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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
ESTUDIOS DE PREGRADO MODALIDAD A DISTANCIA
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Facilitadora:
Prof. Carol Yepez.
Participantes:
Castillo Adarcelis. C.I.N° 16.440.111. Expediente: HPS-161-00269V
Fereira Iriam C.I. N° 15.976.835 Expediente: HPS-161-00176V
Mora Alfredo. C.I.N° 19.302.443 Expediente: HPS-161-00180V
Oriana Garcia C.I.N° 26.015.502 Expediente: HPS-161- 00089V
Código de Ética del
Psicólogo Venezolano
Barquisimeto, abril 2016
11
22
33
44
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6677
88
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2929
3030
PARAGRAFO UNICO:
En todo caso el Psicólogo deberá obtener la aprobación del
Colegio respectivo, para ocupar el cargo del cual se haya
separado otro Psicólogo injustificadamente.
3131
3232
3333
3434
3535
3636
3737
3838
3939
4040
PARAGRAFO UNICO:
Los avisos de prensa para anunciar establecimientos destinados al ejercicio de la Psicología,
se someterán a lo expresado respecto al aviso individual de los profesionales, indicándose la
identificación del Psicólogo responsable del establecimiento. En estos casos el tamaño del
aviso de prensa se ajustará a la práctica que usualmente rige estos casos.
4141
4242
43434444
4545
Artículos
del 46 al
54
Constituye una falta a la ética
profesional, ofrecer servicios de
psicología o hacer el estudio
diagnóstico de un caso con fines
de entrenamiento. La intervención
o consulta por medio de
conferencias, demostraciones
públicas, artículos en la prensa o
revistas, programas de radio o
televisión, correspondencia y otros
medios impersonales deberán
realizarse solo con fines didácticos
y científicos.
46
Son actos contrarios a la ética del profesional
de la Psicología:
a) La publicidad que exceda a los avisos de
prensa.
b) La participación del Psicólogo divulgación
científica o de orientación.
c) Las declaraciones que infrinjan las
disposiciones de este Código, a la Ley de
Ejercicio de la Psicología y a los Reglamentos
del gremio.
d) Firmar certificados falseando las causas
que los motiven. Queda prohibida la publicación de
artículos de índole psicológica en
periódicos, revistas y otros medios
de comunicación no científicos, a
excepción de los que revistan un
carácter divulgativo, los cuales
deben sujetarse a las
disposiciones del artículo 47 literal
“b”.
El Psicólogo en su actuación profesional
debe abstenerse de cometer actos que
atenten contra la moral y las buenas
costumbres, pretextando una situación
terapéutica que presente como indicada
para el consultante.
Está prohibido a quienes ejercen
mandato político, funciones
administrativas o cargos
directivos gremiales, valerse de
estas posiciones para obtener
ventajas profesionales.
La especificación de los deberes
éticos atinentes a cada una de las
áreas de ejercicio de la profesión, en
modo alguno circunscribe la
responsabilidad moral del psicólogo,
a quién igualmente obligan a las
demás disposiciones contenidas en
este Código en cuanto en atención a
las circunstancias, le sean
aplicables.
47
48
49
5051
Todo Psicólogo deberá
rechazar situaciones de
privilegios, amiguismo o
influencias en la atención
a personas o grupos. Solo
permitirá preferencia
cuando así lo impongan
las necesidades del caso
y no lesione con ello a
terceras personas.
52
Es deber de todo
Psicólogo avalar sus
informes psicológicos
con su firma y número
de Federación.
53
Capítulo I.
Los Deberes Éticos en la
Investigación.
La investigación en
Psicología debe inspirarse
en los más elevados
principios éticos y científicos.
54
Es antiético informar a
los sujetos que los
resultados obtenidos de
la investigación servirán
para resolver algún
problema, sin esforzarse
después en esa
dirección.
Para proteger la integridad física y mental de la
persona, la experimentación con humanos debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Toda persona debe expresar con absoluta
libertad su voluntad de aceptar o rechazar su
condición de sujeto de experimentación, salvo los
casos contemplados en el artículo anterior.
b) Debe tener la facultad de suspender la
experiencia en cualquier momento.
c) Debe estar suficientemente informado acerca de
la naturaleza, alcance, fines y consecuencias que
pudieran esperarse de la experimentación, excepto
en aquellos casos en que la información pudiera
alterar los resultados de la misma.
Artículos
del 55 al
61
En el caso de los
individuos enfermos
mentales o con
deficiencias o anomalías
conductuales, para ser
sujeto de investigación,
deberá obtener la
aprobación previa, por
escrito, del representante
o de quién haga las veces
del mismo.
56
La investigación en
Psicología deberá ser
realizada y supervisada
por personas
técnicamente
entrenadas y
científicamente
calificadas.
55
d) Debe garantizársele la asistencia
médica y psicológica necesaria durante
todo el tiempo que dure la
experimentación y aún después de
concluida esta, por las consecuencias
que puedan resultar de la misma.
e) Deben establecerse procedimientos
que permitan compensarle los riesgos
que se deriven de la experiencia
efectuada.
57
Toda intervención o acción
del profesional de la
Psicología a nivel individual,
de pequeños grupos o de la
comunidad deberán regirse
por las mismas normas
éticas relativas a la
investigación.
58
Toda investigación deberá ser
calificada en función de su
necesidad real, de su alcance y
de los riesgos que implica. El
investigador deberá tener sumo
cuidado de trasmitir las
verdaderas razones de su
investigación.
59
El investigador deberá
garantizar el anonimato de
las respuestas de los sujetos
sometidos a investigaciones
y evitar o aminorar la
posibilidad de cualquier daño
moral a aquellos.
60
61
Los Psicólogos que interpretan para el
público los conceptos y los servicios
psicológicos, tiene la obligación de informar
clara y fielmente. Se debe evitar toda
exageración, sensacionalismo,
superficialidad e información prematura
sobre los progresos recientes. La modestia
y la discreción deben caracterizar las
divulgaciones del Psicólogo, quién no debe
autorizar la publicación de los resultados
de su investigación, sin tener la seguridad
de que se les dará una interpretación seria,
imparcial y adecuada.
Cuando un Psicólogo acepte un
empleo que impida o limite la
publicación de los resultados de su
investigación, debe insistir cuanto le
sea posible que se publiquen las
conclusiones fundamentales para el
desarrollo de la Psicología como
ciencia o para el bienestar común.
Artículos
del 62 al
68
El desacuerdo con los
resultados de una
investigación o estudio no
es razón admisible para
silenciar su publicación.
Como científico el
Psicólogo debe, en lo
posible, comunicar los
resultados de su
investigación a otros
investigadores.
62
63
El Psicólogo es
personalmente
responsable de la
divulgación de sus
investigaciones y por lo
tanto, puede desautorizar
toda publicación de
aquellas que no se ajusten
a sus exigencias.
