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HORAS EXTRAS DIURNA
• Si una hora laboral vale
$1.000 la hora extra diurna
valdrá $1.250, toda vez que
tome el valor de la hora
ordinaria y le sume el 25%
• Para saber el valor de una
hora ordinaria tomamos el
valor del salario mensual ,
lo divido en 30 para saber el
valor del día, y como un día
tiene 8 horas realizo la
división, y tendré el valor de
la hora ordinaria
1 EJERCICIOS HORA EXTRA DIURNA
• Juan devenga
mensualmente la suma
de $2.500.000 en el
mes de marzo labora 7
horas extras diurnas.
• Cual es el valor a pagar?
• $2.500.000/30=$83.333
• $83.333/8=$10.416
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• $13.020*7=$91.145
2
• Jenny devenga
mensualmente
$1200.000, laboro 13
horas extras diurnas .
• Cual es el valor a pagar
• $1.200.000/30/8*1.25=
$81.250
3
• Carlos laboro en la
semana del 13 al 17 de
abril en el horario de
2:00pm a 11:00pm,
devenga $1.000.000
mensual
• Cuantas horas laboro
• Rta: no hay horas
diurnas
4
• Julia ingresa a laborar a
las 11:00 pm hasta las
10:00 am , salario
$3.000.000 mensual ,
este horario lo realizo
de la semana del 13 al
17 de abril
• 5 días * 2 horas = 10
horas
• $3000.000/30/8*1.25*
10=$156.250
5
• Nicol Daniela laboro la
semana del 13 al 17 de
abril en el horario de
5:00 am a 2:00 pm , su
salario de $2.500.000
• Cuantas horas extras y
que valor
• 5 días *1 horas=5 horas
• $2.500.000/30/8*1.25*
5=$65.104
6
• Pacho laboro en el
horario de 3 am a 3 pm
, los días lunes,
miércoles, y viernes, su
salario es de $1.500.000
• 11 días *4 horas=48
horas
• $1.500.000/30/8*1.25*
48=$375.000
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
• Si una hora laboral vale
$1.000 la hora extra diurna
valdrá $1.750, toda vez que
tome el valor de la hora
ordinaria y le sume el 75%
• Para saber el valor de una
hora ordinaria tomamos el
valor del salario mensual ,
lo divido en 30 para saber el
valor del día, y como un día
tiene 8 horas realizo la
división, y tendré el valor de
la hora ordinaria
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• cuando un trabajador
labora después de las 10 de
la noche, tiene derecho a
que se le pague un recargo
por el hecho de trabajar en
horario nocturno, lo que se
conoce como recargo
nocturno.
• El recargo es del 35% sobre
el valor ordinario diurno
que devengue un
trabajador según lo dispone
el artículo 168 del código
sustantivo del trabajo.
1 EJERCICIOS HORA EXTRA NOCTURNA
• Pedro en la semana del
27 al 30 de abril laboro
de 11:00 AM A 11:00
PM su salario de
$2.100.000
• Liquidar: horas extras
diurnas
• Horas extras nocturnas
• Recargo nocturno
• 12 horas extras diurnas
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OBLIGACIONES ESPECIALES DEL
EMPLEADOR Y TRABAJADOR
EMPLEADOR
• Prestar primero auxilios
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• Guardar respeto a las creencias del
trabajador
• Considerar licencia de sufragio
• Calamidad domestica comprobada
• Desempeñar comisiones sindicales
• Permiso para funerales hasta 4
grado de consanguineidad
• Certificaciones: tiempo, servicio,
labor , salario
• Pagar viáticos
• Respeto a las leyes
TRABAJADOR
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estipulados personalmente
• Respetar el reglamento
• No contar cosas que suceden en la
empresa
• Conservar la dotación
• Guardar moralidad y respeto con los
compañeros
• Comunicar al empleador las cosas que
pueda generar peligro
• acatar las instrucciones de
enfermedades profesionales
• Las trabajadoras en estado de
embarazo deben salir 2 semanas antes
del parto
PROHIBICIONES AL EMPLEADOR Y EL
TRABAJADOR
EMPLEADOR
• Deducir o descontar del sueldo sin
previa autorización escrita o mandato
judicial
• Obligar al trabajador a comprar en
determinado lugar
• Exigir dinero al trabajador
• Limitar o exigir algo al trabajador “voto”
• Imponer obligaciones carácter religioso,
y político
• Tolerar propaganda política
• Rifas en la empresa
• Ningún empleador puede expedir
certificado hablando mal del trabajador
• Actos que ofendan su dignidad
TRABAJADOR
• Sustraer útiles de trabajo de la
empresa
• Presentarse en estado de
embriaguez o sustancias
alucinógenas
• Conservar armas
• Faltar al trabajo sin justa causa
• Disminuir intencionalmente el
ritmo de trabajo
• Usar útiles o objetos en cosas
distintas al trabajo “Facebook”
TERMINACION CONTRATO
• Muerte del trabajador
• Mutuo consentimiento Muerte del
trabajador.
