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FUNCIONES DEL ESTADO Y
ORGANOS DEL PODER PÚBLICO
POR:
 SANDRA SULEYMA HENAO SOSSA
 HUGO ALBERTO PALENCIA GIL
 OSNEY BIBIANA RESTREPO B.
ESTRUCTURA DEL ESTADO
COLOMBIANO
República de
Colombia
Ramas del Poder
Público
Organismos del
Estado
Rama Ejecutiva Rama Judicial
Rama Legislativa
Presidencia Congreso
Corte Constitucional
Organismos de
Control
Organización
Electoral
Otros
Corte Suprema de
Justicia
Procuraduría
General de la Nación
Consejo Nacional
Electoral
Banco de la
República
Registraduría
Nacional del
Estado Civil
Contraloría General
de la República
Comisión nacional
del Servicio Civil
Comisión Nacional
de Televisión
Defensoría del
Pueblo
Gobernaciones
Fiscalía General de
la Nación
Alcaldías
Consejo superior de
la Judicatura
Consejo de Estado
La Constitución Política de Colombia establece que el
estado debe:
 servir a la comunidad.
 promover la prosperidad general.
 garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución.
 facilitar la participación de todos en las decisiones que
los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación.
 defender la independencia nacional.
 mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
FUNCIONES DEL ESTADO
RAMAS DEL PODER PÚBLICO
1. Rama ejecutiva
2. Rama Legislativa
3. Rama Judicial
1. RAMA EJECUTIVA
Se encarga de hacer cumplir las leyes,
mantener el orden público, organizar los
servicios para la población y reanudar
impuestos para hacer uso de ellos.
1.1. PRESIDENCIA
FUNCIONES
 Representar al país internacionalmente
 Suscribir tratados con otros países
 Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el
exterior
1.2. GOBERNACIONES
FUNCIONES
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del
Gobernador, y las ordenanzas de las asambleas departamentales.
2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su
nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de
conformidad con la constitución y las leyes.
3. Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de
ordenanzas sobre planes y programas de desarrollo económico y social,
obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
4. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los
establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del
departamento.
5. Fomentar de acuerdo con los diputados, el desarrollo social y económico de
la región.
6. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o
inconveniente los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y
promulgarlos.
7. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los
alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad,
remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su
validez.
8. Velar por la exacta recaudación de las rentas
departamentales, de las entidades descentralizadas y las que
sean objeto de transferencias por la Nación.
9. Las demás que señale la Constitución.
 El Presidente de la República en los casos señalados por la
ley es el encargado de destituir a los Gobernadores
1.3. ALCALDÍAS
FUNCIONES
- Representar legalmente al municipio formulando políticas
institucionales, adoptando los planes, programas y proyectos que le
permitan sacar adelante su programa de gobierno y su plan de
desarrollo y
- dirigir la administración para que el municipio cumpla
adecuadamente sus obligaciones constitucionales y sus deberes
sociales.
- Orientar la conservación del orden público con el fin de mantener la
seguridad de los ciudadanos.
- Fijar políticas que conlleven a la conservación de los recursos
naturales.
- Promover la participación ciudadana con el fin de involucrarla en los
diferentes procesos, de manera que interactúe conjuntamente con
la administración.
2. RAMA LEGISLATIVA
Se encarga de elaborar las leyes y normas para una mejor
organización del país.
Está conformada por el Congreso de la República. Es aquí
donde se encuentran representadas, por elección del
pueblo, las ideas de la mayoría y de las minorías de la
población. Con la representación de todos los
ciudadanos, en el Congreso de la República se discuten
los temas de mayor importancia para el país y se toman
las decisiones que se creen más adecuadas. El
Congreso colombiano se divide en dos cámaras, el
Senado y la Cámara de Representantes.
2.1. CONGRESO
FUNCIONES
cumple varias funciones según la Constitución y las leyes. Dentro de estas
funciones podemos encontrar las siguientes:
 Función legislativa: Se dice que ésta es la primera función del Congreso
y por medio de ella elabora las leyes, las interpreta, las reforma o en
algunos casos las deroga.
 Función constituyente: Esta función es la que le permite al Congreso
realizar reformas a la Constitución Política mediante un tipo de proyectos
denominados "actos legislativos".
 Función de control político: Por medio de esta función el Congreso puede
llamar e interrogar a los ministros y demás autoridades a fin de conocer sus
actuaciones dentro del cargo y las acusaciones que se les formulen.
 Función judicial: El Congreso también puede ejercer una función
jurisdiccional en forma excepcional para juzgar, desde el punto de vista polí-
tico, a los altos funcionarios del Estado.
 Función electoral: Al Congreso le corresponde elegir
al Contralor General de la República, Procurador
General de la Nación, Magistrados de la Corte
Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura, al Defensor del
Pueblo, así como al Vicepresidente de la República
cuando hay falta absoluta de este.
