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Delitos contra el Patrimonio
 
Tipicidad
Objetiva
Controversia entre la
Posesión y la Propiedad
Sujeto activo: Autor agente del delito puede ser cualquier persona natural o jurídica.
Se configura el delito de hurto denominado
simple o básico cuando el agente de apodera
ilegítimamente de un bien mueble total o
parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar
donde se encuentra con la finalidad de obtener
un provecho económico, siempre y cuando no
haya utilizado violencia o amenaza.
Bien jurídico protegido
Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural o jurídica poseedora o propietaria de un bien
mueble.
Acción a
apoderar
Actualmente se habla de “Bien” y no de “Cosa”.
Delito natamente patrimonial. Deben ser valorados
en la interrelación social.
El agente se apodera , apropia o adueña de un bien
mueble que no le pertenece, pues lo ha sustraído de
la esfera de custodia del que tenía antes
Bien
mueble
Se trata de un injusto penal netamente
doloso, el agente debe actuar con
conocimiento y voluntad de realizar
elementos objetivos.
Tipicidad
subjetiva
CulpabilidadCulpabilidad
Formal y Material
Después de verificar que estamos frente a un
injusto penal (conducta típica y antijurídica),
corresponderá al operador jurídi­co determinar
si tal conducta es atribuible o imputable al
agente.
AntijuricidadAntijuricidad
Contrectatio
Amotio
Illatio
Ablatio
ConsumaciónConsumación
Determinar en qué
momento histórico del
desarrollo de una
conducta delictiva de
hurto se produce
consumación:
TentatívaTentatíva
En efecto, estaremos ante la tentativa cuando el
agente suspende, ya sea voluntariamente o por
causas extrañas a su voluntad, su actuar ilícito
en cualquiera de los momentos comprendido
entre el inició de la acción hasta el momento en
que el agente tiene la mínima posibilidad de
disponer del bien hurtado.
PenalidadPenalidad
De configurarse los supuestos previstos en el
artículo en co­mentario, la pena privativa de
libertad que se impondrá al acusa­do del delito
de hurto simple oscila entre uno a tres años.
Es lugar común que los Códigos
Penales de la cultura occidental
regulen junto al hurto simple el
hurto agravado; es decir, hurtos los
con agravantes en razón a
circunstancias de modo, lugar,
tiempo, utilización de medios, etc., o
hurtos calificados en atención a la
calidad del sujeto activo o a las
características de la víctima. El
Código peruano regula una lista de
agravantes que aumentan la ilicitud
del hurto y por tanto merecen
sanciones más severas.
HURTO AGRAVADO: Descripción típica
1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de
una organización destinada a perpetrar estos delitos.
2. Sobre bienes de valor científico o que integren el
patrimonio cultural de la Nación.
3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia
electrónica de fondos, de la telemática en general, o la
violación del empleo de claves secretas.
4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación
económica.
5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para
la destrucción o rotura de obstáculos.
Art. 186. La
pena será no
menor de
cuatro ni
mayor de
ocho años si
el hurto es
cometido:
Art. 186. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando
el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización
destinada a perpetrar estos delitos.
Hurto agravado
TIPICIDAD
OBJETIVA
Se requiere la presencia de la totalidad de elementos típicos del
hurto básico, menos el elemento "valor pecuniario“. Importa
mas modo como se realiza la sustracción-el apoderamiento que
el valor referencial del bien.
BIEN JURICO
PROTEGIDO El patrimonio
Cualquier persona natural o
jurídica
Cualquier persona natural o grupo de personas
naturales y nunca jurídicas
SUJETO PASIVO
SUJETO ACTIVO
Injusto penal netamente doloso. Además de
intención del agente de obtener un provecho
TIPICIDAD
SUBJETIVA
Hurto agravado
Aquella que esta en evidente uso como hogar o lugar
de estada por usuales moradores aunque en la
oportunidad del hurto, ellos se encuentren fuera
En Casa Habitada
Durante la noche
Ejecutar el hurto aprovechando la circunstancia de la
noche, entendida como lapso de tiempo en el cual
falta sobre el hori-zonte la claridad de la luz solar
Las agravante están referidas a la forma ventajosa
con que procede el sujeto activo:
Hurto agravado:
Descripción típica
• En casa habitada.
