1. Diagnóstico de la situación
actual de las Evaluaciones
de Impacto Ambiental
en el Perú
Ada Alegre
Noviembre, 2012
Simposio La Evaluación de Impacto Ambiental: Balance y Propuestas
Instituto de Ciencias de la Naturaleza, Territorio y Energías Renovables
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales / INTE-PUCP - DAR
2. Contenido
1. Problemática de la evaluación ambiental en
el Perú
2. Futuro de la institucionalidad de la
evaluación ambiental en el Perú
3. Conclusiones
4. Antecedentes
• El Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada (1991) y la
sectorialización administrativa en la gestión del ambiente y
los recursos naturales.
• Múltiples regímenes legales, con criterios, procedimientos,
mandatos y niveles de exigencia divergentes en materia
de evaluación ambiental.
• Procesos de toma de decisiones con criterios
eminentemente sectoriales.
• Conflictos intersectoriales y mecanismos de coordinación
formales (opiniones técnicas), pero poco efectivos.
• Insuficiente ejercicio de las funciones de rectoría en el
SEIA, SINIA, SINEFA y SNGA.
5. El EIA en la legislación sectorial
• Categoría única de EIA en los 3 primeros reglamentos de
Energía y Minas (D.S. Nº 016-93-EM, D.S. Nº 046-94-EM y
D.S. Nº 029-94-EM).
• Asimilación parcial de las categorías del SEIA: DIA y EIA en
el Reglamento de Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97-
ITINCI), en el de hidrocarburos (D.S. N° 015-2006-EM) y en
el reglamento de exploraciones mineras (D.S. N° 020-2008-
EM).
• Proceso con varias etapas en el Sector Pesquería (D.S. Nº
001-94-PE, D.S. Nº 004-99-PE, D.S. N° 021-2001-PE).
• Otras normas sectoriales y complementarias.
• Vacío normativo en varios sectores.
6. • Sistemas de información
• Evaluación de riesgos ambientales
• Planes de conservación de recursos naturales
• Planes de descontaminación
• Planes de adecuación y manejo ambiental
• Producción limpia
• Ordenamiento territorial
• Normas y estándares
• Protocolos de monitoreo
• Modelos de dispersión de contaminantes
• Auditorías ambientales
• Mecanismos de fiscalización
• Otros.
Instrumentos
Complementarios al EIA
7. Estudios ambientales aprobados
2001-2010
Entre Enero 2001- Noviembre 2010 se aprobaron 2 359 Estudios de
Impacto Ambiental - EIA en los diferentes Sectores.
Fuente: Presentación MINAM en Congreso de la República, 22 de mayo
2012.
10. Compatibilización entre los requerimientos
legales ambientales y las exigencias del
propio proyecto
Políticas y
normas
legales
ambientales
Factibilidad del
proyecto desde
la perspectiva
del privado
EIA
11. EIA
El Estudio de Impacto Ambiental
en el punto “cero”
Etapa de
construcción
Etapa de
operación
Etapa de
cierre
Tiempo de desarrollo y cierre de las instalaciones:
10, 20, 30, 40, 50 … años.
12. EIA
Modificación del proyecto, no implica
necesariamente, modificación del EIA
Etapa de
construcción
Etapa de
operación
Etapa de
cierre
¿Cuántos cambios y nuevas decisiones
pueden producirse en este tiempo?
Ambientalmente
irrelevantes
Nuevos impactos
pero leves
Impactos
moderados
Impactos
significativos
Impactos
menores
Todo cambio en el proyecto no
conlleva una nueva evaluación
ambiental
13. FODA de la Evaluación
Ambiental en el Perú
FORTALEZAS DEBILIDADES OPORTUNIDADES AMENAZAS
• Dos décadas de
experiencia en
evaluación
ambiental,
normas y leccio-
nes aprendidas.
• Un cierto nivel de
desarrollo de
cuadros técnicos
y de instrumen-
tos relacionados.
• Institucionaliza-
ción de la
evaluación
ambiental en
algunos sectores.
• Avance
heterogéneo a
nivel sectorial,
regional y local.
Algunas
autoridades casi
en“0”.
• Bajo ejercicio de
la función recto-
ra sobre el SEIA.
• Cuadros técni-
cos insuficien-
tes, con poca
especialización y
con altísima
rotación.
• La creación del
MINAM con todas
las facultades que
le confiere su
rango ministerial.
• Interés de las
principales
autoridades
gubernamentales
en el fortalecimien-
to del SEIA.
• Revisión actual de
las políticas de
crecimiento
económico e
inclusión social.
• Politización de la
evaluación
ambiental en
desmedro de su
manejo técnico.
• Desconfianza de
los actores entre
si: Estado-
población-
empresa.
• Regulaciones
inorgánicas que
distraen la aten-
ción respecto de
lo impor-
tante.
