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DERECHO
     COMPARADO
Jean Constantinesco Leontin
René David
Konrad Zweigert
Héctor Fix Zamudio
Guillermo Floris Margadant
Consuelo Sirvent Gutiérrez
► Ciencia destinada a:
   Descubrir las leyes de evolución de la humanidad,
   Las leyes de evolución de los derechos,
   Ciencia de los fenómenos jurídicos,
   Instrumento susceptible de servir a la elaboración de
    una historia comparada del Derecho o de desprender
    principios universales de Derecho positivo,
   De clasificar las instituciones para servir a la teoría
    general del Derecho,
   De mejorar el derecho a nivel legislativo, judicial o
    práctico,
► Método que permite:
   Ver cómo los demás derechos solucionan los
    mismos problemas,
   Descubrir el perfil ideal de las instituciones
    jurídicas,
   Desprender el fondo común necesario a la
    unificación jurídica interna o internacional, o
   El fondo común de la humanidad civilizada.
► Instrumento de apoyo:
      Al Derecho Internacional Privado,
      La Sociología Jurídica,
      La Filosofía Jurídica
► Según los autores y la época.
► El Derecho comparado parece cambiar
 continuamente de objetivo y servir siempre
 a otra cosa.
► La  descripción de un derecho extranjero no
  es necesariamente una tarea del Derecho
  Comparado.
► Libros que describen determinado derecho
  extranjero.
► Estudios que comparan los derechos
  extranjeros o ciertas ramas de estos
  derechos o que describen de manera global
  las “Familias de Sistemas Jurídicos”.
►¿Se trata de un simple método
 o de una disciplina autónoma?
CONCEPTO
► Se  trata de una disciplina metodológica y, por
 tanto, de carácter funcional…, es decir, establece
 la sistematización de los estudios jurídicos
 comparativos a fin de que puedan utilizarse de
 manera funcional y, en este sentido, posee
 similitud con otras disciplinas metodológicas, tales
 como la historia y la filosofía del derecho, la lógica
 jurídica, las técnicas de la investigación jurídica,
 las que han sido calificadas como formativas a
 diferencia de las informativas, éstas últimas
 constituidas por el estudio de las ramas
 específicas del ordenamiento jurídico… (Héctor
 Fix-Zamudio).
DERECHO COMPARADO
► Tiene por objeto poner de relieve que de
 común tienen los distintos ordenamientos,
 sistemas e instituciones jurídicas positivas,
 mediante la confrontación de los mismos,
 en qué difieren y cuáles son las causas de
 esas relaciones, promoviendo y asegurando
 el progreso del derecho nacional.
FUNCIÓN
► La función esencial del derecho comparado
 es devolver al derecho el carácter universal
     de toda ciencia, pues entre todas las
   disciplinas científicas sólo el derecho ha
 creído falsamente que podía ser puramente
            nacional. (René David)
Extensión de los estudios jurídico
           comparativos
► Exposición del derecho extranjero.
► Análisis de los problemas metodológicos de
  la comparación jurídica.
► Análisis de las disciplinas comparativas de
  carácter específico.
► Enseñanza del derecho nacional a los
  alumnos extranjeros.
Propósitos
► Mejor conocimiento del derecho nacional.
► Perfeccionamiento del lenguaje jurídico.
► Comprensión internacional del derecho.
► Unificación  o armonización de             los
  ordenamientos jurídicos.
► Conocimiento      dinámico de              los
  ordenamientos jurídicos.
Utilidad de la comparación de
              sistemas jurídicos
► La   comparación como medio para ver más
  claramente la esencia de nuestro derecho.
► La comparación para mejorar nuestro derecho.
► La comparación como medio para la uniformación
  transnacional del derecho.
► La comparación como instrumento para crear una
  ciencia jurídica.
► La comparación como ayuda para aclarar el
  elusivo concepto de orden jurídico.
El método del Derecho Comparado
►A  los comparatistas de todo el mundo les tiene sin
  cuidado su método, ya que se ven a sí mismos
  como practicantes de una ciencia en estado
  experimental.
► Son muy pocos los textos sistemáticos que se han
  escrito en torno a los métodos del derecho
  comparado.
► La experiencia ha enseñado a los comparatistas
  que no es posible definir de antemano un método
  pormenorizado; lo más que puede hacerse es
  tomar un método a manera de hipótesis y probar
  su utilidad y aplicabilidad contra los resultados
  que se obtienen de su aplicación práctica.
