Inspección de obras civiles.
Inspección.
Obra civil.
Fases del proceso de inspección.
Actores que intervienen en el proceso de inspección.
Normas y especificaciones del proceso de inspección.
Objetivos de la inspección.
Funciones y responsabilidades del ingeniero inspector.
2. Es el ejercicio o servicio profesional orientado a garantizar la mejor realización de la
obra como objetivo fundamental y atendiendo a los objetivos generales derivados
del interés colectivo y objetivos específicos derivados de los variados intereses que
intervienen en el proceso total de la obra.
Se describe como la actividad profesional realizada en forma permanente en relación
al lapso de ejecución de una obra, que se requiere para garantizar que se desarrolle
de conformidad con las normas técnicas, los planos, especificaciones, presupuesto y
demás documentos que constituyen el proyecto correspondiente. Abarca el control
sobre la totalidad de la calidad en una obra; así como también el control de la
calidad de los materiales empleados, verificando que los equipos, la mano de obra y
servicios se empleen con la suficiente racionalidad, cumpliendo las especificaciones
técnicas pertinentes y las normas de seguridad industrial.
INSPECCION DE OBRAS CIVILES
3. INSPECCION DE OBRAS CIVILES
LA INSPECCIÓN DE OBRAS DE ACUERDO AL COLEGIO DE INGENIEROS
DE VENEZUELA (Según el Manual de Contratación de Servicios de
Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines). Este
servicio se refiere a la actividad o acción por lo general permanente,
requerida para garantizar que la ejecución de una cierta obra se desarrolle de
conformidad con las mejores normas técnicas de trabajo según los planos,
especificaciones y demás documentos que constituyen el proyecto
correspondiente. Cubre además, el control que es necesario efectuar para
que la adquisición de equipos, materiales y servicios, se realice con la
suficiente racionalidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas
pertinentes.
4. INSPECCION
Etimológicamente la palabra “Inspección” proviene del latín “Inspectio”. Corresponde a
la acción y efecto de “Examinar o reconocer atentamente una cosa”. Es el “Cargo y
cuidado de velar por una cosa”. Una ampliación de este concepto incluye, el examen,
verificación, vigilancia o reconocimiento realizado por personal especializado, sobre un
proceso industrial, una acción jurídica, un hecho administrativo, un producto, un lugar, etc.
con la finalidad de enterarse de su estado y adoptar una determinación, como por ejemplo
determinar si se está llevando a cabo correctamente el proceso esperado, o para
comprobar si se cumplen todas las condiciones exigidas y para determinar su calidad.
La Inspección, es una herramienta que permite verificar el cumplimiento de un bien o
servicio en relación con una especificación dada, en otras palabras, la inspección es una
comparación y una acción que asegura calidad.
En general, el Ingeniero Inspector es un Profesional que vela para que se alcance la
calidad esperada en una obra (como un todo y no parcialmente) y debe siempre
orientar su actuación a asegurar dicha calidad y no a comprobar su mala calidad. Es
además una persona que debe actuar de acuerdo a claros principios éticos, reforzados en
sus conocimientos y en la honestidad.
5. Una obra civil es una actuación del hombre en la naturaleza que es utilizada para dotar de
beneficios a la sociedad. La obra civil se puede llamar también obra pública, no en vano en
algunos tiempos el ministerio encargado se ha denominado así. Las obras civiles son, por
tanto, el resultado de la iniciativa pública en el territorio, de tal forma que dicha actuación
redunde en beneficio de la sociedad. Es, pues, una actuación social y útil.
El concepto de obra civil se utiliza para designar a aquellas obras que son el resultado de
la ingeniería civil y que son desarrolladas para beneficio de la población de una nación
porque algunos de los objetivos de las mismas son la organización territorial y
el aprovechamiento al máximo del territorio. Entre los ejemplos más corrientes con los que nos
podremos topar se destacan: las carreteras, las calles, las autopistas, los puentes, vías de
ferrocarril, aeropuertos, puertos, que permiten la circulación de los diversos medios de
transporte: automóviles, camiones, bicicletas, trenes, aviones, barcos; el alcantarillado; canales
y las represas que se encargan de administrar los recursos hídricos de un territorio.