64
65
66Al poner información psicológica a
disposición de los periódicos o revistas,
el Psicólogo debe estar convencido de
que el encargado responsable de la
publicación, sobre la interpretación que
el público pudiera hacer de las
cuestiones relacionadas con esos
resultados y tomar las medidas
necesarias para aclarar que no existe
un acuerdo al respecto.
Antes de permitir que se divulguen
públicamente resultados sobre los
cuales hay desacuerdos entre los
investigadores competentes, el
Psicólogo debe considerar
cuidadosamente las consecuencias
de tal publicación, sobre la
interpretación que el público pudiera
hacer de las cuestiones
relacionadas con esos resultados y
tomar las medidas necesarias para
aclarar que no existe un acuerdo al
respecto.
67
68
El Psicólogo que se
proponga utilizar en sus
investigaciones o
escritos datos
pertenecientes a la
institución en la que está
empleado, deberá
obtener previamente la
autorización de esta.
Los materiales preparados por
miembros de una organización
como parte de sus obligaciones en
la misma y con recursos de ésta
son propiedad de la organización.
Dichos materiales sólo deben
utilizarse o publicarse con la
autorización de la misma y las
ganancias o beneficios que de ellos
provinieren, deben ser justamente
repartidos entre los colaboradores.
Los materiales publicados por un autor y
utilizados por otro en una publicación ulterior,
deben utilizarse solo con permiso de quién
posea derechos de autor sobre el material.
En caso de que no exista título de propiedad
sobre los materiales publicados, se debe
obtener permiso del autor del trabajo original
y hacerse una declaración de procedencia
apropiada. El Psicólogo deberá reconocer
con sumo cuidado y a través de citas
específicas, el origen de sus ideas y
materiales.
Los Psicólogos que ocupan
cargos administrativos deben
figurar como colaboradores en
informes profesionales, sólo si
han contribuido substancialmente
con su trabajo a llevar a cabo la
investigación o a redactar el
informe correspondiente.
Artículos
del 69 al
75
En la publicación de libros, artículos y trabajos de
investigación, el Psicólogo debe adjudicar el justo
reconocimiento a la labor de todos los que tomaron parte
en el proyecto. Quienes hayan contribuido a una
publicación deben recibir mención adecuada, en
proporción a su trabajo y tomando en cuenta sólo éste.
También debe expresarse claramente la índole de la
colaboración, aclarando si se trata de proyectos de
investigación, recopilación de datos, redacción u otros.
70
71
Cuando se inicia un
proyecto o programa
colectivo debe convenirse
de antemano sobre la
mención que ha de tener
cada quién y su
participación en la
remuneración económica si
la hubiere.
72
73
74
El Psicólogo asumirá la
máxima responsabilidad en la
divulgación de información
psicológica a fin de servir
adecuadamente al público y así
proteger a los individuos y la
buena reputación de la
profesión.
69
75
Se considera grave violación a las normas éticas
de la profesión de Psicólogo en el área de la
docencia:
a) Participar individual o colectivamente en
actividades o manifestaciones que lesionen los
principios consagrados en la Organización de la
Naciones Unidas en la Declaración de los
Derechos Humanos.
b) La notoria mala conducta pública o privada.
c) La incapacidad pedagógica o científica
comprobada.
d) El reiterado incumplimiento de los deberes
como docente.
Artículos
del 76 al
82
Capítulo II.
Deberes Éticos en el Área
de la Docencia.
Son deberes primordiales
del profesional de la
psicología en las áreas de
la docencia, el respeto
permanente a la dignidad
humana y el tener por norte
de sus actos el bien
general.
El docente de la Psicología
deberá tener presente en todas
circunstancias, que la finalidad de
la educación es el pleno
desarrollo de la personalidad, la
formación de ciudadanos aptos
para la vida y para el ejercicio de
la democracia, el fomento de la
cultura y el desarrollo de la
solidaridad entre los hombres.
76 En ejercicio del principio de
la igualdad social y jurídica,
el Psicólogo no permitirá que
la docencia sea utilizada
como fuente o instrumento
de dominación,
sojuzgamiento o explotación
de unos hombres o por
otros.
77
78
79
Los Psicólogos dedicados a la docencia
tienen el deber de realizar con la mayor
dedicación y empeño las labores propias
de sus funciones. También deben
contribuir con su ejemplo y conducta a
incrementar el nivel ético, científico y
cultural en su área profesional.
80
El psicólogo debe estimular a los
estudiantes en la búsqueda del
conocimiento, prestándoles apoyo en la
libre investigación de las ideas.
81
Las diversas escuelas de pensamiento de la
Psicología deben presentarse a los
estudiantes en forma tal que les anime a
estudiar los hechos en sí, a fin de llegar a
conclusiones propias. Se debe estimular
siempre la libre expresión de las críticas de
las diversas teorías o sistemas psicológicos
como esencial para el desarrollo del
estudiante y del campo de la Psicología.
82
Capítulo III.
Deberes Éticos Relativos a
Recursos e Instrumentos
de Trabajo Psicológico.
El material acreditado como
de “uso psicológico” debe
ser de uso reservado para
quienes tengan preparación
psicológica apropiada y
hayan aceptado las
obligaciones inherentes a su
uso.
Los psicólogos en
ejercicio docente deben
hacer, al comienzo de
sus cursos, referencia
obligatoria de los
contenidos de este
Código de Ética,
garantizando así su
mayor difusión y
conocimiento.
Artículos
del 83 al
90
Los Psicólogos docentes
deben mantener una estricta
supervisión de sus alumnos
en cuanto a la aplicación,
corrección e interpretación de
pruebas psicológicas, así
como en la información de los
resultados obtenidos, velando
permanentemente por el
cumplimiento del Código de
Ética.
83 84
85
Cada Colegio de Psicólogos velará
en su respectiva jurisdicción para
que las empresas editoras o
distribuidoras de material psicológico
realicen publicaciones profesionales
que permitan controlar en forma
efectiva dicho material.
Es deber de los Psicólogos y
de las empresas
distribuidoras de material
acreditado como de “uso
psicológico” evitar que
personas ajenas a la
profesión hagan uso del
mismo.
Tanto los autores como las
empresas distribuidoras de
material acreditado como de
“uso psicológico” deben
colaborar en el control
profesional del mismo y evitar
la información generalizada,
restringiendo igualmente su
distribución a quienes estén
acreditados.
86
Cuando se trate de ediciones
experimentales de material psicológico,
las mismas sólo se utilizarán durante un
tiempo limitado. No se permitirá ni su
comercialización ni su distribución
generalizada. En lugar adecuado debe
señalarse su carácter experimental, así
como la fecha de impresión y la
autorización correspondiente.
