La resolución otorga el pago de la compensación vacacional no gozada por el año 2013 al alcalde de la Municipalidad Provincial de Melgar. Se determina que el alcalde tiene derecho a este pago de acuerdo a las leyes laborales peruanas, ya que no disfrutó de sus vacaciones anuales correspondientes a ese año. Se instruye a la Sub Gerencia de Recursos Humanos a elaborar la planilla de pago correspondiente.
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R.a. no.86 vacaciones truncas alcalde
1. “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 086 -2014 -MPM-A.
Ayaviri, 06 de Febrero del 2014.
VISTO:
El Informe Nº 024-2014-SGRH-GAG-MPM-A, Opinión Legal Nº 022-2014-GAJ-MPM, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de
su competencia, conforme lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por
la Ley de Reforma Constitucional No. 27680; concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades No. 27972;
Que, a través del Informe Nº 024-2014-SGRH-GAG-MPM-A, el Sub Gerente de Recursos Humanos,
hace de conocimiento del Titular de la Entidad, sobre las vacaciones no gozadas del periodo 2013, que le
corresponde al Alcalde como funcionario, solicitando para cuyo efecto la emisión del acto resolutivo
correspondiente.
Estando al Proveído S/N, recaído en el Informe Nº 024-2014-SGRH-GAG-MPM-A, se dispone que la
Gerencia de Asesoría Jurídica, emita Informe Legal en relación al tema que nos ocupa. Y estando al Proveído
Nº 09-2014, recaído en el informe ya antes citado, la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita la disponibilidad
presupuestal correspondiente; que del mismo modo mediante Informe Nº 054-2014 la Gerencia de
Planificación, Presupuesto y Racionalización, señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal
correspondiente conforme a la cadena funcional programática precisado en dicho informe que forma parte del
presente acto resolutivo.
Que, con la Opinión Legal Nº 022-2014-GAJ-MPM, de la Gerencia de Asesoría Legal, indica que
conforme a lo establecido en el articulo 24 literal d) del D. Leg Nº 276, concordante con el artículo 102 del D.S.
Nº 005-90PCM, le corresponde el derecho al pago de vacaciones no gozados al Titular de la Entidad;
Que, el artículo 25º de la Constitución Política del Perú establece que es derecho de todo trabajador el
“descanso semanal y anual remunerados”, añadiendo que “su disfrute y su compensación se regulan por ley o
convenio”. En ese sentido, el descanso vacacional anual constituye un derecho inherente a una relación
subordinada; además el artículo 39 señala que los alcaldes son funcionarios públicos;
Que, el artículo 24 literal d) del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, se precisa que son derechos de los servidores y/o funcionarios, gozar
anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 periodos,
concordante con la señalado en el artículo 102 del D.S. Nº 005-90-PCM que establece las vacaciones anuales y
remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo
laboral y pueden acumularse hasta dos periodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por
razones de servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose
para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones, cuando corresponda;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 24 literal d) del D.Leg Nº 276, concordante con el artículo
102 del D.S. Nº 005-90-PCM, establece y refiere que el no uso del descanso físico de vacaciones en los años que
le corresponde al servidor público, esté podrá acumular por única vez hasta 02 periodos, siempre que este
haya cumplido el record vacacional para dicho beneficio;
Que, el SERVIR ha establecido como fundamento vinculante sobre el descanso vacacional lo siguiente:
El derecho se alcanza después de cumplir el ciclo laboral, que se obtiene al acumular doce meses de
trabajo efectivo.
Cuando el servidor cesa antes de hacer uso de las vacaciones ganadas, tiene derecho a percibir, como
compensación vacacional, una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado. En caso no
se acumule un ciclo completo, la compensación se hace proporcionalmente al tiempo trabajado, por
dozavas partes.
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
2. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 086 – 2014 -MPM-A.
Que, en el presente caso ha de tenerse presente que el Titular de la Entidad, de la Municipalidad
Provincial de Melgar Lic. Luciano Elías Huahuasoncco Hancco, a sido electo como Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Melgar, para el periodo 2011 al 2014; iniciando sus funciones el 01 de enero del año 2011 a la
fecha, ejerciendo dicho cargo, además conforme se tiene del informe de la Sub Gerencia de Recursos Humanos
se tiene que no ha gozado de las vacaciones anuales correspondiente al año 2013, por lo que le asiste el
derecho invocado conforme a los argumentos esgrimidos en los considerando precedentes;
Que, estando a las considerandos citados y en uso de las facultades conferidas por los Art. 6°, 20°
inciso 6 y art.43° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con visación de la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración General, Gerencia de Asesoría Legal y la Sub Gerencia de Recurso
Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- OTORGAR el pago de la compensación vacacional no gozada por el periodo 2013,
al Lic. Luciano Elías Huahuansoncco Hanccco, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Melgar, y a tenor de lo
dispuesto en la parte considerativa de la presente.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Sub Gerencia de Recursos Humanos, se sirva elaborar las
Planilla correspondiente de acuerdo ley.
Artículo Tercero.- PONER en conocimiento, el contenido de la presente Resolución a las instancias
que correspondan para su estricto cumplimiento.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
LHH/A
MFHC/GSG
C.C.
GM
GAG
SGRH
ARCH.
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