• Expiración del plazo pactado en los
contratos a término fijo.
• Terminación de la obra o labor
contratada en los contratos por
duración de la obra o labor.
• Liquidación o clausura definitiva de
la empresa y suspensión de
actividades por parte de la empresa
por más de 120 días. En estos casos
se requiere permiso previo del
Ministerio de Protección Social.
• Sentencia judicial ejecutoriada.
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TERMINACION CONTRATO JUSTA
CAUSA
EMPLEADOR
• El haber sufrido engaño por parte del trabajador,
mediante la presentación de certificados falsos
• Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos
o grave indisciplina en que incurra el trabajador
• Todo acto grave de violencia, injuria o malos
tratamientos en que incurra el trabajador fuera del
servicio, en contra del patrono,
• Todo daño material causado intencionalmente a los
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• Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador
cometa en el taller, establecimiento o lugar de
trabajo
• Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumben al
trabajador
• El que el trabajador revele los secretos técnicos o
comerciales o dé a conocer asuntos de carácter
reservado, con perjuicio de la empresa.
• El deficiente rendimiento en el trabajo en relación
con la capacidad del trabajador y con el
rendimiento promedio en labores análogas,
TRABAJADOR
• El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto
de las condiciones de trabajo.
• Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas
graves inferidas por el patrono contra el trabajador
• Cualquier acto del patrono que induzcan al trabajador a
cometer un acto ilícito
• Todas las y que pongan en peligro su seguridad o su
salud, y que el patrono no se allane a modificar.
• Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono
al trabajador en la prestación del servicio.
• El incumplimiento sistemático sin razones válidas por
parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o
legales.
• .La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la
prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos
de aquél para el cual se le contrató.
• Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con
los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o
cualquier falta grave calificada como tal en pactos o
convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos
individuales o reglamentos
INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO
• como indemnización, una suma igual
al último salario diario por cada día
de retardo, hasta por veinticuatro
(24) meses, o hasta cuando el pago
se verifique si el período es menor. Si
transcurridos veinticuatro (24) meses
contados desde la fecha de
terminación del contrato, el
trabajador no ha iniciado su
reclamación por la vía ordinaria o si
presentara la demanda, no ha habido
pronunciamiento judicial, el
empleador deberá pagar al
trabajador intereses moratorios a la
tasa máxima de créditos de libre
asignación certificados por la
Superin-tendencia Bancaria, a partir
de la iniciación del mes veinticinco
(25) hasta cuando el pago se
verifique.
EJERCICIO DE APLICACION
• Eva maría ingreso a laborar el 1 de febrero
del año 2014 , con salario de $1.500.000,
fue despedida sin justa causa el día 12 de
mayo del año 2014 , en ese mes de mayo
laboro 3 horas extras diurnas , 3 horas
extras nocturnas , y tres horas con recargo
nocturno
• Al terminar el contrato no le pagan su
salario del ultimo mes , teniendo en
cuenta las competencias laboradas
adquiridas en clase , liquidar al día de hoy
7 de mayo de 2015-
• 1 DESPIDO SIN JUSTA CAUSA:
Primer año
1 de febrero de 2014 al 12 de mayo de 2014
$1.500.000
• 2 PRIMA DE SERVICIOS
102 días
750.000*102/180=$425.000
• 3 CESANTIAS
1.500.O00*102/360=$425.000
• 4 INTERESES DE CESANTIAS
425.000*0.12*102/360=$14.450
• 5 VACACIONES
750.000*102/360=$212.500
• 6 HORAS EXTRAS DIURNAS
1,500,000/30/8*1.25*3=$23.437
• 7 HORAS EXTRAS NOCTURNAS
1,500,000/30/8*1.75*3=32.812
• 8 RECARGO NOCTURNO
2.187*3= 6565
• 9 SALARIO
12 DIAS = $600.000
• 10 INDEMNIZACION POR NO PAGO SALARIO
355 DIAS* 50.000= $17.500.000
EJERCICIO DE APLICACION
• Zulma ingreso a laborar el día 20 de enero del año 2015 , con un
contrato a termino fijo de seis meses , salario $2.000.000 , el día 15
de abril Zulma le informa al empleador que se encuentra en estado
de gestación la despiden.
