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DISTRIBUCION
     A
 PRORRATA


   Santo Domingo, R. D.
     Febrero 02, 2011
I- La Distribución a Prorrata.
1- Definición:

       Es la cuota o parte proporcional que percibe cada uno en
la distribución de un todo realizado por varios, una vez
determinada la cuenta activa y pasiva de cada uno de ellos.
 
Se acude a la distribución a prorrata cuando el
precio producido de la venta, de los muebles o
inmuebles, no es suficiente para desinteresar a
todos los acreedores. La Distribución a Prorrata
procede cuando se trata de distribuir el precio
producido por la venta de objetos mobiliarios o
inmobiliarios   embargados      que     estaban
hipotecados o no hipotecados.
En la Distribución a Prorrata no serán llamados los acreedores
conforme a su rango, sino todos juntos, aunque serán pagados
parcialmente. Los acreedores reciben un dividendo
proporcional a su crédito. Esta solución está expresamente
prevista en el artículo 2093 del Código Civil: “Los bienes del
deudor son la prenda común de sus acreedores,
distribuyéndose el precio entre ellos a prorrata, a menos que
existan entre las mismas causas legítimas de preferencia”. Las
causas legítimas de preferencia son los Privilegios y las
Hipotecas.

Base Legal

La distribución a prorrata está previsto y
reglamentado por los artículos 656 a 672 del
Código de Procedimiento Civil y por el art.
2093 del Código Civil Dominicano
Tribunal Competente
Es competente para este procedimiento el Tribunal de 1ra. Instancia.
Pero en caso de embargo retentivo y ejecutivo lo conoce el tribunal
del domicilio del embargado. En caso de quiebra el tribunal
competente es bajo la dirección del sindico según el articulo 565 y
Sucesivos del Código de comercio.
      Aplicación de la distribución a prorrata

  La      distribución   a      prorrata   se    aplica:
  - A la repartición de las sumas embargadas
  retentivamente
  - A la repartición de las sumas obtenidas en el
  embargo ejecutivo, en el embargo de frutos no
  cosechados, en el embargo de naves, en el embargo
  de                                             rentas,
  - A la repartición del precio de los inmuebles no
  gravados        con    privilegios     o    hipotecas
  - A la repartición del monto de la colocación de un
  acreedor hipotecario o privilegiado entre sus propios
  acreedores
El estudio de la Distribución a Prorrata comprenderá:

La Distribución Convencional o Amigable;
El Procedimiento;
Las Contestaciones; y
El Reglamento Definitivo.

La Distribución Convencional Amigable

La Distribución a Prorrata, es un contrato, de
ahí     que:      1º   Es    indispensable     el
consentimiento de todos los interesados; 2º
Se necesita la capacidad de disponer y
transigir sobre el crédito. Desde los trabajos
preparatorios del Código de Procedimiento
Civil, el legislador ha manifestado su deseo de
que        los    acreedores      se    arreglen
definitivamente. Lo expresa así en el Art. 656
del Cód. de Proced. Civil
DIVICION A PRORRATA EN UNA PARTICION BIENES
                    DISTRIBUCION CONVENCIONAL O AMIGABLE
De cujus: FERMIN JIMENEZ
Particion Bienes por Valor de                              45,000,000.00
Herederos                     % en Part. Bienes

XIOMARA POLANCO                                    26%
MAGNOLIA ANTIGUA                                   25%
ESTEBANIA CASTRO                                   25%
ROSA TAVERAS                                       24%
                                                  100%

Deudas acreedores Quirografarios con Interes en Herencia
CRS & Cia, SRL                              45,895.00
Ania Piña Constructora, SRL                895,465.00
XJ Auto Adornos, SRL                        10,900.00
Total A                                    952,260.00

Deudas Funeral                             425,365.00
Gastos Abogados Proceso                  4,500,000.00
10% Sobre monto Herencia
Impuesto Gobierno                        2,250,000.00
Total B                                  7,175,365.00

