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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Participante: Leidymar Rodriguez
C.I: 26.941.434
Prof.: Abg. Emily Ramírez
Asignatura: Derecho Tributario
Sección: SAIA-B
A continuación se presenta un ensayo en el que se exponen los siguientes
tópicos: definición de las Contribuciones Especiales, clasificación (de mejoras, de
S.S.O INCE. Contribuciones prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología
e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y
psicotrópicas), obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos, tributación
parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, así como las característica
de las contribuciones parafiscales.
Contribuciones Especiales: Son tributos cuya obligación tiene como hecho
generador los beneficios obtenidos por el contribuyente en virtud de la realización
de obras públicas o de actividades especiales del Estado.
Las contribuciones especiales son tributos que no deben confundirse con
los impuestos y las tasas, motivado a que tales contribuciones especiales son
prestaciones obligatorias que le son exigidas al sujeto pasivo producto de la
realización de obras o gastos especiales por parte del Estado, donde tal inversión
pública origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Moya (1998) define las contribuciones especiales como: “Prestación
obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales,
derivado de la realización de obras públicas”
Clasificación de las Contribuciones Especiales:
Las contribuciones especiales se clasifican en contribuciones de mejoras y
contribuciones de seguridad social.
La primera es el pago obligatorio que se efectúa al Estado producto de la
realización de una obra de interés público o de utilidad en general.
El hecho de que el Estado construya en ciertas zonas de interés colectivo,
origina un incremento del valor de activos en sus adyacencias, los propietarios de
estos últimos están obligados a cancelarle al estado el producto de la plusvalía
causada por la realización de una obra del mismo.
Las contribuciones de Seguridad Social son aquellos aportes que se
efectúan al INCE, IVSS, Ley de Política Habitacional producto del establecimiento
de una Ley, la cual es conocida también como Contribuciones Parafiscales y que
sirven o ayudan al sostenimiento de las instituciones del propio Estado.
Contribución por Mejoras. Se incluye dentro de los ingresos municipales, en
el numeral 3° del artículo 179 de la CRBV; pero bajo la forma de participación, al
establecerse en dicho numeral como ingreso del ente: “la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos”. Así, el Municipio puede,
igualmente, tener participación en la contribución por mejoras que crearen el poder
nacional o estadal, cuando así lo prevea la ley de creación de la contribución. Ese
ente público, del nivel que sea, puede exigir la totalidad de la contribución y no
solo una parte, de modo que si se trata de una obra pública municipal, el acreedor
del tributo es el Municipio. La figura de la “participación” en la contribución se da
cuando se trata de obras conjuntas entre dos o más entes públicos, incluso
cuando uno de ellos es un Municipio (supuesto que por cierto se regula en la ley
que examinamos), Hecho imponible. La contribución especial por mejoras se
causará, según lo establece el artículo 182, de la LOPPM, por la ejecución por
parte del Municipio o con su financiamiento, de las obras públicas o prestación de
un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que,
como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente
beneficiadas determinadas personas. No obstante, si las propiedades sufren una
disminución en su valor, motivo por el cual deberán tomarse las previsiones
legales a que hubiere lugar, el importe de la contribución por mejoras será
determinado por el Concejo Municipal en función del costo presupuestado de las
obras o de los servicios; pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por
ciento (50%) del costo de las obras o servicios. Contribuciones Previstas en La
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología y Innovación Y Contra el Tráfico Ilícito y el
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas  Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación. Los Artículos 23 y 25 establecen a las
Entidades públicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100.000 U.T. en el
ejercicio económico anterior una Base Imponible constituida por los ingresos
brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5%, 1% y
2% dependiendo de la actividad económica de la empresa. La declaración y pago
debe hacerse dentro del segundo trimestre de cada año: a) Las compañías
anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. b) Las sociedades en
nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera
otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho. c) Las
asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades
jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores y d) Los
establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio
nacional. En este sentido, al no tomar en cuenta para el cálculo de los ingresos
brutos en este aporte los costos y deducciones hace que este aporte sea oneroso,
violentando principios constitucionales de la tributación tales como el principio de
capacidad contributiva y el de no confiscación. De igual forma, la LOCTI (2014) no
aclara si para el cálculo de los ingresos brutos serán considerados los obtenidos
solo de fuente territorial, o si se pudieran incluirse los de fuente extraterritorial. Con
respecto a la alícuota, se mantienen iguales los porcentajes previstos en la ley
anterior (2010), a saber: el dos por ciento (2%) en caso de casinos, salas de
bingos o máquinas traganíqueles; así como la industria y comercio del alcohol,
especies alcohólicas junto al tabaco; el uno por ciento (1%) para el caso de
empresas de capital privado cuya actividad económica esté relacionada con los
