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PROCESO DEL DESPACHO ADUANAL
NORMATIVIDAD JURÍDICA
PRÁCTICAS DESLEALES
POLÍTICA ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA
TLC
DOCUMENTOS DEL DESPACHO ADUANERO
2. • PROGRAMAS DE FOMENTO AL COMERCIO
EXTERIOR
• PROCESO DEL DESPACHO ADUANAL
A. NORMATIVIDAD JURÍDICA
B. PRÁCTICAS DESLEALES
C. POLÍTICA ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA
D. TLC
E. DOCUMENTOS DEL DESPACHO ADUANERO
3. Fomento a la producción
• Consciente de la necesidad de
apoyar la vinculación entre los
diversos eslabones de las cadenas
productivas, la Secretaría de
Economía, conjuntamente con otras
dependencias del Gobierno Federal,
ha instrumentado diversos apoyos
destinados a fortalecer y desarrollar
el ramo productivo del país, entre el
que destaca PROSEC (Programas
de Promoción Sectorial), el cual
otorga aranceles preferenciales
para empresas productoras, con el
objeto de que adquieran insumos y
maquinaria, necesarios para sus
procesos productivos a precios
competitivos.
4. Fomento a las exportaciones
• Los programas de fomento a las
exportaciones están orientados a
promover la productividad y la calidad de
los procesos que elevan la competitividad
de las empresas y permiten su
incorporación adecuada al mercado
mundial. Lo anterior, con base en la
reducción de cargas arancelarias para los
insumos, partes y componentes que se
incorporarán en el producto de exportación
y la simplificación de trámites
administrativos por parte del gobierno
federal.
5. • Estos programas de fomento a las
exportaciones los administra la
Dirección General de Comercio
Exterior, y son los siguientes:
a) Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de
Exportación (IMMEX)
b) Empresas Altamente Exportadoras
(ALTEX)
c) Empresas de Comercio Exterior
(ECEX)
d) Devolución de Impuestos de
Importación a los Exportadores (Draw
Back)
6. IMMEX
• el Gobierno Federal publicó el 1 de noviembre de 2006 el
Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX)
• Definición:
El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se
permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser
utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la
elaboración, transformación o reparación de mercancías de
procedencia extranjera importadas temporalmente para su
exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin
cubrir el pago del impuesto general de importación, del
impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas
compensatorias
7. • Beneficios:
El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad
de importar temporalmente libre de impuestos a la
importación y del IVA, los bienes necesarios para ser
utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado
a la elaboración, transformación o reparación de
mercancías de procedencia extranjera importadas
temporalmente para su exportación o a la prestación de
servicios de exportación.
8. Estos bienes están agrupados bajo las siguientes
categorías:
• Materias primas, partes y componentes que se
vayan a destinar totalmente a integrar mercancías
de exportación; combustibles, lubricantes y otros
materiales que se vayan a consumir durante el
proceso productivo de la mercancía de exportación;
envases y empaques; etiquetas y folletos.
• Contenedores y cajas de trailers.
9. • Maquinaria, equipo, herramientas,
instrumentos, moldes y refacciones
destinadas al proceso productivo; equipos
y aparatos para el control de la
contaminación; para la investigación o
capacitación, de seguridad industrial, de
telecomunicación y cómputo, de
laboratorio, de medición, de prueba de
productos y control de calidad; así como
aquéllos que intervengan en el manejo de
materiales relacionados directamente con
los bienes de exportación y otros
vinculados con el proceso productivo;
equipo para el desarrollo administrativo.
10. • Plazos de permanencia:
Los bienes importados temporalmente al
amparo de un Programa IMMEX, podrán
permanecer en territorio nacional por los
plazos establecidos en el artículo 108 de la
Ley Aduanera.
Para las mercancías comprendidas en los
Anexos II y III del Decreto IMMEX, cuando se
importen como materia prima, el plazo de
permanencia será hasta por doce meses.
Tratándose de las mercancías que se
encuentran comprendidas en el Anexo III del
Decreto IMMEX, cuando se importen como
materia prima, únicamente cuando se destinen
a actividades bajo la modalidad de servicios, el
plazo de permanencia será de hasta seis
meses.
11. • Compromisos:
Para gozar de los beneficios de un
Programa IMMEX se deberá dar
cumplimiento a los términos
establecidos en el Decreto en la
materia. La autorización del Programa
se otorgará bajo el compromiso de
realizar anualmente ventas al exterior
por un valor superior a 500,000 dólares
de los Estados Unidos de América, o
su equivalente en moneda nacional, o
bien, facturar exportaciones, cuando
menos por el 10% de su facturación
total
12. • Reportes:
El titular de un Programa IMMEX deberá presentar un
reporte anual de forma electrónica, respecto del total de
las ventas y de las exportaciones, correspondientes al
ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último
día hábil del mes de mayo, conforme al formato que
mediante Reglas y Criterios de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior dé a conocer la Secretaría
de Economía.
Adicionalmente, la empresa con Programa IMMEX deberá
presentar la información que, para efectos estadísticos, se
determine, en los términos que establezca la SE mediante
Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior.
13. DRAWBACK
• Objetivo:
Devolver a los exportadores el valor del impuesto general
de importación pagado por bienes o insumos importados
que se incorporan a mercancías de exportación o por las
mercancías que se retornan en el mismo estado o por
mercancías para su reparación o alteración.
14. • Características o descripción:
El Programa de Devolución de Impuestos de Importación
a los Exportadores, permite a los beneficiarios recuperar
el impuesto general de importación causado por la
importación de insumos, materias primas, partes y
componentes, empaques y envases, combustibles,
lubricantes y otros materiales incorporados al producto
exportado o por la importación de mercancías que se
retornan en el mismo estado o por mercancías para su
reparación o alteración.