Total General Deudas a+b              8,127,625.00
Deuda a pagar a PRORRATA por los Herederos
XIOMARA POLANCO                                                   2,113,182.50
MAGNOLIA ANTIGUA                                                  2,031,906.25
ESTEBANIA CASTRO                                                  2,031,906.25
ROSA TAVERAS                                                      1,950,630.00
                                                                  8,127,625.00
Total Particion…………….$                                           36,872,375.00

Distribucion Herederos a Prorrata
XIOMARA POLANCO                                                   9,586,817.50
MAGNOLIA ANTIGUA                                                  9,218,093.75
ESTEBANIA CASTRO                                                  9,218,093.75
ROSA TAVERAS                                                      8,849,370.00
Total Gral repartido……….$                                   36,872,375.00

Grafico de Distribucion Herencia a Prorrata
 9,800,000.00
 9,600,000.00
 9,400,000.00
 9,200,000.00
                                                                                 Serie1
 9,000,000.00
 8,800,000.00
 8,600,000.00
 8,400,000.00
                XIOMARA POLANCO   MAGNOLIA ANTIGUA   ESTEBANIA CASTRO    ROSA
El procedimiento

         El Procedimiento tiene dos formalidades básicas: La
primera es la Consignación y la segunda es la solicitud de
Apertura de la Distribución. La segunda debe estar precedida,
obligatoriamente, de la primera.

La Consignación:
       Es el depósito del dinero en el lugar indicado por la ley.
El mismo debe tener lugar en la octava que sigue al mes
otorgado para que los acreedores se arreglen amigablemente.
La finalidad del legislador es no dejar el dinero en manos
ajenas por mucho tiempo. Es por ello que al artículo 657 del
Cód. Proc. Civil establece que no poniéndose de acuerdo el
embargado y los acreedores en el transcurso de un mes, el
oficial que haya procedido a la venta estará obligado a
depositar en la octava siguiente, y a cargo de todas las
oposiciones, el importe de la venta, con deducción de sus
gastos, según la tasación hecha por el juez en la minuta del
acta, debiendo mencionarse esta tasación en las que se
expidan.
Perseguimiento            de    la    Apertura   de   la
Distribución:
 
Después que se ha efectuado la consignación,
procede perseguir la apertura de la distribución. La
misma se hace por medio de una instancia que
eleva el abogado del embargante o el de la parte
más diligente en su defecto, al Presidente del
Tribunal de Primera Instancia, al cual hubiese
pertenecido la competencia para conocer de los
incidentes del embargo o de su validez.

    En la Secretaría del Tribunal, de
    conformidad a lo que expresa el artículo
    658 del código de procedimiento civil, se
    llevará un registro de las prorratas.
El persiguiente deberá acompañar su requerimiento con los
documentos necesarios para que la distribución pueda abrirse, o
sea, el estado de las oposiciones de la cuales tratamos más
adelante, así como del certificado que exprese el monto de la
suma a distribuir.
Intimación para que se produzcan los
Documentos:
 
De acuerdo con el Art. 659 del Cód. de Proced.
Civil, una vez vencidos los plazos de los Arts.
656 y 657, del mismo código y en virtud del
auto del juez comisario, se intimará a los
acreedores,    para que produzcan sus
documentos y a la parte a quien se embarga
para que tome comunicación de ellos y
hacerles reparos, si hubiere lugar.
La intimación se debe notificar, a los acreedores en el domicilio
que ellos han elegidos en los actos de oposiciones y al
embargado en persona o en su domicilio. El persiguiente no
tiene la obligación de intimar a persona o domicilio a aquellos
acreedores que no han hecho elección de domicilio ya que
dicha elección de domicilio es una condición de validez de su
embargo o de su oposición. La intimación debe contener copia
de la ordenanza y de la instancia, y es el punto de partida del
plazo de producción.
La producción

De conformidad con el Art. 660 del Cód. de Proced. Civil:
En el término del mes que se sigue a la intimación, los
acreedores que hagan oposición en manos del que
embarga o en las del oficial que haya procedido a la venta,
producirán sus títulos, a pena de quedar excluidos de sus
derechos, en poder del juez comisario, con acto que
contenga demanda de colocación de sus créditos y
constitución de abogado
Plazo de la Producción
 
El plazo es de un mes y comienza a correr con la intimación. De acuerdo al
Art. 660 del Cód. de Proced. Civil, su sanción es la caducidad, la cual, si no
es pedida, puede ser pronunciada de oficio por el juez.