► Uno   de los nuevos métodos es el derecho
  comparado, el cual se adapta de manera
  preeminente a situar la ciencia del derecho sobre
  una base sólida y realista.
► El DC no sólo expone la vacuidad del dogmatismo
  y de los sistemas legales sino, en virtud de que se
  obliga a sí mismo a abandonar las doctrinas
  nacionales para enfrentar directamente las
  demandas de principios adecuados y reales, da
  lugar a un sistema inédito y particular relacionado
  con dichas exigencias, transformándose por
  consiguiente, en un método funcional y adecuado.
► Elderecho comparado no se limita a criticar
 lo que observa, sino que puede zanjar el
 camino hacia un mejor dominio de los
 materiales legales, a la formación de
 conceptos más profundos y, en fin, a un
 mejor derecho.
► El método comparativo supone la existencia
  de órdenes jurídicos claramente diferentes,
     la conciencia de sus diferencias y el
  propósito de confrontarles por medio de la
                 comparación.
6. La mera yuxtaposición no comentada de las leyes de
    diferentes jurisdicciones no es derecho comparado, sino
    sólo un paso preliminar.
7. El proceso de comparación comprende la adopción de
    una nueva perspectiva          desde la cual han de
    considerarse todas las diferentes soluciones. La
    objetividad del informe que define las leyes de una
    jurisdicción en particular brindará una representación
    exhaustiva de la solución legal que requiere un problema
    práctico.
8. El siguiente paso es la construcción de un sistema. Para
    ello, se necesita crear una sintaxis y un vocabulario
    especiales. Debiendo contar con la virtud de la
    flexibilidad.
9. Luego de concluir sus investigaciones el comparatista ha
    de realizar una evaluación crítica de lo que descubrió.
Pasos en la investigación
                comparatista
1.   Planteamiento de una pregunta o la definición de una
     hipótesis de trabajo: en suma, con una idea.
2.   El principio fundamental consiste en evitar todas las
     limitaciones y restricciones.
3.   Imaginación y disciplina se requiere para encontrar en un
     sistema extranjero los principios que guardan una
     equivalencia funcional con las reglas que le interesan en
     su propio derecho.
4.   Significado y finalidad del derecho comparado.
5.   El proceso propiamente comparativo comienza sólo
     cuando se han concluido los informes respecto de los
     diferentes sistemas legales.
► El principio metodológico básico de toda actividad
  comparativa del derecho es el de la funcionalidad.
► De esta exigencia básica dimanan todos los
  demás principios que determinan la elección de
  leyes por comparar, los alcances de la actividad,
  la creación de un sistema de derecho comparado,
  etc.
► Como      no    es   posible   comparar     cosas
  incompatibles, lo único que puede compararse en
  el ámbito del derecho son cosas que cumplan con
  una misma función.
► Dicha  proposición se fundamenta en lo que
  aprende cualquier comparatista, es decir, que el
  sistema jurídico de todas sociedad enfrenta
  esencialmente los mismos problemas, los
  resuelve por medios muy diferentes entre sí, y, a
  pesar de todo, obtiene resultados similares.
► La pregunta a la que ha de consagrarse cualquier
  estudio comparativo debe plantearse en términos
  puramente funcionales; hay que definir el
  problema sin hacer referencia a los conceptos
  contenidos en el propio sistema jurídico.
Denominación
► La  denominación actual de “Derecho Comparado”
  que ha sustituido a la antigua expresión de
  Legislación Comparada es más aceptable.
► El uso la ha consagrado.
► En todos los Estados ha adquirido tal arraigo que
  la doctrina considera innecesario buscar una
  nueva denominación.
► Aunque con frecuencia se le asignan significados
  equívocos que van desde la descripción de
  ordenamientos o sistemas jurídicos hasta la
  metódica contrastación.
► Es    un instrumento del conocimiento de los
  ordenamientos jurídicos y, por lo tanto, un método
  jurídico, en consecuencia, es necesaria su
  sistematización, dado que es un instrumento
  delicado no puede utilizarse de manera
  indiscriminada.
► Por tal razón, se debe elaborar un conjunto de
  estudios sistemáticos y pasos metodológicos que
  integren lo que se califica como “ciencia jurídica
  comparativa”.
Importancia de la comparación
                 jurídica
►   Es un elemento indispensable de la cultura jurídica porque
    da a los estudiosos un sentido de humanismo y de
    universalidad.