 Función de control público: Esta función le da la
oportunidad al Congreso de llamar a cualquier
persona para que rinda declaraciones sobre asuntos
o hechos que investiguen las comisiones.
 Función de protocolo: Esta función se da cuando se
reciben jefes de estado o de gobierno de otras
naciones.
2.1.1. SENADO
FUNCION
 Es el encargado de admitir la renuncia del Presidente y del
Vicepresidente.
 Debe improbar o aprobar los ascensos militares conferidos
por el Gobierno (altos rangos militares).
 Concede licencia temporal al Presidente para separase del
cargo
 Permite o prohíbe el tránsito de tropas extranjeras por el
territorio nacional.
 Autoriza al Gobierno Nacional para declarar la guerra a otras
naciones.
 Conoce de las acusaciones que haga la Cámara de
Representantes contra altos dignatarios del país (la Cámara
acusa y el Senado conoce).
2.1.2. CÁMARA DE REPRESENTANTES
FUNCIONES
 Examina y concluye la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor
General.
 Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. También conoce de
esas quejas.
 Es la encargada de tramitar esas quejas.
 Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las pruebas
correspondientes ante los acusados.
Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes existen siete
comisiones constitucionales permanentes que se dividen por temas:
 Comisión primera o de Asuntos Constitucionales:
 Comisión segunda o de Relaciones Internacionales:
 Comisión tercera o de Hacienda y Crédito Público
 Comisión cuarta o de Presupuesto
 Comisión quinta o de Medio Ambiente
 Comisión sexta o de Transportes y Comunicaciones
 Comisión séptima o de Salud y Seguridad Social
3. RAMA JUDICIAL
Se encarga de aplicar la ley de
manera justa y resuelve conflictos
entre las personas de acuerdo a la
ley.
El poder judicial de Colombia a partir de
la Constitución Política de 1991 es
conformado por:
3.1. CORTE CONSTITUCIONAL
FUNCIONES
 Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que
promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios
de la Constitución.
 Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un
referendo o a una asamblea constituyente para reformar la
Constitución.
 Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre
leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden
nacional.
 Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que
presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza
de ley dictados por el gobierno.
 Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que
presenten los ciudadanos contra las leyes.
 Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas
naturales o jurídicas a indagaciones emplazadas por
cualquier comisión permanente del Congreso de la
República.
 Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos
legislativos que dicte el gobierno con fundamento en la
declaratoria de estados de excepción.
 Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley
que hayan sido objetados por los gobiernos como
inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias.
 Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la
acción de tutela.
 Decidir sobre la exequibilidad de los tratados
internacionales y de las leyes que los aprueben.
3.2. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
FUNCIONES
1. Actuar como tribunal de casación o conciliación
2. Juzgar al presidente de la república o a quien haga sus
veces y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los
miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal
general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les
impute (art. 174 y 175 núm. 2 y 3).
3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la
Nación, a los Ministros del Despacho, al
Procurador General de la Nación, al Defensor del
Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante
la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los
tribunales; a los directores de los departamentos
administrativos, al Contralor General de la
República, a los embajadores y jefes de misión
diplomática o consular, a los gobernadores, a los
magistrados de tribunales y a los generales y
almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos
punibles que se les imputen.
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de
los agentes diplomáticos acreditados ante el
gobierno de la nación, en los casos previstos por
el derecho internacional.
3.3. CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA
FUNCIONES
Artículo 85, Ley 270 de 1996:
1. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que
deberá remitirse al Gobierno Nacional, el cual deberá
incorporar el proyecto que proponga la Fiscalía General de la
Nación;
2. Autorizar la celebración de contratos y convenios de
cooperación e intercambio que deban celebrarse conforme a
la Constitución y las leyes para asegurar el funcionamiento
de sus programas y el cumplimiento de sus fines, cuya
competencia corresponda a la Sala conforme a la presente
Ley.
3. Aprobar los proyectos de inversión de la Rama Judicial.
4. Fijar la división del territorio para efectos judiciales,
tomando en consideración para ello el mejor servicio
público;
5. Determinar la estructura y las plantas de personal de
las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá
crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama
Judicial, determinar sus funciones y señalar los
requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados
por la ley.
En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá
establecer a cargo del tesoro obligaciones que excedan
el monto global fijado para el respectivo servicio en la
ley de apropiaciones iniciales;
6. Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de
Estado listas superiores a cinco candidatos para
proveer las vacantes de Magistrados que se presenten
en estas Corporaciones;
7. Dictar los reglamentos relacionados con la organización
8. Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en
los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador,
9. Dictar los reglamentos sobre seguridad y bienestar social de los
funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de acuerdo con las
leyes que en la materia expida el Congreso de la República;
10. Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y
expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de
los requisitos señalados por la ley;
11. Reglamentar la carrera judicial;
12. Elaborar y desarrollar el plan de formación, capacitación, y
adiestramiento de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial;
13. Coadyuvar para la protección y seguridad personal de los funcionarios
y de la Rama Judicial;
14. Designar al Director de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla",
15. Fijar los días y horas de servicio de los despachos judiciales;
16. Elegir al Auditor del Consejo, para un período de dos (2) años. El
Auditor no podrá ser reelegido y sólo podrá ser removido por causal de
mala conducta.