15. • El monto de la devolución se determina
tomando como base la cantidad pagada por
concepto del impuesto general de importación
en moneda nacional entre el tipo de cambio
del peso con respecto al dólar de los Estados
Unidos de América vigente a la fecha en que
se efectúo dicho pago. El resultado de esta
operación se multiplica por el tipo de cambio
vigente de la fecha en que se autoriza la
devolución.
El monto de los impuestos de importación
devuelto es depositado por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en la cuenta del
beneficiario del programa, establecida en
alguna de las instituciones bancarias
autorizadas
16. • El Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(TLCAN) establece a partir del octavo año de su vigencia
(2001), la modificación de los mecanismos de devolución
de aranceles (DRAWBACK) en los países miembros, con
el fin de evitar la distorsión de las preferencias
arancelarias acordadas en el marco del mencionado
Tratado.
17. • Por lo que a partir del 2001, el Programa de
Devolución de Impuestos de Importación a los
Exportadores se sujeta a lo siguiente:
• Se aplicará la fórmula establecida en el artículo 303
del TLCAN, a los insumos no originarios de América
del Norte que se incorporen a un bien que será
exportado a EUA o Canadá.
• De acuerdo con la fórmula sólo se puede devolver
el menor del monto de aranceles, que resulte al
comparar, el monto de aranceles de los insumos
importados a México y el monto de aranceles
pagados en EUA o Canadá por el producto
terminado.
18. Se devolverá sin aplicar fórmula los
aranceles pagados por:
• Insumos originarios importados a
México de América del Norte,
incorporados en bienes exportados
a EUA o Canadá.
• Insumos importados a México de
cualquier país incorporados en
bienes exportados a países
distintos a los del TLCAN.
19. • Los Tratados de Libre Comercio con
la Unión Europea (TLCUE) y la
Asociación Europea de Libre
Comercio (TLCAELC). En el título IV,
Artículo 14 del TLCUE y título IV
artículo 15 del TLCAELC, establecen
la prohibición de devolución o
exención de los aranceles de
importación para materiales no
originarios utilizados en la fabricación
de aquéllos bienes exportados a los
países miembros de los tratados,
para los cuales se haya expedido o
elaborado una prueba de origen.
20. • Por lo que a partir de 2003, el Programa de
Devolución de Impuestos de Importación a los
Exportadores se sujeta a las siguientes
restricciones:
• Bienes no originarios la empresa debe indicar si
hizo o no uso de la preferencia arancelaria que le
brindan los tratados al exportar sus productos a
algún país de la Región TLCUE o TLCAELC.
• Si la respuesta es SI, no le corresponde devolución
de impuestos de importación.
21. • Si la respuesta es NO, se devolverá el 100% de los
impuestos pagados
• El documento para comprobar si la empresa hizo uso o
no de la preferencia arancelaria, será el mismo
pedimento de exportación, en el que la SHCP incluirá
una clave o identificador (aún no publicado). En tanto la
SHCP publica la regla correspondiente, será suficiente
con la declaración Bajo Protesta de Decir Verdad de la
empresa interesada, en la que indique que no hizo uso
de la preferencia arancelaria al momento de ingresar las
mercancías a algún país miembro de los tratados
TLCUE o TLCAELC.
• Bienes originarios cuando los bienes provengan de la
región TLCUE y el bien exportado tenga como destino la
misma región TLCUE o provengan de la región
TLCAELC y se exporten a la misma región TLCAELC, se
devolverá el 100% de los impuestos pagados.
22. Plazos
• La solicitud debe presentarse en los siguientes plazos:
• Durante los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento
de importación.
• Dentro de dicho periodo deberá realizarse la exportación,
con plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la
fecha del pedimento de exportación o del documento que
acredite la transferencia, según el caso.
23. ECEX
• Definición:
El registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) es
un instrumento de promoción a las exportaciones,
mediante el cual las empresas comercializadoras podrán
acceder a los mercados internacionales con facilidades
administrativas y apoyos financieros de la banca de
desarrollo.
24. • Beneficios:
• Expedición automática de la constancia de Empresas
Altamente Exportadoras (ALTEX), que le garantiza la
devolución inmediata de sus saldos a favor de impuesto
al valor agregado (IVA)
• Autorización, en su caso, de un Programa de
Importación Temporal para Producir Artículos de
Exportación (IMMEX) en su modalidad de proyecto
específico
• Descuento del 50% en el costo de los productos y
servicios no financieros que Bancomext determine.
• Asistencia y apoyo financiero por parte de Nacional
Financiera para la consecución de sus proyectos, así
como servicios especializados de capacitación y
asistencia técnica. Este beneficio se otorgará tanto a las
empresas ECEX como a sus proveedores.
25. • Modalidades:
1. CONSOLIDADORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya
actividad principal señalada en su acta constitutiva sea la
integración y consolidación de mercancías para su exportación,
que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de
2,000,000 de pesos y que realice exportaciones de mercancías
de cuando menos cinco empresas productoras.
2. PROMOTORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya
actividad principal señalada en su acta constitutiva sea la
comercialización de mercancías en los mercados
internacionales, que cuente con un capital social suscrito y
pagado mínimo de 200,000 pesos y que realice exportaciones
de mercancías de cuando menos tres empresas productoras.
26. • Compromisos:
Una vez que se obtiene el registro ECEX, los
titulares deben cumplir con los siguientes
compromisos:
• Llevar control de inventarios conforme a lo previsto
en la Ley Aduanera
• Mantener el capital social acreditado
• Realizar exportaciones por cuenta propia a más
tardar en el primer año fiscal regular siguiente a la
fecha de su registro, por un importe mínimo de 250
mil dólares de los E.U.A. para empresas promotoras
y 3 millones de dólares de los E.U.A. para las
consolidadoras
27. • Presentar un programa de actividades cuando
soliciten su registro durante los primeros 15 días del
mes de enero de cada año, señalando las
actividades que se realizarán de acuerdo a su
modalidad
• Presentar reporte anual de sus operaciones de
comercio exterior a través de la página de internet
de la Secretaría, a más tardar en el mes de mayo
de cada año y entregar copia a la Administración
Local de Auditoría Fiscal o de Grandes
Contribuyentes, ambas de la SHCP que le
corresponda
28. ALTEX
• Definición:
El programa de Empresas Altamente Exportadoras
(ALTEX) es un instrumento de promoción a las
exportaciones de productos mexicanos, destinado a
apoyar su operación mediante facilidades administrativas
y fiscales.
