Este documento describe la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en Perú. Establece los principios de legalidad, organización, competencia, participación y transparencia que rigen al Poder Ejecutivo. Describe también la estructura del Poder Ejecutivo incluyendo la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros, los Ministerios y otras entidades públicas. Finalmente, detalla los tipos de normas que puede emitir el Presidente y las funciones y competencias de las diferentes entidades dentro del Poder Ejecutivo.
1. NUEVA LEY ORGÁNICANUEVA LEY ORGÁNICA
DELDEL
PODER EJECUTIVOPODER EJECUTIVO
LEY N° 29158LEY N° 29158
2. TÍTULO PRELIMINARTÍTULO PRELIMINAR
Art. I.- Principio de Legalidad
Sometimiento a la Constitución Política del Perú y a las demás normas delSometimiento a la Constitución Política del Perú y a las demás normas del
Ordenamiento Jurídico.Ordenamiento Jurídico.
Art. V.- Principio de Organización e IntegraciónArt. V.- Principio de Organización e Integración
Organización en un régimen jerarquizado y desconcentrado.
Art. VI.- Principio de CompetenciaArt. VI.- Principio de Competencia
No interferencia de funciones y atribuciones de otros niveles de gobierno;
ejerciendo sus competencias sin transferir ni delegar sus funciones y atribuciones
inherentes.
Art. IV.- Principio de Participación y Transparencia
Vigilancia y participación de las personas en la gestión del Poder Ejecutivo
mediante el acceso a la información.
Art. III.- Principio de Inclusión y Equidad
Inclusión de los grupos sociales excluidos e igualdad de acceso a
oportunidades y beneficios.
Art. II.- Principio de Servicio al Ciudadano
3. Art. II.- Principio de Servicio al CiudadanoArt. II.- Principio de Servicio al Ciudadano
1.-Eficacia:1.-Eficacia: Cumplimiento oportuno de objetivos.
2.-Eficiencia:2.-Eficiencia: La gestión se realiza optimizando el uso de recursos disponibles.
3.-Simplicidad:3.-Simplicidad: Eliminación de todo requisito y procedimiento innecesario.
4.-Sostenibilidad Ambiental:4.-Sostenibilidad Ambiental: Uso racional y sostenible de los recursos naturales.
5.-Predictibilidad:5.-Predictibilidad: Brindar información veraz, completa, confiable y oportuna.
6.-Continuidad:6.-Continuidad: Adoptar como referentes de actuación las políticas de Estado
Acordadas.
7.-Rendición de Cuentas:7.-Rendición de Cuentas: Los responsables rendirán cuenta periódicamente a la
población de avances, logros, dificultades y perspectivas.
8.-Prevención:8.-Prevención: Gestión para enfrentar los riesgos y asegurar la prestación de
servicios fundamentales.
9.-Celeridad:9.-Celeridad: Todo procedimiento debe cumplir su trámite regular.
4. Organización y CompetenciaOrganización y Competencia
Poder EjecutivoPoder Ejecutivo
PresidenciaPresidencia
de lade la
RepúblicaRepública
LosLos
MinisteriosMinisterios
EntidadesEntidades
PúblicasPúblicas
PresidenciaPresidencia
deldel
Consejo deConsejo de
MinistrosMinistros
Consejo deConsejo de
MinistrosMinistros
El Poder Ejecutivo
como parte del
Gobierno Nacional.
5. Presidencia de la RepúblicaPresidencia de la República
Funciones del Presidente de la República:Funciones del Presidente de la República:
•En Su calidad de Jefe de Estado
•En su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo
Despacho Presidencial:Despacho Presidencial:
Responsable de la Asistencia Técnica y Administrativa de la
Presidencia de la República
Vicepresidentes de la República:Vicepresidentes de la República:
•Cumplen las funciones indicadas en la Constitución y las encargadas por el
Presidente.
•Participan en sesiones y Debates del Csjo de Ministros con voz pero sin
voto.
6. Funciones del Presidente de la RepúblicaFunciones del Presidente de la República
Jefe de EstadoJefe de Estado Jefe del Poder EjecutivoJefe del Poder Ejecutivo
•Hacer Cumplir la Constitución y demásHacer Cumplir la Constitución y demás
disposiciones legales.disposiciones legales.
