2. Base legal:
Ley N° 27785
Artículo 1º.-
Alcance de la ley
La presente Ley establece las
normas que regulan el
ámbito, organización,
atribuciones y
funcionamiento del Sistema
Nacional de Control
Artículo 2º.- Objeto de
la ley
Proponer el apropiado, oportuno y
efectivo ejercicio del control
gubernamental, para prevenir y
verificar, mediante la aplicación de
principios, sistemas y procedimientos
técnicos, las irregularidades en las
políticas de un ENTE.
3. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo
cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo.
Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas
pertenecientes a los mismos.
Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder
Judicial y del Ministerio Público.
Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política
del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho
público.
4. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades
a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de
inversión provenientes de contratos de privatización.
Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que
éste participe en el accionariado.
Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las
entidades internacionales.
5. Artículo 4º.- Control
de recursos y bienes
del Estado fuera del
ámbito del sistema
Dichos recursos y bienes serán administrados por
los beneficiarios de acuerdo a la finalidad o
condición de su asignación y deberán prever los
mecanismos necesarios que permitan un control
detallado, pudiendo disponer las acciones de
verificación que correspondan.
Artículo 5º.- Especialidad
de la norma
Las disposiciones prevalecen en
materia de control
gubernamental sobre las que, en
oposición o menoscabo de
éstas, puedan dictarse por las
entidades.
6. Articulo 6
:
Concepto
•Consiste en la supervisión, vigilancia y
verificación de los actos y resultados de la
gestión pública, en atención al grado de
eficiencia, eficacia, transparencia y
economía en el uso y destino de los recursos y
bienes del Estado
Comprende las acciones
de cautela previa,
simultánea y de
verificación posterior que
realiza la entidad sujeta a
control, con la finalidad
que la gestión de sus
recursos, bienes y
operaciones se efectúe
correcta y
Control Interno
Artículo 7º
previo
posterior
Su
ejercicio
es:
simultáneo
7. Artículo 8º.
Control Externo
Conjunto de políticas, normas, métodos y
procedimientos técnicos, que compete
aplicar a la Contraloría General u otro
órgano del Sistema por encargo o
designación de ésta, con el objeto de
supervisar, vigilar y verificar la gestión, la
captación y el uso de los recursos y bienes
del Estado.
8. Artículo 9º.-
Principios del control
gubernamental
La
universalidad
El carácter
integral La autonomía
funcional
El carácter
permanente
El carácter técnico y
especializado del
control
La legalidad
El debido
proceso de
control
La eficiencia,
eficacia y
economía
La
oportunidad
La objetividad
La
materialidad
El carácter selectivo
del control
La presunción
de licitud
El acceso a la
información
La reserva
La continuidad de
las actividades
La publicidad
La participación
ciudadana
La
flexibilidad
9. Artículo 10º.-
Acción de
control
Es la herramienta esencial del Sistema, por
la cual el personal técnico de sus órganos
conformantes, mediante la aplicación de
las normas, procedimientos y principios
que regulan el control gubernamental.
Artículo 11º.-
Responsabilidades y
sanciones derivadas del
proceso de control
Las acciones de control que efectúen los
órganos del Sistema no serán concluidas sin
que se otorgue al personal responsable
comprendido en ellas, la oportunidad de
conocer y hacer sus comentarios y
aclaraciones sobre los hallazgos en que
estuvieran incursos, salvo en los casos
justificados señalados en las normas
reglamentarias.
10. Concepto de Sistemas
Conjunto coherente de
elementos que actúan para
lograr un objetivo común.
Normativa del Sistema
Nacional de Control
El Sistema Nacional de Control esta
normado por la Ley N 27785 “Ley
Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Controlaría General
de la Republica” publicado el
23.07.02 Esta ley establece las
normas que regulan el ámbito
11. Concepto de Sistemas
Elementos Concepto
Elementos de Entrada
Se refiere a la cantidad de recursos que se emplea
en el programa, en términos financieros, materiales,
humanos u tecnológicos. Estos pueden medirse en
costos , calidad y oportunidad
Elementos de proceso
Actividades que realiza la entidad auditada para
convertir los esfuerzos en elementos de salida. Estas
actividades están sujetas a controles gerenciales.
Elementos de salida:
Son la cantidad de bienes producidos y/o
servicios brindados.
Representan los logros obtenidos debido a los
bienes producidos y/o servicios brindados.
12. Tipos
de
Sistemas
Los Sistemas
Funcionales.
Tienen por
finalidad
asegurar el
cumplimiento de
políticas públicas
que requieren la
participación de
todos o varias
entidades del
estado.
Los sistemas
Administrativos
Su aplicación nacional están referidos a
las siguientes materias:
Gestión de Recursos Humanos
Abastecimiento
Presupuesto Publico
Tesorería
Endeudamiento Publico
Contabilidad
Inversión Publica
Planeamiento Estratégico
Defensa Judicial del Estado
Control
Modernización de la gestión publica.