29. • Beneficiarios:
• Las personas físicas o morales establecidas en el país
productoras de mercancías no petroleras que
demuestren exportaciones directas por un valor de dos
millones de dólares o equivalentes al 40% de sus ventas
totales, en el período de un año.
• Las personas físicas o morales establecidas en el país
productoras de mercancías no petroleras que
demuestren exportaciones indirectas anuales
equivalentes al 50% de sus ventas totales.
• Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro
vigente expedido por esta Secretaría.
• Los exportadores directos e indirectos podrán cumplir
con el requisito de exportación del 40% o dos millones
de dólares, sumando los dos tipos de exportación. Para
tal efecto, de las exportaciones indirectas únicamente se
considerará el 80 por ciento de su valor.
30. • Beneficios:
• Devolución de saldos a favor del IVA, en un término
aproximado de cinco días hábiles.
• Acceso gratuito al Sistema de Información Comercial
administrado por la SE.
• Exención del requisito de segunda revisión de las
mercancías de exportación en la aduana de salida
cuando éstas hayan sido previamente despachadas en
una aduana interior.
• Facultad para nombrar a un apoderado aduanal para
varias aduanas y diversos productos.
• Para gozar de dichos beneficios, los usuarios de este
programa deberán presentar, ante las Dependencias de
la Administración Pública Federal correspondientes, una
copia de la Constancia ALTEX expedida por esta
Secretaría y, en su caso, la ratificación de vigencia
31. • Vigencia:
La constancia ALTEX (documento que acredita a los
titulares de este programa) tiene una vigencia indefinida
siempre que su titular presente en tiempo su reporte
anual y se cumpla con los requisitos y compromisos
previstos.
• Compromisos:
Demostrar que cumplen con los requisitos mínimos de
exportación, y
presentar oportuna y puntualmente su reporte anual de
operaciones de comercio exterior.
32. PROSEC
• Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son
un instrumento dirigido a personas morales productoras
de determinadas mercancías, mediante los cuales se les
permite importar con arancel ad-valorem preferencial
(Impuesto General de Importación) diversos bienes para
ser utilizados en la elaboración de productos específicos,
independientemente de que las mercancías a producir
sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.
33. • Beneficiarios:
Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales
que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo
4 del Decreto Prosec, empleando los bienes
mencionados en el artículo 5 del propio Decreto.
34. • Los bienes a importar y las mercancías a producir
están agrupadas por sectores de la manera
siguiente:
• De la Industria Eléctrica
• De la Industria Electrónica
• De la Industria del Mueble
• De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y
Artículos Deportivos
• De la Industria del Calzado
• De la Industria Minera y Metalúrgica
• De la Industria de Bienes de Capital
• De la Industria Fotográfica
35. • De la Industria de Maquinaria Agrícola
• De las Industrias Diversas
• De la Industria Química
• De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico
• De la Industria Siderúrgica
• De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y
Equipo Médico
• De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria
Automotriz
• De la Industria del Papel y Cartón
• De la Industria de la Madera
• De la Industria del Cuero y Pieles
• De la Industria Automotriz y de Autopartes
• De la Industria Textil y de la Confección.
• De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares
• De la Industria del Café, y
• De la Industria Alimentaria
36. • Vigencia:
La vigencia de los programas será anual y se
renovará automáticamente, una vez que los
productores presenten el informe anual de las
operaciones realizadas al amparo del programa, a
que se refiere el artículo 8 del Decreto PROSEC.
37. SIICEX
• El SIICEX es un portal que tiene como finalidad ofrecer a
las organizaciones, empresas, importadores,
exportadores, gobierno, estudiantes y ciudadanos en un
solo punto de consulta, la información relacionada con el
comercio exterior, lo que les permitirá reducir los costos
de transacción, al facilitarles la búsqueda de información,
así como brindarles certidumbre sobre sus obligaciones
en actos de Comercio Exterior
38. DEFINICIÓN DE TRATADOS CONFORMEALACONVENCIÓN DE
VIENA
La CV define a los tratados
internacionales en su artículo 2,
párrafo 1 que dice:
“Se entiende por tratado un
acuerdo internacional celebrado
por escrito entre Estados y regido
por el DIP, ya que conste en un
instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y
cualesquiera que sea su
denominación particular”
39. PROCESO DE CELEBRACIÓN DEL
TRATADO
Las etapas en el proceso de celebración de los tratados
son las siguientes:
1. Negociación
2. Adopción del texto
3. Autentificación del texto
4. Manifestación del consentimiento
40. PROCESO DE CELEBRACIÓN DEL
TRATADO
1. Negociación.- Tiene por objeto lograr un acuerdo entre
las partes a fin de determinar las cláusulas del tratado.
