SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 29
Descargar para leer sin conexión
Informe sobre la gestión de la
     Renta de Garantía de Ingresos


                 8 de febrero de 2013




                            EAPN - Euskadi
        Plaza Venezuela 1, 2º izquierda izquierda. 48001 Bilbao
      Tfno: 94-4161884 - E-mail: coordinacion@eapneuskadi.net
CIF: G-48900336. Nº en el R.A. de Gobierno Vasco: FD/B/00084/1997
Informe RGI. Febrero 2013


Entidades que han participado en las sesiones de trabajo para elaborar este informe:


   1. Euskarri Koop.
   2. Ekuale
   3. Caritas Bizkaia
   4. Cear Euskadi
   5. Zubietxe
   6. Fundación Gizakia
   7. Bizitegi
   8. Fundación Itaka Escolapios
   9. Etorkintza
   10. Fundación Secretariado Gitano
   11. Emaus Bilbao
   12. Agiantza
   13. Elkar Banatuz
   14. Susterra
   15. Fundación EDE
   16. Izangai
   17. Adsis
   18. Fundación Harribide
   19. Comisión Antisida
   20. Bidesari
   21. Goiztiri
   22. Red de salud mental Osakidetza




EAPN Euskadi                                                                       2
Informe RGI. Febrero 2013



PRESENTACIÓN

La gestión de la RGI desde Lanbide está presentando una verdadera situación de caos y
desconcierto que ya ha sido denunciada por diferentes instancias; desde el Ararteko hasta
diversos movimientos sociales.


EAPN (Red de lucha contra la pobreza y la exclusión social) tiene como misión incidir en la
resolución de problemas de pobreza y exclusión social; y, por tanto, no quiere permanecer
ajena a esta situación.


Por ello, para aportar nuestra visión, hemos comentado el tema ya en diversos momentos a las
personas responsables de Lanbide, destacando a este nivel el informe que conjuntamente con
las otras redes para la inclusión hicimos en mayo de 2012 (INCIDENCIAS RELACIONADAS CON
LA TRAMITACIÓN DE LA RGI EN EUSKADI. Informe elaborado por ekaIN Sarea-Redes por la
inclusión en Euskadi. 18 de Mayo 2012).


No obstante y pese a ese informe y otras comunicaciones verbales, observamos que la
situación no ha mejorado, sino todo lo contrario, ha empeorado considerablemente. Por ello
nos parece oportuno, hacer ver a los y las actuales responsables de Lanbide la situación actual
y proponer, en la medida de nuestras posibilidades las soluciones posibles al actual “caos y
desconcierto”.


En este sentido nos parece oportuno recordar, en primer lugar, que la Renta de Garantía de
Ingresos tiene como finalidad primera “dar cobertura a los gastos asociados a las necesidades
básicas, entendiendo por tales los gastos básicos para la supervivencia, pero, además, y
respondiendo a la necesidad de dotar al sistema vasco de de Garantía de Ingresos e Inclusión
Social de una estructura coherente, sin fisuras, extiende su ámbito de protección a los
denominados gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral”.


Y como de coberturas sociales básicas estamos hablando, hay que actuar con mucha
precaución y cuidado ya que una gestión inadecuada aboca a las personas perceptoras a una
situación de desprotección importante; tal y como está sucediendo actualmente. Por ello no
entendemos, en una prestación de esta índole, la suspensión cautelar.




EAPN Euskadi                                                                                 3
Informe RGI. Febrero 2013


Ello no es óbice para que se haga una gestión controlada y adecuada de la prestación, como es
obligatoria en cualquier cuestión de índole pública; pero el control necesario no justifica
medidas que impidan la finalidad, el objetivo, de la prestación. De hecho consideramos que ,
en relación a la suspensión cautelar y en otros aspectos, se está consiguiendo el efecto
contrario al pretendido inicialmente en la legislación.


Hemos estructurado el informe en dos apartados:


    A. En la gestión actual de la RGI no se está respetando la legislación vigente:
        Desde nuestro punto de vista consideramos que no se está respetando ni la Ley de
        Garantía de Ingresos ni la Ley de Procedimiento Administrativo


    B. Problemas detectados y propuestas:
        Reseñamos en este apartado problemas que hemos venido observando en los últimos
        meses y las propuestas que hemos considerado pertinentes en relación a esos
        problemas.




EAPN Euskadi                                                                               4
Informe RGI. Febrero 2013



A.- NO SE ESTA RESPETANDO LA LEGISLACION VIGENTE

Desde hace meses observamos irregularidades que están convirtiendo el camino de solicitud
de prestaciones, en concreto de Renta de Garantía de Ingresos en un calvario imposible de
solventar sin incidentes.


Estas situaciones responden, en general a un incumplimiento de la legislación vigente (tanto
la Ley de Garantía de Ingresos como la Ley de Procedimiento Administrativo) así como una
interpretación hiperrestrictiva de la ley mencionada, y es una parte de la denuncia que
queremos hacer.


Ejemplo de estos aspectos son:


    1. Plazos dilatados de respuesta. De media, las personas han de espera entre tres y seis
        meses para tener respuesta a la RGI en primera solicitud, entre cuatro y seis meses,
        para tener respuesta a los recursos. A parte de esto, prácticamente en todos los casos
        se cobra o se suspende la prestación ANTES de ser notificado y, si solicitas el inicio del
        cobro por silencio administrativo, al menos, desde nuestra experiencia NUNCA obtiene
        respuesta alguna la persona.
    2. No se permite que se entregue documentación por registro en las oficinas.
    3. No se respetan los plazos y la forma de las notificaciones a las personas para,
        prácticamente, ninguno de los estadios de la solicitud, resolución, reclamación, etc.
    4. Se realizan notificaciones masivas vía BOPV sin haber notificado previamente a las
        personas.
    5. Se han perdido en el traspaso de competencias, expedientes de personas y se han
        trasladado mal los datos, de modo que muchas personas tenían nuevos domicilios a
        los que no eran notificados y que han ocasionado suspensiones, tanto por parte de la
        DFB ya fuera de plazo de competencias como por parte de Lanbide ocasionando solo
        problemas a la persona perceptora sin tener en cuenta la motivación de la LGI que
        pretende GARANTIZAR LA COBERTURA DE NECESIDADES BASICAS DE LAS PERSONAS.
    6. Se modifican criterios y se establecen procedimientos, normativas y requisitos de
        manera interna a la administración, sin que sean establecidos por reglamento, sin que
        sean notificados a las personas hasta que se produzca el incumplimientos y sobre




EAPN Euskadi                                                                                    5
Informe RGI. Febrero 2013


        todo, variando los criterios con una frecuencia que hace inviable enmarcarse en un
        espacio “de seguridad” para ejercer el derecho a la prestación.


Si nos fijamos en el artículo siguiente de la ley que regula la RGI (18/2008), subrayamos lo
que se incumple de manera reiterada:


Artículo 62. Resolución, plazo para resolver y silencio administrativo.


1. La resolución de concesión o denegación corresponderá, en el caso de la renta de garantía
de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda, al Gobierno Vasco, a través de
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y en el caso de las ayudas de emergencia social, al
ayuntamiento del municipio de solicitud.


2. El órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión o de denegación en
un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud
correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, en el
caso de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda las
prestaciones se entenderán concedidas, en el caso de las ayudas de emergencia social la
prestación se entenderá denegada.


3. Los plazos citados en el apartado anterior quedarán interrumpidos cuando el procedimiento
se paralice por causa imputable a la persona solicitante.


Si nos fijamos en la ley de procedimiento administrativo española (30/1992) se incumplen
aspectos del título que remarcamos a continuación, respecto a lo establecido anteriormente:



                                           TÍTULO IV.
                   DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.


                                           CAPÍTULO I.
                                     NORMAS GENERALES.


Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.


Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes
derechos:



EAPN Euskadi                                                                              6
Informe RGI. Febrero 2013


A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los
que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.


        Nota: Es prácticamente imposible que te den copia del expediente y, en todo caso, NO
        existen mecanismos para conocer el estado de tramitación de los expedientes.


B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo
cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.


C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los
originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el
procedimiento.


        Nota: En algunas oficinas, recogen documentación “para estudiarla” y no te dan
        registro. Cierto que son las que menos, pero esto existe y es un problema porque
        mantienen las solicitudes paralizadas sin que muchas veces la persona sepa que esto es
        así, ni qué tiene que hacer puesto que no dispone de nada con lo que reclamar.


D) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo
previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.


E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento
anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente
al redactar la propuesta de resolución.


        Nota: En casi la totalidad de situaciones que acompañamos en la entidad, las
        alegaciones no se leen, se retrasan en su resolución y NO existen canales para aportar
        documentación en plazos para evitar suspensiones puesto que no te dejan entregar
        por registro en muchas oficinas, ni siquiera cuando Lanbide te ha reclamado la
        documentación y, por lo tanto, los plazos se dilatan y ven suspendidas prestaciones SIN
        sentido, sin necesidad y sin incumplimiento por parte de las personas usuarias.


F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que
se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.


        Nota: Se pide sistemáticamente la misma documentación una y otra vez (por ejemplo:
        vida laboral negativa de alguna persona en situación irregular en el momento de la



EAPN Euskadi                                                                                    7
Informe RGI. Febrero 2013


        solicitud, de la renovación, o de la realización de alguna modificación en el expediente
        cuando ESTA CLARO que la situación administrativa de la persona no ha cambiado y
        por lo tanto, la de su vida laboral tampoco)


G) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las
disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan
realizar.


        Nota: Las personas usuarias de Lanbide NO son debidamente informadas sobre
        obligaciones y derechos, ni sobre qué situaciones les afectan directamente, por
        ejemplo, porque al suspenderles la prestación, los motivos alegados en las
        comunicaciones, son genéricos y no focalizados a su situación concreta.


H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos
previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.


I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de
facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.


        Nota: En varias ocasiones se trata a las personas perceptoras como delincuentes en
        potencia y, al hacer la interpretación de los expedientes, siempre, la persona
        beneficiaria de la prestación sufre las consecuencias, incluso, si son responsabilidad de
        las administraciones. Por ejemplo, suspensiones indebidas por parte de Lanbide por
        mala comunicación o ausencia de registros, y que para resolverlas, la persona tenga
        que estar tres o cuatro meses sin cobrar, habiendo obrado según la ley y las
        obligaciones que de ésta se desprenden para ellas.


J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio,
cuando así corresponda legalmente.


K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.


Artículo 38. Registros.


1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el
correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba




EAPN Euskadi                                                                                   8
Informe RGI. Febrero 2013


en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los
escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.


        Nota: El registro general existe pero, su utilización (Zuzenean) conlleva retrasos puesto
        que los expedientes no llegan a tiempo y ocasionan, muchas veces, suspensiones de la
        prestación. Al mismo tiempo, los registros no existen o no funcionan de libre acceso en
        la mayoría de las oficinas de Lanbide.


2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes
de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y
comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán
toda anotación que efectúen.


Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y
comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.


Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus
destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que
hubieran sido recibidas.


3. Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones públicas
establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos
administrativos, deberán instalarse en soporte informático.


El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe
expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación
del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano
administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o
comunicación que se registra.


        Nota: No se especifica en los documentos de registro qué documentación entrega la
        persona de modo que siempre queda la palabra de la persona frente a la de la
        administración para dejar constancia de lo que se ha entregado.


Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de las
anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo.




EAPN Euskadi                                                                                   9
Informe RGI. Febrero 2013


4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las
Administraciones públicas podrán presentarse:


    a. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la
        Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las
        Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
        Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a
        que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
        del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración
        Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


        Nota: Esto NO se informa a las personas usuarias.


Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se
establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su
compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de
las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los
registros.


5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos,
éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus
solicitudes, escritos y comunicaciones.


Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los
puntos a) y b) del apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano destinatario
devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se
entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y
previa comprobación de su identidad con el original.


6. Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer
abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de
documentos previsto en el artículo 35.



EAPN Euskadi                                                                                  10
Informe RGI. Febrero 2013


7. Podrán hacerse efectivas además de por otros medios, mediante giro postal o telegráfico, o
mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, cualesquiera tributos que
haya que satisfacer en el momento de la presentación de solicitudes y escritos a las
Administraciones públicas.


8. Las Administraciones públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de
las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como
los horarios de funcionamiento.


Artículo 42. Obligación de resolver.


1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a
notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.


En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o
desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en
cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.


Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de
terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al
ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la
Administración.


2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma
reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses
salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la
normativa comunitaria europea.


        Nota: los plazos están superando de media los seis meses.


3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de
tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:


    a. En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
    b. En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya
        tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.