hidrocarburos, específicamente la explotación minera, su procesamiento y
distribución; el cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de empresas de
capital público cuya actividad económica sea la misma del punto anterior; mientras
que se aplica también el cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de
cualquier otra actividad económica. De lo anterior se infiere el establecimiento de
alícuotas elevadas tomando en consideración que la base imponible son los
ingresos brutos, los cuales corresponden a beneficios o proventos económicos
que obtiene la gran empresa por la actividad que realicen, sin tomar en cuenta los
costos o deducciones en que haya incurrido para obtenerlos y que no se han
establecido escalas de acuerdo al nivel de ingresos brutos devengados,
contraviniendo los postulados de los principios de capacidad económica,
progresividad y no confiscatoriedad, como bases fundamentales que informan el
sistema tributario venezolano. La Ley Orgánica de Drogas, contiene la normativa
para efectuar el pago y distribución del aporte y contribución especial establecida
en la LOD y en la LOCTICSEP. Allí se establece que: Entidades públicas y
privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más, en el ejercicio
económico tendrán una Base Imponible constituida por ganancia o utilidad
contable en operaciones del ejercicio, alícuota del 1% para aporte ordinario y 2%
de contribución especial adicional a empresas que produzcan o comercialicen
determinadas sustancias. La declaración y pago debe hacerse dentro de los 60
días continuos de finalizado el ejercicio fiscal. Por su parte, el Fondo Nacional
Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y
programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas. El
incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al
doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de
reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio
fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario. Obligaciones Legales
No Tributarias o Tributos Atípicos. Los tributos atípicos son prestaciones o
ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, pero no son ingresos
fiscales como tal y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y,
por ello son una especie tributaria atípica. Dichas contribuciones no son de
carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general
del Estado o en su defecto, cuando ingresan al tesoro estatal los no llegan a
conformar la misma masa del presupuesto general debido a que su finalidad no es
el gasto público, sino por el contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin
específico. Contribuciones Parafiscales Son aquellas que exigen y administran
entes descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad
específica. Las contribuciones que exigen los organismos profesionales, creados
por ley, a sus matriculados a fin de financiar sus actividades de regulación de la
profesión. Características. Son los pagos que deben realizar los usuarios de
algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento
de estas entidades de manera autónoma. Difieren de los impuestos en que no
ingresan a las arcas comunes del estado. Se crean para alimentar a una entidad
específica; por ejemplo el Seguro Social, INCES; las contribuciones obligatorias
para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad La parafiscalidad
designa los descuentos previos que los organismos públicos o semipúblicos de
carácter económico, social o profesional, hacen a sus usuarios con el objeto de
lograr su financiación. Por ello, las cotizaciones de la seguridad social presentan
un carácter parafiscal aunque están excluidas de la parafiscalidad en un sentido
estricto, pues se distingue entre impuestos parafiscales propiamente dichos y
cotizaciones sociales. Los impuestos parafiscales figuran al margen de los
impuestos y de los recursos patrimoniales (monopolios empresas nacionales.),
entre los ingresos del Estado; para quienes están sometidos a ellos, tienen el
mismo carácter obligatorio del impuesto, pero se diferencian en que este tiene un
destino preciso y determinado. El Estado puede utilizar el producto de un impuesto
para financiar cualquier gasto; lo que se ve en la actualidad es que no se sabe a
ciencia cierta cuál es el destino de ese dinero. Leyes que establecen
Contribuciones Parafiscales sobre los Servicios de Telecomunicaciones: Ley
Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) Además del Impuesto sobre los
Servicios de Telecomunicaciones y la Tasa por el uso del espectro radioeléctrico,
la Ley establece la Contribución Especial de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) o la contribución especial del Fondo de Servicio
Universal o la contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de
las Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT) La citada ley establece una Contribución
Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por Hecho
Imponible de Servicios de Telecomunicaciones, actividades prestacionales
dirigidas a satisfacer necesidades de telecomunicaciones a través de la operación
de una red de telecomunicaciones y de la realización de las actividades
complementarias que sean normales y necesarias para tal fin. La LOTEL estipula
una Contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT) del 1% sobre el ingreso bruto (no aplica a
radiodifusión y televisión abierta.); califica como aporte según Ley Orgánica de
Ciencia Tecnología e Innovación Ley de Responsabilidad Social de la Radio y
Televisión. Contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social: el Hecho
Imponible es por la difusión de imágenes o sonidos realizados dentro del territorio
nacional, siendo lo correcto que se trata de la prestación de servicios de
telecomunicaciones de radiodifusión y televisión abierta con fines comerciales. La
mencionada Ley deduce una Contribución Parafiscal del Fondo de
Responsabilidad Social del 2% de los Ingresos brutos (producto de la actividad).