2. Adopción del texto.- Una vez negociado el tratado, se
adopta como definitivo; tradicionalmente los tratados se
adoptaban por el acuerdo unánime de las partes. En la
actualidad los tratados bilaterales se adoptan por
unanimidad y los multilaterales, según lo dispongan los
Estados parte, y a falta de acuerdo, por las dos
terceras partes presentes y votantes (art 9 de la CV)
41. PROCESO DE CELEBRACIÓN DEL
TRATADO
3. Autentificación del texto.- Es el
acto mediante el cual se
establece el texto definitivo de un
tratado y en el que se certifica
que ese texto es el correcto y
auténtico. El artículo 10 de la CV
hace referencia a la
autentificación: el texto de un
tratado quedará establecido
como auténtico y definitivo:
42. PROCESO DE CELEBRACIÓN DEL
TRATADO
a. Mediante el procedimiento que se prescriba en
él o en que convengan los Estados que hayan
participado en su elaboración, o
b. A falta de este procedimiento, mediante la firma
ad referendum o la rúbrica puesta por los
representantes de su Estado en el texto de
tratado o en el acto final de la Conferencia en
que figure el texto
43. PROCESO DE CELEBRACIÓN DEL
TRATADO
4. Manifestación del consentimiento.-
Es el acto por el cual los Estados se
obligan a cumplir el tratado. La CV
señala como formas de manifestación
del consentimiento:
a. La firma (art. 12)
b. El canje de instrumentos que constituyen un
tratado (art. 13)
c. La ratificación (art. 14)
d. La aceptación (art. 14)
e. La aprobación (art. 14)
f. La adhesión (art. 15)
44. PROCESO DE CELEBRACIÓN DEL
TRATADO
Los Estados negociadores son
los que escogen libremente cuál
va ser el modo concreto de
manifestar el consentimiento,
como se desprende de los
artículos 12, 13, 14 y 15 de la
Convención
45. Tratados Celebrados por México
TRATADO
PAÍSES
VIGENCIA
ALADI
Argentina, Bolivia, Chile, Colombia,
Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay,
Venezuela y Cuba
1980
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE
AMÉRICA DEL NORTE
Estados Unidos de América y Canadá
1 de enero de 1994
Costa Rica 1 de enero de 1995
46. Tratados Celebrados por México
TRATADO
PAÍSES
VIGENCIA
Grupo de los 2 1 de enero de 1995
Nicaragua 1 de julio de 1998
Chile 1 de agosto de 1999
47. Tratados Celebrados por México
TRATADO
PAÍSES
VIGENCIA
Israel 1 de julio 2000
TLCUE
Unión Europea, Bélgica, Grecia,
Dinamarca, Francia, Alemania, España,
Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países bajos,
Austria, Portugal, Finlandia, Suecia, Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, Chipre,
Republica Checa, Estonia, Hungría,
Letonia, Lituania, Malta, Polonia,
República Eslovaca, Bulgaria, Rumania y
Eslovenia
1 de julio 2000
48. Tratados Celebrados por México
TRATADO
PAÍSES
VIGENCIA
TRIANGULO DEL NORTE
El Salvador, Guatemala, Honduras
15 de Marzo 2001
AELC
Islandia, Noruega, Liechtenstein y
Suiza
1 de julio de 2001
Acuerdo de Complementación
Económica Japón
1 de abril de 2005
Acuerdo de Complementación
Económica Bolivia
7 de junio de 2010
49. Reglas de origen
• En el comercio internacional es básico tener
presente el origen de las mercancías que se
importa o exporta porque:
a. Determina el origen de las mercancías
b. Permite identificar mercancías que son
susceptibles de recibir trato arancelario
preferencial en el marco de un acuerdo o
tratado internacional
c. Asegura que las preferencias de un tratado
comercial se otorguen sólo a bienes
producidos en los países miembros y no a
los elaborados en otros países
50. Reglas de origen
• Los principales criterios para determinar el origen de
un bien son:
1. Totalmente originario.- Es decir, que el bien se
obtenga en su totalidad o se produzca en el territorio
de uno o más de los países del tratado.
2. Salto arancelario.- Este criterio se emplea cuando
los materiales con los que se fabrica el bien hayan
sido importados de otro país no miembros del
mismo tratado, y tienen una clasificación arancelaria
distinta de la del producto que se va a exportar. El
cambio o salto arancelario significa que el insumo o
producto ha sufrido una transformación tal, que su
naturaleza arancelaria cambia, adquiriendo por este
hecho su origen regional.
51. Reglas de origen
3. De mínimis.- También se puede acudir al criterio de
mínimis, conforme al cual, el producto se considera
originario siempre que el valor de los insumos no
originarios representen en general menos del 7% u 8%
del valor total del producto, dependiendo del TLC.
4. Valor del contenido regional. Este término tiene a su
vez dos variantes que le permiten al exportador
determinar, eligiendo una u otra variante, el valor de los
insumos que se incorporaron de la región en el producto
final de exportación, y determinar si el bien puede
considerarse como regional y, por tanto, susceptible de
trato preferencial
52. • Las dos variantes del cálculo para el contenido regional son: método
de valor de transacción y método de costo neto.
a. Método de valor de transacción
Para determinar que una mercancía califica como originaria de la
región conforme a este método, se toma como base el valor de
transacción, es decir, el precio de venta del producto de
exportación, restando el valor de los materiales no originarios que
se utilizaron en la producción del bien. El cálculo se basa en la
siguiente fórmula:
VCR= VT-VMN *100
VT
Donde:
VCR= Valor de contenido regional expresado en porcentaje
VT= Valor de transacción del bien, ajustado sobre la base LAB y
VMN= Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor
en la producción del bien
53. b. Método de costo neto
De conformidad con el método de costo neto, el valor de
contenido regional se obtendrá restándole al total de costo
de la producción el valor de los materiales no originarios. El
costo neto se calculará con la siguiente fórmula:
VCR= CN-VMN *100
CN
Donde:
VCR= Valor de contenido regional expresado en porcentaje
CN= Costo neto del bien y
VMN= Valor de los materiales no originarios utilizados por el
productor en la producción del bien
54. 1. ¿Cuál es la diferencia entre el método de valor de la
transacción y el costo neto?