13. Es el conjunto de órganos de
control, normas, métodos y
procedimientos, estructurados e
integrados funcionalmente,
destinados a conducir y
desarrollar el ejercicio del control
gubernamental en forma
descentralizada
Artículo 12º
Definición
Este Sistema está
conformado por los
siguientes órganos de
control:
Artículo 13º
Conformación
14.
15.
16. Artículo 17º.-
Órgano de
Auditoría Interna
Artículo 16º.-
Contraloría
General
Ente técnico rector
del Sistema Nacional
de Control, dotado
de autonomía
administrativa,
funcional,
económica y
financiera. Supervisa
con eficiencia y
eficacia el control
gubernamental,
El Titular de la entidad tiene
la obligación de cautelar
la adecuada
implementación del
Órgano de Auditoría
Interna y la asignación de
recursos suficientes para la
normal ejecución de sus
actividades de control
Artículo 18º.-
Vinculación del Jefe
del Órgano de
Auditoría Interna con
la Contraloría General
El Jefe del Órgano de
Auditoría Interna mantiene
una vinculación de
dependencia funcional y
administrativa con la
Contraloría General, en su
condición de ente técnico
rector del Sistema
17. Artículo 19º.- Designación
y separación del Jefe del
Órgano de Auditoría
Interna
Artículo 20º.-
Sociedades de
auditoría
Artículo 21º.-
Ejercicio funcional
Se efectúa por la
Contraloría General de
acuerdo a los requisitos,
procedimientos,
incompatibilidades y
excepciones que
establecerá para el efecto.
son las personas jurídicas
calificadas e
independientes en la
realización de labores de
control posterior externo,
que son designadas por la
Contraloría General
Ejercen su función de
control gubernamental
con arreglo a lo
establecido en la presente
Ley y las disposiciones que
emite la Contraloría
General para normar sus
actividades
18. LEY 28716
Se denomina sistema
de control interno al
conjunto de acciones,
actividades, planes,
políticas, normas,
registros, organización,
procedimientos y
métodos, incluyendo
las actitudes de las
autoridades y el
personal, organizadas
e instituidas en cada
entidad del Estado.
NORMATIVA GENERAL
Reglamento de
Infracciones y Sanciones
(RIS
Servicio de Atención de
Denuncias
Normas de Control Interno
Reglamento de SOAs
Reglamento de OCIs
Normas sobre Rendición
de Cuentas de los
Titulares de las Entidades
NORMATIVA ESPECIFICA
Constituida por el marco
normativo del control
gubernamental, expedido
mediante R.C., que aprueba
Directivas que regula la
normativa general básica y los
encargos legales conferidos a
la CGR, entre otros:
• Normas de Auditoría
Gubernamental (NAGU),
aprobadas por R.C. 162-95-CG,
de 26.Set.95, y modificatorias
NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONTROL
19. DOCUMENTOS
ORIENTADORES
Guía del Auditado
Guía Planeamiento de
Auditoría Gubernamental
Guía Elaboración del Informe de
Auditoría Gubernamental
Guía Papeles de Trabajo
Guía del Examen Especial para el
PVL
20.
21. Objetivo y Finalidad de la Ley del
Sistema Nacional de Control (SNC)
Prevenir y verificar , mediante la aplicación
de principios ,sistemas y procedimientos
técnicos, la correcta, eficiente y transparente
utilización y gestión de los recursos y bienes
del Estado
El desarrollo honesto y probo de las
funciones y actos de las autoridades,
funcionarios y servidores públicos
El cumplimiento de metas y resultados
obtenidos por las instituciones sujetas a
control.
22. Atribuciones del sistema
Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización
de los recursos y bienes del Estado.
Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y
eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus
recursos.
Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la
optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental .
Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos
en materias de administración y control gubernamental.
Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos
en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida.
Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes
respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-
constituida para el inicio de las acciones administrativas.
Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la
entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una
acción de control.
23. A).El gobierno Central,
sus entidades y órganos
que, bajo cualquier
denominación , formen
parte del Poder
Ejecutivo.
B). Los Gobiernos
Regionales y locales e
instituciones y empresas
pertenecientes a los
mismos.
C). Las unidades
administrativas del
Poder Legislativo,
del Poder Judicial y
del Ministerio
Publico.
D). Los Organismos
Autónomos creados para
la Constitución Política del
Estado y por ley.
E).Los organismos
reguladores de los
servicios públicos.
F). Las empresas
del Estado
G). Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades
internacionales
El Ejercicio Funcional de los Órganos del Sistema
En la actualidad los órganos del Sistema ejercen su función de Control Gubernamental
con arreglo a lo establecido en la Ley 27785 y las disposiciones que emite la Contraloría
General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades