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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO
ARAGUA
Derecho Tributario

IVA
San Joaquín de Turmero, Octubre 2013
Aspectos
Generales IVA
Base Legal
Ley de Reforma Parcial
Gaceta Oficial Nº 37.999 del 11/08/04
Gaceta Oficial Nº 38.263 del 01/09/05
Gaceta Oficial Nº 38.424 del 26/04/06
Reimpresa en G.O. Nº 38.345 del 12/05/06
Decreto N° 5.189 13 de febrero de 2007
Decreto N° 5.212. 26 de febrero de 2007
Reglamento de la Ley del IVA
Decreto N° 206 de fecha 09/07/1999
Gaceta Oficial N° 5.363 Ext. del 12/07/99
Providencia Nº SNAT/2003/1.677 sobre las “Obligaciones que deben
cumplir los Contribuyentes Formales del Impuesto al Valor Agregado”. G.O.
Nº 37.661 de
fecha 31/03/03. Vigencia: 01/04/03.
Disposiciones Relacionadas con la Emisión e Impresión de Facturas y otros
Documentos - Resolución N° 320, G.O. N° 36.859 de Fecha 29/12/99
HECHOS
IMPONIBLES
HECHOS IMPONIBLES
(Arts. 3 y 4 Ley del IVA)

• Venta, retiro o desincorporación de bienes
muebles corporales
• Importación definitiva de bienes muebles
• Prestación a título oneroso de servicios
ejecutados o aprovechados en el país
• Ventas de exportación de bienes muebles
• Exportación de servicios
SUJETOS PASIVOS

(Código Orgánico Tributario)

Artículo 19: Es sujeto pasivo el obligado al
cumplimiento de las prestaciones tributarias,
sea en calidad de contribuyente o de
responsable.
Artículo 20: Están solidariamente obligadas
aquellas personas respecto de las cuales se
verifique el mismo hecho imponible. En los
demás casos la solidaridad debe estar
expresamente establecida en este Código o en
la ley.
SUJETOS PASIVOS
(Arts. 5 y 6 Ley IVA)

1.-Contribuyentes Ordinarios
• Importadores habituales
• Industriales
• Comerciantes
• Prestadores habituales de servicios
• Institutos autónomos, empresas públicas y demás
entes
• Empresas de Arrendamiento Financiero y Bancos
Universales (por los arrendamientos financieros)
• Almacenes generales de depósito
• Comisionistas, agentes, apoderados o cualquier otro
que venda o preste un servicio a cuenta de un tercero
“Que realicen operaciones gravadas con el impuesto”
2.-Contribuyentes Ocasionales
• Importadores no habituales de bienes muebles
corporales
3.-Contribuyentes Formales
• Los sujetos que realicen actividades
“exclusivamente” exentas o exoneradas
Art. 8 Ley IVA
- Importaciones: Art. 17 Ley IVA
- Bienes:
Art. 18 Ley IVA
- Servicios:
Art. 19 Ley IVA
• Sólo están obligados a cumplir con los
DEBERES FORMALES.
RESPONSABLES DEL IMPUESTO
(Arts. 9 al 12 Ley IVA)
 Comprador de bienes muebles o receptor
de servicios cuando el vendedor no tenga
domicilio en el país
 Intermediarios en la venta de bienes y la
prestación de servicios
 Agentes de Retención
 Agentes de Percepción
NO SUJETOS

•Están no sujetas al IVA las operaciones que
se señalan en el Art. 16 de la Ley
Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto
previsto en esta Ley:
4. Las operaciones y servicios en general
realizadas por los bancos, institutos de créditos
o……, las sociedades cooperativas…
TEMPOR
ALIDAD DEL HECHO
IMPONIBLE
(Art. 13 Ley IVA)
1 En la venta: Cuando...
- Se emita la factura o
documento equivalente
- Se paga el precio
- Se entregan los bienes

Lo que ocurra
primero

2 En la importación definitiva:
En el momento en que ocurra la nacionalización de la
mercancía
TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE
(Art. 13 Ley del IVA)
3 EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE:
-

ELECTRICIDAD
TELECOMUNICACIONES
ASEO URBANO
TRANSMISIÓN DE TV POR CABLE
O CUALQUIER OTRO MEDIO
TECNOLÓGICO

“EN EL MOMENTO QUE SE EMITAN LAS FACTURAS O
DOCUMENTO EQUIVALENTE”
TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE
(Art. 13 Ley del IVA)
EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO:
4 DE TRACTO SUCESIVO
- SE EMITA LA FACTURA O
DOCUMENTO EQUIVALENTE
- SE PAGA EL PRECIO
- SEA EXIGIBLE LA CONTRAPRESTACIÓN
5