►   Permite conocer y desarrollar los diversos estilos de
    realización jurídica del fenómeno humano.
►   Es una ciencia humanista porque representa en sus
    aplicaciones un elemento de comprensión mutua entre los
    hombres y los pueblos y, por lo tanto, un factor que
    contribuye a la paz internacional.
►   Se refleja de manera esencial en la necesidad práctica de
    conocer el derecho extranjero.
►   El estudio de uno o varios derechos extranjeros no es
    Derecho Comparado, desde el momento en que no ha
    comparación.
►   El Derecho Comparado permite apreciar como
    han sido resueltos los problemas planteados por
    los diversos órdenes jurídicos.
►   Amplía nuestros conocimientos de las soluciones
    que son posibles para un determinado problema y
    que han sido, además, experimentados en la
    práctica.
►   También pone en evidencia el hecho de que la regulación
    ofrecida por el derecho vigente no es más que una entre
    varias posibles.
►   Contribuye a destacar sus características, sus excelencias
    y sus deficiencias.
►   Permite comprender nuestro propio derecho con base en
    la generalidad.
►   Además está íntimamente vinculado a la investigación
    histórica. Los antecedentes históricos explican y aclaran el
    sentido de las instituciones vigentes.
Instituciones encargadas de los
  estudios de Derecho Comparado
► Societé   de Legislation Comparé, Paris,
  1869.
► Society      of   Comparative        Legislation,
  Inglaterra,
► Institute di Studios Legislative, Italia.
► Institute de Droit Comparé, Bélgica.
► Comité International de Droit Comparé,
  UNESCO.
Noción de sistema jurídico
► El  conjunto de instituciones gubernamentales,
  normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes
  en un país sobre lo que es el derecho, su función
  en la sociedad y la manera en que se crea o
  debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y
  estudiar (Peñuelas).
► Es el conjunto de normas jurídicas objetivas que
  están en vigor en determinado lugar y época, y
  que el Estado estableció o creó con el objeto de
  regular la conducta o el comportamiento humano
  (García Maynez)
► Los   sistemas jurídicos contemporáneos
 integran el conjunto de leyes, costumbres,
 razones y jurisprudencia de derecho
 positivo que rigen en los diversos países del
 mundo (Consuelo Sirvent).
► En razón del número de sistemas jurídicos
 que existen en el mundo es casi imposible
 estudiar y comparar a todos y cada uno de
                    ellos.
 ► De aquí que el Derecho comparado los
  reduzca a grupos o familias tomando en
   cuenta sus afinidades y sus elementos
                 comunes.
► Así, la clasificación de esos sistemas se
efectúa dejando a un lado el detalle de sus
particularidades con objeto de destacar sus
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  • 1. DERECHO COMPARADO Jean Constantinesco Leontin René David Konrad Zweigert Héctor Fix Zamudio Guillermo Floris Margadant Consuelo Sirvent Gutiérrez
  • 2. ► Ciencia destinada a:  Descubrir las leyes de evolución de la humanidad,  Las leyes de evolución de los derechos,  Ciencia de los fenómenos jurídicos,  Instrumento susceptible de servir a la elaboración de una historia comparada del Derecho o de desprender principios universales de Derecho positivo,  De clasificar las instituciones para servir a la teoría general del Derecho,  De mejorar el derecho a nivel legislativo, judicial o práctico,
  • 3. ► Método que permite:  Ver cómo los demás derechos solucionan los mismos problemas,  Descubrir el perfil ideal de las instituciones jurídicas,  Desprender el fondo común necesario a la unificación jurídica interna o internacional, o  El fondo común de la humanidad civilizada.
  • 4. ► Instrumento de apoyo:  Al Derecho Internacional Privado,  La Sociología Jurídica,  La Filosofía Jurídica ► Según los autores y la época. ► El Derecho comparado parece cambiar continuamente de objetivo y servir siempre a otra cosa.
  • 5. ► La descripción de un derecho extranjero no es necesariamente una tarea del Derecho Comparado. ► Libros que describen determinado derecho extranjero. ► Estudios que comparan los derechos extranjeros o ciertas ramas de estos derechos o que describen de manera global las “Familias de Sistemas Jurídicos”.
  • 6. ►¿Se trata de un simple método o de una disciplina autónoma?