Así mismo, establece una Contribución Especial para las operadoras de servicios
de telecomunicaciones de televisión de señal abierta con ingresos brutos
percibidos por la venta de espacios para publicidad: por la fracción comprendida
desde 25.000 hasta 40.000 UT 0.5%; por la fracción que exceda de 40.000 hasta
80.000 UT 1%; y por la fracción que exceda de 80.000 UT 1.5% “no aplica a las
empresas que presten servicio de televisión de señal abierta, con fines
exclusivamente informativos, musicales, educativos y deportivos.
Reflexiones Finales Las contribuciones especiales al igual que muchos tributos
son deberes que tienen que cumplirse cabalmente, lo que resulta normal en
cualquier país; en el caso venezolano los particulares sienten que ese dinero no
se sabe hacia dónde se dirige ni a quienes beneficia.

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Las Contribuciones

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Participante: Leidymar Rodriguez C.I: 26.941.434 Prof.: Abg. Emily Ramírez Asignatura: Derecho Tributario Sección: SAIA-B
  • 2. A continuación se presenta un ensayo en el que se exponen los siguientes tópicos: definición de las Contribuciones Especiales, clasificación (de mejoras, de S.S.O INCE. Contribuciones prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas), obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos, tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, así como las característica de las contribuciones parafiscales. Contribuciones Especiales: Son tributos cuya obligación tiene como hecho generador los beneficios obtenidos por el contribuyente en virtud de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Estado. Las contribuciones especiales son tributos que no deben confundirse con los impuestos y las tasas, motivado a que tales contribuciones especiales son prestaciones obligatorias que le son exigidas al sujeto pasivo producto de la realización de obras o gastos especiales por parte del Estado, donde tal inversión pública origina el nacimiento de la obligación tributaria. Moya (1998) define las contribuciones especiales como: “Prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivado de la realización de obras públicas” Clasificación de las Contribuciones Especiales: Las contribuciones especiales se clasifican en contribuciones de mejoras y contribuciones de seguridad social. La primera es el pago obligatorio que se efectúa al Estado producto de la realización de una obra de interés público o de utilidad en general. El hecho de que el Estado construya en ciertas zonas de interés colectivo, origina un incremento del valor de activos en sus adyacencias, los propietarios de estos últimos están obligados a cancelarle al estado el producto de la plusvalía causada por la realización de una obra del mismo.
  • 3. Las contribuciones de Seguridad Social son aquellos aportes que se efectúan al INCE, IVSS, Ley de Política Habitacional producto del establecimiento de una Ley, la cual es conocida también como Contribuciones Parafiscales y que sirven o ayudan al sostenimiento de las instituciones del propio Estado. Contribución por Mejoras. Se incluye dentro de los ingresos municipales, en el numeral 3° del artículo 179 de la CRBV; pero bajo la forma de participación, al establecerse en dicho numeral como ingreso del ente: “la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos”. Así, el Municipio puede, igualmente, tener participación en la contribución por mejoras que crearen el poder nacional o estadal, cuando así lo prevea la ley de creación de la contribución. Ese ente público, del nivel que sea, puede exigir la totalidad de la contribución y no solo una parte, de modo que si se trata de una obra pública municipal, el acreedor del tributo es el Municipio. La figura de la “participación” en la contribución se da cuando se trata de obras conjuntas entre dos o más entes públicos, incluso cuando uno de ellos es un Municipio (supuesto que por cierto se regula en la ley que examinamos), Hecho imponible. La contribución especial por mejoras se causará, según lo establece el artículo 182, de la LOPPM, por la ejecución por parte del Municipio o con su financiamiento, de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas. No obstante, si las propiedades sufren una disminución en su valor, motivo por el cual deberán tomarse las previsiones legales a que hubiere lugar, el importe de la contribución por mejoras será determinado por el Concejo Municipal en función del costo presupuestado de las obras o de los servicios; pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%) del costo de las obras o servicios. Contribuciones Previstas en La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología y Innovación Y Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas  Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los Artículos 23 y 25 establecen a las
  • 4. Entidades públicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100.000 U.T. en el ejercicio económico anterior una Base Imponible constituida por los ingresos brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5%, 1% y 2% dependiendo de la actividad económica de la empresa. La declaración y pago debe hacerse dentro del segundo trimestre de cada año: a) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. b) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho. c) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores y d) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. En este sentido, al no tomar en cuenta para el cálculo de los ingresos brutos en este aporte los costos y deducciones hace que este aporte sea oneroso, violentando principios constitucionales de la tributación tales como el principio de capacidad contributiva y el de no confiscación. De igual forma, la LOCTI (2014) no aclara si para el cálculo de los ingresos brutos serán considerados los obtenidos solo de fuente territorial, o si se pudieran incluirse los de fuente extraterritorial. Con respecto a la alícuota, se mantienen iguales los porcentajes previstos en la ley anterior (2010), a saber: el dos por ciento (2%) en caso de casinos, salas de bingos o máquinas traganíqueles; así como la industria y comercio del alcohol, especies alcohólicas junto al tabaco; el uno por ciento (1%) para el caso de empresas de capital privado cuya actividad económica esté relacionada con los hidrocarburos, específicamente la explotación minera, su procesamiento y distribución; el cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de empresas de capital público cuya actividad económica sea la misma del punto anterior; mientras que se aplica también el cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica. De lo anterior se infiere el establecimiento de alícuotas elevadas tomando en consideración que la base imponible son los ingresos brutos, los cuales corresponden a beneficios o proventos económicos que obtiene la gran empresa por la actividad que realicen, sin tomar en cuenta los costos o deducciones en que haya incurrido para obtenerlos y que no se han
