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Delitos contra el Patrimonio
 
Controversia entre la
                                                  Controversia entre la
Bien jurídico protegido                          Posesión y la Propiedad
                                                 Posesión y la Propiedad

                            Se configura el delito de hurto denominado
                             Se configura el delito de hurto denominado
                            simple o básico cuando el agente de apodera
                             simple o básico cuando el agente de apodera
Tipicidad                   ilegítimamente de un bien mueble total o
                             ilegítimamente de un bien mueble total o
                            parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar
                             parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar

Objetiva
                            donde se encuentra con la finalidad de obtener
                             donde se encuentra con la finalidad de obtener
                            un provecho económico, siempre y cuando no
                             un provecho económico, siempre y cuando no
                            haya utilizado violencia o amenaza.
                             haya utilizado violencia o amenaza.

  Sujeto activo: Autor agente del delito puede ser cualquier persona natural o
   Sujeto activo: Autor agente del delito puede ser cualquier persona natural o
                                    jurídica.
                                     jurídica.

 Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural o jurídica poseedora o propietaria de
  Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural o jurídica poseedora o propietaria de
                                un bien mueble.
                                 un bien mueble.
Actualmente se habla de “Bien” y no de
             Actualmente se habla de “Bien” y no de
  Bien
  Bien        “Cosa”. Delito natamente patrimonial.
               “Cosa”. Delito natamente patrimonial.
             Deben ser valorados en la interrelación
              Deben ser valorados en la interrelación
 mueble
 mueble                        social.
                                social.


            El agente se apodera ,,apropia o adueña de
Acción a
Acción a
             El agente se apodera apropia o adueña de
            un bien mueble que no le pertenece, pues lo
             un bien mueble que no le pertenece, pues lo
            ha sustraído de la esfera de custodia del que
             ha sustraído de la esfera de custodia del que

apoderar
apoderar    tenía antes
             tenía antes



Tipicidad
Tipicidad      Se trata de un injusto penal netamente
                Se trata de un injusto penal netamente
               doloso, el agente debe actuar con
                doloso, el agente debe actuar con
               conocimiento y voluntad de realizar
                conocimiento y voluntad de realizar
subjetiva
subjetiva      elementos objetivos.
                elementos objetivos.
Antijuricidad              Formal y Material
                            Formal y Material
                   Después de verificar que estamos frente
                    Después de verificar que estamos frente
                   a un injusto penal (conducta típica y
                    a un injusto penal (conducta típica y
                   antijurídica), corresponderá al operador
                    antijurídica), corresponderá al operador
Culpabilidad       jurídi­co determinar si tal conducta es
                    jurídi­co determinar si tal conducta es
                   atribuible o imputable al agente.
                    atribuible o imputable al agente.

                 Determinar en qué
                 Determinar en qué
                 momento histórico del
                 momento histórico del   Contrectatio
                                          Contrectatio
                 desarrollo de una
                 desarrollo de una       Amotio
                                          Amotio
Consumación      conducta delictiva de
                 conducta delictiva de
                 hurto se produce
                 hurto se produce
                                         Illatio
                                          Illatio
                                         Ablatio
                                          Ablatio
                 consumación:
                 consumación:
En efecto, estaremos ante la tentativa
                En efecto, estaremos ante la tentativa
               cuando el agente suspende, ya sea
                cuando el agente suspende, ya sea
               voluntariamente o por causas extrañas a
                voluntariamente o por causas extrañas a
 Tentatíva     su voluntad, su actuar ilícito en
                su voluntad, su actuar ilícito en
               cualquiera de los momentos
                cualquiera de los momentos
               comprendido entre el inició de la acción
                comprendido entre el inició de la acción
               hasta el momento en que el agente
                hasta el momento en que el agente
               tiene la mínima posibilidad de disponer
                tiene la mínima posibilidad de disponer
               del bien hurtado.
                del bien hurtado.


             De configurarse los supuestos previstos en
              De configurarse los supuestos previstos en
             el artículo en co­mentario, la pena
              el artículo en co­mentario, la pena
             privativa de libertad que se impondrá al
              privativa de libertad que se impondrá al
Penalidad    acusa­do del delito de hurto simple oscila
              acusa­do del delito de hurto simple oscila
             entre uno a tres años.
              entre uno a tres años.
               
