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ANÁLISIS DE LA PARAFISCALIDAD EN VENEZUELA DESDE LO
CONTEMPLADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
Autora: Soc. /Adm.
Anna María Rotino Indelicato.
Caracas, 26 de Octubre 2015
El presente ensayo busca hacer un análisis preliminar de la Parafiscalidad en Venezuela,
sustentándonos de lo contemplado en nuestra Carta Magna, en cuanto a los artículos que si
bien no están expresamente indicados, de alguna manera la incentivan, dan pie a su
aplicación, o la justifican.
El término parafiscalidad constituye un concepto abstracto que deriva de la expresión griega
“para”, y da idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad Estatal. Se trata de
tributos establecidos a favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para
asegurar su financiación autónoma, teniendo como manifestación más importante, los
destinados a la seguridad social. (Enciclopedia de Economía, 2009).
Así, las contribuciones parafiscales figuran al margen de los impuestos y de los recursos
patrimoniales (monopolios, empresas nacionales, etc.) entre los ingresos del Estado. Para
quienes están sometidos a ellos, tienen el mismo carácter obligatorio que el impuesto, pero
se diferencian de éste en que tienen un destino preciso y determinado de antemano, es decir,
constituyen una retribución por un servicio recibido del Estado. (Pacheco Rivas, I. 2010).
Adicionalmente, difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del
Estado y se crean para sostener financieramente a una entidad específica; por ejemplo, el
Seguro Social, INCES, LOCTI, FONA, Banavih, Etc.
Contradictoriamente y como elemento que da pie al análisis crítico en contra de la
parafiscalidad, tenemos que la misma constituye “una técnica, en régimen estatal de
intervencionismo económico y social, tendiente a poner en marcha, y hacerlos viables, una
serie de recursos de afectación (destino), fuera del presupuesto, exigidos con autoridad, por
cuenta de órganos de la economía, de organización profesional o de previsión social y que
se destinan a defender y estimular los intereses de tales entidades. Los recaudos pueden
verificarse directamente por las entidades beneficiadas o por las administraciones fiscales”.
(Carrión, J. 2008, 56).
Conocidas también como contribuciones parafiscales, son los ingresos obtenidos por el
Estado que no están previstos en la ley de presupuestos generales estatales, ni se aplican
por tanto a gastos presupuestarios, ni se regulan por disposición general con carácter
de ley. En consecuencia, su exigibilidad procede de una disposición con rango inferior a ley.
(Ob.cit, pág. 15).
En el ámbito local y específicamente en el país, la situación que se presenta es que por un
lado tenemos como fuente principal de ingresos, la proveniente del petróleo, de los
hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, y por otro lado, nos ubicamos
dentro de América Latina como uno de los países con más baja carga impositiva.
En tal sentido, debido al agravamiento de la crisis económica, el proceso inflacionario y la
incapacidad de generar suficientes recursos para atender los servicios públicos, (situación
que se viene sucediendo desde los años 80), estos ingresos se han hecho cada vez mas
insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que el Estado ha recurrido a la
implantación de un sistema tributario formal y mas estructurado, para generar mayores
ingresos.
Consecuentemente, producto de la necesidad cada vez mas incipiente de cubrir el enorme
gasto publico generado por un Estado históricamente paternalista, la figura de la
parafiscalidad cobra auge y se hace imperativa como forma expedita de hacer frente a ese
gasto publico, en contraposición a la generación de políticas maduras y fuertes de tributación
que generen en el país una presión fiscal importante.
Si por otro lado observamos la dinámica mundial, tenemos que llama la atención la situación
Española, por cuanto el intervencionismo estatal va solucionándose, a medida que se
produce el fortalecimiento de las estructuras propias del Estado de Derecho, y se va
produciendo la supresión de los tributos parafiscales y la sucesiva financiación de estas
actividades, con cargo al Presupuesto General del Estado. Con la entrada en vigor de la
Comunidad Europea, se debía propiciar la eliminación del ordenamiento jurídico de los
tributos parafiscales que pudieran subsistir, tomando en cuenta su incompatibilidad con los
principios constitucionales, los cueles no difieren de los de la Constitución Venezolana.