EAPN Euskadi                                                                                  11
Informe RGI. Febrero 2013


4. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos
informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de
duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.


En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo
normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como
de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la
notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les
dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro
del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará
además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.


5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución
se podrá suspender en los siguientes casos:


    a. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la
        aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que
        medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el
        destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio
        de lo previsto en el artículo 71 de la presente Ley.
    b. Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las
        Comunidades Europeas, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de
        comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la
        Administración instructora, que también deberá serles comunicada.
    c. Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del
        contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el
        tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la
        recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este
        plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
    d. Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes
        propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de
        los resultados al expediente.
    e. Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en
        los términos previstos en el artículo 88 de esta Ley, desde la declaración formal al
        respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones




EAPN Euskadi                                                                                   12
Informe RGI. Febrero 2013


        que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los
        interesados.


        Nota: no se cumplen los plazos de resolución ni la forma.


6. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer
un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a
propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente
para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para
cumplir con el despacho adecuado y en plazo.


Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y
notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez
agotados todos los medios a disposición posibles.


De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al
establecido para la tramitación del procedimiento.


Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los
interesados, no cabrá recurso alguno.


7. El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de
los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y
resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento
de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.


El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria,
sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.


Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.


1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que
la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado
o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio
administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones
imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.



EAPN Euskadi                                                                                  13
Informe RGI. Febrero 2013


Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio
del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya
estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros
facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de
impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya
interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el
transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el
órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.


2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto
administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo
tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo
o contencioso-administrativo que resulte procedente.


        Nota: En la LGI se establece el silencio administrativo como positivo en caso de superar
        los dos meses de espera pero encontramos frecuentes denegaciones de la prestación,
        pasado este plazo y la NO responsabilidad de la administración puesto que, cuando se
        solicita se cumpla este hecho, no responde.


3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo
42 se sujetará al siguiente régimen:


    a. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior
        a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
    b. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa
        posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación
        alguna al sentido del silencio.


4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto
ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los
mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y
notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser
acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado
acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para
resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.




EAPN Euskadi                                                                                   14
Informe RGI. Febrero 2013



B.- PROBLEMAS DETECTADOS Y PROPUESTAS.

1.- SUSPENSIONES Y RETIRADAS DE LA RGI

Es el problema más grave y urgente que tenemos en nuestra comunidad en relación al tema de
la Renta de Garantía de Ingresos. Cada semana se producen suspensiones o retiradas que nos
causan, cuanto menos, perplejidad; tanto por el volumen de suspensiones y retiradas como
por las razones que se aducen y los procedimientos utilizados.


Entendemos que se está produciendo una interpretación a la hora de tramitar la RGI, con
circulares que van en contra de la ley y del espíritu de la ley; tanto en su vertiente de dar
cobertura básica como de facilitar los procesos de inclusión.


Además, actualmente se están produciendo una cantidad excesiva de suspensiones o
extinciones de RGI a personas perceptoras que causan perplejidad y dejan a las personas
completamente desprotegidas y en una situación clara de indefensión.


Desde la asunción de Lanbide de las competencias de gestión de la RGI, se han producido un
alto número de suspensiones y extinciones por causas diversas y, lo realmente preocupante es
que éstas se producen de manera masiva, sin informar a las personas y vulnerando el derecho
de éstas a reclamar o a ser consultadas ANTES de perder sus, generalmente, únicos ingresos
económicos. La LGI es una ley que pretende, en su motivación, garantizar una cobertura
mínima de las personas, y se las deja descubiertas de manera sistemática por las siguientes
razones:


Pérdidas de los expedientes, o de determinada documentación de los expedientes en el
traspaso de administraciones, que ha supuesto que se hayan suspendido RGI a las personas.
Lo más grave de este bloque de cosas, es lo que ha tenido que ver con las notificaciones a las
personas en domicilios que no eran ya sus domicilios actualizados, por errores en los
aplicativos informáticos, que además, han ido acompañados de una campaña publicitaria de
criminalización de las personas perceptoras, de la que después de demostrado el error, no ha
habido nadie que se retracte.




EAPN Euskadi                                                                               15
Informe RGI. Febrero 2013


Suspensiones masivas por haber sido éstas notificadas vía BOPV, cuando la ley establece éste
como el último canal establecido si no se localiza a la persona ANTES; cosa que tenemos
constancia que no se ha realizado.


Retirar la RGI a personas que están en recursos residenciales, pisos de entidades sociales,
etc…: Anteriormente se hacía en Vitoria Gasteiz y ya se está haciendo en Bizkaia y en
Gipuzkoa. A personas que están en pisos de entidades sociales, no estando estos pisos
subvencionados al 100% y contribuyendo las personas perceptoras de la RGI en el co-pago de
los costes del piso, se les retira la RGI aduciendo que esas personas ya reciben una protección
social (el piso: alojamiento y comida). Se olvida, ya de entrada, que la RGI también contempla
gastos del proceso de inclusión. Además, en los trabajos que se han venido realizando en
relación al copago en los servicios de alojamiento, éste se ha venido planteando sólo para las
prestaciones complementarias (alojamiento, manutención…y, en general, las que pueden
considerarse “hoteleras” en un servicio de alojamiento) y que la LSS (artículo 57.8) contempla,
en todo caso, que, cuando exista copago, las personas usuarias tendrán siempre garantizada
una cantidad mínima anual de libre disposición.


Pero, además, la cuestión, no es tan simple. Al ser esos pisos de co-pago, es decir que las
personas con su RGI contribuían económicamente al sostenimiento del piso, al no tener RGI no
pueden contribuir. Caben a partir de aquí dos opciones:


    La entidad social asume el déficit o busca recursos por otro lado.
    La entidad social no puede asumir esos costes y cierra el piso o expulsa del mismo a la
    persona a quien se le ha retirado la RGI. Por lo tanto la persona se queda en la calle y
    además de corresponderle la RGI, le corresponde un complemento de vivienda.


Otro ejemplo sería el caso de las personas que ingresan en una comunidad terapéutica; se
considera que en la comunidad ya se les proporciona alojamiento y comida, pero no se tiene
en cuenta que la persona tiene otros gastos (aseo personal, viajes, etc..), además de que en
varios casos las personas salen de la comunidad el fin de semana y tiene que pagarse un
alojamiento y la manutención esos días, ya que no todas las personas tienen familias que les
puedan acoger en esos periodos.


La retirada de RGI a personas que residen en pisos de acogida de entidades sociales supone
una clara apuesta por mermar la autonomía de las mismas y por obviar de manera sistemática


EAPN Euskadi                                                                               16
Informe RGI. Febrero 2013


la motivación de la ley de ser un derecho la garantía de un mínimo de ingresos económicos.
Además de esto, consideramos necesario destacar el papel en que quedamos las entidades
sociales acompañantes, porque nuestro trabajo de acompañamiento a la autonomía, con estos
criterios, pierde el sentido totalmente.


El control excesivo de la administración en cuanto a los gastos de las personas. Entendemos
que no hay personal suficiente en la administración para la demanda que tienen, pero nos
encontramos día a día con que sí lo hay, para perseguir el fraude mediante un control de
gastos de las personas perceptoras que, además de violar flagrantemente su derecho a la
intimidad, coloca a Lanbide en una dudosa posición de juez moral que controla –sin que exista
una regulación legal al respecto- los gastos que “están bien y los que no están bien”.


Otro de los aspectos realmente preocupantes en este sentido y que vuelven a poner en duda si
es un problema que se resolvería con personal nuevo, es que se está fiscalizando el
movimiento de personas que salen del Estado y, no se sabe exactamente cómo se está
fiscalizando. Lanbide te obliga a firmar una autorización para que puedan consultar todos tus
datos que consideren relevantes y, esta es una consecuencia directa de esa autorización que,
como mínimo, tiene dudosa moralidad.




Presunción de fraude: Se observa que se funciona con una “presunción de fraude” exigiendo a
las personas que acrediten cuestiones ante sospechas por parte de Lanbide. Lo lógico sería el
funcionamiento inverso, tal y como ocurre para el resto de la ciudadanía en cualquier ámbito
de la vida ordinaria; en principio se es inocente hasta que se demuestre lo contrario.


Ejemplo de esto que estamos comentando es pedir a la persona solicitante, que demuestre
que la persona con la que comparte vivienda no es su pareja de hecho. En teoría debería ser al
revés, si Lanbide tiene indicios de que las personas que conviven son pareja de hecho acreditar
esa cuestión a la hora de suspender la prestación. Si no tienes pareja, ¿cómo se demuestra que
la persona con la que convives no es tu pareja de hecho?.


Suspensiones por uso indebido de la prestación, en base a información de los movimientos
bancarios de la persona beneficiaria, a quien previamente se ha pedido que acredite las
retribuciones bancarias, sin más información; por ejemplo sin saber cuánto tiempo hace que la
persona no se compra ropa…



EAPN Euskadi                                                                               17
Informe RGI. Febrero 2013




Suspensiones por “darse de baja voluntaria de un trabajo”. Casos como el que relatamos, que
nos ha aportado una entidad:
“Una persona que ha recibido una notificación de Lanbide donde le comunican que han
resuelto declarar extinguido el derecho de RGI y PCV en base al siguiente motivo: DARSE DE
BAJA VOLUNTARIA DEL TRABAJO. En 2010 esta persona estuvo contratada como empleada del
hogar con dos contratos de media jornada y tras cuatro meses de trabajo se dio de baja de la
seguridad social. Hemos presentado en Lanbide declaraciones juradas de los empleadores
donde declaran que el despido fue por causas ajenas a esta persona, pero el proceso de
suspensión de la RGI ha seguido adelante. Al acompañarle a su oficina de la Seguridad Social
nos han informado que a todas las personas que antes del cambio de la ley que regula el
trabajo doméstico, tenían contratos discontinuos como empleados del hogar y se daban ellas
mismas de baja, se les contaba como bajas voluntarias del trabajo. Finalmente se ha solicitado
en su oficina de la Seguridad Social que la baja de esta persona conste como no voluntaria y le
han dado el resguardo de esa solicitud sellada por la oficina de la Seguridad Social con lo que
volveremos a recurrir la resolución de Lanbide”.


NUESTRAS PROPUESTAS A ESTE NIVEL, SON LAS SIGUIENTES:


1. No aplicar suspensiones cautelares:
   Dado que la finalidad de esta prestación es cubrir necesidades muy básicas consideramos
   que no se deben aplicar las suspensiones cautelares ya que el daño que ocasiona la
   suspensión no justifica que se haga de manera cautelar.
   Como comentábamos anteriormente, no entendemos que quepa en una prestación de
   esta índole (que tiene como uno de sus objetivos garantizar las coberturas básicas)
   suspensiones “cautelares”. Precisamente tiene que ser al revés, por precaución no
   suspender a no ser que haya pruebas fehacientes y claras de la vulneración de los
   requisitos exigidos. No caben en una prestación de este tipo las “sospechas de fraude” ni
   las “interpretaciones subjetivas o morales”.


2. Utilizar una interpretación de la Ley (y de las normativas) objetiva y ajustada a derecho.
   Evitar juicios de valor, juicios morales e interpretaciones subjetivas. No ir en contra de la
   ley ni del espíritu de la ley.
   Ya hemos comentado anteriormente esta cuestión.



EAPN Euskadi                                                                                   18
Informe RGI. Febrero 2013




3. En casos de sospecha o certeza de fraude.
   Notificar fehacientemente, con correo certificado, garantizando que la información llega a
   la persona en plazo y forma. Explicar adecuadamente a la persona el motivo de la
   suspensión, así como el procedimiento y plazos de alegaciones


4. Posibilitar las alegaciones de manera adecuada.
   Posibilitar y facilitar que las personas puedan hacer las alegaciones adecuadamente.
   Considerar, también la opinión de otros equipos profesionales que estén trabajando con la
   persona, no hay que olvidar que uno de los objetivos de la Ley de Garantía de Ingresos son
   los procesos de inclusión, en los cuales participan varios agentes sociales e institucionales.


5. Ajustar los procedimientos / tiempos de suspensión de RGI a las contingencias de la
   persona (hospitalizaciones…). Valorar si es la suspensión la medida pertinente.
   Es fundamental tener en cuenta la realidad de las contingencias del día a día;
   hospitalizaciones, ingresos, etc… Adoptar una medida de suspensión en estos supuestos,
   además de resultar inadecuado, se convierte en un verdadero jaleo administrativo y tal vez
   sea cuestión de plantearse si la suspensión es la medida adecuada en estos casos.