17. Las demás que le señale la ley.
3.4. CONSEJO DE ESTADO
FUNCIONES
 Decidir las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de
aquellos decretos dictados por el gobierno cuya competencia
no corresponda a la Corte Constitucional.
 Actuar como cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de
administración, debiendo ser oído necesariamente en los
casos que la Constitución y las leyes lo determinen.
 Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la
Constitución y proyectos de ley.
 Decidir los casos sobre pérdida de la investidura de los
miembros del Congreso.
 Regula los conflictos entre los particulares y el Estado.
 Regula las relaciones del estado con otros.
3.5. FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
FUNCIÓN
 Investigar y acusar a los presuntos responsables de
haber cometido un delito a partir del sistema penal
acusatorio implementado con la ley 906 de 2004.
 El Fiscal es elegido por la Corte Suprema de Justicia de
entre una terna de candidatos enviada por el
Presidente.
 Tiene fiscales delegados en cada departamento, en
municipios principales y ante la Corte Suprema.
 Lleva a cabo los procesos penales, en los que primero
se realiza la indagación preliminar, luego la
investigación o instrucción y, finalmente, califica el
mérito del sumario juicio; es decir, acusa o exime.
ORGANISMOS DEL ESTADO
1. ORGANISMOS DE CONTROL
De acuerdo con la Constitución Política de 1991(art.
117), se considera que los organismos de control
son el Ministerio Público, cuyo nombre más familiar
es:
- Procuraduría General de la Nación y
- la Contraloría General de la República.
La Fiscalía General de la Nación, aunque
constitucionalmente no está determinada como un
organismo de control ya que pertenece al poder
judicial, ha desarrollado acciones desde su área de
influencia en contra de la corrupción, que hacen
necesaria su inclusión en esta guía. Lo propio
ocurre con la Auditoría General de la República
1.1. PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
FUNCIONES
Vigilar la conducta de los funcionarios
públicos, estableciendo las sanciones
disciplinarias a que haya lugar cuando:
violen la Constitución y las leyes,
obtengan indebido provecho para sí de
los recursos públicos, entorpezcan o sean
negligentes en el desarrollo de
investigaciones y no denuncien hechos
delictivos de los cuales tengan
conocimiento por el cargo que
desempeñan.
1.1.1. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Es responsable de impulsar y hacer
efectivos los derechos humanos.
2. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
FUNCIONES
Ejercerá el control financiero, de gestión y de
resultados sobre las entidades que manejen
fondos o bienes de la nación.
Verifica la regularidad de las actuaciones del
Ministerio de Comunicaciones, que se deben
efectuar con base en la normatividad vigente.
Alguna de las áreas en las cuales puede
efectuar auditorias son: Contratación,
ejecución presupuestal, manejo contable y
financiero, verificación de trámites internos,
etc
2. ORGANIZACIÓN ELECTORAL
2.1. CONCEJO NACIONAL ELECTORAL
 Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de
los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto
de los escrutinios generales contra las decisiones de sus
delegados
 Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus
Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de la elección
y expedirá las correspondientes credenciales.
 Designar sus delegados para que realicen los escrutinios
generales en cada circunscripción electoral.
 Declarar la elección del candidato que hubiere obtenido la
mayoría de los sufragios y el Presidente de la Corporación lo
comunicará así al Congreso, al Gobierno y al ciudadano
electo.
 Declarar la pérdida de la personería jurídica a los partidos y
movimientos políticos en los casos previstos en la ley.
 Fijar seis (6) meses antes de la elección, la suma máxima que podrá
invertir un candidato a cargo de elección popular en la respectiva
campaña, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de
contribuciones de particulares; igualmente en el mes de enero de cada
año, fijará el monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado
para las campañas de los distintos mecanismos de participación
ciudadana contemplados en la Constitución y la ley.
 La administración del fondo Nacional de Financiación de Partidos y
Campañas electorales
 Adelantar las investigaciones de índole administrativa, contra
Candidatos, Partidos y Movimientos Políticos, medios de comunicación
y en general, personas jurídicas y naturales que infrinjan las
disposiciones en materia electoral, sancionará y fijará las cuantías de
las multas según la gravedad de la falta.
 Emitir conceptos en materia electoral interpretando las disposiciones
legales.
 Fijar la suma por la cual deben constituir la póliza de seriedad, los
candidatos no inscritos por partidos o movimientos políticos, al
momento de la inscripción de la candidatura.
 Presentar anualmente al Congreso de la República un informe de
labores.
 Convocar referendos tendientes a obtener la derogatoria de una ley de
conformidad con la Constitución.
 Elegir a los miembros del Tribunal Nacional y de los Tribunales
secciónales de Garantías Electorales.
