El documento define diferentes tipos de salario como el mínimo, integral y subsidios. Explica que el salario integral debe ser al menos 13 salarios mínimos legales e incluye cesantías, intereses y prima de servicios. También describe prestaciones como subsidio de transporte, auxilio de alimentación, cesantías, intereses a cesantías, prima de servicios y vacaciones. Finalmente, detalla el cálculo de horas extras, recargos nocturnos y festivos.
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Qué es salario mínimo
1. Que es salario: es el valor con lo que se contrata una persona Clases de salario, mínimo establecido por la ley $496.900 Integral: Es aquel que se considera que ya está todo incluido, primas, prestaciones, recargos, cesantías, intereses, subsidios, y en general las que se incluyan en dicha estipulación. Un empleado con salario integral tiene todo el derecho de tomar sus vacaciones Para que sea salario integral este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales $4.969.000 más un 30% considerado factor prestacional (1.490.700,oo)es decir que un salario integral debe ser por lo menos 13 salarios minimos legales. Osea $4.969.000,oo + 30% (F.P) = cesantias, interés y prima de servicios SUBSIDIO DE TRANSPORTE : Una ayuda que dan para transportase de la casa al trabajo y del trabajo a la casa $59.300,oo Tienen derecho todas aquellas personas que devenguen el equivalente a 2 salarios minimos osea $993.800,oo AUXILIO DE ALIMENTACIÓN: Si en el contrato no le manifiestan al trabajador que no es salario luego se vuelve obligatorio, hay que especificarlo, o de lo contrario es por pacto. PRESTACIONES SOCIALES: Es un auxilio que el patrono le otorga al trabajador para cuando se quede sin trabajo . se pueden pedir para estudio y para compra de vivienda. ESTAS SON CESANTIAS: se liquidan 1 mes por año trabajado equivalente a todo lo que es salario básico, horas extras, primas mas el subsidio de transporte. Se debe aprovisionar sobre el salario de cada persona el 8.333% si no las utilizar para estudio o vivienda van a un fondo de pensiones. INTERESES A LAS CESANTIAS: el 14 de Febrero se deben consignar en el fondo. Es el porcentaje que el patrón debe pagarle al trabajador por haberle manejado la plata que tuvo la empresa y ese porcentaje es el 12% anual. Lo que quiere decir que más o menos es el 1% por mes, sobre los saldos que se tienen, es el 1% acumulado. (8.333%) PRIMA DE SERVICIOS: Es el valor del reconocimiento que hace la empresa semestralmente a sus trabajadores por los servicios que se prestan 1 mes por año y se pagan el 15 de Junio y el 15 de Diciembre Ejemplos: La prima de servicios equivale a un sueldo mensual por cada año trabajado, y como el empleado solo trabajó durante 4 meses, debemos entonces determinar la proporción que le corresponde de la prima de servicios por esos 4 meses. Este cálculo podemos hacerlo de la siguiente forma:Tomamos el sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360, luego:(700.000 * 120)/360 = 233.334 La formula anterior no es otra cosa que la aplicación de una regla de tres:Prima de servicios por 360 días es de 700.000, ¿cuánto sería entonces por 120 días?360:700.000120:xLuego, x = 120×700/360 = 233.334 Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios, son los trabajadores del servicio doméstico. VACACIONES: No es una prestación social, es sueldo remunerado y descansado, la ley determino que fueran 15 días por año laborado. Ó proporcional al tiempo trabajado, son días hábiles, pero si la persona se retira son 15 días corridos. Hora Extras: Se consideran horas extras, a las horas que realizas luego de las 8 horas de la jornada común. Horas extras Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada máxima legal. Si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Las horas extras tiene un recargo del 25% sobre la hora ordinaria, entendida esta como el valor de las horas incluidas dentro de las 8 diarias. Recargo nocturno Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria. El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%. Recargo dominical o festivo Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos. Hora extra nocturna Si la hora extra es nocturna, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Recordemos que la hora extra es aquella que supera las 8 horas diaria, así que por ejemplo, si una persona entra a trabajar a las 6 de la tarde, hasta las 3 de la madrugada, tendrá 4 horas diurnas, 4 horas nocturnas y 1 hora extra nocturna. Hora extra diurna dominical o festiva Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%). Hora extra nocturna dominical o festiva Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%. Hora dominical o festiva nocturna Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%. Un pequeño ejemplo Un empleado con un sueldo de $480.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana. En primer lugar debemos determinar cuántas horas de cada clase ha laborado. De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnasDe las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnasDe las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes)(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras)De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnasDe las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna. Entonces 3 horas con recargo de 75%2 horas con recargo del 110%3 horas con recargo del 35%3 horas con recargo del 75%1 hora con el recargo del 25%Total 12 horas Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base para calcular los recargos. Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se trabajan en un mes. El mes está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 8). 480.000/240 = 2.000 La hora ordinaria tiene un valor de 2.000 pesos para este ejemplo. Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas (2.000 * 3) * 1.75 = 10.500(2.000 * 2) * 2.1 = 8.400(2.000 * 3) * 1.35 = 8.100(2.000 * 3) * 1.75 = 10.500(2.000 * 1) * 1.25 = 2.500 El valor total devengado por el empleado en ese día es de 40.000 Debe tenerse claro que el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la noche va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes. ConceptoFórmulaNormaCesantíasSalario Mensual (*) X Días trabajados 360Intereses a las CesantíasCesantías X días trabajados X 0.12 360Ley 52 de 1975Prima de Servicios(Por cualquier tiempo trabajado)Salario Mes (*) X Días trabajados semestre 360Vacaciones(Por cualquier tiempo trabajado)Salario Mensual Básico X días trabajados 720Art.186, C.S.TTrabajo Nocturno entre las 10 p.m. y las 6 a.m.Hora ordinaria X 1.35Art. 24, Ley 50 de 1990Hora Extra Diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.m.Salario Diario X 1.25 8 ó Hora ordinaria X 1.25Art. 24, Ley 50 de 1990Hora Extra Nocturna entre las 10 P.M. y las 6 A.M.Salario Diario X 1.75 8 ó Hora ordinaria X 1.75Art. 24, Ley 50 de 1990Hora ordinaria, Dominical o FestivoSalario Diario X 1.75 8 ó Hora ordinaria X 1.75Hora Extra Diurna en dominical o FestivoSalario Diario X 2.00 8 ó Hora ordinaria X 2Hora Extra Nocturna en Dominical o FestivoSalario Diario X 2.50 8 ó Hora ordinaria X 2,5Indemnización(Contrato a Término Fijo)El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.Indemnización **(Contrato a Término Indefinido)Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción.Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción(*) Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.(**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.