14. Aspectos críticos de la evaluación
ambiental en el Perú
• El SEIA no cuenta con mecanismos efectivos de coordinación, ni de
intercambio de experiencias al interior del Estado y se sustenta en
marcos normativos inorgánicos.
• Insuficientes recursos presupuestarios y personal poco calificado y/o
experimentado, sujeto a un alto nivel de rotación.
• Falta de continuidad en la organización de las unidades ambientales
y de programas de desarrollo de capacidades.
• Falta de focalización en aspectos sustantivos de la evaluación
ambiental y largos plazos de aprobación que pueden bordear los 02
años en algunos casos.
• Excesiva discrecionalidad y divergencia de criterios técnicos.
• Énfasis en la evaluación y el otorgamiento de licencias y permisos,
mas no en la fiscalización, el control posterior y el buen desempeño
ambiental.
• Participación ciudadana formalista y baja credibilidad de la
evaluación ambiental.
15. La Ley del Sistema Nacional deLa Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de ImpactoEvaluación de Impacto
Ambiental, Ley N° 27446 y suAmbiental, Ley N° 27446 y su
Reglamento aprobado porReglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 019-2009-Decreto Supremo N° 019-2009-
MINAMMINAM
16. Aplicación de la Ley
Ley 274467 (2001), DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Aplicación de las normas sectoriales
En tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, se
aplicarán las normas sectoriales correspondientes, en lo que
no se oponga a la presente Ley.
Disposición derogada por el Artículo 2 del Decreto
Legislativo Nº 1078, publicado el 28 junio 2008, que
modificó la Ley N° 27446.
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
N° 019-2009-MINAM del 25 de setiembre de 2009.
17. Alcance del SEIA
Artículo 2°.- Ámbito del SEIA
Las normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas
las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y
locales, los cuales están facultados de acuerdo a las normas, para
establecer o proponer normas específicas a fin de regular las
actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carácter unitario del SEIA,
y en concordancia con las políticas y planes nacionales de desarrollo.
En tal sentido, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del
SEIA, las políticas, planes y programas propuestos por las autoridades
de nivel nacional, regional y local que pudieran originar implicaciones
ambientales significativas.
Asimismo, los proyectos de inversión pública, privada o de capital
mixto propuestos por personas naturales o jurídicas, de derecho
público o privado, nacionales o extranjeras, que comprendan obras,
construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de
servicios, entre otros, que sean susceptibles de causar impactos
ambientales significativos de carácter negativo y que vayan a
ejecutarse dentro del territorio nacional, incluyendo las áreas
de dominio marítimo e insulares, de conformidad con lo
dispuesto en el Título II del presente Reglamento. (…)
18. Categorización de los estudios
ambientales
Impacto
moderado
Impacto
leve
Impacto
significativo
Declaración de
Impacto
Ambiental (DIA)
Estudio de Impacto
Ambiental Semi
Detallado (EIA-sd)
Estudio de Impacto
Ambiental
Detallado (EIA-d)
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley
N° 27446 y Reglamento aprobado por D.S. N° 019-2009-MINAM
Cat.
I
Cat.
II
Cat.
III
19. Proceso de Evaluación Ambiental
CLASIFICACIÓ
APROBACIÓN
TÉRMINOSDE
REFERENCIA
ELABORACIÓ
ESTUDIOAM
REVISIÓN
DELESTUD
SEGUIMIE
DELESTU
Procedimiento
Administrativo 1
Procedimiento
Administrativo 2
Sustituibleporlaaprobaciónde
TérminosdeReferenciaComunes
20. Principios del SEIA
Artículo 3°.- Principios del SEIA
El SEIA se rige por los principios establecidos en la Ley General
del Ambiente, y por los principios siguientes:
a) Indivisibilidad: La evaluación del impacto ambiental se realiza
de manera integral e integrada sobre políticas, planes,
programas y proyectos de inversión, comprendiendo de manera
indivisa todos los componentes de los mismos. Asimismo,
implica la determinación de medidas y acciones concretas,
viables y de obligatorio cumplimiento para asegurar de manera
permanente el adecuado manejo ambiental de dichos
componentes, así como un buen desempeño ambiental en todas
sus fases.
21. A nivel de factibilidad
Artículo 48°.- Requerimiento técnico sobre el
proyecto de inversión
El ElA debe ser elaborado sobre la base del proyecto
de inversión diseñado a nivel de factibilidad. La
Autoridad Competente no admitirá a evaluación un
EIA si no se cumple esta condición
D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA
22. Pérdida de vigencia de la
Certificación Ambiental
Artículo 57.- Inicio de actividades y pérdida de la
Certificación Ambiental
Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las
obras para la ejecución del proyecto, el titular deberá comunicar
el hecho a la Autoridad Competente y ésta a las autoridades en
materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que
ejercen funciones en el ámbito del SEIA.
La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo
máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no
inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo podrá
ser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y a
pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años
adicionales.
