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INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS A LOS OFICIOS EMITIDOS POR LA
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE DR7 IMBABURA.
El 19 de diciembre de 2014.
1. RESPUESTA AL OFICIO 0417 DR7- DPI 2014.
 Antecedentes; El 7 de febrero de 2011 se emitieron 10 recomendaciones
las cuales sumillamos y nos comprometimos el equipo de trabajo de la Junta
Parroquial de Ambuquí, a cumplir a nuestra medida de nuestras capacidades
cognitivas, instrumentos y herramientas que disponía la Junta Parroquial.
 Recomendaciones a las cuales dispusimos de un tiempo considerable
para su elaboración, consulta, asesoramiento, análisis y aprobación al interior
del Legislativo y comunidad como se demostró en las varias actas de reuniones
mantenidas para tratar este tema importante; como se sugirió por el equipo
auditor se buscó el asesoramiento de entidades afines a nuestra función de
servicio y gestión pública como fueron: AJUPRI, Municipio de San Miguel de
Ibarra, otras Juntas Parroquiales Rurales de Imbabura y de la provincia de
Pichincha, las cuales nos facilitaron varias herramientas administrativas, como
reglamentos de manejo de dietas, remuneraciones y comisiones; procedimiento
parlamentario para el desarrollo de Asambleas parroquiales; Manejo de caja
chica; control y seguimiento de vehículos públicos; solicitadas por el Equipo
Auditor en ese entonces a cargo del Sr. Carlos Vásquez, Ing. Patricio
Baldassari,… recomendaciones que se encuentran al final del texto informe
aprobado el mismo que CITA: “Recomendación N° 1; Al presidente y
vocales de la Junta Parroquial ; … Elaboraran los reglamentos
internos, que regulen el desarrollo de actividades administrativas
tales como: designación de comisiones de servicios, pago de
movilizaciones del personal, y participación de la Asamblea Parroquial
para este efecto solicitaran el asesoramiento del Municipio de Ibarra,
luego de la aprobación de los reglamentos, velaran por su adecuado
cumplimiento”
RESPUESTA.- Como se explicita claramente en el CRONOGRAMA DE
APLICACION de las recomendaciones emitidas en el año 2010, y firmados bajo
nuestra responsabilidad de cumplimiento en los dos textos del informe
aprobado el 7 de febrero de 2011 entregados al ejecutivo y secretaria tesorera
de la Junta de Ambuquí, en este contexto se dejó constancia y visualización del
contenido, enfoque y orientación al equipo auditor dirigido por el Dr. CPA:
Fausto Lima de lo expuesto y enunciado en los informes de la Contraloría;… Se
elaboraran Reglamentos internos,… siendo este nuestro fin de
cumplimiento al inicio de nuestra gestión se trabajo en esta disposición legal y
cumplir con esta normativa para integrarla al MODELO de GESTION LOCAL
PARROQUIAL la misma que reposa en los archivos del GAD Parroquial
Ambuquí; en amparo de los Art 4 literal c; de la Ley Orgánica de Juntas
Parroquiales Rurales del Ecuador que cita “Dictar, aprobar y reformar
reglamentos internos y reglamento Orgánico Funcional ”… por la experiencia y
experticia en la formulación de planes, programas, proyectos y manuales,
reglamentos, estatutos,…; hubiese orientado nuestro actuar y tiempo según su
concepto de “MANUAL”, que según lo expresa la base normativa anterior a
únicamente Reglamentos Internos y Orgánico Funcional “Instrumento administrativo
que contiene en forma explícita, ordenada y sistemática información sobre objetivos, políticas,
atribuciones, organización y procedimientos de los órganos de una institución; así como las
instrucciones o acuerdos que se consideren necesarios para la ejecución del trabajo asignado al
personal, teniendo como marco de referencia los objetivos de la institución.” Cuya importancia y
orientación se clasifican en:
· De organización: dónde se especifican las diversas unidades orgánicas que componen la empresa o
entidad
· De procedimientos: estableciendo losprincipales procedimientos que ocurren al interior de la empresa
o entidad por ejemplo, de contratación de personal, de compras, de pago de sueldos, etc.
· De políticas: se determinan las políticas que guiarán el accionar de la empresa.
· De Bienvenida: diseñado especialmente para los nuevos empleados, en este manual se detallan los
antecedentes de la empresa, misión, visión, valores, etc.
Por lo tanto considero muy personalmente que la observación se sustentó al
equipo auditor con la documentación adjuntada a la orden de requerimiento de
información, así como nuestro apego a la normativa en ese entonces vigente y
recomendada por la DR7 de la Contraloría General del Estado.
Adjunto; Copia de texto justificativo requerimiento donde respalda lo mencionado por mi persona y por el
trabajo desplegado por nuestro equipo de trabajo institucional. “Cuadro de recomendaciones firmadas
como responsabilidad de cumplimiento ante el equipo auditor del 7 de febrero de 2011”
Actas de análisis y aprobación de reglamentos solicitados en la recomendación de la DR7.
Base normativa Art. 4 Ley orgánica de Juntas parroquiales del Ecuador Literal c.
Ate.
MsC. Armando FLORES
Ex funcionario.
Entrego hoy 19 de enero de 2015
# de fojas……… Copias que justifican nuestro actuar en el rol de ejecutivo del GAD.
2. RESPUESTA AL OFICIO 0417 DR7- DPI 2014. Segundo punto
Antecedentes: El interés por el control del poder político y el conflicto de intereses de quienes
no lograron el primer escaño, fue un factor muy marcado en esta administración 2009 – 2014 a
nivel interno de las autoridades electas quienes motivaron acciones en contra de su máxima
autoridad y equipo administrativo y de su propio pueblo quien los eligió y les reconoce como
sus autoridades locales.
Acciones conflictivas que son de conocimiento público, de la ciudadanía local, de autoridades
de los GAD locales, Fiscalía, Procuraduría del Estado, Contraloría, Intendencia, Presidencia de la
República del Ecuador, AJUPRI, hoy Conagopare Imbabura, Ministerio de Finanzas, Policía
Judicial, Corte de Justicia,… otras; a través de las redes sociales de Internet y prensa; actores
institucionales que han intervenido con la aplicación de sus regímenes normativos.
La oposición a nuevos modelos de gestión, con principios de gobernabilidad amplia, abierta y
participativa, según se lo visualiza en las actas del GAD Ambuquí, Un año de acto de
sabotaje e interrupción a los servicios de atención a la ciudadanía ecuatoriana,
manipulación y apropiación de los bienes e información pública del GAD Ambuquí; y
entre ella la información contable según lo expuesto al equipo auditor al frente el Dr. CPA
Fausto Lima. Determino que el Ministerio de Finanzas del Ecuador no transfiera los recursos
económicos que por derecho le corresponden al GAD Ambuquí pese a nuestra incesante
búsqueda llegar acuerdo o a la aplicación de la Ley Sobre la Acción de SABOTAJE a los bienes
Públicos; lo que repercutió no tener acceso a la información física, acceso a los bienes de la
entidad Publica (Computadores, Sistema de contabilidad Naftilus,…) lo que impidió no haber
logrado enviar la contabilidad gubernamental del último trimestre del año 2011, al Ministerio de
Finanzas, la misma que doy fe se estaba ingresando al sistema para su posterior entrega en el
mes de Enero 2012, que según la ley podíamos haber entregado hasta el 31 de Enero de 2012
Art. 168 párrafo dos y Art. 265 del COOTAD “Plazo de Liquidación”
RESPUESTA.- Muchos juristas no entienden el por qué no se llegó a una instancia de
juzgamiento o instrucción fiscal de quienes cometieron este acto de Sabotaje a servicios
públicos y privados, por sus consecuencias al violentar el normal desarrollo de las actividades
administrativas, económicas, financieras y de gestión del Gobierno Autónomo Parroquial de
Ambuquí; incluyendo los actos de prevaricato cometidos por varias autoridades en la provincia
de Imbabura y su cumplimiento a los Art. 170 y 172 de la Constitución del Ecuador 2008
Vigente.
Pese a ello el equipo administrativo se mantuvo unido trabajando mientras la ola de la
oposición minaba y laceraba la integridad del pueblo soberano, de su máxima autoridad electa
por su pueblo y su equipo administrativo; NO ENCUENTRO PALABRAS PARA EXPRESAR EL
ACTO COMETIDO POR LOS SEÑORES VOCALES ADRIANO CARDENAS portador de la CI.
100253526-6; de MERY CONGO, con C.I 100263109-9; de FABIAN PALACIOS con C.I.
100081221-2 Y PEDRO MANUEL JULIO con C.I 100099137-0, dos ciudadanos de Ambuquí Juan
Noguera y Arnulfo Hernández quienes irrumpieron las oficinas de la Junta Parroquial cambiando
sus cerraduras y seguridades violentando el normal trabajo de sus funcionarios y alterando la
atención y el acceso a la información y bienes públicos; Pronunciamiento del Sr. José
Maldonado Teniente Político de Ambuquí en su informe emitido a su titular de la Gobernación
de Imbabura la Sra. Gabriela Rivadeneira. Documento adjunto.
Esta violentación al marco legal Penal del Ecuador de SABOTAJE A LOS BIENES E
INFORMACION PÚBLICA y la oportuna acción de sus autoridades al no brindar el acceso y uso
de los bienes e información pública del GAD Ambuquí, es el justificativo de no contar
oportunamente a los recursos financieros del GAD Parroquial de Ambuquí, hoy en impunidad de
sus sujetos actores y sujetos involucrados. Adjunto información y acciones que motivaban la
búsqueda de alguna solución de facto, y pedido a funcionarios de las instancias legales:
Fiscalía, Ministerio de Finanzas; pero también es muy importante resaltar el profesionalismo y
eficiencia del Sr. Fiscal Dr. Xavier de la Cadena, Ab. Marco Yépez, al haber intervenido al poco
tiempo de haber sido transferido este caso, A los 06 días del mes de Diciembre 2012, en las
instalaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Ambuquí-Chota se
procede a realizar la apertura de las oficinas tomando como referencia el proceso de
Indagación previa Nro. 100101812030355 por presunto delito de peculado , en la actualidad
DESESTIMADO,… la revisión con mayor tranquilidad y con mayor reflexividad los actos vividos y
el concepto y significado de IMPUNIDAD y lo establecido en el Art 66, literal 18 de la
Constitución del Ecuador 2008.