Caducidad en cuanto a los Actos
 
Lo que hemos dicho procedentemente es
relativo a la caducidad en cuanto a las
personas. En cuanto a los actos debemos
afirmar que, el acto debe producirse en el plazo
que hemos indicado y si así no se hace, hay
caducidad. Si no hay depósito de los títulos
justificativos, hay caducidad. Debemos tener
presente que el Art. 660 del Cód. de Proced.
Civil somete a la caducidad las dos
formalidades, es decir, la producción y el
depósito.
Denuncia del Estado de Colocación Provisional
 
Una vez que ha transcurrido el plazo de producción, el juez
redacta un estado de colocación provisional. No hay plazo para el
juez hacer o redactar este reglamento. Terminado el estado de
colocación, el persiguiente debe hacerlo del conocimiento de los
acreedores que han producido, así como al embargado. Esto se
hace por medio de acto de abogado o notificación a persona o
domicilio.

Las contestaciones

El plazo para establecer las contestaciones
es de quince día y se comienza a contar a
partir de la denuncia. Pueden hacer
contestaciones todos los que tienen interés
en criticar el estado de colocación
provisional redactado por el juez.
Formas y Efectos de las Contestaciones

Al igual que en materia del orden judicial, las
contestaciones se hace por medio de una declaración
hecha en secretaría, por el abogado del contestante, la
cual se consignará sobre el proceso verbal de la
distribución. Las contestaciones no están sujetas a
notificaciones.

Procedimiento de la Contestación

De conformidad con el Art. 667 del Cód. de
Proced. Civil: El acreedor que promueve el
litigio, aquel contra quien se inicie, la parte
embargada o el abogado más antiguo de los
oponentes, figurarán únicamente en la
causa, sin que se pueda llamar al actor en
calidad de tal.
Procedimiento de la audiencia

La audiencia se persigue por un simple acto a requerimiento de la
parte más diligente, salvo frente al embargo que recibe, si hay
lugar, una citación. El asunto se instruye según un procedimiento
sencillo establecido por el Art. 668 del Cód. de Proced. Civil

 Este artículo no fija ningún plazo para la
 notificación de la sentencia, lo cual incumbe al
 abogado de la parte gananciosa. La notificación se
 hará a los abogados de todas las partes que han
 figurado en la instancia. En los diez días después
 de la notificación a abogado, se interpondrá la
 apelación de esta sentencia y el acto se notificará
 en el domicilio del abogado, debiendo contener
 citación y enunciar los agravios, y fallándose en
 esto lo mismo que en materia sumaria, todo ello de
 conformidad a lo que expresa el Art. 669 del Cód.
 de Proc. Civil.
Recursos
 
En las sentencias de Distribución a Prorrata no son
impugnadas por oposición, puesto que la ley no habla de este
recurso en esta materia especial. El plazo y las formas de la
apelación se encuentran reguladas por los artículos 669. En
materia de distribución a prorrata se plantea lo mismo que en
el orden, la cuestión de la indivisibilidad, y se resuelve de la
misma forma.

