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En el Informe anual 2017 y debates en las Cortes
Generales, el Defensor del Pueblo expresa en la
presentación del mismo, que su contenido es un
intento de síntesis de esa labor de escucha atenta,
análisis y supervisión, que efectúa esta institución,
por lo que tienen el valor de constituir un instrumento
privilegiado para conocer cuáles son los problemas
que los ciudadanos manifiestan padecer y cuáles las
carencias en la actuación de nuestros poderes públicos
que estiman deben ser prioritariamente atendidas.
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De este modo se cumple el mandato contenido en el
artículo 32 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo,
que establece la dación de cuentas anual sobre el
conjunto de la gestión desarrollada por la institución.
La estructura general del presente informe sigue la
utilizada en años anteriores, efectuándose un análisis
sistemático de los muy diversos asuntos tramitados, así
como el estudio de las normas cuya constitucionalidad
ha sido cuestionada, al objeto de que el Defensor del
Pueblo ejerciera su legitimación para acudir ante el
Tribunal Constitucional.
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El examen atento del apartado estadístico proporciona una interesante
información, tanto sobre los ámbitos principales de la actividad institucional,
como sobre otras cuestiones que resultan de interés para orientar la futura
labor de la institución.
Un capítulo, al que necesariamente ha de prestarse siempre particular atención
es el de las administraciones incumplidoras, cuya falta de sentido institucional
debiera merecer un general reproche.
Por lo que respecta a los datos básicos de la gestión del Defensor del Pueblo
a lo largo del año 2017 se han concretado en la tramitación de un total de
25.776 expedientes: 24.976 quejas ciudadanas, 760 actuaciones de oficio
y 40 peticiones de recurso ante el Tribunal Constitucional. El conjunto de
los citados conceptos supone, en términos porcentuales comparativamente
con el año 2016, un incremento del 48,17 %. Estos datos, convenientemente
detallados y desagregados, se encuentran en el apartado correspondiente a
la información estadística del presente informe anual.
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Al Defensor del Pueblo le cumple distinguir lo esencial en
los múltiples mensajes que recibe, y entre ellos ha de
preocuparse de hallar la «voz» verdadera de los ciudadanos
que hasta él acuden expresando muchas veces su discrepancia
y hasta su desaliento por la actitud de unas administraciones
públicas que perciben como gravosas o injustas.
En la actividad que hemos desarrollado durante 2017,
los efectos derivados de la crisis económica que hemos
padecido, y especialmente su impacto en el ámbito de los
derechos sociales, tienen un claro reflejo en muchas de
las quejas formuladas por los ciudadanos, tanto individual
como colectivamente.
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La desigualdad social, que se acentuó con la crisis, parece determinada a
no desaparecer con la recuperación económica y amenaza con cronificarse,
convirtiéndose así en un problema estructural.
Este problema de equidad afecta especialmente a las mujeres y los
jóvenes, protagonistas, junto a colectivos vulnerables como ancianos,
niños y niñas, personas con discapacidad y migrantes, de muchas de
nuestras actuaciones y resoluciones. El Defensor del Pueblo considera
que uno de los elementos más importantes para abordar esta situación es
el papel crucial que juegan los diversos servicios y prestaciones públicas,
de los que después hablaremos, pues facilitan la tarea de construir una
sociedad mejor y más equitativa. Frente a la desigualdad hay que
fortalecer lo público, como un elemento fundamental de equidad.
En este contexto, el año pasado enviamos a las administraciones un total
de 2.338 resoluciones, que suponen un incremento del 32 % respecto al
año anterior, en las que se proponen desde la modificación de prácticas
inadecuadas, pasando por la necesidad de cubrir determinas carencias,
hasta la petición de cambios normativos. (...)
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(..)
La defensa y protección de los colectivos vulnerables son una constante en
la labor del Defensor del Pueblo. En 2017 nos hemos fijado especialmente en
los consumidores de energía eléctrica, un bien que consideramos esencial
para la vida y condición indispensable para el disfrute de otros derechos
fundamentales como la educación, la salud o una vivienda digna.
