3. DIVISIÓN DE PODERES
Art 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o
corporación (…)
4. Nivel de
Gobierno
Ejecutivo Legislativo Judicial
Federal Presidente de
la República
Cámara de
Diputados y
Cámara de
Senadores
Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
Estatal Gobernador Congreso
Estatal
Tribunal
Superior
Municipal Presidente
Municipal
NA (Regidores) Juez Municipal
5. FACULTADES DE CADA NIVEL
Federal.- Tiene facultades de hacer lo establecido en el Titulo III de la
constitución.
Estatal.- Art 117.- NO PUEDEN:
Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado o potencias extranjeras
Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas, papel sellado
Gravar el tránsito de personas o mercancías
Prohibir la entrada o salida de mercancía nacional o extranjera
Gravar la circulación o consumo de efectos nacionales o extranjeros
Contraer obligaciones o empréstitos con extranjeros
Tener tropa (Art 118)
Hacer la guerra (Art 118)
Art 120.- Deberán publicar y hacer cumplir las leyes federales
Art 121.- Las leyes de un Estado solo tendrán efecto dentro de su propio territorio
Los actos civiles tendrán validez en los demás Estados
6. MUNICIPIO
Municipal.- El art 115 regula la definición del Municipio y las facultades que
este tiene.
Tendrán a su cargo las funciones de:
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales
Alumbrado público
Limpia, recolección, traslado y tratamiento de residuos
Mercados y centrales de abasto
Panteones
Rastro
Calles, parques y jardines
Seguridad pública
Los demás que determinen las legislaturas locales
7. MUNICIPIO
El Municipio maneja su propia Hacienda y recibirá la contribuciones por
inmuebles.
Recibirá las participaciones federales
Ingresos por la prestación de servicios públicos
Facultades:
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales
Participar en planes de desarrollo regional
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo
Regularización de la tenencia de la tierra
Licencia y permisos de construcción
Reservas ecológicas
Transporte urbano
8. DISTRITO FEDERAL
El art 44, define al Distrito Federal como la sede de los Poderes de la Unión.
El art 122 regula y define las facultades de cada poder en el Distrito
Federal
Congreso de la
Unión
Presidente Asamblea
Legislativa
Jefe de Gobierno
Expedir el Estatuto de
Gobierno
Iniciar leyes Aprobar el presupuesto de
egresos
Cumplir y ejecutar las leyes
que expida el Congreso de la
Unión y la Asamblea
Legislativa
Legislar en materia de deuda
pública
Proponer, en caso de
remoción, el sustituto del Jefe
de Gobierno
Aprobar el sustituto de Jefe
de Gobierno, en caso de falta
absoluta
Presupuesto de egreso Legislar en materia civil y
penal
Hacer cumplir las leyes
federales
Protección civil
Normar el desarrollo urbano
9. PODER EJECUTIVO (FEDERAL)
Art 80.- Se deposita en un solo individuo, que se denominará Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos
Art 82.- Requisitos para ser Presidente:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padre o madre mexicanos y
haber residido durante veinte años
II.- Tener 35 años
III.- Haber residido un año antes de la elección
IV.- No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto
V.- No estar en servicio activo en el Ejército durante los últimos seis años
VI.- Desempeñar un cargo público por los últimos seis meses
Art 83.- Duración del cargo de seis años y no es posible volver a
desempeñar el cargo
10. PODER EJECUTIVO (FEDERAL)
Art 84.- Falta absoluta del Presidente
En los primeros dos años, el Congreso elige al Presidente Interino, que convocará a
elecciones entre 14 a 18 meses.
En los últimos cuatro años, el Presidente interino terminará el período.
Art 85.- No se presente el Presidente para asumir el cargo
Art 86.- Falta provisional del Presidente
¿Qué hubiera pasado el 1° de diciembre de 2006?
11. FACULTADES
El art 89 menciona que las facultades y obligaciones del Presidente son:
1.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia
(reglamentación;)
2.- Nombrar y remover libremente a secretarios de despacho, agentes
diplomáticos y empleados superiores de Hacienda;
3.- Nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con
aprobación del Senado;
4.- Nombrar con aprobación del Senado, los coroneles y oficiales superiores
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores
de Hacienda;
6.- Preservar la seguridad nacional, y disponer de la totalidad de la Fuerza
Armada (…) para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación
12. 8.- Declarar la guerra, previa ley del Congreso de la
Unión;
9.- Designar, con ratificación del Senado, al
Procurador General de la República
10.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales, sometiéndolos a la aprobación del
senado. (Principios de relaciones exteriores)
14.- Conceder, indultos a los reos sentenciados por
delitos de competencia federal y los delitos por orden
común en el Distrito Federal
18.- Presentar la terna para la designación de
Ministros de la Suprema Corte de Justicia;
13. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Art 90.- Será centralizada y paraestatal, funciones que estarán a cargo de
las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos
Art 91.- Requisitos para ser Secretario de Despacho:
Ciudadano mexicano por nacimiento
En ejercicio de sus derechos
Treinta años cumplidos
Art 92.- Reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes federales deberán
estar firmados por el Secretario o Jefe Administrativo que corresponda
Art 93.- Dar cuenta al Congreso de sus funciones
14. FUNCIONES
Están reglamentadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Dentro de sus principales funciones se encuentran:
Fomentar y conducir la política de población
Administrar y Publicar el D.O.F.
