2. CONCEPTO DE
MATRIMONIO…
Según Modestito: unión entre un
hombre y una mujer en una
comunidad indivisible.
Según Ulpiano: unión que implica
comunidad de vida.
3. REQUISITOS DE LA JUSTAS
NUPCIAS
Capacidad Natural.
-aptitud para la unión sexual.
-exogamia
-monogamia.
El connubium: Capacidad civil de contraer
matrimonio valido.
El consentimiento. Affectio Maritalis: El
consentimiento es el que perfecciona el
matrimonio, no la convivencia y acceso carnal-
5. IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS
A) El matrimonio todavía no disuelto, hasta
que la ley no autorice la coexistencia de
un doble vinculo.
B) La esclavitud de uno de los cónyuges.
C) El voto de castidad y las ordenes
mayores.
6. IMPEDIMENTOS RELATIVOS
A)Parentesco de sangre o cognación.
B)Parentesco espiritual: esta prohibido el
matrimonio entre padrino y ahijada.
C)La afinidad.
D)Adulterio y el rapto.
7. EFECTOS DE LA JUSTAS
NUPCIAS
Con respecto a los cónyuges: la
mujer casada puede entrar o no a ser parte de
la familia del marido.
Con respecto a los bienes: el marido
era el dueño de todos los bienes.
Con respecto a los hijos: el matrimonio
les daba una afiliación cierta y legitima.
8. DISOLUCIÓN DE LAS JUSTAS
NUPCIAS
Por la muerte de uno de los cónyuges.
Por la esclavitud.
Por el divorcio.
9. -esponsables: son la promesa
reciproca de un futuro matrimonio.
- régimen de bienes
matrimoniales
• régimen de bienes en el matrimonio cum
manu y sine manu.
• Dote
10. MATRIMONIO CUM MANU: la mujer se
encuentra bajo la potestad del marido, su posición dentro
de la casa del marido es de hija si es la cónyuge del pater
o nieta si es de un folios familiae. Debido al matrimonio
sufría una capitis deminutio mínima por lo cual si era sui
juris pasa a ser alieni juris.
MATRIMONIO SINE MANU: existe una
verdadera separación de bienes y no participa de la
sucesión de su marido y este tampoco en la de su
esposa.
según el pretor se sucedían mutuamente cuando no
habían otros herederos.
11. DOTE
Es un conjunto de bienes o cosas entregados
por la mujer u otra persona por ella, para el
sostenimiento de las cargas matrimoniales,
posteriormente en el matrimonio libre para
sufragar los gastos del hogar.
En caso de que el matrimonio se disolviera la
dote debía ser restituida a su constituyente.
12. Clases de dote
-DOTE NECESARIA: Se da en el matrimonio sine manu ya que hay
separación de bienes.
-DOTE VOLUNTARIA: es la constituida en el matrimonio cum manu.
-DOTE PROFECTICIA: es aportada por el padre o abuelo de la hija por
derecho de cognación.
-DOTE ADVENTICIA: Entregada por la mujer sui juris, por la madre o por
cualquier tercer persona.
-DOTE REVENTITITA: es suministrada por un tercero y tiene que ser
restituida en caso de divorcio.
13. OTRAS UNIONES
LEGITIMAS
-INJUSTIAE NUPTIAE: matrimonio de
derecho de gentes contraído por personas
que, por su nacionalidad, no tenia el jus
connubii.
-CONCUBINATO: constituía un matrimonio
irregular, que era imposible, por causas de
moralidad pública, tales como el parentesco,
impúbertad, matrimonio o concubinato
anterior.
-CONTUBERNIO: unión regular y continua
entre dos esclavos o dos personas una de las
cuales era esclava.
14. UNIONES
IRREGULARES
STUPRUM: unión del hombre y la mujer
que no pudieran incluirse entre la
clasificación estudiada, era irregular y
llevaba el nombre de stuprum. Era una
relación fortuita y pasajera, y el hijo que
nacía se llamaba spurius.