En el valor de transacción, el exportador puede
considerar como originarios los gastos de promoción,
venta y otros, así como las utilidades obtenidas por la
venta. En el método de costo neto, tales gastos no se
consideran como originarios y únicamente se permite
cuando expresamente lo señale la regla de origen
55. Reglas específicas de origen
MERCOSUR
La determinación del Índice de Contenido Regional (ICR)
de un producto automotor se calculará de acuerdo a la
siguiente fórmula:
a) Para el caso de los Estados Partes del MERCOSUR
ICR= Valor de los materiales no originarios x 100
Precio del producto “ex-fábrica”
56. Reglas específicas de origen
MERCOSUR
b. Para el caso de México
ICR= Valor de los materiales no originarios x 100
Valor del bien
57. 2. ¿Cuál es el valor de contenido regional mínimo que
debo tener?
En todos los casos, se recomienda revisar el tratado
comercial respectivo para determinar qué porcentaje
de valor de contenido regional es aceptado de acuerdo
con el producto que se va a exportar. En general, en la
mayoría de los tratados firmados por México se acepta
un valor de contenido regional del 60% calculado con
base en el método de valor de transacción, y 50%
calculado a través del método de costo neto.
58. ¿Qué regula la Ley Aduanera?
• ARTICULO 1o.- Esta Ley, las de los Impuestos
Generales de Importación y Exportación y las demás
leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al
territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y
de los medios en que se transportan o conducen, el
despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de
éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El
Código Fiscal de la Federación se aplicará
supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.
59. ¿Qué regula la Ley Aduanera?
• Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones
quienes introducen mercancías al territorio nacional o las
extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores,
destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o
cualesquiera personas que tengan intervención en la
introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y
tenencia de las mercancías o en los hechos o actos
mencionados en el párrafo anterior.
• Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero
se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados
internacionales de que México sea parte.
60. Despacho de mercancías Art. 35 LA
• “Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho
el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada
de mercancías al territorio nacional y a su salida del
mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y
regímenes aduaneros establecidos en el presente
ordenamiento, deben realizar en la aduana las
autoridades aduaneras y los consignatarios,
destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, así
como los agentes o apoderados aduanales”
61. Preparación para el Despacho Aduanero
El Agente solicita documentos al
importador
El importador envía guía, factura,
cartas técnicas etc.
El agente requiere permisos,
registros, autorizaciones,
El agente realiza el previo de las
mercancías
62. Preparación para el Despacho Aduanero
El agente aduanal elabora el
pedimento
El pedimento se valida en el
sistema electrónico
Se paga el pedimento
El agente aduanal presenta
las mercancías a despacho
63. Despacho Aduanero de Importación
El agente aduanal
presenta las
mercancías a
despacho
Sistema
Automati
zado
Desaduan
amiento
libre
Reconocimiento
Aduanero
(Reconocedo
r Aduanero)
INDEPENDIENTE
MENTE DEL
RESULTADO
Se vuelve a
activar el
sistema
automatizado
Desaduan
amiento
libre
2do
reconocimient
o
(Dictaminador
Aduanero)
ENTREGA DE
MERCANCÍAS
Y/O DICTAMEN
64. Art. 11 Ley Aduanera
(Tráficos)
• Las mercancías podrán
introducirse al territorio
nacional o extraerse del
mismo mediante el tráfico
marítimo, terrestre, aéreo
y fluvial, por otros medios
de conducción y por la vía
postal
65. Pedimento
• Entendemos por pedimento el
documento oficial aprobado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público que formaliza la legal
estancia o salida de mercancías.
66. Pedimentos Virtuales
• Los pedimentos pagados son válidos para
ser modulados y amparar mercancías al
momento del despacho aduanero. Sin
embargo, existen casos donde las
mercancías ya se encuentran en territorio
nacional y requieren ser amparadas o
legalizadas con pedimentos. Estos
pedimentos se presentan en la Aduana, sin
mercancías. A estos pedimentos sin
mercancías se les conoce como
pedimentos virtuales.
67. Pedimentos Virtuales
• Estos pedimentos se usan en el caso de las
transferencias entre IMMEX, a otras IMMEX, siempre que
tramiten en la misma fecha los pedimentos que amparen
el retorno virtual a nombre de la empresa que efectúa la
transferencia y de importación temporal virtual a nombre
de la empresa que requiere dicha maquinaria, sin que se
requiera la presentación física de la mercancía.
68. Pedimentos Consolidados
• Quienes exporten mercancías pueden presentar ante la
aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal,
un solo pedimento que ampare diversas operaciones de
un solo exportador, al que se denomina pedimento
consolidado.
69. Pedimentos Simplificados
• las Empresas Certificadas que realicen exportaciones
definitivas (Clave de pedimento A1) y operaciones con
pedimentos consolidados de conformidad con lo previsto
en la Ley Aduanera, podrán tramitar los llamados
“Pedimentos Simplificados”, mismos que consisten en
pedimentos en los cuales no será necesarios incluir la
totalidad de los campos del “Pedimento”.
70. Pedimentos Simplificados
• Los campos a llenar en el Pedimento Simplificado son los
siguientes: número de pedimento; tipo de operación;
clave de pedimento; aduana de salida; RFC del
exportador; CURP del exportador; nombre denominación
o razón social del exportador; domicilio del exportador;
código de barras; clave de la sección aduanera de
despacho; fechas; concepto, forma de pago, importe y
totales que integran el cuadro de liquidación y datos
correspondientes a pie de página del pedimento.
