1. Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho Barquisimeto - Lara
Derecho Civil Familia
Participante:
Escobar Betzaida
C.I: 17.033.187
(SAIA: K)
2. El Matrimonio: Es la unión conyugal que crea un vínculo
entre dos personas con derechos y obligaciones.
Elementos necesarios para la existencia del Matrimonio:
1.- Diferencia de Sexo.
2.- El consentimiento- de los futuros esposos.
3.- La celebración del matrimonio ante el oficial del estado civil.
4.- La pubertad de los esposos.
5.- Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o
ausencia de incesto.
6.- Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto, ausencia de
bigamia.
7.- Publicidad del matrimonio.
Artículo 86.- El matrimonio se celebrará públicamente el día acordado por los
contrayentes, en el Despacho del funcionario que va a presenciarlo. Además de
éste, deberán estar presentes dos testigos, por lo menos, de uno u otro sexo,
mayores de veintiún años y los cuales pueden ser parientes, en cualquier grado,
de los contrayentes.
Artículo 51.- No se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes y
descendientes ni entre afines en línea recta.
Artículo 52.- Tampoco se permite ni es válido el matrimonio entre hermanos.
Artículo 53.- No se permite el matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los
descendientes de los sobrinos. Tampoco se permite el matrimonio entre cuñados
cuando el que produjo la afinidad quedó disuelto por divorcio.
3. De las Oposiciones al Matrimonio
Artículo 72.- El padre, la madre, los abuelos, el hermano, la hermana, el tío, la tía
y el tutor o curador, pueden hacer oposición al matrimonio por toda causa que,
según la Ley, obste a su celebración.
Causas de Disolución del Matrimonio
Art. 184 C.C.V: Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los
cónyuges y por divorcio.
Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4- La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan
imposible la vida en común.
La unión estable de hecho
Es la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por:
La convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica
reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin
impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de
permanencia.
ELEMENTOS:
Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola
mujer.
Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos
como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias
4. Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años
Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en
permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos
para el matrimonio,
Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier
momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia.
Diferencias entre Matrimonio y Unión estable de hecho.
MATRIMONIO
Existen deberes entre los cónyuges: fidelidad,
vivir juntos y socorro mutuo. Uso opcional del
apellido del marido.
Extinción de la relación:
Por divorcio o muerte. En consecuencia se le
denomina ex cónyuge.
Régimen patrimonial:
Capitulaciones matrimoniales, o comunidad
limitada de gananciales.
Hay pensión de sobre vivencia, tienen derecho a
la asistencia médica integral, tienen derecho a
reclamar indemnizaciones que correspondan a su
pareja fallecida, pueden pedir préstamos para la
obtención de vivienda.
Tal comunidad se disuelve con el divorcio o en
la solicitud de separación de cuerpos se
especifica la separación de bienes también.
La esposa hereda y concurre con los otros
herederos según el orden de suceder señalado en
el Código Civil (artículo 824 y 825)
en materia de sucesión sin testamento, conforme
al artículo 807 del Código Civil.
UNIONES ESTABLES DE HECHO
No existen deberes entre los unidos: la vida en común
se verifica porque sea una relación seria y
compenetrada, que se esté en presencia de una pareja.
Sin embargo el deber de socorro mutuo si subsiste.
No puede usar el apellido del concubino o del unido,
pues la condición de concubino (a) o unido (a), no
modifica el estado civil, por tanto no puede alterar
la identidad de la persona.
Extinción de la relación:
Por muerte o repudio de la relación por cualquiera de
los componentes, ruptura de la continuidad de la
relación (porque uno contraiga matrimonio con otra
persona). En consecuencia, si fuere concubino (a), se
le denominaría ex concubino (a).
Régimen patrimonial:
Se trata de beneficios económicos que surgen
del patrimonio de los
concubinos: ahorro, seguro, inversiones del
contribuyente, todo lo que se refiere al patrimonio
común. En consecuencia para los concubinos hay
pensión de sobre vivencia, les corresponde la
asistencia médica integral, tienen derecho a reclamar
indemnizaciones que correspondan a su pareja
fallecida, son elegibles en los préstamos para la
obtención de vivienda.