LO QUE
OCURRA
PRIMERO

A ENTES PÚBLICOS
CUANDO SE AUTORICE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE PAGO
TEMPORALIDAD DEL HECHO
IMPONIBLE
(Art. 13 Ley del IVA)

EN LA PRESTACION DE SERVICIOS:
6 Provenientes del exterior:
Cuando sea recibido por el beneficiario o receptor del servicio
7 En todos los demás casos: Cua nd o . . .
-

Se emita la factura
Se ejecute la prestación
Se pague o sea exigible la contraprestación
Se entregue o ponga a disposición
el bien sujeto a la prestación del servicio

Lo que
ocurra
primero
OBLIGACIÓN DE EMITIR DOCUMENTOS FISCALES

Oportunidad para emitir Facturas (Art. 55 Ley del
IVA):
• Venta de bienes muebles corporales:
Al momento de la entrega de los bienes
• En la prestación de servicios:
Dentro del período en que el contribuyente
perciba la remuneración o contraprestación


Cuando las facturas no se emitan al momento de la entrega de los bienes muebles se
elabora una Orden de Entrega. La factura que se emita posteriormente deberá hacer
referencia a ella
TERRITORIALIDAD

(Art. 14,15 y 16 Ley del IVA)
• Ventas y retiros de bienes
Cuando se encuentren situados en el país
• Importación de bienes
Cuando hayan sido nacionalizados
• Prestación del servicio
Cuando se ejecuten o aprovechen en el
país aún cuando se generen, se contraten,
se perfeccionen o se paguen en el exterior
 Servicios parcialmente territoriales
Transporte Internacional: La base imponible
es el 50% del valor del pasaje o flete
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
(Arts. 20 al 22 Ley del IVA)

 Venta de bienes muebles
Precio total facturado no inferior al precio de mercado
 Venta de licores y cigarrillos
Precio de venta menos los impuestos a la producción
 Importación de bienes gravados
Valor en aduana de los bienes más los tributos y
gastos que se causan por la importación
 Prestación de servicios
Precio total facturado a título de contraprestación,
incluyendo el valor de los bienes transferidos
ADICIONES A LA BASE
IMPONIBLE
(Art. 23 Ley IVA)

Conceptos que se carguen en adición al precio:
• Ajustes, actualizaciones o fijaciones de precio
- Embalajes
- Fletes
• El valor de los bienes muebles
y servicios accesorios a la
- Gastos de Transporte
operación tales como:
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- Gastos de garantía
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mantenimiento
• El valor de los envases, aunque se facturen separadamente
• Los tributos que se causen por las operaciones gravadas
DEDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE
(Art. 24 Ley del IVA)

Se deducirán:
• Las rebajas de precio
• Las bonificaciones y descuentos normales del comercio

Base imponible en moneda extranjera:
• En estos casos se establecerá la equivalencia en moneda nacional
ALÍCUOTAS
 Será fijada en la Ley de Presupuesto Anual
(Art. 27 Ley del IVA)

Alícuota General:
12% desde el 01/04/2009
11% desde el 01/04/07 y del 9% a partir del 01/07/07
Alícuota Reducida:
8% a partir del 01/01/03 para nuevas operaciones gravadas. (Arts. 62 y 63
Ley del IVA)
Alícuota Adicional:
10% para bienes suntuarios
Exportaciones de Bienes y Servicios: 0%
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

(Arts. 28 y 29 Ley del IVA)

DÉBITO FISCAL:
 Se determina aplicando la alícuota del impuesto
sobre la correspondiente base imponible
 Será trasladado por los contribuyentes ordinarios a
los adquirentes de los bienes o receptores de los
servicios, quienes están obligados a soportarlo
 Deberá indicarse separadamente en la factura o
documento equivalente separado del precio
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
(Arts. 29 y 31)

CRÉDITO FISCAL:
• Es el débito facturado por el contribuyente del
impuesto y que será soportado por el adquirente de
los bienes o receptor de los servicios
• Constituye un elemento técnico necesario para la
determinación de la cuota tributaria y solo será
aplicable a los efectos de su deducción o sustracción
de los débitos fiscales
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