•Representar al Estado dentro y fuera deRepresentar al Estado dentro y fuera de
la República.la República.
•Velar por el orden interno y la seguridadVelar por el orden interno y la seguridad
exterior de la República.exterior de la República.
•Coferir condecoraiones a nombre de laCoferir condecoraiones a nombre de la
NaciónNación
•Convocar a elecciones para presidenteConvocar a elecciones para presidente
de la República, representantes alde la República, representantes al
Congreso, Presidentes y ConsejerosCongreso, Presidentes y Consejeros
Regionales,Regionales,
•Conceder Indultos, etcConceder Indultos, etc
•Dirigir y Aprobar la Política General deDirigir y Aprobar la Política General de
Gobierno.Gobierno.
•Ejercer el derecho de iniciativaEjercer el derecho de iniciativa
legislativa. Con aprobación del Consejolegislativa. Con aprobación del Consejo
de Ministrosde Ministros
•Observar o Promulgar las leyesObservar o Promulgar las leyes
aprobadas por el Legislativo.aprobadas por el Legislativo.
•Administrar la Hacienda Pública conAdministrar la Hacienda Pública con
responsabilidad y transparencia.responsabilidad y transparencia.
•Ejercer la Potestad de reglamentar lasEjercer la Potestad de reglamentar las
leyes (elaborado por entidadleyes (elaborado por entidad
competente).competente).
•Dictar medidas extraordinarias medianteDictar medidas extraordinarias mediante
Decretos de Urgencia.Decretos de Urgencia.
7. Facultad Normativa delFacultad Normativa del
Presidente de la RepúblicaPresidente de la República
DecretosDecretos
LegislativosLegislativos
•Por
autorización
expresa y
facultad
delegada del
Congreso
•Sobre materia
específica y
dentro del plazo
indicado por la
Ley
autoritativa.
•Si trata de
tributos de
periodicidad
anual rigen a
partir de 01-01
del año sgte.
•(Art. 104
Constitución)
Decretos deDecretos de
UrgenciaUrgencia
•Dicta medidas
extraordinarias
en materia
económica y
financiera,
salvo materia
tributaria.
•Cuando lo
requiera el
interés
nacional, en
situaciones
extraordinarias
e imprevisibles.
•Vigente desde
el día sgte. de
su publicación
salvo
disposición
contraria.
DecretosDecretos
SupremosSupremos
•Normas de
carácter general
que reglamentan
normas con
rango de Ley o
regulan la
actividad
sectorial
multisectorial
funcional a nivel
nacional.
•Vigente desde
el día sgte. de su
publicación salvo
disposición
contraria.
ResolucionesResoluciones
SupremasSupremas
•Decisiones de
carácter
específico.
Notificadas de
conformidad
con la Ley del
Procedimiento
Administrativo
General y/o se
publican en los
casos que lo
disponga la
Ley.
•Cuando
corresponda su
publicación,
son
obligatorias
desde el día
sgte. de si
publicación.
8. Consejo de MinistrosConsejo de Ministros
Presidencia del Consejo de MinistrosPresidencia del Consejo de Ministros
Secretaría General del Consejo de MinistrosSecretaría General del Consejo de Ministros
MinisteriosMinisterios
•Coordina y evalúa la
política gral, nacional,
sectorial y
multisectorial.
•Decide sobre asuntos
de interés público.
•Promueve desarrollo
y bienestar de la
población; y las q
indique la ley. (Art.
119 Constitución)
9. Presidencia del Consejo de Ministros
Comisiones Interministeriales
Presidente del Consejo de
Ministros
•Propone Objetivos del
Gobierno en el marco de la
Política gral de Gobierno.
•Coordina las Políticas
Nacionales Multisectoriales.
•Supervisa las acciones de
las entidades adscritas a la
Presidencia del Csjo. de
Ministros.
C.I. de Asuntos
Económicos y
Financieros
C.I. de Asuntos
Sociales
Articula,
coordina y
establece los
lineamientos de
la política fiscal;
y, supervisa su
cumplimiento.
Dirige, articula ,
coordina y establece
los lineamientos de
la política del gasto
social, reduciendo la
pobreza.