6. Respecto a las suspensiones y extinciones ya realizadas.
   Consideramos que hay que derogar muchas de las suspensiones y de las extinciones ya
   realizadas; fundamentalmente aquellas que se han hecho – desde nuestra opinión - con
   criterios subjetivos contrarios a los objetivos, al espíritu y en algunos casos a la letra de la
   propia Ley. Y sobre todo debidas a restricciones de l apropia administración (plazos,
   formas….)


   Fundamentalmente nos referimos a suspensiones y extinciones en las que se han
   argumentado criterios como:
           Las parejas de hecho.
           Centros residenciales subvencionados.
           Bajas voluntarias en el servicio doméstico.
           No haber notificado a tiempo la suspensión o la extinción y no haber podido la
           persona presentar las alegaciones pertinentes.




EAPN Euskadi                                                                                   19
Informe RGI. Febrero 2013


2.- DIFERENCIAS ENTRE OFICINAS, INCLUSO ENTRE PERSONAL DE LA
MISMA OFICINA:


Se observan diferencias significativas, tanto entre las distintas oficinas, como entre el personal
de una misma oficina; al menos en lo que respecta a:


        La información que se da las personas.
        La documentación que se exige.
        El trato que se da a las personas.


Por otro lado, también es diferente (contradictoria en algunos casos) la información que da el
servicio telefónico y la que se da en las oficinas.


PROPUESTAS:
1. Establecer protocolos y procedimientos claros y comunes.
    Habilitar protocolos de actuación y mecanismos suficientes que garanticen en todo
    momento el cumplimiento de la legislación vigente (tanto de la LGI como de la Ley de
    Procedimiento Administrativo).
    Informar y formar a las personas trabajadoras.


2. Aprovechar el conocimiento y la experiencia de los Servicios Sociales de Base y de las
    Diputaciones.
    Necesidad de coordinación con SSB para el tratamiento del proceso y de la casuística.
    (Aprender de la experiencia de los servicios sociales de base y de las diputaciones, en la
    tramitación).


3. Establecer un listado único y común de la documentación a exigir.
    Que se elabore un listado de la documentación necesaria para las tramitaciones común a
    todas las oficinas y que no se exija documentación de manera aleatoria en base a los
    criterios de cada profesional de Lanbide (Fe de Vida, fotocopia de la TIS…).
    El Certificado de bienes de origen es el que da más problemas. En algunos países es
    verdaderamente complejo conseguirlo, los plazos son muy grandes para poder
    conseguirlos, a veces se pide el sello de la embajada en el país y eso complejiza y alarga
    aun más el proceso….



EAPN Euskadi                                                                                  20
Informe RGI. Febrero 2013


3.- EL ACCESO A LAS OFICINAS, A SER ATENDIDO O ATENDIDA:


Hay dos vías para solicitar cita:


    Llamar por teléfono:
    Esta opción no se aplica en todas las oficinas.
    Si se opta por la llamada solicitando cita, ésta no queda registrada, por lo tanto no hay
    forma de que conste a efectos de los 15 días de plazos para notificar modificaciones, en los
    casos en que el día de la cita supere ese plazo.


    Acudir a la oficina:
        Quién “acoge” o “atiende” a las personas es el personal de seguridad. También es, en
        varias oficinas, quien “informa” a las personas.
        En varias oficinas se marca un máximo de personas a atender (10 o 20) esto ha llevado
        en varias ocasiones a largas colas e incluso a que las personas tengan que hacer noche
        para poder ser atendida.


¿Tiene autonomía cada oficina para gestionar esta cuestión por si misma?


PROPUESTAS:
1. Establecer un sistema de citas común para todas las oficinas:
    Aunar un sistema de citas, agendas, información. Registro de citas (que quede constancia).
    Poder hacer la solicitud por registro. Abrir vía de solicitud de citas vía internet.


    Que el sistema tenga en cuenta:
    •   Criterios de accesibilidad: Documentación escrita accesible y sencilla con criterios
        comunes de funcionamiento. Accesible a la población con mayores dificultades.
        Metodologías diversificadas y adaptadas de transmisión de información.
    •   Acceso directo a información básica para ir “adelantando” en el tiempo que dura el
        plazo de la cita (entrevista).


2. Consultas vía telefónica:
    Posibilidad de un teléfono de consultas previo a la cita en la oficina. Con esta opción, se
    pueden resolver dudas de distinta índole antes de acudir a la cita y poder así llevar la



EAPN Euskadi                                                                                      21
Informe RGI. Febrero 2013


    documentación de la manera más completa a Lanbide. Pero hay que EVITAR LAS
    ENTREVISTAS POR TELEFONO que tienen carácter vinculante (tienes derecho no tienes
    derecho) como mecanismo de criba.


3. Necesidad de mejorar las competencias profesionales en temas sociales, en trabajo
    social.
    Por las características y las situaciones de muchas personas demandantes de la RGI, se
    hace necesario tener en cuenta la problemática social. Por ello consideramos necesario
    formar en temas sociales a las y los profesionales de Lanbide así como la existencia de
    trabajadores y trabajadoras sociales para atender determinados casos en colaboración con
    los Servicios Sociales de Base.


4. Conveniencia de establecer un sistema de comunicación con otros y otras profesionales.
    Personas perceptoras de la RGI son, a la vez, usuarias de otros servicios sociales de
    responsabilidad pública (de gestión privada o pública) como pueden ser los servicios
    sociales de base, servicios de salud o servicios de entidades del tercer sector, etc…


    Además, es uno de los objetivos principales de la ley de garantías de ingresos y para la
    inclusión social el favorecer procesos de inclusión; procesos en los que intervienen
    diferentes agentes.


    Es clave, por todo ello, articular mecanismos para que las y los los diferentes profesionales
    que intervienen con la persona puedan tener acceso a la información: puedan consultar
    alguna cuestión con alguna persona de Lanbide, pueda contrastar determinada
    información, etc…



4.- RESPECTO A LA DOCUMENTACION QUE SE EXIGE:

No existe registro de entrada de la documentación entregada, ni se entrega ningún tipo de
certificado de la documentación que las personas aportan. Esto deja en indefensión a la
persona ya que no puede justificar posteriormente que ya ha entregado la documentación;
esto es muy grave ya que se está utilizando la no entrega de la documentación para suspender
la RGI.




EAPN Euskadi                                                                                  22
Informe RGI. Febrero 2013


Para solventar eso, desde las entidades sociales orientamos a las personas a que entreguen la
documentación vía Zuzenean. (Obviamente esto lleva a complejizar mas la burocracia del
sistema, siendo fácilmente solucionable la cuestión entregando un certificado a la persona de
la documentación que ha entregado, cuestión que por otro lado parece algo básico).


Se pide documentación que ya ha sido aportada, porque no se encuentra, ha desaparecido…el
no tener un registro exhaustivo de lo entregado dificulta el procedimiento.


En el caso de la PCV: cartas solicitando una y otra vez la entrega de justificación de la
prestación. Entrega reiterada una y otra vez de los mismos recibos (parece que el motivo es
descolapsar Lanbide para no concentrar las justificaciones en los mismos meses).


Las cartas de solicitud de documentación no llegan a las y los destinatarios. Notificaciones de
cambio de domicilio que no se han tenido en cuenta. No llegan por correo certificado para
poder justificar que la notificación no ha llegado a la persona interesada.


PROPUESTAS:


1. Que se habilite un “registro de documentación”:
    Teniendo en cuenta que para tener derecho a la prestación se exige documentación
    exhaustiva consideramos imprescindible la existencia de un registro de documentación
    donde quede constancia explicita, tanto a la administración como a la persona de la
    documentación que se exige y de la documentación que se aporta.


    Es imprescindible que a las personas se les entregue un certificado, donde quede de
    manera explicita la documentación que ha aportado, así como de la información que haya
    realizado a Lanbide en su momento (por ejemplo un cambio de domicilio).


2. Establecer un sistema de comunicación de Lanbide hacia las personas que garantice los
    derechos de las personas:
    Las comunicaciones deben hacerse en forma (carta certificada, con textos accesibles,
    etc…) y en tiempo: No puede ser que una persona se entere de que se le suspende o retire
    la RGI al no producirse el ingreso y no haya recibido previamente una carta certificada con
    plazo suficiente para poder presentar las alegaciones pertinentes.




EAPN Euskadi                                                                                23
Informe RGI. Febrero 2013


3. Establecer un registro de las comunicaciones realizadas:
   Debe existir un registro de las comunicaciones realizadas, que permita garantizar el
   respeto a la ley de procedimiento administrativo y a la Ley de garantía de ingresos.




5.- NO EXISTE EL DERECHO A RECLAMAR


Aunque parece ser que hay un documento titulado así, en las oficinas no hay un
sistema implantado para poner reclamaciones. Varias personas han querido ponerlas,
y no han podido hacerlo. No existen libros de reclamaciones ni ningún procedimiento
para ello.


Tampoco se ofrece una vía formal para las quejas.


PROPUESTAS:


No conocemos bien el sistema ya definido pero no implantado; pero si consideraos que
debería integrar al menos:
1. Un procedimiento accesible: claro y sencillo. Con posibilidad de hacer reclamaciones y
   sugerencias.
2. Un tiempo límite para responder
3. Trazabilidad del proceso queja.
4. Con encuestas de satisfacción.
5. Habilitar una persona que puede canalizar la queja verbal.
6. Recordar que la aplicación informática es un fin no un medio.




EAPN Euskadi                                                                                24
Informe RGI. Febrero 2013


6.- TRATO RECIBIDO POR LAS PERSONAS


Varias personas nos han manifestado su malestar por el trato recibido por parte de
profesionales de Lanbide, en general aludían a:


        Desinformación o información errónea por parte del personal de Lanbide.
        Informaciones diferentes en función de oficinas o incluso de profesionales de la misma
        oficina.
        Juicios morales sobre el derecho que asiste a las personas perceptoras.
        Presunción de fraude sin indicios suficientes.
        Intromisión excesiva en la vida de las personas: Control excesivo e inadecuado de los
        gastos de las personas, tanto en cuestión de tiempo (se intenta controlar gastos
        previos a la solicitud de la RGI) como de “dónde” se gasta el dinero.


PROPUESTAS:


1. Garantizar un trato adecuado a las personas: Es inexcusable respetar la normativa
    existente y de aplicación en la atención a la ciudadanía (principios legales).
    Nos parece básico garantizar un trato adecuado a las personas. En este sentido es
    importante:
    Accesibilidad: Lanbide tiene que ser un sistema accesible a toda la ciudadanía: no solo a
    nivel de acceso a los edificios, sino de acceso a todo el sistema; de manera que se
    garantice que cualquier persona, al margen de sus condiciones físicas y psíquicas puede
    acudir a Lanbide y disfrutar en igualdad de condiciones de los servicios que Lanbide oferta.


    Tiene que haber una atención personalizada y confidencial. Ello implica formar a las y los
    profesionales, y también habilitar espacios que permitan la confidencialidad, garantizar la
    seguridad, la confianza…


2. Formar a los equipos profesionales.
    Consideramos que sería necesario mejorar las competencias profesionales de lso equipos
    profesionales de Lanbide en lo que se refiere a ética profesional (para evitar por ejemplo,
    juicios de valor sobre las personas demandantes de la RGI), habilidades sociales, trabajo
    social…



EAPN Euskadi                                                                                 25
Informe RGI. Febrero 2013




3. Carta de derechos y deberes de las personas usuarias y de los/las profesionales de
    Lanbide.
    Consideramos importante que exista una “Carta de derechos y deberes” tanto para las
    personas usuarias de los servicios de Lanbide como para las personas de los equipos
    profesionales de Lanbide.



7.- RETRASOS EXCESIVOS, TANTO EN LA TRAMITACION COMO EN LOS
PAGOS


Hay una media de unos seis meses en el periodo de tramitación, teniendo en cuenta que
hablamos de una prestación para cobertura de necesidades básicas consideramos que es un
tiempo excesivo.


Algunas veces llega antes el pago que la notificación de concesión. En otros casos entre la
notificación y el pago pasan meses.


En el caso de suspensiones, llega antes la suspensión (el no ingreso) que la comunicación (y
por tanto que la posibilidad de presentar alegaciones). En el caso de suspensiones temporales,
por ejemplo un mes, se tarda otros dos o tres en reanudar el pago.


Por otro lado, el proceso de tramitación está completamente desajustado con los plazos reales
de las contingencias de las personas: altas y bajas en hospitales o en otros centros, cambios de
domicilio, altas en trabajo, etc… Todo ello son causas de cobros indebidos que luego son
reclamados, o meses sin cobrar…


PROPUESTAS:


1. Garantizar el cumplimiento de la legislación pertinente: tanto Ley de Garantía de
    Ingresos como la Ley de procedimiento administrativo:
    No nos podemos permitir que un sistema público, y en concreto el sistema que tiene que
    tramitar la protección social más básica no cumpla los plazos pertinentes. Por ello hay que
    poner los recursos y los procedimientos necesarios para que se puedan cumplir



EAPN Euskadi                                                                                26
Informe RGI. Febrero 2013


   adecuadamente los plazos y no se lesionen derechos de la población más débil. En
   definitiva: Garantizar el cumplimiento adecuado de los plazos.


