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sistema nacional de control
(snc)
Base legal:
Ley N° 27785
Artículo 1º.-
Alcance de la ley
La presente Ley establece las
normas que regulan el
ámbito, organización,
atribuciones y
funcionamiento del Sistema
Nacional de Control
Artículo 2º.- Objeto de
la ley
Proponer el apropiado, oportuno y
efectivo ejercicio del control
gubernamental, para prevenir y
verificar, mediante la aplicación de
principios, sistemas y procedimientos
técnicos, las irregularidades en las
políticas de un ENTE.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo
cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo.
Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas
pertenecientes a los mismos.
Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder
Judicial y del Ministerio Público.
Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política
del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho
público.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades
a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de
inversión provenientes de contratos de privatización.
Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que
éste participe en el accionariado.
Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las
entidades internacionales.
Artículo 4º.- Control
de recursos y bienes
del Estado fuera del
ámbito del sistema
Dichos recursos y bienes serán administrados por
los beneficiarios de acuerdo a la finalidad o
condición de su asignación y deberán prever los
mecanismos necesarios que permitan un control
detallado, pudiendo disponer las acciones de
verificación que correspondan.
Artículo 5º.- Especialidad
de la norma
Las disposiciones prevalecen en
materia de control
gubernamental sobre las que, en
oposición o menoscabo de
éstas, puedan dictarse por las
entidades.
Articulo 6
:
Concepto
•Consiste en la supervisión, vigilancia y
verificación de los actos y resultados de la
gestión pública, en atención al grado de
eficiencia, eficacia, transparencia y
economía en el uso y destino de los recursos y
bienes del Estado
Comprende las acciones
de cautela previa,
simultánea y de
verificación posterior que
realiza la entidad sujeta a
control, con la finalidad
que la gestión de sus
recursos, bienes y
operaciones se efectúe
correcta y
Control Interno
Artículo 7º
previo
posterior
Su
ejercicio
es:
simultáneo
Artículo 8º.
Control Externo
Conjunto de políticas, normas, métodos y
procedimientos técnicos, que compete
aplicar a la Contraloría General u otro
órgano del Sistema por encargo o
designación de ésta, con el objeto de
supervisar, vigilar y verificar la gestión, la
captación y el uso de los recursos y bienes
del Estado.
Artículo 9º.-
Principios del control
gubernamental
La
universalidad
El carácter
integral La autonomía
funcional
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permanente
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especializado del
control
La legalidad
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proceso de
control
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ciudadana
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Acción de
control
Es la herramienta esencial del Sistema, por
la cual el personal técnico de sus órganos
conformantes, mediante la aplicación de
las normas, procedimientos y principios
que regulan el control gubernamental.
Artículo 11º.-
Responsabilidades y
sanciones derivadas del
proceso de control
Las acciones de control que efectúen los
órganos del Sistema no serán concluidas sin
que se otorgue al personal responsable
comprendido en ellas, la oportunidad de
conocer y hacer sus comentarios y
aclaraciones sobre los hallazgos en que
estuvieran incursos, salvo en los casos
justificados señalados en las normas
reglamentarias.
Concepto de Sistemas
Conjunto coherente de
elementos que actúan para
lograr un objetivo común.
Normativa del Sistema
Nacional de Control
El Sistema Nacional de Control esta
normado por la Ley N 27785 “Ley
Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Controlaría General
de la Republica” publicado el
23.07.02 Esta ley establece las
normas que regulan el ámbito
Concepto de Sistemas
Elementos Concepto
Elementos de Entrada
Se refiere a la cantidad de recursos que se emplea
en el programa, en términos financieros, materiales,
humanos u tecnológicos. Estos pueden medirse en
costos , calidad y oportunidad
Elementos de proceso
Actividades que realiza la entidad auditada para
convertir los esfuerzos en elementos de salida. Estas
actividades están sujetas a controles gerenciales.
Elementos de salida:
 Son la cantidad de bienes producidos y/o
servicios brindados.
 Representan los logros obtenidos debido a los
bienes producidos y/o servicios brindados.
Tipos
de
Sistemas
Los Sistemas
Funcionales.
Tienen por
finalidad
asegurar el
cumplimiento de
políticas públicas
que requieren la
participación de
todos o varias
entidades del
estado.