Por ello, mantenemos abiertas varias actuaciones con las administraciones
públicas y hemos insistido en la necesidad de reducir la parte fija de la
factura eléctrica de manera que se incentive el ahorro, proteger a los
consumidores vulnerables frente a los cortes de suministro y aplicar
a la electricidad un IVA reducido.
La nueva regulación del bono social eléctrico, aprobada este año por el
Gobierno, recoge varias de nuestras recomendaciones que, en el estudio
Protección de los consumidores vulnerables en materia de energía eléctrica,
abogó por proteger especialmente los hogares donde residan menores de
edad, ancianos y personas con discapacidad.
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(...)
En conclusión, la presentación de una memoria anual como esta siempre es
un hito adicional en la vida de la institución. No es un documento cerrado
en sí mismo, sino que es necesario encajarlo en la dinámica de los anteriores
informes y con los que vendrán más adelante. Lo que sí aspira a ser es una
fuente de información de primera mano para iniciar y avivar debates sobre
asuntos de interés general que a todos nos afectan. O lo que es lo mismo,
para ir perfeccionando, año a año, la vigencia y el alcance de los derechos
y libertades fundamentales que la Constitución reconoce a los Españoles.
Madrid, marzo de 2018
Francisco Fernández Marugán
DEFENSOR DEL PUEBLO (e.f.)
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9.5. PERSONAS EN SITUACIÓN DE POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL
A finales de 2014 se iniciaron actuaciones con la Secretaría de Estado de Empleo para
conocer si se estaba realizando el anunciado «mapa» de las ayudas sociales, con el fin
cubrir de mejor forma la vulnerabilidad de las personas sin recursos ni prestaciones.
La secretaría de Estado contestó en 2015 que dicho mapa se contenía en el Acuerdo
de negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo y
que se estaba elaborando, aunque no se disponía de previsión sobre su conclusión.
Por ello, esta institución procedió a la suspensión del expediente.
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Retomado de nuevo el asunto, la Secretaría de Estado de Empleo informó, en
junio de 2017, de su colaboración en el proyecto de elaboración de un mapa
de prestaciones sociales, pilotado por el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad y financiado por la Comisión Europea (Progress).
El proyecto ha sido dirigido por la Dirección General de Protección a la Familia y la
Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Han colaborado
en el proyecto el Servicio Público de Empleo Estatal, junto con otras entidades
gestoras de la Seguridad Social y las comunidades autónomas.
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Los objetivos específicos del proyecto son obtener una información actualizada
y comparada sobre las distintas prestaciones de ingresos mínimos que existen
actualmente en España y definir los elementos y criterios clave que deberían
ser contemplados en la revisión de los sistemas mínimos en España y las
consecuencias de su aplicación para las distintas instituciones.
Informa esa secretaría de estado que los resultados de las primeras fases del
proyecto se han recogido en un informe ejecutivo de «Revisión de los sistemas
de ingresos mínimos en España desde la perspectiva de su efectividad».
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Se iba a iniciar la fase de elaboración de las recomendaciones finales entre las que
el citado informe ejecutivo avanza algunas. Cabe destacar entre ellas, y respecto a
las prestaciones de garantía de ingresos en general, la simplificación y homogenización
de los procedimientos administrativos y los requisitos de acceso a la diversidad de
prestaciones existentes; la necesidad de una mayor articulación del conjunto de
actuaciones para evitar desigualdades entre los grupos; el establecimiento de normativas
menos excluyentes para orientar las prestaciones, no tanto vinculadas a factores socio
demográficos (edad, responsabilidades familiares...), como a criterios de necesidad
económica y de inserción social; la reducción de las lagunas del sistema, tanto las
producidas por desconocimiento, como por la propia normativa; las cuantías más
altas y una asignación presupuestaria mayor, de forma que se produzca una mejora
sustancial de los niveles de adecuación del sistema de garantía de ingresos, actualmente
muy bajos en el contexto comparado; así como el refuerzo de las prestaciones dirigidas
a los hogares con menores de edad.
El Defensor del Pueblo considera que este análisis es sin duda un elemento
imprescindible para avanzar en la mejora del la protección social en España y ha
solicitado nueva información a los ministerios implicados con el fin de conocer las
conclusiones y recomendaciones finalmente adoptadas y poder profundizar en su estudio.
