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UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS.
BARQUISIMETO-ESTADO LARA.
LAS CONTRIBUCIONES
ESTUDIANTE: EMILY BASTARDO.
C.I: V-26584751
PROFESORA: EMILY RAMIREZ.
SECCION: SAIA B
LAS CONTRIBUCIONES
Para empezar, es necesario destacar, que el tributo es todo pago o erogación que
deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley
formalmente sancionada como consecuencia de la realización del hecho imponible,
obligatorio y unilateral, creado por el estado en uso de su potestad y soberanía, con el
fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de
los gastos públicos. A su vez, los tributos se clasifican en impuestos, tasas y
contribuciones especiales.
Ahora bien, las contribuciones especiales, son tributos que gravan el beneficio o el
mayor valor de los bienes del sujeto pasivo como consecuencia de la realización
de obras públicas o del establecimiento o de la ampliación de los servicios públicos;
tienen las siguientes características:
1) financian los gastos de inversión.
2) su establecimiento es potestativo
3) lo recaudado por la contribución especial se destina a la obra pública para la que se
pidió.
4) tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales.
Las Contribuciones Especiales son importantes porque la exacción está vinculada con
una ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el obligado. Si
bien la contribución especial es un tributo, y como tal es coactivo, tiene relevancia la
adhesión de la comunidad lograda por la vinculación del gravamen con
actividades estatales de beneficio general. La contribución es una especie tributaria
independiente del impuesto y de la tasa y está constituida por la actividad que el
estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja
particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente
el financiamiento de esa actividad.
A su vez, las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos:
Artículo 133: En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar
los impuestos previstos en las diferentes leyes.
Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén
establecidas en la ley".
Existen distintos tipos de contribuciones especiales, estableciendo en primera
instancia, que los municipios podrán crear Contribuciones Especiales mediante
ordenanzas cuando sea acordado un cambio de uso o de intensidad de
aprovechamiento, o se realice una obra o servicio que origine una mejora a la
propiedad inmueble, convirtiéndose en sujetos pasivos las personas naturales o
jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente beneficiados por
las cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por la realización de dicha
obra.
De igual forma, para la creación de las Contribuciones Especiales, las Ordenanzas
deberán contener, además de los elementos constitutivos del tributo,
un procedimiento público que garantice la adecuada participación de los potenciales
contribuyentes en la determinación de la obligación tributaria, el cual incluirá
consulta con la determinación del costo previsto de las obras y servicios, la cantidad a
repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto.
En el ámbito Municipal los Tipos de Contribuciones Especiales señaladas en la
LOPPM con relación a las establecidas tanto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Tributario son de carácter
especial; debido a dichos municipios de acuerdo al artículo 178 de esta ley solo
podrán crear mediante ordenanza las siguientes contribuciones Especiales:
*CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS
Son beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas.
En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras
públicas. Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública,
pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos
que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido
atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se
constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la
realización de una obra pública.
b) Características de las contribuciones por mejoras:
· Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución es de carácter personal,
como sucede en todos los tributos. Se hace hincapié en esta circunstancia porque en
algunas oportunidades se han confundido conceptos, y se ha dicho que la obligación
es del inmueble valorizado y no de su propietario, lo cual es erróneo.
· Beneficios derivados de la obra: El monto del beneficio surge de comparar el valor
del inmueble al fin de la obra con el que tenia antes de ella.
· Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución
exigida: es necesario que el importe exigido sea adecuadamente proporcionado al
presunto beneficio obtenido.
c) Origen de la Contribución Especial por Mejoras (Artículo 182)
La contribución especial por mejoras se causará por la ejecución por parte del
municipio de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de
evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o
servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas.
En el mismo orden, se pueden mencionar de igual forma las contribuciones previstas
en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y
el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
Por su parte La Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación prevé que los
obligados al aporte establecido en dicha ley, pueden cumplir su obligación mediante
la inversión en nuevas tecnologías de su empresa o en la capacitación profesional de
su personal; por consiguiente esta ley constituye para los tributos realmente un
beneficio importante en su adecuación de principios rectores en materia tributaria.
De igual establece la obligación por parte de ciertos sectores de la economía y de las
grandes empresas a destinar una parte de sus ingresos a la actividad científica,
tecnológica y de innovación en el país.
Ahora bien, la ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
estupefacientes y Psicotrópicas, prevé que aquellas entidades con 50 trabajadores o
más, deben disponer de un aporte a empresas que produzcan estas sustancias y
posteriormente el Fondo Nacional Antidrogas será el responsable de llevar a cabo
este aporte para financiar proyectos y programas de prevención integral y de tráfico
de drogas, y el incumplimiento de ello generara una multa.
En otro orden de ideas, se tiene que existe una tributación parafiscal sobre los
servicios de telecomunicaciones, es decir, una prestación de servicios que se deben
pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones derivados de dichas actividades
los cuales, servirán para gestionar un funcionamiento propio de esta Comisión.