  • 7. CONCEPTO ► Se trata de una disciplina metodológica y, por tanto, de carácter funcional…, es decir, establece la sistematización de los estudios jurídicos comparativos a fin de que puedan utilizarse de manera funcional y, en este sentido, posee similitud con otras disciplinas metodológicas, tales como la historia y la filosofía del derecho, la lógica jurídica, las técnicas de la investigación jurídica, las que han sido calificadas como formativas a diferencia de las informativas, éstas últimas constituidas por el estudio de las ramas específicas del ordenamiento jurídico… (Héctor Fix-Zamudio).
  • 8. DERECHO COMPARADO ► Tiene por objeto poner de relieve que de común tienen los distintos ordenamientos, sistemas e instituciones jurídicas positivas, mediante la confrontación de los mismos, en qué difieren y cuáles son las causas de esas relaciones, promoviendo y asegurando el progreso del derecho nacional.
  • 9. FUNCIÓN ► La función esencial del derecho comparado es devolver al derecho el carácter universal de toda ciencia, pues entre todas las disciplinas científicas sólo el derecho ha creído falsamente que podía ser puramente nacional. (René David)
  • 10. Extensión de los estudios jurídico comparativos ► Exposición del derecho extranjero. ► Análisis de los problemas metodológicos de la comparación jurídica. ► Análisis de las disciplinas comparativas de carácter específico. ► Enseñanza del derecho nacional a los alumnos extranjeros.
  • 11. Propósitos ► Mejor conocimiento del derecho nacional. ► Perfeccionamiento del lenguaje jurídico. ► Comprensión internacional del derecho. ► Unificación o armonización de los ordenamientos jurídicos. ► Conocimiento dinámico de los ordenamientos jurídicos.
  • 12. Utilidad de la comparación de sistemas jurídicos ► La comparación como medio para ver más claramente la esencia de nuestro derecho. ► La comparación para mejorar nuestro derecho. ► La comparación como medio para la uniformación transnacional del derecho. ► La comparación como instrumento para crear una ciencia jurídica. ► La comparación como ayuda para aclarar el elusivo concepto de orden jurídico.
  • 13. El método del Derecho Comparado ►A los comparatistas de todo el mundo les tiene sin cuidado su método, ya que se ven a sí mismos como practicantes de una ciencia en estado experimental. ► Son muy pocos los textos sistemáticos que se han escrito en torno a los métodos del derecho comparado. ► La experiencia ha enseñado a los comparatistas que no es posible definir de antemano un método pormenorizado; lo más que puede hacerse es tomar un método a manera de hipótesis y probar su utilidad y aplicabilidad contra los resultados que se obtienen de su aplicación práctica.
  • 14. ► Uno de los nuevos métodos es el derecho comparado, el cual se adapta de manera preeminente a situar la ciencia del derecho sobre una base sólida y realista. ► El DC no sólo expone la vacuidad del dogmatismo y de los sistemas legales sino, en virtud de que se obliga a sí mismo a abandonar las doctrinas nacionales para enfrentar directamente las demandas de principios adecuados y reales, da lugar a un sistema inédito y particular relacionado con dichas exigencias, transformándose por consiguiente, en un método funcional y adecuado.
  • 15. ► Elderecho comparado no se limita a criticar lo que observa, sino que puede zanjar el camino hacia un mejor dominio de los materiales legales, a la formación de conceptos más profundos y, en fin, a un mejor derecho.
  • 16. ► El método comparativo supone la existencia de órdenes jurídicos claramente diferentes, la conciencia de sus diferencias y el propósito de confrontarles por medio de la comparación.
  • 17. 6. La mera yuxtaposición no comentada de las leyes de diferentes jurisdicciones no es derecho comparado, sino sólo un paso preliminar. 7. El proceso de comparación comprende la adopción de una nueva perspectiva desde la cual han de considerarse todas las diferentes soluciones. La objetividad del informe que define las leyes de una jurisdicción en particular brindará una representación exhaustiva de la solución legal que requiere un problema práctico. 8. El siguiente paso es la construcción de un sistema. Para ello, se necesita crear una sintaxis y un vocabulario especiales. Debiendo contar con la virtud de la flexibilidad. 9. Luego de concluir sus investigaciones el comparatista ha de realizar una evaluación crítica de lo que descubrió.