Salvo cuando sea de su propiedad,
ningún Psicólogo ni empresa editora
podrá reproducir el material
acreditado como de “uso
psicológico” e introducir
modificaciones en el mismo con
fines comerciales sin permiso
escrito del autor o autores. En lugar
visible del material deberá señalarse
el tipo, la extensión y la fecha de
autorización.
87
88
89
90
CAPÍTULO III
Deberes Éticos
Relativos a Recursos e
Instrumentos de
Trabajo del Psicólogo.
Artículos 91-95
Técnica Objetiva: test,
cuestionarios, inventarios,
check list,
electroencefalogramas,
polisomnografías,
analíticas.
Es un instrumento
experimental que tiene por
objeto medir o evaluar una
característica psicológica
específica, o los rasgos
generales de la
personalidad de un individuo.
Instrumento auxiliar de
trabajo para aspectos
específicos y por sí
solos no constituyen
elemento suficiente de
diagnóstico.Pruebas
Psicológicas
Artículos
91-95
El Psicólogo utilizará material
acreditado como de “uso
psicológico” con características
propiedades conocidas y
estudiadas. El material de “uso
psicológico” que no hayan
alcanzado este nivel, sólo
podrá usarse con fines de
investigación o docencia, previa
aclaratoria correspondiente.
91
Las pruebas
psicológicas son un
instrumento auxiliar de
trabajo para aspectos
específicos y por sí
solos no constituyen
elemento suficiente de
diagnóstico.
92
Supongamos que un hombre es acusado de asesinar a
otro y es llevado a juicio. Su defensa pretende
demostrar que el individuo actuó bajo un estado de
emoción violenta, sin ser consciente de sus actos. El
juez, ante esta situación, ordena que se le realice una
prueba psicológica al acusado para conocer su estado
psíquico y determinar si el comportamiento violento es
habitual en él.
Una prueba psicológica puede servir como diagnóstico,
pero no es un tratamiento en sí mismo. Estas pruebas
también se desarrollan en el marco de entrevistas
laborales o dentro de pericias judiciales.
Pruebas
Psicológicas
Es deber del Psicólogo
demostrar puntualidad en el
suministro de los dictámenes
exigidos y en concurrir a los
Tribunales u otras oficinas
públicas si fuere el caso.
97
99
En la emisión de su dictamen, el
Psicólogo debe sujetarse a las
disposiciones legales respectivas y
dar su opinión en condiciones de
objetividad e imparcialidad
científica, dictaminando sólo en
aras de la verdad y la justicia.
99
CAPÍTULO IV
Deberes Éticos
Frente a las
Autoridades
Públicas.
Artículos 96-100
CAPÍTULO
V
Deberes del
Psicólogo para
con el
Consultante.
Artículos 101-
131
Recurrir a
procedimientos técnicos
y científicos
Si le asiste motivo justificado para no continuar
prestando a un consultante sus servicios profesionales,
podrá hacerlo a condición de que ello no cause
perjuicio a este.
Si le asiste motivo justificado para no continuar
prestando a un consultante sus servicios profesionales,
podrá hacerlo a condición de que ello no cause
perjuicio a este.
No está en la obligación de rehabilita pero sí al menos, de
instrumentar estrategias de intervención que permitan aliviar el
conflicto o problema.
Psicólogo debe conducirse con la mayor dignidad, a
condición de que ello no redunde en perjuicio
Psicólogo debe conducirse con la mayor dignidad, a
condición de que ello no redunde en perjuicio
Debe evitar prestar servicios profesionales,
cuando los considere innecesarios.
En ejercicio de su profesión está obligado a considerar,
cuando el caso lo amerite, el aporte de otras
disciplinas para la mejor conducción del problema
planteado por el consultante.
En ejercicio de su profesión está obligado a considerar,
cuando el caso lo amerite, el aporte de otras
disciplinas para la mejor conducción del problema
planteado por el consultante.
No debe diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar
a un consultante en relación con trastornos que
estén fuera del ámbito de la práctica psicológica.
El psicólogo debe siempre recurrir a
procedimientos técnicos y
científicos adecuados para prestar
la debida atención profesional a
quien solicite sus servicios. Debe
igualmente procurar por todos los
medios a su alcance, que las
indicaciones sean cumplidas.
101
102
Si al Psicólogo le asiste motivo justificado para no
continuar prestando a un consultante sus servicios
profesionales, podrá hacerlo a condición de que
ello no cause perjuicio a este. Debe en todo caso,
advertirle su decisión con la debida anticipación y
suministrarle la información necesaria para que otro
Psicólogo, o profesional idóneo prosiga la
asistencia.
CAPÍTULO V
Deberes del
Psicólogo para
con el
Consultante.
Artículos 101-104
CAPÍTULO V
Deberes del
Psicólogo para
con el
Consultante.
Artículos 105-110
CAPÍTULO V
Deberes del
Psicólogo para
con el
Consultante.
Artículos 111-116
Las deliberaciones de la
Junta no se desarrollarán
ante el consultante ni otros.
No se permitirá diagnósticos
ni intervenciones que no
sean resultado de la Junta.
118
Cuando no se haya logrado
armonizar todas las opiniones en
el seno de la Junta, deberán
promoverse nuevas consultas,
agregando otros elementos de
juicio y solicitando la opinión de
otros colegas. En los casos de
divergencias manifiestas en
cuanto al análisis del caso, debe
privar el criterio de la mayoría.
120
El psicólogo debe tener
presente los intereses de la
colectividad deben
prevalecer sobre los
intereses del consultante y
que si bien debe ser leal a
este, jamás lo hará en
desmedro del
conglomerado social y del
bien común.
122
CAPÍTULO V
Deberes del
Psicólogo para
con el
Consultante.
Artículos 117-122
Las relaciones profesionales del
Psicólogo con el consultante deben
ser siempre personales y directas,
como lo exigen los requerimientos de
su ciencia en atención a los fines de
la objetividad. La información indirecta
sobre un individuo y su ambiente
jamás es por sí misma valedera y a lo
sumo podrá reconocérsele un valor
informativo.
124
Toda intervención
terapéutica será
realizada en un
contexto asistencial.
CAPÍTULO V
Deberes del
Psicólogo para
con el
Consultante.
Artículos 123-128
12
7
La oferta de servicios al
consultante o institución debe
hacerse en forma sencilla y
honesta, estimando en forma
objetiva el tiempo, el costo y las
soluciones probables al problema
que se lleve a su consideración y
estudio.
130
CAPÍTULO V
Deberes del
Psicólogo para
con el
Consultante.
Artículos 129-131
El Psicólogo que trabaja en
instituciones públicas o
privadas estará en el deber
de exigir condiciones a la
dignidad de la profesión. En
el caso de no obtener
éstas, deberá denunciar el
caso ante el respectivo
Colegio.