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9.5.1 Rentas mínimas
La tramitación de solicitudes y renovaciones de rentas mínimas sigue generando
la presentación de numerosas quejas, si bien en número muy inferior a años anteriores,
y los problemas detectados siguen siendo los mismos, fundamentalmente la demora en
la resolución de solicitudes y recursos presentados, la motivación de las resoluciones
y la documentación solicitada.
Al igual que ocurrió en el año 2016, las demoras en la tramitación de las solicitudes
ha ido disminuyendo como consecuencia de las medidas adoptadas por las distintas
comunidades autónomas. Las partidas presupuestarias han sido incrementadas y
el personal se ha reforzado, no obstante, hay algunas comunidades en las que
los esfuerzos no han sido suficientes.
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Es el caso de la Comunitat Valenciana, donde se aprecian demoras tanto en la
resolución de las solicitudes iniciales de renta garantizada de ciudadanía como
en la de las renovaciones de la misma, lo que frustra el sentido de la prestación.
La aprobación del Decreto-Ley 5/2016, de 22 de julio, ha mejorado la situación porque
se ha incrementado sustancialmente la dotación presupuestaria del programa de renta
garantizada de ciudadanía y se han configurado los puestos de trabajo adscritos a la
tramitación de la prestación como puestos de atención directa o cobertura prioritaria
susceptibles de sustitución, lo que ha permitido la actualización en la tramitación de
expedientes. Sin embargo, sigue sin ser suficiente puesto que los retrasos persisten.
Ello ha conllevado a la formulación de diversos Recordatorios de deberes legales a
la Vicepresidencia y Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat
Valenciana para que resuelva de forma expresa y en plazo las solicitudes
presentadas (16013202, 16014007, 17023938, entre otras).
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Del mismo modo, la resolución de los recursos en ocasiones se dilata demasiado en
el tiempo. En 2017, se constató que en el Principado de Asturias el tiempo medio
de respuesta de los recursos de reposición superaba los 18 meses. Se emitió una
Recomendación a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales con el fin de que
se aumentaran los recursos para facilitar que los expedientes de revisión del salario
social básico se resolvieran en el plazo legalmente previsto. La consejería contestó
que se han contratado varios programas de refuerzo de personas para intentar minorar
los tiempos de tramitación. Asimismo, la consejería solicitó a la Dirección General de la
Función Pública que se incrementara la plantilla estable mediante la dotación de más
puestos de trabajo (16010200, 17009152, 17023012).
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Por lo que respecta a la motivación de las resoluciones, en Castilla-La Mancha
se formuló una Recomendación al apreciar que la motivación para una denegación
era demasiado formal y escasamente razonada. En coherencia con la Recomendación,
se formuló una Sugerencia para que se retrotrajeran las actuaciones en el caso concreto
y se emitiera una resolución con un razonamiento más individualizado. La Administración
rechazó la Sugerencia con el argumento de que el interesado tenía a su disposición la
posibilidad de plantear un recurso administrativo.
La Recomendación fue parcialmente aceptada, y la comunidad autónoma informó sobre
los criterios puestos en marcha para mejorar la comunicación con los interesados en el
proceso de determinación del cumplimiento de los requisitos por parte de los técnicos
de base de servicios sociales (16009664).
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En cuanto a la documentación que debe aportarse para acreditar el cumplimiento
de los requisitos exigidos para tener derecho a la prestación, de las quejas recibidas se
desprende que, en ocasiones, los ciudadanos reciben requerimientos de documentación
que ya ha sido aportada con carácter previo, lo que dilata innecesariamente la resolución
de las solicitudes, en situaciones de carencia de recursos que pueden resultar muy
difíciles para quienes las padecen (17011313).
Igualmente, se da el caso de solicitudes de rentas mínimas en cuya tramitación se
exige acreditar determinadas circunstancias sin especificar la forma de hacerlo, lo
que imposibilita el acceso a la prestación. Esta situación podría ser fácilmente evitable
si la redacción de los requerimientos fuera más clara y accesible para sus destinatarios,
indicando los distintos documentos que pueden ser presentados (17012701).