Los sistemas
Administrativos
Su aplicación nacional están referidos a
las siguientes materias:
Gestión de Recursos Humanos
Abastecimiento
Presupuesto Publico
Tesorería
Endeudamiento Publico
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Defensa Judicial del Estado
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Modernización de la gestión publica.
Es el conjunto de órganos de
control, normas, métodos y
procedimientos, estructurados e
integrados funcionalmente,
destinados a conducir y
desarrollar el ejercicio del control
gubernamental en forma
descentralizada
Artículo 12º
Definición
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conformado por los
siguientes órganos de
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Auditoría Interna
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Contraloría General
Ejercen su función de
control gubernamental
con arreglo a lo
establecido en la presente
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General para normar sus
actividades
LEY 28716
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entidad del Estado.
NORMATIVA GENERAL
Reglamento de
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Normas de Control Interno
Reglamento de SOAs
Reglamento de OCIs
Normas sobre Rendición
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Constituida por el marco
normativo del control
gubernamental, expedido
mediante R.C., que aprueba
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normativa general básica y los
encargos legales conferidos a
la CGR, entre otros:
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Gubernamental (NAGU),
aprobadas por R.C. 162-95-CG,
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NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONTROL
DOCUMENTOS
ORIENTADORES
Guía del Auditado
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Guía Papeles de Trabajo
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Objetivo y Finalidad de la Ley del
Sistema Nacional de Control (SNC)
Prevenir y verificar , mediante la aplicación
de principios ,sistemas y procedimientos
técnicos, la correcta, eficiente y transparente
utilización y gestión de los recursos y bienes
del Estado
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funciones y actos de las autoridades,
funcionarios y servidores públicos
El cumplimiento de metas y resultados
obtenidos por las instituciones sujetas a
control.
Atribuciones del sistema
Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización
de los recursos y bienes del Estado.
Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y
eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus
recursos.
Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la
optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental .
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en materias de administración y control gubernamental.
Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos
en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida.
Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes
respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-
constituida para el inicio de las acciones administrativas.
Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la
entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una
acción de control.
A).El gobierno Central,
sus entidades y órganos
que, bajo cualquier
denominación , formen
parte del Poder
Ejecutivo.
B). Los Gobiernos
Regionales y locales e
instituciones y empresas
pertenecientes a los
mismos.
C). Las unidades
administrativas del
Poder Legislativo,
del Poder Judicial y
del Ministerio
Publico.
D). Los Organismos
Autónomos creados para
la Constitución Política del
Estado y por ley.
E).Los organismos
reguladores de los
servicios públicos.
F). Las empresas
del Estado
G). Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades
internacionales
El Ejercicio Funcional de los Órganos del Sistema
En la actualidad los órganos del Sistema ejercen su función de Control Gubernamental
con arreglo a lo establecido en la Ley 27785 y las disposiciones que emite la Contraloría
General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades
Proceso en la realización de una acción de control
Bagua Grande , 03 de octubre 2015

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  • 2. Base legal: Ley N° 27785 Artículo 1º.- Alcance de la ley La presente Ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control Artículo 2º.- Objeto de la ley Proponer el apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, las irregularidades en las políticas de un ENTE.
  • 3. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo. Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos. Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público. Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho público.
  • 4. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización. Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participe en el accionariado. Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales.
  • 5. Artículo 4º.- Control de recursos y bienes del Estado fuera del ámbito del sistema Dichos recursos y bienes serán administrados por los beneficiarios de acuerdo a la finalidad o condición de su asignación y deberán prever los mecanismos necesarios que permitan un control detallado, pudiendo disponer las acciones de verificación que correspondan. Artículo 5º.- Especialidad de la norma Las disposiciones prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse por las entidades.
  • 6. Articulo 6 : Concepto •Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado Comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y Control Interno Artículo 7º previo posterior Su ejercicio es: simultáneo
  • 7. Artículo 8º. Control Externo Conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado.