133
CAPÍTULO VI
Deberes Eticos
en el Ejercico
Institucional de
la Psicología.
Artículos 132-141
(132-136)
Deberes éticos en el ejercicio
institucional de la psicología
Todo Psicólogo
representante gremial
defenderá su derecho
de fuero sindical.
137
Todo Psicólogo que
ejerza funciones
directivas, deberá velar
por el mejoramiento de
las condiciones de los
Psicólogos a su cargo.
En este sentido, deberá
estudiar e implementar
las posibilidades que la
institución ofrece.
138
El Psicólogo incurrirá en
una falta grave a la ética
profesional, si debiendo
concursar al cargo para el
cual aspira, (por ser este
un requisito indispensable
para la obtención del
mismo) utiliza cualquier
otro medio para obtenerlo.
139
El Psicólogo defenderá
la práctica de los
concursos para la
obtención de cargos.
140
El Psicólogo incurrirá en falta
grave a la ética profesional,
si a sabiendas aceptare un
cargo que por promoción del
escalafón le correspóndiere
a otro colega.
141
Artículos
del 137
al 141
Capitulo VIICapitulo VII
Del secreto profesional
El secreto profesional es inherente al
ejercicio de la Psicología y es
obligatorio para proteger los
intereses de los consultantes o
personas a su cuidado. El secreto
puede ser explícitamente exigido por
el consultante, pero aunque sea
implícito debe ser inviolable. Se trata
de un deber que subsiste
íntegramente aún después que el
Psicólogo ha dejado de prestar
servicios al consultante.
a) Al conocimiento obtenido por
causa de la profesión.
b) A las confidencias hechas por
terceros psicólogos en razón de su
profesión.
c) A las confidencias derivadas de
relaciones con los colegas u otros
profesionales con quien trabaje en
equipo.
d) A los asuntos que el Psicólogo
conozca por trabajar en común o
asociado con otros por intermedio de
empleados o dependientes de éstos.
El Psicólogo no debe
intervenir en asuntos que
puedan llevarlo a revelar
el secreto profesional o a
utilizar en provecho propio
las confidencias recibidas
en ejercicio de su
profesión, salvo que
obtenga el consentimiento
previo y expreso del
confidente.
Cuando se trate de litigios, el
Psicólogo se abstendrá de
revelar la naturaleza del
trastorno, conflicto o
situación, lo cual podrá ser
dado a conocer
privadamente a los peritos
designados por el Tribunal.
a) Cuando el Psicólogo ha sido
comisionado por la autoridad
competente para examinar el
estado psíquico, destrezas y
habilidades de una persona.
b) Cuando se trate de menores
de edad y sus padres,
representantes legales, la
escuela o un Tribunal que
necesiten un informe,
destinado a la mejor solución
de la situación del menor.
c) Cuando actúa en cualquier
otra circunstancia prevista por
la Ley.
Artículos
del 142
al 147
142
143 144
145
Cuando se trate de un trabajo
profesional colectivo, es decir de
dos o más Psicólogos que
intervienen en un mismo caso,
sobre todos ellos pesa en igual
proporción la obligación de
guardar el secreto. La infracción a
esto acarrea sanción sólo a los
individuos que lo causaren, no al
grupo profesional, ni a la
institución donde se desempeñan.
146
147
Capitulo
VIII
Capitulo
VIII
Honorarios Profesionales
Artículos
148, 149, 150, 151,
152, 153, 154, 155,
156, 157, 158
Artículos
148, 149, 150, 151,
152, 153, 154, 155,
156, 157, 158
• Determinación del monto de los honorarios,
el profesional de la psicología deberá
atender en conjunto los siguientes
parámetros:
- Importancia de los servicios.
- Dificultad del problema planteado.
- Experiencia y reputación.
- Economía del consultante.
- Tiempo requerido.
- Grado de participación del psicólogo en el
estudio.
• Si se retira del caso antes de concluirlo el
psicólogo tiene derecho a sus honorarios.
Capitulo IXCapitulo IX
Deberes del Psicólogo respecto a sus
colegas
Artículos
159, 160, 161, 162,
163, 164, 165, 166,
167, 168, 169, 170,
171, 172
Artículos
159, 160, 161, 162,
163, 164, 165, 166,
167, 168, 169, 170,
171, 172
• Debe existir un espíritu de fraternidad y
respeto, ser cortes y ayudar en
inconvenientes momentáneos.
• El establecimiento de sociedades y
agrupaciones entre psicólogos se debe
registrar en el Colegio de Psicólogos.
• Se debe pasar un escrito cuando el
paciente sea referido de un colega a
otro y se deben hacer otra vez las
evaluaciones correspondientes.
Capitulo XCapitulo X
Deberes para con el gremio
Son deberes ineludibles del profesional de la
Psicología:
a) Aceptar pronta, entusiasta y eficazmente las tareas
que individualmente le sean asignadas, salvo por
razones plenamente justificadas.
b) Aceptar y ejecutar pronta, entusiasta y eficazmente
las tareas que se le asignen como integrante de
comisiones especiales del Colegio respectivo, salvo
por razones plenamente justificadas.
c) Sostener al Colegio al cual pertenece con plenitud
de entusiasmo y usar sus esfuerzos personales para
alcanzar el mayor éxito en sus fines organizativos.
d) Pagar puntualmente las cuotas reglamentarias como
miembro del Colegio, además de las que corresponden
a la Federación y al Instituto de Previsión Social del
Psicólogo. Igualmente, pagar oportunamente las
cuotas extraordinarias exigidas por el Colegio o por la
Federación.
Todo profesional de la psicología
debe mantener actualizada sus
direcciones de habitación y
trabajo, así como los teléfonos
respectivos. Cada Colegio deberá
llevar un registro actualizado con
estos fines. Quien incumpla esta
disposición, será sancionado por
el Tribunal Disciplinario.
Nadie podrá ejercer las actividades
propias de la profesión de Psicólogo sin
que previamente se inscriba en el
Colegio de Psicólogos. Aún cuando el
Psicólogo no ejerza alguna actividad
propia de la profesión y se dedique
habitualmente a otras actividades ajenas
a ésta, debe dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo anterior y queda
sometido sin excusa alguna, a las
disposiciones legales y reglamentarias
del Ejercicio de la Psicología, así como a
las normas del presente Código.
Todo profesional de la psicología
en su condición de empleador,
debe exigir al Psicólogo aspirante
a un cargo y a los que estén bajo
su supervisión la correspondiente
inscripción en el Colegio
respectivo.
176
175
174
173
Artículos
del 173
al 176
Capitulo XICapitulo XI
De las sanciones y las causales que las
determinan
Artículos
177, 178, 179
Artículos
177, 178, 179
• Son causales que ameritan el procedimiento
disciplinario contra el profesional de la
psicología.
