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Corresponde a un modelo de organización del poder politico y de estructura descentralizado en
el cual no encontramos en unico centro de poder, sino que son varios de los que toman las decisiones.
En este modelo observamos una distribución del poder equilibrada entre lo nacional (Estado central) y
lo federal (llámese municipios, comarcas, condados, cantones, provincias, departamentos, regiones)
dandose o establecimiendose relaciones de coordinacion, subordinacion en algunos casos y de
integración en otros
Los estado federales o descentralizados se carcterizan por poseer una distribución de
competencias y materiales resrvada nacionalmente o centralizadamente (papel moneda, seguridad y
defensa,politica exterior, etc) como la trasnferencia y competencia a las regiones o entes locales de
otras materias y competencia (salud, educación, turismo, etc.)
Otro de los aspectos de los estado federales o descentralizados tiene que ver con la capacidad
tributaria que el estado nacional otorga en algunas areas a las regiones para recabar tributos e
impuestos.
Finalmente, los poderes locales (llámense municipios, comarcas, condados, cantones,
provincias, departamentos, regiones) tienen generalmente sus propias constituciones y respectivos
poderes. En el caso venezolano, el gobernador o alcalde (poder ejecutivo) y Asamble Legislativa,
Concejos Legislativos o Cámara Muncipal (Poder Legislativo)
DESCENTRALIZACION
PREAMBULO
…Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de
justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la
independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la
convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el
derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la
igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica
entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo
con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía
universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad
internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos
ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y
de mandatos revocables.
Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales
instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades
de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma
que la ley establezca
La samblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a
los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia
nacional, a fin de promover la descentralización
La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia,
acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el
ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos
estatales
Del Consejo Federal de Gobierno
Artículo 185.
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y
coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y
transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará
presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los
Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada
Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres
Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno
dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de
inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la
cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas
entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios
esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de
Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los
recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión
prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen
la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y
lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional
y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los
compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control
sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los
archivos y registros públicos.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración
Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administración
Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios serán de
obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos dentro del ámbito de
sus respectivas competencias.
Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los
demás órganos del Poder Público.
DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL
Capítulo I
De la desconcentración
La desconcentración
Artículo 90. Mediante el respectivo reglamento orgánico, el Presidente o Presidenta de la
República, en Consejo de Ministros, podrá convertir unidades administrativas de los
ministerios y oficinas nacionales en órganos desconcentrados, con autonomía
presupuestaria, administrativa, financiera o de gestión, según acuerde el decreto
respectivo.
El ministro o ministra, o el jefe o jefa de la oficina nacional ejercerá el control
jerárquico sobre los órganos desconcentrados, en aquellas materias cuyas atribuciones de
dirección no hayan sido transferidas, y ejercerá el control que especialmente se determine
sobre el ejercicio de las atribuciones transferidas que establezca el decreto de
desconcentración.
Artículo 91. Los órganos de la Administración Pública que sean
desconcentrados:
serán controlados de conformidad con sus disposiciones especiales y, en su
defecto, según las previsiones de la presente Ley.
Servicios autónomos sin personalidad jurídica
Artículo 92. Con el propósito de obtener recursos propios producto de su gestión para
ser afectados al financiamiento de un servicio público determinado, el Presidente o
Presidenta de la República, mediante el reglamento orgánico respectivo, en Consejo
de Ministros, podrá crear órganos con carácter de servicios autónomos sin
personalidad jurídica, u otorgar tal carácter a órganos ya existentes en los ministerios
y en las oficinas nacionales. Sólo podrá otorgarse el carácter de servicio autónomo sin
personalidad jurídica en aquellos casos de prestación de servicios a cargo del Estado
que permitan, efectivamente, la captación de ingresos propios. Los referidos servicios
son órganos que dependerán jerárquicamente del ministro o ministra o del
viceministro o viceministra que determine el respectivo reglamento orgánico, o del
jefe de la oficina nacional de ser el caso
Artículo 93.