(Art. 32)

 Período de imposición:
Mensual

 De la siguiente forma:

IP = DF - CF

Resultado:
 IVA a pagar ó
 Excedente de
CF
DEBERES FORMALES
DEBERES FORMALES DEL IVA
1) Emitir las facturas y comprobantes cumpliendo los
requísitos legales y reglamentarios Art. 101 COT
* No emitirlas

Sanción: 1 UT

p/cada documento (máx. 200 UT y si excede clausura temporal de 1 a 5 días)

* Emitirlas con prescindencia total o parcial de requisitos
Sanción: 1 UT p/cada documento (máx. 150 UT por cada período)

* No exigirlas
Sanción: de 1 UT a 5 UT

* Emitir o aceptar facturas cuyo monto no coincida con la
operación Real
Sanción: 5 UT a 50 UT
...

Deberes Formales del IVA
2) Llevar los Libros de Compras y Ventas
cronológicamente y sin atrasos.
Art. 102 COT., Art. 56 Ley de IVA, Art. 70, 72 al 78 de su Reg

* No llevarlos
Sanción: 50 UT

* Llevarlos sin cumplir con las normas con atraso superior
a un (1) mes. Art. 102 COT.
Sanción: 25 UT

* Mantener los Libros en el establecimiento.
Art. 71 Reg. IVA y Art. 107 COT.

Sanción: de 10 UT a 50 UT
...

Deberes Formales del IVA

2) Llevar los Libros de Compras y Ventas
cronológicamente y sin atrasos.
Art. 102 COT., Art. 56 Ley de IVA, Art. 70, 72 al 78 de su Reg

* Elaborar resumen mensual en los libros de las
operaciones realizadas durante el mes de imposición. Art.
72 Reg IVA Art. 107 COT.

Sanción: de 10 UT a 50 UT

* Conservar los libros y registros mientras el tributo no
este prescrito. Arts. 145 y 107 COT.
Sanción: de 10 UT a 50 UT
...

Deberes Formales del IVA

3) Realizar la Declaración y Pago dentro del plazo legal
establecido. Art. 103 COT.
* No presentar la declaración

Sanción: 10 UT (máx de 50 UT)

* Presentar en forma incompleta o fuera de plazo:
Sanción: 5 UT (máx. 25 UT)

* Presentar más de una declaración sustitutiva o la primera
sustitutiva después de doce (12) meses siguientes al vencimiento del
plazo para la presentación de la sustituida. Art. 147 COT.
Sanción: 5 UT (máx. 25 UT)

