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NUEVA LEY ORGÁNICANUEVA LEY ORGÁNICA
DELDEL
PODER EJECUTIVOPODER EJECUTIVO
LEY N° 29158LEY N° 29158
TÍTULO PRELIMINARTÍTULO PRELIMINAR
Art. I.- Principio de Legalidad
Sometimiento a la Constitución Política del Perú y a las demás normas delSometimiento a la Constitución Política del Perú y a las demás normas del
Ordenamiento Jurídico.Ordenamiento Jurídico.
Art. V.- Principio de Organización e IntegraciónArt. V.- Principio de Organización e Integración
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Art. VI.- Principio de CompetenciaArt. VI.- Principio de Competencia
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Art. IV.- Principio de Participación y Transparencia
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Art. III.- Principio de Inclusión y Equidad
Inclusión de los grupos sociales excluidos e igualdad de acceso a
oportunidades y beneficios.
Art. II.- Principio de Servicio al Ciudadano
Art. II.- Principio de Servicio al CiudadanoArt. II.- Principio de Servicio al Ciudadano
1.-Eficacia:1.-Eficacia: Cumplimiento oportuno de objetivos.
2.-Eficiencia:2.-Eficiencia: La gestión se realiza optimizando el uso de recursos disponibles.
3.-Simplicidad:3.-Simplicidad: Eliminación de todo requisito y procedimiento innecesario.
4.-Sostenibilidad Ambiental:4.-Sostenibilidad Ambiental: Uso racional y sostenible de los recursos naturales.
5.-Predictibilidad:5.-Predictibilidad: Brindar información veraz, completa, confiable y oportuna.
6.-Continuidad:6.-Continuidad: Adoptar como referentes de actuación las políticas de Estado
Acordadas.
7.-Rendición de Cuentas:7.-Rendición de Cuentas: Los responsables rendirán cuenta periódicamente a la
población de avances, logros, dificultades y perspectivas.
8.-Prevención:8.-Prevención: Gestión para enfrentar los riesgos y asegurar la prestación de
servicios fundamentales.
9.-Celeridad:9.-Celeridad: Todo procedimiento debe cumplir su trámite regular.
Organización y CompetenciaOrganización y Competencia
Poder EjecutivoPoder Ejecutivo
PresidenciaPresidencia
de lade la
RepúblicaRepública
LosLos
MinisteriosMinisterios
EntidadesEntidades
PúblicasPúblicas
PresidenciaPresidencia
deldel
Consejo deConsejo de
MinistrosMinistros
Consejo deConsejo de
MinistrosMinistros
El Poder Ejecutivo
como parte del
Gobierno Nacional.
Presidencia de la RepúblicaPresidencia de la República
Funciones del Presidente de la República:Funciones del Presidente de la República:
•En Su calidad de Jefe de Estado
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Jefe de EstadoJefe de Estado Jefe del Poder EjecutivoJefe del Poder Ejecutivo
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exterior de la República.exterior de la República.
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Presidente de la RepúblicaPresidente de la República
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Consejo de MinistrosConsejo de Ministros
Presidencia del Consejo de MinistrosPresidencia del Consejo de Ministros
Secretaría General del Consejo de MinistrosSecretaría General del Consejo de Ministros
MinisteriosMinisterios
•Coordina y evalúa la
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coordina y establece
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Secretario General de
la Presidencia del Csjo.
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Secretaría General
Secretaría de la
Presidencia del Consejo de
Ministros
El Secretario General del
Consejo de Ministros es la
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inmediata ala Pdte. Del Csjo.
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El Secretario General
asiste y asesora al Ministro
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Estructura Orgánica Viceministros
•Alta Dirección:Alta Dirección: Ministro,
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•Determinan su política de gasto.
•Están dirigidos por un Consejo
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•Se sujetan a los
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Sector, con quien coordinan
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Comisiones
Cumplen funciones de seguimiento,
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Contenido de la Norma de Creación Tipos de Comisiones
•Ubicación dentro de la estructura del
Poder Ejecutivo, precisando la entidad
pública preexistente de la que depende.
•Su conformación Mecanismo para la
designación de su presidente y
miembros.
•Objeto y funciones.
•La dotación de sus recursos que
provendrán de la Entidad Pública de la
cual dependen.
•Periodo de existencia, de ser el caso.