Los servicios autónomos sin personalidad jurídica contarán con un fondo
separado, para lo cual estarán dotados de la autonomía que acuerde el reglamento
orgánico que les otorgue tal carácter. Los ingresos provenientes de la gestión de los
servicios autónomos sin personalidad jurídica no forman parte del Tesoro y, en tal
virtud, podrán ser afectados directamente de acuerdo con los fines para los cuales
han sido creados. Tales ingresos sólo podrán ser utilizados para cubrir los gastos que
demanda el cumplimiento de sus fines.
Artículo 94. En el reglamento orgánico a que se refiere el artículo anterior se
establecerá:
1. La finalidad y la asignación de competencias del servicio autónomo que se cree.
2. La integración y fuentes ordinarias de ingreso.
3. El grado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión
que
se acuerde.
4. Los mecanismos de control a los cuales quedará sometido.
5. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad y el
destino de los excedentes al final del ejercicio fiscal.
6. La forma de designación del titular que ejercerá la dirección y administración, y
el
rango de su respectivo cargo.
De la descentralización funcional. Sección primera
De los institutos autónomos
Los institutos autónomos
Artículo 95. Los institutos autónomos son personas jurídicas de derecho público
de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza
conforme a las disposiciones de esta Ley, dotadas de patrimonio propio e
independiente de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y
de los municipios, según sea el caso, con las competencias o actividades
determinadas en la ley que los cree.
Artículo 96. La ley nacional, estadal, u ordenanza que cree un instituto autónomo
contendrá:
1. El señalamiento preciso de su finalidad, competencias y actividades a su cargo.
2. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de
ingresos.
3. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus unidades
administrativas y señalamiento de su jerarquía y atribuciones.
4. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el órgano de
adscripción.
5. Los demás requisitos que exija la presente Ley.
Artículo 97. Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas
que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos
metropolitanos o los municipios. Sujeción de los institutos autónomos a la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos
Artículo 98. La actividad de los institutos autónomos queda sujeta a los
principios y bases establecidos en esta Ley y a las disposiciones de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 99.
Los institutos autónomos sólo podrán ser suprimidos
por ley especial, la cual establecerá las reglas básicas de la
disolución, así como las potestades necesarias para que el
respectivo ejecutivo nacional, estadal, del distrito metropolitano o
municipal proceda a su liquidación.
En La Propuesta se hace referencia a la descentralización
desconcentrada como una estrategia dirigida a procurar un mayor y mejor
crecimiento del país y conducir hacia un desarrollo más equilibrado y sostenible, a
la vez que a generar una mejor distribución territorial del ingreso, sobre la base de
las potencialidades de las diferentes regiones.
En Venezuela la dependencia del petróleo, aunado a la ausencia de
políticas territoriales generó distorsiones demográficas y productivas,
desequilibrios territoriales, sociales y ambientales. Ello ha planteado el dilema
entre la descentralización concentrada, que ha caracterizado el desarrollo
político, económico, social y cultural de los últimos años, en donde se concentró
aproximadamente el 60% de la población nacional hacia la zona centro norte-
costero, a pesar que el 90% de los recursos hídricos, 95% potencial hidroeléctrico,
80% potencial forestal y mas del 50% suelos con potencial agropecuario Potencial
minero, potencial de hidrocarburos pesados se encuentran en la actualidad hacia
el sur del país. La nueva propuesta de una descentralización desconcentrada
tiene su soporte en el planteamiento de una visión de país más equilibrada.
Consiste en el aprovechamiento, a través de la descentralización, de las
potencialidades del país para lograr una distribución equilibrada y sostenible de
las actividades productivas, de las inversiones y de la población para converger
hacia un desarrollo sostenible
Surge la urgente necesidad de dar un nuevo enfoque a la descentralización,
profundizando su proceso bajo la óptica de una estrategia desconcentradora;
es decir, hacer uso de ella con el propósito de aprovechar las potencialidades
del país para lograr una distribución más equilibrada y sostenible de las
actividades productivas, las inversiones y la población en el territorio
nacional. Esta estrategia diseñada por el Gobierno Nacional se sustenta en la
búsqueda de cinco equilibrios.
