2. Clasificación en el Derecho
Constitucional Tributario Peruano
Clasificación tripartita
a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento
no origina una contraprestación directa en
favor del contribuyente por parte del
Estado.
– La doctrina lo denomina “no vinculado”.
– Debe respetar la capacidad contributiva de
los contribuyentes.
3. Clasificación en el
Tributario Peruano...
Derecho
Constitucional
b) Contribución: Es el tributo cuya
obligación tiene como hecho
generador
beneficios derivados de la realización de
obras públicas o de actividades estatales.
–
Se encuentra vinculado a un
beneficio indirecto recibido por el
contribuyente, en ese sentido, su
determinación está en función del citado
beneficio.
4. Clasificación en el
Tributario Peruano...
Derecho
Constitucional
c)Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio
esencial
individualizado
en
el
contribuyente. Su determinación debe estar
ligada
al
costo
del
servicio,
consecuentemente,
la
capacidad
contributiva no puede ser ni el único ni el
más
importante
criterio
para
su
cuantificación.
5. Clasificación en el
Tributario Peruano...
Derecho
Constitucional
Clasificación de las Tasas
1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación
o mantenimiento de un servicio esencial.
2.Derechos: son tasas que se pagan por la
prestación de un servicio
administrativo público
o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
3.Licencias: son tasas que gravan la obtención de
autorizaciones específicas para la realización de
actividades de provecho particular sujetas a control
o fiscalización.
6. Clasificación doctrinaria:
aspecto económico y financiero
Tributos directos: aquellos cuya carga económica
es soportada por el mismo contribuyente,
afectando las manifestaciones inmediatas de la
capacidad contributiva.
Ejem: El trabajador de una empresa, y que está en
planilla. Es perceptor de rentas de quinta categoría
según la LIR, y está obligado al pago del impuesto. Sin
embargo, en este caso no paga el impuesto
directamente sino le retienen el impuesto en su boleta
de pagos (de cumplir las condiciones para ello).
7. Clasificación doctrinaria:
aspecto económico y financiero
Tributos indirectos: aquellos cuya carga
económica es susceptible de ser trasladada
a terceros.
Ejem: El IGV que se aplica a la venta de bienes, entre
otras operaciones. En este caso el contribuyente del
impuesto es el vendedor del bien, pero la ley permite que la
carga económica del impuesto sea trasladada al comprador.
En definitiva, el
comprador es quien asume
el pago del
impuesto.
8. Clasificación doctrinaria:
tiempo del hecho generador
Tributos de carácter periódico: aquellos
en los cuales el hecho generador de la
obligación se configura al final de un plazo
de tiempo dado.
Ejem: el Impuesto a la Renta que se determina
anualmente, por las rentas percibidas del 01 de enero al
de diciembre.
31
9. Clasificación doctrinaria:
tiempo del hecho generador
Tributos de realización inmediata:
aquellos en los cuales el hecho generador
de la obligación se configura en un sólo
momento.
Ejem: el Impuesto de Alcabala que grava la transferencia
de inmuebles. Al realizarse dicha transferencia,
simultáneamente se genera la obligación de pago.
10. Clasificación doctrinaria:
bipartita o científica
BIPARTITA: (G. ATALIBA)
–
Tributos no vinculados (Impuestos)
–
Tributos vinculados (Contribuciones y tasas)
11. Diplomado en Tributación
La obligación tributaria
ESCUELA DE POSTGRADO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
JULIO MUÑOZ VARA
12. Ámbito de la obligación tributaria
Tener en cuenta en doctrina:
•
Obligación tributaria sustantiva
•
Obligación tributaria formal
13. La obligación tributaria
Relación jurídico tributaria.
Vínculo de derecho público entre el acreedor y
deudor tributario, establecido por ley, que tiene
por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente.
Perstación pecuniaria de entrgar al Estado el
tributo debido.
14. La obligación tributaria
Sujeción legal.
De carácter temporal.
Requiere una acción positiva del obligado.
Aún en contra de su voluntad, por necesidad social.
No es razonable justificar incumplimiento, salvo
vulneración jurídica.
Requiere responsabilidad de distribución equitativa
social.
15. La obligación tributaria
Presupuestos de legalidad del nacimiento de OT
Aplicación de principio de legalidad y de reserva de ley
(de corresponder).
Obligación física y jurídicamente posible.
Objeto lícito.
Exigible por parte del acreedor.
Capacidad tributaria y representación.
16. Responsables solidarios de la
obligación tributaria
El Código Tributario regula los casos siguientes de
responsables solidarios:
Representantes legales.
Adquirentes del activo y/o pasivo.
Por el hecho generador.
Por la actividad que realizan.
17. Representantes legales y
responsabilidad solidaria
Los representantes deben pagar los tributos de sus
representados, con los recursos que administren o
dispongan.
Dos tipos de Responsabilidad Solidaria:
– Objetiva: Basta cualquier acción u omisión que
genere el incumplimiento de las obligaciones
tributarias. Ejm. padre, tutor, liquidador, síndico.
– Subjetiva: Se requiere la existencia de dolo,
negligencia grave o abuso de facultades para
dejar de pagar las obligaciones tributarias. Ejm.