OBRA CIVIL
6. FASES DE UNA OBRA CIVIL
Algunos autores consideran que ciclo de los proyectos está compuesto por las siguientes
etapas:
Iniciación.
Planificación.
Ejecución.
Control.
Cierre.
Si se profundiza en las características de cada fase se puede decir que todo proyecto de
ingeniería esta desarrollado bajo el esquema de las fases:
Conceptual: Nacimiento de la idea. Análisis de los puntos claves. Decisiones de inicio.
Fijación de metas. Principales nombramientos y asignaciones de recursos.
Organizacional: Planificación. Diseño de la organización. Constitución del equipo de
proyecto. Búsqueda de recursos. Producción del plan maestro y del plan detallado.
Operacional: Ejecución de los trabajos principales. Construcción de instalaciones.
Realización de pruebas. Entrega de productos.
Completación: Cierre de actividades y contratos. Transferencia de recursos y
compromisos. Preparación de información para futuros proyectos. Evaluación de los
aprendizajes.
7. FASES DE UNA OBRA CIVIL
Sin embargo las fases anteriores se pueden sintetizar en solo tres que serán fundamentales en todo
proyecto de ingeniería civil como:
FASE 1-Estudio del proyecto o Ingeniería conceptual, básica y de detalle: Es la primera etapa
de un proyecto luego de que se plantea la necesidad del mismo, en esta etapa del proyecto se
definen inicialmente algunos aspectos como: Viabilidad técnica, Cronograma inicial del proyecto,
Recopilación de requerimientos del cliente, Reunión en sitio con el cliente para evaluar las
instalaciones. Costos de inversión, Rentabilidad de la inversión, Costos de mantenimiento.
Básicamente la elaboración de un anteproyecto conlleva implicaciones similares a las descritas para
los estudios de factibilidad e incluyen la cobertura de los siguientes aspectos:
Descripción o planteamiento del problema.
Determinación de los requisitos del proyecto.
Análisis de la solución seleccionada y comparación con soluciones alternas.
Conclusiones y recomendaciones y especificaciones técnicas, planos, listados de equipos, cálculo
de materiales, dimensionamiento de las obras, adquisiciones, construcciones de obras y montaje de
equipos.
Conclusiones y recomendaciones y especificaciones económicas y administrativas que incluyen
estimación de los costos y beneficios que justifiquen la solución recomendada.
Análisis de las fuentes de financiamiento a considerarse que incluye el programa en detalle de la
ejecución, los cronogramas, la organización del trabajo y el presupuesto.
8. FASES DE UNA OBRA CIVIL
FASE 2- Administración y dirección del proyecto o ingeniería de terreno o campo: Representa
el conjunto de tareas y actividades que suponen la realización propiamente dicha del proyecto, la
ejecución de la obra de que se trate. Responde, ante todo, a las características técnicas
específicas de cada tipo de proyecto y supone poner en juego y gestionar los recursos en la forma
adecuada para desarrollar la obra en cuestión. Cada tipo de proyecto responde en este punto a
su tecnología propia, que es generalmente bien conocida por los técnicos en la materia. Esta etapa
incluye la cobertura de los siguientes aspectos:
Suplir o complementar a la ingeniería de detalle en todas aquellas situaciones o deficiencias en los
planes de diseño o cambios obligados durante la construcción.
Llevar a cabo la dirección, supervisión e inspección de todas las actividades durante la ejecución
del proyecto.
Actualizar la información y documentación con datos reales en el momento de la construcción.
FASE 3- Fin del proyecto o puesta en marcha y Operación: Como ya se ha dicho, todo
proyecto está destinado a finalizarse en un plazo predeterminado, culminando en la entrega de la
obra al cliente o la puesta en marcha del sistema desarrollado, comprobando que funciona
adecuadamente y responde a las especificaciones en su momento aprobadas. Esta fase es también
muy importante no sólo por representar la culminación de la operación sino por las dificultades que
suele presentar en la práctica, alargándose excesivamente y provocando retrasos y costes
imprevistos.