2. Agilizar la resolución de expedientes, la resolución de recursos y la movilidad de la
   documentación.
   De alguna manera habrá que resolver y solucionar “los atascos” actualmente existentes. Se
   considera necesario, por tanto, algunas medidas extraordinarias que superen el “colapso”
   del sistema y pueda en un tiempo razonable establecer el sistema en unos cauces de
   normalidad, que permitan garantizar los derechos de las personas.


3. Revisar las circulares subjetivas e hiperrestrictivas que están teniendo un doble efecto:
   dejar sin protección y sin garantías a muchas personas y colapsar el sistema:
   Es urgente derogar la circular de noviembre y habilitar una circular de procedimiento que
   esté estrictamente basada en la legislación y en el espíritu de la Ley y que permita agilizar
   todas las solicitudes y reclamaciones pendientes.


4. Habilitar procedimientos diferenciados en función de las diversas situaciones personales:
   Consideramos que colectivos como Tercera Edad, Discapacidad o Exclusión Social Grave no
   deberían seguir el mismo procedimiento de tramitación que el resto de personas
   susceptibles de ser perceptoras.


   Son colectivos que no van a poder realizar sus procesos de inclusión a través de la vía
   laboral por lo que se podría crear una oficina dedicada únicamente a estas tramitaciones y
   que la documentación requerida fuera más acorde a sus realidades y necesidades sociales.




EAPN Euskadi                                                                                27
Informe RGI. Febrero 2013


8.- COORDINACION LABIDE – ENTIDADES SOCIALES.


No hay establecido ningún procedimiento de coordinación entre Lanbide y las entidades
sociales: ello hace que sea difícil la coordinación, no se pueda dar contraste… en definitiva
pérdida considerable respecto a la situación anterior (Servicios Sociales de Base) en los canales
de coordinación y atención compartida de casos entre las entidades que atendemos población
compartida con Lanbide.


PROPUESTAS:


1. Establecer canales (para la coordinación y el intercambio de información) reales y
    suficientes tanto con otros sistemas públicos como con las entidades sociales:
    Lanbide como sistema público no puede ser un sistema “autista”. Es imprescindible
    establecer canales de comunicación y coordinación con otros sistemas y agentes que
    intervienen en la prestación de servicios a las personas.


    Al menos debería establecerse un sistema de coordinación información con:
            •   Servicios Sociales Municipales y forales.
            •   Servicios de Salud
            •   Entidades del tercer sector de acción social.


2. Facilitar y potenciar la coordinación entre profesionales de Lanbide y de otros sistemas:
    Para el trabajo de todos y todas es fundamental establecer sistemas de coordinación e
    información, así como tener dsponiblidad para atender a otros y otras profesionales que
    nos puedan realizar alguna demanda: solicitar información, contrastes profesionales, etc….


3. Colaboración Lanbide – EAPN:
    Eapn quiere mostrar su disponibilidad a Lanbide para facilitar cauces de comunicación
    entre Lanbide y las entidades asociadas a Eapn.


    Por ejemplo consideramos que sería pertinente una reunión de presentación a nivel
    territorial que nos permita ir conociéndonos mutuamente y estableciendo quiénes serían
    los interlocutores y las interlocutoras por cada parte.




EAPN Euskadi                                                                                 28
Informe RGI. Febrero 2013


   También nos parece importante que se pueda establecer cauces de coordinación con las
   Empresas de Inserción, en especial nos parece importante que desde Lanbide se conozca
   en detalle la función de las EEII, los procesos de acompañamiento que se realizan, etc…




EAPN Euskadi                                                                                 29

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley del seguro social
Ley del seguro socialLey del seguro social
Ley del seguro socialaalcalar
 
03. Sistema De Pensiones En La Nueva Ley Del Issste
03. Sistema De Pensiones En La Nueva Ley Del Issste03. Sistema De Pensiones En La Nueva Ley Del Issste
03. Sistema De Pensiones En La Nueva Ley Del IsssteAlberto García
 
BORM mesa de negociación
BORM mesa de negociaciónBORM mesa de negociación
BORM mesa de negociaciónPedro Mqw
 
Presentacion Nueva Ley Issste
Presentacion Nueva Ley IssstePresentacion Nueva Ley Issste
Presentacion Nueva Ley IsssteProf. Juan Ruiz
 
Respuesta indemnizaciones empleados públicos hasta 2016
Respuesta indemnizaciones empleados públicos hasta 2016Respuesta indemnizaciones empleados públicos hasta 2016
Respuesta indemnizaciones empleados públicos hasta 2016irakasle jubilatuak
 
FECODE: Informe Nro. 02 febrero 22 de 2016-
FECODE: Informe Nro. 02   febrero 22 de 2016-FECODE: Informe Nro. 02   febrero 22 de 2016-
FECODE: Informe Nro. 02 febrero 22 de 2016-Over Dorado Cardona
 
Conmutacion pasivo presentacion comite gremial pensionados etb
Conmutacion pasivo presentacion comite gremial pensionados etbConmutacion pasivo presentacion comite gremial pensionados etb
Conmutacion pasivo presentacion comite gremial pensionados etbJorge Alonso Alvarez Martinez
 
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...Gabriel Recalde Bolaños
 
Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el...
Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el...Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el...
Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el...Universidad Autónoma de Barcelona
 
2 acuerdos sept 2013- modif juridica ceid
2 acuerdos sept 2013- modif juridica ceid2 acuerdos sept 2013- modif juridica ceid
2 acuerdos sept 2013- modif juridica ceidOver Dorado Cardona
 
Ley de modernizacion de la seguridad social en salud (ley no. 26790)
Ley de modernizacion de la seguridad social en salud (ley no. 26790)  Ley de modernizacion de la seguridad social en salud (ley no. 26790)
Ley de modernizacion de la seguridad social en salud (ley no. 26790) Kevin Brian Ramos Cuzcano
 
Las Reformas Desde 2002
Las Reformas Desde 2002Las Reformas Desde 2002
Las Reformas Desde 2002AlfredoNovales
 

La actualidad más candente (18)

Ley del seguro social
Ley del seguro socialLey del seguro social
Ley del seguro social
 
03. Sistema De Pensiones En La Nueva Ley Del Issste
03. Sistema De Pensiones En La Nueva Ley Del Issste03. Sistema De Pensiones En La Nueva Ley Del Issste
03. Sistema De Pensiones En La Nueva Ley Del Issste
 
CCEE JD solicitud conta electronica 16112021
CCEE JD solicitud conta electronica 16112021CCEE JD solicitud conta electronica 16112021
CCEE JD solicitud conta electronica 16112021
 
BORM mesa de negociación
BORM mesa de negociaciónBORM mesa de negociación
BORM mesa de negociación
 
Presentacion Nueva Ley Issste
Presentacion Nueva Ley IssstePresentacion Nueva Ley Issste
Presentacion Nueva Ley Issste
 
Respuesta indemnizaciones empleados públicos hasta 2016
Respuesta indemnizaciones empleados públicos hasta 2016Respuesta indemnizaciones empleados públicos hasta 2016
Respuesta indemnizaciones empleados públicos hasta 2016
 
BOE A-2013-1653
BOE A-2013-1653BOE A-2013-1653
BOE A-2013-1653
 
FECODE: Informe Nro. 02 febrero 22 de 2016-
FECODE: Informe Nro. 02   febrero 22 de 2016-FECODE: Informe Nro. 02   febrero 22 de 2016-
FECODE: Informe Nro. 02 febrero 22 de 2016-
 
Ley de IMSS
Ley de IMSSLey de IMSS
Ley de IMSS
 
Presentación modulo ii
Presentación modulo iiPresentación modulo ii
Presentación modulo ii
 
Régimen de Pensiones del D.ley 20530
Régimen de Pensiones del D.ley 20530 Régimen de Pensiones del D.ley 20530
Régimen de Pensiones del D.ley 20530
 
Conmutacion pasivo presentacion comite gremial pensionados etb
Conmutacion pasivo presentacion comite gremial pensionados etbConmutacion pasivo presentacion comite gremial pensionados etb
Conmutacion pasivo presentacion comite gremial pensionados etb
 
1385635612272 circular 261113
1385635612272 circular 2611131385635612272 circular 261113
1385635612272 circular 261113
 
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...
 
Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el...
Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el...Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el...
Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el...
 
2 acuerdos sept 2013- modif juridica ceid
2 acuerdos sept 2013- modif juridica ceid2 acuerdos sept 2013- modif juridica ceid
2 acuerdos sept 2013- modif juridica ceid
 
Ley de modernizacion de la seguridad social en salud (ley no. 26790)
Ley de modernizacion de la seguridad social en salud (ley no. 26790)  Ley de modernizacion de la seguridad social en salud (ley no. 26790)
Ley de modernizacion de la seguridad social en salud (ley no. 26790)
 
Las Reformas Desde 2002
Las Reformas Desde 2002Las Reformas Desde 2002
Las Reformas Desde 2002
 

Similar a Gestión RGI causa desconcierto

Respuestas oficios contraloria 2015 2016
Respuestas oficios  contraloria 2015 2016Respuestas oficios  contraloria 2015 2016
Respuestas oficios contraloria 2015 2016Armando FLORES RUIZ
 
Política social. Defensor del pueblo.
Política social. Defensor del pueblo.Política social. Defensor del pueblo.
Política social. Defensor del pueblo.José María
 
Comparación de la propuesta de sociedad civil con la propuesta de la asamblea
Comparación de la propuesta de sociedad civil con la propuesta de la asambleaComparación de la propuesta de sociedad civil con la propuesta de la asamblea
Comparación de la propuesta de sociedad civil con la propuesta de la asambleaLeyProbidadPublica
 
Ley de Probidad Pública: una necesidad improrrogable
Ley de Probidad Pública: una necesidad improrrogableLey de Probidad Pública: una necesidad improrrogable
Ley de Probidad Pública: una necesidad improrrogableFUSADES
 
INFORME DE PQRS SEGUNDO SEMESTRE 2013
INFORME DE PQRS SEGUNDO SEMESTRE 2013INFORME DE PQRS SEGUNDO SEMESTRE 2013
INFORME DE PQRS SEGUNDO SEMESTRE 2013Alcaldia Asermanuevo
 
Asociacion sargi presentación y propuestas sobre empleo
Asociacion sargi presentación y propuestas sobre empleoAsociacion sargi presentación y propuestas sobre empleo
Asociacion sargi presentación y propuestas sobre empleoRafaela Romero
 
Novas da xustiza nº 1044
Novas da xustiza nº 1044 Novas da xustiza nº 1044
Novas da xustiza nº 1044 CCOOXustiza
 
Proyecto de ley.pdf
Proyecto de ley.pdfProyecto de ley.pdf
Proyecto de ley.pdfFedeLemos3
 
Derechos Humanos y Discapacidad
Derechos Humanos y DiscapacidadDerechos Humanos y Discapacidad
Derechos Humanos y DiscapacidadVanesa Ferrara
 
Proyecto de tesis final
Proyecto de tesis finalProyecto de tesis final
Proyecto de tesis finalFelix Azabache
 
Manual de normas y procedimientos para solicitud y aprobacion de permisos
Manual de normas y procedimientos para solicitud y aprobacion de permisosManual de normas y procedimientos para solicitud y aprobacion de permisos
Manual de normas y procedimientos para solicitud y aprobacion de permisosJesús Rodolfo Andrade León
 
Atención a las personas mayores.
Atención a las personas mayores.Atención a las personas mayores.
Atención a las personas mayores.José María
 
Ponencia de LegalGemp Consultores sobre la Ley de Emprendedores, impartida en...
Ponencia de LegalGemp Consultores sobre la Ley de Emprendedores, impartida en...Ponencia de LegalGemp Consultores sobre la Ley de Emprendedores, impartida en...
Ponencia de LegalGemp Consultores sobre la Ley de Emprendedores, impartida en...José Manuel Arroyo Quero
 
Introducción al sad
Introducción al sadIntroducción al sad
Introducción al sadMariviminana
 
Pobreza y exclusión social.
Pobreza y exclusión social.Pobreza y exclusión social.
Pobreza y exclusión social.José María
 
Manual de normas y procedimiento para el trámite y otorgamiento de viáticos
Manual de normas y procedimiento para el trámite y otorgamiento de viáticosManual de normas y procedimiento para el trámite y otorgamiento de viáticos
Manual de normas y procedimiento para el trámite y otorgamiento de viáticosJesús Rodolfo Andrade León
 

Similar a Gestión RGI causa desconcierto (20)

Respuestas oficios contraloria 2015 2016
Respuestas oficios  contraloria 2015 2016Respuestas oficios  contraloria 2015 2016
Respuestas oficios contraloria 2015 2016
 
Política social. Defensor del pueblo.
Política social. Defensor del pueblo.Política social. Defensor del pueblo.
Política social. Defensor del pueblo.
 