•Durante la noche.
•Mediante destreza, escalamiento,
destrucción o rotura de obstáculos.
•Con ocasión de incendio, inundación,
naufragio, calamidad pública o desgracia
particular del agraviado.
•Sobre los bienes muebles que forman el
equipaje de viajero.
•Mediante el concurso de dos o más
personas.
Art. 186. El agente será
reprimido con pena
privativa de libertad no
menor de tres ni mayor
de seis años si el hurto es
cometido:
Mediante Destreza, Escalamiento, Destrucción O
Rotura De Obstáculos.
 Hurto Mediante Destreza: Se
configura la agravante cuando el
agente ha realizado la sustracción del
bien sin que la víctima lo haya
advertido o enterado sino después
de caer en la cuenta que le falta el
bien, debido a que el agente actúo
haciendo uso de una habilidad,
maña, arte, pericia, agilidad o ingenio
especial
Hurto Mediante Escalamiento
 Cuando para sustraer y apoderarse
ilícitamente del bien mueble total o
parcialmente ajeno, actúe superando
corporalmente los obstáculos
dispuestos como defensas
preconstituidas de cercamiento o
protección del bien (cercos, muros,
rejas, paredes, etc.) mediante el empleo
de un esfuerzo considerable o de gran
agilidad. No hay escalamiento sin
esfuerzo significativo por parte del
agente.
Hurto Destrucción o Rotura de
Obstáculos
 Consiste en destruir o inutilizar las
defensas inmediatas o mediatas
preconstituidas de protección del bien
mueble que pretende apoderarse .
 Se configura el agravante cuando el
sujeto activo con la finalidad de
apoderarse ilegítimamente del bien,
intencionalmente ocasiona la fractura,
ruptura, abertura, quiebra, destrozo o
desgarro de las defensas
preconstituidas del bien.
Hurto agravado
También se ha previsto los casos de
hurto ocurridos con ocasión de
incendio, naufragio, calamidad pública
o desgracia particular del agraviado,
ello en realidad es explicable, que lejos
de mostrar solidaridad se aprovechan
del momento para apoderarse de lo
ajeno
Hurto Sobre Los Bienes Muebles Que Forman El
Equipaje De Viajero.
 La agravante se configura cuando el agente sabiendo que su
víctima es un viajero, ilícitamente le sustrae y se apodera de su
equipaje. Es indiferente si la sustracción se realizó en pleno viaje
o cuando la víctima estaba descansando por una escala que tuvo
que hacer durante el viaje o cuando esta ingiriendo sus
alimentos, etc.
 En este, se entiende que el viajero es la persona que no está en
su lugar de su domicilio sino en otras tierras donde tiene lo
indispensable y documentación personal y el no portarlos le
ocasiona riesgos, razón por la cual se justifica la agravación.
Mediante El Concurso De Dos O Más
Personas
• Este delito de hurto agravado, perpetrado con el concurso de dos o
más personas, se produce cuando los agentes se apoderan de un
bien mueble
• Es preciso señalar que entre los coautores debe existir un mínimo
acuerdo para perfeccionar el hurto. No obstante tal acuerdo no debe
connotar permanencia en la comisión de este tipo de delitos, pues en
tal caso estaremos ante una banda que configura otra agravante
diferen­te a la que venimos interpretando.
Por Un Agente Que Actúa En Calidad De Integrante De Una
Organización Destinada A Perpetrar Estos Delitos.
• Aquí estamos frente a un agravante por la condición o cualidad del
agente. Como se aprecia de este inciso, son 2 las circunstancias que
se exige, primero la existencia de la organización criminal destinada a
cometer hurtos y luego el que sea integrante de la misma, ello
significa que la organización tiene jerarquía, reparto de roles,
permanencia en el tiempo, estructura orgánica.
Sobre Bienes De Valor Científico O Que
Integren El Patrimonio Cultural De
La Nación.