Adjunto: documentos copias simples como justificativos a lo mencionado.
1. Estratos de noticias del Acto de sabotaje alteración de los servicios y la gestión pública y posición ilegal de la
información y bienes públicos por parte de los Señores Vocales del GAD Ambuquí administración 2009 –
2014.
2. Informe del Sr. José Maldonado Teniente político de Ambuquí a la Sra. Gabriela Rivadeneira Gobernadora de
la Provincia de Imbabura.
3. Oficios de la denuncia e inconformidad del pronunciamiento y actuar de las autoridades correspondientes en
la Fiscalía Imbabura y Dr. Galo Chiriboga Fiscal general de la Nación.
4. Pedido a la Intendencia provincial de Imbabura para la apertura de las oficinas del GAD Ambuquí.
5. Oficio MINFIN-SCG 2012 -0055-0 09 de mayo de 2012; solicitando ampliación de plazo para entregue de
información financiera año fiscal 2011, y sus implicaciones legales posteriores.
6. Estrato del COOTAD Art. 168.
7. Informe económico financiero presentado al Ministerio de Finanzas y SENPLADES hasta el 31 de Septiembre
de 2011, lo que desmiente que existió atraso de todo el año 2011 Documento existente en la base QUIPUX de
la Gestión Gubernamental Ecuatoriana..
Ate.
MsC. Armando Flores
Ex Funcionario.
Hoy 19 de enero de 2015
Se adjunta ……. Fojas justificativas en relación a este segundo punto.
3. RESPUESTA AL OFICIO 0417 DR7- DPI 2014. Tercer punto.
Antecedentes.- bajo el principio fundamental establecido en el Art. 1, 95, 96, 100 y todos sus
literales, 204, 206 y 208 inciso 2,… de la Constitución del Ecuador Vigente, y los establecidos en
el Cootad Art. 266; Art. 266.- Rendición de Cuentas.- Al final del ejercicio fiscal el ejecutivo del gobierno
autónomo descentralizado convocará a la asamblea territorial o al organismo que en cada gobierno autónomo
descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, para informar sobre la ejecución
presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año.
Con los resultados de los comicios de Junio de 2009, se inició a trabajar en un nuevo modelo de
gestión Art. 4 literal b (Ley Orgánica de Juntas parroquiales Rurales del Ecuador) que
fortalezca u oriente la gobernabilidad y gobernanza del GAD Ambuquí modelo basado en
espacios exitosos de participación Ciudadana como Cantón Penipe y GAD cantonal de
Cotacachi. Acción que motivo a la segunda semana de posesionados la realización de la primera
Asamblea parroquial que aprobó este modelo que posteriormente se aprobó por resoluciones 1
y 2 del GAD que describen la normativa y el funcionamiento del Sistema de participación local
endógeno para la parroquia de Ambuquí, en amparo a los Art.266 del COOTAD y de la
Constitución del Ecuador. Bajo el sentido de respeto a la autonomía administrativa de los GADs
y los derechos establecidos,…Art. 238 de la Constitución del Ecuador; y sumando el sentido que
la participación ciudadana es un proceso de voluntades de asistencia y participación en la toma
de decisiones, y su nivel de fortalecimiento de los valores cívicos ciudadanos y de la condiciones
externas establecidas por los poderes políticos, organizativos en el territorio.CONAGOPARE 2011
RESPUESTA. En este sentido de autonomía administrativa, política y financiera y en respeto a
los mandatos establecidos en la constitución Art. 296, y el Art. 266 del COOTAD, los
mecanismos de rendición de cuentas se realizaron en cuatro niveles de Gobierno local. 1.
Asamblea Parroquial, estructura ciudadana con una cultura local de baja participación, 2.
Consejo de participación ciudadana y desarrollo parroquial documento Anexo, 3. Consejo de
Planificación Parroquial y 4. Miembros de la Junta parroquial, como lo exponen las actas del
GAD parroquial y anexos fotográficos, además se dejó constancia que en apegó al marco
normativo de la constitución del Ecuador vigente se acogió el asesoramiento y asistencia
técnica del Consejo de Participación Ciudadana quien emitió el modelo de Informe de
RENDICION DE CUENTAS a la CIUDADANIA (Pag Web) documentos que fueron multiplicados y
entregados a los presidentes y líderes representativos que asistieron a estos procesos
ciudadanos, que mantienen esta documentación transparentando nuestra gestión, toma de
decisiones, presupuestos, normativas aprobadas por el GAD, Consejo de Planificación y la
orientación de usos de los recursos del Estado depositados al GAD Ambuquí en apego al Art. 6
de Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador y 266 del COOTAD, Informando
y facilitando la información sobre la ejecución presupuestaria anual del 2009, 2010, 2011, 2012
y su cumplimiento y la planificación de prioridades para el año siguiente como se lo sostiene en
las actas presentadas al equipo auditor y ratificadas en el presente informe.
- Dejo constancia que la Carpeta de Informe Económico el cual según el acta de entrega
recepción de documentos “Cadena de custodia” nunca se entregó e ingreso a los archivos
del GAD Ambuquí la carpeta Informe económico y convocatoria 2009. Documento anexo Acta
entrega recepción de información pública Cadena de custodia Policía Judicial de Imbabura.
- Se presentó al equipo auditor las actas de análisis de los informes de rendición de cuentas
realizados al Legislativo del GAD.
- Se presentó lo informes presentados al CPCC y a la ciudadanía local.
- Se expone el proceso de rendición de cuentas al Consejo de Participación ciudadana
parroquial, en las actas de aprobación de los nuevos presupuestos bajo el enunciado
Informe de las actividades realizadas en el año 2010, 2011, 2012, actas aprobadas y
ratificadas socialmente en los anexos fotográficos de las Asambleas Parroquiales, Al
encontramos fuera de seno de esta dependencia se ha solicitado los documentos
justificativos que fueron entregados a equipo auditor donde se entregó copias de las actas
que ratifican el cumplimiento de los procesos de rendición de cuentas y planificación,
seguimiento de presupuestos y priorización de obras, los mismos que estamos en espera
que los funcionarios actuales nos faciliten el acceso y uso de la información pública. en
amparo al Art. 19 inciso 2 de la Constitución del Ecuador Vigente, para posteriormente
entregar a la Contraloría General del Estado.
4. RESPUESTA AL OFICIO 0417 DR7- DPI 2014. Cuarto punto
Acogiendo el sentido de responsabilidad del manejo de los recursos del Estado; y en
cumplimiento a pagos que no fueron realizados oportunamente y ante el pedido de los
proveedores y señores vocales del GAD Ambuquí, y ante el pedido de Renuncia
Voluntaria de la Sra. Mónica Cuamacas por su estado avanzado de gestación en
proceso, se solicitud el pago de estos compromisos que correspondía al periodo de
contrato de la funcionaria en mención como una responsabilidad institucional lo que se
ejecutó.
Dejo expreso SIN INTENCION de generar ningún desfalco, robo, o alguna acción que
ponga en riesgo la integridad de las personas que estuvimos al frente de la
administración del GAD Ambuquí, peor aún alguna acción ilícita ante los recursos del
Estado como fueron expuestos al equipo auditor simplemente cumplir con nuestras
responsabilidades de pago oportunos a los proveedores de bienes y servicios del GAD y
sus funcionarios que exigían sus haberes, como lo explicitan los registros de
transferencias y documentos contables del GAD sobre dichos pagos.
Se adjunta oficio 039-gadprach-p 2012, del 23 de febrero 2012 sobre dicha
transferencias.
Ate;
MsC. Armando Flores
Ex Funcionario
Se adjunta ……. Fojas.
5. RESPUESTA AL OFICIO 0417 DR7- DPI 2014. Punto 5.
Antecedentes.- la falta de comunicación y entrega de información contable y
administrativa de los Ex Funcionarios Adriano Cárdenas, e Irene de La Cruz sobre
cuentas por pagar, género que no se planifique dichos pagos como sí se los hicieron
otros al inicio de nuestra gestión Pagos de Dietas a los señores Ex Vocales Sandra
Yépez, Mayra Benavidez, Byron Muñoz, Adriano Cárdenas, Pedro Julio y ex Secretaria
Irene de la Cruz, al concebir como un derecho laboral por su servicio a la ciudadanía
Ambuquireña, a fin de cumplir con las responsabilidades institucionales de la Junta
parroquial y su personal.
Varias interrogantes me surgen sobre este tema:
1 ¿Por qué el IESS no debito oportunamente estos valores de aportes de Reserva del
Sr. Adriano Cárdenas del año 2007? se solo pudo hacer en el 2008 fuera de nuestro
periodo administrativo.
2 ¿Por qué no se debitaron el IESS igualmente los valores de aportes de Reserva de la
Sra. Irene de la Cruz del 2008 a inicios del 2009? Según el Art. 74 en mención de la
Ley de Seguridad Social del Ecuador.
3 ¿Habiendo recursos económicos en las cuentas de la Junta parroquial de Ambuquí
por que no se hizo estos pagos oportunamente? En el año 2008, 2009, La Ley
determina que un plazo máximo de 15 días debían haberse hecho estas retenciones de
dinero por el Banco Central y su posterior transferencia en 48 horas después al IESS.
4 ¿Por qué no se aplicó el Art 78 de la Ley de seguridad Social que plantea se
depositen máximo en un tiempo de 90 días los valores retenidos como fueron los
Fondos de Reserva de Adriano cárdenas del 2007 y de Irene de la Cruz 2008 y su
posterior aplicación de la ley sanción?