- Ejercer la profesión no obstante a estar
suspendido.
- Realizar practicas mágicas o esotéricas
presentándolas como psicológicas
- Falta grave a los directivos de la federación.
- Infracciones graves a la ética.
• Las sanciones aplicables por los tribunales
disciplinarios son los siguientes:
- Amonestaciones privadas
- Amonestaciones publicas
- Suspensión del ejercicio de la profesión.
Capitulo XIICapitulo XII
Disposiciones finales
Los Colegios de Psicólogos están
obligados a entregar un ejemplar del
presente Código a todos los miembros,
ejerzan o no actividades propias de la
profesión, encareciéndoles el más fiel
acatamiento de sus disposiciones. La
Federación de Psicólogos de
Venezuela, velará por el cumplimiento
del contenido de este artículo y a su
cargo corre dar a este Código la
debida publicidad y difusión.
La Federación y los Colegios
de psicólogos propiciarán la
enseñanza de la deontología
profesional en las Escuelas de
Psicología de todo el país.
Al ser admitido al respectivo
Colegio, el Psicólogo deberá
prestar juramento solemne
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Código de Ética Profesional.
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBÚ ESTUDIOS DE PREGRADO MODALIDAD A DISTANCIA BARQUISIMETO ESTADO LARA Facilitadora: Prof. Carol Yepez. Participantes: Castillo Adarcelis. C.I.N° 16.440.111. Expediente: HPS-161-00269V Fereira Iriam C.I. N° 15.976.835 Expediente: HPS-161-00176V Mora Alfredo. C.I.N° 19.302.443 Expediente: HPS-161-00180V Oriana Garcia C.I.N° 26.015.502 Expediente: HPS-161- 00089V Código de Ética del Psicólogo Venezolano Barquisimeto, abril 2016
  • 4. 2121 2222 2323 2424 2525 26262727 2828 2929 3030 PARAGRAFO UNICO: En todo caso el Psicólogo deberá obtener la aprobación del Colegio respectivo, para ocupar el cargo del cual se haya separado otro Psicólogo injustificadamente.
  • 5. 3131 3232 3333 3434 3535 3636 3737 3838 3939 4040 PARAGRAFO UNICO: Los avisos de prensa para anunciar establecimientos destinados al ejercicio de la Psicología, se someterán a lo expresado respecto al aviso individual de los profesionales, indicándose la identificación del Psicólogo responsable del establecimiento. En estos casos el tamaño del aviso de prensa se ajustará a la práctica que usualmente rige estos casos.
  • 7. Artículos del 46 al 54 Constituye una falta a la ética profesional, ofrecer servicios de psicología o hacer el estudio diagnóstico de un caso con fines de entrenamiento. La intervención o consulta por medio de conferencias, demostraciones públicas, artículos en la prensa o revistas, programas de radio o televisión, correspondencia y otros medios impersonales deberán realizarse solo con fines didácticos y científicos. 46 Son actos contrarios a la ética del profesional de la Psicología: a) La publicidad que exceda a los avisos de prensa. b) La participación del Psicólogo divulgación científica o de orientación. c) Las declaraciones que infrinjan las disposiciones de este Código, a la Ley de Ejercicio de la Psicología y a los Reglamentos del gremio. d) Firmar certificados falseando las causas que los motiven. Queda prohibida la publicación de artículos de índole psicológica en periódicos, revistas y otros medios de comunicación no científicos, a excepción de los que revistan un carácter divulgativo, los cuales deben sujetarse a las disposiciones del artículo 47 literal “b”. El Psicólogo en su actuación profesional debe abstenerse de cometer actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, pretextando una situación terapéutica que presente como indicada para el consultante. Está prohibido a quienes ejercen mandato político, funciones administrativas o cargos directivos gremiales, valerse de estas posiciones para obtener ventajas profesionales. La especificación de los deberes éticos atinentes a cada una de las áreas de ejercicio de la profesión, en modo alguno circunscribe la responsabilidad moral del psicólogo, a quién igualmente obligan a las demás disposiciones contenidas en este Código en cuanto en atención a las circunstancias, le sean aplicables. 47 48 49 5051 Todo Psicólogo deberá rechazar situaciones de privilegios, amiguismo o influencias en la atención a personas o grupos. Solo permitirá preferencia cuando así lo impongan las necesidades del caso y no lesione con ello a terceras personas. 52 Es deber de todo Psicólogo avalar sus informes psicológicos con su firma y número de Federación. 53 Capítulo I. Los Deberes Éticos en la Investigación. La investigación en Psicología debe inspirarse en los más elevados principios éticos y científicos. 54
  • 8. Es antiético informar a los sujetos que los resultados obtenidos de la investigación servirán para resolver algún problema, sin esforzarse después en esa dirección. Para proteger la integridad física y mental de la persona, la experimentación con humanos debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Toda persona debe expresar con absoluta libertad su voluntad de aceptar o rechazar su condición de sujeto de experimentación, salvo los casos contemplados en el artículo anterior. b) Debe tener la facultad de suspender la experiencia en cualquier momento. c) Debe estar suficientemente informado acerca de la naturaleza, alcance, fines y consecuencias que pudieran esperarse de la experimentación, excepto en aquellos casos en que la información pudiera alterar los resultados de la misma. Artículos del 55 al 61 En el caso de los individuos enfermos mentales o con deficiencias o anomalías conductuales, para ser sujeto de investigación, deberá obtener la aprobación previa, por escrito, del representante o de quién haga las veces del mismo. 56 La investigación en Psicología deberá ser realizada y supervisada por personas técnicamente entrenadas y científicamente calificadas. 55 d) Debe garantizársele la asistencia médica y psicológica necesaria durante todo el tiempo que dure la experimentación y aún después de concluida esta, por las consecuencias que puedan resultar de la misma. e) Deben establecerse procedimientos que permitan compensarle los riesgos que se deriven de la experiencia efectuada. 57 Toda intervención o acción del profesional de la Psicología a nivel individual, de pequeños grupos o de la comunidad deberán regirse por las mismas normas éticas relativas a la investigación. 58 Toda investigación deberá ser calificada en función de su necesidad real, de su alcance y de los riesgos que implica. El investigador deberá tener sumo cuidado de trasmitir las verdaderas razones de su investigación. 59 El investigador deberá garantizar el anonimato de las respuestas de los sujetos sometidos a investigaciones y evitar o aminorar la posibilidad de cualquier daño moral a aquellos. 60 61