En Colombia por su parte, el peso de los impuestos parafiscales recae mayormente sobre el
contribuyente final y no sobre la empresa o patrono. Igual situación se comienza a manifestar
en países como Ecuador y México, sin generar tantas contribuciones parafiscales
como en Venezuela.
La discusión que se presenta a nivel global, es que los tributos parafiscales representan una
grave quiebra del Estado de Derecho, por una parte, porque suponen la vulneración de los
principios tributarios establecidos en la Constitución, y por otra, porque quiebran también el
principio de seguridad jurídica, toda vez que el ciudadano se ve obligado a pagar unos
tributos, sin que disponga de los medios de reacción que son admisibles contra cualquier
acto administrativo de liquidación tributaria. Es por ello que (Pacheco, I. 2010) afirma que el
nacimiento ilegal de los tributos parafiscales, y su gestión y afectación presupuestaria, se
erige así en anomalías que tratan de justificarse en el hecho de que no son aplicables los
principios tributarios tradicionales, pero tampoco nos encontramos ante tributos en el sentido
clásico del término.
Delimitándonos concretamente a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
vigente (2009), el punto mas resaltante es que obliga al Estado en todas sus manifestaciones
a ceñir su actuación, a principios legales y sociales.
En tal sentido, el Articulo 2 indica que: “Venezuela se constituye en un Estado Democrático
y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de actuación, la vida la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad sociales ……...”. vistos estos como principios fundamentales,
tenemos que la creación de contribuciones parafiscales debería en todo momento
sustentarse en ellos.
Si nos vamos a lo particular, vemos como el Artículo 110 norma lo relacionado a la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación a través de una contribución parafiscal cuando expresa que: “El
Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado
destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de
acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos ……. La ley
determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.
Atendiendo a los derechos de los Pueblos Indígenas, nos remitimos al Artículo 123: “Los
pueblos indígenas tiene derecho a mantener y promover sus propias practicas económicas
basadas en la reciprocidad, la solidaridad, y el intercambios; sus actividades productivas
tradicionales, su participación en la economía nacional, y a definir sus prioridades. Los
pueblos indígenas tiene derecho a servicios de formación profesional y a participar en la
elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación servicios de
asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del
desarrollo social sustentable…...”. Partiendo de esto, se justificaría la generación de una
contribución parafiscal que genere el aporte directo a esta comunidades.
Refiriéndonos ahora a lo referente a los deberes ciudadanos: “Toda persona tiene el deber de
cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus
funciones dicten los órganos del Poder Público”. (Art. 131). En tal sentido, el pago de las
contribuciones parafiscales se acoge a este precepto. Adicionalmente, el Articulo 133 indica
que “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”.
Como contraparte, tenemos lo referido a los deberes del Estado, contemplados en el
Artículo 156: “Es de la competencia del Poder Público Nacional: ……….
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre
la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el
valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación
de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes
y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o
por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades
tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la
determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales; así
como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre
transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de
conformidad con esta Constitución.
21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda,
seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre,
de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura..….” Todos estos
puntos dan pie y sustentan las contribuciones parafiscales vigentes.
Articulo 299: “El régimen socioecónomico de de la República Bolivariana de Venezuela se
fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad , a los fines de asegurar el desarrollo
humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado
conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía
nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel
de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la
seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del
crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta”. Este artículo
también constituye un fundamento legal de los impuestos parafiscales.
En opinión de la autora de este ensayo, el articulo es el que mas se ajusta y sustenta la
creación de las contribuciones parafiscales, es el Artículo 300 que indica: “La ley nacional
establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas
para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la
razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se
inviertan”. Este es el basamento conceptual de las contribuciones parafiscales, por cuanto
indica que se establecen las condiciones para que estos órganos garanticen la reinversión
en su área de actuación.
El Artículo 305 que hace mención a la promoción de la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la
población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito
nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor, se
concatena con el Artículo 307 que reza: ….”Excepcionalmente se crearán contribuciones
parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia
técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la
competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”.