71. Pedimentos Simplificados
• De acuerdo con la redacción de la regla, pareciera que el
beneficio del “Pedimento Simplificado” aplica únicamente
para el régimen de exportación definitiva, sin embargo,
consideramos que también pudieran encuadrar en dicho
supuesto, las importaciones efectuadas por las
maquiladoras a través de pedimentos consolidados. Vale
la pena señalar que dicho beneficio podrá se aplicando
hasta en tanto sean emitidos por la autoridad, los
lineamientos correspondientes
72. Art. 36 Ley Aduanera
(Documentos que se tienen que
acompañar al pedimento)• Quienes importen o exporten mercancías están obligados
a presentar ante la aduana, por conducto de agente o
apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial
aprobada por la Secretaría. En los casos de las
mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no
arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de
medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma
electrónica que demuestre el descargo total o parcial de
esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se
deberá acompañar de:
73.
74. Factura Comercial
• En el comercio internacional no existe un formato único
de factura comercial, es posible elaborar dicho
documento que cumpla principalmente, con dos tipos de
aspectos:
1.- Requisitos legales obligatorios de los
comprobantes fiscales
En los términos de los Artículos 29 y 29 A del CFF,
la factura comercial, como comprobante fiscal, debe
reunir los siguientes requisitos:
75. Factura Comercial
a. Ser impresos en establecimientos que autorice la
SHCP
b. Contener la fecha de impresión y datos de
identificación del impresor autorizado
c. Señalar en forma expresa si el pago de la
contraprestación que ampara se hace en una sola
exhibición o en parcialidades
d. Contener impreso el número de folio correspondiente
76. Factura Comercial
e. Contener impreso el nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente
de quien los expida
f. Lugar y fecha de expedición
g. Contener impreso el nombre, denominación o razón social,
domicilio del comprador
h. Cantidad y clase de mercancías
i. Valor unitario consignado en número e importe total
consignado en número o letra, así como el monto de los
impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales
deba trasladarse. La exportación no está sujeta a IVA, por
lo que este gravamen no debe incluirse en el precio de las
mismas.
j-. Valor comercial de las mercancías, sin inclusión de fletes y
seguros
77. Factura Comercial
k. Los comprobantes podrán ser utilizados por el contribuyente
en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su
echa de impresión
2. Requisitos no obligatorios de los comprobantes fiscales,
relativos a la operación comercial de la exportación.
a. Contener impreso el nombre, denominación o razón social
del consignatario
b. País de origen
c. País destino
d. En su caso anotar la utilización de carta de crédito
78. Factura Comercial
e. Condiciones de venta de acuerdo a los INCOTERMS
f. En su caso, tratándose de operaciones que involucren la
participación de un representante comercial, la clave o
nombre del mismo, para efectos de la identificación de las
operaciones en las que interviene
g. El número de referencia de la orden de compra o pedido, así
como el número de cualquier otra referencia
h. Medio de transporte
i. Puerto de carga
j. Puerto de descarga
79. Factura Comercial
k. Marcas y números
l. Tipo de envase y de embalaje
m. Peso neto
n. Peso bruto
ñ. No de orden o de partida
o. Descripción de la mercancía
p. Codificación de la mercancía
q. Tipo de divisa utilizada
80. Factura Comercial
r. Importe total
s. Firma autógrafa en su caso
t. Si la factura se compone de dos o más hojas, éstas deben numerarse
consecutivamente
En Exportación aún cuando la LA permite en forma opcional la
utilización de facturas comercial o de “cualquier otro documento que
exprese el valor comercial de la mercancía” y en atención a la
actividad del exportador, es recomendable la utilización de facturas
comerciales para facilitar trámites fiscales como devolución o
acreditamiento del IVA.
En el país destino es necesario que todo embarque se ampare con
una factura comercial.
81. Certificado de peso y volumen
• Para efectos de lo en el inciso f) de la fracción I del
artículo 36 de la Ley Aduanera, la obligación de anexar al
pedimento de importación el certificado de peso expedido
por empresa certificadora autorizada, es aplicable a las
mercancías a granel de una misma especie y a los
embarques de mercancías de la misma calidad, peso y
valor.
82. Validez de los documentos en materia
aduanera
Copias mismo valor probatorio que originales
Las copias hacen fe de la existencia de los originales,
pero si se pone en duda su exactitud, deberán
cotejarse con los originales.
Pude servir de prueba de la información
generada o comunicada que conste en medios
electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología,
solo que para valorar la fuerza probatoria, se debe
valorar la fiabilidad del método en que haya sido
generada, comunicada, recibida o archivada.
83. Art. 120 Ley Aduanera
ARTICULO 120. Las mercancías en depósito
fiscal podrán retirarse del lugar de
almacenamiento para:
l. Importarse definitivamente, si son de
procedencia extranjera.
II. Exportarse definitivamente, si son de
procedencia nacional.
IlI. Retornarse al extranjero las de esa
procedencia o reincorporarse al mercado las de
origen nacional, cuando los beneficiarios se
desistan de este régimen.
IV. Importarse temporalmente por maquiladoras
o por empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial.
84. Art. 120 Ley Aduanera
Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación
o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y
el derecho de trámite aduanero, para lo cual deberán optar al momento
del ingreso de la mercancía al depósito fiscal, si la determinación del
importe a pagar se actualizará en los términos del artículo 17-A del
Código Fiscal de la Federación o conforme a la variación cambiaria que
hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América,
durante el período comprendido entre la entrada de las mercancías al
territorio nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de
esta Ley, o al almacén en el caso de exportaciones, y su retiro del
mismo; así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas
compensatorias que, en su caso, correspondan.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998
85. Art. 120 Ley Aduanera
Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y cuotas
compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las
mercancías que tengan en depósito fiscal y estarán obligados a enterarlas en las
oficinas autorizadas, al día siguiente a aquél en que las reciban.
En los casos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, al efectuarse
el retiro deberán satisfacerse, además, los requisitos que establezca la
Secretaría mediante reglas. En el caso de la fracción III, el retorno al extranjero
podrá realizarse por la aduana que elija el interesado sin el pago de los
impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias. El traslado de las
mercancías del almacén a la citada aduana deberá realizarse mediante el
régimen de tránsito interno.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996
86. Requisitos tránsito Interno. Art. 127 LA
Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
I. Formular el pedimento de tránsito interno.
II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa
máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de
Importación y la que corresponda tratándose de las demás
contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.