  • 9. Los Psicólogos que interpretan para el público los conceptos y los servicios psicológicos, tiene la obligación de informar clara y fielmente. Se debe evitar toda exageración, sensacionalismo, superficialidad e información prematura sobre los progresos recientes. La modestia y la discreción deben caracterizar las divulgaciones del Psicólogo, quién no debe autorizar la publicación de los resultados de su investigación, sin tener la seguridad de que se les dará una interpretación seria, imparcial y adecuada. Cuando un Psicólogo acepte un empleo que impida o limite la publicación de los resultados de su investigación, debe insistir cuanto le sea posible que se publiquen las conclusiones fundamentales para el desarrollo de la Psicología como ciencia o para el bienestar común. Artículos del 62 al 68 El desacuerdo con los resultados de una investigación o estudio no es razón admisible para silenciar su publicación. Como científico el Psicólogo debe, en lo posible, comunicar los resultados de su investigación a otros investigadores. 62 63 El Psicólogo es personalmente responsable de la divulgación de sus investigaciones y por lo tanto, puede desautorizar toda publicación de aquellas que no se ajusten a sus exigencias. 64 65 66Al poner información psicológica a disposición de los periódicos o revistas, el Psicólogo debe estar convencido de que el encargado responsable de la publicación, sobre la interpretación que el público pudiera hacer de las cuestiones relacionadas con esos resultados y tomar las medidas necesarias para aclarar que no existe un acuerdo al respecto. Antes de permitir que se divulguen públicamente resultados sobre los cuales hay desacuerdos entre los investigadores competentes, el Psicólogo debe considerar cuidadosamente las consecuencias de tal publicación, sobre la interpretación que el público pudiera hacer de las cuestiones relacionadas con esos resultados y tomar las medidas necesarias para aclarar que no existe un acuerdo al respecto. 67 68
  • 10. El Psicólogo que se proponga utilizar en sus investigaciones o escritos datos pertenecientes a la institución en la que está empleado, deberá obtener previamente la autorización de esta. Los materiales preparados por miembros de una organización como parte de sus obligaciones en la misma y con recursos de ésta son propiedad de la organización. Dichos materiales sólo deben utilizarse o publicarse con la autorización de la misma y las ganancias o beneficios que de ellos provinieren, deben ser justamente repartidos entre los colaboradores. Los materiales publicados por un autor y utilizados por otro en una publicación ulterior, deben utilizarse solo con permiso de quién posea derechos de autor sobre el material. En caso de que no exista título de propiedad sobre los materiales publicados, se debe obtener permiso del autor del trabajo original y hacerse una declaración de procedencia apropiada. El Psicólogo deberá reconocer con sumo cuidado y a través de citas específicas, el origen de sus ideas y materiales. Los Psicólogos que ocupan cargos administrativos deben figurar como colaboradores en informes profesionales, sólo si han contribuido substancialmente con su trabajo a llevar a cabo la investigación o a redactar el informe correspondiente. Artículos del 69 al 75 En la publicación de libros, artículos y trabajos de investigación, el Psicólogo debe adjudicar el justo reconocimiento a la labor de todos los que tomaron parte en el proyecto. Quienes hayan contribuido a una publicación deben recibir mención adecuada, en proporción a su trabajo y tomando en cuenta sólo éste. También debe expresarse claramente la índole de la colaboración, aclarando si se trata de proyectos de investigación, recopilación de datos, redacción u otros. 70 71 Cuando se inicia un proyecto o programa colectivo debe convenirse de antemano sobre la mención que ha de tener cada quién y su participación en la remuneración económica si la hubiere. 72 73 74 El Psicólogo asumirá la máxima responsabilidad en la divulgación de información psicológica a fin de servir adecuadamente al público y así proteger a los individuos y la buena reputación de la profesión. 69 75
  • 11. Se considera grave violación a las normas éticas de la profesión de Psicólogo en el área de la docencia: a) Participar individual o colectivamente en actividades o manifestaciones que lesionen los principios consagrados en la Organización de la Naciones Unidas en la Declaración de los Derechos Humanos. b) La notoria mala conducta pública o privada. c) La incapacidad pedagógica o científica comprobada. d) El reiterado incumplimiento de los deberes como docente. Artículos del 76 al 82 Capítulo II. Deberes Éticos en el Área de la Docencia. Son deberes primordiales del profesional de la psicología en las áreas de la docencia, el respeto permanente a la dignidad humana y el tener por norte de sus actos el bien general. El docente de la Psicología deberá tener presente en todas circunstancias, que la finalidad de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo de la solidaridad entre los hombres. 76 En ejercicio del principio de la igualdad social y jurídica, el Psicólogo no permitirá que la docencia sea utilizada como fuente o instrumento de dominación, sojuzgamiento o explotación de unos hombres o por otros. 77 78 79 Los Psicólogos dedicados a la docencia tienen el deber de realizar con la mayor dedicación y empeño las labores propias de sus funciones. También deben contribuir con su ejemplo y conducta a incrementar el nivel ético, científico y cultural en su área profesional. 80 El psicólogo debe estimular a los estudiantes en la búsqueda del conocimiento, prestándoles apoyo en la libre investigación de las ideas. 81 Las diversas escuelas de pensamiento de la Psicología deben presentarse a los estudiantes en forma tal que les anime a estudiar los hechos en sí, a fin de llegar a conclusiones propias. Se debe estimular siempre la libre expresión de las críticas de las diversas teorías o sistemas psicológicos como esencial para el desarrollo del estudiante y del campo de la Psicología. 82
  • 12. Capítulo III. Deberes Éticos Relativos a Recursos e Instrumentos de Trabajo Psicológico. El material acreditado como de “uso psicológico” debe ser de uso reservado para quienes tengan preparación psicológica apropiada y hayan aceptado las obligaciones inherentes a su uso. Los psicólogos en ejercicio docente deben hacer, al comienzo de sus cursos, referencia obligatoria de los contenidos de este Código de Ética, garantizando así su mayor difusión y conocimiento. Artículos del 83 al 90 Los Psicólogos docentes deben mantener una estricta supervisión de sus alumnos en cuanto a la aplicación, corrección e interpretación de pruebas psicológicas, así como en la información de los resultados obtenidos, velando permanentemente por el cumplimiento del Código de Ética. 83 84 85 Cada Colegio de Psicólogos velará en su respectiva jurisdicción para que las empresas editoras o distribuidoras de material psicológico realicen publicaciones profesionales que permitan controlar en forma efectiva dicho material. Es deber de los Psicólogos y de las empresas distribuidoras de material acreditado como de “uso psicológico” evitar que personas ajenas a la profesión hagan uso del mismo. Tanto los autores como las empresas distribuidoras de material acreditado como de “uso psicológico” deben colaborar en el control profesional del mismo y evitar la información generalizada, restringiendo igualmente su distribución a quienes estén acreditados. 86 Cuando se trate de ediciones experimentales de material psicológico, las mismas sólo se utilizarán durante un tiempo limitado. No se permitirá ni su comercialización ni su distribución generalizada. En lugar adecuado debe señalarse su carácter experimental, así como la fecha de impresión y la autorización correspondiente. Salvo cuando sea de su propiedad, ningún Psicólogo ni empresa editora podrá reproducir el material acreditado como de “uso psicológico” e introducir modificaciones en el mismo con fines comerciales sin permiso escrito del autor o autores. En lugar visible del material deberá señalarse el tipo, la extensión y la fecha de autorización. 87 88 89 90