* Presentar en formularios o lugares no autorizados:
Sanción: 5 UT (máx. 25 UT)
Bibliografía
 Código Orgánico Tributario
 Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
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  • 1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA Derecho Tributario IVA San Joaquín de Turmero, Octubre 2013
  • 3. Base Legal Ley de Reforma Parcial Gaceta Oficial Nº 37.999 del 11/08/04 Gaceta Oficial Nº 38.263 del 01/09/05 Gaceta Oficial Nº 38.424 del 26/04/06 Reimpresa en G.O. Nº 38.345 del 12/05/06 Decreto N° 5.189 13 de febrero de 2007 Decreto N° 5.212. 26 de febrero de 2007 Reglamento de la Ley del IVA Decreto N° 206 de fecha 09/07/1999 Gaceta Oficial N° 5.363 Ext. del 12/07/99 Providencia Nº SNAT/2003/1.677 sobre las “Obligaciones que deben cumplir los Contribuyentes Formales del Impuesto al Valor Agregado”. G.O. Nº 37.661 de fecha 31/03/03. Vigencia: 01/04/03. Disposiciones Relacionadas con la Emisión e Impresión de Facturas y otros Documentos - Resolución N° 320, G.O. N° 36.859 de Fecha 29/12/99
  • 5. HECHOS IMPONIBLES (Arts. 3 y 4 Ley del IVA) • Venta, retiro o desincorporación de bienes muebles corporales • Importación definitiva de bienes muebles • Prestación a título oneroso de servicios ejecutados o aprovechados en el país • Ventas de exportación de bienes muebles • Exportación de servicios
  • 6. SUJETOS PASIVOS (Código Orgánico Tributario) Artículo 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Artículo 20: Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos la solidaridad debe estar expresamente establecida en este Código o en la ley.
  • 7. SUJETOS PASIVOS (Arts. 5 y 6 Ley IVA) 1.-Contribuyentes Ordinarios • Importadores habituales • Industriales • Comerciantes • Prestadores habituales de servicios • Institutos autónomos, empresas públicas y demás entes • Empresas de Arrendamiento Financiero y Bancos Universales (por los arrendamientos financieros) • Almacenes generales de depósito • Comisionistas, agentes, apoderados o cualquier otro que venda o preste un servicio a cuenta de un tercero “Que realicen operaciones gravadas con el impuesto”
  • 8. 2.-Contribuyentes Ocasionales • Importadores no habituales de bienes muebles corporales 3.-Contribuyentes Formales • Los sujetos que realicen actividades “exclusivamente” exentas o exoneradas Art. 8 Ley IVA - Importaciones: Art. 17 Ley IVA - Bienes: Art. 18 Ley IVA - Servicios: Art. 19 Ley IVA • Sólo están obligados a cumplir con los DEBERES FORMALES.
  • 9. RESPONSABLES DEL IMPUESTO (Arts. 9 al 12 Ley IVA)  Comprador de bienes muebles o receptor de servicios cuando el vendedor no tenga domicilio en el país  Intermediarios en la venta de bienes y la prestación de servicios  Agentes de Retención  Agentes de Percepción
  • 10. NO SUJETOS •Están no sujetas al IVA las operaciones que se señalan en el Art. 16 de la Ley Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: 4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o……, las sociedades cooperativas…
  • 11. TEMPOR ALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE (Art. 13 Ley IVA) 1 En la venta: Cuando... - Se emita la factura o documento equivalente - Se paga el precio - Se entregan los bienes Lo que ocurra primero 2 En la importación definitiva: En el momento en que ocurra la nacionalización de la mercancía
  • 12. TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE (Art. 13 Ley del IVA) 3 EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE: - ELECTRICIDAD TELECOMUNICACIONES ASEO URBANO TRANSMISIÓN DE TV POR CABLE O CUALQUIER OTRO MEDIO TECNOLÓGICO “EN EL MOMENTO QUE SE EMITAN LAS FACTURAS O DOCUMENTO EQUIVALENTE”
  • 13. TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE (Art. 13 Ley del IVA) EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO: 4 DE TRACTO SUCESIVO - SE EMITA LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE - SE PAGA EL PRECIO - SEA EXIGIBLE LA CONTRAPRESTACIÓN 5 LO QUE OCURRA PRIMERO A ENTES PÚBLICOS CUANDO SE AUTORICE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE PAGO
  • 14. TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE (Art. 13 Ley del IVA) EN LA PRESTACION DE SERVICIOS: 6 Provenientes del exterior: Cuando sea recibido por el beneficiario o receptor del servicio 7 En todos los demás casos: Cua nd o . . . - Se emita la factura Se ejecute la prestación Se pague o sea exigible la contraprestación Se entregue o ponga a disposición el bien sujeto a la prestación del servicio Lo que ocurra primero
  • 15. OBLIGACIÓN DE EMITIR DOCUMENTOS FISCALES Oportunidad para emitir Facturas (Art. 55 Ley del IVA): • Venta de bienes muebles corporales: Al momento de la entrega de los bienes • En la prestación de servicios: Dentro del período en que el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación  Cuando las facturas no se emitan al momento de la entrega de los bienes muebles se elabora una Orden de Entrega. La factura que se emita posteriormente deberá hacer referencia a ella