Art. 74.- RECAUDACION DE APORTES DEL SECTOR PÚBLICO.- En el Presupuesto General del Estado, previo a
su aprobación por el Congreso Nacional, se hará constar, obligatoriamente, las partidas suficientes para el pago de
aportes y fondos de reserva de todos los servidores públicos y trabajadores del Estado, así como las contribuciones
al Seguro General Obligatorio establecidas en la Ley. Estos aportes, fondos de reserva y contribuciones obligatorias
no serán afectados por ningún funcionario público y por ningún concepto, y automáticamente, sin fideicomiso, serán
retenidos y transferidos íntegramente al IESS por el Banco Central del Ecuador. Las cantidades correspondientes se
transferirán y pagarán por mensualidades vencidas, dentro del plazo de quince (15) días posteriores al mes al que
correspondan los aportes, bajo la responsabilidad de los respectivos funcionarios. El aporte patronal del Estado por
sus trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se remitirá juntamente con los aportes
personales. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social notificará al Banco Central del Ecuador oportunamente el
monto al que ascienden los valores a retener y transferir mensualmente por los conceptos antes indicados.
Bajo su responsabilidad personal, los tesoreros, oficiales pagadores, habilitados, agentes de retención y más
funcionarios y empleados que tuvieren el deber legal de pagar remuneraciones a los trabajadores y servidores que
prestan servicios en los demás organismos y entidades que integran el sector público, están obligados a remitir al
IESS los aportes personales, patronales, fondos de reserva y más descuentos que se ordenaren, dentro del plazo y las
condiciones antes señalados. Estos aportes y fondos de reserva no serán afectados por ningún funcionario público y
por ningún concepto.
Art. 78.- SANCION PENAL.- Sin perjuicio del plazo de quince (15) días para la remisión de aportes, descuentos y
multas al IESS, el funcionario público o el empresario privado que hubiere retenido los aportes patronales y/o
personales y haya efectuado los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos
hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el IESS dentro del plazo máximo de noventa
(90) días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionado con la pena de tres a cinco (5)
años de prisión y una multa igual al duplo de los valores no depositados. Para el efecto el Director General o el
Director Provincial del IESS en su caso, se dirigirá al Ministro Fiscal de la respectiva provincia para que inicie la
correspondiente instrucción fiscal.
5 ¿Por qué se dejó pasar tanto tiempo hasta el 19 de abril del 2011 y no se lo hizo este
debito anteriormente por parte del IESS? Fecha en la cual la Sra. Gema Hernández
secretaria de la Tenencia Política de Ambuquí recibió estos documentos de notificación
de pago Una vez emitidos los títulos de crédito por parte del IESS y posteriormente
entregados a la Sra. Glenda Maldonado Responsable del Manejo económico y
financiero de la Junta Parroquial de Ambuquí.
Con estas incertidumbres e irresponsabilidad de los Ex Funcionarios por la falta de
comunicación, se realizó el seguimiento ante el IESS, en el Juzgado de COACTIVAS del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Dirección Provincial de Imbabura sobre el
procedimiento de pago ante las notificaciones llegadas hasta nuestras dependencias;
Quienes nos expusieron que el pago debería hacerse en efectivo a través de Ventanilla
del IESS, de caso contrario el IESS embargarían los bienes de la Junta Parroquial hasta
cubrir los valores de la notificación.
Ante la Salida de Glenda Maldonado de la Junta Parroquial, es la Sra. Cecilia Andrade
quien asumió la responsabilidad de Secretaria Tesorera y es quien de manera
asesorada y motivada por el Sr. Dr. Cesar Agusto Purcachi Cobo secretario de
coactivas designado para este Juicio, se siguió los pasos y procedimiento:
1. Autorización de pago en efectivo por ventanilla del IESS. Se transfirió los
recursos de 2448 dólares 30/100 a la cuenta de ahorros 4274838800 del Banco del
Pichincha de la Sra. Cecilia Andrade quien una vez efectivizados pague por ventanilla
del IESS y consolide los documentos justificativos de este pago de recursos de la Junta
Parroquial de Ambuquí.
2. Una vez efectivizados y retirados estos recursos de su cuenta la Sra. Tesorera
procede a depositar recursos por ventanilla y no fueron recibidos por que fueron
cobrados vía debito automático de la cuenta 47220040 de la Junta parroquial de
Ambuquí acción que NO conocía ni siquiera el funcionario a cargo de este cobro
coactivo el Dr. Cesar Purcachi Cobo, y peor aún comunicado al Juzgado de Coactivas o
por la unidad competente del IESS, de dicho cobro.
3. El bloqueo e inhabilitada de la Cuenta Corriente Especial de Ingresos de la
Junta parroquial de Ambuquí 4786246 del Banco del Pacifico, cercano al IESS hizo que
no se pueda depositar en ese momento por ventanilla y restituir este dinero de la
Junta.
4. Se preguntó en el Balcón de servicios del Banco del Pacifico cuál era el trámite
para habilitar esta cuenta para depositar este dinero y se nos entregó un listado de
requisitos tanto institucionales de la Junta como de las dos personas que serían
responsables los mismos que en ese momento no lo teníamos en la Ciudad de Ibarra.
5. Con el fin de dar seguridad a este dinero del Estado, la Sra. Contadora no quiso
hacerse responsable de su custodia Art. 35. Literal g, i; Ley Orgánica de Juntas
Parroquiales del Ecuador y Art. 343, COOTAD y se tomó la decisión que sea mi
persona quien resguarde y de seguridad de este dinero como máxima autoridad.
6. Por situaciones de aprobación de pedido de vacaciones y estudios en el exterior
a los dos días salí de país Rumbo a la Ciudad de Cusco Perú y mi retorno fue después
de 30 días según consta en actas del GAD 18 de Octubre de 2011.
7. Por situaciones extrañas de actitud de la Sra. Tesorera se me pidió se firme un
documento de la responsabilidad de los dineros entregados a mi persona de la Junta,
lo que incidió posteriormente sea denunciado por los señores vocales como LADRON
de FONDOS DEL ESTADO o peculado investigado por la Fiscalía y Contraloría proceso
de indagación actualmente DESESTIMADO el mismo que dará paso a futuro de la
demanda de daños a la Moral y buen nombre de la persona y su posterior remediación
económica por los detractores.
8. Bajo consulta legal se recomendó que estos dineros estén en las oficinas de la
Junta Parroquial de Ambuquí y no bajo mi poder, acción que se dio a conocer a los
funcionarios de la Junta quienes sabían de esta acción (que en el Escritorio reposaban
los 2448 dólares) a sabiendas que en la administración anterior hubo el ingreso de
personas hacia estas dependencias y se sustrajeron una cantidad de dinero en efectivo
en una cuantía mayor producto de la recaudación de las mingas de agua potable.
9. Al no contar con Secretaria ni tesorera en los meses de enero y febrero de
2012 se buscó y explico la situación del GAD Ambuquí, a la Dra. Mónica Cuamacas
quien acepto este rol, ante el interés de encontrar la solución de depositar este dinero
efectivo a las cuentas de la Junta Parroquial se acudió varias veces al Banco del
Pacifico para reintegrar estos recursos sin resultados favorables al estar inhabilitada la
cuenta Corriente de la Junta Parroquial, se nos asesoró que podríamos hacer el
deposito a la cuenta Corriente a través del Banco Central En Quito, sobre la base del
Art. 348 del COOTAD, con la Sra. Secretaria Mónica Cuamacas trasladamos este
efectivo a Quito, donde se nos explicó que este no es el procedimiento y tampoco se
pudo depositar este efectivo Funcionarios del Banco Central quienes nos comunicaron
debe ser por la cuenta del Banco del Pacifico.
10. En el Banco del Pacifico de la Ciudad de Ibarra, se solicitaban entre los
requisitos certificados bancarios de tarjetas de Crédito, de débito automático de
cuentas corrientes y de ahorro de las dos personas lo que me causo molestias ya que
esto es de índole muy personal que no tiene relación para habilitar una cuenta de la
Junta Parroquial de Ambuquí y además generaba gastos personales por cada
certificado Bancario ya que hasta ese entonces era responsable de varias cuentas en
diversas entidades financieras.
11. Hubieron recomendaciones de uso de este dinero en pago de compra de bienes
o pago de alguna obra, pero el asesoramiento de profesionales de la AGADPRI y
asesor legal, fue que NO se utilice y quede debe ser registrado el reintegro en su
totalidad de este dinero a través del Banco del Pacifico para a futuro no tener
observaciones y sanciones legales.
12. Con el ingreso de la Srta. Diana Mites como Secretaria Contadora se retomó
este acercamiento al Banco del Pacifico y ante otros funcionarios quienes facilitaron
este trámite y se habilito la cuenta actuando como responsables las dos personas lo
que permitió el deposito en efectivo y su correspondiente reintegro a la cuenta de la
Junta Parroquial del Banco Central quedando registrado el depósito y reintegro en los
registros contables de nuestra entidad y del Banco Central.
Los documentos sustentatorios, mencionados fueron presentados al Equipo auditor
donde actuó como jefe de equipo el Dr. CPA. Fausto Lima y adjuntos a las solicitudes
de información realizada por el equipo auditor.
RESPUESTA.- El proceso descrito permite ratificar nuestro interés colectivo del personal
de la Junta Parroquial en el manejo eficiente y transparente de nuestras acciones y
recursos del Estado y la responsabilidad ante quienes pudieron sentirse perjudicados
por la falta de pago de sus Fondos de Reserva, como responsabilidad institucional ante
el IESS y los ex funcionarios de la Junta Parroquial de Ambuquí. Este espacio de vida
institucional genero varios momentos de incertidumbre, conflictos y crisis institucional y
social que desemboco en actos de Sabotajes por parte de los señores Vocales y una
mayor ruptura de los valores humanos que priman sobre la formación personal y
profesional de quienes estuvimos al frente de la administración del GAD parroquial
Ambuquí.
Ate. MsC. Armando Flores
Ex Funcionario.
Se adjunta ……. Fojas.
6. RESPUESTA AL OFICIO 0417 DR7- DPI 2014. Punto 6
Antecedentes.- Con el interés de cumplir esta disposición legal y mirando las ventajas
de la Contracción Publica a través de su portal del INCOP, en el periodo de la Sra.