  • 13. CAPÍTULO III Deberes Éticos Relativos a Recursos e Instrumentos de Trabajo del Psicólogo. Artículos 91-95 Técnica Objetiva: test, cuestionarios, inventarios, check list, electroencefalogramas, polisomnografías, analíticas. Es un instrumento experimental que tiene por objeto medir o evaluar una característica psicológica específica, o los rasgos generales de la personalidad de un individuo. Instrumento auxiliar de trabajo para aspectos específicos y por sí solos no constituyen elemento suficiente de diagnóstico.Pruebas Psicológicas
  • 14. Artículos 91-95 El Psicólogo utilizará material acreditado como de “uso psicológico” con características propiedades conocidas y estudiadas. El material de “uso psicológico” que no hayan alcanzado este nivel, sólo podrá usarse con fines de investigación o docencia, previa aclaratoria correspondiente. 91 Las pruebas psicológicas son un instrumento auxiliar de trabajo para aspectos específicos y por sí solos no constituyen elemento suficiente de diagnóstico. 92
  • 15. Supongamos que un hombre es acusado de asesinar a otro y es llevado a juicio. Su defensa pretende demostrar que el individuo actuó bajo un estado de emoción violenta, sin ser consciente de sus actos. El juez, ante esta situación, ordena que se le realice una prueba psicológica al acusado para conocer su estado psíquico y determinar si el comportamiento violento es habitual en él. Una prueba psicológica puede servir como diagnóstico, pero no es un tratamiento en sí mismo. Estas pruebas también se desarrollan en el marco de entrevistas laborales o dentro de pericias judiciales. Pruebas Psicológicas
  • 16. Es deber del Psicólogo demostrar puntualidad en el suministro de los dictámenes exigidos y en concurrir a los Tribunales u otras oficinas públicas si fuere el caso. 97 99 En la emisión de su dictamen, el Psicólogo debe sujetarse a las disposiciones legales respectivas y dar su opinión en condiciones de objetividad e imparcialidad científica, dictaminando sólo en aras de la verdad y la justicia. 99 CAPÍTULO IV Deberes Éticos Frente a las Autoridades Públicas. Artículos 96-100
  • 17. CAPÍTULO V Deberes del Psicólogo para con el Consultante. Artículos 101- 131 Recurrir a procedimientos técnicos y científicos Si le asiste motivo justificado para no continuar prestando a un consultante sus servicios profesionales, podrá hacerlo a condición de que ello no cause perjuicio a este. Si le asiste motivo justificado para no continuar prestando a un consultante sus servicios profesionales, podrá hacerlo a condición de que ello no cause perjuicio a este. No está en la obligación de rehabilita pero sí al menos, de instrumentar estrategias de intervención que permitan aliviar el conflicto o problema. Psicólogo debe conducirse con la mayor dignidad, a condición de que ello no redunde en perjuicio Psicólogo debe conducirse con la mayor dignidad, a condición de que ello no redunde en perjuicio Debe evitar prestar servicios profesionales, cuando los considere innecesarios. En ejercicio de su profesión está obligado a considerar, cuando el caso lo amerite, el aporte de otras disciplinas para la mejor conducción del problema planteado por el consultante. En ejercicio de su profesión está obligado a considerar, cuando el caso lo amerite, el aporte de otras disciplinas para la mejor conducción del problema planteado por el consultante. No debe diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar a un consultante en relación con trastornos que estén fuera del ámbito de la práctica psicológica.
  • 18. El psicólogo debe siempre recurrir a procedimientos técnicos y científicos adecuados para prestar la debida atención profesional a quien solicite sus servicios. Debe igualmente procurar por todos los medios a su alcance, que las indicaciones sean cumplidas. 101 102 Si al Psicólogo le asiste motivo justificado para no continuar prestando a un consultante sus servicios profesionales, podrá hacerlo a condición de que ello no cause perjuicio a este. Debe en todo caso, advertirle su decisión con la debida anticipación y suministrarle la información necesaria para que otro Psicólogo, o profesional idóneo prosiga la asistencia. CAPÍTULO V Deberes del Psicólogo para con el Consultante. Artículos 101-104
  • 19. CAPÍTULO V Deberes del Psicólogo para con el Consultante. Artículos 105-110
  • 20. CAPÍTULO V Deberes del Psicólogo para con el Consultante. Artículos 111-116
  • 21. Las deliberaciones de la Junta no se desarrollarán ante el consultante ni otros. No se permitirá diagnósticos ni intervenciones que no sean resultado de la Junta. 118 Cuando no se haya logrado armonizar todas las opiniones en el seno de la Junta, deberán promoverse nuevas consultas, agregando otros elementos de juicio y solicitando la opinión de otros colegas. En los casos de divergencias manifiestas en cuanto al análisis del caso, debe privar el criterio de la mayoría. 120 El psicólogo debe tener presente los intereses de la colectividad deben prevalecer sobre los intereses del consultante y que si bien debe ser leal a este, jamás lo hará en desmedro del conglomerado social y del bien común. 122 CAPÍTULO V Deberes del Psicólogo para con el Consultante. Artículos 117-122
  • 22. Las relaciones profesionales del Psicólogo con el consultante deben ser siempre personales y directas, como lo exigen los requerimientos de su ciencia en atención a los fines de la objetividad. La información indirecta sobre un individuo y su ambiente jamás es por sí misma valedera y a lo sumo podrá reconocérsele un valor informativo. 124 Toda intervención terapéutica será realizada en un contexto asistencial. CAPÍTULO V Deberes del Psicólogo para con el Consultante. Artículos 123-128 12 7
  • 23. La oferta de servicios al consultante o institución debe hacerse en forma sencilla y honesta, estimando en forma objetiva el tiempo, el costo y las soluciones probables al problema que se lleve a su consideración y estudio. 130 CAPÍTULO V Deberes del Psicólogo para con el Consultante. Artículos 129-131
  • 24. El Psicólogo que trabaja en instituciones públicas o privadas estará en el deber de exigir condiciones a la dignidad de la profesión. En el caso de no obtener éstas, deberá denunciar el caso ante el respectivo Colegio. 133 CAPÍTULO VI Deberes Eticos en el Ejercico Institucional de la Psicología. Artículos 132-141 (132-136)