Comparación de la propuesta de sociedad civil con la propuesta de la asamblea
Comparación de la propuesta de sociedad civil con la propuesta de la asambleaComparación de la propuesta de sociedad civil con la propuesta de la asamblea
Comparación de la propuesta de sociedad civil con la propuesta de la asamblea
 
Ley de Probidad Pública: una necesidad improrrogable
Ley de Probidad Pública: una necesidad improrrogableLey de Probidad Pública: una necesidad improrrogable
Ley de Probidad Pública: una necesidad improrrogable
 
INFORME DE PQRS SEGUNDO SEMESTRE 2013
INFORME DE PQRS SEGUNDO SEMESTRE 2013INFORME DE PQRS SEGUNDO SEMESTRE 2013
INFORME DE PQRS SEGUNDO SEMESTRE 2013
 
Asociacion sargi presentación y propuestas sobre empleo
Asociacion sargi presentación y propuestas sobre empleoAsociacion sargi presentación y propuestas sobre empleo
Asociacion sargi presentación y propuestas sobre empleo
 
Novas da xustiza nº 1044
Novas da xustiza nº 1044 Novas da xustiza nº 1044
Novas da xustiza nº 1044
 
Proyecto de ley.pdf
Proyecto de ley.pdfProyecto de ley.pdf
Proyecto de ley.pdf
 
28
2828
28
 
Derechos Humanos y Discapacidad
Derechos Humanos y DiscapacidadDerechos Humanos y Discapacidad
Derechos Humanos y Discapacidad
 
Proyecto de tesis final
Proyecto de tesis finalProyecto de tesis final
Proyecto de tesis final
 
Manual de normas y procedimientos para solicitud y aprobacion de permisos
Manual de normas y procedimientos para solicitud y aprobacion de permisosManual de normas y procedimientos para solicitud y aprobacion de permisos
Manual de normas y procedimientos para solicitud y aprobacion de permisos
 
Atención a las personas mayores.
Atención a las personas mayores.Atención a las personas mayores.
Atención a las personas mayores.
 
Informe de seguimiento peticiones quejas y reclamos, primer semestre de 2014
Informe de seguimiento peticiones quejas y reclamos, primer semestre de 2014 Informe de seguimiento peticiones quejas y reclamos, primer semestre de 2014
Informe de seguimiento peticiones quejas y reclamos, primer semestre de 2014
 
2 pomahuaca
2 pomahuaca2 pomahuaca
2 pomahuaca
 
Ponencia de LegalGemp Consultores sobre la Ley de Emprendedores, impartida en...
Ponencia de LegalGemp Consultores sobre la Ley de Emprendedores, impartida en...Ponencia de LegalGemp Consultores sobre la Ley de Emprendedores, impartida en...
Ponencia de LegalGemp Consultores sobre la Ley de Emprendedores, impartida en...
 
Introducción al sad
Introducción al sadIntroducción al sad
Introducción al sad
 
Pobreza y exclusión social.
Pobreza y exclusión social.Pobreza y exclusión social.
Pobreza y exclusión social.
 
Preguntas abril 2
Preguntas abril 2Preguntas abril 2
Preguntas abril 2
 
Manual de normas y procedimiento para el trámite y otorgamiento de viáticos
Manual de normas y procedimiento para el trámite y otorgamiento de viáticosManual de normas y procedimiento para el trámite y otorgamiento de viáticos
Manual de normas y procedimiento para el trámite y otorgamiento de viáticos
 

Más de Rafaela Romero

Conclusiones lineas estrategicas promoción económica y creación empleo en Gip...
Conclusiones lineas estrategicas promoción económica y creación empleo en Gip...Conclusiones lineas estrategicas promoción económica y creación empleo en Gip...
Conclusiones lineas estrategicas promoción económica y creación empleo en Gip...Rafaela Romero
 
Saiolan propuesta proyecto centro emprendimiento social para gipuzkoa (2)
Saiolan propuesta proyecto centro emprendimiento social para gipuzkoa (2)Saiolan propuesta proyecto centro emprendimiento social para gipuzkoa (2)
Saiolan propuesta proyecto centro emprendimiento social para gipuzkoa (2)Rafaela Romero
 
Sindicato ccoo propuestas empleo
Sindicato ccoo  propuestas empleoSindicato ccoo  propuestas empleo
Sindicato ccoo propuestas empleoRafaela Romero
 
Saiolan comparecencia para apuestas de creación de empleo
Saiolan comparecencia para apuestas de creación de empleoSaiolan comparecencia para apuestas de creación de empleo
Saiolan comparecencia para apuestas de creación de empleoRafaela Romero
 
2013 02-20 guillermo echenique-1
2013 02-20 guillermo echenique-12013 02-20 guillermo echenique-1
2013 02-20 guillermo echenique-1Rafaela Romero
 
Innobasque lineas propuestas innovadoras creación de empleo
Innobasque lineas propuestas innovadoras creación de empleoInnobasque lineas propuestas innovadoras creación de empleo
Innobasque lineas propuestas innovadoras creación de empleoRafaela Romero
 
Gaindegia eus.doc euskaraz
Gaindegia eus.doc  euskarazGaindegia eus.doc  euskaraz
Gaindegia eus.doc euskarazRafaela Romero
 
Gaindegia propuestas lineas de creación de empleo de gipuzkoa
Gaindegia propuestas lineas de creación de empleo de gipuzkoaGaindegia propuestas lineas de creación de empleo de gipuzkoa
Gaindegia propuestas lineas de creación de empleo de gipuzkoaRafaela Romero
 
Eka icenter propuestas impulso economía y creación empleo
Eka icenter propuestas impulso economía y creación empleoEka icenter propuestas impulso economía y creación empleo
Eka icenter propuestas impulso economía y creación empleoRafaela Romero
 
Biolur información en comparencia
Biolur información en comparenciaBiolur información en comparencia
Biolur información en comparenciaRafaela Romero
 
Basherri sarea udaletan eta aldundian aplikatzeko neurri zehatzak 3
Basherri sarea   udaletan eta aldundian aplikatzeko neurri zehatzak 3Basherri sarea   udaletan eta aldundian aplikatzeko neurri zehatzak 3
Basherri sarea udaletan eta aldundian aplikatzeko neurri zehatzak 3Rafaela Romero
 
Basherri sarea lanpostuak sustatzeko ponentzirako proposamena
Basherri sarea   lanpostuak sustatzeko ponentzirako proposamenaBasherri sarea   lanpostuak sustatzeko ponentzirako proposamena
Basherri sarea lanpostuak sustatzeko ponentzirako proposamenaRafaela Romero
 
Basherri sarea barietate tradizionalen aniztasuna, erabilera eta kudeaketa
Basherri sarea   barietate tradizionalen aniztasuna, erabilera eta kudeaketaBasherri sarea   barietate tradizionalen aniztasuna, erabilera eta kudeaketa
Basherri sarea barietate tradizionalen aniztasuna, erabilera eta kudeaketaRafaela Romero
 
Asociación sargi presentacióny apuntes sobre creacion empleo ii
Asociación sargi presentacióny apuntes sobre creacion empleo iiAsociación sargi presentacióny apuntes sobre creacion empleo ii
Asociación sargi presentacióny apuntes sobre creacion empleo iiRafaela Romero
 
Asociación sargi informa del directorio empresas de inserción euskadi
Asociación sargi informa del directorio empresas de inserción euskadiAsociación sargi informa del directorio empresas de inserción euskadi
Asociación sargi informa del directorio empresas de inserción euskadiRafaela Romero
 
Consejo de la juventud sobre creación empleo y apoyo empleo juvenil
Consejo de la juventud sobre creación empleo y apoyo empleo juvenilConsejo de la juventud sobre creación empleo y apoyo empleo juvenil
Consejo de la juventud sobre creación empleo y apoyo empleo juvenilRafaela Romero
 
Asociación de Hosteleria de Gipuzkoa
Asociación de Hosteleria de Gipuzkoa Asociación de Hosteleria de Gipuzkoa
Asociación de Hosteleria de Gipuzkoa Rafaela Romero
 

Más de Rafaela Romero (20)

Conclusiones lineas estrategicas promoción económica y creación empleo en Gip...
Conclusiones lineas estrategicas promoción económica y creación empleo en Gip...Conclusiones lineas estrategicas promoción económica y creación empleo en Gip...
Conclusiones lineas estrategicas promoción económica y creación empleo en Gip...
 
Saiolan propuesta proyecto centro emprendimiento social para gipuzkoa (2)
Saiolan propuesta proyecto centro emprendimiento social para gipuzkoa (2)Saiolan propuesta proyecto centro emprendimiento social para gipuzkoa (2)
Saiolan propuesta proyecto centro emprendimiento social para gipuzkoa (2)
 
Sindicato ccoo propuestas empleo
Sindicato ccoo  propuestas empleoSindicato ccoo  propuestas empleo
Sindicato ccoo propuestas empleo
 
Saiolan comparecencia para apuestas de creación de empleo
Saiolan comparecencia para apuestas de creación de empleoSaiolan comparecencia para apuestas de creación de empleo
Saiolan comparecencia para apuestas de creación de empleo
 
2013 02-20 guillermo echenique-1
2013 02-20 guillermo echenique-12013 02-20 guillermo echenique-1
2013 02-20 guillermo echenique-1
 
Comparecencia cáritas
Comparecencia cáritasComparecencia cáritas
Comparecencia cáritas
 
Comparecencia asidel
Comparecencia asidelComparecencia asidel
Comparecencia asidel
 
Basherri
BasherriBasherri
Basherri
 
Innobasque lineas propuestas innovadoras creación de empleo
Innobasque lineas propuestas innovadoras creación de empleoInnobasque lineas propuestas innovadoras creación de empleo
Innobasque lineas propuestas innovadoras creación de empleo
 
Gaindegia eus.doc euskaraz
Gaindegia eus.doc  euskarazGaindegia eus.doc  euskaraz
Gaindegia eus.doc euskaraz
 
Gaindegia propuestas lineas de creación de empleo de gipuzkoa
Gaindegia propuestas lineas de creación de empleo de gipuzkoaGaindegia propuestas lineas de creación de empleo de gipuzkoa
Gaindegia propuestas lineas de creación de empleo de gipuzkoa
 
Eka icenter propuestas impulso economía y creación empleo
Eka icenter propuestas impulso economía y creación empleoEka icenter propuestas impulso economía y creación empleo
Eka icenter propuestas impulso economía y creación empleo
 
Biolur información en comparencia
Biolur información en comparenciaBiolur información en comparencia
Biolur información en comparencia
 
Basherri sarea udaletan eta aldundian aplikatzeko neurri zehatzak 3
Basherri sarea   udaletan eta aldundian aplikatzeko neurri zehatzak 3Basherri sarea   udaletan eta aldundian aplikatzeko neurri zehatzak 3
Basherri sarea udaletan eta aldundian aplikatzeko neurri zehatzak 3
 
Basherri sarea lanpostuak sustatzeko ponentzirako proposamena
Basherri sarea   lanpostuak sustatzeko ponentzirako proposamenaBasherri sarea   lanpostuak sustatzeko ponentzirako proposamena
Basherri sarea lanpostuak sustatzeko ponentzirako proposamena
 
Basherri sarea barietate tradizionalen aniztasuna, erabilera eta kudeaketa
Basherri sarea   barietate tradizionalen aniztasuna, erabilera eta kudeaketaBasherri sarea   barietate tradizionalen aniztasuna, erabilera eta kudeaketa
Basherri sarea barietate tradizionalen aniztasuna, erabilera eta kudeaketa
 
Asociación sargi presentacióny apuntes sobre creacion empleo ii
Asociación sargi presentacióny apuntes sobre creacion empleo iiAsociación sargi presentacióny apuntes sobre creacion empleo ii
Asociación sargi presentacióny apuntes sobre creacion empleo ii
 
Asociación sargi informa del directorio empresas de inserción euskadi
Asociación sargi informa del directorio empresas de inserción euskadiAsociación sargi informa del directorio empresas de inserción euskadi
Asociación sargi informa del directorio empresas de inserción euskadi
 
