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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
EXTENSIÓN GUAYANA
ESPECIALIDAD: SEGURIDAD INDUSTRIAL (77)
Realizado por:
Freddy A. Medrano L.
C.I: 14.987.750
Julio de 2018
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y
que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del
mismo tendrán derecho a:
Ser informados, con
carácter previo al inicio de
sus actividades
Recibir información teórica
- práctica
Participar en la vigilancia,
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las condiciones y ambiente
de trabajo
No ser sometido a
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peligroso e insalubres
Rehusarse a trabajar, a
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insegura o interrumpir una
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Denunciar las condiciones
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inmediato
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exámenes médicos
periódicos
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orden y limpieza en su puesto de
trabajo.
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advertencias y enseñanzas que
se le impartieren en materia de
seguridad y salud en el trabajo
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Seguridad y Salud en el trabajo
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tuvieren conocimiento de la
existencia de una condición
insegura
Participar activamente en forma
directa o a través de la elección
de representantes, en los
Comités de Seguridad, etc.
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las supervisoras o supervisores
inmediatos a fin de cumplir con
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Participar activamente a través
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Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:
Participar activamente en los Comités de Higiene y Salud
Laboral
• Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el
trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los
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Ensayo de seguridad

  • 1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE EXTENSIÓN GUAYANA ESPECIALIDAD: SEGURIDAD INDUSTRIAL (77) Realizado por: Freddy A. Medrano L. C.I: 14.987.750 Julio de 2018
  • 2. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a: Ser informados, con carácter previo al inicio de sus actividades Recibir información teórica - práctica Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo No ser sometido a condiciones de trabajo peligroso e insalubres Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o interrumpir una tarea o actividad de trabajo Denunciar las condiciones inseguras o insalubre de trabajo ante el supervisor inmediato Que se le realicen exámenes médicos periódicos Expresar libremente sus ideas u opiniones Recibir oportunamente las prestaciones o indemnizaciones contempladas en la ley Exigir a sus empleadores el pago oportuno del Régimen prestacional de empleo Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción Participar activamente en los programas de recreación
  • 3. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras: Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción de las normas de seguridad y salud en el trabajo Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, asi como también de las instalaciones Respetar y hacer respetar los avisos y carteleras de seguridad e higienes, y demás indicaciones de advertencia Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo Informar de inmediato cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad, etc. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas Abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que pueden perjudicar el buen funcionamiento del RPE Participar activamente a través de la elección de los Comités
  • 4. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a: Participar activamente en los Comités de Higiene y Salud Laboral • Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes Solicitar y recibir asesoría de los Comités de Higiene y Salud Laboral • Recibir pronta y adecuada respuesta en relación a sus solicitudes ante los organismos competentes • Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo • Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal Lograr que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relación a las categorías de riesgo establecidas en la clasificación de las empresas a los efectos de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 1.Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabaj Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo
  • 5. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a: Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo 1.Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 1.Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley.
  • 6. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas
  • 7. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales 1.Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación. 1.Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras. 1.Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. 1.Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.