RL, albacea, mandatario, GN, administrador.
18. Representantes legales y
responsabilidad solidaria
“...el hecho de tener la calidad de representante legal y las
atribuciones legales de gestión, no son decisivas para
demostrar tal existencia.” (RTF 7254-2-2005, 5822-5-2002,
6940-1-2002, etc.)
“...se entiende que actúa con dolo quien con conciencia,
voluntad e intención deja de pagar la deuda tributaria,
mientras que actúa con negligencia grave quien omite el
pago de dicha deuda debido a un comportamiento carente
de toda diligencia sin que exista justificación alguna.” (RTF
2962-5-2005)
.
19. Atribución de la responsabilidad
Es necesario notificar la RD de atribución
señalando la causal de atribución y el monto de la
deuda por la que se es responsable.
Se puede impugnar con la responsabilidad:
• La atribución de la responsabilidad solidaria.
• La determinación de la deuda tributaria.
NOTA: Si la deuda tributaria ya se encuentra
firme, ya no es posible revisarla.
ART. 20°-A C.T.
.
20. Atribución de la responsabilidad
Plazo legal
RD con deuda
tributaria|
RD que atribuye la
resp. solidaria
Plazo legal
RD con deuda
tributaria
.
Deuda no exigible: Reclamo
La atribución
La deuda tributaria
Resolución
firme
RD. de resp.
solidaria
La atribución
La deuda tributaria
21. Nacimiento de la OT
Hipótesis de Incidencia
Hecho Imponible
Cuando se realiza el hecho previsto en la ley,
como generador de dicha obligación.
Presupuesto que debe producirse en la
realidad.
Nace por la voluntad de la ley.
Debe ser objetivo.
22. Exigibilidad
Momento desde el cual el Acreedor Tributario puede
requerir el pago y se aplican intereses moratorios.
• Determinación a cargo del contribuyente y en caso
de tributos administrados por SUNAT:
– Al
día siguiente del vencimiento según
cronograma.
• Determinación a cargo de la AT:
– Al día siguiente del vencimiento del plazo para el
pago que figure en la resolución que contenga la
determinación de la deuda respectiva.
23. Exigibilidad...
La obligación tributaria se transmite a los sucesores
y demás adquirentes a título universal.
En caso de herencia la responsabilidad está limitada
al valor de los bienes y derechos que se reciba.
La transmisión de la obligación por actos o
convenios no es eficaz frente a la administración
tributaria.
NOTA: No se transmiten multas.
24. Extinción
Término de la sujeción legal impuesta al deudor.
Desvinculación por el tributo y periodo que fue
materia de la deuda y hasta por el monto de
aquella
Subsiste la facultad de fiscalización y
determinación si la deuda fue autoliquidada por
el contribuyente (salvo excepción en caso del
acreedor)
26. Plazos para el pago
Tributos de determinación anual: 3 primeros
meses del año sgte.
Tributos de determinación mensual, pagos a
cuenta, anticipos: 12 primeros días del mes
siguiente.
Tributos que incidan en hechos imponibles de
realización inmediata: 12 primeros días del mes
siguiente del nacimiento de la obligación.
27. Compensación
Situación en la que el acreedor y deudor
coexisten en su deuda y acreencia, uno del otro.
Son compensables:
– Créditos por tributos, sanciones, intereses y
otros conceptos pagados en exceso o
indebidamente.
– Periodos no prescritos.
– Administrados
por el mismo órgano
administrador.
– Recaudación constituya ingreso de una
misma entidad.
28. Compensación...
Formas para compensar deuda:
Automática (por ley expresa).
De oficio, cuando en un verificación o
auditoria se verifica la existencia de créditos
y deuda o cuando en los sistemas de la AT
se detecta un pago indebido o en exceso y
existe deuda pendiente de pago.
A solicitud de parte, previo cumplimiento de
requisitos, forma y condiciones.
29. Condonación
Perdón legal.
Gobiernos Locales pueden:
• Condonar intereses moratorios y sanciones
vinculados a los impuestos que administren,
pero no el impuesto.
• Respecto de contribuciones y tasas: Tributo,
intereses y sanciones.
30. Consolidación
Reunión en un mismo sujeto de la condición
de deudor o acreedor tributario.
A causa de la transmisión de bienes o
derechos que son objeto del tributo.
Requiere identidad de obligación tributaria.
31. Deudas de Cobranza Dudosa
Aquellas deudas por las que ya se adoptaron y
agotaron todas las acciones de cobranza y no ha
sido posible lograr su pago o que se encuentren
prescritas.
Ejem: deudas de empresas en procedimiento
concursal, deudas restante luego de liquidación de
bienes del titular fallecido.
D.S. N° 022-2000-EF.
32. Deudas de Recuperación Onerosa
Deudas cuya gestión de cobranza pueda resultar
más onerosa que el monto a cobrar.
Hasta el 2004: emitir un valor por cada deuda
tributaria.
Se pueden acumular en un solo valor varias deudas
de monto menor (art. 80° C.T.).
Saldo de deuda no mayor al 5% de la UIT.
D.S. N° 022-2000-EF.
R.S. N° 074-2000-SUNAT