Es lugar común que los Códigos
Penales de la cultura occidental
regulen junto al hurto simple el
hurto agravado; es decir, hurtos los
con agravantes en razón a
circunstancias de modo, lugar,
tiempo, utilización de medios, etc., o
hurtos calificados en atención a la
calidad del sujeto activo o a las
características de la víctima. El
Código peruano regula una lista de
agravantes que aumentan la ilicitud
del hurto y por tanto merecen
sanciones más severas.
HURTO AGRAVADO:
                   Descripción típica
                             1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de
                              1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de
                             una organización destinada aaperpetrar estos delitos.
                              una organización destinada perpetrar estos delitos.
Art. 186. La
 Art. 186. La                2. Sobre bienes de valor científico o que integren el
                              2. Sobre bienes de valor científico o que integren el
pena será no
 pena será no                patrimonio cultural de la Nación.
                              patrimonio cultural de la Nación.
menor
 menor     de
            de               3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia
                              3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia
cuatro
 cuatro     ni
             ni              electrónica de fondos, de la telemática en general, o la
                              electrónica de fondos, de la telemática en general, o la
mayor
 mayor     de
            de               violación del empleo de claves secretas.
                              violación del empleo de claves secretas.
ocho años si
 ocho años si                4. Colocando aala víctima o aasu familia en grave situación
                              4. Colocando la víctima o su familia en grave situación
el hurto es
 el hurto es                 económica.
                              económica.
cometido:
 cometido:                   5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para
                              5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para
                             la destrucción o rotura de obstáculos.
                              la destrucción o rotura de obstáculos.


     Art. 186. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando
      Art. 186. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando
     el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización
      el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización
     destinada aaperpetrar estos delitos.
      destinada perpetrar estos delitos.
Hurto agravado
                  Se requiere la presencia de la totalidad de elementos típicos del
                   Se requiere la presencia de la totalidad de elementos típicos del
TIPICIDAD         hurto básico, menos el elemento "valor pecuniario“. Importa
                   hurto básico, menos el elemento "valor pecuniario“. Importa
OBJETIVA          mas modo como se realiza la sustracción-el apoderamiento que
                   mas modo como se realiza la sustracción-el apoderamiento que
                  el valor referencial del bien.
                   el valor referencial del bien.

BIEN JURICO
 BIEN JURICO
PROTEGIDO
 PROTEGIDO
                         El patrimonio

                         Cualquier persona natural o
                          Cualquier persona natural o
SUJETO PASIVO
 SUJETO PASIVO                     jurídica
                                    jurídica

                        Cualquier persona natural o grupo de personas
                         Cualquier persona natural o grupo de personas
 SUJETO ACTIVO
  SUJETO ACTIVO
                        naturales yynunca jurídicas
                         naturales nunca jurídicas

 TIPICIDAD
  TIPICIDAD           Injusto penal netamente doloso. Además de
 SUBJETIVA
  SUBJETIVA           intención del agente de obtener un provecho
Hurto agravado
                    Las agravante están referidas aala forma ventajosa
                     Las agravante están referidas la forma ventajosa
                            con que procede el sujeto activo:
                             con que procede el sujeto activo:


En Casa Habitada        Aquella que esta en evidente uso como hogar o lugar
                         Aquella que esta en evidente uso como hogar o lugar
                        de estada por usuales moradores aunque en la
                         de estada por usuales moradores aunque en la
                        oportunidad del hurto, ellos se encuentren fuera
                         oportunidad del hurto, ellos se encuentren fuera