 Elegir sus delegados cuando se presenten consultas populares a
fin de que desempeñen las funciones establecidas en la ley.
 Investigar y sancionar disciplinariamente al Registrador Nacional
del Estado Civil conforme a la ley.
 Conferir comisiones a sus miembros y empleados bajo su
dependencia. Esta función podrá ser delegada al Presidente del
Consejo cuando se trate de comisiones dentro del país.
 Nombrar y remover los empleados de la Corporación.
 Aprobar el presupuesto que le presente el Registrador Nacional
del Estado Civil, así como sus adiciones, traslados, créditos y
contracréditos.
 Aprobar los nombramientos de Secretario General, Delegados
del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores
Distritales de Bogotá.
 Aprobar las Resoluciones que dicte el Registrador Nacional del
Estado Civil sobre creación, fusión y supresión de cargos lo
mismo que respecto de la fijación de sus sueldos y viáticos. v.
Aprobar el diseño y su contenido de la cédula de ciudadanía y
tarjeta de identidad que proyecte el Registrador Nacional del
Estado Civil.
2.2. REGISTRADURIA NACIONAL DEL
ESTADO CIVIL
◦ Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a
consideración del Consejo Nacional Electoral por conducto del
Registrador Nacional, así como los decretos y demás normas
relacionadas con la función de registro civil.
◦ Adoptar las políticas del Registro Civil en Colombia y atender lo
relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y
programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo
funcionamiento.
◦ Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de
los hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las
autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente para
que concurran en el cumplimiento de dicha función, y conocer
mediante los actos administrativos pertinentes de todo lo relativo a
cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedición
y demás actos jurídicos sobre el registro civil.
◦ Expedir las copias de registro civil de las personas que sean
solicitadas de conformidad con las leyes vigentes.
◦ Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la
◦ Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de
registro civil y adelantar campañas y programas de capacitación en
la materia.
◦ Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del
Estado las políticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil.
◦ Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del
estado civil de las personas.
◦ Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en
materia de registro del estado civil de las personas y divulgar los
resultados.
◦ Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas
garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal
manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja
sobre los demás.
◦ Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de
participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios
electorales.
◦ Llevar el Censo Nacional Electoral.
◦ Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de
elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo
determinen.
◦ Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados
obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.
◦ Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las
acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de
participación ciudadana.
◦ Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el
Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en
conocimiento de las autoridades competentes los hechos, cuando se trate de
irregularidades.
◦ Asignar el Número Único de Identificación Nacional, NUIP, al momento de
hacer la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las
personas y ejercer los controles
◦ Físico, lógico y técnico, para que dicho número sea exclusivo a cada
ciudadano y exista un único documento de identificación.
◦ Responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos de
seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificación,
identificación de necrodactilias y demás requerimientos, de acuerdo a la
normatividad vigente, teniendo como soporte la información contenida en las
bases de datos de registro civil y el sistema de identificación.
◦ Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas
condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único
de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones.
◦ Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de
datos, el Archivo Nacional de Identificación y los documentos
necesarios par el proceso técnico de la identificación de los
ciudadanos, así como informar y expedir las certificaciones de los
trámites a los que hubiere lugar.
◦ Celebrar los convenios que se requieran para que otras actividades
públicas o privadas adelanten el registro civil de las personas.
◦ Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de
identificación y el estado civil de las personas y su proyección.
◦ Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías, normas de
calidad y controles que mejoren la producción de documentos de
identificación y del manejo del registro civil.
◦ Atender las solicitudes de expedición de la cédula de ciudadanía en
los consulados de Colombia en el exterior para que quienes estén
habilitados puedan ejercer sus derechos políticos como ciudadanos
colombianos y brindar información acerca de su trámite.
◦ Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones de la
cédula de ciudadanía, copias y certificaciones del registro civil y de los
libros y publicaciones que edite la Registraduría, y las tarifas de los
demás servicios que ésta preste.
◦ Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones
legales vigentes.
3. OTROS
3.1. BANCO DE LA REPÚBLICA
FUNCIONES
 La emisión de la moneda legal: El Banco de la República es el único
banco que tiene autorización para emitir las monedas y billetes que se
utilicen en el país. Este derecho es exclusivo e indelegable; es decir, el
Banco de la República no le puede dar ese derecho a ninguna otra
entidad u organización.
 La anterior función le permite al Banco de la República tener control
sobre la política monetaria, regulando la cantidad de dinero que se
encuentra en circulación en la economía. El Banco, dependiendo de las
condiciones económicas del país, decide emitir más billetes o, por el
contrario, recoger parte de los que se encuentren en circulación, evitando
que se produzcan efectos complicados sobre la economía, como lo son
los altos niveles de inflación o de desempleo.
 Para la emisión de billetes, entre otras variables, es importante el grado
de deterioro de los billetes que se encuentran circulando.