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Otro de los problemas detectados en el año 2017 sobre las rentas mínimas es el
derivado de la dificultad de empadronamiento de las personas sin hogar. El hecho de
que no tengan un domicilio para la práctica de notificaciones puede poner en riesgo
su derecho a las prestaciones.
Se ha planteado la posibilidad de que se permita el empadronamiento en centros de
acogida, aunque no se resida en ellos, teniendo en cuenta que los servicios sociales
deben facilitar el empadronamiento a las personas que no tienen un hogar fijo, de
tal forma que puedan recibir notificaciones y cumplir el requisito de estar
empadronado para solicitar las ayudas correspondientes (17010313).
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Durante el 2017 se continuó el seguimiento de los Recordatorios de deberes
legales formulados a la Consejería de Política Social de Galicia y a la Consejería de
Familia e Igualdad de Oportunidades de la Región de Murcia, sobre los procesos de
tramitación de los decretos de desarrollo de las leyes que regulan, respectivamente,
la renta de inclusión social de Galicia y la renta de inserción de la Región de Murcia.
Mientras que en Murcia el 2 de junio de 2017 se publicó el Decreto 163/2017, de 31
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de
renta básica de inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en
Galicia sigue sin aprobarse (13012028, 14006967).
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De Canarias se solicitó información sobre la necesaria modificación del
Reglamento de 2007 de desarrollo de la anterior Ley sobre la prestación canaria
de inserción, también de 2007, que fue modificada en 2015. En mayo de 2017 se
aprobó el Decreto 135/2017, por el que se modifica el reglamento de la Ley de
prestación canaria de inserción, ampliando el perfil de personas que pueden
solicitar estas ayudas a todas aquellas personas que se encuentren en situaciones
de extrema necesidad, como ser personas sin hogar; víctimas de violencia intrafamiliar
o violencia de género; personas en procesos de desahucio; personas que cuenten con
medidas de protección de las administraciones públicas, y personas que no puedan
acceder con carácter temporal a rentas o ingresos que permitan la subsistencia de
la economía familiar (16001016).
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9.5.2 Ayudas sociales de emergencia.
Centros de acogida de personas sin hogar
Se ha solicitado información a distintos ayuntamientos sobre el funcionamiento
de centros de acogida de personas sin hogar, el número de plazas y el estado de
conservación de los inmuebles. Destaca el caso del centro de acogida municipal de
Ibiza y el centro abierto La Rosa en Madrid, la Administración ha informado de las
actuaciones realizadas y los proyectos existentes (17016831 y 17021202).
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Con motivo de la tramitación de la solicitud de una ayuda de emergencia, en la que
no se hacía mención a la normativa que regulaba la prestación, ni a los baremos que
se utilizaban para valorar la situación de los solicitantes, dejando la concesión a criterio
de los trabajadores sociales, sin informar tampoco de si existía la posibilidad de recurrir,
se solicitó al Ayuntamiento de Móstoles (Madrid) que valorara la posibilidad de que las
resoluciones denegatorias estuvieran suficientemente motivadas para no crear
indefensión al ciudadano.
El ayuntamiento ha procedido a modificar las notificaciones de denegación para que
contengan información suficiente sobre la normativa que regula la prestación, los
baremos y la posibilidad de recurrir (1700586).
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9.5.3 Temporeros
Desde el año 2014 se están realizando actuaciones de oficio con los ayuntamientos
onubenses de Lepe, Lucena del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera, así como con
la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, respecto de los asentamientos
de infraviviendas ocupados por personas extranjeras que intentan trabajar en las
labores de la agricultura intensiva bajo plástico. Las Recomendaciones formuladas,
de las que se dio traslado en el informe anual del año 2016, han sido aceptadas
por todas las administraciones, sin embargo en las contestaciones recibidas no
se facilita, en general, información sobre cómo van a materializarse.
La Subdelegación del Gobierno en Huelva ha dado traslado de las actuaciones
realizadas o previstas para paliar la situación de personas en los asentamientos y
colaborar con los ayuntamientos afectados y la Junta de Andalucía en su erradicación.
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Por su parte, la Diputación Provincial de Huelva ha facilitado información sobre la
intervención desarrollada en estos municipios, que es específica para la población
inmigrante y complementaria del resto de servicios y programas que están dirigidos
a toda la población. Considera que el conjunto de problemas de los asentamientos
requiere de una estrategia coordinada y consensuada entre todas las instituciones
públicas y sociales con responsabilidad en esta materia.
