1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
“ANTONIO JOSE DE SUCRE”
AMPLIACION GUARENAS
SEGURIDAD SOCIAL
Alumna: Yaniska Origuen
C.I.N° 12.065.686
Guarenas, Febrero 2013
2. 1.- Indique la Ley que esta directamente vinculada con la Seguridad y la
Salud en el Trabajo.
R.- Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), ya que Ley promueve la implementación del Régimen de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Señale los objetivos de esta ley
En su Artículo 1 se señalan los siguientes objetivos:
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los
órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y
trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus
facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y
saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e
incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de
los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y
ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de
Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los
empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional.
3. 6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus
representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte
3.- Identifique las áreas específicas que abordará esta Ley
R. El Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los
trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y
establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que
ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
4.- Ámbito de aplicación de esta Ley
En su artículo 4 se señala que el ámbito de aplicación es en los trabajos
efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o
empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute,
persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se
establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de
servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o
trabajadoras, también a los trabajadores de domicilio, doméstico y de
conserjería, también a quienes desempeñen sus labores en cooperativas u
otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio
estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley, con excepción
de de los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
4. 5.- Deberes (6) y Derechos (6) que consagra esta Ley para los
trabajadores y empleadores. Desarrollar Cuadro Comparativo.
Derechos Derechos Deberes del Deberes del
Nº del del Trabajador Empleador
Trabajador Empleador Art.54 Art.59
Art.53 Art.55
Ser informados, con Exigir de sus trabajadores Ejercer las labores Asegurar a los trabajadores
1 carácter previo al inicio de y trabajadoras el derivadas de su contrato y trabajadoras el más alto
su actividad, de las cumplimiento de las de trabajo con sujeción a grado posible de salud
condiciones en que ésta se normas de higiene, las normas de seguridad y física y mental, así como la
va a desarrollar, de la seguridad y ergonomía, y salud en el trabajo no sólo protección adecuada a los
presencia de sustancias de las políticas de en defensa de su propia niños, niñas y adolescentes
tóxicas en el área de prevención y participar en seguridad y salud sino y a las personas con
trabajo, de los daños que los programas para la también con respecto a los discapacidad o con
las mismas puedan causar recreación, utilización del demás trabajadores y necesidades especiales.
a su salud, así como los tiempo libre, descanso y trabajadoras y en
medios o medidas para turismo social que mejoren resguardo de las
prevenirlos. su calidad de vida, salud y instalaciones donde labora
productividad.
Denunciar las condiciones Participar activamente en los Hacer buen uso y cuidar Prestar protección a la
2 inseguras o insalubres de Comités de Seguridad y Salud las instalaciones de salud y a la vida de los
trabajo ante el supervisor Laboral. saneamiento básico, así trabajadores y trabajadoras
inmediato, el empleador o como también las contra todas las
empleadora, el sindicato, el instalaciones y condiciones peligrosas en
Comité de Seguridad y comodidades para la el trabajo.
Salud Laboral, y el Instituto recreación, utilización del
Nacional de Prevención, tiempo libre, descanso,
Salud y Seguridad turismo social, consumo
Laborales; y a recibir de alimentos, actividades
oportuna respuesta. culturales, deportivas y en
general, de todas las
instalaciones de servicio
social.
Ser reubicados de sus Participar en la discusión y Mantener las condiciones Impedir cualquier tipo de
3 puestos de trabajo o a la adopción de las políticas de orden y limpieza en su discriminación.
adecuación de sus tareas nacionales, regionales, puesto de trabajo.
por razones de salud, locales, por rama de
rehabilitación o reinserción actividad, empresa y
laboral. establecimiento en el área
de seguridad y salud en el
trabajo.
Participar activamente Solicitar y recibir asesoría Cumplir con las normas e Garantizar el auxilio
4 en los programas de del Comité de Seguridad y instrucciones del Programa inmediato al trabajador o la
recreación, utilización Salud Laboral de su centro de Seguridad y Salud en el trabajadora lesionado o
del tiempo libre, de trabajo, del Instituto Trabajo establecido por la enfermo.
descanso y turismo Nacional de Prevención, empresa
social. Salud y Seguridad
Laborales y demás
órganos competentes.
Expresar libremente sus Participar de manera En general, abstenerse de Facilitar la disponibilidad
5 ideas y opiniones, y individual o colectiva en las realizar actos o incurrir en de tiempo y las
organizarse para la defensa actividades tendentes a conductas que puedan comodidades necesarias
del derecho a la vida, a la mejorar la calidad de la perjudicar el buen para la recreación,
salud y a la seguridad en el prestación de los servicios funcionamiento del utilización del tiempo libre,
trabajo. del Régimen Prestacional Régimen Prestacional de descanso, turismo social,
de Seguridad y Salud en el Seguridad y Salud en el consumo de alimentos,
Trabajo. Trabajo actividades culturales,
deportivas; así como para
la capacitación técnica y
profesional.
La defensa en caso de Recibir información y Acatar las instrucciones, Garantice todos los
6 imputaciones o denuncias capacitación en materia de advertencias y elementos del
que puedan acarrearle salud, higiene, seguridad, enseñanzas que se le saneamiento básico en los
sanciones en virtud de lo bienestar en el trabajo, impartieren en materia de puestos de trabajo, en las
establecido en la presente recreación, utilización del seguridad y salud en el empresas,
Ley. tiempo libre, descanso y trabajo. establecimientos,
turismo social, por parte de explotaciones o faenas, y
los organismos competentes. en las áreas adyacentes a
los mismos.