Ahora bien, resulta importante agregar como parte del análisis, la interpretación personal de
la autora en lo que se refiere a los artículos que parecieran no propiciar la parafiscalidad, a
saber los mencionados a continuación:
Artículo 311: “La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de
eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en
el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser
suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea
Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que
establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los
presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos
para su modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso que se genere por la
explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la
inversión real productiva, la educación y la salud. ….”
Artículo 312: La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente
en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de
generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública ….. El Estado no reconocerá
otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo
con la ley.
Artículo 320: “El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la
vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar
el bienestar social. El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela
contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro
de los objetivos macroeconómicos…..”
Artículo 321: “Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado
a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles nacionales, regional y
municipal, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del
fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, equidad y no discriminación entre las
entidades públicas que aporten recursos al mismo”.
En este sentido estos artículos determinan claramente el rol de Estado en cuanto a su
capacidad de proyectar de manera eficiente el Presupuesto Nacional y atender a las
fluctuaciones, para hacer frente al gasto publico y al endeudamiento, sólo sosteniéndose en
sus ingresos directos, de acuerdo a su capacidad y tamaño y manteniendo la estabilidad
económica. Esto por supuesto respetando los principios legales, sociales y tributarios.
En tal sentido, las contribuciones parafiscales deberían disminuir, al paso que la presión
fiscal se incremente a partir de políticas financieras, macroecónomicas y tributarias mas
fuertes, exigentes, agresivas y maduras.
En conclusión al análisis, debemos pensar los tributos desde el punto de vista de un derecho
humano fundamental e irrenunciable a través del cual el Estado proporcione a sus miembros,
independientemente de su capacidad contributiva, condición social y actividad laboral; una
calidad y nivel de vida óptimos que atienda no solo las necesidades básicas sino todos sus
requerimientos en general. Esto conlleva al control de las contribuciones parafiscales
realmente necesarias y no su creación como un medio paliativo para resolver la inmadurez
tributaria aun presente en nuestro país. Todo esto debe ir de la mano y conforme al principio
de progresividad previsto en nuestra carta magna y las diferentes leyes nacionales, pactos,
convenios y otras figuras legales en Venezuela.
La Autora.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.
* Carrión Benítez, Jorge Luis. “La Parafiscalidad en los Países Miembros de la Comunidad
Andina”. Tesis de Grado para optar al Título de Magister en Derecho Tributario. Universidad
Andina Simón Bolívar. Sede Ecuador. Año 2008.
* Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2009.
* Diccionario de Economía 2009. Buenos Aires - Argentina.
* Enciclopedia Jurídica 2014. Ediciones Santiago de Chile – Chile. Año 2014.
* Pacheco Rivas, Iliana. La Parafiscalidad en Venezuela. Revista Venezolana de Economía.
Julio 2010.

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Análisis de la Parafiscalidad en Venezuela.

  • 1. ANÁLISIS DE LA PARAFISCALIDAD EN VENEZUELA DESDE LO CONTEMPLADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Autora: Soc. /Adm. Anna María Rotino Indelicato. Caracas, 26 de Octubre 2015
  • 2. El presente ensayo busca hacer un análisis preliminar de la Parafiscalidad en Venezuela, sustentándonos de lo contemplado en nuestra Carta Magna, en cuanto a los artículos que si bien no están expresamente indicados, de alguna manera la incentivan, dan pie a su aplicación, o la justifican. El término parafiscalidad constituye un concepto abstracto que deriva de la expresión griega “para”, y da idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad Estatal. Se trata de tributos establecidos a favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma, teniendo como manifestación más importante, los destinados a la seguridad social. (Enciclopedia de Economía, 2009). Así, las contribuciones parafiscales figuran al margen de los impuestos y de los recursos patrimoniales (monopolios, empresas nacionales, etc.) entre los ingresos del Estado. Para quienes están sometidos a ellos, tienen el mismo carácter obligatorio que el impuesto, pero se diferencian de éste en que tienen un destino preciso y determinado de antemano, es decir, constituyen una retribución por un servicio recibido del Estado. (Pacheco Rivas, I. 2010). Adicionalmente, difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del Estado y se crean para sostener financieramente a una entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES, LOCTI, FONA, Banavih, Etc. Contradictoriamente y como elemento que da pie al análisis crítico en contra de la parafiscalidad, tenemos que la misma constituye “una técnica, en régimen estatal de intervencionismo económico y social, tendiente a poner en marcha, y hacerlos viables, una serie de recursos de afectación (destino), fuera del presupuesto, exigidos con autoridad, por cuenta de órganos de la economía, de organización profesional o de previsión social y que se destinan a defender y estimular los intereses de tales entidades. Los recaudos pueden verificarse directamente por las entidades beneficiadas o por las administraciones fiscales”. (Carrión, J. 2008, 56).