Amazónica, Andina y Caribeña, que
permitirán favorecer tanto el desarrollo
de las regiones fronterizas como la
comunicación con los países vecinos, a
través de la integración de
los grandes ejes fluviales y del
transporte ferroviario, terrestre, aéreo
y marítimo.
Conforman regiones programa cuyos recursos
serán dirigidos a la ejecución de obras de
infraestructura y al mejoramiento de los
servicios públicos en los centros poblados
ubicados a lo largo de cada uno, a los efectos
de generar condiciones favorables para la
inversión privada.
Privilegiará las actividades productivas de
acuerdo a la vocación y potencial propios de
cada región, tomando en consideración los
sectores definidos como dinamizadores, es
decir, pequeña y mediana industria,
agricultura y agroindustria, minería, petróleo
y petroquímica, turismo, e infraestructura y
servicios.
PRIVATIZACIÓN
Este concepto se usa en el contexto de la
Economía y las finanzas públicas.
Enajenación a particulares de empresas de
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Estado.
Proceso opuesto a la estatización que consiste
en traspasar a manos privadas empresas u
organismos del Estado
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• FALLAS DEL MERCADO
FAVORECIERON PROPIEDAD ESTATAL
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
ESTADO ------- EMPRESAS
DEFICIENTES, BIENES Y SERVICIOS DE MALA
CALIDAD Y ALTO COSTO
ESTADO MANDATO EXPLICITO E IMPLICITO
PRECIOS POR DEBAJO DE LA
RECUPERACION EL COSTO
PERDIDAS FINACIERAS
OPERACIÓN RESCATE
• GOBIERNO
MAYOR DEFICIT
AUMENTA INGRESOSTRIBUTARIOS
REDUCIR GASTO PUBLICO
AMBAS COSAS
• TEORIA INCENTIVOS ECONOMICOS
• PARTICIPACION PRIVADA ATRACTIVA
• INEVITABLE
• REGULACION SOBRE LA PRIVATIZACION E
INCENTIVOS
• PRIVATIZACION Y REGULACION
RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS
FORZAN A LAS EMPRESAS ESTATALES
MEJOR DESEMPEÑO
CONSECUENTE REDUCCION DE COSTO
MEJORA LA CALIDAD DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS.
• CAPACIDAD INSTITUCIONAL
• PRESIONES FISCALES
FACTOR RIESGO
POBLACION DESCONTENTA
(latinobarometro)
ALTOS NIVELES DE DESIGUALDAD
DERECHOS DE PROPIEDAD
INEQUITATIVAMENTE REPARTIDOS
DESTRUYEN LA CONFIANZA EN LAS
INSTITUCIONES PUBLICAS Y EN LAS
INVERSIONISTAS PRIVADAS.
• PRESIONES FISCALES PREVALECEN CON
FRECUENCIA SOBRE LAS CONSIDERACIONES
DE EFICIENCIA.
ESTADO GARANTIZA
CONCESIONES PRIVADAS DE MONOPOLIOS
LEGALES O OLIGOPOLIO
LICITACIONES ORGANIZADAS PARA MAXIMIZAR
LOS INGRESOS DEL GOBIERNO.
Modernización de los sistemas de gobierno, los cuales en los últimos años han
tenido que concretarse a tareas especificas relacionadas con el área de justicia,
educación, seguridad y planta física.
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Proporciona la libre competencia y el desarrollo de la capacidad competitiva de
las empresas.
Este procesos conlleva una disminución del rol del Estado como empresario y un
mejoramiento en lo que se refiere a su papel como ente rector del proceso
productivo.