 Banquero de bancos: El Banco de la
República tiene algunas funciones
similares a las de un banco, pero sus
clientes no son personas comunes y
corrientes o empresas particulares, sino
son los bancos que existen en el país. El
banco central recibe dinero de los
bancos como consecuencia de la
reserva bancaria (encaje bancario) y lo
guarda en cuentas que estos bancos
tienen en él. Igualmente, puede cumplir
con la otra función que cumplen los
bancos que es la de prestamista.
3.2. COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
FUNCIÓN
 Ejecutar los planes y programas del
estado en el servicio público de
televisión,
 Dirigir la política que en materia de
televisión determine la ley sin pérdida
de las libertades consagradas en los
artículos 76 y 77 de la Constitución
Nacional. La comisión fue
reglamentada mediante la ley 182 de
1995
3.3. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
CIVIL
FUNCIONES GENERALES
FUNCIONES DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
 Fijar los lineamientos generales para procesos de selección
 Acreditar a las universidades que adelantarán los concursos
 Establecer tarifas para la contratación de los concursos
 Elaborar convocatorias
 Establecer instrumentos de evaluación del desempeño
 Conformar y organizar bancos de datos de carrera
administrativa
 Remitir listas elegibles
 Administrar, organizar y actualizar el registro público en
carrera
 Expedir circulares instructivas
 Realizar procesos de selección a través de las universidades
acreditadas
 Elaborar y difundir estudios e investigaciones sobre carrera
administrativa
 Absolver consultas sobre carrera
FUNCIONES DE
VIGILANCIA
 Acciones de verificación y control
 Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de
selección
 Recibir quejas, reclamos y peticiones
 Realizar investigaciones por violación a normas de
carrera
 Resolver en 2ª instancia asuntos de su competencia
 Conocer de reclamaciones sobre inscripción en el
registro público
 Velar por la correcta aplicación de los procedimientos
de evaluación del desempeño
 Poner en conocimiento de las autoridades hechos
constitutivos de violación de normas de carrera
 Tomar medidas para garantizar los principios de mérito
e igualdad
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  • 1. FUNCIONES DEL ESTADO Y ORGANOS DEL PODER PÚBLICO POR:  SANDRA SULEYMA HENAO SOSSA  HUGO ALBERTO PALENCIA GIL  OSNEY BIBIANA RESTREPO B.
  • 2. ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO República de Colombia Ramas del Poder Público Organismos del Estado Rama Ejecutiva Rama Judicial Rama Legislativa Presidencia Congreso Corte Constitucional Organismos de Control Organización Electoral Otros Corte Suprema de Justicia Procuraduría General de la Nación Consejo Nacional Electoral Banco de la República Registraduría Nacional del Estado Civil Contraloría General de la República Comisión nacional del Servicio Civil Comisión Nacional de Televisión Defensoría del Pueblo Gobernaciones Fiscalía General de la Nación Alcaldías Consejo superior de la Judicatura Consejo de Estado
  • 3. La Constitución Política de Colombia establece que el estado debe:  servir a la comunidad.  promover la prosperidad general.  garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.  facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.  defender la independencia nacional.  mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. FUNCIONES DEL ESTADO
  • 4. RAMAS DEL PODER PÚBLICO 1. Rama ejecutiva 2. Rama Legislativa 3. Rama Judicial 1. RAMA EJECUTIVA Se encarga de hacer cumplir las leyes, mantener el orden público, organizar los servicios para la población y reanudar impuestos para hacer uso de ellos.
  • 5. 1.1. PRESIDENCIA FUNCIONES  Representar al país internacionalmente  Suscribir tratados con otros países  Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior
  • 6. 1.2. GOBERNACIONES FUNCIONES 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobernador, y las ordenanzas de las asambleas departamentales. 2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la constitución y las leyes. 3. Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanzas sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos. 4. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento. 5. Fomentar de acuerdo con los diputados, el desarrollo social y económico de la región.
  • 7. 6. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniente los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos. 7. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. 8. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación. 9. Las demás que señale la Constitución.  El Presidente de la República en los casos señalados por la ley es el encargado de destituir a los Gobernadores
  • 8. 1.3. ALCALDÍAS FUNCIONES - Representar legalmente al municipio formulando políticas institucionales, adoptando los planes, programas y proyectos que le permitan sacar adelante su programa de gobierno y su plan de desarrollo y - dirigir la administración para que el municipio cumpla adecuadamente sus obligaciones constitucionales y sus deberes sociales. - Orientar la conservación del orden público con el fin de mantener la seguridad de los ciudadanos. - Fijar políticas que conlleven a la conservación de los recursos naturales. - Promover la participación ciudadana con el fin de involucrarla en los diferentes procesos, de manera que interactúe conjuntamente con la administración.
  • 9. 2. RAMA LEGISLATIVA Se encarga de elaborar las leyes y normas para una mejor organización del país. Está conformada por el Congreso de la República. Es aquí donde se encuentran representadas, por elección del pueblo, las ideas de la mayoría y de las minorías de la población. Con la representación de todos los ciudadanos, en el Congreso de la República se discuten los temas de mayor importancia para el país y se toman las decisiones que se creen más adecuadas. El Congreso colombiano se divide en dos cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes.