 Respecto a los bienes de valor científico, tiene que
referirse a los productos de la investigación capaces de ser
registrables y en lo referente a que integre el patrimonio
cultural, es mas fácil de identificar, pues para ello debe
haber sido declarado como tal.
 El fundamento de las agravantes radica en su importancia
y significado de los bienes objeto del hurto para el
desarrollo cien­tífico del País y por su legado histórico,
artístico y cultural de los mismos
Mediante La Utilización De Sistemas De Transferencia Electrónica De
Fondos, De La Telemática En General, O La Violación Del Empleo De
Claves Secretas
 Hoy en día con el adelanto de la
tecnología se hacen transferencias de
dinero, pagos, etc utilizando esos avances
tecnológicos, pero ha traído a la vez otras
modalidades de apoderamiento del
patrimonio ajeno, así se ha visto por
ejemplo el uso de dispositivos que
permiten copiar las claves y luego hacer
operaciones de retiro de dinero, de ahí
que al existir nuevas formas de comisión
de delito, el legislador se ve en la
necesidad de penalizar nuevas conductas
Hurto agravado. Noción de banda.
• “El concepto de banda importa una pluralidad de agentes activos
reunidos para planificar, dirigir y efectuar una empresa de
carácter delictual, lo mismo que supone la presencia de un jefe
que ordena a otros que obedecen a fin de que se realicen los
actos ilícitos y repartirse de acuerdo a sus responsabilidades el
producto de sus acciones delictivas”.
Exp. 240­87 Lima.
Código Penal en su jurisprudencia de Diálogo con la jurisprudencia,
pág. 289 a 291.
Colocando A La Víctima O A Su Familia
En Grave Situación Económica.
• Se presenta la agravante cuando la víctima o la familia que depende
directamente de aquella, como consecuencia del hurto ha quedado
desprovista de los recursos económicos indispensables para satisfacer
sus necesidades y de su familia
Con Empleo De Materiales O Artefactos Explosivos
Para La Destrucción O Rotura De Obstáculos.
 Se entiende que materiales explosivos son todas aquellas sustancias o
compuestos químicos susceptibles de generar ex­plosión al entrar en
contacto ya sea provocado o accidental. En tanto que artefactos
explosivos son todos aquellos artificios diseñados para hacer explosión y
generar efectos destructores.
 La agravante se fundamenta en la peligrosidad de los medios empleados
por el agente para lograr su propósito. Esta circunstancia constituye una
agravante de la circunstancia también agravante ya comentada prevista
en el inciso 3 de la primera parte del art. 186 del Código Penal. Aquí se
exige que la destrucción o rotura de obstáculos se realice utilizando
materiales o artefactos explosivos. El uso de estos medios que ponen en
peligro la vida y la integridad físico o mental de las personas así como el
patrimonio de terceros justifica que la presente agravante merezca
mayor sanción punitiva.
Si El Agente Actúa En Calidad De Jefe, Cabecilla O Dirigente
De Una Organización Destinada A Perpretar Estos Delitos
 Aquí se prevé la conducta del líder de la organización. estamos
frente a un agravante por la condición o cualidad del agente
 Para determinar si estamos ante una organización delictiva el
operador jurídico deberá verificar si ésta tiene cierta
permanencia en el tiempo y existe separación de funciones o
roles entre sus integrantes. Se verifica la forma de comisión
reiterada de hechos parecidos, y son sus propios integrantes
identifican al jefe, cabecilla o dirigente. El agente será
identificado como tal y será merecedor a la sanción prevista
cuando concurre la agravante en comentario, siempre que
actúe liderando una organización de tres o más personas cuya
finalidad sea cometer hurtos.
Art. 187 C.P. Hurto de Uso.
“El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año”.
 En este tipo penal, el sujeto activo, no tiene el ánimo de incorporar el bien que
hurta a su patrimonio, sino que lo coge para usarlo y está predispuesto a
devolverlo después de su uso, esto es que desarrolla el tipo penal de hurto
debido a que se produce la sustracción, lleva el bien, pero no lo quiere para su
patrimonio ni para el de un tercero, pero atenta contra el derecho posesorio
del propietario o del que detenta legalmente la posesión del bien.