Ha rescatado el deterioro operacional, económico y financiero muchas de estas
empresas estatales, generándose con ello una completa reforma estructural.
Ha constituido una alternativa exitosa en la gestión de una gran numero de
empresas del Estado, productoras de bienes y servicios.
• Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de
Venezuela (CANTV)
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La descentralización política y administrativa: concepto, características y modelos

  • 1.
  • 2. Corresponde a un modelo de organización del poder politico y de estructura descentralizado en el cual no encontramos en unico centro de poder, sino que son varios de los que toman las decisiones. En este modelo observamos una distribución del poder equilibrada entre lo nacional (Estado central) y lo federal (llámese municipios, comarcas, condados, cantones, provincias, departamentos, regiones) dandose o establecimiendose relaciones de coordinacion, subordinacion en algunos casos y de integración en otros Los estado federales o descentralizados se carcterizan por poseer una distribución de competencias y materiales resrvada nacionalmente o centralizadamente (papel moneda, seguridad y defensa,politica exterior, etc) como la trasnferencia y competencia a las regiones o entes locales de otras materias y competencia (salud, educación, turismo, etc.) Otro de los aspectos de los estado federales o descentralizados tiene que ver con la capacidad tributaria que el estado nacional otorga en algunas areas a las regiones para recabar tributos e impuestos. Finalmente, los poderes locales (llámense municipios, comarcas, condados, cantones, provincias, departamentos, regiones) tienen generalmente sus propias constituciones y respectivos poderes. En el caso venezolano, el gobernador o alcalde (poder ejecutivo) y Asamble Legislativa, Concejos Legislativos o Cámara Muncipal (Poder Legislativo)
  • 3. DESCENTRALIZACION PREAMBULO …Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad
  • 4. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
  • 5. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca
  • 6. La samblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización
  • 7. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales
  • 8. Del Consejo Federal de Gobierno Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley. El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.
  • 9. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos. Ámbito de aplicación Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los demás órganos del Poder Público.
  • 10. DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL Capítulo I De la desconcentración La desconcentración Artículo 90. Mediante el respectivo reglamento orgánico, el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá convertir unidades administrativas de los ministerios y oficinas nacionales en órganos desconcentrados, con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera o de gestión, según acuerde el decreto respectivo. El ministro o ministra, o el jefe o jefa de la oficina nacional ejercerá el control jerárquico sobre los órganos desconcentrados, en aquellas materias cuyas atribuciones de dirección no hayan sido transferidas, y ejercerá el control que especialmente se determine sobre el ejercicio de las atribuciones transferidas que establezca el decreto de desconcentración.
  • 11. Artículo 91. Los órganos de la Administración Pública que sean desconcentrados: serán controlados de conformidad con sus disposiciones especiales y, en su defecto, según las previsiones de la presente Ley. Servicios autónomos sin personalidad jurídica Artículo 92. Con el propósito de obtener recursos propios producto de su gestión para ser afectados al financiamiento de un servicio público determinado, el Presidente o Presidenta de la República, mediante el reglamento orgánico respectivo, en Consejo de Ministros, podrá crear órganos con carácter de servicios autónomos sin personalidad jurídica, u otorgar tal carácter a órganos ya existentes en los ministerios y en las oficinas nacionales. Sólo podrá otorgarse el carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica en aquellos casos de prestación de servicios a cargo del Estado que permitan, efectivamente, la captación de ingresos propios. Los referidos servicios son órganos que dependerán jerárquicamente del ministro o ministra o del viceministro o viceministra que determine el respectivo reglamento orgánico, o del jefe de la oficina nacional de ser el caso
  • 12. Artículo 93. Los servicios autónomos sin personalidad jurídica contarán con un fondo separado, para lo cual estarán dotados de la autonomía que acuerde el reglamento orgánico que les otorgue tal carácter. Los ingresos provenientes de la gestión de los servicios autónomos sin personalidad jurídica no forman parte del Tesoro y, en tal virtud, podrán ser afectados directamente de acuerdo con los fines para los cuales han sido creados. Tales ingresos sólo podrán ser utilizados para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.