Cecilia Andrade y Srta. Diana Mites, una vez adjuntados toda la documentación para el
registro institucional y la obtención de Claves y su posterior reseteo de manera
insistente y reiterada de este pedido ante los Funcionarios del INCOP, quienes tuvieron
dificultades para cumplir con este pedido, para manipular el sistema y publicar los
procesos de Ínfima Cuantía; tomando la decisión de no perder tiempo valioso en la
inversión pública e insertándose en el respeto de las acciones priorizadas por las
comunidades y proceder a la contratación de manera Directa, por contrato, gestión
compartida y por mecanismos de Cogestión comunitaria planteados y normados en el
COOTAD (TITULO VII MODALIDADES DE GESTION, PLANIFICACION, COORDINACION Y
PARTICIPACION) Art. 275, 276, 278, 279, 280 y 281 y guardando concordancia y apego a
los siguientes Art. 64. 65. 68. 70. 145. 168. 250.
Art. 168.- Información presupuestaria.- Toda la información sobre el proceso de programación, formulación,
aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto será pública y se difundirá permanentemente a la población por
la página web institucional u otros medios sin perjuicio de las acciones obligatorias establecidas en la ley para el
acceso y la transparencia de la información pública. Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales
rurales, que por razones de fuerza mayor no disponen de un dominio web institucional, utilizarán medios
apropiados a sus condiciones. Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados remitirán
trimestralmente, la información financiera y presupuestaria, a través de documentos físicos y medios digitales, de sus
cédulas presupuestarias y balances financieros, al ente rector de las finanzas públicas y al ente técnico rector de la
planificación nacional, para efectos de consolidación de la información financiera nacional. En el caso de
incumplimiento deliberado de esta obligación será sancionado con el veinticinco por ciento (25%) de la
remuneración básica unificada de la máxima autoridad. La administración financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados deberá ser acorde y cumplir con las disposiciones legales respecto de los principios, normas y
procedimientos técnicos que se establecen en materia contable y presupuestaria del sector público no financiero.
RESPUESTA.- Los mecanismos de planificación, coordinación, difusión, y ejecución de
los acciones y proyectos del GAD parroquial determinan un manejo eficiente en la
gestión y ahorro de capitales en las inversiones de infraestructura comunitaria análisis
realiza mediante comparaciones presupuestarias e inversión con otros niveles de
Gobierno Provincial y Municipal datos que mantenemos bajo información reservada de
quienes estuvimos en esta administración y que podemos estar dispuestos a una
Auditoria técnica por parte de la Contraloría DR7, de las obras realizadas en el
territorio de la parroquia de Ambuquí.
Al no contar con acceso a internet, claves y su reseteo no logramos tener acceso al
sistema del INCOP por esta situación las funcionarias de la tesorería y su ejecutivo no
logramos exponer las contrataciones por Ínfima Cuantía por este medio; pero siempre
estuvieron publicadas y expuestas a la ciudadanía y entidades de Control tal como lo
norma el Art. 16 y 18 de la Constitución del Ecuador Vigente 2008, en los murales
informativos del GAD Parroquial Rural, tal como lo hemos sustentado con la ciudadanía
y equipo auditor, Información que al fenecer nuestro periodo administrativo fue
archivada, la misma que hemos solicitado bajo apego al Art. 18 en sus dos incisos de
la Constitución del Ecuador, la misma que integrare al presente informe por lo cual
ratifico la comprensión del solicitante de la DR7.
Ate.
MsC. Armando Flores
Ex Funcionario.
Hoy 19 de enero de 2015
Se adjunta…….. fojas justificativos.
7. RESPUESTA AL OFICIO 0417 DR7- DPI 2014. Punto 7.
Antecedentes.- En el año 2009 al inicio de nuestra administración se recibió un listado
de bienes e información que contaba la Junta Parroquial por parte de los ex
Funcionarios Adriano Cárdenas e Irene de la Cruz; que en el año 2010 con el actuar de
la contraloría DR7, en el examen especial de auditoria actuando como auditores los
Señores Carlos Vasquez Ing. CPA. Patricio Baldassari.
RESPUESTA.- Se asesoró a la Sra. Leticia Maldonado y cooperaron en la elaboración de
un adecuado inventario de los bienes de la Junta parroquial y su codificación sin llegar
a establecer su registro contable a no disponer de la documentación contable de las
adquisiciones de los bienes existentes; en el año 2011 en cumplimiento de las
recomendaciones establecidas en el Informe Aprobado el 07 de febrero 2011 se reiteró
nuevamente la constatación de los Bienes y su Codificación con apoyo de la Sra. Lady
Hernández secretaria Tesorera de la Junta Parroquial, en el año 2011 al no haber
adquirido y ni recibido en donación ningún bien a favor del GAD parroquial se mantuvo
la codificación realizada por Lady Hernández y la comisión de constatación, con apoyo
de la Srta. Alejandra Pantoja Secretaria del GAD Ambuquí; cuyo inventario adjunto.
Para el año 2012 ante la situación ilegal de los señores vocales no se tuvo acceso a los
bienes y a la información del GAD lo que no se realizó ninguna constatación ni
adquisición de algún bien mueble e inmueble.
En el año 2013 con intervención de la Sra. Rubí Mesa Tesista de la UNIANDES y
pasante en el GAD Ambuquí, como parte de su tesis de grado relacionado al Control de
los bienes de la administración, consolido bajo acuerdo y disposición del Ejecutivo del
GADPRA la comisión para la constatación y codificación de los bienes del GADPRA
comisión integrada por: Sra. Mery Congo Vice Presidenta del GADPRA, Carolina Ajala,
Héctor Salas solador del GADPRA y responsable de espacios públicos, Sra. Ana
Benavidez logrando cumplir con este propósito, finalmente validado por su ejecutivo
mediante revisión de la información resultante;
Sobre bienes obsoletos y en mal estado no existe en las dependencias del GAD lo que
se contrapone con lo oficiado por la contraloría por lo tanto no hubo la necesidad de
conformar una comisión para tratar este tema.
Con el cambio de funcionarios en el cargo de secretaria/o Tesorera/o, evidencio que si
se realizaron las actas del cambio de servidores y la constatación de la información y
bienes según inventarios lo que se contrapone con lo afirmado por el equipo auditor en
el informe aprobado el 19 de Septiembre de 2013 y expuesto en el oficio pertinente.
Sobre el antecedente expuesto dejo constancia de los bienes administrativos
constatados, las actas de cambio de servidores y la determinación de
responsabilidades a su cargo y su posterior orientación al nuevo servidor que ingreso al
GAD parroquial Ambuquí, así como adjunto el documento inventario elaborado bajo
supervisión del Equipo Auditor de la contraloría General del Estado, revisado y emitido
bajo recomendación del informe del 7 de febrero de 2011 e inventario realizado cada
año de nuestra gestión.
Yo, Armando Flores Ruiz con C.I. 100223641 -0; declaro y me comprometo bajo prevenciones
de ley (Art. 54. Código Penal), que la información aquí contenida es auténtica y fidedigna, así
mismo declaro y presento esta información y acepto las condiciones del mismo.
--------------------------------------
MCs. Armando FLORES RUIZ
Adjunto …… fojas. Ex Funcionario
Ibarra, 14 de marzo de 2016.
OFICIO 004.
Sr. Dr.
Carlos Pólit
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO.
En su despacho;
De mis consideraciones;
Expongo ante su autoridad, la disconformidad al oficio 05682 DR-SR, del 04 de
marzo de 2016, emitido como contestación a la comunicación 02540, el 12 de
enero de 2016; (adjunto) donde se violenta mis derechos de pedido de
procedencia del Recurso de Revisión de la resolución 2127 emitida por la
Contraloría General del Estado Ecuatoriano, pedido sustentado en la LOCGE.
Solicitudes acompañada de la documentación sustentatoria que fue ignorada en
el análisis del equipo auditor y de la Contraloría que evidencia el error de hecho
y de derecho en la determinación de la Responsabilidad Civil Culposa al
considerar un pago duplicado hecho que no es así dejando expuesto y
evidenciado que son dos pagos totalmente diferentes legalmente
justificados; mediante documentación pre contractual y registro de pagos del
sistema de pagos del Banco Central SPI REF BCE 5073526 del 02 de Junio de
2011 y SPI REF BCE 5086158, del 08 de Junio de 2011; por lo tanto NO SON
PAGOS DUPLICADOS como lo aseveran el equipo auditor y Contraloría
General del Estado SIN HABER GENERADO NINGÚN PREJUICIO
ECONOMICO AL ESTADO y sobre todo a mí pueblo Ambuquireño.
Que por asesoramiento jurídico de la Dirección Provincial de la Contraloría
General del Estado en Imbabura y asesoramiento particular; se presentó el 20
de marzo de 2015, bajo proceso de predeterminación, el 08 de enero y 26
febrero de 2016, acogiéndome a los procesos administrativos de “procedencia
de recurso de revisión” establecido en la LOCGE; art. 60 literales 1, 2, 3 y 4 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que cita textualmente.
Art. 60.- Procedencia del recurso de revisión.- Con excepción de las órdenes de reintegro, la Contraloría
General del Estado revisará las resoluciones originales que expida, en todo lo concerniente a la
determinación de responsabilidad civil culposa, de oficio o a petición del directamente afectado por
aquellas, en los siguientes casos:
1. Cuando las resoluciones originales hubieren sido expedidas con evidente error de hecho o de derecho,
que apareciere de los documentos que constanenelpropio expedienteo de disposiciones legales expresas;
2. Cuando después de haber sido expedida la determinación de responsabilidad civil culposa, se tuviere
conocimiento de documentos ignorados al tiempo de dictar la resolución correspondiente;
3. Cuando enla determinaciónde responsabilidad civilculposa, se hubierenconsiderado documentos falsos
o nulos, declarados en sentencia ejecutoriada, anterior o posterior a la resolución recurrida; y,
4. Cuando se estableciere que para expedir la resoluciónque es materia de la revisión, hayan mediado uno
o varios actos,cometidos por los servidores públicos de la Contraloría GeneraldelEstado,tipificados como
delitos y así declarados en sentencia ejecutoriada.
Y amparado en la Constitución del Ecuador; sobre la base legal citada en el art.
66 numeral, numeral 23, art. 76 numeral 7 literal h.
Facilitando nuevamente la documentación de pruebas de descargo que son
parte del expediente del Examen especial de Auditoria al GAD parroquial de
Ambuquí – Chota.