•Comisiones Sectoriales:Comisiones Sectoriales: Creadas
mediante Resol. Ministerial, son de
naturaleza temporal.
•Comisiones Multisectoriales deComisiones Multisectoriales de
Naturaleza Temporal:Naturaleza Temporal: Creadas mediante
Resolución Suprema refrendada por el
Pdte. Del Csjo. De Ministros y titulares de
los Sectores involucrados.
•Comisiones Multisectoriales deComisiones Multisectoriales de
Naturaleza Permanente:Naturaleza Permanente: Creadas
mediante decreto supremo refrendado por
el Pdte. Del Csjo. De Ministros del Sector.
•Comisiones Consultivas:Comisiones Consultivas: Conformadas
por profesionales, especialistas o
representantes de la sociedad civil de
reconocida capacidad o experiencia.
Programas y Proyectos
Especiales
Los Programas y Proyectos
Especiales se crean en el ámbito de
competencia del Poder Ejecutivo. En
un Ministerio u Organismo Público,
mediante Decreto Supremo con el
voto aprobatorio del Csjo. de
Ministros.
Excepcionalmente su creación
implicará la creación de una
categoría presupuestal.
La Presidencia del Csjo. De Ministros
los evaluará a fin de determinar la
necesidad de su continuidad.
Programas:
Creadas para atender un
problema o situación
crítica, o implementar
una política pública
específica, por excepción
conlleva la formación de
un órgano o unidad
orgánica.
Proyectos Especiales:
De carácter temporal, es un
conjunto articulado y
coherente de actividades
orientadas a alcanzar uno o
varios objetivos en un
periodo limitado de tiempo,
a través de una
metodología definida.
Entidades
Administradoras de
Fondos Intangibles de la
Seguridad Social
Naturaleza:Naturaleza:
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los cuales se
encuentran adscritos al
Ministerio de su Sector
conforme a la Ley de la
materia.
Por Ley ordinaria se
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funciones similares a
esta categoría.
Régimen deRégimen de
Organización:Organización:
Cuentan con un
Directorio cuya
conformación es
determinada por la Ley.
Empresas de Propiedad
del Estado
Naturaleza yNaturaleza y
Formalización:Formalización:
El Poder Ejecutivo
determinará el ámbito de
actuación de las
Empresas del Estado.
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del Gobierno Nacional
debe estar formalizada a
través de una forma
jurídica empresarial y
autorizada por Ley
ordinaria
Régimen del SectorRégimen del Sector
Empresarial del EstadoEmpresarial del Estado
se encuentra dentro delse encuentra dentro del
ámbito nacional:ámbito nacional:
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Sistemas
Definición:
principio, normas,
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mediante los cuales
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actividades de la
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pública que
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realizadas por todas
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Estado
Entes Rectores:
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normativa nacional a
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Sist. Funcionales:
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Estado.
Reglamentado y operado
por el Poder Ejecutivo.
Sistemas
Administrativos:
Regulan la utilización de
los recursos de las
entidades de la
administración pública
promoviendo la eficacia y
la eficiencia del uso
Sistemas AdministrativosSistemas Administrativos
 Gestión de RecursosGestión de Recursos
HumanosHumanos
 AbastecimientoAbastecimiento
 Presupuesto PúblicoPresupuesto Público
 TesoreríaTesorería
 EndeudamientoEndeudamiento
PúblicoPúblico
 ContabilidadContabilidad
 Inversión PüblicaInversión Püblica
 PlaneamientoPlaneamiento
EstrategicoEstrategico
 Defensa Judicial delDefensa Judicial del
EstadoEstado
 ControlControl
 Modernización de laModernización de la
gstión públicagstión pública
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Funcionarios con Rango de MinistrosPrimera.- Funcionarios con Rango de Ministros
Los funcionarios nombrados por el Pdte. De la República para la dirección
de un Ministerio.
Segunda.- Secretaría General y órganos de Línea de la PCMSegunda.- Secretaría General y órganos de Línea de la PCM
Su titular posee la condición y prerrogativas de Viceministro, tienen este
nivel los órganos de línea de la PCM.
Tercera.- Organismos ReguladoresTercera.- Organismos Reguladores
Los contemplados en la Ley N° 27332
Cuarta.- Competencias CompartidasCuarta.- Competencias Compartidas
Las que el Poder Ejecutivo comparta con los Gobiernos Regionales y
Locales estarán especificadas en las Leyes de Organización y Funciones
de los distintos Ministerios.