Se ha considerado procedente pedir a todas las administraciones concernidas
información adicional sobré como van a materializarse las Recomendaciones, por
lo que se continúan las actuaciones iniciadas (14022565)
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9.5.4 Programas de garantía alimentaria
Desde el año 2013, a raíz del impacto de la grave crisis económica, el Defensor
del Pueblo realiza actuaciones de oficio con comunidades autónomas, ciudades
autónomas y diversos municipios con el fin de comprobar las medidas adoptadas
para paliar los impactos de la pobreza en la nutrición de los menores que
viven en hogares con privaciones materiales.
El objetivo ha sido poner de manifiesto la necesidad de mantener políticas de
detección precoz, mediante la colaboración con las autoridades educativas,
sanitarias y de servicios sociales, así como establecer ayudas finalistas o
actuaciones específicas para estos supuestos, con independencia de las
prestaciones ya establecidas para hacer frente a las situaciones de necesidad.
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El Defensor del Pueblo dirigió varias Recomendaciones a las autoridades estatales,
a las comunidades autónomas y a los 62 municipios con una población superior a
100.000 habitantes, para que arbitraran medios extraordinarios para atajar el
problema. Estas actuaciones respondían a la apreciación de que los sistemas de
rentas mínimas y otros mecanismos de protección asistencial resultan poco ágiles
respecto a carencias en alimentación de los niños por falta de recursos económicos.
El Defensor del Pueblo pretendía una intervención directa y finalista que lograra
revertir la situación de infranutrición.
Como primera medida se recomendó la apertura de los comedores escolares en
período estival, que se completó después con otras referidas al establecimiento de
planes de garantía alimentaria que cubrieran especialmente todos los períodos no lectivos.
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Si bien no todas las administraciones a las que se dirigió la institución disponen la
apertura de comedores escolares en verano y otros períodos no lectivos, sí que es
generalizada la existencia de programas o planes para atender los casos de riesgo,
aunque no siempre con ese enfoque finalista y centrado en los niños.
En 2017 se consideró adecuado dirigirse a municipios con población superior a los
50.000 habitantes que, por su tamaño y circunstancias socioeconómicas, podían
contar con grupos de menores en riesgo severo de exclusión.
Para ello, se seleccionaron municipios de entre 50.000 y 100.000 habitantes, que
cumplieran alguno de los siguientes criterios: a) pertenencia a una comunidad
autónoma con alguno de los indicadores AROPE (riesgo de pobreza, carencia
material severa o personas viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo)
superior a la media nacional y con una renta media per cápita inferior a la media
nacional; b) municipios que tuvieran una renta media per cápita inferior a la
media de su comunidad autónoma.
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La institución formuló a estos municipios dos Recomendaciones: establecer un
sistema de alerta, mediante la colaboración con los centros escolares y sanitarios,
para la detección de situaciones de menores con insuficiencias alimentarias; y
reforzar el sistema de garantía alimentaria para estos menores que contemple
especialmente actuaciones en períodos no lectivos.
El principal objetivo de esta institución, como ya se ha dicho, al formular estas
Recomendaciones, es incidir en que la atención a los menores en riesgo requiere
una intervención centrada en los propios menores de una manera directa y finalista.
Para ello, se considera adecuado reforzar los procedimientos de alerta ante estas
situaciones, lo que exige una mejora de la coordinación entre las distintas áreas
de servicios sociales, educación y sanidad.
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En las respuestas recibidas se aprecia que los ayuntamientos concernidos han
ido adquiriendo progresivamente conciencia de la relevancia de este tema
y que en todos los municipios consultados se han adoptado medidas para
garantizar la alimentación de los menores.
Por lo que respecta al sistema de alerta y detección precoz, muchos municipios
tienen convenios de colaboración con distintos organismos para poder detectar este
tipo de situaciones. Sin embargo, algunos municipios no se han pronunciado al
respecto, por lo que se han continuado las actuaciones iniciadas (17010970 y otras).
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https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2018/03/Informe_anual_2017_vol.I.1_Gestion.pdf