• Teniendo en cuenta las competencias adquiridas en clase, que
debemos hacer para dar por terminado el contrato
• Cual será el valor a pagar por indemnización por despido sin justa
causa , que realice el empleador el mismo día 15 de abril
• Realizar la liquidación analizando la protección suprema que tiene
una mujer en estado de embarazo , que son los 9 meses de
gestación y las catorce semanas de licencia de maternidad
LICENCIA DE MATERNIDAD
• Es el reconocimiento de
tipo económico que hace
el Sistema General de
Seguridad Social en Salud,
a la progenitora del recién
nacido, a la madre
adoptante del menor de
18 años o al padre
adoptante cuando éste
carezca de cónyuge o
compañera permanente
Cuánto tiempo tiene la trabajadora por
concepto de licencia de maternidad?
• tiene derecho a una
licencia de catorce (14)
semanas en la época de
parto, remunerada con
el salario que devengue
al entrar a disfrutar del
descanso.
Quién debe asumir el pago de la
licencia de maternidad?
• La licencia de maternidad
debe ser asumida por la
EPS en la que se
encuentre afiliada la
trabajadora, siempre que
acredite el cumplimiento
de los requisitos
establecidos en la Ley; en
su defecto, deberá
asumirla el empleador en
las mismas condiciones
en que lo hubiera
asumido el Sistema.
Se puede despedir a una trabajadora
en estado de embarazo?
• Ninguna trabajadora puede ser
despedida por motivo de
embarazo o lactancia.
• que sean despedidas sin
autorización de las autoridades
competentes, tienen derecho al
pago de una indemnización
equivalente a los salarios de
sesenta días (60) días, fuera de
las indemnizaciones y
prestaciones a que hubiere lugar
de acuerdo con el contrato de
trabajo.
• además, tendrá derecho al pago
de las catorce (14) semanas de
descanso remunerado
PERMISO PARA DESPEDIR.
• Para poder despedir a una
trabajadora durante el
período de embarazo o los
tres meses posteriores al
parto, el empleador
necesita la autorización del
inspector de trabajo, o del
alcalde municipal en los
lugares donde no existiere
aquel funcionario
aduciendo alguna de las
justas causas contempladas
en el Artículo 62 del Código
Sustantivo del Trabajo,.
Se puede despedir a una trabajadora en estado de
embarazo, vinculada mediante un contrato de trabajo a
término fijo?
• si bien el Artículo 46 del Código
Sustantivo del Trabajo permite la
terminación del contrato de trabajo por
el vencimiento de su término, no es
causal justificada para no prorrogar el
contrato de trabajo a término fijo de la
trabajadora si se encuentra en estado
de embarazo o durante la licencia de
maternidad, pues si ésta ha cumplido
con sus obligaciones laborales y se
encuentran vigentes las causas que
originaron la contratación, se le debe
garantizar la renovación del contrato
por e mismo término inicialmente
pactado; -salvo que se solicite
autorización del Inspector del Trabajo
para no prorrogarlo-, y adicionalmente
tendría el empleador a su cargo el pago
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Sistema de Seguridad Social de la
trabajadora.
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Portafolio derecho laboral tercer corte

  • 1.
