sector de
personas jurídicas, en su calidad de contribuyentes a este tributo nacional.
Dicha obligación creada por el Poder Ejecutivo, se fundó para un fin
específico. Las contribuciones como tipo de tributo, es toda prestación
obligatoria, en dinero o especie, que el Estado, en ejercicio de su poder y
potestad lo exige a través de la creación de una ley, por beneficios
individuales, grupos sociales, derivados de la realización de obras, gastos
públicos o de especiales actividades estatales. Otro punto es el de
Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, tenemos
10. que esta contribución la aporta Quienes presten servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por
ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa
actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento, así como la
Contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las
Telecomunicaciones que es de 1% sobre el ingreso bruto (no aplica a
radiodifusión y televisión abierta, lo que menciona la ley de El hecho
imponible la cuales son: “la difusión de imágenes o sonidos realizados dentro
del territorio nacional”, siendo sin embargo que lo correcto es afirmar que se
trata de la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y
televisión abierta con fines comerciales, ya que por una parte la simple
mención de difusión de imágenes o sonidos es una vaga descripción que
puede abarcar sin duda actividades que no entran en el ámbito de aplicación
del tributo, y por otra parte la propia ley excluye a las actividades de
televisión abierta y radiodifusión sin fines de lucro, por lo que se limita
entonces a los servicios de telecomunicaciones comerciales, en cuanto a la
Contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social la ley prevé que
Recargo del 0,5% a los contribuyentes cuando la retransmisión de mensajes
exceda el 20% del tiempo de difusión semanal.
La ley establece prohibición de retransmitir más del 30% del tiempo de
difusión semanal. Este “recargo” encierra en realidad una sanción por
incumplimiento de un límite pre-establecido en la Ley. Señalemos también lo
que son las características de las contribuciones parafiscales las cuales son:
los pagos que deben realizar los contribuyentes o sujetos pasivos a
organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de
estas entidades de manera autónoma. las contribuciones parafiscales, los
ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no
11. encargados de la prestación de servicios públicos administrativos
propiamente dichos. En Venezuela observamos actualmente una tendencia
creciente a ampliar la imposición a través de la creación de Exacciones
Parafiscales, aplicadas a ciertas clases o sectores económicos,
fundamentadas, discursivamente, en un compromiso social o de
responsabilidad compartida entre el Estado y el sector económico del País.
La parafiscalidad conduce necesariamente al carácter excepcional de las
exacciones parafiscales, frente a los principios de legalidad presupuestaria
y de unidad de caja. Las parafiscalidad atenta contra el monto del situado
constitucional de Estado y Municipio (artículo 167.numeral 4 de la CRBV) y
como características más importante encontramos que no se incluye su
producto en los presupuestos estatales; b) no son recaudadas por los
organismos específicamente fiscales del Estado;}c) no ingresan a la
tesorerías estatales, sino directamente a los entes recaudadores y
administradores de los fondos.
12. Bibliografías
1) Constitución de la republica bolivariana de Venezuela
2) Ley orgánica de drogas
3) Ley orgánica de ciencias tecnología e innovación
4) www.monografias.com