1. CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 09
CASO DE INFRACCIÓN Y REGIMEN DE GRADUALIDAD EN SUJETO DEL REGIMEN GENERAL
ENUNCIADO:
La Empresa “ABC” S.A. acogido en el régimen general ha sido fiscalizado por la SUNAT y le detecta que
no lleva el Registro de Activos Fijos. La Administración Tributaria le otorga un plazo de 3 días hábiles para
subsanar la infracción.
El contribuyente cumple con subsanar la infracción dentro del plazo otorgado y además paga la multa
respectiva.
La comunicación es recepcionada por el contribuyente el día 18.08.2012 y la subsación y pago de la
multa lo realizó el 20.08.2012.
Los ingresos netos del ejercicio anterior son los siguientes:
(Cas. 461) Ventas Netas o ingresos por servicios S/. 600,000
(Cas. 473) Ingresos Financieros Gravados S/. 4,200
(Cas. 475) Otros Ingresos gravados S/. 0
(Cas. 476) Otros Ingresos no gravados S/. 25,000
(Cas. 477) Enajenación de valores o bienes de activo fijo S/. 0
TOTAL INGRESOS S/. 629,200
SE PIDE:
Determinar el importe de la multa, el régimen de gradualidad aplicable y los interés moratorios respectivos
SOLUCIÓN
La infracción queda configurada al momento de la detección por parte de SUNAT en el proceso de
Fiscalización. INFRACCIÓN SEÑALADA EN LA TABLA I PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS
DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA. Artículo 175º numeral 1
2. 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS
Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
Artículo 175° Numeral 1
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control
exigidos por las leyes y reglamentos.
SANCIÓN
Se establece la totalidad de los ingresos netos anuales declarados en el ejercicio fiscal 2011 y se le aplica
la tasa del 0.6%
629,200 X 0.6% = 3,775.20
La multa no es menor al 10% la UIT del 2012
Multa rebajada:
S/. 3,775.20 - 80% (3,775.20)
S/. 3,775.20 – S/ 3,020.16
S/. 755.04
GRADUALIDAD
ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA
Se efectúa la rebaja del 80% puesto que en el presente caso el contribuyente está realizando una
subsanación inducida.
La subsanación en el presente caso consiste en empezar a llevar los libros que el contribuyente omitió
llevar y además efectuar el pago de la multa ambos supuestos el día 20.08.2012
3. INTERES MORATORIOS
Los intereses moratorios se calculan desde la fecha de detección de la infracción hasta la fecha de pago
es decir del 18.08.2012 al 20.08.2012 aplicando la tasa de interés moratorio vigente a la fecha de
determinación de la infracción es decir TIM de 1.20%
S/. 755.04 x 0.04% x 3 = 0.91
Se redondea a un sol de interés moratorio
Total a Pagar multa más interés S/. 756.00
Adicionalmente al haber adquirido el registro y legalizarlo, se configura la infracción de llevar con atraso
mayor al permitido los libros y/o registros el cual la multa es equivalente al 0.3% de los ingresos netos
anuales.
INFRACCIÓN SEÑALADA EN LA TABLA I PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTAS
DE TERCERA CATEGORIA. Artículo 175º numeral 5
629,200 X 0.3% = S/. 1887.60
GRADUALIDAD
ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA
Se efectúa la rebaja del 70% puesto que en el presente caso el contribuyente está realizando una
subsanación inducida.
Multa rebajada:
S/. 1,887.60 - 70% (1,887.60)
S/. 1,887.60 – S/ 1,321.32
S/. 566.28
4. INTERES MORATORIOS
Los intereses moratorios se calculan desde la fecha de detección de la infracción hasta la fecha de pago
es decir del 18.08.2012 al 20.08.2012 aplicando la tasa de interés moratorio vigente a la fecha de
determinación de la infracción es decir TIM de 1.20%
S/. 566.28 x 0.04% x 3 = 0.67
Se redondea a un sol de interés moratorio
Total a Pagar multa más interés S/. 567.00
LIQUIDACIÓN
Total a Pagar por Multas Rebajadas más los intereses moratorios correspondientes
Multa actualizada (1) S/. 756.00
Multa actualizada (2) S/. 567.00
Total a Pagar S/. 1323.00