2. INTRODUCCION
• VALOR DE LA HORA ORDINARIA: [Se
entiende por hora ordinaria las 8 horas de
la jornada mínima laboradas en horario
diurno]
Para esto se divide el sueldo en el número
de horas que se trabajan en un mes. El mes
está conformado por 30 días, y al día se
deben trabajar 8 horas, así que el mes
tiene 240 horas (30 * 8).
Ejemplo: Sueldo: 1.200.000
1.200.000/240=5.000
La hora ordinaria tiene un valor de 5.000
3. JORNADA ORDINARIA.
La jornada ordinaria de trabajo es la
que convengan a las partes, o la máxima
legal.
LA DURACIÓN MÁXIMA de la
jornada ordinaria de trabajo es de ocho
(8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a
la semana, salvo las siguientes
excepciones:
4. • A). En las labores que sean
especialmente insalubres o peligrosas.
• B).La duración máxima de la jornada
laboral de los adolescentes autorizados
para trabajar, se sujetará a las
siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y
menores de 17 años, sólo podrán
trabajar en jornada diurna máxima de
seis horas diarias y treinta horas a la
semana y hasta las 6:00 de la tarde.
5. 2. Los adolescentes mayores de diecisiete
(17) años, sólo podrán trabajar en una
jornada máxima de ocho horas diarias y 40
horas a la semana y hasta las 8:00 de la
noche.
• C). El empleador y el trabajador pueden
acordar temporal o indefinidamente la
organización de turnos de trabajo
sucesivos.
• D) El empleador y el trabajador podrán
acordar que la jornada semanal de cuarenta
y ocho (48) horas se realice mediante
jornadas diarias.
6. • E). Los menores de catorce (14) años no
pueden trabajar en las empresas
industriales, ni en las empresas agrícolas
cuando su labor en éstas les impida su
asistencia a la escuela.
• F). Los menores de dieciocho (18) años no
pueden trabajar durante la noche, excepto
en empresas no industriales y en el servicio
doméstico y siempre que el trabajo no sea
peligroso para su salud o moralidad.
• G). Los menores de dieciocho (18) años no
pueden trabajar como pañoleros o
fogoneros, en los buques de transporte
marítimo.
7. • H). Todo patrono debe llevar un registro
de inscripción de todas las personas
menores de dieciocho (18) años
empleadas por él, en el que se indicará la
fecha de nacimiento de las mismas.
8. NOTA: El empleador no podrá
a un con el consentimiento del
trabajador, contratarlo para
la ejecución de dos turnos en
el mismo día, salvo en labores
de
supervisión, dirección, confian
za o manejo.
10. LIMITE DEL TRABAJO
SUPLEMENTARIO. En
ningún caso las horas
extras de
trabajo, diurnas o
nocturnas, podrán
exceder de dos (2) horas
diarias y doce (12)
semanales. Cuando la
jornada de trabajo se
amplíe por acuerdos
entre empleadores y
trabajadores a diez (10)
horas diarias, no se podrá
en el mismo día laborar
11. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
• Trabajo ordinario(Diurno)
es el que se realiza entre
las seis horas (6:00 a.m.) y
las veintidós horas (10:00
p.m.).
• Trabajo nocturno es el
comprendido entre las
veintidós horas (10:00 p.m.)
y las seis horas (6:00 a.m.).
12. • DESCANSO EN LA
TARDE DEL
SABADO. Pueden
repartirse las cuarenta y
ocho (48) horas
semanales de trabajo
ampliando la jornada
ordinaria hasta por dos
(2) horas, por acuerdo
entre las partes, pero con
el fin exclusivo de
permitir a los
trabajadores el descanso
durante todo el sábado.
Esta ampliación no
constituye trabajo
suplementario o de horas
extras.
13. TASAS Y LIQUIDACION DE
RECARGOS.
Hora extra diurna: La
hora extra diurna es la que
se labora entre las 6 de la
mañana y las 10 de la noche
y tiene un recargo del 25%
sobre el valor ordinario.
Fórmula: Valor ordinario X
1,25 X No. De horas
Por ejemplo, si la hora
ordinaria cuesta $5.000 la
hora extra diurna costará
$6.250 (5.000x1.25).
14. • Hora extra nocturna:
Si la hora extra es
nocturna, es decir entre la
10 de la noche y las 6 de la
mañana, el recargo será
del 75% sobre la hora
ordinaria.
Fórmula: Valor ordinario X
1,75 X No. De horas
Por ejemplo: si la hora
ordinaria cuesta $5.000 la
hora extra diurna costará
$8.750 (5.000x1.75)
15. • Recargo nocturno: Hace
referencia al recargo que se
debe pagar sobre la hora
ordinaria, por el hecho de
laborar en horas nocturnas. El
recargo corresponde al 35%
sobre la hora ordinaria. El
recargo nocturno se paga
después de las 10 de la noche
hasta las 6 de la mañana, y
corresponde al solo hecho de
trabajar de noche, puesto que
la jornada ordinaria se puede
trabajar o bien de día o bien
de noche.
Fórmula: Valor ordinario X
1,35 X No. De horas
16. • Recargo dominical o
festivo: Si un
trabajador debe
laborar un domingo o un
festivo, debe
reconocérsele un
recargo del 75% sobre
la hora ordinaria, por el
sólo hecho de trabajar
en esos días.