Secretario General de
la Presidencia del Csjo.
de Ministros
10. Secretaría General
Secretaría de la
Presidencia del Consejo de
Ministros
El Secretario General del
Consejo de Ministros es la
autoridad Administrativa
inmediata ala Pdte. Del Csjo.
De Ministros
El Secretario General
asiste y asesora al Ministro
en los sistemas de
administración de la
Entidad.
Supervisa la actualización
permanente del portal de
transparencia de su
Ministerio.
11. Ministerios
Estructura Orgánica Viceministros
•Alta Dirección:Alta Dirección: Ministro,
Viceministro y Secretario General.
•Órganos de Control Institucional:Órganos de Control Institucional:
Control Gubernamental.
•Órganos de AdministraciónÓrganos de Administración
Interna:Interna: Planificación, asesoría y
apoyo a las funciones sustantivas
de la Entidad.
•Órganos de Línea:Órganos de Línea: Órganos
técnico normativos responsables
de proponer y ejecutar las políticas
públicas y funciones sustantivas a
cargo de la Entidad.
•Formulan, coordinan,
ejecutan y supervisan la
política de desarrollo
sectorial de su competencia.
•Coordinan orientan y
supervisan las actividades
que cumplen los órganos del
Ministerio y demás
entidades.
•Expiden Resoluciones
Viceministeriales en el
ámbito de su competencia
Secretaría General
12. Entidades Públicas del Poder Ejecutivo
Organismos Públicos
Comisiones
Programas y Proyectos Especiales
Entidades Administradores
de Fondos Intangibles de la Seguridad Social
Empresas de Propiedad del Estado
13. Organismos Públicos
Requisitos Naturaleza
•Los establecidos
por la Ley Marco de
Modernización de la
Gestión del Estado.
•La aprobación del
plan inicial de
actuación del
organismo por el
Ministerio de su
Sector.
•Son Entidades
Públicas
desconcentradas del
Poder Ejecutivo.
•Tienen Personería
Jurídica de Derecho
Público.
•Tienen
competencias de
alcance nacional.
•Su reorganización,
fusión, cambio de
dependencia o
adscripción se
acuerdan por D.S.
con el voto
aprobatorio del Csjo.
De Ministros.
14. Organismos Públicos
(Clasificación)
Organismos Públicos
Ejecutores
Organismos Públicos
Especializados
Organismos
Reguladores
Organismos
Técnicos
Especializados
Ejercen funciones de
ámbito nacional y s e
crean cuando existen las
siguientes condiciones:
•Se requiera una entidad
con administración propia,
debido a que la magnitud
de sus operaciones es
significativa.
•Se requiera una entidad
dedicada a la prestación
de servicios específicos.
Se sujetan a la
supervisación y
fiscalización de su Sector,
mediante un proceso de
evaluación establecido por
Decreto Supremo con el
voto aprobatorio del Csjo.
De Ministros
15. Organismos Públicos
Especializados
Organismos Reguladores Organismos Técnicos
Especializados
•Se crean para actuar en ámbitos
especializados de regulación de
mercados o para garantizar el adecuado
funcionamiento de los no regulados.
•Están adscritos a la PCM.
•Tienen funciones supervisoras,
reguladoras, normativas, fiscalizadoras
y sancionadoras; y de solución de
controversias y reclamos.
•Definen sus lineamientos técnicos,
objetivos y estrategias.
•Determinan su política de gasto.
•Están dirigidos por un Consejo
Directivo.
•Bajo las órdenes de un
Csjo. Directivo.
•Se sujetan a los
lineamientos técnicos de su
Sector, con quien coordinan
sus objetivos y estrategias.
•Su política de gasto es
aprobada por el Sector al
que están adscritos, en el
marco de la política General
de Gobierno.
16. Comisiones
Cumplen funciones de seguimiento,
fiscalización, propuesta o emisión de
informes, que sirven de base para las
decisiones de otras Entidades.
Contenido de la Norma de Creación Tipos de Comisiones
•Ubicación dentro de la estructura del
Poder Ejecutivo, precisando la entidad
pública preexistente de la que depende.
•Su conformación Mecanismo para la
designación de su presidente y
miembros.
•Objeto y funciones.
•La dotación de sus recursos que
provendrán de la Entidad Pública de la
cual dependen.
•Periodo de existencia, de ser el caso.