 Por ejemplo, Carlos con el propósito de ir a una fiesta con sus amigos, sin
autorización del propietario que es su vecino, se lleva el vehículo y en efecto lo
regresa después de 3 horas, esto es aun cuando su vecino no hubiera
necesitado el bien, la conducta ha sido desarrollada, pues no ha contado con el
consentimiento del propietario.
 Sujeto activo.­ cualquier persona, menos el propietario ni el poseedor legítimo.
 Sujeto pasivo.­ el dueño o el poseedor legítimo del bien.
 Tipicidad subjetiva.­ el dolo.
Art.º 196 CP
1.-El operador jurisdiccional debe tener en cuenta a la hora de
aplicar los tipos penales, en especial al delito de hurto agravado,
el principio de legalidad reconociendo si es un tipo base,
calificado o privilegiado, así como si se trata de una norma
incompleta, sólo en respeto a estos aportes doctrinarios puede
aplicar la ley penal coherente con un Estado de Derecho.
2.-Debemos mencionar también que el sujeto pasivo o la víctima,
es estafado por la codicia y ambición de querer ganar dinero
fácil, los estafadores juegan con la buena fe de la víctima
estafada; estadísticamente en el Perú se ha calculado que se
pierden más de 120 millones de dólares por estafas, fraudes
bancarios y otras modalidades.
 
 
3.-Es importante tener en cuenta que los sujetos activos de este
delito de estafa, en la realidad vienen utilizando, el avance
tecnológico y científico como: el internet, los teléfonos y todo
medio necesario para atrapar a sus víctimas.
Como grupo estamos convencidos de que en Piura está
creciendo el índice delictivo, sin embargo hay un
divorcio entre la Policía y los operadores jurídicos, lo
cual causa un sinnúmero de situaciones que permiten
justamente el avance de la delincuencia. Por ello
consideramos que debe existir una concertación entre
las partes y poder actuar efectivamente, de lo
contrario seguiremos en los mismo, mucho más si se va
observando las situaciones tecnológicas de avanzada.
 
Creemos también que a los alumnos como nosotros
deben prepararnos mucho en poder combatir estos
delitos que son los que más se presentan y sobretodo
hay déficit de fiscales, sumado a su poca preparación,
lo cual trunca una buena administración de justicia.
 
Como Universidad debemos hacer campañas en los
Cursos virtuales, especialmente en la etapa de
Proyección Universitaria, específicamente de inserción
sobre los valores que contrarresten estos delitos,
desde los primeros grados de Educación Primaria,
hasta la secundaria.
Delitos contra el patrimonio

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Delitos contra el patrimonio

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  • 3. Delitos contra el Patrimonio
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  • 9. Tipicidad Objetiva Controversia entre la Posesión y la Propiedad Sujeto activo: Autor agente del delito puede ser cualquier persona natural o jurídica. Se configura el delito de hurto denominado simple o básico cuando el agente de apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra con la finalidad de obtener un provecho económico, siempre y cuando no haya utilizado violencia o amenaza. Bien jurídico protegido Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural o jurídica poseedora o propietaria de un bien mueble.
  • 10. Acción a apoderar Actualmente se habla de “Bien” y no de “Cosa”. Delito natamente patrimonial. Deben ser valorados en la interrelación social. El agente se apodera , apropia o adueña de un bien mueble que no le pertenece, pues lo ha sustraído de la esfera de custodia del que tenía antes Bien mueble Se trata de un injusto penal netamente doloso, el agente debe actuar con conocimiento y voluntad de realizar elementos objetivos. Tipicidad subjetiva
  • 11. CulpabilidadCulpabilidad Formal y Material Después de verificar que estamos frente a un injusto penal (conducta típica y antijurídica), corresponderá al operador jurídi­co determinar si tal conducta es atribuible o imputable al agente. AntijuricidadAntijuricidad Contrectatio Amotio Illatio Ablatio ConsumaciónConsumación Determinar en qué momento histórico del desarrollo de una conducta delictiva de hurto se produce consumación:
  • 12. TentatívaTentatíva En efecto, estaremos ante la tentativa cuando el agente suspende, ya sea voluntariamente o por causas extrañas a su voluntad, su actuar ilícito en cualquiera de los momentos comprendido entre el inició de la acción hasta el momento en que el agente tiene la mínima posibilidad de disponer del bien hurtado. PenalidadPenalidad De configurarse los supuestos previstos en el artículo en co­mentario, la pena privativa de libertad que se impondrá al acusa­do del delito de hurto simple oscila entre uno a tres años.