Fórmula: Valor ordinario
X 1,75 X No. De horas
17. Hasta aquí se han expuesto
los casos individuales, pero
se puede dar una serie de
combinaciones entre los
diferentes conceptos.
18. • Hora extra diurna dominical o festiva:
Se puede dar también el caso de trabajar una
hora extra diurna dominical o festiva, caso en
el cual el recargo será del 100% que
corresponde al recargo del 75% por ser
dominical más el recargo del 25% por ser
extra diurna (75% + 25% = 100%).
Fórmula: Valor ordinario X 2.0 X No. De horas
Trabajo Extra
19. • Hora extra nocturna dominical o festiva:
Si el trabajador labora una hora extra
nocturna en un domingo o un festivo, el
recargo es del 150%, que está compuesto por
el recargo dominical o festivo que es del 75%
más el recargo por ser hora extra nocturna
que es del 75%, suma que da un 150%.
Fórmula: Valor ordinario X 2,50 X No. De horas
Trabajo Extra
20. • Hora dominical o festiva nocturna: Si
el trabajador, además de laborar un domingo
o un festivo, labora en las noches, es
decir, después de las 10 de la noche, el
recargo es del 110%, el cual está compuesto
por el recargo dominical del 75% más el
recargo nocturno que es del 35%, sumatoria
que da el 110%.
Fórmula: Valor ordinario X 2,10 X No. De horas
21. TRABAJO EXCEPCIONAL: El
trabajador que labore
excepcionalmente el día de
descanso obligatorio tiene
derecho a un descanso
compensatorio remunerado, o a
una retribución en dinero, a su
elección.
Para el caso de la jornada de
treinta y seis (36) semanales el
trabajador solo tendrá derecho a
un descanso compensatorio
remunerado cuando labore en
domingo. Se entiende que el
trabajo dominical es ocasional
cuando el trabajador labora
hasta dos domingos durante el
mes calendario.
22. • DESCANSO COMPENSATORIO. El trabajador
que labore habitualmente en día de descanso
obligatorio tiene derecho a un descanso
compensatorio remunerado. Se entiende que el
trabajo dominical es habitual cuando el
trabajador labore tres o más domingos durante
el mes calendario.
• FORMAS DEL DESCANSO COMPENSATORIO. El
descanso semanal compensatorio puede darse en
alguna de las siguientes formas:
1. En otro día laborable de la semana siguiente, a
todo el personal de un establecimiento, o por
turnos.
2. Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.)
del domingo, hasta el medio día o a las trece horas
(1 p.m.) del lunes.
23. EJEMPLOS
Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora
desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes
a las 7 de la mañana.
• En primer lugar debemos determinar cuántas horas de
cada clase ha laborado. Entonces:
• De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3
horas dominicales diurnas
• De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2
horas dominicales nocturnas
• De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas
nocturnas (ya es lunes)
-(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en
adelante serán extras)
• De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del
lunes, son 3 horas extra nocturnas
24. • De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana
del lunes, hay una hora extra diurna.
Entonces:
• 3 horas con recargo de 75%
• 2 horas con recargo del 110%
• 3 horas con recargo del 35%
• 3 horas con recargo del 75%
• 1 hora con el recargo del 25%
Total 12 horas
1.200.000/240 = 5.000, La hora ordinaria
tiene un valor de 5.000 pesos para este
ejemplo.
26. Debe tenerse claro que el día va
desde las 6 de la mañana hasta las 10
de la noche, por tanto la noche va
desde las 10 de la noche hasta las 6
de la mañana.
El dominical inicia a partir de las 12
de la noche del sábado y termina a las
12 de la noche del domingo, puesto
que después de las 12 ya es lunes.
Para lograr una mayor claridad en el
manejo de las horas extras y los
recargos nocturnos, dominicales
y festivos.
27. • EJEMPLO: Supondremos un trabajador X
con un sueldo $480.000 mensuales, de
modo que la hora ordinaria tendrá un valor
de $2.000 (480.000/240). El empleado X
trabaja desde las 8 am hasta las 12 m, y
de las 2 pm hasta las 8 pm. Entonces:
• Hasta las 6 de la tarde, el empleado habrá
trabajado 8 horas, es decir, que ha
cumplido con su jornada.
• Después de las 6 de la tarde, son horas
extras, de modo que hasta las 8 de la
noche habrá trabajado 2 horas extras.
28. • Como el día va hasta las 10 de la noche, las
2 horas extras serán diurnas, de modo que
el empleado habrá laborado 8 horas
ordinarias y 2 horas extra diurnas para un
total de 10 horas.
Las horas ordinarias no tienen ningún
recargo y las extra diurnas tienen un
recargo del 25%, luego, la liquidación será:
8 x 2.000 = 16.000
2 x (2.000×1.25) = 5.000
Total liquidado = $21.000
29. EJERCICIOS
Sueldo $1.200.000 mensuales, de modo que la
hora ordinaria tendrá un valor de $5.000
(1.200.000/240).
• El empleado Pedro trabaja desde las 2 de la
tarde hasta las 12 de la noche.
• El empleado Juan trabaja desde las 10 de la
noche del sábado hasta las 8 de la mañana del
domingo.
• El empleado Mario labora desde las 7 de la
noche del domingo hasta las 7 de la mañana
del lunes festivo.