Para finalizar, es importante destacar también que las contribuciones parafiscales, son
exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su
funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron
creados. Y tiene características tales como: Su producto no se incluye en el presupuesto
estatal, estadal ni municipal; No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del
Estado; No ingresan en las tesorerías nacionales, estatales o municipales, etc.
REREFENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
http://elsabertributario.blogspot.com/2014/03/contribuciones-parafiscales.html
https://revistaicdt.icdt.co/wp-
content/Revista%2079/PUB_ICDT_AR_ABACHE%20CARVAJAL%20Serviliano_La%20%27neol
egabilidad%27%20de%20la%20parafiscalidad%20en%20Venezuela_Revista%20ICDT%20791
8.pdf
https://vlexvenezuela.com/vid/ley-organica-drogas-741175641

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Actividad 5 tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO. FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS. BARQUISIMETO-ESTADO LARA. LAS CONTRIBUCIONES ESTUDIANTE: EMILY BASTARDO. C.I: V-26584751 PROFESORA: EMILY RAMIREZ. SECCION: SAIA B
  • 2. LAS CONTRIBUCIONES Para empezar, es necesario destacar, que el tributo es todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada como consecuencia de la realización del hecho imponible, obligatorio y unilateral, creado por el estado en uso de su potestad y soberanía, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. A su vez, los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Ahora bien, las contribuciones especiales, son tributos que gravan el beneficio o el mayor valor de los bienes del sujeto pasivo como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o de la ampliación de los servicios públicos; tienen las siguientes características: 1) financian los gastos de inversión. 2) su establecimiento es potestativo 3) lo recaudado por la contribución especial se destina a la obra pública para la que se pidió. 4) tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales. Las Contribuciones Especiales son importantes porque la exacción está vinculada con una ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el obligado. Si bien la contribución especial es un tributo, y como tal es coactivo, tiene relevancia la adhesión de la comunidad lograda por la vinculación del gravamen con actividades estatales de beneficio general. La contribución es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa y está constituida por la actividad que el
  • 3. estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad. A su vez, las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos: Artículo 133: En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes. Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la ley". Existen distintos tipos de contribuciones especiales, estableciendo en primera instancia, que los municipios podrán crear Contribuciones Especiales mediante ordenanzas cuando sea acordado un cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento, o se realice una obra o servicio que origine una mejora a la propiedad inmueble, convirtiéndose en sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente beneficiados por las cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por la realización de dicha obra. De igual forma, para la creación de las Contribuciones Especiales, las Ordenanzas deberán contener, además de los elementos constitutivos del tributo, un procedimiento público que garantice la adecuada participación de los potenciales contribuyentes en la determinación de la obligación tributaria, el cual incluirá consulta con la determinación del costo previsto de las obras y servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto. En el ámbito Municipal los Tipos de Contribuciones Especiales señaladas en la LOPPM con relación a las establecidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Tributario son de carácter
  • 4. especial; debido a dichos municipios de acuerdo al artículo 178 de esta ley solo podrán crear mediante ordenanza las siguientes contribuciones Especiales: *CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS Son beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública. b) Características de las contribuciones por mejoras: · Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución es de carácter personal, como sucede en todos los tributos. Se hace hincapié en esta circunstancia porque en algunas oportunidades se han confundido conceptos, y se ha dicho que la obligación es del inmueble valorizado y no de su propietario, lo cual es erróneo. · Beneficios derivados de la obra: El monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenia antes de ella. · Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida: es necesario que el importe exigido sea adecuadamente proporcionado al presunto beneficio obtenido. c) Origen de la Contribución Especial por Mejoras (Artículo 182) La contribución especial por mejoras se causará por la ejecución por parte del municipio de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas.
  • 5. En el mismo orden, se pueden mencionar de igual forma las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. Por su parte La Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación prevé que los obligados al aporte establecido en dicha ley, pueden cumplir su obligación mediante la inversión en nuevas tecnologías de su empresa o en la capacitación profesional de su personal; por consiguiente esta ley constituye para los tributos realmente un beneficio importante en su adecuación de principios rectores en materia tributaria. De igual establece la obligación por parte de ciertos sectores de la economía y de las grandes empresas a destinar una parte de sus ingresos a la actividad científica, tecnológica y de innovación en el país. Ahora bien, la ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, prevé que aquellas entidades con 50 trabajadores o más, deben disponer de un aporte a empresas que produzcan estas sustancias y posteriormente el Fondo Nacional Antidrogas será el responsable de llevar a cabo este aporte para financiar proyectos y programas de prevención integral y de tráfico de drogas, y el incumplimiento de ello generara una multa. En otro orden de ideas, se tiene que existe una tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, es decir, una prestación de servicios que se deben pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones derivados de dichas actividades los cuales, servirán para gestionar un funcionamiento propio de esta Comisión. Para finalizar, es importante destacar también que las contribuciones parafiscales, son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados. Y tiene características tales como: Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal; No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado; No ingresan en las tesorerías nacionales, estatales o municipales, etc.