  • 13. Es lugar común que los Códigos Penales de la cultura occidental regulen junto al hurto simple el hurto agravado; es decir, hurtos los con agravantes en razón a circunstancias de modo, lugar, tiempo, utilización de medios, etc., o hurtos calificados en atención a la calidad del sujeto activo o a las características de la víctima. El Código peruano regula una lista de agravantes que aumentan la ilicitud del hurto y por tanto merecen sanciones más severas.
  • 14. HURTO AGRAVADO: Descripción típica 1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas. 4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. Art. 186. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: Art. 186. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
  • 15. Hurto agravado TIPICIDAD OBJETIVA Se requiere la presencia de la totalidad de elementos típicos del hurto básico, menos el elemento "valor pecuniario“. Importa mas modo como se realiza la sustracción-el apoderamiento que el valor referencial del bien. BIEN JURICO PROTEGIDO El patrimonio Cualquier persona natural o jurídica Cualquier persona natural o grupo de personas naturales y nunca jurídicas SUJETO PASIVO SUJETO ACTIVO Injusto penal netamente doloso. Además de intención del agente de obtener un provecho TIPICIDAD SUBJETIVA
  • 16. Hurto agravado Aquella que esta en evidente uso como hogar o lugar de estada por usuales moradores aunque en la oportunidad del hurto, ellos se encuentren fuera En Casa Habitada Durante la noche Ejecutar el hurto aprovechando la circunstancia de la noche, entendida como lapso de tiempo en el cual falta sobre el hori-zonte la claridad de la luz solar Las agravante están referidas a la forma ventajosa con que procede el sujeto activo:
  • 17. Hurto agravado: Descripción típica • En casa habitada. •Durante la noche. •Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. •Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado. •Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero. •Mediante el concurso de dos o más personas. Art. 186. El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
  • 18. Mediante Destreza, Escalamiento, Destrucción O Rotura De Obstáculos.  Hurto Mediante Destreza: Se configura la agravante cuando el agente ha realizado la sustracción del bien sin que la víctima lo haya advertido o enterado sino después de caer en la cuenta que le falta el bien, debido a que el agente actúo haciendo uso de una habilidad, maña, arte, pericia, agilidad o ingenio especial
  • 19. Hurto Mediante Escalamiento  Cuando para sustraer y apoderarse ilícitamente del bien mueble total o parcialmente ajeno, actúe superando corporalmente los obstáculos dispuestos como defensas preconstituidas de cercamiento o protección del bien (cercos, muros, rejas, paredes, etc.) mediante el empleo de un esfuerzo considerable o de gran agilidad. No hay escalamiento sin esfuerzo significativo por parte del agente.
  • 20. Hurto Destrucción o Rotura de Obstáculos  Consiste en destruir o inutilizar las defensas inmediatas o mediatas preconstituidas de protección del bien mueble que pretende apoderarse .  Se configura el agravante cuando el sujeto activo con la finalidad de apoderarse ilegítimamente del bien, intencionalmente ocasiona la fractura, ruptura, abertura, quiebra, destrozo o desgarro de las defensas preconstituidas del bien.