  • 13. Artículo 94. En el reglamento orgánico a que se refiere el artículo anterior se establecerá: 1. La finalidad y la asignación de competencias del servicio autónomo que se cree. 2. La integración y fuentes ordinarias de ingreso. 3. El grado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión que se acuerde. 4. Los mecanismos de control a los cuales quedará sometido. 5. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad y el destino de los excedentes al final del ejercicio fiscal. 6. La forma de designación del titular que ejercerá la dirección y administración, y el rango de su respectivo cargo.
  • 14. De la descentralización funcional. Sección primera De los institutos autónomos Los institutos autónomos Artículo 95. Los institutos autónomos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza conforme a las disposiciones de esta Ley, dotadas de patrimonio propio e independiente de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios, según sea el caso, con las competencias o actividades determinadas en la ley que los cree.
  • 15. Artículo 96. La ley nacional, estadal, u ordenanza que cree un instituto autónomo contendrá: 1. El señalamiento preciso de su finalidad, competencias y actividades a su cargo. 2. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos. 3. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus unidades administrativas y señalamiento de su jerarquía y atribuciones. 4. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el órgano de adscripción. 5. Los demás requisitos que exija la presente Ley.
  • 16. Artículo 97. Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios. Sujeción de los institutos autónomos a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Artículo 98. La actividad de los institutos autónomos queda sujeta a los principios y bases establecidos en esta Ley y a las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
  • 17. Artículo 99. Los institutos autónomos sólo podrán ser suprimidos por ley especial, la cual establecerá las reglas básicas de la disolución, así como las potestades necesarias para que el respectivo ejecutivo nacional, estadal, del distrito metropolitano o municipal proceda a su liquidación.
  • 18. En La Propuesta se hace referencia a la descentralización desconcentrada como una estrategia dirigida a procurar un mayor y mejor crecimiento del país y conducir hacia un desarrollo más equilibrado y sostenible, a la vez que a generar una mejor distribución territorial del ingreso, sobre la base de las potencialidades de las diferentes regiones.
  • 19. En Venezuela la dependencia del petróleo, aunado a la ausencia de políticas territoriales generó distorsiones demográficas y productivas, desequilibrios territoriales, sociales y ambientales. Ello ha planteado el dilema entre la descentralización concentrada, que ha caracterizado el desarrollo político, económico, social y cultural de los últimos años, en donde se concentró aproximadamente el 60% de la población nacional hacia la zona centro norte- costero, a pesar que el 90% de los recursos hídricos, 95% potencial hidroeléctrico, 80% potencial forestal y mas del 50% suelos con potencial agropecuario Potencial minero, potencial de hidrocarburos pesados se encuentran en la actualidad hacia el sur del país. La nueva propuesta de una descentralización desconcentrada tiene su soporte en el planteamiento de una visión de país más equilibrada. Consiste en el aprovechamiento, a través de la descentralización, de las potencialidades del país para lograr una distribución equilibrada y sostenible de las actividades productivas, de las inversiones y de la población para converger hacia un desarrollo sostenible
  • 20. Surge la urgente necesidad de dar un nuevo enfoque a la descentralización, profundizando su proceso bajo la óptica de una estrategia desconcentradora; es decir, hacer uso de ella con el propósito de aprovechar las potencialidades del país para lograr una distribución más equilibrada y sostenible de las actividades productivas, las inversiones y la población en el territorio nacional. Esta estrategia diseñada por el Gobierno Nacional se sustenta en la búsqueda de cinco equilibrios.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24. Amazónica, Andina y Caribeña, que permitirán favorecer tanto el desarrollo de las regiones fronterizas como la comunicación con los países vecinos, a través de la integración de los grandes ejes fluviales y del transporte ferroviario, terrestre, aéreo y marítimo.