III. Anexar al pedimento la documentación que acredite el
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables
al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste
el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere
el artículo 84-A de esta Ley, excepto en los casos que establezca la
Secretaría mediante reglas.
87. Requisitos tránsito Interno. Art. 127 LA
IV. Pagar las contribuciones actualizadas desde la
entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe
dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes
de activar el mecanismo de selección automatizado en la
aduana de despacho.
V. Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los
servicios de las empresas inscritas en el registro de
empresas transportistas
88. Requisitos tránsito Internacional de
mercancías. Art. 131 LA
I. Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso,
el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta
aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley.
II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa
máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de
Importación, y la que corresponda tratándose de las demás
contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.
III. Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales
que para tal efecto establezca la Secretaría mediante reglas. El traslado
de las mercancías se deberá efectuar utilizando los servicios de las
empresas inscritas en el Registro de empresas transportistas
89. Art. 159 Ley Aduanera.
(Agente Aduanal)
• Agente aduanal es la persona
física autorizada por la Secretaría,
mediante una patente, para
promover por cuenta ajena el
despacho de las mercancías, en
los diferentes regímenes
aduaneros previstos en esta Ley
90. Art. 168 Ley Aduanera.
Apoderado Aduanal
• Tendrá el carácter de apoderado aduanal la
persona física designada por otra persona
física o moral para que en su nombre y
representación se encargue del despacho de
mercancías, siempre que obtenga la
autorización de la Secretaría. El apoderado
aduanal promoverá el despacho ante una sola
aduana, en representación de una sola
persona, quien será ilimitadamente
responsable por los actos de aquél
91. Dictaminador
• Las funciones del dictaminador aduanero, se realizan en el
segundo reconocimiento aduanero y consisten en el examen
de las mercancías de importación o de exportación, así como
de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a
precisar la veracidad de lo declarado respecto a las unidades
de medida, número de piezas, volumen, descripción,
naturaleza, estado, origen y los datos que permitan la
identificación de las mercancías en su caso, siendo
responsables de las irregularidades que cometan en el dictan
que elaboren.
92. Reconocedor
• La persona física que guarda una relación de trabajador
subordinado ante la autoridad aduanera y que llevarán a cabo
el primer reconocimiento. Es decir el examen de las
mercancías de importación o de exportación, así como de sus
muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar
la veracidad de lo declarado respecto a las unidades de
medida, número de piezas, volumen, descripción, naturaleza,
estado, origen y los datos que permitan la identificación de las
mercancías en su caso, siendo responsables de las
irregularidades que cometan en el dictan que elaboren
93. Mandatario
• Son aquellos a quien el agente aduanal les otorga un
poder notarial para que firmen los pedimentos en su
nombre. No pueden ejercer por su cuenta la patente, en
realidad son empleados del agente aduanal, porque
dependen de la relación laboral y la confianza que existe
entre ambos.
• Cada agente aduanal puede designar hasta tres
mandatarios, cuando realice un máximo de trescientas
operaciones al mes; si excede de este número, podrá
designar hasta cinco mandatarios.
94. Aduana.- Entendemos por aduana al órgano
de la Administración Pública establecido por
el Ejecutivo Federal, autorizado para controlar
el comercio exterior con las limitaciones y
prohibiciones que las leyes fijan a las
mercancías, percibiendo los impuestos que
se generan regulando la economía nacional.
ADUANA
95. • México cuenta con 49 aduanas ubicadas de la
siguiente manera:
• 19 en la frontera norte
• 2 en la frontera sur
• 17 marítimas
• 11 interiores
CLASIFICACIÓN DE LAS
ADUANAS
96. Por su ubicación las aduanas pueden ser clasificadas en:
CLASIFICACIÓN DE LAS
ADUANAS
Marítimas
Fronterizas
Interiores
97. • En la frontera norte:
• Agua Prieta Sonora
• Ciudad Acuña Coahuila
• Ciudad Camargo Tamaulipas
• Ciudad Juárez Chihuahua
• Ciudad Miguel Alemán Tamaulipas
• Ciudad Reynosa Tamaulipas
• Colombia Nuevo León
• Matamoros Tamaulipas
• Mexicali Baja California
CLASIFICACIÓN DE LAS
ADUANAS
98. • Naco Sonora
• Nogales Sonora
• Nuevo Laredo Tamaulipas
• Ojinaga Chihuahua
• Piedras Negras Coahuila
• Puerto Palomas Chihuahua
• San Luis Río Colorado Sonora
• Sonoyta Sonora
• Tecate Baja California
• Tijuana Baja California
CLASIFICACIÓN DE LAS
ADUANAS
99. • En la frontera sur:
• Ciudad Hidalgo Chiapas
• Subteniente López Quintana Roo
CLASIFICACIÓN DE LAS
ADUANAS
100. • Aduanas marítimas:
• Acapulco Guerrero
• Altamira Tamaulipas
• Cancún Quintana Roo
• Ciudad del Carmen Campeche
• Coatzacoalcos Veracruz
• Dos Bocas Tabasco
• Ensenada Baja California
• Guaymas Sonora
• La Paz Baja California Sur
CLASIFICACIÓN DE LAS
ADUANAS
102. • Las aduanas interiores:
• Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
• Aguascalientes
• Chihuahua
• Guadalajara
• Guanajuato
• México
• Monterrey
• Puebla
• Querétaro
• Toluca
• Torreón
CLASIFICACIÓN DE LAS
ADUANAS
103. Horarios de las Aduanas
• Algunos horarios de las aduanas con más trafico son los
siguientes:
Aduana Horarios en los que opera:
Tijuana Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sábados de 9:00 a 11:00 hrs
Exportación: De lunes a vienes de 6:00a 20:00 horas.