9. ACTORES EN EL PROCESO DE INSPECCION
Es importantísimo que cada profesional tenga claramente delimitada sus funciones
para evitar choques innecesarios entre los mismos. La armonía en el trabajo es
fundamental para el buen desarrollo de la obra.
El Inspector debe realizar reuniones periódicas con el Residente, donde se
intercambien ideas, se discutan los procedimientos que se siguen en la obra y se
analicen los resultados de los ensayos realizados.
El Supervisor debe procurar realizar las visitas a la obra conjuntamente con el
Residente y el Inspector, a fin de resolver cualquier problema que se presente, y
hacer del conocimiento de todos los cambios que disponga o las observaciones a
que haya lugar.
El Residente de obras cuando proponga una modificación al Supervisor, debe
haberla discutido previamente con el Inspector, y viceversa.
El Supervisor no debe dar instrucciones directas a los contratistas ni al personal
obrero. Debe comunicar todo al Residente y al Inspector, de manera que sea el
Residente quien instruya al personal, preferiblemente a través del maestro de
obras, y el Inspector pueda realizar los controles. El Residente es ejecutivo y el
Inspector es fiscalizador.
10. LEYES, NORMAS Y ESPECIFICIONES DE INSPECCION
El desconocimiento de la Ley no protege de su incumplimiento. Estos aspectos se refieren
a la materia mínima que se requiere conocer para ejercer la inspección, ejecución o
dirección de obras; y para ello los profesionales deben estar preparados en el campo
Profesional, ético, personal, económico, organizativo, administrativo, empresarial y legal.
Estar conscientes que cuando se firma un contrato, las partes se comprometen a cumplir
toda la Normativa Legal allí contemplada. Conocer las Normas y Prácticas Generales de la
Construcción: Normas, Reglamentos, especificaciones, Códigos, etc. Tener conocimiento o
saber dónde buscar asesoría, conocer sus deberes u obligaciones. A pesar que algunos
decretos, leyes o normas puedan variar o ser actualizadas en su contenido, generalmente
conforman el mismo marco jurídico y técnico que es necesario conocer, por lo que
indicaremos lo relacionado con el campo de inspección o residencia de obras:
LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONESAFINES.
REGLAMENTO INTERNO DEL C.I.V. Aprobado por Asamblea-CIV del 13-08-84.Ampliación
del contenido de la Ley de Ejercicio y regula aspectos de funcionamiento del Colegio de
Ingenieros y su relación con los agremiados.
REGLAMENTO OCEPRO del C.I.V. (Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional),
aprobado por la Asamblea Nacional del C.I.V. en marzo de 1997 (Comisión Presidida por
el Ing. Leonardo Mata).
11. LEYES, NORMAS Y ESPECIFICIONES DE INSPECCION
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL. (Modificado por la Asamblea Nacional de
Representantes el 19/06/96 (Aunque algunos dirigentes gremiales cuestionan la legalidad
de tal modificación).
CÓDIGO CIVIL. Publicado en Gaceta oficial Nº 2990 de fecha 26-07-82.
CÓDIGO DE COMERCIO. Reforma publicada con fecha 26-07-55.
LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y SU REGLAMENTO. Gaceta Oficial Nº
33.868 de fecha 16-12-87.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: Gaceta Oficial Nº
34.678 de fecha 19-03-91.
LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR (ÁREA DE PROYECTOS).Gaceta Oficial Nº 4638 del
01-10-93.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS -
CGCEO. Decreto Nº 1417 del 03-07-96, Gaceta Oficial 5096 Extraordinario del16-09-
96.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS. Decreto
Nº 387 del 03-09-75, Gaceta Oficial 30.875 del 03-09-75.
LEY DE LICITACIONES. Decreto 1.555 de fecha 13-11-01 publicado en Gaceta Oficial
5.556 de fecha 13-11-01.
REGLAMENTO DE MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY DE LICITACIONES (PARA
ADJUDICACIÓN DIRECTA). Decreto Nº 2.371 del 24-04-03 publicado en Gaceta 37.688
con fecha 13-05-03.