5. 6.- Nombre el Instituto que se encarga de la aplicación de lo establecido
en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones o competencias.
R.- El Instituto que se encarga de la aplicación Régimen Prestacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo es el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
En el Artículo 18 de la Ley señala que el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias:
1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el
Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el
Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y
condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
4. Proponer al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud
en el trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
7.- Nombre de la representación de trabajadores y empleador que se
encarga de la vigilancia, promoción y divulgación de la seguridad y la
salud en el trabajo. Mencione y explique cuatro de sus atribuciones o
competencias.
R.- Se denomina Comité de Seguridad y Salud Laboral al encargado de la
vigilancia, promoción y divulgación de la seguridad y la salud en el trabajo.
En el Articulo o 46 de la Ley se establece que en todo centro de trabajo,
establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de
instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y
Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
6. consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención,
de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en
número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar
informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
En el Artículo 48 se establecen las siguientes atribuciones:
1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación
del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El trabajador tendrá incidencia en la seguridad y salud en el trabajo,
en los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e
introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las
actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación.
2. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de
la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la
consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
Los trabajadores participaran en la elaboración de programas y lo
llevarán a INPSASEL para su aprobación
3. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer
directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y
salud, así como la ejecución de los programas de la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y
condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos
fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
4. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de
trabajo o explotación.
7. 8.- En caso de que el trabajador sufra de alguna enfermedad de tipo
ocupacional ó de un accidente de trabajo quien se encarga de:
a) Determinar que efectivamente el accidente o la enfermedad es
ocasionada por la actividad laboral.
b) Pago de las respectivas indemnizaciones al trabajar en caso de que
se certifique que el accidente o la enfermedad es ocasionada por la
actividad laboral.
R. a) En el artículo 73 la Ley establece que: el empleador o empleadora
debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata
ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el
Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.
La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades
ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente
Ley.
El Artículo 76 señala que es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe, calificará el
origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho
informe tendrá el carácter de documento público.
Todo trabajador o trabajadora al que se la haya diagnosticado una
enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones
necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la
misma.
R.b) El Artículo 78 de la Ley señala que las prestaciones dinerarias del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a
los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes
8. de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán
de la siguiente manera:
1. Discapacidad temporal.
2. Discapacidad parcial permanente.
3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad.
5. Gran discapacidad.
6. Muerte.
Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección serán canceladas
por la Tesorería de Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las
prestaciones de atención médica integral, y de capacitación y reinserción
laboral garantizados por este Régimen.
Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección se otorgarán a el
trabajador o trabajadora, o a sus sobrevivientes, cualquiera sea el número de
cotizaciones realizadas.
Las pensiones serán incrementadas según la inflación registrada, tomando
en consideración los estudios y valuaciones económico actuariales
realizadas para tal efecto por el órgano rector del Sistema de Seguridad
Social.
9. 9.- Analice el articulo 81de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
Dicho artículo señala:
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene
derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración
familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias
y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la
equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y
promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus
condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas
sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua
de señas venezolana.
R.- Esto quiere decir que las personas con discapacidad o necesidades
especiales pueden trabajar con igualdad de condiciones y oportunidades,
siempre de acuerdo a sus capacidades, el Estado lo garantizará como lo ha
hecho con la creación y aprobación de leyes como la de Salud y Seguridad y
la Ley para Personas con Discapacidad donde se establecen detalladamente
todas sus protecciones. También se refiere al reconocimiento del lenguaje de
señas de las personas sordas o mudas expresarse y comunicarse con
dicho lenguaje.
10.- Analice los Artículos 26, 28, 29, 30, 72 y 85 de la Ley para Las
Personas con Discapacidad.
Artículo 26. El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la
participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social,
formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y
reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para
personas con discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de
orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y
conservación de empleo para personas con discapacidad.
10. Se refiere os Ministerios que tienen competencia y los deberes que deben
cumplir para el empleo de personas con discapacidad.
Empleo para personas con discapacidad
Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional,
Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas,
deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por
ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total,
sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o
pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que
se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño,
presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la
capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con
discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten
riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.
En dicho articulo se señala la obligación de las empresas tanto publicas
como privadas de incorporar a sus nominas personas con discapacidad y se
estable el 5% de la nomina total
Empleo con apoyo integral
Artículo 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas
laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser
desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo
supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en
materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias
para garantizar este derecho.
Aquí se estable la obligación de contratar personas con discapacidad
intelectual y el encargado por velar que se cumpla es el Ministerio de
trabajo.
11. Inserción y reinserción laboral
Artículo 30. La promoción, planificación y dirección de programas de
educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y
reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los
ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y
economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad.
En dicho artículo se establece la competencia de los ministerios encargados
de planificación de programas orientados a la inserción y reinserción laboral
de personas con discapacidad
Registro de trabajadores con discapacidad
Artículo 72. Los empleadores o las empleadoras informarán semestralmente
al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto
Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de
trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así
como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una.
Se señala la obligación de las empresas de informar cada seis meses al
Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional
de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística el número de trabajadores o
trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de
discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una.
Recursos
Artículo 75. El recurso de Reconsideración en contra de las resoluciones del
Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad agota la vía
administrativa y contra ellas sólo podrá interponerse el recurso Contencioso-
Administrativo, de conformidad con la ley que rija la jurisdicción
correspondiente.
12. Aquí se estable que las resoluciones emanadas por el Consejo Nacional
para las Personas con Discapacidad agota la vía administrativa y contra ellas
sólo podrá interponerse el recurso Contencioso-Administrativo.