                           Ejecutar el hurto aprovechando la circunstancia de la
 Durante la noche          noche, entendida como lapso de tiempo en el cual
                           falta sobre el hori-zonte la claridad de la luz solar
Hurto agravado:
                Descripción típica
                               ••En casa habitada.
                                  En casa habitada.
                               ••Durantela noche.
                                Durante la noche.
Art. 186. El agente será
 Art. 186. El agente será
reprimido con pena             ••Mediantedestreza, escalamiento,
                                Mediante destreza, escalamiento,
 reprimido con pena
privativa de libertad no
 privativa de libertad no      destrucción o rotura de obstáculos.
                                destrucción o rotura de obstáculos.
menor de tres ni mayor
 menor de tres ni mayor        ••Conocasión de incendio, inundación,
                                Con ocasión de incendio, inundación,
de seis años si el hurto es
 de seis años si el hurto es   naufragio, calamidad pública o desgracia
                                naufragio, calamidad pública o desgracia
cometido:
 cometido:                     particular del agraviado.
                                particular del agraviado.
                               ••Sobrelos bienes muebles que forman el
                                Sobre los bienes muebles que forman el
                               equipaje de viajero.
                                equipaje de viajero.
                               ••Medianteel concurso de dos o más
                                Mediante el concurso de dos o más
                               personas.
                                personas.
Mediante Destreza, Escalamiento,
     Destrucción O Rotura De Obstáculos.
• Hurto Mediante Destreza: Se
  configura      la    agravante
  cuando el agente ha realizado
  la sustracción del bien sin que
  la víctima lo haya advertido o
  enterado sino después de caer
  en la cuenta que le falta el
  bien, debido a que el agente
  actúo haciendo uso de una
  habilidad, maña, arte, pericia,
  agilidad o ingenio especial
Hurto Mediante Escalamiento
• Cuando       para     sustraer   y
  apoderarse ilícitamente del bien
  mueble total o parcialmente
  ajeno,      actúe       superando
  corporalmente los obstáculos
  dispuestos     como       defensas
  preconstituidas de cercamiento
  o protección del bien (cercos,
  muros, rejas, paredes, etc.)
  mediante el empleo de un
  esfuerzo considerable o de gran
  agilidad. No hay escalamiento sin
  esfuerzo significativo por parte
  del agente.
Hurto Destrucción o Rotura de
            Obstáculos
• Consiste en destruir o inutilizar las
  defensas inmediatas o mediatas
  preconstituidas de protección del bien
  mueble que pretende apoderarse .
• Se configura el agravante cuando el
  sujeto activo con la finalidad de
  apoderarse ilegítimamente del bien,
  intencionalmente ocasiona la fractura,
  ruptura, abertura, quiebra, destrozo o
  desgarro      de       las    defensas
  preconstituidas del bien.
Hurto agravado
• También se ha previsto los casos
  de hurto ocurridos con ocasión de
  incendio, naufragio, calamidad
  pública o desgracia particular del
  agraviado, ello en realidad es
  explicable, que lejos de mostrar
  solidaridad se aprovechan del
  momento para apoderarse de lo
  ajeno
Hurto Sobre Los Bienes Muebles Que Forman
             El Equipaje De Viajero.
• La agravante se configura cuando el agente sabiendo que su
  víctima es un viajero, ilícitamente le sustrae y se apodera de su
  equipaje. Es indiferente si la sustracción se realizó en pleno viaje
  o cuando la víctima estaba descansando por una escala que tuvo
  que hacer durante el viaje o cuando esta ingiriendo sus
  alimentos, etc.
• En este, se entiende que el viajero es la persona que no está en
  su lugar de su domicilio sino en otras tierras donde tiene lo
  indispensable y documentación personal y el no portarlos le
  ocasiona riesgos, razón por la cual se justifica la agravación.
Mediante El Concurso De Dos O
         Más Personas
• Este delito de hurto agravado, perpetrado con
  el concurso de dos o más personas, se
  produce cuando los agentes se apoderan de
  un bien mueble
• Es preciso señalar que entre los coautores
  debe existir un mínimo acuerdo para
  perfeccionar el hurto. No obstante tal acuerdo
  no debe connotar permanencia en la comisión
  de este tipo de delitos, pues en tal caso
  estaremos ante una banda que configura otra
Por Un Agente Que Actúa En Calidad De Integrante De Una
       Organización Destinada A Perpetrar Estos Delitos.