  • 18. Pasos en la investigación comparatista 1. Planteamiento de una pregunta o la definición de una hipótesis de trabajo: en suma, con una idea. 2. El principio fundamental consiste en evitar todas las limitaciones y restricciones. 3. Imaginación y disciplina se requiere para encontrar en un sistema extranjero los principios que guardan una equivalencia funcional con las reglas que le interesan en su propio derecho. 4. Significado y finalidad del derecho comparado. 5. El proceso propiamente comparativo comienza sólo cuando se han concluido los informes respecto de los diferentes sistemas legales.
  • 19. ► El principio metodológico básico de toda actividad comparativa del derecho es el de la funcionalidad. ► De esta exigencia básica dimanan todos los demás principios que determinan la elección de leyes por comparar, los alcances de la actividad, la creación de un sistema de derecho comparado, etc. ► Como no es posible comparar cosas incompatibles, lo único que puede compararse en el ámbito del derecho son cosas que cumplan con una misma función.
  • 20. ► Dicha proposición se fundamenta en lo que aprende cualquier comparatista, es decir, que el sistema jurídico de todas sociedad enfrenta esencialmente los mismos problemas, los resuelve por medios muy diferentes entre sí, y, a pesar de todo, obtiene resultados similares. ► La pregunta a la que ha de consagrarse cualquier estudio comparativo debe plantearse en términos puramente funcionales; hay que definir el problema sin hacer referencia a los conceptos contenidos en el propio sistema jurídico.
  • 21. Denominación ► La denominación actual de “Derecho Comparado” que ha sustituido a la antigua expresión de Legislación Comparada es más aceptable. ► El uso la ha consagrado. ► En todos los Estados ha adquirido tal arraigo que la doctrina considera innecesario buscar una nueva denominación. ► Aunque con frecuencia se le asignan significados equívocos que van desde la descripción de ordenamientos o sistemas jurídicos hasta la metódica contrastación.
  • 22.
  • 23. ► Es un instrumento del conocimiento de los ordenamientos jurídicos y, por lo tanto, un método jurídico, en consecuencia, es necesaria su sistematización, dado que es un instrumento delicado no puede utilizarse de manera indiscriminada. ► Por tal razón, se debe elaborar un conjunto de estudios sistemáticos y pasos metodológicos que integren lo que se califica como “ciencia jurídica comparativa”.
  • 24. Importancia de la comparación jurídica ► Es un elemento indispensable de la cultura jurídica porque da a los estudiosos un sentido de humanismo y de universalidad. ► Permite conocer y desarrollar los diversos estilos de realización jurídica del fenómeno humano. ► Es una ciencia humanista porque representa en sus aplicaciones un elemento de comprensión mutua entre los hombres y los pueblos y, por lo tanto, un factor que contribuye a la paz internacional. ► Se refleja de manera esencial en la necesidad práctica de conocer el derecho extranjero. ► El estudio de uno o varios derechos extranjeros no es Derecho Comparado, desde el momento en que no ha comparación.
  • 25. El Derecho Comparado permite apreciar como han sido resueltos los problemas planteados por los diversos órdenes jurídicos. ► Amplía nuestros conocimientos de las soluciones que son posibles para un determinado problema y que han sido, además, experimentados en la práctica. ► También pone en evidencia el hecho de que la regulación ofrecida por el derecho vigente no es más que una entre varias posibles. ► Contribuye a destacar sus características, sus excelencias y sus deficiencias. ► Permite comprender nuestro propio derecho con base en la generalidad. ► Además está íntimamente vinculado a la investigación histórica. Los antecedentes históricos explican y aclaran el sentido de las instituciones vigentes.
  • 26. Instituciones encargadas de los estudios de Derecho Comparado ► Societé de Legislation Comparé, Paris, 1869. ► Society of Comparative Legislation, Inglaterra, ► Institute di Studios Legislative, Italia. ► Institute de Droit Comparé, Bélgica. ► Comité International de Droit Comparé, UNESCO.
  • 27. Noción de sistema jurídico ► El conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar (Peñuelas). ► Es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta o el comportamiento humano (García Maynez)
  • 28. ► Los sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo (Consuelo Sirvent).
  • 29. ► En razón del número de sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y comparar a todos y cada uno de ellos. ► De aquí que el Derecho comparado los reduzca a grupos o familias tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes.
  • 30. ► Así, la clasificación de esos sistemas se efectúa dejando a un lado el detalle de sus particularidades con objeto de destacar sus coincidencias y sus analogías más notables, lo que permite reducirlos a un contado número de familias.