Quinta.- Expresión de igualdad de oportunidadesQuinta.- Expresión de igualdad de oportunidades
Las menciones realizadas no ha de hacer discriminación alguna entre
hombre y mujer.
DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Leyes de Organización y Funciones de los MinisteriosPrimera.- Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios
4 meses de plazo para remitir al legislativo las propuestas de leyes de organización
y funciones de los Ministerios que poseen competencias exclusivas.
6 meses de plazo la correspondientes a los Ministerios que poseen competencias
exclusivas y compartidas.
Segunda.-De la Calificación de las Entidades Públicas del Poder EjecutivoSegunda.-De la Calificación de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo
Mediante D.S. en un plazo de 90 días la PCM calificará los Organismos Públicos en los
Términos previstos en el Título IV de la Ley Orgánica N° 29158 y 90 días a las demás
Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.
Tercera.- De la Adecuación de las Entidades Públicas del Poder EjecutivoTercera.- De la Adecuación de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo
Calificadas todas las Entidades del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 1 año,
adecuarán sus organizaciones y funciones de conformidad a la Ley N° 289158.
Cuarta.- Competencias del Poder EjecutivoCuarta.- Competencias del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo a través de sus dependencias deberá seguir ejecutando
Aquellas competencias sectoriales que aún no hayan sido transferidas a los
Gobiernos Regionales y Locales durante dicho proceso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Quinta.- De la adecuación de la presente norma a una reforma constitucionalQuinta.- De la adecuación de la presente norma a una reforma constitucional
Funcionarios con Rango de Ministros
Aprobada dicha reforma en un plazo de 90 días posteriores a su publicación, se
deberá presentar al Legislativo el Proyecto de la Ley modificacotia de la Ley N° 29158.
Sexta.- De los Organismos Públicos DescentralizadosSexta.- De los Organismos Públicos Descentralizados
•Las OPDs, se clasificarán en Org. Pub. Ejecutores o Especializados.
•En el plazo de 1 año se adecuarán la organización y funciones de los Organismos
Públicos del Poder Ejecutivo.
•El Pdte. de la Rep. podrá remover por pérdida de confianza a los titulares, jefes,
Pdtes. e integrantes de los Org. Pub. Csjoe. Directivos o Directorios de los
Organismos Públicos, excepto Órganos Reguladores que representan el Poder
Ejecutivo.
•Los ROFs del Poder Ejecutivo deberán ser adecuados de conformidad a la
•Ley N° 29158.
Séptima.- Clasificador Funcional ProgramáticoSéptima.- Clasificador Funcional Programático
El Poder Ejecutivo mediante D.S. y con la aprobación del Csjo. De Ministros en un
plazo de 90días, aprobará el Clasificador Funcional Programático que precise las
áreas programáticas de acción del Estado.
Octava.- Plazo para Reglamentar LeyesOctava.- Plazo para Reglamentar Leyes
En el plazo de 180 días el Poder Ejecutivo aprobará los reglamentos pendientes de
las Leyes promulgadas.
DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES
Primera.- Relación de MinisteriosPrimera.- Relación de Ministerios
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de Defensa
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Educación
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio del Interior
Ministerio de Justicia
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de la Producción
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Transportes
y Comunicaciones
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Segunda.- DerogatoriaSegunda.- Derogatoria
La presente Ley Orgánica deroga todas las disposiciones legales o
administrativas que se le opongan; asimismo, quedan expresamente
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Poder ejecutivo

  • 1. NUEVA LEY ORGÁNICANUEVA LEY ORGÁNICA DELDEL PODER EJECUTIVOPODER EJECUTIVO LEY N° 29158LEY N° 29158
  • 2. TÍTULO PRELIMINARTÍTULO PRELIMINAR Art. I.- Principio de Legalidad Sometimiento a la Constitución Política del Perú y a las demás normas delSometimiento a la Constitución Política del Perú y a las demás normas del Ordenamiento Jurídico.Ordenamiento Jurídico. Art. V.- Principio de Organización e IntegraciónArt. V.- Principio de Organización e Integración Organización en un régimen jerarquizado y desconcentrado. Art. VI.- Principio de CompetenciaArt. VI.- Principio de Competencia No interferencia de funciones y atribuciones de otros niveles de gobierno; ejerciendo sus competencias sin transferir ni delegar sus funciones y atribuciones inherentes. Art. IV.- Principio de Participación y Transparencia Vigilancia y participación de las personas en la gestión del Poder Ejecutivo mediante el acceso a la información. Art. III.- Principio de Inclusión y Equidad Inclusión de los grupos sociales excluidos e igualdad de acceso a oportunidades y beneficios. Art. II.- Principio de Servicio al Ciudadano
  • 3. Art. II.- Principio de Servicio al CiudadanoArt. II.- Principio de Servicio al Ciudadano 1.-Eficacia:1.-Eficacia: Cumplimiento oportuno de objetivos. 2.-Eficiencia:2.-Eficiencia: La gestión se realiza optimizando el uso de recursos disponibles. 3.-Simplicidad:3.-Simplicidad: Eliminación de todo requisito y procedimiento innecesario. 4.-Sostenibilidad Ambiental:4.-Sostenibilidad Ambiental: Uso racional y sostenible de los recursos naturales. 5.-Predictibilidad:5.-Predictibilidad: Brindar información veraz, completa, confiable y oportuna. 6.-Continuidad:6.-Continuidad: Adoptar como referentes de actuación las políticas de Estado Acordadas. 7.-Rendición de Cuentas:7.-Rendición de Cuentas: Los responsables rendirán cuenta periódicamente a la población de avances, logros, dificultades y perspectivas. 8.-Prevención:8.-Prevención: Gestión para enfrentar los riesgos y asegurar la prestación de servicios fundamentales. 9.-Celeridad:9.-Celeridad: Todo procedimiento debe cumplir su trámite regular.
  • 4. Organización y CompetenciaOrganización y Competencia Poder EjecutivoPoder Ejecutivo PresidenciaPresidencia de lade la RepúblicaRepública LosLos MinisteriosMinisterios EntidadesEntidades PúblicasPúblicas PresidenciaPresidencia deldel Consejo deConsejo de MinistrosMinistros Consejo deConsejo de MinistrosMinistros El Poder Ejecutivo como parte del Gobierno Nacional.
  • 5. Presidencia de la RepúblicaPresidencia de la República Funciones del Presidente de la República:Funciones del Presidente de la República: •En Su calidad de Jefe de Estado •En su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo Despacho Presidencial:Despacho Presidencial: Responsable de la Asistencia Técnica y Administrativa de la Presidencia de la República Vicepresidentes de la República:Vicepresidentes de la República: •Cumplen las funciones indicadas en la Constitución y las encargadas por el Presidente. •Participan en sesiones y Debates del Csjo de Ministros con voz pero sin voto.
  • 6. Funciones del Presidente de la RepúblicaFunciones del Presidente de la República Jefe de EstadoJefe de Estado Jefe del Poder EjecutivoJefe del Poder Ejecutivo •Hacer Cumplir la Constitución y demásHacer Cumplir la Constitución y demás disposiciones legales.disposiciones legales. •Representar al Estado dentro y fuera deRepresentar al Estado dentro y fuera de la República.la República. •Velar por el orden interno y la seguridadVelar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.exterior de la República. •Coferir condecoraiones a nombre de laCoferir condecoraiones a nombre de la NaciónNación •Convocar a elecciones para presidenteConvocar a elecciones para presidente de la República, representantes alde la República, representantes al Congreso, Presidentes y ConsejerosCongreso, Presidentes y Consejeros Regionales,Regionales, •Conceder Indultos, etcConceder Indultos, etc •Dirigir y Aprobar la Política General deDirigir y Aprobar la Política General de Gobierno.Gobierno. •Ejercer el derecho de iniciativaEjercer el derecho de iniciativa legislativa. Con aprobación del Consejolegislativa. Con aprobación del Consejo de Ministrosde Ministros •Observar o Promulgar las leyesObservar o Promulgar las leyes aprobadas por el Legislativo.aprobadas por el Legislativo. •Administrar la Hacienda Pública conAdministrar la Hacienda Pública con responsabilidad y transparencia.responsabilidad y transparencia. •Ejercer la Potestad de reglamentar lasEjercer la Potestad de reglamentar las leyes (elaborado por entidadleyes (elaborado por entidad competente).competente). •Dictar medidas extraordinarias medianteDictar medidas extraordinarias mediante Decretos de Urgencia.Decretos de Urgencia.