Sábados y domingos de 10:00 a 16:00 horas
Ciudad Juárez Importación y Exportación. De lunes a vienes de 8:00 a
20:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs.
FF.CC.
Importación y Exportación.- De lunes a viernes de 8:00
a 17:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 hrs.
Nuevo Laredo Importación.- De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 hrs.
Domingo de 10:00 a 14:00 hrs.
Exportación .- de lunes a viernes de 7:00 a 24:00 hrs.
104. Horarios de las Aduanas
Aduana Horarios en los que opera:
Aduana de Nuevo
Laredo
Puente FF.CC.
Importación.- De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.
Sábados de 10:00 a 11:00 horas .
Domingos de 10:00 a 11:00 horas
Exportación.- De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Sábados de 10:00 a 14:00 horas
Aduana de Manzanillo Importación y Exportación.- De lunes a viernes de
9:00 a 21:00 horas
Sábados: de 8:00 a 15:00 horas
FF.CC.
Importación y Exportación.-
De lunes a viernes de 00:00 a 24:00 horas
Sábados
00:00 a 17:00 horas
Domingos
10:00 a 11:00 hrs
105. Horarios de las Aduanas
Aduana Horarios en los que opera:
Veracruz Importación:
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas
Sábados de 8:00 a 14:00 horas
Exportación:
De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas
Sábados de 8:00 a 14:00 horas
Aeropuerto
Internacional de la
Ciudad de México
Importación y Exportación.- De lunes a viernes de
8:00 a 20 horas.
Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Aduana de Altamira Importación y Exportación.
De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas.
Sábados de 10:00 a 14:00 horas
106. • Nota: Para ver el horario de todas
las aduanas del país consultar
ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE
CARACETER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2009.
107. CAAAREM (Confederación de
Asociaciones de Agente Aduanales de la
República Mexicana)• CAAREM.- Se fundo en 1938 como un organismo que
representa y defiende los intereses gremiales los Agentes
Aduanales.
• Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes:
1. Desarrolla labores de apoyo, orientación y coordinación de la
opinión de sus asociados sobre diversos problemas suscitados
en el comercio exterior, procurando que se alcance el mayor y
mejor progreso en el ejercicio de la actividad aduanal
108. CAAAREM (Confederación de
Asociaciones de Agente Aduanales de la
República Mexicana)2. Promueve la promulgación, reforma, derogación,
interpretación y cumplimiento de leyes, decretos y
disposiciones que atañan a las actividades aduaneras,
apoya e impulsa iniciativas que mejoran la competitividad
del país a través de sus aduanas
3. Recaba de las autoridades las resoluciones, circulares,
decretos, leyes, manuales, noticias, respecto de la
normatividad y ordenamientos legales que regulan el
Comercio Exterior.
109. CAAAREM (Confederación de
Asociaciones de Agente Aduanales de la
República Mexicana)CAAAREM.- Está representada en puntos fronterizos,
marítimos, aéreos e interiores de la República Mexicana,
a través de las Asociaciones de Agentes Aduanales.
110. Triangulación documental
• La triangulación consiste en el
favorecimiento entre los países que tienen
tratados internacionales. Es un mecanismo
para importar bajo preferencia arancelaria
de acuerdo a los TLC indistintamente de la
residencia del vendedor.
• Algunos países no permiten la
triangulación ya que lo consideran como
dumping.
111. Anexo 19. De las reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior
Datos que alteran la información estadística
1. Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional
2. Clave del pedimento
3. Tipo de operación
4. Número de pedimento
5. RFC
6. Clave del país vendedor o comprador
112. Anexo 19. De las reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior
7. Clave del país de origen
8. Clave del medio de transporte de entrada a territorio
nacional
9. Fracción arancelaria
10. Clave de la unidad de medida conforme a la tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
11. Cantidad de mercancía
12. Valor en aduana de mercancía
13. Importe de flete
14. Importe de seguros
113. Anexo 19. De las reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior
15. Importe de embalajes
16. Importe de otros incrementables
17. Fecha de pago de los impuestos
18. Valor comercial de las mercancías
19. Número de patente de agente aduanal
20. Permisos, autorizaciones e identificadores claves
21. Números de serie, marca o modelo
22. Número de contenedor
23. Clave de tipo de contenedor
24. Certificación de pago electrónico centralizado.
114. Documentos de transbordo
1. Directo
a. Aviso al administrador de la aduana
b. Se realizará bajo vigilancia de la autoridad aduanera
c. Se deberán marcar las mercancías objeto del
transbordo con los medios de identificación que señale
la Secretaría
115. Documentos de transbordo
2. Cuándo el transbordo se realice con depósito ante la aduana
(indirecto)
a. Las mercancías deberán conducirse por la ruta fiscal previamente
señalada por el administrador de la aduana, hasta el recinto fiscal o
fiscalizado
b. Deberán presentar a la autoridad aduanera en la entrada y salida del
recinto fiscal o fiscalizado, el manifiesto de transferencia y la guía
aérea que ampara las mercancías
c. Cuando el transbordo se realice a través de un agente o apoderado
aduanal, se efectuará utilizando el pedimento correspondiente Se
deberán marcar las mercancías objeto del transbordo con los medios
de identificación que señale la Secretaría
Los transbordos se harán bajo la responsabilidad de la empresa
transportista o del agente o apoderado aduanal, quienes serán
responsables de los créditos fiscales que se causen en el supuesto
de mercancía faltante.
116. Guía Básica del Exportador
1. Apoyos gubernamentales a la exportación 53-70
2. Arancel y reglas de origen 77-81
3. Regulaciones y restricciones no arancelarias 137-156
4. Dependencias trámites de Importación y Exportación
Apéndice 2. 271-273
5. Campos del pedimento. Anexo 22.