La conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo
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2. LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
3. CONCEPTO Ley 446 de 1998, artículo 64 . La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
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5. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Art. 85 del C.C.A Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Art. 86 del C.C.A Acción de Reparación Directa Art. 87 del C.C.A Acción de Controversias Contractuales
6. SÍNDROME DE DRAGACOL Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el Ministerio de Transporte y la sociedad DRAGACOL S.A. en la Cámara de Comercio de Bogotá, noviembre 6 de 1998. Sentencia de mayo 31 de 2002. Dra. Ligia López Díaz. Sección Cuarta del Consejo de Estado. Acuerdo por: $26.000.000.000 Suma cancelada: $17.600.000.000 Suma justificada: $ 4.000.000.000 Detrimento patrimonial: $13.600.000.000
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9. BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN Audiencias de conciliación celebradas ante Agentes del Ministerio Público Año 2006: 11.505 Audiencias de conciliación con acuerdo: Año 2006: 3.919 DESCONGESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES
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14. ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Ante quién se presenta? Agente del Ministerio Público que actúe ante el juez o magistrado competente para conocer del asunto Contenido de la petición? Art. 6º D. 2511/98 Duración del trámite? Tres meses prorrogables por las partes de común acuerdo
15. ASPECTOS PRÁCTICOS Certificado de disponibilidad presupuestal Exigencia de abogado titulado Rol del agente del Ministerio Público No estudio de propuestas
16. ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Pago de la obligación Sentencia C-188/99 Compensaciones Tributarias Hechos cumplidos Ley 344/96. art. 29
17. ACCIONES POPULARES EN DEFENSA DE LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y EL PATRIMONIO PÚBLICO PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
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19. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Artículo 88: “ La Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella.”
20. REGULACIÓN LEGAL Ley 472 de 1998 , artículo 4 . Las acciones populares son los medios procesales para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Derechos colectivos. Son aquellos de los cuales somos todos titulares, sin distinción alguna, y cuyo disfrute pleno y normal nos corresponde en aras del bienestar, la salubridad, la convivencia y la calidad de vida.
21. CONCEPTO Moralidad administrativa . Ha de considerarse como inmoral toda actuación que no responda al interés de la colectividad y específicamente, al desarrollo de los fines que se buscan con las facultades concedidas al funcionario que ejecuta la actuación. La acción u omisión debe corresponder a función pública. La acción u omisión debe haber lesionado el principio de legalidad. Que se desvíe la función en perjuicio del interés general, y que se transgredan valores superiores del derecho positivo.
22. CONCEPTO Patrimonio Público: Conjunto de bienes y derechos materiales e inmateriales y obligaciones que interesan y afectan a la sociedad en general. Difiere de patrimonio estatal, considerado como aquel conjunto de bienes y derechos de propiedad del Estado o de sus entidades de cualquier orden.
23. Resolución No. 192 de 2004 Comisión Nacional de Defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa de la PGN. Objetivo : Coordinar, dirigir e implementar la interposición de acciones constitucionales y legales, destinadas a la defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
24. ASPECTOS PRÁCTICOS Quién puede interponerla? Toda persona natural o jurídica Las organizaciones no gubernamentales, las populares, cívicas o de índole similar Quién apoya su presentación? Personerías Defensoría del Pueblo Incentivos De 10 a 150 SMLV 15% de la suma recuperada En qué momento se Interpone? En cualquier tiempo.
25. ASPECTOS PRÁCTICOS Trámite previo No se requiere agotamiento de vía gubernativa Carga de la Prueba Demandante. Principio Iura Novit Curia Jurisdicciones competentes Civil Contencioso Administrativa Fuero de Atracción Autonomía de la acción No es residual.
26. ASPECTOS PRÁCTICOS Pacto de cumplimiento Asistencia obligatoria Temeridad Condena en costas Posibilidad de Anulación Actos Administrativos Contratos Improcedencia Decisiones Judiciales Función Legislativa