  • 21. Hurto agravado También se ha previsto los casos de hurto ocurridos con ocasión de incendio, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado, ello en realidad es explicable, que lejos de mostrar solidaridad se aprovechan del momento para apoderarse de lo ajeno
  • 22. Hurto Sobre Los Bienes Muebles Que Forman El Equipaje De Viajero.  La agravante se configura cuando el agente sabiendo que su víctima es un viajero, ilícitamente le sustrae y se apodera de su equipaje. Es indiferente si la sustracción se realizó en pleno viaje o cuando la víctima estaba descansando por una escala que tuvo que hacer durante el viaje o cuando esta ingiriendo sus alimentos, etc.  En este, se entiende que el viajero es la persona que no está en su lugar de su domicilio sino en otras tierras donde tiene lo indispensable y documentación personal y el no portarlos le ocasiona riesgos, razón por la cual se justifica la agravación.
  • 23. Mediante El Concurso De Dos O Más Personas • Este delito de hurto agravado, perpetrado con el concurso de dos o más personas, se produce cuando los agentes se apoderan de un bien mueble • Es preciso señalar que entre los coautores debe existir un mínimo acuerdo para perfeccionar el hurto. No obstante tal acuerdo no debe connotar permanencia en la comisión de este tipo de delitos, pues en tal caso estaremos ante una banda que configura otra agravante diferen­te a la que venimos interpretando.
  • 24. Por Un Agente Que Actúa En Calidad De Integrante De Una Organización Destinada A Perpetrar Estos Delitos. • Aquí estamos frente a un agravante por la condición o cualidad del agente. Como se aprecia de este inciso, son 2 las circunstancias que se exige, primero la existencia de la organización criminal destinada a cometer hurtos y luego el que sea integrante de la misma, ello significa que la organización tiene jerarquía, reparto de roles, permanencia en el tiempo, estructura orgánica.
  • 25. Sobre Bienes De Valor Científico O Que Integren El Patrimonio Cultural De La Nación.  Respecto a los bienes de valor científico, tiene que referirse a los productos de la investigación capaces de ser registrables y en lo referente a que integre el patrimonio cultural, es mas fácil de identificar, pues para ello debe haber sido declarado como tal.  El fundamento de las agravantes radica en su importancia y significado de los bienes objeto del hurto para el desarrollo cien­tífico del País y por su legado histórico, artístico y cultural de los mismos
  • 26. Mediante La Utilización De Sistemas De Transferencia Electrónica De Fondos, De La Telemática En General, O La Violación Del Empleo De Claves Secretas  Hoy en día con el adelanto de la tecnología se hacen transferencias de dinero, pagos, etc utilizando esos avances tecnológicos, pero ha traído a la vez otras modalidades de apoderamiento del patrimonio ajeno, así se ha visto por ejemplo el uso de dispositivos que permiten copiar las claves y luego hacer operaciones de retiro de dinero, de ahí que al existir nuevas formas de comisión de delito, el legislador se ve en la necesidad de penalizar nuevas conductas
  • 27. Hurto agravado. Noción de banda. • “El concepto de banda importa una pluralidad de agentes activos reunidos para planificar, dirigir y efectuar una empresa de carácter delictual, lo mismo que supone la presencia de un jefe que ordena a otros que obedecen a fin de que se realicen los actos ilícitos y repartirse de acuerdo a sus responsabilidades el producto de sus acciones delictivas”. Exp. 240­87 Lima. Código Penal en su jurisprudencia de Diálogo con la jurisprudencia, pág. 289 a 291.
  • 28. Colocando A La Víctima O A Su Familia En Grave Situación Económica. • Se presenta la agravante cuando la víctima o la familia que depende directamente de aquella, como consecuencia del hurto ha quedado desprovista de los recursos económicos indispensables para satisfacer sus necesidades y de su familia
  • 29. Con Empleo De Materiales O Artefactos Explosivos Para La Destrucción O Rotura De Obstáculos.  Se entiende que materiales explosivos son todas aquellas sustancias o compuestos químicos susceptibles de generar ex­plosión al entrar en contacto ya sea provocado o accidental. En tanto que artefactos explosivos son todos aquellos artificios diseñados para hacer explosión y generar efectos destructores.  La agravante se fundamenta en la peligrosidad de los medios empleados por el agente para lograr su propósito. Esta circunstancia constituye una agravante de la circunstancia también agravante ya comentada prevista en el inciso 3 de la primera parte del art. 186 del Código Penal. Aquí se exige que la destrucción o rotura de obstáculos se realice utilizando materiales o artefactos explosivos. El uso de estos medios que ponen en peligro la vida y la integridad físico o mental de las personas así como el patrimonio de terceros justifica que la presente agravante merezca mayor sanción punitiva.