• Aquí estamos frente a un agravante por la
  condición o cualidad del agente. Como se
  aprecia de este inciso, son 2 las circunstancias
  que se exige, primero la existencia de la
  organización criminal destinada a cometer
  hurtos y luego el que sea integrante de la
  misma, ello significa que la organización tiene
  jerarquía, reparto de roles, permanencia en el
  tiempo, estructura orgánica.
Sobre Bienes De Valor Científico O Que
 Integren El Patrimonio Cultural De La
                 Nación.
• Respecto a los bienes de valor científico, tiene que
  referirse a los productos de la investigación
  capaces de ser registrables y en lo referente a que
  integre el patrimonio cultural, es mas fácil de
  identificar, pues para ello debe haber sido
  declarado como tal.
• El fundamento de las agravantes radica en su
  importancia y significado de los bienes objeto del
  hurto para el desarrollo cien­tífico del País y por su
  legado histórico, artístico y cultural de los mismos
Mediante La Utilización De Sistemas De Transferencia Electrónica
     De Fondos, De La Telemática En General, O La Violación Del
                       Empleo De Claves Secretas
• Hoy en día con el adelanto de la
  tecnología se hacen transferencias de
  dinero, pagos, etc utilizando esos avances
  tecnológicos, pero ha traído a la vez otras
  modalidades de apoderamiento del
  patrimonio ajeno, así se ha visto por
  ejemplo el uso de dispositivos que
  permiten copiar las claves y luego hacer
  operaciones de retiro de dinero, de ahí
  que al existir nuevas formas de comisión
  de delito, el legislador se ve en la
  necesidad de penalizar nuevas conductas
Hurto agravado. Noción de banda.
• “El concepto de banda importa una pluralidad de
  agentes activos reunidos para planificar, dirigir y
  efectuar una empresa de carácter delictual, lo
  mismo que supone la presencia de un jefe que
  ordena a otros que obedecen a fin de que se
  realicen los actos ilícitos y repartirse de acuerdo a sus
  responsabilidades el producto de sus acciones
  delictivas”.
Exp. 240­87 Lima.
Código Penal en su jurisprudencia de Diálogo con la jurisprudencia,
  pág. 289 a 291.
Colocando A La Víctima O A Su
       Familia En Grave Situación
               Económica.
• Se presenta la agravante cuando la víctima o
  la familia que depende directamente de
  aquella, como consecuencia del hurto ha
  quedado desprovista de los recursos
  económicos indispensables para satisfacer sus
  necesidades y de su familia
Con Empleo De Materiales O Artefactos Explosivos
       Para La Destrucción O Rotura De Obstáculos.
•   Se entiende que materiales explosivos son todas aquellas sustancias o
    compuestos químicos susceptibles de generar ex­plosión al entrar en
    contacto ya sea provocado o accidental. En tanto que artefactos explosivos
    son todos aquellos artificios diseñados para hacer explosión y generar
    efectos destructores.
•   La agravante se fundamenta en la peligrosidad de los medios empleados por
    el agente para lograr su propósito. Esta circunstancia constituye una
    agravante de la circunstancia también agravante ya comentada prevista en
    el inciso 3 de la primera parte del art. 186 del Código Penal. Aquí se exige
    que la destrucción o rotura de obstáculos se realice utilizando materiales o
    artefactos explosivos. El uso de estos medios que ponen en peligro la vida y
    la integridad físico o mental de las personas así como el patrimonio de
    terceros justifica que la presente agravante merezca mayor sanción punitiva.
Si El Agente Actúa En Calidad De Jefe, Cabecilla O
Dirigente De Una Organización Destinada A Perpretar Estos
                         Delitos
• Aquí se prevé la conducta del líder de la organización. estamos
  frente a un agravante por la condición o cualidad del agente
• Para determinar si estamos ante una organización delictiva el
  operador jurídico deberá verificar si ésta tiene cierta
  permanencia en el tiempo y existe separación de funciones o
  roles entre sus integrantes. Se verifica la forma de comisión
  reiterada de hechos parecidos, y son sus propios integrantes
  identifican al jefe, cabecilla o dirigente. El agente será
  identificado como tal y será merecedor a la sanción prevista
  cuando concurre la agravante en comentario, siempre que
  actúe liderando una organización de tres o más personas cuya
  finalidad sea cometer hurtos.
Art. 187 C.P. Hurto de Uso.
“El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve,
           será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año”.


 •   En este tipo penal, el sujeto activo, no tiene el ánimo de incorporar el bien que
     hurta a su patrimonio, sino que lo coge para usarlo y está predispuesto a
     devolverlo después de su uso, esto es que desarrolla el tipo penal de hurto debido
     a que se produce la sustracción, lleva el bien, pero no lo quiere para su patrimonio
     ni para el de un tercero, pero atenta contra el derecho posesorio del propietario o
     del que detenta legalmente la posesión del bien.
 •   Por ejemplo, Carlos con el propósito de ir a una fiesta con sus amigos, sin
     autorización del propietario que es su vecino, se lleva el vehículo y en efecto lo
     regresa después de 3 horas, esto es aun cuando su vecino no hubiera necesitado
     el bien, la conducta ha sido desarrollada, pues no ha contado con el
     consentimiento del propietario.
 •   Sujeto activo.­ cualquier persona, menos el propietario ni el poseedor legítimo.
 •   Sujeto pasivo.­ el dueño o el poseedor legítimo del bien.
 •   Tipicidad subjetiva.­ el dolo.
Art.º 196 CP
Art.º 196 CP
1.-El operador jurisdiccional debe tener en cuenta a la hora de
aplicar los tipos penales, en especial al delito de hurto agravado,
el principio de legalidad reconociendo si es un tipo base,
calificado o privilegiado, así como si se trata de una norma
incompleta, sólo en respeto a estos aportes doctrinarios puede
aplicar la ley penal coherente con un Estado de Derecho.

2.-Debemos mencionar también que el sujeto pasivo o la víctima,
es estafado por la codicia y ambición de querer ganar dinero
fácil, los estafadores juegan con la buena fe de la víctima
estafada; estadísticamente en el Perú se ha calculado que se
pierden más de 120 millones de dólares por estafas, fraudes
bancarios y otras modalidades.
 