  • 2. HORAS EXTRAS DIURNA • Si una hora laboral vale $1.000 la hora extra diurna valdrá $1.250, toda vez que tome el valor de la hora ordinaria y le sume el 25% • Para saber el valor de una hora ordinaria tomamos el valor del salario mensual , lo divido en 30 para saber el valor del día, y como un día tiene 8 horas realizo la división, y tendré el valor de la hora ordinaria
  • 3. 1 EJERCICIOS HORA EXTRA DIURNA • Juan devenga mensualmente la suma de $2.500.000 en el mes de marzo labora 7 horas extras diurnas. • Cual es el valor a pagar? • $2.500.000/30=$83.333 • $83.333/8=$10.416 • $10.416+25%=$13.020 • $13.020*7=$91.145
  • 4. 2 • Jenny devenga mensualmente $1200.000, laboro 13 horas extras diurnas . • Cual es el valor a pagar • $1.200.000/30/8*1.25= $81.250
  • 5. 3 • Carlos laboro en la semana del 13 al 17 de abril en el horario de 2:00pm a 11:00pm, devenga $1.000.000 mensual • Cuantas horas laboro • Rta: no hay horas diurnas
  • 6. 4 • Julia ingresa a laborar a las 11:00 pm hasta las 10:00 am , salario $3.000.000 mensual , este horario lo realizo de la semana del 13 al 17 de abril • 5 días * 2 horas = 10 horas • $3000.000/30/8*1.25* 10=$156.250
  • 7. 5 • Nicol Daniela laboro la semana del 13 al 17 de abril en el horario de 5:00 am a 2:00 pm , su salario de $2.500.000 • Cuantas horas extras y que valor • 5 días *1 horas=5 horas • $2.500.000/30/8*1.25* 5=$65.104
  • 8. 6 • Pacho laboro en el horario de 3 am a 3 pm , los días lunes, miércoles, y viernes, su salario es de $1.500.000 • 11 días *4 horas=48 horas • $1.500.000/30/8*1.25* 48=$375.000
  • 9. HORAS EXTRAS NOCTURNAS • Si una hora laboral vale $1.000 la hora extra diurna valdrá $1.750, toda vez que tome el valor de la hora ordinaria y le sume el 75% • Para saber el valor de una hora ordinaria tomamos el valor del salario mensual , lo divido en 30 para saber el valor del día, y como un día tiene 8 horas realizo la división, y tendré el valor de la hora ordinaria
  • 10. RECARGO NOCTURNO • cuando un trabajador labora después de las 10 de la noche, tiene derecho a que se le pague un recargo por el hecho de trabajar en horario nocturno, lo que se conoce como recargo nocturno. • El recargo es del 35% sobre el valor ordinario diurno que devengue un trabajador según lo dispone el artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
  • 11. 1 EJERCICIOS HORA EXTRA NOCTURNA • Pedro en la semana del 27 al 30 de abril laboro de 11:00 AM A 11:00 PM su salario de $2.100.000 • Liquidar: horas extras diurnas • Horas extras nocturnas • Recargo nocturno • 12 horas extras diurnas $2.100.000/30/8*1.25*12 =$131.250 • 4 horas extras recargo $8.750*4=$12.250 • 4 horas nocturnas $2.100.000/30/8*1.75*4= $61.250
  • 12. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADOR EMPLEADOR • Prestar primero auxilios • Pagar remuneración pactada • Guardar respeto a las creencias del trabajador • Considerar licencia de sufragio • Calamidad domestica comprobada • Desempeñar comisiones sindicales • Permiso para funerales hasta 4 grado de consanguineidad • Certificaciones: tiempo, servicio, labor , salario • Pagar viáticos • Respeto a las leyes TRABAJADOR • Realizar la labor en los tiempos estipulados personalmente • Respetar el reglamento • No contar cosas que suceden en la empresa • Conservar la dotación • Guardar moralidad y respeto con los compañeros • Comunicar al empleador las cosas que pueda generar peligro • acatar las instrucciones de enfermedades profesionales • Las trabajadoras en estado de embarazo deben salir 2 semanas antes del parto
  • 13. PROHIBICIONES AL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR EMPLEADOR • Deducir o descontar del sueldo sin previa autorización escrita o mandato judicial • Obligar al trabajador a comprar en determinado lugar • Exigir dinero al trabajador • Limitar o exigir algo al trabajador “voto” • Imponer obligaciones carácter religioso, y político • Tolerar propaganda política • Rifas en la empresa • Ningún empleador puede expedir certificado hablando mal del trabajador • Actos que ofendan su dignidad TRABAJADOR • Sustraer útiles de trabajo de la empresa • Presentarse en estado de embriaguez o sustancias alucinógenas • Conservar armas • Faltar al trabajo sin justa causa • Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo • Usar útiles o objetos en cosas distintas al trabajo “Facebook”
  • 14. TERMINACION CONTRATO • Muerte del trabajador • Mutuo consentimiento Muerte del trabajador. • Expiración del plazo pactado en los contratos a término fijo. • Terminación de la obra o labor contratada en los contratos por duración de la obra o labor. • Liquidación o clausura definitiva de la empresa y suspensión de actividades por parte de la empresa por más de 120 días. En estos casos se requiere permiso previo del Ministerio de Protección Social. • Sentencia judicial ejecutoriada. • Renuncia del empleado etc.