12. LEYES, NORMAS Y ESPECIFICIONES DE INSPECCION
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS NACIONALES. Decreto Nº 318 del 17-09-99 publicado en Gaceta
Nº 5.394 Extraordinario del 25-10-99.
LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS. Ley aprobada el 14-12-65.3.
DECRETO DEL VALOR AGREGADO NACIONAL (V.A.N.) Decreto Nº 1892 publicado en la
Gaceta No. 37.494 del 30-07-02:
LEY DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Gaceta Oficial Extraordinario N°
5.017 del 13 de diciembre de 1995.
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Gaceta Oficial Nº 2.818
Extraordinaria de 1º de julio de 1981.
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS. Gaceta Oficial Ext. N° 5.393 del 22 -10-1999.
LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Gaceta Oficial N° 5557 del 13 de
noviembre de 2001 (Deroga la Ley de Carrera administrativa del 13 de mayo de 1975).
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Gaceta Oficial N° 5.637 Extr. del 07-04-2003.
LEY DE CONTRATACIONES PUBICAS. Gaceta Oficial Nº 38.895 del 25 de marzo de
2008.
REGLAMENTO DE LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Decreto Nº 6.708 del 19-05-
2009 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.181 de 19 de mayo de 2009.
CODIGO PENAL. Reforma publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha
20 de octubre de 2000.
13. LEYES, NORMAS Y ESPECIFICIONES DE INSPECCION
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP).Reforma Publicada en la Gaceta Oficial Nº
5.558 Extraordinario del 14-11-01.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
(LOTT).Decreto Nº 8938 del 30-04-2012. Gaceta Nº 6076 del 07 de Mayo de 2012.
CONVENCIÓN COLECTIVA PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN: Gaceta No. 37.265 del 21-08-01.
LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL: Gaceta No. 5392 Ext. del 22-10-99, Gaceta No.
37.066 del 30-10-2000 y Gaceta No.37.728 del 9 de Julio de 2003.
LEY DEL SEGURO SOCIAL (IVSS).Gaceta No. 4322 del 3-10-91, Gaceta 5398 del 26-
12-99, Gaceta 37.600 del 30-12-2002.Reglamento: Gaceta 2.814 del 25-02-93.
REGLAMENTO DE PARO FORZOSO: Gaceta Oficial No. 5.392 Extraordinario del 22-10-
99.
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Gaceta Oficial N°
37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002.
LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA INCE Y SU
REGLAMENTO. Gaceta 34.563 del 28-09-90.
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Gaceta Oficial Nº 4727 Extraordinario del 27-05-94.
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Gaceta Oficial Nº 5390 Extraordinario de fecha 22-
10-99.
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL ISLR. Decreto Nº 1544 del
09-11-01, Gaceta Nº 5557 de fecha 13-11-01.
14. LEYES, NORMAS Y ESPECIFICIONES DE INSPECCION
MARCO TÉCNICO-NORMATIVO:
Comprende las normas técnicas referidas a los criterios de diseño y construcción de obras
civiles en general. Las normas son un modelo, un patrón, ejemplo o criterio a seguir. Una
norma es una fórmula que tiene valor de regla y tiene por finalidad definir las características
que debe poseer un objeto y los productos que han de tener una compatibilidad para ser
usados a nivel nacional o internacional. La finalidad principal de las normas, es orientar,
coordinar, simplificar y unificar los usos y criterios para conseguir menores costos, mayor
efectividad y calidad mínima uniforme. La creación en el año 1958 de la Comisión
Venezolana de Normas Industriales COVENIN, marca la pauta en el ámbito de calidad en
Venezuela, comisión que con sus altibajos, se mantiene hasta nuestros días (Existe un
decreto reciente que cambia la adscripción de COVENIN). Actualmente en Venezuela, el
aspecto normativo y certificación de calidad (Marca NORVEN / COVENIN) lo maneja el
Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad, FONDONORMA. Su misión es
ejecutar el proceso de normalización y promover y realizar actividades de certificación, con
la intención de mejorar la calidad y competitividad del sector productivo y prestador de
servicios del país. Asimismo, contribuir con la protección del consumidor y usuario, la
formación y entrenamiento de recursos humanos y la difusión de documentación
especializada producto de la normalización y la relativa a la calidad y su certificación.