 
3.-Es importante tener en cuenta que los sujetos activos de este
delito de estafa, en la realidad vienen utilizando, el avance
tecnológico y científico como: el internet, los teléfonos y todo
medio necesario para atrapar a sus víctimas.
Como grupo estamos convencidos de que en Piura está
creciendo el índice delictivo, sin embargo hay un
divorcio entre la Policía y los operadores jurídicos, lo
cual causa un sinnúmero de situaciones que permiten
justamente el avance de la delincuencia. Por ello
consideramos que debe existir una concertación entre
las partes y poder actuar efectivamente, de lo
contrario seguiremos en los mismo, mucho más si se va
observando las situaciones tecnológicas de avanzada.
 
Creemos también que a los alumnos como nosotros
deben prepararnos mucho en poder combatir estos
delitos que son los que más se presentan y sobretodo
hay déficit de fiscales, sumado a su poca preparación,
lo cual trunca una buena administración de justicia.
 
Como Universidad debemos hacer campañas en los
Cursos virtuales, especialmente en la etapa de
Proyección Universitaria, específicamente de inserción
sobre los valores que contrarresten estos delitos,
desde los primeros grados de Educación Primaria,
hasta la secundaria.
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  • 1.
  • 2.
  • 3. Delitos contra el Patrimonio
  • 4.
  • 5.
  • 6.  
  • 7.
  • 8.
  • 9. Controversia entre la Controversia entre la Bien jurídico protegido Posesión y la Propiedad Posesión y la Propiedad Se configura el delito de hurto denominado Se configura el delito de hurto denominado simple o básico cuando el agente de apodera simple o básico cuando el agente de apodera Tipicidad ilegítimamente de un bien mueble total o ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar Objetiva donde se encuentra con la finalidad de obtener donde se encuentra con la finalidad de obtener un provecho económico, siempre y cuando no un provecho económico, siempre y cuando no haya utilizado violencia o amenaza. haya utilizado violencia o amenaza. Sujeto activo: Autor agente del delito puede ser cualquier persona natural o Sujeto activo: Autor agente del delito puede ser cualquier persona natural o jurídica. jurídica. Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural o jurídica poseedora o propietaria de Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural o jurídica poseedora o propietaria de un bien mueble. un bien mueble.
  • 10. Actualmente se habla de “Bien” y no de Actualmente se habla de “Bien” y no de Bien Bien “Cosa”. Delito natamente patrimonial. “Cosa”. Delito natamente patrimonial. Deben ser valorados en la interrelación Deben ser valorados en la interrelación mueble mueble social. social. El agente se apodera ,,apropia o adueña de Acción a Acción a El agente se apodera apropia o adueña de un bien mueble que no le pertenece, pues lo un bien mueble que no le pertenece, pues lo ha sustraído de la esfera de custodia del que ha sustraído de la esfera de custodia del que apoderar apoderar tenía antes tenía antes Tipicidad Tipicidad Se trata de un injusto penal netamente Se trata de un injusto penal netamente doloso, el agente debe actuar con doloso, el agente debe actuar con conocimiento y voluntad de realizar conocimiento y voluntad de realizar subjetiva subjetiva elementos objetivos. elementos objetivos.
  • 11. Antijuricidad Formal y Material Formal y Material Después de verificar que estamos frente Después de verificar que estamos frente a un injusto penal (conducta típica y a un injusto penal (conducta típica y antijurídica), corresponderá al operador antijurídica), corresponderá al operador Culpabilidad jurídi­co determinar si tal conducta es jurídi­co determinar si tal conducta es atribuible o imputable al agente. atribuible o imputable al agente. Determinar en qué Determinar en qué momento histórico del momento histórico del Contrectatio Contrectatio desarrollo de una desarrollo de una Amotio Amotio Consumación conducta delictiva de conducta delictiva de hurto se produce hurto se produce Illatio Illatio Ablatio Ablatio consumación: consumación:
  • 12. En efecto, estaremos ante la tentativa En efecto, estaremos ante la tentativa cuando el agente suspende, ya sea cuando el agente suspende, ya sea voluntariamente o por causas extrañas a voluntariamente o por causas extrañas a Tentatíva su voluntad, su actuar ilícito en su voluntad, su actuar ilícito en cualquiera de los momentos cualquiera de los momentos comprendido entre el inició de la acción comprendido entre el inició de la acción hasta el momento en que el agente hasta el momento en que el agente tiene la mínima posibilidad de disponer tiene la mínima posibilidad de disponer del bien hurtado. del bien hurtado. De configurarse los supuestos previstos en De configurarse los supuestos previstos en el artículo en co­mentario, la pena el artículo en co­mentario, la pena privativa de libertad que se impondrá al privativa de libertad que se impondrá al Penalidad acusa­do del delito de hurto simple oscila acusa­do del delito de hurto simple oscila entre uno a tres años. entre uno a tres años.   