Consejo de la juventud sobre creación empleo y apoyo empleo juvenil
Consejo de la juventud sobre creación empleo y apoyo empleo juvenilConsejo de la juventud sobre creación empleo y apoyo empleo juvenil
Consejo de la juventud sobre creación empleo y apoyo empleo juvenil
 
Asociación de Hosteleria de Gipuzkoa
Asociación de Hosteleria de Gipuzkoa Asociación de Hosteleria de Gipuzkoa
Asociación de Hosteleria de Gipuzkoa
 

Gestión RGI causa desconcierto

  • 1. Informe sobre la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos 8 de febrero de 2013 EAPN - Euskadi Plaza Venezuela 1, 2º izquierda izquierda. 48001 Bilbao Tfno: 94-4161884 - E-mail: coordinacion@eapneuskadi.net CIF: G-48900336. Nº en el R.A. de Gobierno Vasco: FD/B/00084/1997
  • 2. Informe RGI. Febrero 2013 Entidades que han participado en las sesiones de trabajo para elaborar este informe: 1. Euskarri Koop. 2. Ekuale 3. Caritas Bizkaia 4. Cear Euskadi 5. Zubietxe 6. Fundación Gizakia 7. Bizitegi 8. Fundación Itaka Escolapios 9. Etorkintza 10. Fundación Secretariado Gitano 11. Emaus Bilbao 12. Agiantza 13. Elkar Banatuz 14. Susterra 15. Fundación EDE 16. Izangai 17. Adsis 18. Fundación Harribide 19. Comisión Antisida 20. Bidesari 21. Goiztiri 22. Red de salud mental Osakidetza EAPN Euskadi 2
  • 3. Informe RGI. Febrero 2013 PRESENTACIÓN La gestión de la RGI desde Lanbide está presentando una verdadera situación de caos y desconcierto que ya ha sido denunciada por diferentes instancias; desde el Ararteko hasta diversos movimientos sociales. EAPN (Red de lucha contra la pobreza y la exclusión social) tiene como misión incidir en la resolución de problemas de pobreza y exclusión social; y, por tanto, no quiere permanecer ajena a esta situación. Por ello, para aportar nuestra visión, hemos comentado el tema ya en diversos momentos a las personas responsables de Lanbide, destacando a este nivel el informe que conjuntamente con las otras redes para la inclusión hicimos en mayo de 2012 (INCIDENCIAS RELACIONADAS CON LA TRAMITACIÓN DE LA RGI EN EUSKADI. Informe elaborado por ekaIN Sarea-Redes por la inclusión en Euskadi. 18 de Mayo 2012). No obstante y pese a ese informe y otras comunicaciones verbales, observamos que la situación no ha mejorado, sino todo lo contrario, ha empeorado considerablemente. Por ello nos parece oportuno, hacer ver a los y las actuales responsables de Lanbide la situación actual y proponer, en la medida de nuestras posibilidades las soluciones posibles al actual “caos y desconcierto”. En este sentido nos parece oportuno recordar, en primer lugar, que la Renta de Garantía de Ingresos tiene como finalidad primera “dar cobertura a los gastos asociados a las necesidades básicas, entendiendo por tales los gastos básicos para la supervivencia, pero, además, y respondiendo a la necesidad de dotar al sistema vasco de de Garantía de Ingresos e Inclusión Social de una estructura coherente, sin fisuras, extiende su ámbito de protección a los denominados gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral”. Y como de coberturas sociales básicas estamos hablando, hay que actuar con mucha precaución y cuidado ya que una gestión inadecuada aboca a las personas perceptoras a una situación de desprotección importante; tal y como está sucediendo actualmente. Por ello no entendemos, en una prestación de esta índole, la suspensión cautelar. EAPN Euskadi 3
  • 4. Informe RGI. Febrero 2013 Ello no es óbice para que se haga una gestión controlada y adecuada de la prestación, como es obligatoria en cualquier cuestión de índole pública; pero el control necesario no justifica medidas que impidan la finalidad, el objetivo, de la prestación. De hecho consideramos que , en relación a la suspensión cautelar y en otros aspectos, se está consiguiendo el efecto contrario al pretendido inicialmente en la legislación. Hemos estructurado el informe en dos apartados: A. En la gestión actual de la RGI no se está respetando la legislación vigente: Desde nuestro punto de vista consideramos que no se está respetando ni la Ley de Garantía de Ingresos ni la Ley de Procedimiento Administrativo B. Problemas detectados y propuestas: Reseñamos en este apartado problemas que hemos venido observando en los últimos meses y las propuestas que hemos considerado pertinentes en relación a esos problemas. EAPN Euskadi 4
  • 5. Informe RGI. Febrero 2013 A.- NO SE ESTA RESPETANDO LA LEGISLACION VIGENTE Desde hace meses observamos irregularidades que están convirtiendo el camino de solicitud de prestaciones, en concreto de Renta de Garantía de Ingresos en un calvario imposible de solventar sin incidentes. Estas situaciones responden, en general a un incumplimiento de la legislación vigente (tanto la Ley de Garantía de Ingresos como la Ley de Procedimiento Administrativo) así como una interpretación hiperrestrictiva de la ley mencionada, y es una parte de la denuncia que queremos hacer. Ejemplo de estos aspectos son: 1. Plazos dilatados de respuesta. De media, las personas han de espera entre tres y seis meses para tener respuesta a la RGI en primera solicitud, entre cuatro y seis meses, para tener respuesta a los recursos. A parte de esto, prácticamente en todos los casos se cobra o se suspende la prestación ANTES de ser notificado y, si solicitas el inicio del cobro por silencio administrativo, al menos, desde nuestra experiencia NUNCA obtiene respuesta alguna la persona. 2. No se permite que se entregue documentación por registro en las oficinas. 3. No se respetan los plazos y la forma de las notificaciones a las personas para, prácticamente, ninguno de los estadios de la solicitud, resolución, reclamación, etc. 4. Se realizan notificaciones masivas vía BOPV sin haber notificado previamente a las personas. 5. Se han perdido en el traspaso de competencias, expedientes de personas y se han trasladado mal los datos, de modo que muchas personas tenían nuevos domicilios a los que no eran notificados y que han ocasionado suspensiones, tanto por parte de la DFB ya fuera de plazo de competencias como por parte de Lanbide ocasionando solo problemas a la persona perceptora sin tener en cuenta la motivación de la LGI que pretende GARANTIZAR LA COBERTURA DE NECESIDADES BASICAS DE LAS PERSONAS. 6. Se modifican criterios y se establecen procedimientos, normativas y requisitos de manera interna a la administración, sin que sean establecidos por reglamento, sin que sean notificados a las personas hasta que se produzca el incumplimientos y sobre EAPN Euskadi 5
  • 6. Informe RGI. Febrero 2013 todo, variando los criterios con una frecuencia que hace inviable enmarcarse en un espacio “de seguridad” para ejercer el derecho a la prestación. Si nos fijamos en el artículo siguiente de la ley que regula la RGI (18/2008), subrayamos lo que se incumple de manera reiterada: Artículo 62. Resolución, plazo para resolver y silencio administrativo. 1. La resolución de concesión o denegación corresponderá, en el caso de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda, al Gobierno Vasco, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y en el caso de las ayudas de emergencia social, al ayuntamiento del municipio de solicitud. 2. El órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión o de denegación en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, en el caso de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda las prestaciones se entenderán concedidas, en el caso de las ayudas de emergencia social la prestación se entenderá denegada. 3. Los plazos citados en el apartado anterior quedarán interrumpidos cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante. Si nos fijamos en la ley de procedimiento administrativo española (30/1992) se incumplen aspectos del título que remarcamos a continuación, respecto a lo establecido anteriormente: TÍTULO IV. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES. Artículo 35. Derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: EAPN Euskadi 6
  • 7. Informe RGI. Febrero 2013 A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. Nota: Es prácticamente imposible que te den copia del expediente y, en todo caso, NO existen mecanismos para conocer el estado de tramitación de los expedientes. B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. Nota: En algunas oficinas, recogen documentación “para estudiarla” y no te dan registro. Cierto que son las que menos, pero esto existe y es un problema porque mantienen las solicitudes paralizadas sin que muchas veces la persona sepa que esto es así, ni qué tiene que hacer puesto que no dispone de nada con lo que reclamar. D) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico. E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. Nota: En casi la totalidad de situaciones que acompañamos en la entidad, las alegaciones no se leen, se retrasan en su resolución y NO existen canales para aportar documentación en plazos para evitar suspensiones puesto que no te dejan entregar por registro en muchas oficinas, ni siquiera cuando Lanbide te ha reclamado la documentación y, por lo tanto, los plazos se dilatan y ven suspendidas prestaciones SIN sentido, sin necesidad y sin incumplimiento por parte de las personas usuarias. F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Nota: Se pide sistemáticamente la misma documentación una y otra vez (por ejemplo: vida laboral negativa de alguna persona en situación irregular en el momento de la EAPN Euskadi 7
  • 8. Informe RGI. Febrero 2013 solicitud, de la renovación, o de la realización de alguna modificación en el expediente cuando ESTA CLARO que la situación administrativa de la persona no ha cambiado y por lo tanto, la de su vida laboral tampoco) G) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. Nota: Las personas usuarias de Lanbide NO son debidamente informadas sobre obligaciones y derechos, ni sobre qué situaciones les afectan directamente, por ejemplo, porque al suspenderles la prestación, los motivos alegados en las comunicaciones, son genéricos y no focalizados a su situación concreta. H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes. I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Nota: En varias ocasiones se trata a las personas perceptoras como delincuentes en potencia y, al hacer la interpretación de los expedientes, siempre, la persona beneficiaria de la prestación sufre las consecuencias, incluso, si son responsabilidad de las administraciones. Por ejemplo, suspensiones indebidas por parte de Lanbide por mala comunicación o ausencia de registros, y que para resolverlas, la persona tenga que estar tres o cuatro meses sin cobrar, habiendo obrado según la ley y las obligaciones que de ésta se desprenden para ellas. J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes. Artículo 38. Registros. 1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba EAPN Euskadi 8
  • 9. Informe RGI. Febrero 2013 en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares. Nota: El registro general existe pero, su utilización (Zuzenean) conlleva retrasos puesto que los expedientes no llegan a tiempo y ocasionan, muchas veces, suspensiones de la prestación. Al mismo tiempo, los registros no existen o no funcionan de libre acceso en la mayoría de las oficinas de Lanbide. 2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida. Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. 3. Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático. El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra. Nota: No se especifica en los documentos de registro qué documentación entrega la persona de modo que siempre queda la palabra de la persona frente a la de la administración para dejar constancia de lo que se ha entregado. Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo. EAPN Euskadi 9
  • 10. Informe RGI. Febrero 2013 4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse: a. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Nota: Esto NO se informa a las personas usuarias. Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros. 5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones. Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de su identidad con el original. 6. Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos previsto en el artículo 35. EAPN Euskadi 10
  • 11. Informe RGI. Febrero 2013 7. Podrán hacerse efectivas además de por otros medios, mediante giro postal o telegráfico, o mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, cualesquiera tributos que haya que satisfacer en el momento de la presentación de solicitudes y escritos a las Administraciones públicas. 8. Las Administraciones públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento. Artículo 42. Obligación de resolver. 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. Nota: los plazos están superando de media los seis meses. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a. En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b. En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. EAPN Euskadi 11
  • 12. Informe RGI. Febrero 2013 4. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. 5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: a. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la presente Ley. b. Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada. c. Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. d. Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. e. Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 88 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones EAPN Euskadi 12
  • 13. Informe RGI. Febrero 2013 que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados. Nota: no se cumplen los plazos de resolución ni la forma. 6. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno. 7. El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado. 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario. EAPN Euskadi 13