Certificación de Productos Marca NORVEN: La Marca NORVEN es el Sello Oficial de
Calidad que otorga el Estado venezolano, a través de FONDONORMA, a los productos que
son fabricados según los requisitos establecidos en las Normas Venezolanas COVENIN y
bajo estrictos controles de calidad. La Marca NORVEN proporciona múltiples beneficios a
los productores, a los consumidores, a los comerciantes y al país en general.
15. LEYES, NORMAS Y ESPECIFICIONES DE INSPECCION
NORMAS NACIONALES:
COVENIN, INOS, CODELECTRA, ETC: La mayoría de las Normas COVENIN son de uso
obligatorio, como por ejemplo: la Norma1756, Edificaciones Sismorresistentes, según
Gaceta Oficial Nº 36.635 del 03-02-99.COVENIN ha adoptado como obligatorias algunas
Normas Internacionales. Ejemplo: algunas Normas ISO, ASTM, etc. Pueden ser consultadas
en la Página web: www.fondonorma.com.ve. Algunas normas COVENIN. Sector
construcción. Entre las de uso frecuente se encuentran:
2000/I-87 Especificaciones, Codificación y Mediciones: Parte I, Carreteras.
2000/I-91 Codificación de Partidas para Presupuestos: Parte I, Carreteras.
2000/II-92 Sector construcción. Mediciones y Codificación de Partidas para Estudios,
Proyectos y Construcción: Parte II.A, Edificaciones.
2000-2/II-99 Sector Construcción. Mediciones y Codificación de Partidas para Estudios,
Proyectos y Construcción: Parte 2: Edificaciones.
Suplemento de la Norma COVENIN2000/II.A-922000/III-80 Especificaciones, Codificación
y Mediciones: Parte III, Obras Hidráulicas.
2002-88: Criterios y acciones mínimas para el proyecto de edificaciones.
3400-98 Impermeabilización de Edificaciones.
1618-98: Estructuras de acero para edificaciones. Método de los estados límites.
Diseño de estructuras de acero y sus conexiones, conforme a los criterios y fórmulas de la
Norma LRFD (Load and Resistance Factor Design) de AISC (American Institute of Steel
Construction).
1750-87 Especificaciones Generales para Edificios.
1753-87 Estructuras de Concreto Armado para Edificaciones. Análisis y diseño.
16. LEYES, NORMAS Y ESPECIFICIONES DE INSPECCION
1755-87 Código de prácticas normalizadas para la fabricación y construcción de
estructuras de acero.1756-98 Edificaciones Sismorresistentes (modificada en el año
2000).
2004-98 Terminología de las Normas Venezolanas COVENIN-MINDUR de Edificaciones.
2733-90 Proyecto, construcción y adaptación de edificaciones de uso público accesibles
apersonas con impedimentos físicos.
0621-1-02: NM 207-99: Código nacional para ascensores de pasajeros. Parte 1:
Requisitos de seguridad para la construcción e instalación de ascensores eléctricos de
pasajeros.
3549-99: Tecnología del concreto. Manual de elementos de estadística y diseño de
experimentos.
1976-99: Concreto. Evaluación y métodos de ensayo.
2249-93: Iluminancias en tareas y áreas de trabajo.
NORMA COVENIN. SECTOR ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA: Código Eléctrico Nacional -
200-90En el año 1959 por solicitud de COVENIN se constituye una comisión de
Electricidad, que forma dos grupos de trabajo: Instalaciones Eléctricas y Materiales. El 19
de Mayo de 1967 se funda el Comité de Electricidad CODELECTRA. En 1968 se publica
por primera vez el Código Eléctrico Nacional. Desde esta primera edición fue acogido
como de uso obligatorio por el Ministerio de Obras Públicas y el Decreto Presidencial Nº
46 de fecha 16-04-74,"Reglamento sobre prevención de incendios" lo declara también de
uso obligatorio. El Código Eléctrico Nacional está basado en el "National Electric Code" de
los Estados Unidos, publicado por la NFPA. El Código Eléctrico Nacional es de uso
obligatorio en el sector construcción.