  • 8. Artículo 9º.- Principios del control gubernamental La universalidad El carácter integral La autonomía funcional El carácter permanente El carácter técnico y especializado del control La legalidad El debido proceso de control La eficiencia, eficacia y economía La oportunidad La objetividad La materialidad El carácter selectivo del control La presunción de licitud El acceso a la información La reserva La continuidad de las actividades La publicidad La participación ciudadana La flexibilidad
  • 9. Artículo 10º.- Acción de control Es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental. Artículo 11º.- Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control Las acciones de control que efectúen los órganos del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al personal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias.
  • 10. Concepto de Sistemas Conjunto coherente de elementos que actúan para lograr un objetivo común. Normativa del Sistema Nacional de Control El Sistema Nacional de Control esta normado por la Ley N 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Controlaría General de la Republica” publicado el 23.07.02 Esta ley establece las normas que regulan el ámbito
  • 11. Concepto de Sistemas Elementos Concepto Elementos de Entrada Se refiere a la cantidad de recursos que se emplea en el programa, en términos financieros, materiales, humanos u tecnológicos. Estos pueden medirse en costos , calidad y oportunidad Elementos de proceso Actividades que realiza la entidad auditada para convertir los esfuerzos en elementos de salida. Estas actividades están sujetas a controles gerenciales. Elementos de salida:  Son la cantidad de bienes producidos y/o servicios brindados.  Representan los logros obtenidos debido a los bienes producidos y/o servicios brindados.
  • 12. Tipos de Sistemas Los Sistemas Funcionales. Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todos o varias entidades del estado. Los sistemas Administrativos Su aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: Gestión de Recursos Humanos Abastecimiento Presupuesto Publico Tesorería Endeudamiento Publico Contabilidad Inversión Publica Planeamiento Estratégico Defensa Judicial del Estado Control Modernización de la gestión publica.
  • 13. Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada Artículo 12º Definición Este Sistema está conformado por los siguientes órganos de control: Artículo 13º Conformación
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  • 16. Artículo 17º.- Órgano de Auditoría Interna Artículo 16º.- Contraloría General Ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. Supervisa con eficiencia y eficacia el control gubernamental, El Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna y la asignación de recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control Artículo 18º.- Vinculación del Jefe del Órgano de Auditoría Interna con la Contraloría General El Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema
  • 17. Artículo 19º.- Designación y separación del Jefe del Órgano de Auditoría Interna Artículo 20º.- Sociedades de auditoría Artículo 21º.- Ejercicio funcional Se efectúa por la Contraloría General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establecerá para el efecto. son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloría General Ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades
  • 18. LEY 28716 Se denomina sistema de control interno al conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal, organizadas e instituidas en cada entidad del Estado. NORMATIVA GENERAL Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS Servicio de Atención de Denuncias Normas de Control Interno Reglamento de SOAs Reglamento de OCIs Normas sobre Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades NORMATIVA ESPECIFICA Constituida por el marco normativo del control gubernamental, expedido mediante R.C., que aprueba Directivas que regula la normativa general básica y los encargos legales conferidos a la CGR, entre otros: • Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU), aprobadas por R.C. 162-95-CG, de 26.Set.95, y modificatorias NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
  • 19. DOCUMENTOS ORIENTADORES Guía del Auditado Guía Planeamiento de Auditoría Gubernamental Guía Elaboración del Informe de Auditoría Gubernamental Guía Papeles de Trabajo Guía del Examen Especial para el PVL
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  • 21. Objetivo y Finalidad de la Ley del Sistema Nacional de Control (SNC) Prevenir y verificar , mediante la aplicación de principios ,sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado El desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos El cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control.
  • 22. Atribuciones del sistema Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado. Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos. Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental . Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida. Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre- constituida para el inicio de las acciones administrativas. Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control.
  • 23. A).El gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación , formen parte del Poder Ejecutivo. B). Los Gobiernos Regionales y locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos. C). Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Publico. D). Los Organismos Autónomos creados para la Constitución Política del Estado y por ley. E).Los organismos reguladores de los servicios públicos. F). Las empresas del Estado G). Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales El Ejercicio Funcional de los Órganos del Sistema En la actualidad los órganos del Sistema ejercen su función de Control Gubernamental con arreglo a lo establecido en la Ley 27785 y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades
  • 24.
  • 25. Proceso en la realización de una acción de control
  • 26. Bagua Grande , 03 de octubre 2015