  • 14. Informe RGI. Febrero 2013 Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo. 2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. Nota: En la LGI se establece el silencio administrativo como positivo en caso de superar los dos meses de espera pero encontramos frecuentes denegaciones de la prestación, pasado este plazo y la NO responsabilidad de la administración puesto que, cuando se solicita se cumpla este hecho, no responde. 3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen: a. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. 4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días. EAPN Euskadi 14
  • 15. Informe RGI. Febrero 2013 B.- PROBLEMAS DETECTADOS Y PROPUESTAS. 1.- SUSPENSIONES Y RETIRADAS DE LA RGI Es el problema más grave y urgente que tenemos en nuestra comunidad en relación al tema de la Renta de Garantía de Ingresos. Cada semana se producen suspensiones o retiradas que nos causan, cuanto menos, perplejidad; tanto por el volumen de suspensiones y retiradas como por las razones que se aducen y los procedimientos utilizados. Entendemos que se está produciendo una interpretación a la hora de tramitar la RGI, con circulares que van en contra de la ley y del espíritu de la ley; tanto en su vertiente de dar cobertura básica como de facilitar los procesos de inclusión. Además, actualmente se están produciendo una cantidad excesiva de suspensiones o extinciones de RGI a personas perceptoras que causan perplejidad y dejan a las personas completamente desprotegidas y en una situación clara de indefensión. Desde la asunción de Lanbide de las competencias de gestión de la RGI, se han producido un alto número de suspensiones y extinciones por causas diversas y, lo realmente preocupante es que éstas se producen de manera masiva, sin informar a las personas y vulnerando el derecho de éstas a reclamar o a ser consultadas ANTES de perder sus, generalmente, únicos ingresos económicos. La LGI es una ley que pretende, en su motivación, garantizar una cobertura mínima de las personas, y se las deja descubiertas de manera sistemática por las siguientes razones: Pérdidas de los expedientes, o de determinada documentación de los expedientes en el traspaso de administraciones, que ha supuesto que se hayan suspendido RGI a las personas. Lo más grave de este bloque de cosas, es lo que ha tenido que ver con las notificaciones a las personas en domicilios que no eran ya sus domicilios actualizados, por errores en los aplicativos informáticos, que además, han ido acompañados de una campaña publicitaria de criminalización de las personas perceptoras, de la que después de demostrado el error, no ha habido nadie que se retracte. EAPN Euskadi 15
  • 16. Informe RGI. Febrero 2013 Suspensiones masivas por haber sido éstas notificadas vía BOPV, cuando la ley establece éste como el último canal establecido si no se localiza a la persona ANTES; cosa que tenemos constancia que no se ha realizado. Retirar la RGI a personas que están en recursos residenciales, pisos de entidades sociales, etc…: Anteriormente se hacía en Vitoria Gasteiz y ya se está haciendo en Bizkaia y en Gipuzkoa. A personas que están en pisos de entidades sociales, no estando estos pisos subvencionados al 100% y contribuyendo las personas perceptoras de la RGI en el co-pago de los costes del piso, se les retira la RGI aduciendo que esas personas ya reciben una protección social (el piso: alojamiento y comida). Se olvida, ya de entrada, que la RGI también contempla gastos del proceso de inclusión. Además, en los trabajos que se han venido realizando en relación al copago en los servicios de alojamiento, éste se ha venido planteando sólo para las prestaciones complementarias (alojamiento, manutención…y, en general, las que pueden considerarse “hoteleras” en un servicio de alojamiento) y que la LSS (artículo 57.8) contempla, en todo caso, que, cuando exista copago, las personas usuarias tendrán siempre garantizada una cantidad mínima anual de libre disposición. Pero, además, la cuestión, no es tan simple. Al ser esos pisos de co-pago, es decir que las personas con su RGI contribuían económicamente al sostenimiento del piso, al no tener RGI no pueden contribuir. Caben a partir de aquí dos opciones: La entidad social asume el déficit o busca recursos por otro lado. La entidad social no puede asumir esos costes y cierra el piso o expulsa del mismo a la persona a quien se le ha retirado la RGI. Por lo tanto la persona se queda en la calle y además de corresponderle la RGI, le corresponde un complemento de vivienda. Otro ejemplo sería el caso de las personas que ingresan en una comunidad terapéutica; se considera que en la comunidad ya se les proporciona alojamiento y comida, pero no se tiene en cuenta que la persona tiene otros gastos (aseo personal, viajes, etc..), además de que en varios casos las personas salen de la comunidad el fin de semana y tiene que pagarse un alojamiento y la manutención esos días, ya que no todas las personas tienen familias que les puedan acoger en esos periodos. La retirada de RGI a personas que residen en pisos de acogida de entidades sociales supone una clara apuesta por mermar la autonomía de las mismas y por obviar de manera sistemática EAPN Euskadi 16
  • 17. Informe RGI. Febrero 2013 la motivación de la ley de ser un derecho la garantía de un mínimo de ingresos económicos. Además de esto, consideramos necesario destacar el papel en que quedamos las entidades sociales acompañantes, porque nuestro trabajo de acompañamiento a la autonomía, con estos criterios, pierde el sentido totalmente. El control excesivo de la administración en cuanto a los gastos de las personas. Entendemos que no hay personal suficiente en la administración para la demanda que tienen, pero nos encontramos día a día con que sí lo hay, para perseguir el fraude mediante un control de gastos de las personas perceptoras que, además de violar flagrantemente su derecho a la intimidad, coloca a Lanbide en una dudosa posición de juez moral que controla –sin que exista una regulación legal al respecto- los gastos que “están bien y los que no están bien”. Otro de los aspectos realmente preocupantes en este sentido y que vuelven a poner en duda si es un problema que se resolvería con personal nuevo, es que se está fiscalizando el movimiento de personas que salen del Estado y, no se sabe exactamente cómo se está fiscalizando. Lanbide te obliga a firmar una autorización para que puedan consultar todos tus datos que consideren relevantes y, esta es una consecuencia directa de esa autorización que, como mínimo, tiene dudosa moralidad. Presunción de fraude: Se observa que se funciona con una “presunción de fraude” exigiendo a las personas que acrediten cuestiones ante sospechas por parte de Lanbide. Lo lógico sería el funcionamiento inverso, tal y como ocurre para el resto de la ciudadanía en cualquier ámbito de la vida ordinaria; en principio se es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Ejemplo de esto que estamos comentando es pedir a la persona solicitante, que demuestre que la persona con la que comparte vivienda no es su pareja de hecho. En teoría debería ser al revés, si Lanbide tiene indicios de que las personas que conviven son pareja de hecho acreditar esa cuestión a la hora de suspender la prestación. Si no tienes pareja, ¿cómo se demuestra que la persona con la que convives no es tu pareja de hecho?. Suspensiones por uso indebido de la prestación, en base a información de los movimientos bancarios de la persona beneficiaria, a quien previamente se ha pedido que acredite las retribuciones bancarias, sin más información; por ejemplo sin saber cuánto tiempo hace que la persona no se compra ropa… EAPN Euskadi 17
  • 18. Informe RGI. Febrero 2013 Suspensiones por “darse de baja voluntaria de un trabajo”. Casos como el que relatamos, que nos ha aportado una entidad: “Una persona que ha recibido una notificación de Lanbide donde le comunican que han resuelto declarar extinguido el derecho de RGI y PCV en base al siguiente motivo: DARSE DE BAJA VOLUNTARIA DEL TRABAJO. En 2010 esta persona estuvo contratada como empleada del hogar con dos contratos de media jornada y tras cuatro meses de trabajo se dio de baja de la seguridad social. Hemos presentado en Lanbide declaraciones juradas de los empleadores donde declaran que el despido fue por causas ajenas a esta persona, pero el proceso de suspensión de la RGI ha seguido adelante. Al acompañarle a su oficina de la Seguridad Social nos han informado que a todas las personas que antes del cambio de la ley que regula el trabajo doméstico, tenían contratos discontinuos como empleados del hogar y se daban ellas mismas de baja, se les contaba como bajas voluntarias del trabajo. Finalmente se ha solicitado en su oficina de la Seguridad Social que la baja de esta persona conste como no voluntaria y le han dado el resguardo de esa solicitud sellada por la oficina de la Seguridad Social con lo que volveremos a recurrir la resolución de Lanbide”. NUESTRAS PROPUESTAS A ESTE NIVEL, SON LAS SIGUIENTES: 1. No aplicar suspensiones cautelares: Dado que la finalidad de esta prestación es cubrir necesidades muy básicas consideramos que no se deben aplicar las suspensiones cautelares ya que el daño que ocasiona la suspensión no justifica que se haga de manera cautelar. Como comentábamos anteriormente, no entendemos que quepa en una prestación de esta índole (que tiene como uno de sus objetivos garantizar las coberturas básicas) suspensiones “cautelares”. Precisamente tiene que ser al revés, por precaución no suspender a no ser que haya pruebas fehacientes y claras de la vulneración de los requisitos exigidos. No caben en una prestación de este tipo las “sospechas de fraude” ni las “interpretaciones subjetivas o morales”. 2. Utilizar una interpretación de la Ley (y de las normativas) objetiva y ajustada a derecho. Evitar juicios de valor, juicios morales e interpretaciones subjetivas. No ir en contra de la ley ni del espíritu de la ley. Ya hemos comentado anteriormente esta cuestión. EAPN Euskadi 18
  • 19. Informe RGI. Febrero 2013 3. En casos de sospecha o certeza de fraude. Notificar fehacientemente, con correo certificado, garantizando que la información llega a la persona en plazo y forma. Explicar adecuadamente a la persona el motivo de la suspensión, así como el procedimiento y plazos de alegaciones 4. Posibilitar las alegaciones de manera adecuada. Posibilitar y facilitar que las personas puedan hacer las alegaciones adecuadamente. Considerar, también la opinión de otros equipos profesionales que estén trabajando con la persona, no hay que olvidar que uno de los objetivos de la Ley de Garantía de Ingresos son los procesos de inclusión, en los cuales participan varios agentes sociales e institucionales. 5. Ajustar los procedimientos / tiempos de suspensión de RGI a las contingencias de la persona (hospitalizaciones…). Valorar si es la suspensión la medida pertinente. Es fundamental tener en cuenta la realidad de las contingencias del día a día; hospitalizaciones, ingresos, etc… Adoptar una medida de suspensión en estos supuestos, además de resultar inadecuado, se convierte en un verdadero jaleo administrativo y tal vez sea cuestión de plantearse si la suspensión es la medida adecuada en estos casos. 6. Respecto a las suspensiones y extinciones ya realizadas. Consideramos que hay que derogar muchas de las suspensiones y de las extinciones ya realizadas; fundamentalmente aquellas que se han hecho – desde nuestra opinión - con criterios subjetivos contrarios a los objetivos, al espíritu y en algunos casos a la letra de la propia Ley. Y sobre todo debidas a restricciones de l apropia administración (plazos, formas….) Fundamentalmente nos referimos a suspensiones y extinciones en las que se han argumentado criterios como: Las parejas de hecho. Centros residenciales subvencionados. Bajas voluntarias en el servicio doméstico. No haber notificado a tiempo la suspensión o la extinción y no haber podido la persona presentar las alegaciones pertinentes. EAPN Euskadi 19
  • 20. Informe RGI. Febrero 2013 2.- DIFERENCIAS ENTRE OFICINAS, INCLUSO ENTRE PERSONAL DE LA MISMA OFICINA: Se observan diferencias significativas, tanto entre las distintas oficinas, como entre el personal de una misma oficina; al menos en lo que respecta a: La información que se da las personas. La documentación que se exige. El trato que se da a las personas. Por otro lado, también es diferente (contradictoria en algunos casos) la información que da el servicio telefónico y la que se da en las oficinas. PROPUESTAS: 1. Establecer protocolos y procedimientos claros y comunes. Habilitar protocolos de actuación y mecanismos suficientes que garanticen en todo momento el cumplimiento de la legislación vigente (tanto de la LGI como de la Ley de Procedimiento Administrativo). Informar y formar a las personas trabajadoras. 2. Aprovechar el conocimiento y la experiencia de los Servicios Sociales de Base y de las Diputaciones. Necesidad de coordinación con SSB para el tratamiento del proceso y de la casuística. (Aprender de la experiencia de los servicios sociales de base y de las diputaciones, en la tramitación). 3. Establecer un listado único y común de la documentación a exigir. Que se elabore un listado de la documentación necesaria para las tramitaciones común a todas las oficinas y que no se exija documentación de manera aleatoria en base a los criterios de cada profesional de Lanbide (Fe de Vida, fotocopia de la TIS…). El Certificado de bienes de origen es el que da más problemas. En algunos países es verdaderamente complejo conseguirlo, los plazos son muy grandes para poder conseguirlos, a veces se pide el sello de la embajada en el país y eso complejiza y alarga aun más el proceso…. EAPN Euskadi 20
