Presentación relativa a la Superintendencia de Educación en Chile, creada por ley 20.529, en el marco de investigación del conocimiento que de ella, tienen los docentes
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Presentación superintendencia de educación grupo alejandro, kathy, amelia, ricardo 8 junio 2013
1. Magister en Educación, mención
Administración y Gestión Educacional
– Curso B.
Fundamentos para la Gestión Educacional
PROFESORA:
Inés Aravena Baehr.
INTEGRANTES:
Alejandro Carrasco L. (C)
Ricardo Castro P.
Katherine León O.
Amelia Rodríguez C.
3. ¡A VER!
¿Qué es la
Superintenden
cia?
La Directora
un nuevo
reality
una Intendencia
muy grande
Una especie
animal
Determinar cuantitativamente
cuánto es lo que conocen los
docentes y directivos sobre la
Superintendencia de Educación
OBJETIVO DE
INVESTIGACIÓN
5. Vigencia de la
Constitución
de 1833
• Diego Portales
• Mariano Egaña
• República
Conservadora
Vigencia de la
Constitución
de 1925
• Arturo
Alessandri
• República
Presidencial
Vigencia de la
Constitución
de 1980
• Gobierno
Militar
6. Artículo 154° : “Habrá una Superintendencia
de Educación Pública, a cuyo cargo estará la
inspección de la enseñanza nacional y su
dirección, bajo la autoridad del Gobierno”
Ministerio de Justicia, Culto e
Instrucción Pública, creado en 1837
El Consejo Superior de la Universidad
de Chile, ejercía su rol a través de las
llamadas “Juntas Provinciales” de
educación y de las Inspecciones de
Instrucción Pública
Artículo 153. La educación pública es una atención
preferente del Gobierno…….
7. La Dirección y supervisión de la educación en Chile, durante
gran parte del siglo XIX, estuvo organizada de la siguiente forma:
El Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, se
encargará del “Desarrollo de la Educación Primaria”,
principalmente a través de la “fundación y dotación de
escuelas”.
La Universidad de Chile por su cuenta, quedó a cargo de
los aspectos pedagógicos, encargándose de :
La revisión de textos y reglamentos,
La asignación de premios a los preceptores, y
La supervisión de la marcha de las escuelas.
8. Constitución de 1925 mantuvo el principio
de libertad de enseñanza y declaró que la
educación era "atención preferente del
Estado"
En el N° 7°, art. 10° del texto constitucional de
1925, se señala lo siguiente: “Habrá una
Superintendencia de Educación Pública, a cuyo cargo
estará la inspección de la enseñanza nacional y su
dirección, bajo la autoridad del gobierno”.
"la educación pública es una atención
preferente del Estado" y "la
educación primaria es obligatoria".
Carta de 1925
9. Roles fundamentales de la Superintendencia
de Educación nacida en 1953 :
Rol de generador de propuestas de política educacional
elaboradas en un Consejo Nacional representativo de
diversos actores ligados a la educación, y
Como organismo coordinador y de planificación del
servicio estatal de educación, al que se percibía como
carente de unidad y articulación entre sus diversas ramas
o modalidades.
10. El texto constitucional de 1980, en su
texto original, no contiene referencias
directas a la existencia o posible creación
de una Superintendencia, cuyo rol había
sido asumido en aquellos años, por el
Ministerio de Educación Pública
La Carta de 1980, en el artículo 19°, numeral
10, señala lo siguiente:
“El Estado cumple la obligación de garantizar el
ejercicio del derecho a la educación, mediante una
efectiva fiscalización y no solo entregando los
recursos fiscales”.
14. 6. Faltas
LEVES MENOS GRAVES GRAVES
1. Corresponde a cualquier
transgresión a la
normativa educacional.
En un primer momento
no se considera sanción,
pero de no mejorar en
el plazo establecido se
amonesta y multa.
1. Realizar cuenta pública
fuera de plazo o no
respetando los
protocolos establecidos.
2. Proporcionar
información incompleta
o inexacta.
3. Infringir derechos y
deberes menos graves.
4. Cobrar sobre lo
establecido.
5. Otros, determinados por
ley.
1. No rendir cuenta
pública.
2. No entregar información
solicitada.
3. Incumplir
requerimientos del
Reconocimiento Oficial.
4. Alterar resultados o
indicadores de calidad.
5. Impedir fiscalización.
6. Pagos indebidos de
matrículas u otros de
carácter voluntario.
7. Art 50 DFL 2 Mineduc
1998
15. 5. Categorización de Faltas
N° Sanción Observación
a Amonestación escrita (debe señalar el origen y el
plazo para su mejora)
b Multas
1. Leves (1 – 50)
2. Menos grave (51-500)
3. Graves (501- 100)
El pago de la multa no exime
de acciones ulteriores.
c Privación temporal de la subvención total o parcial.
(hasta 12 meses)
Se envía oficio sobre la
medida al Mineduc para
registro público.
d Privación definitiva de la subvención.
e Inhabilitación del sostenedor.
f Revocación del Reconocimiento Oficial.
16. 8. Administrador Educacional
En los casos que un establecimiento
★ presente un desempeño insuficiente por cuatro años
consecutivos;
★ ausencia injustificada del sostenedor;
★ la imposibilidad de poder prestar correctamente el
servicio educacional (embargos, deudas y/o sanciones);
★ atrasos reiterados en el pago de remuneraciones o
previsión o
★ suspensión de servicios básicos,
17. El administrador contará con las siguientes facultades:
asumir el cargo de representante legal del
establecimiento;
asegurar la continuidad escolar y la disponibilidad de
matrícula;
administrar los recursos;
pagar las obligaciones teniendo como límite los recursos
que recibe el establecimiento;
poner fin a relaciones contractuales y
devolver todo al sostenedor una vez terminada la
intervención.