  • 30. Si El Agente Actúa En Calidad De Jefe, Cabecilla O Dirigente De Una Organización Destinada A Perpretar Estos Delitos  Aquí se prevé la conducta del líder de la organización. estamos frente a un agravante por la condición o cualidad del agente  Para determinar si estamos ante una organización delictiva el operador jurídico deberá verificar si ésta tiene cierta permanencia en el tiempo y existe separación de funciones o roles entre sus integrantes. Se verifica la forma de comisión reiterada de hechos parecidos, y son sus propios integrantes identifican al jefe, cabecilla o dirigente. El agente será identificado como tal y será merecedor a la sanción prevista cuando concurre la agravante en comentario, siempre que actúe liderando una organización de tres o más personas cuya finalidad sea cometer hurtos.
  • 31. Art. 187 C.P. Hurto de Uso. “El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año”.  En este tipo penal, el sujeto activo, no tiene el ánimo de incorporar el bien que hurta a su patrimonio, sino que lo coge para usarlo y está predispuesto a devolverlo después de su uso, esto es que desarrolla el tipo penal de hurto debido a que se produce la sustracción, lleva el bien, pero no lo quiere para su patrimonio ni para el de un tercero, pero atenta contra el derecho posesorio del propietario o del que detenta legalmente la posesión del bien.  Por ejemplo, Carlos con el propósito de ir a una fiesta con sus amigos, sin autorización del propietario que es su vecino, se lleva el vehículo y en efecto lo regresa después de 3 horas, esto es aun cuando su vecino no hubiera necesitado el bien, la conducta ha sido desarrollada, pues no ha contado con el consentimiento del propietario.  Sujeto activo.­ cualquier persona, menos el propietario ni el poseedor legítimo.  Sujeto pasivo.­ el dueño o el poseedor legítimo del bien.  Tipicidad subjetiva.­ el dolo.
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  • 62. 1.-El operador jurisdiccional debe tener en cuenta a la hora de aplicar los tipos penales, en especial al delito de hurto agravado, el principio de legalidad reconociendo si es un tipo base, calificado o privilegiado, así como si se trata de una norma incompleta, sólo en respeto a estos aportes doctrinarios puede aplicar la ley penal coherente con un Estado de Derecho. 2.-Debemos mencionar también que el sujeto pasivo o la víctima, es estafado por la codicia y ambición de querer ganar dinero fácil, los estafadores juegan con la buena fe de la víctima estafada; estadísticamente en el Perú se ha calculado que se pierden más de 120 millones de dólares por estafas, fraudes bancarios y otras modalidades.     3.-Es importante tener en cuenta que los sujetos activos de este delito de estafa, en la realidad vienen utilizando, el avance tecnológico y científico como: el internet, los teléfonos y todo medio necesario para atrapar a sus víctimas.
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  • 64. Como grupo estamos convencidos de que en Piura está creciendo el índice delictivo, sin embargo hay un divorcio entre la Policía y los operadores jurídicos, lo cual causa un sinnúmero de situaciones que permiten justamente el avance de la delincuencia. Por ello consideramos que debe existir una concertación entre las partes y poder actuar efectivamente, de lo contrario seguiremos en los mismo, mucho más si se va observando las situaciones tecnológicas de avanzada.   Creemos también que a los alumnos como nosotros deben prepararnos mucho en poder combatir estos delitos que son los que más se presentan y sobretodo hay déficit de fiscales, sumado a su poca preparación, lo cual trunca una buena administración de justicia.   Como Universidad debemos hacer campañas en los Cursos virtuales, especialmente en la etapa de Proyección Universitaria, específicamente de inserción sobre los valores que contrarresten estos delitos, desde los primeros grados de Educación Primaria, hasta la secundaria.