  • 10. 2.1. CONGRESO FUNCIONES cumple varias funciones según la Constitución y las leyes. Dentro de estas funciones podemos encontrar las siguientes:  Función legislativa: Se dice que ésta es la primera función del Congreso y por medio de ella elabora las leyes, las interpreta, las reforma o en algunos casos las deroga.  Función constituyente: Esta función es la que le permite al Congreso realizar reformas a la Constitución Política mediante un tipo de proyectos denominados "actos legislativos".  Función de control político: Por medio de esta función el Congreso puede llamar e interrogar a los ministros y demás autoridades a fin de conocer sus actuaciones dentro del cargo y las acusaciones que se les formulen.  Función judicial: El Congreso también puede ejercer una función jurisdiccional en forma excepcional para juzgar, desde el punto de vista polí- tico, a los altos funcionarios del Estado.
  • 11.  Función electoral: Al Congreso le corresponde elegir al Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al Defensor del Pueblo, así como al Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta de este.  Función de control público: Esta función le da la oportunidad al Congreso de llamar a cualquier persona para que rinda declaraciones sobre asuntos o hechos que investiguen las comisiones.  Función de protocolo: Esta función se da cuando se reciben jefes de estado o de gobierno de otras naciones.
  • 12. 2.1.1. SENADO FUNCION  Es el encargado de admitir la renuncia del Presidente y del Vicepresidente.  Debe improbar o aprobar los ascensos militares conferidos por el Gobierno (altos rangos militares).  Concede licencia temporal al Presidente para separase del cargo  Permite o prohíbe el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional.  Autoriza al Gobierno Nacional para declarar la guerra a otras naciones.  Conoce de las acusaciones que haga la Cámara de Representantes contra altos dignatarios del país (la Cámara acusa y el Senado conoce).
  • 13. 2.1.2. CÁMARA DE REPRESENTANTES FUNCIONES  Examina y concluye la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General.  Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. También conoce de esas quejas.  Es la encargada de tramitar esas quejas.  Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las pruebas correspondientes ante los acusados. Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes existen siete comisiones constitucionales permanentes que se dividen por temas:  Comisión primera o de Asuntos Constitucionales:  Comisión segunda o de Relaciones Internacionales:  Comisión tercera o de Hacienda y Crédito Público  Comisión cuarta o de Presupuesto  Comisión quinta o de Medio Ambiente  Comisión sexta o de Transportes y Comunicaciones  Comisión séptima o de Salud y Seguridad Social
  • 14. 3. RAMA JUDICIAL Se encarga de aplicar la ley de manera justa y resuelve conflictos entre las personas de acuerdo a la ley. El poder judicial de Colombia a partir de la Constitución Política de 1991 es conformado por:
  • 15. 3.1. CORTE CONSTITUCIONAL FUNCIONES  Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución.  Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución.  Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden nacional.
  • 16.  Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno.  Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.  Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o jurídicas a indagaciones emplazadas por cualquier comisión permanente del Congreso de la República.  Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en la declaratoria de estados de excepción.  Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por los gobiernos como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias.  Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela.  Decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.
  • 17. 3.2. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FUNCIONES 1. Actuar como tribunal de casación o conciliación 2. Juzgar al presidente de la república o a quien haga sus veces y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute (art. 174 y 175 núm. 2 y 3). 3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
  • 18. 4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. 5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional.
  • 19. 3.3. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA FUNCIONES Artículo 85, Ley 270 de 1996: 1. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno Nacional, el cual deberá incorporar el proyecto que proponga la Fiscalía General de la Nación; 2. Autorizar la celebración de contratos y convenios de cooperación e intercambio que deban celebrarse conforme a la Constitución y las leyes para asegurar el funcionamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines, cuya competencia corresponda a la Sala conforme a la presente Ley. 3. Aprobar los proyectos de inversión de la Rama Judicial.
  • 20. 4. Fijar la división del territorio para efectos judiciales, tomando en consideración para ello el mejor servicio público; 5. Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales; 6. Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas superiores a cinco candidatos para proveer las vacantes de Magistrados que se presenten en estas Corporaciones; 7. Dictar los reglamentos relacionados con la organización
  • 21. 8. Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador, 9. Dictar los reglamentos sobre seguridad y bienestar social de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de acuerdo con las leyes que en la materia expida el Congreso de la República; 10. Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la ley; 11. Reglamentar la carrera judicial; 12. Elaborar y desarrollar el plan de formación, capacitación, y adiestramiento de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial; 13. Coadyuvar para la protección y seguridad personal de los funcionarios y de la Rama Judicial; 14. Designar al Director de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", 15. Fijar los días y horas de servicio de los despachos judiciales; 16. Elegir al Auditor del Consejo, para un período de dos (2) años. El Auditor no podrá ser reelegido y sólo podrá ser removido por causal de mala conducta. 17. Las demás que le señale la ley.