En caso de pérdida de vigencia de la Certificación
Ambiental, para el otorgamiento de una nueva Certificación
Ambiental el titular deberá presentar el estudio ambiental
incluyendo las modificaciones correspondientes.
D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA
23. Actualización del Estudio
Ambiental
Artículo 30°.- Actualización del Estudio Ambiental
El Estudio Ambiental aprobado, debe ser actualizado por
el titular en aquellos componentes que lo requieran, al
quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por
periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse
sus contenidos así como las eventuales modificaciones
de los planes señalados en el artículo precedente. Dicha
actualización será remitida por el titular a la Autoridad
Competente para que ésta la procese y utilice durante las
acciones de vigilancia y control de los compromisos
ambientales asumidos en los estudios ambientales
aprobados.
La normatividad específica que regula los Planes de
Cierre o Abandono, se aplicará sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo precedente.
24. Actualización del Estudio
Ambiental: La línea base
Artículo 13.- En el caso de actividades secuenciales a
realizarse en la misma área, el Titular podrá solicitar
sustentadamente el empleo de la Línea Base utilizada en
el de la anterior, siempre que esta no exceda los cinco (5)
años posteriores a su aprobación.
Artículo 32.- El EIA-sd incluirá los aspectos considerados
en el Artículo 27 del presente reglamento.
Para aquellos Titulares que cuenten con un EIA
previamente aprobado, podrán emplear o hacer referencia
al Estudio de Línea de Base de aquel, siempre que no
tenga más de cinco (5) años de antigüedad, contados
desde la fecha de su elaboración.
Decreto Supremo N° 015-2006-EM, Reglamento
25. Otros retos
• Criterios de protección ambiental
• Impactos sinérgicos y
acumulativos
• Valoración económica
¿Quién:
Estado o empresa?
• Consulta previa
• Estudios de riesgo ambiental y a la
salud
• Plan de Compensación
¿En todos los casos
dentro de cada EIA?
26. Elaboración o adecuación de los
reglamentos sectoriales
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las Autoridades Competentes, en un plazo
no mayor a ciento ochenta (180) días calendario
contados a partir del día siguiente de publicado el
presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, deben
elaborar o actualizar sus normas relativas a la
evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el
Ministerio del Ambiente, adecuándolas a lo dispuesto en
el Reglamento.
D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA
27. Futuro de la
institucionalidad de la
evaluación ambiental
en el Perú
Futuro de la
institucionalidad de la
evaluación ambiental
en el Perú
2.2.
28. Sobre el Informe de la
Comisión Multisectorial creada por
R.S. N° 189-2012-PCM y el SENACE
• Consideraciones legales: Las normas son un instrumento, no cambian
la realidad por si mismas; lo que se requiere es fortalecer la gestión.
• Consideraciones técnicas: Las funciones asignadas al SENACE en el
Proyecto de Ley del Dictamen Acumulado, podrían desarticular el
carácter integrado de la gestión ambiental y de la evaluación de impacto
ambiental.
• Consideraciones financieras: Por la duplicidad de funciones, personal,
instrumentos de gestión, logística y otros propios del accionar de los
organismos públicos, el SENACE tal como ha sido diseñado en el
Proyecto de Ley, podría generar duplicidad de gasto y menor eficiencia.
• Consideraciones sociales: La transferencia de las funciones de
aprobación de los EIAd al SENACE podría desgastar la imagen del
MINAM, porque ante la percepción ciudadana éste dejará de ser una
entidad neutral, y se convertirá en la autoridad que aprueba los estudios
ambientales de los grandes inversionistas.
29. Recomendaciones
1. Fortalecer y hacer eficaz el rol rector del MINAM.
2. Transferir al SENACE la función de aprobación de
los estudios de línea base.
3. Asignar al SENACE la gestión y administración de
la información oficial sobre el ambiente y los
recursos naturales.
4. Efectivizar la Ventanilla Única de Certificación
Ambiental siguiendo la experiencia del VUCE.
5. Fortalecer la fiscalización ambiental y la
procuraduría del Estado en materia ambiental.
6. Mejorar la gestión del impacto social como parte de
los estudios ambientales.
31. Conclusiones
1. La Certificación Ambiental se orienta a determinar la
viabilidad ambiental de un proyecto de inversión.
2. Consecuentemente, deben objetivizarse y mejorarse las
capacidades de elaboración, evaluación y posterior
fiscalización de las medidas contenidas en los Estudios
Ambientales.
3. El EIA no es sólo un estudio técnico, es un instrumento de
gestión asociado a aspectos de interés público, y como tal
debe elaborarse y aplicarse con criterios participativos.
4. La transparencia, razonabilidad y seguridad jurídica son
criterios esenciales en el proceso de evaluación de
impacto ambiental.
5. Los cambios institucionales deben producirse, de manera
tal que conlleven un real fortalecimiento de las
capacidades institucionales.