  • 16. TERRITORIALIDAD (Art. 14,15 y 16 Ley del IVA) • Ventas y retiros de bienes Cuando se encuentren situados en el país • Importación de bienes Cuando hayan sido nacionalizados • Prestación del servicio Cuando se ejecuten o aprovechen en el país aún cuando se generen, se contraten, se perfeccionen o se paguen en el exterior  Servicios parcialmente territoriales Transporte Internacional: La base imponible es el 50% del valor del pasaje o flete
  • 17. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO (Arts. 20 al 22 Ley del IVA)  Venta de bienes muebles Precio total facturado no inferior al precio de mercado  Venta de licores y cigarrillos Precio de venta menos los impuestos a la producción  Importación de bienes gravados Valor en aduana de los bienes más los tributos y gastos que se causan por la importación  Prestación de servicios Precio total facturado a título de contraprestación, incluyendo el valor de los bienes transferidos
  • 18. ADICIONES A LA BASE IMPONIBLE (Art. 23 Ley IVA) Conceptos que se carguen en adición al precio: • Ajustes, actualizaciones o fijaciones de precio - Embalajes - Fletes • El valor de los bienes muebles y servicios accesorios a la - Gastos de Transporte operación tales como: - Gastos de seguro - Gastos de garantía - Colocación y mantenimiento • El valor de los envases, aunque se facturen separadamente • Los tributos que se causen por las operaciones gravadas
  • 19. DEDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE (Art. 24 Ley del IVA) Se deducirán: • Las rebajas de precio • Las bonificaciones y descuentos normales del comercio Base imponible en moneda extranjera: • En estos casos se establecerá la equivalencia en moneda nacional
  • 20. ALÍCUOTAS  Será fijada en la Ley de Presupuesto Anual (Art. 27 Ley del IVA) Alícuota General: 12% desde el 01/04/2009 11% desde el 01/04/07 y del 9% a partir del 01/07/07 Alícuota Reducida: 8% a partir del 01/01/03 para nuevas operaciones gravadas. (Arts. 62 y 63 Ley del IVA) Alícuota Adicional: 10% para bienes suntuarios Exportaciones de Bienes y Servicios: 0%
  • 21. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO (Arts. 28 y 29 Ley del IVA) DÉBITO FISCAL:  Se determina aplicando la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base imponible  Será trasladado por los contribuyentes ordinarios a los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios, quienes están obligados a soportarlo  Deberá indicarse separadamente en la factura o documento equivalente separado del precio
  • 22. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO (Arts. 29 y 31) CRÉDITO FISCAL: • Es el débito facturado por el contribuyente del impuesto y que será soportado por el adquirente de los bienes o receptor de los servicios • Constituye un elemento técnico necesario para la determinación de la cuota tributaria y solo será aplicable a los efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales
  • 23. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO (Art. 32)  Período de imposición: Mensual  De la siguiente forma: IP = DF - CF Resultado:  IVA a pagar ó  Excedente de CF
  • 25. DEBERES FORMALES DEL IVA 1) Emitir las facturas y comprobantes cumpliendo los requísitos legales y reglamentarios Art. 101 COT * No emitirlas Sanción: 1 UT p/cada documento (máx. 200 UT y si excede clausura temporal de 1 a 5 días) * Emitirlas con prescindencia total o parcial de requisitos Sanción: 1 UT p/cada documento (máx. 150 UT por cada período) * No exigirlas Sanción: de 1 UT a 5 UT * Emitir o aceptar facturas cuyo monto no coincida con la operación Real Sanción: 5 UT a 50 UT
  • 26. ... Deberes Formales del IVA 2) Llevar los Libros de Compras y Ventas cronológicamente y sin atrasos. Art. 102 COT., Art. 56 Ley de IVA, Art. 70, 72 al 78 de su Reg * No llevarlos Sanción: 50 UT * Llevarlos sin cumplir con las normas con atraso superior a un (1) mes. Art. 102 COT. Sanción: 25 UT * Mantener los Libros en el establecimiento. Art. 71 Reg. IVA y Art. 107 COT. Sanción: de 10 UT a 50 UT
  • 27. ... Deberes Formales del IVA 2) Llevar los Libros de Compras y Ventas cronológicamente y sin atrasos. Art. 102 COT., Art. 56 Ley de IVA, Art. 70, 72 al 78 de su Reg * Elaborar resumen mensual en los libros de las operaciones realizadas durante el mes de imposición. Art. 72 Reg IVA Art. 107 COT. Sanción: de 10 UT a 50 UT * Conservar los libros y registros mientras el tributo no este prescrito. Arts. 145 y 107 COT. Sanción: de 10 UT a 50 UT
  • 28. ... Deberes Formales del IVA 3) Realizar la Declaración y Pago dentro del plazo legal establecido. Art. 103 COT. * No presentar la declaración Sanción: 10 UT (máx de 50 UT) * Presentar en forma incompleta o fuera de plazo: Sanción: 5 UT (máx. 25 UT) * Presentar más de una declaración sustitutiva o la primera sustitutiva después de doce (12) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la sustituida. Art. 147 COT. Sanción: 5 UT (máx. 25 UT) * Presentar en formularios o lugares no autorizados: Sanción: 5 UT (máx. 25 UT)
  • 29. Bibliografía  Código Orgánico Tributario  Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Notas del editor

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