  • 22. 3.4. CONSEJO DE ESTADO FUNCIONES  Decidir las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de aquellos decretos dictados por el gobierno cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.  Actuar como cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de administración, debiendo ser oído necesariamente en los casos que la Constitución y las leyes lo determinen.  Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.  Decidir los casos sobre pérdida de la investidura de los miembros del Congreso.  Regula los conflictos entre los particulares y el Estado.  Regula las relaciones del estado con otros.
  • 23. 3.5. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN FUNCIÓN  Investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito a partir del sistema penal acusatorio implementado con la ley 906 de 2004.  El Fiscal es elegido por la Corte Suprema de Justicia de entre una terna de candidatos enviada por el Presidente.  Tiene fiscales delegados en cada departamento, en municipios principales y ante la Corte Suprema.  Lleva a cabo los procesos penales, en los que primero se realiza la indagación preliminar, luego la investigación o instrucción y, finalmente, califica el mérito del sumario juicio; es decir, acusa o exime.
  • 24. ORGANISMOS DEL ESTADO 1. ORGANISMOS DE CONTROL De acuerdo con la Constitución Política de 1991(art. 117), se considera que los organismos de control son el Ministerio Público, cuyo nombre más familiar es: - Procuraduría General de la Nación y - la Contraloría General de la República. La Fiscalía General de la Nación, aunque constitucionalmente no está determinada como un organismo de control ya que pertenece al poder judicial, ha desarrollado acciones desde su área de influencia en contra de la corrupción, que hacen necesaria su inclusión en esta guía. Lo propio ocurre con la Auditoría General de la República
  • 25. 1.1. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN FUNCIONES Vigilar la conducta de los funcionarios públicos, estableciendo las sanciones disciplinarias a que haya lugar cuando: violen la Constitución y las leyes, obtengan indebido provecho para sí de los recursos públicos, entorpezcan o sean negligentes en el desarrollo de investigaciones y no denuncien hechos delictivos de los cuales tengan conocimiento por el cargo que desempeñan.
  • 26. 1.1.1. DEFENSORÍA DEL PUEBLO Es responsable de impulsar y hacer efectivos los derechos humanos.
  • 27. 2. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FUNCIONES Ejercerá el control financiero, de gestión y de resultados sobre las entidades que manejen fondos o bienes de la nación. Verifica la regularidad de las actuaciones del Ministerio de Comunicaciones, que se deben efectuar con base en la normatividad vigente. Alguna de las áreas en las cuales puede efectuar auditorias son: Contratación, ejecución presupuestal, manejo contable y financiero, verificación de trámites internos, etc
  • 28. 2. ORGANIZACIÓN ELECTORAL 2.1. CONCEJO NACIONAL ELECTORAL  Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados  Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de la elección y expedirá las correspondientes credenciales.  Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada circunscripción electoral.  Declarar la elección del candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios y el Presidente de la Corporación lo comunicará así al Congreso, al Gobierno y al ciudadano electo.  Declarar la pérdida de la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos en los casos previstos en la ley.
  • 29.  Fijar seis (6) meses antes de la elección, la suma máxima que podrá invertir un candidato a cargo de elección popular en la respectiva campaña, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares; igualmente en el mes de enero de cada año, fijará el monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado para las campañas de los distintos mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Constitución y la ley.  La administración del fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas electorales  Adelantar las investigaciones de índole administrativa, contra Candidatos, Partidos y Movimientos Políticos, medios de comunicación y en general, personas jurídicas y naturales que infrinjan las disposiciones en materia electoral, sancionará y fijará las cuantías de las multas según la gravedad de la falta.  Emitir conceptos en materia electoral interpretando las disposiciones legales.  Fijar la suma por la cual deben constituir la póliza de seriedad, los candidatos no inscritos por partidos o movimientos políticos, al momento de la inscripción de la candidatura.  Presentar anualmente al Congreso de la República un informe de labores.  Convocar referendos tendientes a obtener la derogatoria de una ley de conformidad con la Constitución.
  • 30.  Elegir a los miembros del Tribunal Nacional y de los Tribunales secciónales de Garantías Electorales.  Elegir sus delegados cuando se presenten consultas populares a fin de que desempeñen las funciones establecidas en la ley.  Investigar y sancionar disciplinariamente al Registrador Nacional del Estado Civil conforme a la ley.  Conferir comisiones a sus miembros y empleados bajo su dependencia. Esta función podrá ser delegada al Presidente del Consejo cuando se trate de comisiones dentro del país.  Nombrar y remover los empleados de la Corporación.  Aprobar el presupuesto que le presente el Registrador Nacional del Estado Civil, así como sus adiciones, traslados, créditos y contracréditos.  Aprobar los nombramientos de Secretario General, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá.  Aprobar las Resoluciones que dicte el Registrador Nacional del Estado Civil sobre creación, fusión y supresión de cargos lo mismo que respecto de la fijación de sus sueldos y viáticos. v. Aprobar el diseño y su contenido de la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad que proyecte el Registrador Nacional del Estado Civil.