  • 25. Conforman regiones programa cuyos recursos serán dirigidos a la ejecución de obras de infraestructura y al mejoramiento de los servicios públicos en los centros poblados ubicados a lo largo de cada uno, a los efectos de generar condiciones favorables para la inversión privada.
  • 26. Privilegiará las actividades productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región, tomando en consideración los sectores definidos como dinamizadores, es decir, pequeña y mediana industria, agricultura y agroindustria, minería, petróleo y petroquímica, turismo, e infraestructura y servicios.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38. PRIVATIZACIÓN Este concepto se usa en el contexto de la Economía y las finanzas públicas. Enajenación a particulares de empresas de Propiedad o que estaban bajo el control del Estado. Proceso opuesto a la estatización que consiste en traspasar a manos privadas empresas u organismos del Estado . Venta de empresas publicas al sector privado
  • 39. • FALLAS DEL MERCADO FAVORECIERON PROPIEDAD ESTATAL ADMINISTRACION DE EMPRESAS ESTADO ------- EMPRESAS DEFICIENTES, BIENES Y SERVICIOS DE MALA CALIDAD Y ALTO COSTO
  • 40. ESTADO MANDATO EXPLICITO E IMPLICITO PRECIOS POR DEBAJO DE LA RECUPERACION EL COSTO PERDIDAS FINACIERAS OPERACIÓN RESCATE
  • 41. • GOBIERNO MAYOR DEFICIT AUMENTA INGRESOSTRIBUTARIOS REDUCIR GASTO PUBLICO AMBAS COSAS
  • 42. • TEORIA INCENTIVOS ECONOMICOS • PARTICIPACION PRIVADA ATRACTIVA • INEVITABLE • REGULACION SOBRE LA PRIVATIZACION E INCENTIVOS
  • 43. • PRIVATIZACION Y REGULACION RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS FORZAN A LAS EMPRESAS ESTATALES MEJOR DESEMPEÑO CONSECUENTE REDUCCION DE COSTO MEJORA LA CALIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.
  • 44. • CAPACIDAD INSTITUCIONAL • PRESIONES FISCALES FACTOR RIESGO POBLACION DESCONTENTA (latinobarometro)
  • 45. ALTOS NIVELES DE DESIGUALDAD DERECHOS DE PROPIEDAD INEQUITATIVAMENTE REPARTIDOS DESTRUYEN LA CONFIANZA EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y EN LAS INVERSIONISTAS PRIVADAS.
  • 46. • PRESIONES FISCALES PREVALECEN CON FRECUENCIA SOBRE LAS CONSIDERACIONES DE EFICIENCIA. ESTADO GARANTIZA CONCESIONES PRIVADAS DE MONOPOLIOS LEGALES O OLIGOPOLIO LICITACIONES ORGANIZADAS PARA MAXIMIZAR LOS INGRESOS DEL GOBIERNO.
  • 47. Modernización de los sistemas de gobierno, los cuales en los últimos años han tenido que concretarse a tareas especificas relacionadas con el área de justicia, educación, seguridad y planta física. Responde a las necesidades de desarrollo y modernización del país. Proporciona la libre competencia y el desarrollo de la capacidad competitiva de las empresas. Este procesos conlleva una disminución del rol del Estado como empresario y un mejoramiento en lo que se refiere a su papel como ente rector del proceso productivo. Ha rescatado el deterioro operacional, económico y financiero muchas de estas empresas estatales, generándose con ello una completa reforma estructural. Ha constituido una alternativa exitosa en la gestión de una gran numero de empresas del Estado, productoras de bienes y servicios.
  • 48. • Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) • 2.- SIDOR - Siderúrgica del Orinoco • 3.- VIASA • 4.-CADAFE "Compañía Anónima De Administración y Fomento Eléctrico” • 4.-EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE CARACAS • 5.- EL SERVICIO DE ASEO URBANO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR • 6.- AEROPOSTAL
  • 49. • GRACIAS POR SU ATENCION