Cuyo análisis y aseveración se orientó y fundamentó al mecanismo de
devolución de garantías del efectivo facilitado por la máxima autoridad para
garantizar el fiel cumplimiento de acciones a grupos prioritarios adultos
mayores y discapacidad así como a las señoritas representantes de la selección
de futbol femenina que represento exitosamente a la parroquia rural de
Ambuquí Chota donde es referente del futbol ecuatoriano.
Ate
MsC. Armando FLORES
Ex funcionario GAD AMBUQUÍ CHOTA
Solicitante.
Copia adjunta a:
Sr. Econ.
Rafael Correa Delgado.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Sr. Ab.
Daniel Fernández de Córdova.
DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.

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Respuestas oficios contraloria 2015 2016

  • 1. INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS A LOS OFICIOS EMITIDOS POR LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE DR7 IMBABURA. El 19 de diciembre de 2014. 1. RESPUESTA AL OFICIO 0417 DR7- DPI 2014.  Antecedentes; El 7 de febrero de 2011 se emitieron 10 recomendaciones las cuales sumillamos y nos comprometimos el equipo de trabajo de la Junta Parroquial de Ambuquí, a cumplir a nuestra medida de nuestras capacidades cognitivas, instrumentos y herramientas que disponía la Junta Parroquial.  Recomendaciones a las cuales dispusimos de un tiempo considerable para su elaboración, consulta, asesoramiento, análisis y aprobación al interior del Legislativo y comunidad como se demostró en las varias actas de reuniones mantenidas para tratar este tema importante; como se sugirió por el equipo auditor se buscó el asesoramiento de entidades afines a nuestra función de servicio y gestión pública como fueron: AJUPRI, Municipio de San Miguel de Ibarra, otras Juntas Parroquiales Rurales de Imbabura y de la provincia de Pichincha, las cuales nos facilitaron varias herramientas administrativas, como reglamentos de manejo de dietas, remuneraciones y comisiones; procedimiento parlamentario para el desarrollo de Asambleas parroquiales; Manejo de caja chica; control y seguimiento de vehículos públicos; solicitadas por el Equipo Auditor en ese entonces a cargo del Sr. Carlos Vásquez, Ing. Patricio Baldassari,… recomendaciones que se encuentran al final del texto informe aprobado el mismo que CITA: “Recomendación N° 1; Al presidente y vocales de la Junta Parroquial ; … Elaboraran los reglamentos internos, que regulen el desarrollo de actividades administrativas tales como: designación de comisiones de servicios, pago de movilizaciones del personal, y participación de la Asamblea Parroquial para este efecto solicitaran el asesoramiento del Municipio de Ibarra, luego de la aprobación de los reglamentos, velaran por su adecuado cumplimiento” RESPUESTA.- Como se explicita claramente en el CRONOGRAMA DE APLICACION de las recomendaciones emitidas en el año 2010, y firmados bajo nuestra responsabilidad de cumplimiento en los dos textos del informe aprobado el 7 de febrero de 2011 entregados al ejecutivo y secretaria tesorera de la Junta de Ambuquí, en este contexto se dejó constancia y visualización del contenido, enfoque y orientación al equipo auditor dirigido por el Dr. CPA: Fausto Lima de lo expuesto y enunciado en los informes de la Contraloría;… Se elaboraran Reglamentos internos,… siendo este nuestro fin de cumplimiento al inicio de nuestra gestión se trabajo en esta disposición legal y cumplir con esta normativa para integrarla al MODELO de GESTION LOCAL PARROQUIAL la misma que reposa en los archivos del GAD Parroquial Ambuquí; en amparo de los Art 4 literal c; de la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador que cita “Dictar, aprobar y reformar reglamentos internos y reglamento Orgánico Funcional ”… por la experiencia y experticia en la formulación de planes, programas, proyectos y manuales, reglamentos, estatutos,…; hubiese orientado nuestro actuar y tiempo según su concepto de “MANUAL”, que según lo expresa la base normativa anterior a únicamente Reglamentos Internos y Orgánico Funcional “Instrumento administrativo
  • 2. que contiene en forma explícita, ordenada y sistemática información sobre objetivos, políticas, atribuciones, organización y procedimientos de los órganos de una institución; así como las instrucciones o acuerdos que se consideren necesarios para la ejecución del trabajo asignado al personal, teniendo como marco de referencia los objetivos de la institución.” Cuya importancia y orientación se clasifican en: · De organización: dónde se especifican las diversas unidades orgánicas que componen la empresa o entidad · De procedimientos: estableciendo losprincipales procedimientos que ocurren al interior de la empresa o entidad por ejemplo, de contratación de personal, de compras, de pago de sueldos, etc. · De políticas: se determinan las políticas que guiarán el accionar de la empresa. · De Bienvenida: diseñado especialmente para los nuevos empleados, en este manual se detallan los antecedentes de la empresa, misión, visión, valores, etc. Por lo tanto considero muy personalmente que la observación se sustentó al equipo auditor con la documentación adjuntada a la orden de requerimiento de información, así como nuestro apego a la normativa en ese entonces vigente y recomendada por la DR7 de la Contraloría General del Estado. Adjunto; Copia de texto justificativo requerimiento donde respalda lo mencionado por mi persona y por el trabajo desplegado por nuestro equipo de trabajo institucional. “Cuadro de recomendaciones firmadas como responsabilidad de cumplimiento ante el equipo auditor del 7 de febrero de 2011” Actas de análisis y aprobación de reglamentos solicitados en la recomendación de la DR7. Base normativa Art. 4 Ley orgánica de Juntas parroquiales del Ecuador Literal c. Ate. MsC. Armando FLORES Ex funcionario. Entrego hoy 19 de enero de 2015 # de fojas……… Copias que justifican nuestro actuar en el rol de ejecutivo del GAD.
  • 3. 2. RESPUESTA AL OFICIO 0417 DR7- DPI 2014. Segundo punto Antecedentes: El interés por el control del poder político y el conflicto de intereses de quienes no lograron el primer escaño, fue un factor muy marcado en esta administración 2009 – 2014 a nivel interno de las autoridades electas quienes motivaron acciones en contra de su máxima autoridad y equipo administrativo y de su propio pueblo quien los eligió y les reconoce como sus autoridades locales. Acciones conflictivas que son de conocimiento público, de la ciudadanía local, de autoridades de los GAD locales, Fiscalía, Procuraduría del Estado, Contraloría, Intendencia, Presidencia de la República del Ecuador, AJUPRI, hoy Conagopare Imbabura, Ministerio de Finanzas, Policía Judicial, Corte de Justicia,… otras; a través de las redes sociales de Internet y prensa; actores institucionales que han intervenido con la aplicación de sus regímenes normativos. La oposición a nuevos modelos de gestión, con principios de gobernabilidad amplia, abierta y participativa, según se lo visualiza en las actas del GAD Ambuquí, Un año de acto de sabotaje e interrupción a los servicios de atención a la ciudadanía ecuatoriana, manipulación y apropiación de los bienes e información pública del GAD Ambuquí; y entre ella la información contable según lo expuesto al equipo auditor al frente el Dr. CPA Fausto Lima. Determino que el Ministerio de Finanzas del Ecuador no transfiera los recursos económicos que por derecho le corresponden al GAD Ambuquí pese a nuestra incesante búsqueda llegar acuerdo o a la aplicación de la Ley Sobre la Acción de SABOTAJE a los bienes Públicos; lo que repercutió no tener acceso a la información física, acceso a los bienes de la entidad Publica (Computadores, Sistema de contabilidad Naftilus,…) lo que impidió no haber logrado enviar la contabilidad gubernamental del último trimestre del año 2011, al Ministerio de Finanzas, la misma que doy fe se estaba ingresando al sistema para su posterior entrega en el mes de Enero 2012, que según la ley podíamos haber entregado hasta el 31 de Enero de 2012 Art. 168 párrafo dos y Art. 265 del COOTAD “Plazo de Liquidación” RESPUESTA.- Muchos juristas no entienden el por qué no se llegó a una instancia de juzgamiento o instrucción fiscal de quienes cometieron este acto de Sabotaje a servicios públicos y privados, por sus consecuencias al violentar el normal desarrollo de las actividades administrativas, económicas, financieras y de gestión del Gobierno Autónomo Parroquial de Ambuquí; incluyendo los actos de prevaricato cometidos por varias autoridades en la provincia de Imbabura y su cumplimiento a los Art. 170 y 172 de la Constitución del Ecuador 2008 Vigente. Pese a ello el equipo administrativo se mantuvo unido trabajando mientras la ola de la oposición minaba y laceraba la integridad del pueblo soberano, de su máxima autoridad electa por su pueblo y su equipo administrativo; NO ENCUENTRO PALABRAS PARA EXPRESAR EL ACTO COMETIDO POR LOS SEÑORES VOCALES ADRIANO CARDENAS portador de la CI. 100253526-6; de MERY CONGO, con C.I 100263109-9; de FABIAN PALACIOS con C.I. 100081221-2 Y PEDRO MANUEL JULIO con C.I 100099137-0, dos ciudadanos de Ambuquí Juan Noguera y Arnulfo Hernández quienes irrumpieron las oficinas de la Junta Parroquial cambiando sus cerraduras y seguridades violentando el normal trabajo de sus funcionarios y alterando la atención y el acceso a la información y bienes públicos; Pronunciamiento del Sr. José Maldonado Teniente Político de Ambuquí en su informe emitido a su titular de la Gobernación de Imbabura la Sra. Gabriela Rivadeneira. Documento adjunto. Esta violentación al marco legal Penal del Ecuador de SABOTAJE A LOS BIENES E INFORMACION PÚBLICA y la oportuna acción de sus autoridades al no brindar el acceso y uso de los bienes e información pública del GAD Ambuquí, es el justificativo de no contar oportunamente a los recursos financieros del GAD Parroquial de Ambuquí, hoy en impunidad de sus sujetos actores y sujetos involucrados. Adjunto información y acciones que motivaban la búsqueda de alguna solución de facto, y pedido a funcionarios de las instancias legales: Fiscalía, Ministerio de Finanzas; pero también es muy importante resaltar el profesionalismo y eficiencia del Sr. Fiscal Dr. Xavier de la Cadena, Ab. Marco Yépez, al haber intervenido al poco tiempo de haber sido transferido este caso, A los 06 días del mes de Diciembre 2012, en las instalaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Ambuquí-Chota se procede a realizar la apertura de las oficinas tomando como referencia el proceso de
  • 4. Indagación previa Nro. 100101812030355 por presunto delito de peculado , en la actualidad DESESTIMADO,… la revisión con mayor tranquilidad y con mayor reflexividad los actos vividos y el concepto y significado de IMPUNIDAD y lo establecido en el Art 66, literal 18 de la Constitución del Ecuador 2008. Adjunto: documentos copias simples como justificativos a lo mencionado. 1. Estratos de noticias del Acto de sabotaje alteración de los servicios y la gestión pública y posición ilegal de la información y bienes públicos por parte de los Señores Vocales del GAD Ambuquí administración 2009 – 2014. 2. Informe del Sr. José Maldonado Teniente político de Ambuquí a la Sra. Gabriela Rivadeneira Gobernadora de la Provincia de Imbabura. 3. Oficios de la denuncia e inconformidad del pronunciamiento y actuar de las autoridades correspondientes en la Fiscalía Imbabura y Dr. Galo Chiriboga Fiscal general de la Nación. 4. Pedido a la Intendencia provincial de Imbabura para la apertura de las oficinas del GAD Ambuquí. 5. Oficio MINFIN-SCG 2012 -0055-0 09 de mayo de 2012; solicitando ampliación de plazo para entregue de información financiera año fiscal 2011, y sus implicaciones legales posteriores. 6. Estrato del COOTAD Art. 168. 7. Informe económico financiero presentado al Ministerio de Finanzas y SENPLADES hasta el 31 de Septiembre de 2011, lo que desmiente que existió atraso de todo el año 2011 Documento existente en la base QUIPUX de la Gestión Gubernamental Ecuatoriana.. Ate. MsC. Armando Flores Ex Funcionario. Hoy 19 de enero de 2015 Se adjunta ……. Fojas justificativas en relación a este segundo punto.