  • 31. 2.2. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ◦ Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así como los decretos y demás normas relacionadas con la función de registro civil. ◦ Adoptar las políticas del Registro Civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento. ◦ Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los actos administrativos pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedición y demás actos jurídicos sobre el registro civil. ◦ Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes. ◦ Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la
  • 32. ◦ Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil y adelantar campañas y programas de capacitación en la materia. ◦ Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las políticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil. ◦ Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas. ◦ Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados. ◦ Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás. ◦ Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. ◦ Llevar el Censo Nacional Electoral. ◦ Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.
  • 33. ◦ Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana. ◦ Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana. ◦ Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos, cuando se trate de irregularidades. ◦ Asignar el Número Único de Identificación Nacional, NUIP, al momento de hacer la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las personas y ejercer los controles ◦ Físico, lógico y técnico, para que dicho número sea exclusivo a cada ciudadano y exista un único documento de identificación. ◦ Responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos de seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificación, identificación de necrodactilias y demás requerimientos, de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la información contenida en las bases de datos de registro civil y el sistema de identificación. ◦ Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones.
  • 34. ◦ Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificación y los documentos necesarios par el proceso técnico de la identificación de los ciudadanos, así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar. ◦ Celebrar los convenios que se requieran para que otras actividades públicas o privadas adelanten el registro civil de las personas. ◦ Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de identificación y el estado civil de las personas y su proyección. ◦ Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías, normas de calidad y controles que mejoren la producción de documentos de identificación y del manejo del registro civil. ◦ Atender las solicitudes de expedición de la cédula de ciudadanía en los consulados de Colombia en el exterior para que quienes estén habilitados puedan ejercer sus derechos políticos como ciudadanos colombianos y brindar información acerca de su trámite. ◦ Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones de la cédula de ciudadanía, copias y certificaciones del registro civil y de los libros y publicaciones que edite la Registraduría, y las tarifas de los demás servicios que ésta preste. ◦ Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.
  • 35. 3. OTROS 3.1. BANCO DE LA REPÚBLICA FUNCIONES  La emisión de la moneda legal: El Banco de la República es el único banco que tiene autorización para emitir las monedas y billetes que se utilicen en el país. Este derecho es exclusivo e indelegable; es decir, el Banco de la República no le puede dar ese derecho a ninguna otra entidad u organización.  La anterior función le permite al Banco de la República tener control sobre la política monetaria, regulando la cantidad de dinero que se encuentra en circulación en la economía. El Banco, dependiendo de las condiciones económicas del país, decide emitir más billetes o, por el contrario, recoger parte de los que se encuentren en circulación, evitando que se produzcan efectos complicados sobre la economía, como lo son los altos niveles de inflación o de desempleo.  Para la emisión de billetes, entre otras variables, es importante el grado de deterioro de los billetes que se encuentran circulando.
  • 36.  Banquero de bancos: El Banco de la República tiene algunas funciones similares a las de un banco, pero sus clientes no son personas comunes y corrientes o empresas particulares, sino son los bancos que existen en el país. El banco central recibe dinero de los bancos como consecuencia de la reserva bancaria (encaje bancario) y lo guarda en cuentas que estos bancos tienen en él. Igualmente, puede cumplir con la otra función que cumplen los bancos que es la de prestamista.
  • 37. 3.2. COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN FUNCIÓN  Ejecutar los planes y programas del estado en el servicio público de televisión,  Dirigir la política que en materia de televisión determine la ley sin pérdida de las libertades consagradas en los artículos 76 y 77 de la Constitución Nacional. La comisión fue reglamentada mediante la ley 182 de 1995
  • 38. 3.3. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL FUNCIONES GENERALES
  • 39. FUNCIONES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA  Fijar los lineamientos generales para procesos de selección  Acreditar a las universidades que adelantarán los concursos  Establecer tarifas para la contratación de los concursos  Elaborar convocatorias  Establecer instrumentos de evaluación del desempeño  Conformar y organizar bancos de datos de carrera administrativa  Remitir listas elegibles  Administrar, organizar y actualizar el registro público en carrera  Expedir circulares instructivas  Realizar procesos de selección a través de las universidades acreditadas  Elaborar y difundir estudios e investigaciones sobre carrera administrativa  Absolver consultas sobre carrera
  • 40. FUNCIONES DE VIGILANCIA  Acciones de verificación y control  Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección  Recibir quejas, reclamos y peticiones  Realizar investigaciones por violación a normas de carrera  Resolver en 2ª instancia asuntos de su competencia  Conocer de reclamaciones sobre inscripción en el registro público  Velar por la correcta aplicación de los procedimientos de evaluación del desempeño  Poner en conocimiento de las autoridades hechos constitutivos de violación de normas de carrera  Tomar medidas para garantizar los principios de mérito e igualdad