19. a. Fundamentación de la investigación
1. Antecedentes
2. Planteamiento del Problema
3. Metodología
b. Operacionalización del instrumento de medición
1.- Objetivo General del trabajo
2.- Objetivos Específicos
3.- Instrumento de medición
3.1.- Cuantitativa:
3.2.- Cualitativa:
CAPÍTULO II – INVESTIGACIÓN
21. Items cuantitativos
Aspecto a evaluar Desconozc
o el tema
Manejo
algo del
tema
Manejo
el tema
a
cabalid
ad
Rendición de ingresos y gastos
Verifica infraestructura
adecuada del establecimiento
Contratación idónea del
personal Docente
Conocimiento por parte de toda
la comunidad educativa de las
Normas de convivencia
Registro adecuado de asistencia
de los alumnos
Estado del inmobiliario del
establecimiento
Pago de cotizaciones de los
profesores
Constata material didáctico y
elementos de enseñanza
22. Aspecto a evaluar Desconozco el
tema
Manejo algo
del tema
Manejo el
tema a
cabalidad
Casos de bullying
Casos de negación
de matrícula
Casos de cobros
indebidos
Casos de
discriminación
Casos de abusos
sexuales
Casos de retención
de documentos
Casos de
incumplimientos de
planes y programas
23. Aspecto a
evaluar
Desconozco el
tema
Manejo algo del
tema
Manejo el tema
a cabalidad
Entrega
información
respecto a los
reclamos
recibidos
Entrega
información
respecto a las
sanciones dadas
24. Item cualitativa
• ¿Qué consecuencias traerá en su desempeño
laboral-profesional la labor de la
Superintendencia de Educación escolar?
Fundamente.
25. C. ANÁLISIS DE DATOS
Los Docentes y la
Superintendencia de
Educación:
¿Perfectos desconocidos?
26. 8
6
4
5
9
10
9
12 12
14
11 11
7
11
10
12 12
14
10
13
10
0
2
4
6
8
10
12
14
16
Infraestructura Personal docente Normas de
Convivencia
Registro de
asistencia
Inmobiliario Cotizaciones Material didáctico y
elementos de
enseñanza
Cantidaddepersonas
Aspectos a evaluar
Gráfico con respecto la atribución de la Superintendencia de Educación Escolar
de fiscalizar y sancionar el cumplimiento de la normativa.
Desconozco del tema Manejo algo del tema Manejo el tema a cabalidad
27. 0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
Bullying Negación de
matrícula
Cobros indebidos Discriminación Abusos sexuales Retención de
documentos
Planes y
programas
Centro de alumnos
y apoderados
Gráfico con respecto a la atribución Investigar y resolver
denuncias y hacer de mediador con los reclamos.
Desconozco el tema Manejo algo del tema Manejo el tema a cabalidad
28. Desconozco del
tema, 12
Manejo algo del
tema, 12
Manejo el tema a
cabalidad, 6
GRáfico con respecto a atribución de la Superintendencia en la
fiscalización de recursos y rendición de ingresos y gastos
29. 15
5 5
14
10
5
0
2
4
6
8
10
12
14
16
Desconozco del tema Manejo algo del tema Manejo el tema a cabalidad
Gráfico con relación a las atribuciones que tiene la Superintendencia de
Educación en lo que respecta a la entrega de información oportuna y de interés
a la comunidad escolar.
Entrega de información respecto a los reclamos recibidos Entrega de información respecto a las sanciones dadas
30.
31.
32.
33. Universalidad y educación permanente.
Calidad de la educación.
Equidad del sistema educativo
Autonomía
Diversidad.
Responsabilidad
Participación
Flexibilidad
Transparencia
Integración
Sustentabilidad
Interculturalidad
PRINCIPIOS DE LA LEGE (Ley 20.539
34. La labor fiscalizadora de la superintendencia en nuestro
país no es nueva ya que el estado siempre ha
mantenido un seguimiento de la labor educativa desde
los albores de la nación hasta nuestros días, sin
embargo cabe destacar que esta nueva
institucionalidad perfeccionó este rol haciéndola más
efectiva.
35. Esta efectividad se debe, en gran medida, a
la ampliación de sus atribuciones que se
complementan con la Agencia de Calidad y
coordina con otras instituciones del estado
las denuncias y sanciones. Proceso que
anteriormente era no solo engorroso, sino
demasiado lento.
36. El grado de conocimiento tanto de los profesores como
de los directivos es aún muy bajo sobre todo en los
más jóvenes. Lo que implica que aunque la
superintendencia realice su labor fiscalizadora y los
profesores mantengan su trabajo en el aula no se van
a generar los cambios necesarios para una mejora
educativa. Además el desconocimiento atenta tanto
contra la filosofía educacional que inspira a esta
institución como con los principios de la LEGE ya que
es imposible lograr educación de calidad sin la
participación de todos los actores educativos.
37. Se debe generar más y mejores
instancias de comunicación más por
parte del estado para ampliar esta
información a todos los docentes y, en
un futuro próximo, a alumnos y
apoderados.