  • 5. 3. RESPUESTA AL OFICIO 0417 DR7- DPI 2014. Tercer punto. Antecedentes.- bajo el principio fundamental establecido en el Art. 1, 95, 96, 100 y todos sus literales, 204, 206 y 208 inciso 2,… de la Constitución del Ecuador Vigente, y los establecidos en el Cootad Art. 266; Art. 266.- Rendición de Cuentas.- Al final del ejercicio fiscal el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado convocará a la asamblea territorial o al organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, para informar sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año. Con los resultados de los comicios de Junio de 2009, se inició a trabajar en un nuevo modelo de gestión Art. 4 literal b (Ley Orgánica de Juntas parroquiales Rurales del Ecuador) que fortalezca u oriente la gobernabilidad y gobernanza del GAD Ambuquí modelo basado en espacios exitosos de participación Ciudadana como Cantón Penipe y GAD cantonal de Cotacachi. Acción que motivo a la segunda semana de posesionados la realización de la primera Asamblea parroquial que aprobó este modelo que posteriormente se aprobó por resoluciones 1 y 2 del GAD que describen la normativa y el funcionamiento del Sistema de participación local endógeno para la parroquia de Ambuquí, en amparo a los Art.266 del COOTAD y de la Constitución del Ecuador. Bajo el sentido de respeto a la autonomía administrativa de los GADs y los derechos establecidos,…Art. 238 de la Constitución del Ecuador; y sumando el sentido que la participación ciudadana es un proceso de voluntades de asistencia y participación en la toma de decisiones, y su nivel de fortalecimiento de los valores cívicos ciudadanos y de la condiciones externas establecidas por los poderes políticos, organizativos en el territorio.CONAGOPARE 2011 RESPUESTA. En este sentido de autonomía administrativa, política y financiera y en respeto a los mandatos establecidos en la constitución Art. 296, y el Art. 266 del COOTAD, los mecanismos de rendición de cuentas se realizaron en cuatro niveles de Gobierno local. 1. Asamblea Parroquial, estructura ciudadana con una cultura local de baja participación, 2. Consejo de participación ciudadana y desarrollo parroquial documento Anexo, 3. Consejo de Planificación Parroquial y 4. Miembros de la Junta parroquial, como lo exponen las actas del GAD parroquial y anexos fotográficos, además se dejó constancia que en apegó al marco normativo de la constitución del Ecuador vigente se acogió el asesoramiento y asistencia técnica del Consejo de Participación Ciudadana quien emitió el modelo de Informe de RENDICION DE CUENTAS a la CIUDADANIA (Pag Web) documentos que fueron multiplicados y entregados a los presidentes y líderes representativos que asistieron a estos procesos ciudadanos, que mantienen esta documentación transparentando nuestra gestión, toma de decisiones, presupuestos, normativas aprobadas por el GAD, Consejo de Planificación y la orientación de usos de los recursos del Estado depositados al GAD Ambuquí en apego al Art. 6 de Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador y 266 del COOTAD, Informando y facilitando la información sobre la ejecución presupuestaria anual del 2009, 2010, 2011, 2012 y su cumplimiento y la planificación de prioridades para el año siguiente como se lo sostiene en las actas presentadas al equipo auditor y ratificadas en el presente informe. - Dejo constancia que la Carpeta de Informe Económico el cual según el acta de entrega recepción de documentos “Cadena de custodia” nunca se entregó e ingreso a los archivos del GAD Ambuquí la carpeta Informe económico y convocatoria 2009. Documento anexo Acta entrega recepción de información pública Cadena de custodia Policía Judicial de Imbabura. - Se presentó al equipo auditor las actas de análisis de los informes de rendición de cuentas realizados al Legislativo del GAD. - Se presentó lo informes presentados al CPCC y a la ciudadanía local. - Se expone el proceso de rendición de cuentas al Consejo de Participación ciudadana parroquial, en las actas de aprobación de los nuevos presupuestos bajo el enunciado Informe de las actividades realizadas en el año 2010, 2011, 2012, actas aprobadas y ratificadas socialmente en los anexos fotográficos de las Asambleas Parroquiales, Al encontramos fuera de seno de esta dependencia se ha solicitado los documentos justificativos que fueron entregados a equipo auditor donde se entregó copias de las actas que ratifican el cumplimiento de los procesos de rendición de cuentas y planificación, seguimiento de presupuestos y priorización de obras, los mismos que estamos en espera que los funcionarios actuales nos faciliten el acceso y uso de la información pública. en amparo al Art. 19 inciso 2 de la Constitución del Ecuador Vigente, para posteriormente entregar a la Contraloría General del Estado.
  • 6. 4. RESPUESTA AL OFICIO 0417 DR7- DPI 2014. Cuarto punto Acogiendo el sentido de responsabilidad del manejo de los recursos del Estado; y en cumplimiento a pagos que no fueron realizados oportunamente y ante el pedido de los proveedores y señores vocales del GAD Ambuquí, y ante el pedido de Renuncia Voluntaria de la Sra. Mónica Cuamacas por su estado avanzado de gestación en proceso, se solicitud el pago de estos compromisos que correspondía al periodo de contrato de la funcionaria en mención como una responsabilidad institucional lo que se ejecutó. Dejo expreso SIN INTENCION de generar ningún desfalco, robo, o alguna acción que ponga en riesgo la integridad de las personas que estuvimos al frente de la administración del GAD Ambuquí, peor aún alguna acción ilícita ante los recursos del Estado como fueron expuestos al equipo auditor simplemente cumplir con nuestras responsabilidades de pago oportunos a los proveedores de bienes y servicios del GAD y sus funcionarios que exigían sus haberes, como lo explicitan los registros de transferencias y documentos contables del GAD sobre dichos pagos. Se adjunta oficio 039-gadprach-p 2012, del 23 de febrero 2012 sobre dicha transferencias. Ate; MsC. Armando Flores Ex Funcionario Se adjunta ……. Fojas.