  • 3. Conocidas también como contribuciones parafiscales, son los ingresos obtenidos por el Estado que no están previstos en la ley de presupuestos generales estatales, ni se aplican por tanto a gastos presupuestarios, ni se regulan por disposición general con carácter de ley. En consecuencia, su exigibilidad procede de una disposición con rango inferior a ley. (Ob.cit, pág. 15). En el ámbito local y específicamente en el país, la situación que se presenta es que por un lado tenemos como fuente principal de ingresos, la proveniente del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, y por otro lado, nos ubicamos dentro de América Latina como uno de los países con más baja carga impositiva. En tal sentido, debido al agravamiento de la crisis económica, el proceso inflacionario y la incapacidad de generar suficientes recursos para atender los servicios públicos, (situación que se viene sucediendo desde los años 80), estos ingresos se han hecho cada vez mas insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que el Estado ha recurrido a la implantación de un sistema tributario formal y mas estructurado, para generar mayores ingresos. Consecuentemente, producto de la necesidad cada vez mas incipiente de cubrir el enorme gasto publico generado por un Estado históricamente paternalista, la figura de la parafiscalidad cobra auge y se hace imperativa como forma expedita de hacer frente a ese gasto publico, en contraposición a la generación de políticas maduras y fuertes de tributación que generen en el país una presión fiscal importante. Si por otro lado observamos la dinámica mundial, tenemos que llama la atención la situación Española, por cuanto el intervencionismo estatal va solucionándose, a medida que se produce el fortalecimiento de las estructuras propias del Estado de Derecho, y se va produciendo la supresión de los tributos parafiscales y la sucesiva financiación de estas actividades, con cargo al Presupuesto General del Estado. Con la entrada en vigor de la Comunidad Europea, se debía propiciar la eliminación del ordenamiento jurídico de los tributos parafiscales que pudieran subsistir, tomando en cuenta su incompatibilidad con los principios constitucionales, los cueles no difieren de los de la Constitución Venezolana.
  • 4. En Colombia por su parte, el peso de los impuestos parafiscales recae mayormente sobre el contribuyente final y no sobre la empresa o patrono. Igual situación se comienza a manifestar en países como Ecuador y México, sin generar tantas contribuciones parafiscales como en Venezuela. La discusión que se presenta a nivel global, es que los tributos parafiscales representan una grave quiebra del Estado de Derecho, por una parte, porque suponen la vulneración de los principios tributarios establecidos en la Constitución, y por otra, porque quiebran también el principio de seguridad jurídica, toda vez que el ciudadano se ve obligado a pagar unos tributos, sin que disponga de los medios de reacción que son admisibles contra cualquier acto administrativo de liquidación tributaria. Es por ello que (Pacheco, I. 2010) afirma que el nacimiento ilegal de los tributos parafiscales, y su gestión y afectación presupuestaria, se erige así en anomalías que tratan de justificarse en el hecho de que no son aplicables los principios tributarios tradicionales, pero tampoco nos encontramos ante tributos en el sentido clásico del término. Delimitándonos concretamente a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente (2009), el punto mas resaltante es que obliga al Estado en todas sus manifestaciones a ceñir su actuación, a principios legales y sociales. En tal sentido, el Articulo 2 indica que: “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de actuación, la vida la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad sociales ……...”. vistos estos como principios fundamentales, tenemos que la creación de contribuciones parafiscales debería en todo momento sustentarse en ellos. Si nos vamos a lo particular, vemos como el Artículo 110 norma lo relacionado a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación a través de una contribución parafiscal cuando expresa que: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado
  • 5. destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos ……. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”. Atendiendo a los derechos de los Pueblos Indígenas, nos remitimos al Artículo 123: “Los pueblos indígenas tiene derecho a mantener y promover sus propias practicas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad, y el intercambios; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional, y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tiene derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo social sustentable…...”. Partiendo de esto, se justificaría la generación de una contribución parafiscal que genere el aporte directo a esta comunidades. Refiriéndonos ahora a lo referente a los deberes ciudadanos: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”. (Art. 131). En tal sentido, el pago de las contribuciones parafiscales se acoge a este precepto. Adicionalmente, el Articulo 133 indica que “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”. Como contraparte, tenemos lo referido a los deberes del Estado, contemplados en el Artículo 156: “Es de la competencia del Poder Público Nacional: ………. 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