•Comisiones Sectoriales:Comisiones Sectoriales: Creadas
mediante Resol. Ministerial, son de
naturaleza temporal.
•Comisiones Multisectoriales deComisiones Multisectoriales de
Naturaleza Temporal:Naturaleza Temporal: Creadas mediante
Resolución Suprema refrendada por el
Pdte. Del Csjo. De Ministros y titulares de
los Sectores involucrados.
•Comisiones Multisectoriales deComisiones Multisectoriales de
Naturaleza Permanente:Naturaleza Permanente: Creadas
mediante decreto supremo refrendado por
el Pdte. Del Csjo. De Ministros del Sector.
•Comisiones Consultivas:Comisiones Consultivas: Conformadas
por profesionales, especialistas o
representantes de la sociedad civil de
reconocida capacidad o experiencia.
17. Programas y Proyectos
Especiales
Los Programas y Proyectos
Especiales se crean en el ámbito de
competencia del Poder Ejecutivo. En
un Ministerio u Organismo Público,
mediante Decreto Supremo con el
voto aprobatorio del Csjo. de
Ministros.
Excepcionalmente su creación
implicará la creación de una
categoría presupuestal.
La Presidencia del Csjo. De Ministros
los evaluará a fin de determinar la
necesidad de su continuidad.
Programas:
Creadas para atender un
problema o situación
crítica, o implementar
una política pública
específica, por excepción
conlleva la formación de
un órgano o unidad
orgánica.
Proyectos Especiales:
De carácter temporal, es un
conjunto articulado y
coherente de actividades
orientadas a alcanzar uno o
varios objetivos en un
periodo limitado de tiempo,
a través de una
metodología definida.
18. Entidades
Administradoras de
Fondos Intangibles de la
Seguridad Social
Naturaleza:Naturaleza:
Son el FCR y ESSALUD,
los cuales se
encuentran adscritos al
Ministerio de su Sector
conforme a la Ley de la
materia.
Por Ley ordinaria se
pueden incorporar
otros fondos con
funciones similares a
esta categoría.
Régimen deRégimen de
Organización:Organización:
Cuentan con un
Directorio cuya
conformación es
determinada por la Ley.
19. Empresas de Propiedad
del Estado
Naturaleza yNaturaleza y
Formalización:Formalización:
El Poder Ejecutivo
determinará el ámbito de
actuación de las
Empresas del Estado.
La actividad empresarial
del Gobierno Nacional
debe estar formalizada a
través de una forma
jurídica empresarial y
autorizada por Ley
ordinaria
Régimen del SectorRégimen del Sector
Empresarial del EstadoEmpresarial del Estado
se encuentra dentro delse encuentra dentro del
ámbito nacional:ámbito nacional:
Su normativa deberá
establecerse
observando lo dispuesto
por las normas de la
actividad empresarial
del Estado.
20. Sistemas
Definición:
principio, normas,
procedimientos,
técnicas e
instrumentos
mediante los cuales
se organizan las
actividades de la
administración
pública que
requieren ser
realizadas por todas
o varias entidades
de los poderes del
Estado
Entes Rectores:
Autoridad técnico-
normativa nacional a
cargo de verificar su
correcto
funcionamiento.
Tipos:
Sist. Funcionales:
Asegura el cumplimiento
de las políticas públicas
que requieren la
participación de una o
varias entidades del
Estado.
Reglamentado y operado
por el Poder Ejecutivo.
Sistemas
Administrativos:
Regulan la utilización de
los recursos de las
entidades de la
administración pública
promoviendo la eficacia y
la eficiencia del uso
21. Sistemas AdministrativosSistemas Administrativos
Gestión de RecursosGestión de Recursos
HumanosHumanos
AbastecimientoAbastecimiento
Presupuesto PúblicoPresupuesto Público
TesoreríaTesorería
EndeudamientoEndeudamiento
PúblicoPúblico
ContabilidadContabilidad
Inversión PüblicaInversión Püblica
PlaneamientoPlaneamiento
EstrategicoEstrategico
Defensa Judicial delDefensa Judicial del
EstadoEstado
ControlControl
Modernización de laModernización de la
gstión públicagstión pública
22. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Funcionarios con Rango de MinistrosPrimera.- Funcionarios con Rango de Ministros
Los funcionarios nombrados por el Pdte. De la República para la dirección
de un Ministerio.