 La apelación se falla igual que en
 materia sumaria. La ley no exige
 dictamen del ministerio publico. L a
 sentencia de la corte no es susceptible
 de oposición, igual que en materia de
 orden.
El reglamento definitivo

Si no hubiere contestación, cerrará el juez comisario su
expediente y detendrá la distribución a prorrata de las
sumas, ordenando que el secretario haga mandamiento a
los acreedores para que estos ratifiquen la sinceridad de
sus créditos, de acuerdo a lo que establece el Art. 665 del
Cód. de Proced. Civil. Ocho días después de la ordenanza
de cierre, se entregará a los acreedores las facturas de
colocación. Esta entrega la hace el secretario
MUCHAS GRACIAS!!!!!

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Distribucion Prorrata pp

  • 1. DISTRIBUCION A PRORRATA Santo Domingo, R. D. Febrero 02, 2011
  • 2. I- La Distribución a Prorrata. 1- Definición: Es la cuota o parte proporcional que percibe cada uno en la distribución de un todo realizado por varios, una vez determinada la cuenta activa y pasiva de cada uno de ellos.   Se acude a la distribución a prorrata cuando el precio producido de la venta, de los muebles o inmuebles, no es suficiente para desinteresar a todos los acreedores. La Distribución a Prorrata procede cuando se trata de distribuir el precio producido por la venta de objetos mobiliarios o inmobiliarios embargados que estaban hipotecados o no hipotecados.
  • 3. En la Distribución a Prorrata no serán llamados los acreedores conforme a su rango, sino todos juntos, aunque serán pagados parcialmente. Los acreedores reciben un dividendo proporcional a su crédito. Esta solución está expresamente prevista en el artículo 2093 del Código Civil: “Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, distribuyéndose el precio entre ellos a prorrata, a menos que existan entre las mismas causas legítimas de preferencia”. Las causas legítimas de preferencia son los Privilegios y las Hipotecas. Base Legal La distribución a prorrata está previsto y reglamentado por los artículos 656 a 672 del Código de Procedimiento Civil y por el art. 2093 del Código Civil Dominicano
  • 4. Tribunal Competente Es competente para este procedimiento el Tribunal de 1ra. Instancia. Pero en caso de embargo retentivo y ejecutivo lo conoce el tribunal del domicilio del embargado. En caso de quiebra el tribunal competente es bajo la dirección del sindico según el articulo 565 y Sucesivos del Código de comercio. Aplicación de la distribución a prorrata La distribución a prorrata se aplica: - A la repartición de las sumas embargadas retentivamente - A la repartición de las sumas obtenidas en el embargo ejecutivo, en el embargo de frutos no cosechados, en el embargo de naves, en el embargo de rentas, - A la repartición del precio de los inmuebles no gravados con privilegios o hipotecas - A la repartición del monto de la colocación de un acreedor hipotecario o privilegiado entre sus propios acreedores
  • 5. El estudio de la Distribución a Prorrata comprenderá: La Distribución Convencional o Amigable; El Procedimiento; Las Contestaciones; y El Reglamento Definitivo. La Distribución Convencional Amigable La Distribución a Prorrata, es un contrato, de ahí que: 1º Es indispensable el consentimiento de todos los interesados; 2º Se necesita la capacidad de disponer y transigir sobre el crédito. Desde los trabajos preparatorios del Código de Procedimiento Civil, el legislador ha manifestado su deseo de que los acreedores se arreglen definitivamente. Lo expresa así en el Art. 656 del Cód. de Proced. Civil
  • 6. DIVICION A PRORRATA EN UNA PARTICION BIENES DISTRIBUCION CONVENCIONAL O AMIGABLE De cujus: FERMIN JIMENEZ Particion Bienes por Valor de 45,000,000.00 Herederos % en Part. Bienes XIOMARA POLANCO 26% MAGNOLIA ANTIGUA 25% ESTEBANIA CASTRO 25% ROSA TAVERAS 24% 100% Deudas acreedores Quirografarios con Interes en Herencia CRS & Cia, SRL 45,895.00 Ania Piña Constructora, SRL 895,465.00 XJ Auto Adornos, SRL 10,900.00 Total A 952,260.00 Deudas Funeral 425,365.00 Gastos Abogados Proceso 4,500,000.00 10% Sobre monto Herencia Impuesto Gobierno 2,250,000.00 Total B 7,175,365.00 Total General Deudas a+b 8,127,625.00