  • 25. Deberes éticos en el ejercicio institucional de la psicología Todo Psicólogo representante gremial defenderá su derecho de fuero sindical. 137 Todo Psicólogo que ejerza funciones directivas, deberá velar por el mejoramiento de las condiciones de los Psicólogos a su cargo. En este sentido, deberá estudiar e implementar las posibilidades que la institución ofrece. 138 El Psicólogo incurrirá en una falta grave a la ética profesional, si debiendo concursar al cargo para el cual aspira, (por ser este un requisito indispensable para la obtención del mismo) utiliza cualquier otro medio para obtenerlo. 139 El Psicólogo defenderá la práctica de los concursos para la obtención de cargos. 140 El Psicólogo incurrirá en falta grave a la ética profesional, si a sabiendas aceptare un cargo que por promoción del escalafón le correspóndiere a otro colega. 141 Artículos del 137 al 141
  • 26. Capitulo VIICapitulo VII Del secreto profesional El secreto profesional es inherente al ejercicio de la Psicología y es obligatorio para proteger los intereses de los consultantes o personas a su cuidado. El secreto puede ser explícitamente exigido por el consultante, pero aunque sea implícito debe ser inviolable. Se trata de un deber que subsiste íntegramente aún después que el Psicólogo ha dejado de prestar servicios al consultante. a) Al conocimiento obtenido por causa de la profesión. b) A las confidencias hechas por terceros psicólogos en razón de su profesión. c) A las confidencias derivadas de relaciones con los colegas u otros profesionales con quien trabaje en equipo. d) A los asuntos que el Psicólogo conozca por trabajar en común o asociado con otros por intermedio de empleados o dependientes de éstos. El Psicólogo no debe intervenir en asuntos que puedan llevarlo a revelar el secreto profesional o a utilizar en provecho propio las confidencias recibidas en ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo y expreso del confidente. Cuando se trate de litigios, el Psicólogo se abstendrá de revelar la naturaleza del trastorno, conflicto o situación, lo cual podrá ser dado a conocer privadamente a los peritos designados por el Tribunal. a) Cuando el Psicólogo ha sido comisionado por la autoridad competente para examinar el estado psíquico, destrezas y habilidades de una persona. b) Cuando se trate de menores de edad y sus padres, representantes legales, la escuela o un Tribunal que necesiten un informe, destinado a la mejor solución de la situación del menor. c) Cuando actúa en cualquier otra circunstancia prevista por la Ley. Artículos del 142 al 147 142 143 144 145 Cuando se trate de un trabajo profesional colectivo, es decir de dos o más Psicólogos que intervienen en un mismo caso, sobre todos ellos pesa en igual proporción la obligación de guardar el secreto. La infracción a esto acarrea sanción sólo a los individuos que lo causaren, no al grupo profesional, ni a la institución donde se desempeñan. 146 147
  • 27. Capitulo VIII Capitulo VIII Honorarios Profesionales Artículos 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 Artículos 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 • Determinación del monto de los honorarios, el profesional de la psicología deberá atender en conjunto los siguientes parámetros: - Importancia de los servicios. - Dificultad del problema planteado. - Experiencia y reputación. - Economía del consultante. - Tiempo requerido. - Grado de participación del psicólogo en el estudio. • Si se retira del caso antes de concluirlo el psicólogo tiene derecho a sus honorarios.
  • 28. Capitulo IXCapitulo IX Deberes del Psicólogo respecto a sus colegas Artículos 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172 Artículos 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172 • Debe existir un espíritu de fraternidad y respeto, ser cortes y ayudar en inconvenientes momentáneos. • El establecimiento de sociedades y agrupaciones entre psicólogos se debe registrar en el Colegio de Psicólogos. • Se debe pasar un escrito cuando el paciente sea referido de un colega a otro y se deben hacer otra vez las evaluaciones correspondientes.
  • 29. Capitulo XCapitulo X Deberes para con el gremio Son deberes ineludibles del profesional de la Psicología: a) Aceptar pronta, entusiasta y eficazmente las tareas que individualmente le sean asignadas, salvo por razones plenamente justificadas. b) Aceptar y ejecutar pronta, entusiasta y eficazmente las tareas que se le asignen como integrante de comisiones especiales del Colegio respectivo, salvo por razones plenamente justificadas. c) Sostener al Colegio al cual pertenece con plenitud de entusiasmo y usar sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito en sus fines organizativos. d) Pagar puntualmente las cuotas reglamentarias como miembro del Colegio, además de las que corresponden a la Federación y al Instituto de Previsión Social del Psicólogo. Igualmente, pagar oportunamente las cuotas extraordinarias exigidas por el Colegio o por la Federación. Todo profesional de la psicología debe mantener actualizada sus direcciones de habitación y trabajo, así como los teléfonos respectivos. Cada Colegio deberá llevar un registro actualizado con estos fines. Quien incumpla esta disposición, será sancionado por el Tribunal Disciplinario. Nadie podrá ejercer las actividades propias de la profesión de Psicólogo sin que previamente se inscriba en el Colegio de Psicólogos. Aún cuando el Psicólogo no ejerza alguna actividad propia de la profesión y se dedique habitualmente a otras actividades ajenas a ésta, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior y queda sometido sin excusa alguna, a las disposiciones legales y reglamentarias del Ejercicio de la Psicología, así como a las normas del presente Código. Todo profesional de la psicología en su condición de empleador, debe exigir al Psicólogo aspirante a un cargo y a los que estén bajo su supervisión la correspondiente inscripción en el Colegio respectivo. 176 175 174 173 Artículos del 173 al 176
  • 30. Capitulo XICapitulo XI De las sanciones y las causales que las determinan Artículos 177, 178, 179 Artículos 177, 178, 179 • Son causales que ameritan el procedimiento disciplinario contra el profesional de la psicología. - Ejercer la profesión no obstante a estar suspendido. - Realizar practicas mágicas o esotéricas presentándolas como psicológicas - Falta grave a los directivos de la federación. - Infracciones graves a la ética. • Las sanciones aplicables por los tribunales disciplinarios son los siguientes: - Amonestaciones privadas - Amonestaciones publicas - Suspensión del ejercicio de la profesión.
  • 31. Capitulo XIICapitulo XII Disposiciones finales Los Colegios de Psicólogos están obligados a entregar un ejemplar del presente Código a todos los miembros, ejerzan o no actividades propias de la profesión, encareciéndoles el más fiel acatamiento de sus disposiciones. La Federación de Psicólogos de Venezuela, velará por el cumplimiento del contenido de este artículo y a su cargo corre dar a este Código la debida publicidad y difusión. La Federación y los Colegios de psicólogos propiciarán la enseñanza de la deontología profesional en las Escuelas de Psicología de todo el país. Al ser admitido al respectivo Colegio, el Psicólogo deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente este Código de Ética Profesional. 180 181 182 Artículos del 180 al 182