  • 7. 5. RESPUESTA AL OFICIO 0417 DR7- DPI 2014. Punto 5. Antecedentes.- la falta de comunicación y entrega de información contable y administrativa de los Ex Funcionarios Adriano Cárdenas, e Irene de La Cruz sobre cuentas por pagar, género que no se planifique dichos pagos como sí se los hicieron otros al inicio de nuestra gestión Pagos de Dietas a los señores Ex Vocales Sandra Yépez, Mayra Benavidez, Byron Muñoz, Adriano Cárdenas, Pedro Julio y ex Secretaria Irene de la Cruz, al concebir como un derecho laboral por su servicio a la ciudadanía Ambuquireña, a fin de cumplir con las responsabilidades institucionales de la Junta parroquial y su personal. Varias interrogantes me surgen sobre este tema: 1 ¿Por qué el IESS no debito oportunamente estos valores de aportes de Reserva del Sr. Adriano Cárdenas del año 2007? se solo pudo hacer en el 2008 fuera de nuestro periodo administrativo. 2 ¿Por qué no se debitaron el IESS igualmente los valores de aportes de Reserva de la Sra. Irene de la Cruz del 2008 a inicios del 2009? Según el Art. 74 en mención de la Ley de Seguridad Social del Ecuador. 3 ¿Habiendo recursos económicos en las cuentas de la Junta parroquial de Ambuquí por que no se hizo estos pagos oportunamente? En el año 2008, 2009, La Ley determina que un plazo máximo de 15 días debían haberse hecho estas retenciones de dinero por el Banco Central y su posterior transferencia en 48 horas después al IESS. 4 ¿Por qué no se aplicó el Art 78 de la Ley de seguridad Social que plantea se depositen máximo en un tiempo de 90 días los valores retenidos como fueron los Fondos de Reserva de Adriano cárdenas del 2007 y de Irene de la Cruz 2008 y su posterior aplicación de la ley sanción? Art. 74.- RECAUDACION DE APORTES DEL SECTOR PÚBLICO.- En el Presupuesto General del Estado, previo a su aprobación por el Congreso Nacional, se hará constar, obligatoriamente, las partidas suficientes para el pago de aportes y fondos de reserva de todos los servidores públicos y trabajadores del Estado, así como las contribuciones al Seguro General Obligatorio establecidas en la Ley. Estos aportes, fondos de reserva y contribuciones obligatorias no serán afectados por ningún funcionario público y por ningún concepto, y automáticamente, sin fideicomiso, serán retenidos y transferidos íntegramente al IESS por el Banco Central del Ecuador. Las cantidades correspondientes se transferirán y pagarán por mensualidades vencidas, dentro del plazo de quince (15) días posteriores al mes al que correspondan los aportes, bajo la responsabilidad de los respectivos funcionarios. El aporte patronal del Estado por sus trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se remitirá juntamente con los aportes personales. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social notificará al Banco Central del Ecuador oportunamente el monto al que ascienden los valores a retener y transferir mensualmente por los conceptos antes indicados. Bajo su responsabilidad personal, los tesoreros, oficiales pagadores, habilitados, agentes de retención y más funcionarios y empleados que tuvieren el deber legal de pagar remuneraciones a los trabajadores y servidores que prestan servicios en los demás organismos y entidades que integran el sector público, están obligados a remitir al IESS los aportes personales, patronales, fondos de reserva y más descuentos que se ordenaren, dentro del plazo y las condiciones antes señalados. Estos aportes y fondos de reserva no serán afectados por ningún funcionario público y por ningún concepto. Art. 78.- SANCION PENAL.- Sin perjuicio del plazo de quince (15) días para la remisión de aportes, descuentos y multas al IESS, el funcionario público o el empresario privado que hubiere retenido los aportes patronales y/o personales y haya efectuado los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el IESS dentro del plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionado con la pena de tres a cinco (5) años de prisión y una multa igual al duplo de los valores no depositados. Para el efecto el Director General o el Director Provincial del IESS en su caso, se dirigirá al Ministro Fiscal de la respectiva provincia para que inicie la correspondiente instrucción fiscal. 5 ¿Por qué se dejó pasar tanto tiempo hasta el 19 de abril del 2011 y no se lo hizo este debito anteriormente por parte del IESS? Fecha en la cual la Sra. Gema Hernández secretaria de la Tenencia Política de Ambuquí recibió estos documentos de notificación de pago Una vez emitidos los títulos de crédito por parte del IESS y posteriormente
  • 8. entregados a la Sra. Glenda Maldonado Responsable del Manejo económico y financiero de la Junta Parroquial de Ambuquí. Con estas incertidumbres e irresponsabilidad de los Ex Funcionarios por la falta de comunicación, se realizó el seguimiento ante el IESS, en el Juzgado de COACTIVAS del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Dirección Provincial de Imbabura sobre el procedimiento de pago ante las notificaciones llegadas hasta nuestras dependencias; Quienes nos expusieron que el pago debería hacerse en efectivo a través de Ventanilla del IESS, de caso contrario el IESS embargarían los bienes de la Junta Parroquial hasta cubrir los valores de la notificación. Ante la Salida de Glenda Maldonado de la Junta Parroquial, es la Sra. Cecilia Andrade quien asumió la responsabilidad de Secretaria Tesorera y es quien de manera asesorada y motivada por el Sr. Dr. Cesar Agusto Purcachi Cobo secretario de coactivas designado para este Juicio, se siguió los pasos y procedimiento: 1. Autorización de pago en efectivo por ventanilla del IESS. Se transfirió los recursos de 2448 dólares 30/100 a la cuenta de ahorros 4274838800 del Banco del Pichincha de la Sra. Cecilia Andrade quien una vez efectivizados pague por ventanilla del IESS y consolide los documentos justificativos de este pago de recursos de la Junta Parroquial de Ambuquí. 2. Una vez efectivizados y retirados estos recursos de su cuenta la Sra. Tesorera procede a depositar recursos por ventanilla y no fueron recibidos por que fueron cobrados vía debito automático de la cuenta 47220040 de la Junta parroquial de Ambuquí acción que NO conocía ni siquiera el funcionario a cargo de este cobro coactivo el Dr. Cesar Purcachi Cobo, y peor aún comunicado al Juzgado de Coactivas o por la unidad competente del IESS, de dicho cobro. 3. El bloqueo e inhabilitada de la Cuenta Corriente Especial de Ingresos de la Junta parroquial de Ambuquí 4786246 del Banco del Pacifico, cercano al IESS hizo que no se pueda depositar en ese momento por ventanilla y restituir este dinero de la Junta. 4. Se preguntó en el Balcón de servicios del Banco del Pacifico cuál era el trámite para habilitar esta cuenta para depositar este dinero y se nos entregó un listado de requisitos tanto institucionales de la Junta como de las dos personas que serían responsables los mismos que en ese momento no lo teníamos en la Ciudad de Ibarra. 5. Con el fin de dar seguridad a este dinero del Estado, la Sra. Contadora no quiso hacerse responsable de su custodia Art. 35. Literal g, i; Ley Orgánica de Juntas Parroquiales del Ecuador y Art. 343, COOTAD y se tomó la decisión que sea mi persona quien resguarde y de seguridad de este dinero como máxima autoridad. 6. Por situaciones de aprobación de pedido de vacaciones y estudios en el exterior a los dos días salí de país Rumbo a la Ciudad de Cusco Perú y mi retorno fue después de 30 días según consta en actas del GAD 18 de Octubre de 2011. 7. Por situaciones extrañas de actitud de la Sra. Tesorera se me pidió se firme un documento de la responsabilidad de los dineros entregados a mi persona de la Junta, lo que incidió posteriormente sea denunciado por los señores vocales como LADRON de FONDOS DEL ESTADO o peculado investigado por la Fiscalía y Contraloría proceso de indagación actualmente DESESTIMADO el mismo que dará paso a futuro de la demanda de daños a la Moral y buen nombre de la persona y su posterior remediación económica por los detractores. 8. Bajo consulta legal se recomendó que estos dineros estén en las oficinas de la Junta Parroquial de Ambuquí y no bajo mi poder, acción que se dio a conocer a los funcionarios de la Junta quienes sabían de esta acción (que en el Escritorio reposaban
  • 9. los 2448 dólares) a sabiendas que en la administración anterior hubo el ingreso de personas hacia estas dependencias y se sustrajeron una cantidad de dinero en efectivo en una cuantía mayor producto de la recaudación de las mingas de agua potable. 9. Al no contar con Secretaria ni tesorera en los meses de enero y febrero de 2012 se buscó y explico la situación del GAD Ambuquí, a la Dra. Mónica Cuamacas quien acepto este rol, ante el interés de encontrar la solución de depositar este dinero efectivo a las cuentas de la Junta Parroquial se acudió varias veces al Banco del Pacifico para reintegrar estos recursos sin resultados favorables al estar inhabilitada la cuenta Corriente de la Junta Parroquial, se nos asesoró que podríamos hacer el deposito a la cuenta Corriente a través del Banco Central En Quito, sobre la base del Art. 348 del COOTAD, con la Sra. Secretaria Mónica Cuamacas trasladamos este efectivo a Quito, donde se nos explicó que este no es el procedimiento y tampoco se pudo depositar este efectivo Funcionarios del Banco Central quienes nos comunicaron debe ser por la cuenta del Banco del Pacifico. 10. En el Banco del Pacifico de la Ciudad de Ibarra, se solicitaban entre los requisitos certificados bancarios de tarjetas de Crédito, de débito automático de cuentas corrientes y de ahorro de las dos personas lo que me causo molestias ya que esto es de índole muy personal que no tiene relación para habilitar una cuenta de la Junta Parroquial de Ambuquí y además generaba gastos personales por cada certificado Bancario ya que hasta ese entonces era responsable de varias cuentas en diversas entidades financieras. 11. Hubieron recomendaciones de uso de este dinero en pago de compra de bienes o pago de alguna obra, pero el asesoramiento de profesionales de la AGADPRI y asesor legal, fue que NO se utilice y quede debe ser registrado el reintegro en su totalidad de este dinero a través del Banco del Pacifico para a futuro no tener observaciones y sanciones legales. 12. Con el ingreso de la Srta. Diana Mites como Secretaria Contadora se retomó este acercamiento al Banco del Pacifico y ante otros funcionarios quienes facilitaron este trámite y se habilito la cuenta actuando como responsables las dos personas lo que permitió el deposito en efectivo y su correspondiente reintegro a la cuenta de la Junta Parroquial del Banco Central quedando registrado el depósito y reintegro en los registros contables de nuestra entidad y del Banco Central. Los documentos sustentatorios, mencionados fueron presentados al Equipo auditor donde actuó como jefe de equipo el Dr. CPA. Fausto Lima y adjuntos a las solicitudes de información realizada por el equipo auditor. RESPUESTA.- El proceso descrito permite ratificar nuestro interés colectivo del personal de la Junta Parroquial en el manejo eficiente y transparente de nuestras acciones y recursos del Estado y la responsabilidad ante quienes pudieron sentirse perjudicados por la falta de pago de sus Fondos de Reserva, como responsabilidad institucional ante el IESS y los ex funcionarios de la Junta Parroquial de Ambuquí. Este espacio de vida institucional genero varios momentos de incertidumbre, conflictos y crisis institucional y social que desemboco en actos de Sabotajes por parte de los señores Vocales y una mayor ruptura de los valores humanos que priman sobre la formación personal y profesional de quienes estuvimos al frente de la administración del GAD parroquial Ambuquí. Ate. MsC. Armando Flores Ex Funcionario. Se adjunta ……. Fojas.