  • 7. Facultad Normativa delFacultad Normativa del Presidente de la RepúblicaPresidente de la República DecretosDecretos LegislativosLegislativos •Por autorización expresa y facultad delegada del Congreso •Sobre materia específica y dentro del plazo indicado por la Ley autoritativa. •Si trata de tributos de periodicidad anual rigen a partir de 01-01 del año sgte. •(Art. 104 Constitución) Decretos deDecretos de UrgenciaUrgencia •Dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. •Cuando lo requiera el interés nacional, en situaciones extraordinarias e imprevisibles. •Vigente desde el día sgte. de su publicación salvo disposición contraria. DecretosDecretos SupremosSupremos •Normas de carácter general que reglamentan normas con rango de Ley o regulan la actividad sectorial multisectorial funcional a nivel nacional. •Vigente desde el día sgte. de su publicación salvo disposición contraria. ResolucionesResoluciones SupremasSupremas •Decisiones de carácter específico. Notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la Ley. •Cuando corresponda su publicación, son obligatorias desde el día sgte. de si publicación.
  • 8. Consejo de MinistrosConsejo de Ministros Presidencia del Consejo de MinistrosPresidencia del Consejo de Ministros Secretaría General del Consejo de MinistrosSecretaría General del Consejo de Ministros MinisteriosMinisterios •Coordina y evalúa la política gral, nacional, sectorial y multisectorial. •Decide sobre asuntos de interés público. •Promueve desarrollo y bienestar de la población; y las q indique la ley. (Art. 119 Constitución)
  • 9. Presidencia del Consejo de Ministros Comisiones Interministeriales Presidente del Consejo de Ministros •Propone Objetivos del Gobierno en el marco de la Política gral de Gobierno. •Coordina las Políticas Nacionales Multisectoriales. •Supervisa las acciones de las entidades adscritas a la Presidencia del Csjo. de Ministros. C.I. de Asuntos Económicos y Financieros C.I. de Asuntos Sociales Articula, coordina y establece los lineamientos de la política fiscal; y, supervisa su cumplimiento. Dirige, articula , coordina y establece los lineamientos de la política del gasto social, reduciendo la pobreza. Secretario General de la Presidencia del Csjo. de Ministros
  • 10. Secretaría General Secretaría de la Presidencia del Consejo de Ministros El Secretario General del Consejo de Ministros es la autoridad Administrativa inmediata ala Pdte. Del Csjo. De Ministros El Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración de la Entidad. Supervisa la actualización permanente del portal de transparencia de su Ministerio.
  • 11. Ministerios Estructura Orgánica Viceministros •Alta Dirección:Alta Dirección: Ministro, Viceministro y Secretario General. •Órganos de Control Institucional:Órganos de Control Institucional: Control Gubernamental. •Órganos de AdministraciónÓrganos de Administración Interna:Interna: Planificación, asesoría y apoyo a las funciones sustantivas de la Entidad. •Órganos de Línea:Órganos de Línea: Órganos técnico normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la Entidad. •Formulan, coordinan, ejecutan y supervisan la política de desarrollo sectorial de su competencia. •Coordinan orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades. •Expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia Secretaría General
  • 12. Entidades Públicas del Poder Ejecutivo Organismos Públicos Comisiones Programas y Proyectos Especiales Entidades Administradores de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Empresas de Propiedad del Estado
  • 13. Organismos Públicos Requisitos Naturaleza •Los establecidos por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. •La aprobación del plan inicial de actuación del organismo por el Ministerio de su Sector. •Son Entidades Públicas desconcentradas del Poder Ejecutivo. •Tienen Personería Jurídica de Derecho Público. •Tienen competencias de alcance nacional. •Su reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción se acuerdan por D.S. con el voto aprobatorio del Csjo. De Ministros.
