GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
María gabriela reggi di tella normas y reglamentaciones
1. ¿CÓMO SE DEFINE Y SE REGULA LA SEÑALET
María Gabriela Reggi Di Tella
2. NORMAS GENERALES DE LAS
SEÑALES DE CIRCULACIÓN
FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS SEÑALES:
Advierten peligros.
Ordenan la circulación según las
circunstancias del momento y lugar.
Recuerdan alguna prescripción.
Guían a los usuarios de la vía y le
proporcionan la necesaria información.
Aumentan la seguridad, fluidez, eficacia y
comodidad de la circulación.
Para que estos fines se cumplan, la señalización
tiene que ser clara, sencilla y uniforme.
3. ORDEN DE PRIORIDAD ENTRE LOS
DISTINTOS TIPOS DE SEÑALES DE
CIRCULACIÓN
Señales y órdenes de los agentes
de circulación.
Señalización circunstancial que
modifique el régimen normal de
utilización de la vía y señales de balizamiento
fijo.
Semáforos.
4. Señales verticales de
circulación
Marcas viales.
En el caso en que las prescripciones indicadas
por diferentes señales parezcan estar en
contradicción entre sí, prevalecerá:
la prioritaria, según el orden de prioridad
ya indicado,
o la más restrictiva, si se trata de señales del
mismo tipo.
5. APLICACIÓN DE LAS SEÑALES
Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que
estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se
dirija la señal.
No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más
carriles, mediante marcas en la calzada.
6. VISIBILIDAD
Las señales, especialmente las de advertencia de
peligro y las de reglamentación, deben estar
iluminadas o provistas de materiales o
dispositivos reflectantes con el fin de que sean
más visibles y legibles por la noche.
7. INSCRIPCIONES
Para facilitar la interpretación de las señales,
éstas podrán llevar una inscripción en un panel
complementario rectangular colocado: debajo de
las mismas o en el interior de un panel
rectangular que contenga la señal.
8. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes
estimen conveniente concretar el significado de una señal o
de un símbolo o, limitar el alcance de las señales de
reglamentación a ciertas categorías de usuarios de la vía o
a determinados períodos y no se pudieran dar las
indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional
o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo
Oficial de Señales de Circulación, se colocará una
inscripción debajo de la señal, en un panel complementario
rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o
completar esas inscripciones mediante uno o varios
símbolos expresivos colocados en la misma placa.
9. IDIOMA DE LAS SEÑALES
Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a
los paneles de señalización de las vías públicas e
inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en
la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en
el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté
ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
Los núcleos de población y demás topónimos serán
designados en su denominación oficial y, cuando fuese
necesario a efectos de identificación, en castellano.
10. ALTERACIÓN DE LAS SEÑALES
Está prohibido:
Instalar, retirar, ocultar o modificar, salvo causa
justificada, la señalización de una vía sin permiso
del titular de la misma o, en su caso de la
Autoridad encargada de la regulación del tráfico
o de los responsables de las instalaciones.
11. Modificar el contenido de las señales.
Colocar sobre las señales o en sus inmediaciones,
placas, carteles, marcas y otros objetos que
puedan: inducir a confusión o distraer su
atención, reducir su visibilidad o su eficacia, o
deslumbrar a los usuarios de la vía.
12. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico
o, en su caso, la autoridad autonómica o loca
responsable de la regulación del tráfico podrá
alterar, en todo momento, el contenido de las
señales circunstanciales y de balizamiento, para
adaptarlas a las circunstancias cambiantes del
tráfico, sin perjuicio de las competencias de los
titulares de las vías.