Publicar las leyes y decretos
Intervenir en nombramientos de servidores públicos
Conducir la política interior
Poner en acción los programas de Protección Civil
Regular las apuestas
Vigilar las publicaciones y transmisiones de radio y televisión
17. PODER EJECUTIVO (ESTATAL)
Art 116.- División de poderes en los Estados
(Ejecutivo, Legislativo y Judicial)
Gobernadores no podrán durar más de seis
años en el cargo
No podrán volver a ocupar el cargo de
Gobernador (Solo en caso de los sustitutos o
interinos, en el período inmediato)
Requisitos para ser Gobernador: Ciudadano
mexicano por nacimiento que resida o sea
nativo del Estado, o residencia efectiva en
los cinco años anteriores a la elección.
18. PODER EJECUTIVO (MUNICIPAL)
Art 115.- El municipio será gobernado
por un Ayuntamiento de elección
popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número
de regidores que se dispongan en
la ley.
Los miembros del ayuntamiento no
podrán ser reelegidos en el período
inmediato.
19. PODER LEGISLATIVO (FEDERAL)
Art 50.- El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un
Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra
de Senadores.
Art 51.- Renovación de la Cámara de Diputados cada tres años
Art. 52.- Se compondrá de 300 diputados electos por mayoría relativa por
distritos uninominales y 200 electos por representación proporcional en
circunscripciones plurinominales. (5)
Art 55.- Requisitos para ser diputado:
I.- Ciudadano mexicano por nacimiento
II.- 21 años
III.- Originario o residente del Estado de elección, por lo mínimo seis meses
antes de la elección
IV.- No estar en servicio activo del Ejército, 90 días antes de la elección
V.- No ser Secretario o Subsecretario de Estado, 90 días antes de la elección o
Ministro de la Suprema Corte 2 años antes de la elección, los gobernadores
no podrán postularse.
VI.- No ser ministro de algún culto religioso
20. PODER LEGISLATIVO (FEDERAL)
Art 56.- Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores. 2 por cada
Estado ,y Distrito Federal, por votación de mayoría relativa y uno por primera
minoría. 32 senadores electos por representación proporcional. Se renovará
cada seis años.
Art 58.- La edad mínima para ser Senador es de 25 años.
Art 59.- Ni senadores ni diputados pueden ser reelectos o ser suplentes en el
período inmediato. Solo los suplentes que no hubieran estado en ejercicio.
Art 62.- Prohibido realizar otra actividad por las que se disfrute sueldo.
Art 63.- Presencia de los diputados y/o senadores.
Art 65.- Sesiones, del 1° de septiembre a máximo el 15 de diciembre y del 1° de
febrero al 30 de abril.
Art 67.- Sesiones extraordinarias convocadas por la Comisión Permanente
Art 69.- Informe de gobierno el 1° de septiembre, estado general de la
administración pública del país.
21. PROCESO LEGISLATIVO
Regulado en los artículos 71 y 72.
Art 71.- Derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I.- Al Presidente de la República;
II.- A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión;
III.- y a las legislaturas de los Estados.
Art 72.- Del proceso legislativo, cuando la resolución no sea exclusiva de
alguna de las Cámaras.
Cámara de origen y cámara revisora, sin observaciones del Presidente en
diez días se debe promulgar.
23. PODER LEGISLATIVO (FEDERAL)
Art 73.- Facultades del Congreso (De acuerdo a la Constitución existen 30
facultades)
Entre las principales están:
• Admitir nuevos Estados
• Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes
• Cambiar la residencia de los Poderes de la Federación
• Endeudamiento del Gobierno Federal y del Distrito Federal
• Legislar en toda la República sobre: hidrocarburos, minería, comercio,
juegos con apuestas y sorteos, servicios financieros, energía y expedir leyes
de trabajo
• Crear y suprimir empleos públicos
• Declarar la guerra
• Dictar leyes sobre nacionalidad, ciudadanía y salubridad general
• Dictar leyes sobre vías generales de comunicación, posta, correos y
aprovechamiento de aguas
24. FACULTADES LEGISLATIVO
• Establecer casas de moneda
• Establecer los delitos y faltas contra la Federación
• Conceder licencia al Presidente
• Establecer contribuciones sobre: comercio exterior, recursos naturales
(art 27), instituciones de crédito y sociedades de seguros, servicios
públicos concesionados, energía eléctrica, gasolina, etc.
• Legislar sobre el uso de bandera, escudo e himno nacionales
• Expedir leyes de: planeación nacional de desarrollo económico y social,
promoción de la inversión mexicana, regulación de inversión extranjera,
protección del ambiente, protección civil, deporte, turismo, pesca y
seguridad nacional
25. FACULTADES EXCLUSIVAS
Art 74.- Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
• Expedir el Bando Solemne para dar a conocer el Presidente Electo
• Coordinar y evaluar a la entidad de fiscalización superior de la Federación
• Aprobar el Presupuesto de Egresos
• Declarar si no o ha lugar proceder penalmente contra servidores públicos
Art 76.- Facultades exclusivas del Senado:
• Analizar la política exterior, además de aprobar los tratados internacionales y
convenciones diplomáticas
• Ratificar los nombramientos de: Procurador, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules
generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y jefes superiores del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea Nacionales
• Autoriza salida de tropa nacionales, paso de tropas extranjeras
• Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan
los servidores públicos.
• Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
26. COMISIÓN PERMANENTE
Art 78.- Durante el receso del Congreso. Compuesta por 19 Diputados y 18
Senadores.
Facultades: Uso de Guardia Nacional
Protesta del Presidente de la República
Turnar iniciativas a las respectivas comisiones
Convocar a sesiones extraordinarias
Conceder licencia al Presidente
27. PODER LEGISLATIVO (ESTATAL)
Art 116.- II.- Representantes en las legislaturas de los Estados.
No podrá ser menor a siete en los Estados cuya población no llegue a
400mil habitantes
No podrá ser menor a nueve, cuando la población sea mayor de 400mil
pero menor de 800mil
No podrá ser menor a once, cuando la población sea mayor a 800mil
habitantes
Los diputados no podrán ser reelegidos en el período inmediato
La legislatura local deberá contar con diputados por mayoría relativa y por
representación proporcional
28. PODER JUDICIAL (FEDERAL)
Art 94.-Se deposita en la Suprema Corte de Justicia,
en un Tribunal Electoral, en Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito y en
Juzgados de Distrito. (Consejo de la Judicatura
Federal)
La Suprema Corte se compondrá de 11 ministros.
Funcionará en Pleno o Salas. Durarán 15 años.
Art 95.- Requisitos para ser Ministro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación:
I.- Ser Ciudadano mexicano por nacimiento
II.- Tener 35 años
III.- Poseer título profesional de licenciado en
derecho, con antigüedad mínima de die años
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido
condenador
V.- Haber residido en el país durante los dos años
anteriores
VI.- No haber sido secretario de estados, jefe de
departamento, Procurador, senador, diputado
federal, ni gobernador o Jefe de Gobierno,
durante el año anterior
29. PODER JUDICIAL (FEDERAL)
Art 99.- Funcionamiento del Tribunal Electoral. Resolverá las
impugnaciones en elecciones federales, en el caso de la elección a
Presidente realizará el computo final.
Art 103.- Los tribunales resolverán toda controversia que suscite:
I.- Por las leyes o actos de la autoridad que violen las garantías
individuales
II.- Vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o competencia del
Distrito Federal
III.- Leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal
que invadan la competencia federal
30. CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
Art 105.- Controversias Constitucionales. Se susciten
entre:
a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal
b) La Federación y un municipio
c) Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión
d) Un Estado y otro
e) Un Estado y el Distrito Federal
f) Distrito Federal y un municipio
g) Dos municipios de diversos Estados
h) Dos poderes de un mismo Estado, sobre
constitucionalidad de sus actos
i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre
constitucionalidad de sus actos
j) Un Estado y un municipio de otro Estado
k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal,
sobre constitucionalidad de sus actos
31. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
II.- Se podrán ejercitar por:
a) 33% de la Cámara de Diputados
b) 33% del Senado
c) Procurador General de la República
d) 33% de alguna de las legislaturas estatales
e) 33% de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
f) Los partidos políticos
Art 107.- Regula el derecho de amparo, los casos en los que se puede
solicitar
32. PODER JUDICIAL (ESTATAL)
Art 116.- III.- La independencia de los magistrados y jueces deberá estar
garantizado por la Constitución o leyes locales. Deben cumplir con los
requisitos establecidos en el art 95. No podrán haber ocupado los
cargos de Secretario, Procurador o Diputado local durante el año
previo.