  • 10. 6. RESPUESTA AL OFICIO 0417 DR7- DPI 2014. Punto 6 Antecedentes.- Con el interés de cumplir esta disposición legal y mirando las ventajas de la Contracción Publica a través de su portal del INCOP, en el periodo de la Sra. Cecilia Andrade y Srta. Diana Mites, una vez adjuntados toda la documentación para el registro institucional y la obtención de Claves y su posterior reseteo de manera insistente y reiterada de este pedido ante los Funcionarios del INCOP, quienes tuvieron dificultades para cumplir con este pedido, para manipular el sistema y publicar los procesos de Ínfima Cuantía; tomando la decisión de no perder tiempo valioso en la inversión pública e insertándose en el respeto de las acciones priorizadas por las comunidades y proceder a la contratación de manera Directa, por contrato, gestión compartida y por mecanismos de Cogestión comunitaria planteados y normados en el COOTAD (TITULO VII MODALIDADES DE GESTION, PLANIFICACION, COORDINACION Y PARTICIPACION) Art. 275, 276, 278, 279, 280 y 281 y guardando concordancia y apego a los siguientes Art. 64. 65. 68. 70. 145. 168. 250. Art. 168.- Información presupuestaria.- Toda la información sobre el proceso de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto será pública y se difundirá permanentemente a la población por la página web institucional u otros medios sin perjuicio de las acciones obligatorias establecidas en la ley para el acceso y la transparencia de la información pública. Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, que por razones de fuerza mayor no disponen de un dominio web institucional, utilizarán medios apropiados a sus condiciones. Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados remitirán trimestralmente, la información financiera y presupuestaria, a través de documentos físicos y medios digitales, de sus cédulas presupuestarias y balances financieros, al ente rector de las finanzas públicas y al ente técnico rector de la planificación nacional, para efectos de consolidación de la información financiera nacional. En el caso de incumplimiento deliberado de esta obligación será sancionado con el veinticinco por ciento (25%) de la remuneración básica unificada de la máxima autoridad. La administración financiera de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser acorde y cumplir con las disposiciones legales respecto de los principios, normas y procedimientos técnicos que se establecen en materia contable y presupuestaria del sector público no financiero. RESPUESTA.- Los mecanismos de planificación, coordinación, difusión, y ejecución de los acciones y proyectos del GAD parroquial determinan un manejo eficiente en la gestión y ahorro de capitales en las inversiones de infraestructura comunitaria análisis realiza mediante comparaciones presupuestarias e inversión con otros niveles de Gobierno Provincial y Municipal datos que mantenemos bajo información reservada de quienes estuvimos en esta administración y que podemos estar dispuestos a una Auditoria técnica por parte de la Contraloría DR7, de las obras realizadas en el territorio de la parroquia de Ambuquí. Al no contar con acceso a internet, claves y su reseteo no logramos tener acceso al sistema del INCOP por esta situación las funcionarias de la tesorería y su ejecutivo no logramos exponer las contrataciones por Ínfima Cuantía por este medio; pero siempre estuvieron publicadas y expuestas a la ciudadanía y entidades de Control tal como lo norma el Art. 16 y 18 de la Constitución del Ecuador Vigente 2008, en los murales informativos del GAD Parroquial Rural, tal como lo hemos sustentado con la ciudadanía y equipo auditor, Información que al fenecer nuestro periodo administrativo fue archivada, la misma que hemos solicitado bajo apego al Art. 18 en sus dos incisos de la Constitución del Ecuador, la misma que integrare al presente informe por lo cual ratifico la comprensión del solicitante de la DR7. Ate. MsC. Armando Flores Ex Funcionario. Hoy 19 de enero de 2015 Se adjunta…….. fojas justificativos.
  • 11. 7. RESPUESTA AL OFICIO 0417 DR7- DPI 2014. Punto 7. Antecedentes.- En el año 2009 al inicio de nuestra administración se recibió un listado de bienes e información que contaba la Junta Parroquial por parte de los ex Funcionarios Adriano Cárdenas e Irene de la Cruz; que en el año 2010 con el actuar de la contraloría DR7, en el examen especial de auditoria actuando como auditores los Señores Carlos Vasquez Ing. CPA. Patricio Baldassari. RESPUESTA.- Se asesoró a la Sra. Leticia Maldonado y cooperaron en la elaboración de un adecuado inventario de los bienes de la Junta parroquial y su codificación sin llegar a establecer su registro contable a no disponer de la documentación contable de las adquisiciones de los bienes existentes; en el año 2011 en cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el Informe Aprobado el 07 de febrero 2011 se reiteró nuevamente la constatación de los Bienes y su Codificación con apoyo de la Sra. Lady Hernández secretaria Tesorera de la Junta Parroquial, en el año 2011 al no haber adquirido y ni recibido en donación ningún bien a favor del GAD parroquial se mantuvo la codificación realizada por Lady Hernández y la comisión de constatación, con apoyo de la Srta. Alejandra Pantoja Secretaria del GAD Ambuquí; cuyo inventario adjunto. Para el año 2012 ante la situación ilegal de los señores vocales no se tuvo acceso a los bienes y a la información del GAD lo que no se realizó ninguna constatación ni adquisición de algún bien mueble e inmueble. En el año 2013 con intervención de la Sra. Rubí Mesa Tesista de la UNIANDES y pasante en el GAD Ambuquí, como parte de su tesis de grado relacionado al Control de los bienes de la administración, consolido bajo acuerdo y disposición del Ejecutivo del GADPRA la comisión para la constatación y codificación de los bienes del GADPRA comisión integrada por: Sra. Mery Congo Vice Presidenta del GADPRA, Carolina Ajala, Héctor Salas solador del GADPRA y responsable de espacios públicos, Sra. Ana Benavidez logrando cumplir con este propósito, finalmente validado por su ejecutivo mediante revisión de la información resultante; Sobre bienes obsoletos y en mal estado no existe en las dependencias del GAD lo que se contrapone con lo oficiado por la contraloría por lo tanto no hubo la necesidad de conformar una comisión para tratar este tema. Con el cambio de funcionarios en el cargo de secretaria/o Tesorera/o, evidencio que si se realizaron las actas del cambio de servidores y la constatación de la información y bienes según inventarios lo que se contrapone con lo afirmado por el equipo auditor en el informe aprobado el 19 de Septiembre de 2013 y expuesto en el oficio pertinente. Sobre el antecedente expuesto dejo constancia de los bienes administrativos constatados, las actas de cambio de servidores y la determinación de responsabilidades a su cargo y su posterior orientación al nuevo servidor que ingreso al GAD parroquial Ambuquí, así como adjunto el documento inventario elaborado bajo supervisión del Equipo Auditor de la contraloría General del Estado, revisado y emitido bajo recomendación del informe del 7 de febrero de 2011 e inventario realizado cada año de nuestra gestión. Yo, Armando Flores Ruiz con C.I. 100223641 -0; declaro y me comprometo bajo prevenciones de ley (Art. 54. Código Penal), que la información aquí contenida es auténtica y fidedigna, así mismo declaro y presento esta información y acepto las condiciones del mismo. -------------------------------------- MCs. Armando FLORES RUIZ Adjunto …… fojas. Ex Funcionario
  • 12. Ibarra, 14 de marzo de 2016. OFICIO 004. Sr. Dr. Carlos Pólit CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO. En su despacho; De mis consideraciones; Expongo ante su autoridad, la disconformidad al oficio 05682 DR-SR, del 04 de marzo de 2016, emitido como contestación a la comunicación 02540, el 12 de enero de 2016; (adjunto) donde se violenta mis derechos de pedido de procedencia del Recurso de Revisión de la resolución 2127 emitida por la Contraloría General del Estado Ecuatoriano, pedido sustentado en la LOCGE. Solicitudes acompañada de la documentación sustentatoria que fue ignorada en el análisis del equipo auditor y de la Contraloría que evidencia el error de hecho y de derecho en la determinación de la Responsabilidad Civil Culposa al considerar un pago duplicado hecho que no es así dejando expuesto y evidenciado que son dos pagos totalmente diferentes legalmente justificados; mediante documentación pre contractual y registro de pagos del sistema de pagos del Banco Central SPI REF BCE 5073526 del 02 de Junio de 2011 y SPI REF BCE 5086158, del 08 de Junio de 2011; por lo tanto NO SON PAGOS DUPLICADOS como lo aseveran el equipo auditor y Contraloría General del Estado SIN HABER GENERADO NINGÚN PREJUICIO ECONOMICO AL ESTADO y sobre todo a mí pueblo Ambuquireño. Que por asesoramiento jurídico de la Dirección Provincial de la Contraloría General del Estado en Imbabura y asesoramiento particular; se presentó el 20 de marzo de 2015, bajo proceso de predeterminación, el 08 de enero y 26 febrero de 2016, acogiéndome a los procesos administrativos de “procedencia de recurso de revisión” establecido en la LOCGE; art. 60 literales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que cita textualmente. Art. 60.- Procedencia del recurso de revisión.- Con excepción de las órdenes de reintegro, la Contraloría General del Estado revisará las resoluciones originales que expida, en todo lo concerniente a la determinación de responsabilidad civil culposa, de oficio o a petición del directamente afectado por aquellas, en los siguientes casos: 1. Cuando las resoluciones originales hubieren sido expedidas con evidente error de hecho o de derecho, que apareciere de los documentos que constanenelpropio expedienteo de disposiciones legales expresas; 2. Cuando después de haber sido expedida la determinación de responsabilidad civil culposa, se tuviere conocimiento de documentos ignorados al tiempo de dictar la resolución correspondiente; 3. Cuando enla determinaciónde responsabilidad civilculposa, se hubierenconsiderado documentos falsos o nulos, declarados en sentencia ejecutoriada, anterior o posterior a la resolución recurrida; y,
  • 13. 4. Cuando se estableciere que para expedir la resoluciónque es materia de la revisión, hayan mediado uno o varios actos,cometidos por los servidores públicos de la Contraloría GeneraldelEstado,tipificados como delitos y así declarados en sentencia ejecutoriada. Y amparado en la Constitución del Ecuador; sobre la base legal citada en el art. 66 numeral, numeral 23, art. 76 numeral 7 literal h. Facilitando nuevamente la documentación de pruebas de descargo que son parte del expediente del Examen especial de Auditoria al GAD parroquial de Ambuquí – Chota. Cuyo análisis y aseveración se orientó y fundamentó al mecanismo de devolución de garantías del efectivo facilitado por la máxima autoridad para garantizar el fiel cumplimiento de acciones a grupos prioritarios adultos mayores y discapacidad así como a las señoritas representantes de la selección de futbol femenina que represento exitosamente a la parroquia rural de Ambuquí Chota donde es referente del futbol ecuatoriano. Ate MsC. Armando FLORES Ex funcionario GAD AMBUQUÍ CHOTA Solicitante. Copia adjunta a: Sr. Econ. Rafael Correa Delgado. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Sr. Ab. Daniel Fernández de Córdova. DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.