Este documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la Constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos. Explica que los tributos son pagos obligatorios que se usan para financiar el gasto público. Define impuestos como un tipo específico de tributo y los clasifica en ordinarios, extraordinarios, reales y personales. Finalmente, describe los efectos de los impuestos como la percepción, traslación, incidencia y difusión.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
*DERECHO TRIBUTARIO
Alumna: Dalismar Gil
CI: 17.852.570
2. Entre ellas están
La Constitución
Como norma máxima
Establece los principios por los que se
regirá la actividad tributaria en el país
Alguno de ellos
Legalidad (no hay
tributa previsto en
una ley )
Generalidad (todos
tenemos el deber de pagar
tributos)
No confiscatoriedad
Los tratados y acuerdo internacionales
Los Reglamento
Son
Acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más
sujetos de Derecho Internacional
Permiten
Que los contribuyentes de cada País no se enfrenten a
dos o más cargas tributarias en jurisdicciones diferentes,
sobre un mismo ingreso
La Ley
Es
La fuente inmediata de mayor
importancia
Sin ella
No puede existir la actividad financiera
ni tributos
Fuentes del Derecho Tributario (Art. 2
del Código Orgánico Tributario)
Actos emanados del Poder Ejecutivo
Que desarrollan en forma concreta
los principios generales contenidos
en una ley
Contratos de estabilidad jurídica
Acuerdos
Entre la nación (Republica, estado o
municipio) y los particulares
Garantiza
La estabilidad de los regímenes de
impuestos vigentes al momento de
celebrarse el contrato
3. *Los tributos
Los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias
obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por la administración
pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley
vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los
ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público.
CARACTERÍSTICAS
Obliga a todas las personas domiciliadas en la República
Bolivariana de Venezuela.
El tributo grava una determinada manifestación de
capacidad económica
El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter
monetario
El tributo no tiene carácter confiscatorio
El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del
gasto público.
4. *Los impuestos
Son las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en
virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones
consideradas por la ley como hechos imponibles.
Ordinarios: son aquellos impuestos que han sido incorporados al sistema tributario de un país en forma
permanente, es decir, sin establecer con precisión la fecha de suspensión de los mismos.
Extraordinarios: son aquellos impuestos que no son incorporados al sistema tributario en forma
definitiva, sino que se establecen por un tiempo determinado.
Reales: no toma en cuenta la situación personal del contribuyente.
Personales: son impuestos cuyas leyes determinan a la persona del contribuyente junto al aspecto
objetivo, es decir procuran determinar la capacidad contributiva de las personas físicas discriminando
circunstancias económicas personales del contribuyente.
Proporcionales: cuando se mantiene una relación constante entre el
impuesto y el valor de la riqueza gravada.
Progresivos: cuando a medida que se incrementa del valor de la riqueza
gravada el impuesto aumenta en forma sistemática.
CLASIFICACIÓN
5. *Efectos de los impuestos
PERCUSIÓN
Constituye el acto
formal por el cual el
impuesto recae sobre
el contribuyente de
derecho, es decir
aquel contribuyente
que por designación o
expresión legislativa
debe pagar el
impuesto
TRASLACIÓN
es la transferencia
económica que el
contribuyente hace
del impuesto. Esa
transferencia o
traslación es a veces
previsto por el
legislador, y así la
mayor parte de los
impuestos al consumo
son soportados por el
comprador, pero son
pagados al fisco por
el vendedor que los
carga en los precios
INCIDENCIA
Indica el sacrificio o
la carga efectiva que
soporta el
contribuyente de
hecho o
contribuyente
definitivo
DIFUSIÓN
El momento de la
difusión del impuesto
se produce cuando
ella se expande a
todas las capas
sociales, y se hace
necesaria ajustar el
impuesto a la
verdadera capacidad
contributiva no solo
de quienes han de
sufrir el impacto
fiscal sino también de
los ulteriores
destinatarios de sus
efectos.