Segunda.- Secretaría General y órganos de Línea de la PCMSegunda.- Secretaría General y órganos de Línea de la PCM
Su titular posee la condición y prerrogativas de Viceministro, tienen este
nivel los órganos de línea de la PCM.
Tercera.- Organismos ReguladoresTercera.- Organismos Reguladores
Los contemplados en la Ley N° 27332
Cuarta.- Competencias CompartidasCuarta.- Competencias Compartidas
Las que el Poder Ejecutivo comparta con los Gobiernos Regionales y
Locales estarán especificadas en las Leyes de Organización y Funciones
de los distintos Ministerios.
Quinta.- Expresión de igualdad de oportunidadesQuinta.- Expresión de igualdad de oportunidades
Las menciones realizadas no ha de hacer discriminación alguna entre
hombre y mujer.
23. DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Leyes de Organización y Funciones de los MinisteriosPrimera.- Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios
4 meses de plazo para remitir al legislativo las propuestas de leyes de organización
y funciones de los Ministerios que poseen competencias exclusivas.
6 meses de plazo la correspondientes a los Ministerios que poseen competencias
exclusivas y compartidas.
Segunda.-De la Calificación de las Entidades Públicas del Poder EjecutivoSegunda.-De la Calificación de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo
Mediante D.S. en un plazo de 90 días la PCM calificará los Organismos Públicos en los
Términos previstos en el Título IV de la Ley Orgánica N° 29158 y 90 días a las demás
Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.
Tercera.- De la Adecuación de las Entidades Públicas del Poder EjecutivoTercera.- De la Adecuación de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo
Calificadas todas las Entidades del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 1 año,
adecuarán sus organizaciones y funciones de conformidad a la Ley N° 289158.
Cuarta.- Competencias del Poder EjecutivoCuarta.- Competencias del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo a través de sus dependencias deberá seguir ejecutando
Aquellas competencias sectoriales que aún no hayan sido transferidas a los
Gobiernos Regionales y Locales durante dicho proceso.
24. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Quinta.- De la adecuación de la presente norma a una reforma constitucionalQuinta.- De la adecuación de la presente norma a una reforma constitucional
Funcionarios con Rango de Ministros
Aprobada dicha reforma en un plazo de 90 días posteriores a su publicación, se
deberá presentar al Legislativo el Proyecto de la Ley modificacotia de la Ley N° 29158.
Sexta.- De los Organismos Públicos DescentralizadosSexta.- De los Organismos Públicos Descentralizados
•Las OPDs, se clasificarán en Org. Pub. Ejecutores o Especializados.
•En el plazo de 1 año se adecuarán la organización y funciones de los Organismos
Públicos del Poder Ejecutivo.
•El Pdte. de la Rep. podrá remover por pérdida de confianza a los titulares, jefes,
Pdtes. e integrantes de los Org. Pub. Csjoe. Directivos o Directorios de los
Organismos Públicos, excepto Órganos Reguladores que representan el Poder
Ejecutivo.
•Los ROFs del Poder Ejecutivo deberán ser adecuados de conformidad a la
•Ley N° 29158.
Séptima.- Clasificador Funcional ProgramáticoSéptima.- Clasificador Funcional Programático
El Poder Ejecutivo mediante D.S. y con la aprobación del Csjo. De Ministros en un
plazo de 90días, aprobará el Clasificador Funcional Programático que precise las
áreas programáticas de acción del Estado.
Octava.- Plazo para Reglamentar LeyesOctava.- Plazo para Reglamentar Leyes
En el plazo de 180 días el Poder Ejecutivo aprobará los reglamentos pendientes de
las Leyes promulgadas.
25. DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES
Primera.- Relación de MinisteriosPrimera.- Relación de Ministerios
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de Defensa
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Educación
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio del Interior
Ministerio de Justicia
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de la Producción
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Salud
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Transportes
y Comunicaciones
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Segunda.- DerogatoriaSegunda.- Derogatoria
La presente Ley Orgánica deroga todas las disposiciones legales o
administrativas que se le opongan; asimismo, quedan expresamente
derogadas el Decreto Legislativo N° 560, el Decreto Legislativo N° 563 y la
Ley N° 27779