  • 7. Deuda a pagar a PRORRATA por los Herederos XIOMARA POLANCO 2,113,182.50 MAGNOLIA ANTIGUA 2,031,906.25 ESTEBANIA CASTRO 2,031,906.25 ROSA TAVERAS 1,950,630.00 8,127,625.00 Total Particion…………….$ 36,872,375.00 Distribucion Herederos a Prorrata XIOMARA POLANCO 9,586,817.50 MAGNOLIA ANTIGUA 9,218,093.75 ESTEBANIA CASTRO 9,218,093.75 ROSA TAVERAS 8,849,370.00 Total Gral repartido……….$ 36,872,375.00 Grafico de Distribucion Herencia a Prorrata 9,800,000.00 9,600,000.00 9,400,000.00 9,200,000.00 Serie1 9,000,000.00 8,800,000.00 8,600,000.00 8,400,000.00 XIOMARA POLANCO MAGNOLIA ANTIGUA ESTEBANIA CASTRO ROSA
  • 8. El procedimiento El Procedimiento tiene dos formalidades básicas: La primera es la Consignación y la segunda es la solicitud de Apertura de la Distribución. La segunda debe estar precedida, obligatoriamente, de la primera. La Consignación:   Es el depósito del dinero en el lugar indicado por la ley. El mismo debe tener lugar en la octava que sigue al mes otorgado para que los acreedores se arreglen amigablemente. La finalidad del legislador es no dejar el dinero en manos ajenas por mucho tiempo. Es por ello que al artículo 657 del Cód. Proc. Civil establece que no poniéndose de acuerdo el embargado y los acreedores en el transcurso de un mes, el oficial que haya procedido a la venta estará obligado a depositar en la octava siguiente, y a cargo de todas las oposiciones, el importe de la venta, con deducción de sus gastos, según la tasación hecha por el juez en la minuta del acta, debiendo mencionarse esta tasación en las que se expidan.
  • 9. Perseguimiento de la Apertura de la Distribución:   Después que se ha efectuado la consignación, procede perseguir la apertura de la distribución. La misma se hace por medio de una instancia que eleva el abogado del embargante o el de la parte más diligente en su defecto, al Presidente del Tribunal de Primera Instancia, al cual hubiese pertenecido la competencia para conocer de los incidentes del embargo o de su validez. En la Secretaría del Tribunal, de conformidad a lo que expresa el artículo 658 del código de procedimiento civil, se llevará un registro de las prorratas.
  • 10. El persiguiente deberá acompañar su requerimiento con los documentos necesarios para que la distribución pueda abrirse, o sea, el estado de las oposiciones de la cuales tratamos más adelante, así como del certificado que exprese el monto de la suma a distribuir. Intimación para que se produzcan los Documentos:   De acuerdo con el Art. 659 del Cód. de Proced. Civil, una vez vencidos los plazos de los Arts. 656 y 657, del mismo código y en virtud del auto del juez comisario, se intimará a los acreedores, para que produzcan sus documentos y a la parte a quien se embarga para que tome comunicación de ellos y hacerles reparos, si hubiere lugar.
  • 11. La intimación se debe notificar, a los acreedores en el domicilio que ellos han elegidos en los actos de oposiciones y al embargado en persona o en su domicilio. El persiguiente no tiene la obligación de intimar a persona o domicilio a aquellos acreedores que no han hecho elección de domicilio ya que dicha elección de domicilio es una condición de validez de su embargo o de su oposición. La intimación debe contener copia de la ordenanza y de la instancia, y es el punto de partida del plazo de producción. La producción De conformidad con el Art. 660 del Cód. de Proced. Civil: En el término del mes que se sigue a la intimación, los acreedores que hagan oposición en manos del que embarga o en las del oficial que haya procedido a la venta, producirán sus títulos, a pena de quedar excluidos de sus derechos, en poder del juez comisario, con acto que contenga demanda de colocación de sus créditos y constitución de abogado