17. LEYES, NORMAS Y ESPECIFICIONES DE INSPECCION
NORMAS SANITARIAS PARA PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, REFORMA Y
MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES. Gaceta Oficial Nº 4.044 de fecha 08-09-88.
Importante instrumento técnico de vieja data que contiene las disposiciones fundamentales
para el proyecto y ejecución de obras sanitarias.
NORMAS E INSTRUCTIVO PARA EL PROYECTO DE ALCANTARILLADOS. Publicación Oficial
INOS, 1975 (Aún vigente). Se refiere a las directrices para el proyecto de alcantarillas,
tanto para aguas de lluvia como para aguas residuales. Contiene detalles de diseño y
construcción, muy útiles para el ejercicio profesional.
ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS. Publicación Oficial INOS, 1976 (Aún vigente). Se refiere a los
aspectos constructivos y orientación para la Ejecución y supervisión de obras de
alcantarillado, haciendo especial énfasis en los aspectos de riesgo relativo a las
excavaciones para la colocación de tuberías enterradas. Son un conjunto orgánico de
actividades y documentos técnicos orientados al cumplimiento de fines específicos e
inmediatos en la construcción de una obra de esta naturaleza.
MANUAL DE DRENAJE Ministerio De Obras Públicas, MOP, Dirección de Vialidad, División
de Estudios y Proyectos, Diciembre de 1967 Útil publicación, difícil de conseguir
actualmente, que destaca la importancia del drenaje en las obras de vialidad y establece
criterios para el diseño de las obras necesarias para permitir el paso de las aguas, cuyos
cauces son interferidos por las carreteras, las obras requeridas para disponer y eliminar las
aguas que caen sobre la misma carretera y las obras necesaria para drenar las aguas
subterráneas, con el fin de proteger la estabilidad y comportamiento de terraplenes y
pavimentos.
18. LEYES, NORMAS Y ESPECIFICIONES DE INSPECCION
ALGUNAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONSTRUCCIÓN:
AMERICAN INSTITUTE OF STEEL CONSTRUCTION (AISC).Instituto Americano de
Construcciones de Acero. Es el que da basamento a los código nacionales (COVENIN)
relativo a la construcción de edificaciones con estructuras de acero.
AMERICAN SOCIETY FOR TESTING AND MATERIALS (ASTM).Sociedad Americana para
Pruebas (Ensayos) y Materiales. Organización norteamericana encargada del desarrollo de
estándares internacionales de materiales, productos, sistemas y servicios. Es una de las
principales referencia normativas en cuanto a ensayos de materiales como requisitos para la
obtención de calidad. Por ejemplo tuberías con calidad ASTM, ensayos de suelo, etc.
FONDONORMA dispone de todas las Normas ASTM de Ensayos de Materiales (Según lo
indica FONDONORMA en su página web). Página web de la ASTM: http:// www.astm.org.
NORMAS ISO: La ISO (International Standarization Organization) es la entidad internacional
encargada de favorecer la normalización en el mundo. Con sede en Ginebra, es una
federación de organismos nacionales, éstos, a su vez, son oficinas de normalización que
actúan de delegadas en cada país.
NORMAS ISO 9000.
AMERICAN CONCRETE INSTITUTE (ACI).Instituto Americano de Concreto. Página web:
www.aci.org.
AMERICAN ASSOCIATION OF STATE HIGHWAY & TRANSPORTATIONOFFICIALS (AASHTO):
Asociación Americana de Vialidad y Transporte. Página web: www.transportation.org.
Normas DIN: Deutsches Institut für Normung. Agencia alemana, reconocida mundialmente,
que establece normas de ingeniería y dimensiones.