  • 5. establecido escalas de acuerdo al nivel de ingresos brutos devengados, contraviniendo los postulados de los principios de capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad, como bases fundamentales que informan el sistema tributario venezolano. La Ley Orgánica de Drogas, contiene la normativa para efectuar el pago y distribución del aporte y contribución especial establecida en la LOD y en la LOCTICSEP. Allí se establece que: Entidades públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más, en el ejercicio económico tendrán una Base Imponible constituida por ganancia o utilidad contable en operaciones del ejercicio, alícuota del 1% para aporte ordinario y 2% de contribución especial adicional a empresas que produzcan o comercialicen determinadas sustancias. La declaración y pago debe hacerse dentro de los 60 días continuos de finalizado el ejercicio fiscal. Por su parte, el Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario. Obligaciones Legales No Tributarias o Tributos Atípicos. Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, pero no son ingresos fiscales como tal y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello son una especie tributaria atípica. Dichas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando ingresan al tesoro estatal los no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que su finalidad no es el gasto público, sino por el contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico. Contribuciones Parafiscales Son aquellas que exigen y administran entes descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica. Las contribuciones que exigen los organismos profesionales, creados por ley, a sus matriculados a fin de financiar sus actividades de regulación de la
  • 6. profesión. Características. Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del estado. Se crean para alimentar a una entidad específica; por ejemplo el Seguro Social, INCES; las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad La parafiscalidad designa los descuentos previos que los organismos públicos o semipúblicos de carácter económico, social o profesional, hacen a sus usuarios con el objeto de lograr su financiación. Por ello, las cotizaciones de la seguridad social presentan un carácter parafiscal aunque están excluidas de la parafiscalidad en un sentido estricto, pues se distingue entre impuestos parafiscales propiamente dichos y cotizaciones sociales. Los impuestos parafiscales figuran al margen de los impuestos y de los recursos patrimoniales (monopolios empresas nacionales.), entre los ingresos del Estado; para quienes están sometidos a ellos, tienen el mismo carácter obligatorio del impuesto, pero se diferencian en que este tiene un destino preciso y determinado. El Estado puede utilizar el producto de un impuesto para financiar cualquier gasto; lo que se ve en la actualidad es que no se sabe a ciencia cierta cuál es el destino de ese dinero. Leyes que establecen Contribuciones Parafiscales sobre los Servicios de Telecomunicaciones: Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) Además del Impuesto sobre los Servicios de Telecomunicaciones y la Tasa por el uso del espectro radioeléctrico, la Ley establece la Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) o la contribución especial del Fondo de Servicio Universal o la contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT) La citada ley establece una Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por Hecho Imponible de Servicios de Telecomunicaciones, actividades prestacionales dirigidas a satisfacer necesidades de telecomunicaciones a través de la operación de una red de telecomunicaciones y de la realización de las actividades complementarias que sean normales y necesarias para tal fin. La LOTEL estipula una Contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las
  • 7. Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT) del 1% sobre el ingreso bruto (no aplica a radiodifusión y televisión abierta.); califica como aporte según Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión. Contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social: el Hecho Imponible es por la difusión de imágenes o sonidos realizados dentro del territorio nacional, siendo lo correcto que se trata de la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión abierta con fines comerciales. La mencionada Ley deduce una Contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social del 2% de los Ingresos brutos (producto de la actividad). Así mismo, establece una Contribución Especial para las operadoras de servicios de telecomunicaciones de televisión de señal abierta con ingresos brutos percibidos por la venta de espacios para publicidad: por la fracción comprendida desde 25.000 hasta 40.000 UT 0.5%; por la fracción que exceda de 40.000 hasta 80.000 UT 1%; y por la fracción que exceda de 80.000 UT 1.5% “no aplica a las empresas que presten servicio de televisión de señal abierta, con fines exclusivamente informativos, musicales, educativos y deportivos. Reflexiones Finales Las contribuciones especiales al igual que muchos tributos son deberes que tienen que cumplirse cabalmente, lo que resulta normal en cualquier país; en el caso venezolano los particulares sienten que ese dinero no se sabe hacia dónde se dirige ni a quienes beneficia.