  • 12. Plazo de la Producción   El plazo es de un mes y comienza a correr con la intimación. De acuerdo al Art. 660 del Cód. de Proced. Civil, su sanción es la caducidad, la cual, si no es pedida, puede ser pronunciada de oficio por el juez. Caducidad en cuanto a los Actos   Lo que hemos dicho procedentemente es relativo a la caducidad en cuanto a las personas. En cuanto a los actos debemos afirmar que, el acto debe producirse en el plazo que hemos indicado y si así no se hace, hay caducidad. Si no hay depósito de los títulos justificativos, hay caducidad. Debemos tener presente que el Art. 660 del Cód. de Proced. Civil somete a la caducidad las dos formalidades, es decir, la producción y el depósito.
  • 13. Denuncia del Estado de Colocación Provisional   Una vez que ha transcurrido el plazo de producción, el juez redacta un estado de colocación provisional. No hay plazo para el juez hacer o redactar este reglamento. Terminado el estado de colocación, el persiguiente debe hacerlo del conocimiento de los acreedores que han producido, así como al embargado. Esto se hace por medio de acto de abogado o notificación a persona o domicilio. Las contestaciones El plazo para establecer las contestaciones es de quince día y se comienza a contar a partir de la denuncia. Pueden hacer contestaciones todos los que tienen interés en criticar el estado de colocación provisional redactado por el juez.
  • 14. Formas y Efectos de las Contestaciones Al igual que en materia del orden judicial, las contestaciones se hace por medio de una declaración hecha en secretaría, por el abogado del contestante, la cual se consignará sobre el proceso verbal de la distribución. Las contestaciones no están sujetas a notificaciones. Procedimiento de la Contestación De conformidad con el Art. 667 del Cód. de Proced. Civil: El acreedor que promueve el litigio, aquel contra quien se inicie, la parte embargada o el abogado más antiguo de los oponentes, figurarán únicamente en la causa, sin que se pueda llamar al actor en calidad de tal.
  • 15. Procedimiento de la audiencia La audiencia se persigue por un simple acto a requerimiento de la parte más diligente, salvo frente al embargo que recibe, si hay lugar, una citación. El asunto se instruye según un procedimiento sencillo establecido por el Art. 668 del Cód. de Proced. Civil Este artículo no fija ningún plazo para la notificación de la sentencia, lo cual incumbe al abogado de la parte gananciosa. La notificación se hará a los abogados de todas las partes que han figurado en la instancia. En los diez días después de la notificación a abogado, se interpondrá la apelación de esta sentencia y el acto se notificará en el domicilio del abogado, debiendo contener citación y enunciar los agravios, y fallándose en esto lo mismo que en materia sumaria, todo ello de conformidad a lo que expresa el Art. 669 del Cód. de Proc. Civil.
  • 16. Recursos   En las sentencias de Distribución a Prorrata no son impugnadas por oposición, puesto que la ley no habla de este recurso en esta materia especial. El plazo y las formas de la apelación se encuentran reguladas por los artículos 669. En materia de distribución a prorrata se plantea lo mismo que en el orden, la cuestión de la indivisibilidad, y se resuelve de la misma forma. La apelación se falla igual que en materia sumaria. La ley no exige dictamen del ministerio publico. L a sentencia de la corte no es susceptible de oposición, igual que en materia de orden.
  • 17. El reglamento definitivo Si no hubiere contestación, cerrará el juez comisario su expediente y detendrá la distribución a prorrata de las sumas, ordenando que el secretario haga mandamiento a los acreedores para que estos ratifiquen la sinceridad de sus créditos, de acuerdo a lo que establece el Art. 665 del Cód. de Proced. Civil. Ocho días después de la ordenanza de cierre, se entregará a los acreedores las facturas de colocación. Esta entrega la hace el secretario