19. La inspección tiene como alcance garantizar que la obra se construya de acuerdo a lo que
establece la LOOU, la ordenanza, normativas, los planos y demás especificaciones del
proyecto. Adicionalmente tiene como objetivo la toma de muestras y demás elementos, que
permitan realizar pruebas y controles de calidad de los componentes de la obra, así como
tomar el control administrativo que conlleva mediciones de partidas ejecutadas y su
comparación con lo especificado en el proyecto, a los efectos de las autorizaciones de pago
de las valuaciones y el control cualitativo y cuantitativo de los programas de trabajo.
La inspección tiene como producto realizar informes diarios de obra e informes
periódicos en los cuales se indica en términos cuantitativos y cualitativos el trabajo realizado,
haciendo siempre referencia a las especificaciones técnicas del proyecto y al presupuesto
programa previsto para la ejecución de la obra.
OBJETIVOS DE LA INSPECCION
20. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
DEL INSPECTOR
El inspector es un profesional de la Ingeniería (Colegiado) especializado en el campo de la
naturaleza del proyecto a ejecutar, con experiencia suficiente para ser el responsable de
la Inspección de la obra y de controlar que la construcción se realiza cumpliendo cada una
de sus requerimientos y etapas, de acuerdo con los planos, las especificaciones y demás
documentos del proyecto. El Ingeniero Inspector es el representante del Ente
Contratante y generalmente es el único autorizado para comunicar al contratista, las
posibles modificaciones (Autorizadas por el contratante) o nuevas propuestas técnicas que
modifiquen el proyecto o el presupuesto. Todos los supervisores o superiores jerárquicos
deberían comunicar estos cambios a través del Ingeniero inspector. Un Ingeniero
Inspector necesita dominar dos aspectos fundamentales:
ASPECTO TÉCNICO: El conjunto de normas y especificaciones para la construcción.
Las pruebas, sistemas de muestreo, ensayos y verificaciones.
ASPECTO METODOLÓGICO: Constituido por la forma y sistema de realizar el trabajo
de inspección con la debida eficacia desde el punto de vista económico-administrativo e
informativo. La firma de las valuaciones es una de las principales acciones que identifica al
ingeniero Inspector, por lo que éste debe luchar toda su vida profesional para no terminar
siendo un simple “firmador” tarifado en la nómina de algún contratista o un ingenuo (Tonto
útil) que firma todo cuanto le ponen por delante, sin tener conciencia de su alta
responsabilidad. Esto aplica, tanto para el ingeniero inspector como para el residente.
21. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
DEL INSPECTOR
1. Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos, conjuntamente con el Ingeniero
Residente y el contratista.
2. Supervisar la calidad de materiales, los equipos y la tecnología que el contratista
utilizará en la obra.
3. Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las
condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.
4. Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras
concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las
especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las
instrucciones del órgano o ente contratante y a todas las características exigibles
para los trabajos que ejecute el contratista.
5. Suspender la ejecución de partes de la obra cuando éstas no se estén ejecutando
conforme a los documentos y normas técnicas, planos y especificaciones de la misma.
6. Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el contratista en
relación con la ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones, acciones o
soluciones que estime convenientes, dentro de los plazos previstos en el contrato o
con la celeridad que demande la naturaleza de la petición.
7. Informar, al menos mensualmente, el avance técnico y administrativo de la obra y
notificar de inmediato, por escrito, al órgano o ente contratante cualquier paralización
o anormalidad que observe durante su ejecución.
22. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
DEL INSPECTOR
8. Coordinar con el proyectista y con el órgano o ente contratante para prever, con la
debida anticipación, las modificaciones que pudieren surgir durante la ejecución.
9. Dar estricto cumplimiento al trámite, control y pago de las valuaciones de obra
ejecutada.
10.Conocer cabalmente el contrato que rija la obra a inspeccionar o inspeccionada.
11.Elaborar y firmar el acta de terminación y recepción provisional o definitiva de la obra
conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista.
12.Velar por el estricto cumplimiento de las normas laborales, de seguridad industrial y
de condiciones en el medio ambiente de trabajo.
13. Elaborar, firmar y tramitar, conforme al procedimiento establecido en estas
condiciones, las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que deban
levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el ingeniero residente y
el contratista.
14.Cualquiera otra que se derive de las obligaciones propias de la ejecución del
contrato.