  • 13. Es lugar común que los Códigos Penales de la cultura occidental regulen junto al hurto simple el hurto agravado; es decir, hurtos los con agravantes en razón a circunstancias de modo, lugar, tiempo, utilización de medios, etc., o hurtos calificados en atención a la calidad del sujeto activo o a las características de la víctima. El Código peruano regula una lista de agravantes que aumentan la ilicitud del hurto y por tanto merecen sanciones más severas.
  • 14. HURTO AGRAVADO: Descripción típica 1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de 1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada aaperpetrar estos delitos. una organización destinada perpetrar estos delitos. Art. 186. La Art. 186. La 2. Sobre bienes de valor científico o que integren el 2. Sobre bienes de valor científico o que integren el pena será no pena será no patrimonio cultural de la Nación. patrimonio cultural de la Nación. menor menor de de 3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia 3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia cuatro cuatro ni ni electrónica de fondos, de la telemática en general, o la electrónica de fondos, de la telemática en general, o la mayor mayor de de violación del empleo de claves secretas. violación del empleo de claves secretas. ocho años si ocho años si 4. Colocando aala víctima o aasu familia en grave situación 4. Colocando la víctima o su familia en grave situación el hurto es el hurto es económica. económica. cometido: cometido: 5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para 5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. la destrucción o rotura de obstáculos. Art. 186. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando Art. 186. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada aaperpetrar estos delitos. destinada perpetrar estos delitos.
  • 15. Hurto agravado Se requiere la presencia de la totalidad de elementos típicos del Se requiere la presencia de la totalidad de elementos típicos del TIPICIDAD hurto básico, menos el elemento "valor pecuniario“. Importa hurto básico, menos el elemento "valor pecuniario“. Importa OBJETIVA mas modo como se realiza la sustracción-el apoderamiento que mas modo como se realiza la sustracción-el apoderamiento que el valor referencial del bien. el valor referencial del bien. BIEN JURICO BIEN JURICO PROTEGIDO PROTEGIDO El patrimonio Cualquier persona natural o Cualquier persona natural o SUJETO PASIVO SUJETO PASIVO jurídica jurídica Cualquier persona natural o grupo de personas Cualquier persona natural o grupo de personas SUJETO ACTIVO SUJETO ACTIVO naturales yynunca jurídicas naturales nunca jurídicas TIPICIDAD TIPICIDAD Injusto penal netamente doloso. Además de SUBJETIVA SUBJETIVA intención del agente de obtener un provecho
  • 16. Hurto agravado Las agravante están referidas aala forma ventajosa Las agravante están referidas la forma ventajosa con que procede el sujeto activo: con que procede el sujeto activo: En Casa Habitada Aquella que esta en evidente uso como hogar o lugar Aquella que esta en evidente uso como hogar o lugar de estada por usuales moradores aunque en la de estada por usuales moradores aunque en la oportunidad del hurto, ellos se encuentren fuera oportunidad del hurto, ellos se encuentren fuera Ejecutar el hurto aprovechando la circunstancia de la Durante la noche noche, entendida como lapso de tiempo en el cual falta sobre el hori-zonte la claridad de la luz solar
  • 17. Hurto agravado: Descripción típica ••En casa habitada. En casa habitada. ••Durantela noche. Durante la noche. Art. 186. El agente será Art. 186. El agente será reprimido con pena ••Mediantedestreza, escalamiento, Mediante destreza, escalamiento, reprimido con pena privativa de libertad no privativa de libertad no destrucción o rotura de obstáculos. destrucción o rotura de obstáculos. menor de tres ni mayor menor de tres ni mayor ••Conocasión de incendio, inundación, Con ocasión de incendio, inundación, de seis años si el hurto es de seis años si el hurto es naufragio, calamidad pública o desgracia naufragio, calamidad pública o desgracia cometido: cometido: particular del agraviado. particular del agraviado. ••Sobrelos bienes muebles que forman el Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero. equipaje de viajero. ••Medianteel concurso de dos o más Mediante el concurso de dos o más personas. personas.
  • 18. Mediante Destreza, Escalamiento, Destrucción O Rotura De Obstáculos. • Hurto Mediante Destreza: Se configura la agravante cuando el agente ha realizado la sustracción del bien sin que la víctima lo haya advertido o enterado sino después de caer en la cuenta que le falta el bien, debido a que el agente actúo haciendo uso de una habilidad, maña, arte, pericia, agilidad o ingenio especial