  • 6. 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. 21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República. 22. El régimen y organización del sistema de seguridad social. 23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio. 24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud. 25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal. 26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura..….” Todos estos puntos dan pie y sustentan las contribuciones parafiscales vigentes. Articulo 299: “El régimen socioecónomico de de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad , a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una
  • 7. planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta”. Este artículo también constituye un fundamento legal de los impuestos parafiscales. En opinión de la autora de este ensayo, el articulo es el que mas se ajusta y sustenta la creación de las contribuciones parafiscales, es el Artículo 300 que indica: “La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan”. Este es el basamento conceptual de las contribuciones parafiscales, por cuanto indica que se establecen las condiciones para que estos órganos garanticen la reinversión en su área de actuación. El Artículo 305 que hace mención a la promoción de la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor, se concatena con el Artículo 307 que reza: ….”Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”. Ahora bien, resulta importante agregar como parte del análisis, la interpretación personal de la autora en lo que se refiere a los artículos que parecieran no propiciar la parafiscalidad, a saber los mencionados a continuación: Artículo 311: “La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos
  • 8. para su modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. ….” Artículo 312: La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública ….. El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley. Artículo 320: “El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos…..” Artículo 321: “Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles nacionales, regional y municipal, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, equidad y no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo”. En este sentido estos artículos determinan claramente el rol de Estado en cuanto a su capacidad de proyectar de manera eficiente el Presupuesto Nacional y atender a las fluctuaciones, para hacer frente al gasto publico y al endeudamiento, sólo sosteniéndose en sus ingresos directos, de acuerdo a su capacidad y tamaño y manteniendo la estabilidad económica. Esto por supuesto respetando los principios legales, sociales y tributarios. En tal sentido, las contribuciones parafiscales deberían disminuir, al paso que la presión fiscal se incremente a partir de políticas financieras, macroecónomicas y tributarias mas fuertes, exigentes, agresivas y maduras.
  • 9. En conclusión al análisis, debemos pensar los tributos desde el punto de vista de un derecho humano fundamental e irrenunciable a través del cual el Estado proporcione a sus miembros, independientemente de su capacidad contributiva, condición social y actividad laboral; una calidad y nivel de vida óptimos que atienda no solo las necesidades básicas sino todos sus requerimientos en general. Esto conlleva al control de las contribuciones parafiscales realmente necesarias y no su creación como un medio paliativo para resolver la inmadurez tributaria aun presente en nuestro país. Todo esto debe ir de la mano y conforme al principio de progresividad previsto en nuestra carta magna y las diferentes leyes nacionales, pactos, convenios y otras figuras legales en Venezuela. La Autora.
  • 10. BIBLIOGRAFIA CONSULTADA. * Carrión Benítez, Jorge Luis. “La Parafiscalidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina”. Tesis de Grado para optar al Título de Magister en Derecho Tributario. Universidad Andina Simón Bolívar. Sede Ecuador. Año 2008. * Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2009. * Diccionario de Economía 2009. Buenos Aires - Argentina. * Enciclopedia Jurídica 2014. Ediciones Santiago de Chile – Chile. Año 2014. * Pacheco Rivas, Iliana. La Parafiscalidad en Venezuela. Revista Venezolana de Economía. Julio 2010.