  • 14. Organismos Públicos (Clasificación) Organismos Públicos Ejecutores Organismos Públicos Especializados Organismos Reguladores Organismos Técnicos Especializados Ejercen funciones de ámbito nacional y s e crean cuando existen las siguientes condiciones: •Se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa. •Se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos. Se sujetan a la supervisación y fiscalización de su Sector, mediante un proceso de evaluación establecido por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Csjo. De Ministros
  • 15. Organismos Públicos Especializados Organismos Reguladores Organismos Técnicos Especializados •Se crean para actuar en ámbitos especializados de regulación de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de los no regulados. •Están adscritos a la PCM. •Tienen funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras; y de solución de controversias y reclamos. •Definen sus lineamientos técnicos, objetivos y estrategias. •Determinan su política de gasto. •Están dirigidos por un Consejo Directivo. •Bajo las órdenes de un Csjo. Directivo. •Se sujetan a los lineamientos técnicos de su Sector, con quien coordinan sus objetivos y estrategias. •Su política de gasto es aprobada por el Sector al que están adscritos, en el marco de la política General de Gobierno.
  • 16. Comisiones Cumplen funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para las decisiones de otras Entidades. Contenido de la Norma de Creación Tipos de Comisiones •Ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, precisando la entidad pública preexistente de la que depende. •Su conformación Mecanismo para la designación de su presidente y miembros. •Objeto y funciones. •La dotación de sus recursos que provendrán de la Entidad Pública de la cual dependen. •Periodo de existencia, de ser el caso. •Comisiones Sectoriales:Comisiones Sectoriales: Creadas mediante Resol. Ministerial, son de naturaleza temporal. •Comisiones Multisectoriales deComisiones Multisectoriales de Naturaleza Temporal:Naturaleza Temporal: Creadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Pdte. Del Csjo. De Ministros y titulares de los Sectores involucrados. •Comisiones Multisectoriales deComisiones Multisectoriales de Naturaleza Permanente:Naturaleza Permanente: Creadas mediante decreto supremo refrendado por el Pdte. Del Csjo. De Ministros del Sector. •Comisiones Consultivas:Comisiones Consultivas: Conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil de reconocida capacidad o experiencia.
  • 17. Programas y Proyectos Especiales Los Programas y Proyectos Especiales se crean en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo. En un Ministerio u Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Csjo. de Ministros. Excepcionalmente su creación implicará la creación de una categoría presupuestal. La Presidencia del Csjo. De Ministros los evaluará a fin de determinar la necesidad de su continuidad. Programas: Creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, por excepción conlleva la formación de un órgano o unidad orgánica. Proyectos Especiales: De carácter temporal, es un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, a través de una metodología definida.
  • 18. Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Naturaleza:Naturaleza: Son el FCR y ESSALUD, los cuales se encuentran adscritos al Ministerio de su Sector conforme a la Ley de la materia. Por Ley ordinaria se pueden incorporar otros fondos con funciones similares a esta categoría. Régimen deRégimen de Organización:Organización: Cuentan con un Directorio cuya conformación es determinada por la Ley.
  • 19. Empresas de Propiedad del Estado Naturaleza yNaturaleza y Formalización:Formalización: El Poder Ejecutivo determinará el ámbito de actuación de las Empresas del Estado. La actividad empresarial del Gobierno Nacional debe estar formalizada a través de una forma jurídica empresarial y autorizada por Ley ordinaria Régimen del SectorRégimen del Sector Empresarial del EstadoEmpresarial del Estado se encuentra dentro delse encuentra dentro del ámbito nacional:ámbito nacional: Su normativa deberá establecerse observando lo dispuesto por las normas de la actividad empresarial del Estado.