  • 19. Hurto Mediante Escalamiento • Cuando para sustraer y apoderarse ilícitamente del bien mueble total o parcialmente ajeno, actúe superando corporalmente los obstáculos dispuestos como defensas preconstituidas de cercamiento o protección del bien (cercos, muros, rejas, paredes, etc.) mediante el empleo de un esfuerzo considerable o de gran agilidad. No hay escalamiento sin esfuerzo significativo por parte del agente.
  • 20. Hurto Destrucción o Rotura de Obstáculos • Consiste en destruir o inutilizar las defensas inmediatas o mediatas preconstituidas de protección del bien mueble que pretende apoderarse . • Se configura el agravante cuando el sujeto activo con la finalidad de apoderarse ilegítimamente del bien, intencionalmente ocasiona la fractura, ruptura, abertura, quiebra, destrozo o desgarro de las defensas preconstituidas del bien.
  • 21. Hurto agravado • También se ha previsto los casos de hurto ocurridos con ocasión de incendio, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado, ello en realidad es explicable, que lejos de mostrar solidaridad se aprovechan del momento para apoderarse de lo ajeno
  • 22. Hurto Sobre Los Bienes Muebles Que Forman El Equipaje De Viajero. • La agravante se configura cuando el agente sabiendo que su víctima es un viajero, ilícitamente le sustrae y se apodera de su equipaje. Es indiferente si la sustracción se realizó en pleno viaje o cuando la víctima estaba descansando por una escala que tuvo que hacer durante el viaje o cuando esta ingiriendo sus alimentos, etc. • En este, se entiende que el viajero es la persona que no está en su lugar de su domicilio sino en otras tierras donde tiene lo indispensable y documentación personal y el no portarlos le ocasiona riesgos, razón por la cual se justifica la agravación.
  • 23. Mediante El Concurso De Dos O Más Personas • Este delito de hurto agravado, perpetrado con el concurso de dos o más personas, se produce cuando los agentes se apoderan de un bien mueble • Es preciso señalar que entre los coautores debe existir un mínimo acuerdo para perfeccionar el hurto. No obstante tal acuerdo no debe connotar permanencia en la comisión de este tipo de delitos, pues en tal caso estaremos ante una banda que configura otra
  • 24. Por Un Agente Que Actúa En Calidad De Integrante De Una Organización Destinada A Perpetrar Estos Delitos. • Aquí estamos frente a un agravante por la condición o cualidad del agente. Como se aprecia de este inciso, son 2 las circunstancias que se exige, primero la existencia de la organización criminal destinada a cometer hurtos y luego el que sea integrante de la misma, ello significa que la organización tiene jerarquía, reparto de roles, permanencia en el tiempo, estructura orgánica.
  • 25. Sobre Bienes De Valor Científico O Que Integren El Patrimonio Cultural De La Nación. • Respecto a los bienes de valor científico, tiene que referirse a los productos de la investigación capaces de ser registrables y en lo referente a que integre el patrimonio cultural, es mas fácil de identificar, pues para ello debe haber sido declarado como tal. • El fundamento de las agravantes radica en su importancia y significado de los bienes objeto del hurto para el desarrollo cien­tífico del País y por su legado histórico, artístico y cultural de los mismos
  • 26. Mediante La Utilización De Sistemas De Transferencia Electrónica De Fondos, De La Telemática En General, O La Violación Del Empleo De Claves Secretas • Hoy en día con el adelanto de la tecnología se hacen transferencias de dinero, pagos, etc utilizando esos avances tecnológicos, pero ha traído a la vez otras modalidades de apoderamiento del patrimonio ajeno, así se ha visto por ejemplo el uso de dispositivos que permiten copiar las claves y luego hacer operaciones de retiro de dinero, de ahí que al existir nuevas formas de comisión de delito, el legislador se ve en la necesidad de penalizar nuevas conductas
  • 27. Hurto agravado. Noción de banda. • “El concepto de banda importa una pluralidad de agentes activos reunidos para planificar, dirigir y efectuar una empresa de carácter delictual, lo mismo que supone la presencia de un jefe que ordena a otros que obedecen a fin de que se realicen los actos ilícitos y repartirse de acuerdo a sus responsabilidades el producto de sus acciones delictivas”. Exp. 240­87 Lima. Código Penal en su jurisprudencia de Diálogo con la jurisprudencia, pág. 289 a 291.
  • 28. Colocando A La Víctima O A Su Familia En Grave Situación Económica. • Se presenta la agravante cuando la víctima o la familia que depende directamente de aquella, como consecuencia del hurto ha quedado desprovista de los recursos económicos indispensables para satisfacer sus necesidades y de su familia