  • 21. Informe RGI. Febrero 2013 3.- EL ACCESO A LAS OFICINAS, A SER ATENDIDO O ATENDIDA: Hay dos vías para solicitar cita: Llamar por teléfono: Esta opción no se aplica en todas las oficinas. Si se opta por la llamada solicitando cita, ésta no queda registrada, por lo tanto no hay forma de que conste a efectos de los 15 días de plazos para notificar modificaciones, en los casos en que el día de la cita supere ese plazo. Acudir a la oficina: Quién “acoge” o “atiende” a las personas es el personal de seguridad. También es, en varias oficinas, quien “informa” a las personas. En varias oficinas se marca un máximo de personas a atender (10 o 20) esto ha llevado en varias ocasiones a largas colas e incluso a que las personas tengan que hacer noche para poder ser atendida. ¿Tiene autonomía cada oficina para gestionar esta cuestión por si misma? PROPUESTAS: 1. Establecer un sistema de citas común para todas las oficinas: Aunar un sistema de citas, agendas, información. Registro de citas (que quede constancia). Poder hacer la solicitud por registro. Abrir vía de solicitud de citas vía internet. Que el sistema tenga en cuenta: • Criterios de accesibilidad: Documentación escrita accesible y sencilla con criterios comunes de funcionamiento. Accesible a la población con mayores dificultades. Metodologías diversificadas y adaptadas de transmisión de información. • Acceso directo a información básica para ir “adelantando” en el tiempo que dura el plazo de la cita (entrevista). 2. Consultas vía telefónica: Posibilidad de un teléfono de consultas previo a la cita en la oficina. Con esta opción, se pueden resolver dudas de distinta índole antes de acudir a la cita y poder así llevar la EAPN Euskadi 21
  • 22. Informe RGI. Febrero 2013 documentación de la manera más completa a Lanbide. Pero hay que EVITAR LAS ENTREVISTAS POR TELEFONO que tienen carácter vinculante (tienes derecho no tienes derecho) como mecanismo de criba. 3. Necesidad de mejorar las competencias profesionales en temas sociales, en trabajo social. Por las características y las situaciones de muchas personas demandantes de la RGI, se hace necesario tener en cuenta la problemática social. Por ello consideramos necesario formar en temas sociales a las y los profesionales de Lanbide así como la existencia de trabajadores y trabajadoras sociales para atender determinados casos en colaboración con los Servicios Sociales de Base. 4. Conveniencia de establecer un sistema de comunicación con otros y otras profesionales. Personas perceptoras de la RGI son, a la vez, usuarias de otros servicios sociales de responsabilidad pública (de gestión privada o pública) como pueden ser los servicios sociales de base, servicios de salud o servicios de entidades del tercer sector, etc… Además, es uno de los objetivos principales de la ley de garantías de ingresos y para la inclusión social el favorecer procesos de inclusión; procesos en los que intervienen diferentes agentes. Es clave, por todo ello, articular mecanismos para que las y los los diferentes profesionales que intervienen con la persona puedan tener acceso a la información: puedan consultar alguna cuestión con alguna persona de Lanbide, pueda contrastar determinada información, etc… 4.- RESPECTO A LA DOCUMENTACION QUE SE EXIGE: No existe registro de entrada de la documentación entregada, ni se entrega ningún tipo de certificado de la documentación que las personas aportan. Esto deja en indefensión a la persona ya que no puede justificar posteriormente que ya ha entregado la documentación; esto es muy grave ya que se está utilizando la no entrega de la documentación para suspender la RGI. EAPN Euskadi 22
  • 23. Informe RGI. Febrero 2013 Para solventar eso, desde las entidades sociales orientamos a las personas a que entreguen la documentación vía Zuzenean. (Obviamente esto lleva a complejizar mas la burocracia del sistema, siendo fácilmente solucionable la cuestión entregando un certificado a la persona de la documentación que ha entregado, cuestión que por otro lado parece algo básico). Se pide documentación que ya ha sido aportada, porque no se encuentra, ha desaparecido…el no tener un registro exhaustivo de lo entregado dificulta el procedimiento. En el caso de la PCV: cartas solicitando una y otra vez la entrega de justificación de la prestación. Entrega reiterada una y otra vez de los mismos recibos (parece que el motivo es descolapsar Lanbide para no concentrar las justificaciones en los mismos meses). Las cartas de solicitud de documentación no llegan a las y los destinatarios. Notificaciones de cambio de domicilio que no se han tenido en cuenta. No llegan por correo certificado para poder justificar que la notificación no ha llegado a la persona interesada. PROPUESTAS: 1. Que se habilite un “registro de documentación”: Teniendo en cuenta que para tener derecho a la prestación se exige documentación exhaustiva consideramos imprescindible la existencia de un registro de documentación donde quede constancia explicita, tanto a la administración como a la persona de la documentación que se exige y de la documentación que se aporta. Es imprescindible que a las personas se les entregue un certificado, donde quede de manera explicita la documentación que ha aportado, así como de la información que haya realizado a Lanbide en su momento (por ejemplo un cambio de domicilio). 2. Establecer un sistema de comunicación de Lanbide hacia las personas que garantice los derechos de las personas: Las comunicaciones deben hacerse en forma (carta certificada, con textos accesibles, etc…) y en tiempo: No puede ser que una persona se entere de que se le suspende o retire la RGI al no producirse el ingreso y no haya recibido previamente una carta certificada con plazo suficiente para poder presentar las alegaciones pertinentes. EAPN Euskadi 23
  • 24. Informe RGI. Febrero 2013 3. Establecer un registro de las comunicaciones realizadas: Debe existir un registro de las comunicaciones realizadas, que permita garantizar el respeto a la ley de procedimiento administrativo y a la Ley de garantía de ingresos. 5.- NO EXISTE EL DERECHO A RECLAMAR Aunque parece ser que hay un documento titulado así, en las oficinas no hay un sistema implantado para poner reclamaciones. Varias personas han querido ponerlas, y no han podido hacerlo. No existen libros de reclamaciones ni ningún procedimiento para ello. Tampoco se ofrece una vía formal para las quejas. PROPUESTAS: No conocemos bien el sistema ya definido pero no implantado; pero si consideraos que debería integrar al menos: 1. Un procedimiento accesible: claro y sencillo. Con posibilidad de hacer reclamaciones y sugerencias. 2. Un tiempo límite para responder 3. Trazabilidad del proceso queja. 4. Con encuestas de satisfacción. 5. Habilitar una persona que puede canalizar la queja verbal. 6. Recordar que la aplicación informática es un fin no un medio. EAPN Euskadi 24
  • 25. Informe RGI. Febrero 2013 6.- TRATO RECIBIDO POR LAS PERSONAS Varias personas nos han manifestado su malestar por el trato recibido por parte de profesionales de Lanbide, en general aludían a: Desinformación o información errónea por parte del personal de Lanbide. Informaciones diferentes en función de oficinas o incluso de profesionales de la misma oficina. Juicios morales sobre el derecho que asiste a las personas perceptoras. Presunción de fraude sin indicios suficientes. Intromisión excesiva en la vida de las personas: Control excesivo e inadecuado de los gastos de las personas, tanto en cuestión de tiempo (se intenta controlar gastos previos a la solicitud de la RGI) como de “dónde” se gasta el dinero. PROPUESTAS: 1. Garantizar un trato adecuado a las personas: Es inexcusable respetar la normativa existente y de aplicación en la atención a la ciudadanía (principios legales). Nos parece básico garantizar un trato adecuado a las personas. En este sentido es importante: Accesibilidad: Lanbide tiene que ser un sistema accesible a toda la ciudadanía: no solo a nivel de acceso a los edificios, sino de acceso a todo el sistema; de manera que se garantice que cualquier persona, al margen de sus condiciones físicas y psíquicas puede acudir a Lanbide y disfrutar en igualdad de condiciones de los servicios que Lanbide oferta. Tiene que haber una atención personalizada y confidencial. Ello implica formar a las y los profesionales, y también habilitar espacios que permitan la confidencialidad, garantizar la seguridad, la confianza… 2. Formar a los equipos profesionales. Consideramos que sería necesario mejorar las competencias profesionales de lso equipos profesionales de Lanbide en lo que se refiere a ética profesional (para evitar por ejemplo, juicios de valor sobre las personas demandantes de la RGI), habilidades sociales, trabajo social… EAPN Euskadi 25
  • 26. Informe RGI. Febrero 2013 3. Carta de derechos y deberes de las personas usuarias y de los/las profesionales de Lanbide. Consideramos importante que exista una “Carta de derechos y deberes” tanto para las personas usuarias de los servicios de Lanbide como para las personas de los equipos profesionales de Lanbide. 7.- RETRASOS EXCESIVOS, TANTO EN LA TRAMITACION COMO EN LOS PAGOS Hay una media de unos seis meses en el periodo de tramitación, teniendo en cuenta que hablamos de una prestación para cobertura de necesidades básicas consideramos que es un tiempo excesivo. Algunas veces llega antes el pago que la notificación de concesión. En otros casos entre la notificación y el pago pasan meses. En el caso de suspensiones, llega antes la suspensión (el no ingreso) que la comunicación (y por tanto que la posibilidad de presentar alegaciones). En el caso de suspensiones temporales, por ejemplo un mes, se tarda otros dos o tres en reanudar el pago. Por otro lado, el proceso de tramitación está completamente desajustado con los plazos reales de las contingencias de las personas: altas y bajas en hospitales o en otros centros, cambios de domicilio, altas en trabajo, etc… Todo ello son causas de cobros indebidos que luego son reclamados, o meses sin cobrar… PROPUESTAS: 1. Garantizar el cumplimiento de la legislación pertinente: tanto Ley de Garantía de Ingresos como la Ley de procedimiento administrativo: No nos podemos permitir que un sistema público, y en concreto el sistema que tiene que tramitar la protección social más básica no cumpla los plazos pertinentes. Por ello hay que poner los recursos y los procedimientos necesarios para que se puedan cumplir EAPN Euskadi 26
  • 27. Informe RGI. Febrero 2013 adecuadamente los plazos y no se lesionen derechos de la población más débil. En definitiva: Garantizar el cumplimiento adecuado de los plazos. 2. Agilizar la resolución de expedientes, la resolución de recursos y la movilidad de la documentación. De alguna manera habrá que resolver y solucionar “los atascos” actualmente existentes. Se considera necesario, por tanto, algunas medidas extraordinarias que superen el “colapso” del sistema y pueda en un tiempo razonable establecer el sistema en unos cauces de normalidad, que permitan garantizar los derechos de las personas. 3. Revisar las circulares subjetivas e hiperrestrictivas que están teniendo un doble efecto: dejar sin protección y sin garantías a muchas personas y colapsar el sistema: Es urgente derogar la circular de noviembre y habilitar una circular de procedimiento que esté estrictamente basada en la legislación y en el espíritu de la Ley y que permita agilizar todas las solicitudes y reclamaciones pendientes. 4. Habilitar procedimientos diferenciados en función de las diversas situaciones personales: Consideramos que colectivos como Tercera Edad, Discapacidad o Exclusión Social Grave no deberían seguir el mismo procedimiento de tramitación que el resto de personas susceptibles de ser perceptoras. Son colectivos que no van a poder realizar sus procesos de inclusión a través de la vía laboral por lo que se podría crear una oficina dedicada únicamente a estas tramitaciones y que la documentación requerida fuera más acorde a sus realidades y necesidades sociales. EAPN Euskadi 27
  • 28. Informe RGI. Febrero 2013 8.- COORDINACION LABIDE – ENTIDADES SOCIALES. No hay establecido ningún procedimiento de coordinación entre Lanbide y las entidades sociales: ello hace que sea difícil la coordinación, no se pueda dar contraste… en definitiva pérdida considerable respecto a la situación anterior (Servicios Sociales de Base) en los canales de coordinación y atención compartida de casos entre las entidades que atendemos población compartida con Lanbide. PROPUESTAS: 1. Establecer canales (para la coordinación y el intercambio de información) reales y suficientes tanto con otros sistemas públicos como con las entidades sociales: Lanbide como sistema público no puede ser un sistema “autista”. Es imprescindible establecer canales de comunicación y coordinación con otros sistemas y agentes que intervienen en la prestación de servicios a las personas. Al menos debería establecerse un sistema de coordinación información con: • Servicios Sociales Municipales y forales. • Servicios de Salud • Entidades del tercer sector de acción social. 2. Facilitar y potenciar la coordinación entre profesionales de Lanbide y de otros sistemas: Para el trabajo de todos y todas es fundamental establecer sistemas de coordinación e información, así como tener dsponiblidad para atender a otros y otras profesionales que nos puedan realizar alguna demanda: solicitar información, contrastes profesionales, etc…. 3. Colaboración Lanbide – EAPN: Eapn quiere mostrar su disponibilidad a Lanbide para facilitar cauces de comunicación entre Lanbide y las entidades asociadas a Eapn. Por ejemplo consideramos que sería pertinente una reunión de presentación a nivel territorial que nos permita ir conociéndonos mutuamente y estableciendo quiénes serían los interlocutores y las interlocutoras por cada parte. EAPN Euskadi 28
  • 29. Informe RGI. Febrero 2013 También nos parece importante que se pueda establecer cauces de coordinación con las Empresas de Inserción, en especial nos parece importante que desde Lanbide se conozca en detalle la función de las EEII, los procesos de acompañamiento que se realizan, etc… EAPN Euskadi 29