  • 20. Sistemas Definición: principio, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los poderes del Estado Entes Rectores: Autoridad técnico- normativa nacional a cargo de verificar su correcto funcionamiento. Tipos: Sist. Funcionales: Asegura el cumplimiento de las políticas públicas que requieren la participación de una o varias entidades del Estado. Reglamentado y operado por el Poder Ejecutivo. Sistemas Administrativos: Regulan la utilización de los recursos de las entidades de la administración pública promoviendo la eficacia y la eficiencia del uso
  • 21. Sistemas AdministrativosSistemas Administrativos  Gestión de RecursosGestión de Recursos HumanosHumanos  AbastecimientoAbastecimiento  Presupuesto PúblicoPresupuesto Público  TesoreríaTesorería  EndeudamientoEndeudamiento PúblicoPúblico  ContabilidadContabilidad  Inversión PüblicaInversión Püblica  PlaneamientoPlaneamiento EstrategicoEstrategico  Defensa Judicial delDefensa Judicial del EstadoEstado  ControlControl  Modernización de laModernización de la gstión públicagstión pública
  • 22. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Funcionarios con Rango de MinistrosPrimera.- Funcionarios con Rango de Ministros Los funcionarios nombrados por el Pdte. De la República para la dirección de un Ministerio. Segunda.- Secretaría General y órganos de Línea de la PCMSegunda.- Secretaría General y órganos de Línea de la PCM Su titular posee la condición y prerrogativas de Viceministro, tienen este nivel los órganos de línea de la PCM. Tercera.- Organismos ReguladoresTercera.- Organismos Reguladores Los contemplados en la Ley N° 27332 Cuarta.- Competencias CompartidasCuarta.- Competencias Compartidas Las que el Poder Ejecutivo comparta con los Gobiernos Regionales y Locales estarán especificadas en las Leyes de Organización y Funciones de los distintos Ministerios. Quinta.- Expresión de igualdad de oportunidadesQuinta.- Expresión de igualdad de oportunidades Las menciones realizadas no ha de hacer discriminación alguna entre hombre y mujer.
  • 23. DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Leyes de Organización y Funciones de los MinisteriosPrimera.- Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios 4 meses de plazo para remitir al legislativo las propuestas de leyes de organización y funciones de los Ministerios que poseen competencias exclusivas. 6 meses de plazo la correspondientes a los Ministerios que poseen competencias exclusivas y compartidas. Segunda.-De la Calificación de las Entidades Públicas del Poder EjecutivoSegunda.-De la Calificación de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo Mediante D.S. en un plazo de 90 días la PCM calificará los Organismos Públicos en los Términos previstos en el Título IV de la Ley Orgánica N° 29158 y 90 días a las demás Entidades Públicas del Poder Ejecutivo. Tercera.- De la Adecuación de las Entidades Públicas del Poder EjecutivoTercera.- De la Adecuación de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo Calificadas todas las Entidades del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 1 año, adecuarán sus organizaciones y funciones de conformidad a la Ley N° 289158. Cuarta.- Competencias del Poder EjecutivoCuarta.- Competencias del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo a través de sus dependencias deberá seguir ejecutando Aquellas competencias sectoriales que aún no hayan sido transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales durante dicho proceso.
  • 24. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Quinta.- De la adecuación de la presente norma a una reforma constitucionalQuinta.- De la adecuación de la presente norma a una reforma constitucional Funcionarios con Rango de Ministros Aprobada dicha reforma en un plazo de 90 días posteriores a su publicación, se deberá presentar al Legislativo el Proyecto de la Ley modificacotia de la Ley N° 29158. Sexta.- De los Organismos Públicos DescentralizadosSexta.- De los Organismos Públicos Descentralizados •Las OPDs, se clasificarán en Org. Pub. Ejecutores o Especializados. •En el plazo de 1 año se adecuarán la organización y funciones de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo. •El Pdte. de la Rep. podrá remover por pérdida de confianza a los titulares, jefes, Pdtes. e integrantes de los Org. Pub. Csjoe. Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, excepto Órganos Reguladores que representan el Poder Ejecutivo. •Los ROFs del Poder Ejecutivo deberán ser adecuados de conformidad a la •Ley N° 29158. Séptima.- Clasificador Funcional ProgramáticoSéptima.- Clasificador Funcional Programático El Poder Ejecutivo mediante D.S. y con la aprobación del Csjo. De Ministros en un plazo de 90días, aprobará el Clasificador Funcional Programático que precise las áreas programáticas de acción del Estado. Octava.- Plazo para Reglamentar LeyesOctava.- Plazo para Reglamentar Leyes En el plazo de 180 días el Poder Ejecutivo aprobará los reglamentos pendientes de las Leyes promulgadas.
  • 25. DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES Primera.- Relación de MinisteriosPrimera.- Relación de Ministerios Ministerio de Agricultura Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Defensa Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación Ministerio de Energía y Minas Ministerio del Interior Ministerio de Justicia Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de la Producción Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Segunda.- DerogatoriaSegunda.- Derogatoria La presente Ley Orgánica deroga todas las disposiciones legales o administrativas que se le opongan; asimismo, quedan expresamente derogadas el Decreto Legislativo N° 560, el Decreto Legislativo N° 563 y la Ley N° 27779