  • 15. TERMINACION CONTRATO JUSTA CAUSA EMPLEADOR • El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos • Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador • Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, • Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias • Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo • Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador • El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. • El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, TRABAJADOR • El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo. • Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador • Cualquier acto del patrono que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito • Todas las y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar. • Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio. • El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales. • .La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató. • Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos
  • 16. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO • como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superin-tendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.
  • 17. EJERCICIO DE APLICACION • Eva maría ingreso a laborar el 1 de febrero del año 2014 , con salario de $1.500.000, fue despedida sin justa causa el día 12 de mayo del año 2014 , en ese mes de mayo laboro 3 horas extras diurnas , 3 horas extras nocturnas , y tres horas con recargo nocturno • Al terminar el contrato no le pagan su salario del ultimo mes , teniendo en cuenta las competencias laboradas adquiridas en clase , liquidar al día de hoy 7 de mayo de 2015- • 1 DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: Primer año 1 de febrero de 2014 al 12 de mayo de 2014 $1.500.000 • 2 PRIMA DE SERVICIOS 102 días 750.000*102/180=$425.000 • 3 CESANTIAS 1.500.O00*102/360=$425.000 • 4 INTERESES DE CESANTIAS 425.000*0.12*102/360=$14.450 • 5 VACACIONES 750.000*102/360=$212.500 • 6 HORAS EXTRAS DIURNAS 1,500,000/30/8*1.25*3=$23.437 • 7 HORAS EXTRAS NOCTURNAS 1,500,000/30/8*1.75*3=32.812 • 8 RECARGO NOCTURNO 2.187*3= 6565 • 9 SALARIO 12 DIAS = $600.000 • 10 INDEMNIZACION POR NO PAGO SALARIO 355 DIAS* 50.000= $17.500.000
  • 18. EJERCICIO DE APLICACION • Zulma ingreso a laborar el día 20 de enero del año 2015 , con un contrato a termino fijo de seis meses , salario $2.000.000 , el día 15 de abril Zulma le informa al empleador que se encuentra en estado de gestación la despiden. • Teniendo en cuenta las competencias adquiridas en clase, que debemos hacer para dar por terminado el contrato • Cual será el valor a pagar por indemnización por despido sin justa causa , que realice el empleador el mismo día 15 de abril • Realizar la liquidación analizando la protección suprema que tiene una mujer en estado de embarazo , que son los 9 meses de gestación y las catorce semanas de licencia de maternidad
  • 19. LICENCIA DE MATERNIDAD • Es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente
  • 20. Cuánto tiempo tiene la trabajadora por concepto de licencia de maternidad? • tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
  • 21. Quién debe asumir el pago de la licencia de maternidad? • La licencia de maternidad debe ser asumida por la EPS en la que se encuentre afiliada la trabajadora, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; en su defecto, deberá asumirla el empleador en las mismas condiciones en que lo hubiera asumido el Sistema.
  • 22. Se puede despedir a una trabajadora en estado de embarazo? • Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. • que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo. • además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado
  • 23. PERMISO PARA DESPEDIR. • Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector de trabajo, o del alcalde municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario aduciendo alguna de las justas causas contempladas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,.
  • 24. Se puede despedir a una trabajadora en estado de embarazo, vinculada mediante un contrato de trabajo a término fijo? • si bien el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo permite la terminación del contrato de trabajo por el vencimiento de su término, no es causal justificada para no prorrogar el contrato de trabajo a término fijo de la trabajadora si se encuentra en estado de embarazo o durante la licencia de maternidad, pues si ésta ha cumplido con sus obligaciones laborales y se encuentran vigentes las causas que originaron la contratación, se le debe garantizar la renovación del contrato por e mismo término inicialmente pactado; -salvo que se solicite autorización del Inspector del Trabajo para no prorrogarlo-, y adicionalmente tendría el empleador a su cargo el pago de los salarios y de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de la trabajadora.