  • 29. Con Empleo De Materiales O Artefactos Explosivos Para La Destrucción O Rotura De Obstáculos. • Se entiende que materiales explosivos son todas aquellas sustancias o compuestos químicos susceptibles de generar ex­plosión al entrar en contacto ya sea provocado o accidental. En tanto que artefactos explosivos son todos aquellos artificios diseñados para hacer explosión y generar efectos destructores. • La agravante se fundamenta en la peligrosidad de los medios empleados por el agente para lograr su propósito. Esta circunstancia constituye una agravante de la circunstancia también agravante ya comentada prevista en el inciso 3 de la primera parte del art. 186 del Código Penal. Aquí se exige que la destrucción o rotura de obstáculos se realice utilizando materiales o artefactos explosivos. El uso de estos medios que ponen en peligro la vida y la integridad físico o mental de las personas así como el patrimonio de terceros justifica que la presente agravante merezca mayor sanción punitiva.
  • 30. Si El Agente Actúa En Calidad De Jefe, Cabecilla O Dirigente De Una Organización Destinada A Perpretar Estos Delitos • Aquí se prevé la conducta del líder de la organización. estamos frente a un agravante por la condición o cualidad del agente • Para determinar si estamos ante una organización delictiva el operador jurídico deberá verificar si ésta tiene cierta permanencia en el tiempo y existe separación de funciones o roles entre sus integrantes. Se verifica la forma de comisión reiterada de hechos parecidos, y son sus propios integrantes identifican al jefe, cabecilla o dirigente. El agente será identificado como tal y será merecedor a la sanción prevista cuando concurre la agravante en comentario, siempre que actúe liderando una organización de tres o más personas cuya finalidad sea cometer hurtos.
  • 31. Art. 187 C.P. Hurto de Uso. “El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año”. • En este tipo penal, el sujeto activo, no tiene el ánimo de incorporar el bien que hurta a su patrimonio, sino que lo coge para usarlo y está predispuesto a devolverlo después de su uso, esto es que desarrolla el tipo penal de hurto debido a que se produce la sustracción, lleva el bien, pero no lo quiere para su patrimonio ni para el de un tercero, pero atenta contra el derecho posesorio del propietario o del que detenta legalmente la posesión del bien. • Por ejemplo, Carlos con el propósito de ir a una fiesta con sus amigos, sin autorización del propietario que es su vecino, se lleva el vehículo y en efecto lo regresa después de 3 horas, esto es aun cuando su vecino no hubiera necesitado el bien, la conducta ha sido desarrollada, pues no ha contado con el consentimiento del propietario. • Sujeto activo.­ cualquier persona, menos el propietario ni el poseedor legítimo. • Sujeto pasivo.­ el dueño o el poseedor legítimo del bien. • Tipicidad subjetiva.­ el dolo.
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  • 62. 1.-El operador jurisdiccional debe tener en cuenta a la hora de aplicar los tipos penales, en especial al delito de hurto agravado, el principio de legalidad reconociendo si es un tipo base, calificado o privilegiado, así como si se trata de una norma incompleta, sólo en respeto a estos aportes doctrinarios puede aplicar la ley penal coherente con un Estado de Derecho. 2.-Debemos mencionar también que el sujeto pasivo o la víctima, es estafado por la codicia y ambición de querer ganar dinero fácil, los estafadores juegan con la buena fe de la víctima estafada; estadísticamente en el Perú se ha calculado que se pierden más de 120 millones de dólares por estafas, fraudes bancarios y otras modalidades.     3.-Es importante tener en cuenta que los sujetos activos de este delito de estafa, en la realidad vienen utilizando, el avance tecnológico y científico como: el internet, los teléfonos y todo medio necesario para atrapar a sus víctimas.
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  • 64. Como grupo estamos convencidos de que en Piura está creciendo el índice delictivo, sin embargo hay un divorcio entre la Policía y los operadores jurídicos, lo cual causa un sinnúmero de situaciones que permiten justamente el avance de la delincuencia. Por ello consideramos que debe existir una concertación entre las partes y poder actuar efectivamente, de lo contrario seguiremos en los mismo, mucho más si se va observando las situaciones tecnológicas de avanzada.   Creemos también que a los alumnos como nosotros deben prepararnos mucho en poder combatir estos delitos que son los que más se presentan y sobretodo hay déficit de fiscales, sumado a su poca preparación, lo cual trunca una buena administración de justicia.   Como Universidad debemos hacer campañas en los Cursos virtuales, especialmente en la etapa de Proyección Universitaria, específicamente de inserción sobre los valores que contrarresten estos delitos, desde los primeros grados de Educación Primaria, hasta la secundaria.