Este documento establece normas y criterios de estabilidad transversal para buques. Detalla requisitos de estabilidad al estado intacto para navegación en aguas abiertas y protegidas. Incluye criterios adicionales para buques pesqueros entre 12 y 24 metros, como un rango mínimo de estabilidad positiva de 60 grados o 50 grados si se cumplen otros criterios con la bodega parcialmente inundada. También describe el criterio de viento y balance intenso para evaluar la capacidad del buque para resistir efectos combinados
1. Prefectura Naval Argentina
ORDENANZA Nº 2-92 (DPSN)
NORMAS Y CRITERIOS DE ESTABILIDAD TRANSVERSAL PARA BUQUES
CRITERIOS DE ESTABILIDAD TRANSVERSAL AL ESTADO INTACTO.
1. Criterios generales:
1.1. Navegación en aguas abiertas:
1.1.1. El área situada bajo la curva de brazos adrizantes no será inferior a 0,055 metros-
radianes hasta un ángulo de escora de 30 grados, ni inferior a 0,09 metros-radianes hasta
40 grados o hasta el ángulo de inundación (θf), si éste es de menos de 40 grados. Además el
área situada bajo la curva entre los ángulos de escora de 30 grados y 40 grados, o entre 30
grados y el ángulo de inundación (f) si éste es menor de 40 grados, no será inferior a 0,03
metros radianes. θf es el ángulo de escora en el que las aberturas del casco, las
superestructuras a las casetas que no puedan ser cerradas rápidamente de modo estanco,
comienzan a quedar inmersas. En la aplicación de este criterio no es necesario considerar
abiertas las pequeñas aberturas a través de las cuales no puede producirse una inundación
progresiva.
1.1.2. El brazo adrizante (GZ), será de 200 milímetros, como mínimo, para un ángulo de escora
igual o superior o s uperior a 30 grados.
1.1.3. El brazo adrizante maximo (GZ máx.) corresponderá a un ángulo de escora
preferiblemente superior a 30 grados, pero nunca inferior a 25 grados.
1.1.4. La altura metacéntrica transversal inicial (GM) no será inferior a 150 milímetros, excepto
para los buques pesqueros de una cubierta, o de superestructura incompleta, o de
eslora no mayor a 70 metros, donde este valor será de 350 milímetros como mínimo.
1.2. Navegación en aguas protegidas:
1.2.1. La altura metacéntrica transversal inicial (GM) no será inferior a 900 milímetros. Aquellos
buques que por sus características no puedan cumplimentar este requisito,
podrán aplicar los criterios indicados en 4.1.1. ó 4.3.
1.2.2. El ángulo de inundación (θf) no será inferior a 10 grados.
2. Buques pesqueros.
2.1. El ángulo de escora que pueda ocasionar una inundación progresiva de las bodegas de
pescado a través de las escotillas que permanecen abiertas durante las faenas de pesca y que
no puedan ser cerradas rápidamente será como mínimo de 20 grados, a menos que se
satisfagan los criterios de estabilidad indicados en 4.1.1. con las correspondientes bodegas
de pescado inundadas.
2.2. Los buques pesqueros de eslora de arqueo comprendida entre DOCE (12) y
VEINTICUATRO (24) metros y cubierta corrida completa, adicionalmente cumplirán con lo
prescrito en el Anexo 3 al presente Agregado.
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2. 3 Criterio de Viento y Balance Intenso (Criterio Meteorológico):
Es de aplicación a los buques de navegación marítima y a los de pasaje cualquiera sea su
navegación.
Habrá que demostrar la aptitud del buque para resistir los efectos combinados del viento
transversal y del balance respecto de cada condición de carga, con referencia a la figura 6,
del modo siguiente.
i) Se someterá al buque a la acción de un viento constante que actúe perpendicularmente
al eje longitudinal, lo que dará como resultado un momento escorante, cuyo brazo (Low), en
metros, se obtiene a partir de la siguiente expresión:
Low =Ps . A . H . ∆ -1 donde:
Ps = presión del viento que actúa sobre la obra muerta, y cubertada se existiere, del buque,
en kilonewtons / metro cuadrado;
A = área lateral de la obra muerta y cubertada si existiere, del buque proyectada sobre el
plano diametral, en metros cuadrados.
H = distancia vertical, en metros, entre el baricentro del área lateral proyectada (A) y el
centro de gravedad del plano de derivado centro de resistencia lateral del buque, supuesto a
la mitad del calado medio; y ∆ = desplazamiento del buque, en Kilonewotons.
En la tabla siguiente se especifican presiones de viento, en kilonewtons / metro cuadrado,
ejercidas a un altura patrón de 10 metros sobre el nivel del agua y para distancias zonas de
navegaciones;
NAVEGACIÓN P (10)
Marítima de altura 0,9942
Marítima costera 0,6144
Lacustre 0,1829
Río de la Plata exterior 0,1829
Radas, rías y Río de la Plata interior 0,0812
Ríos interiores e interior de puerto 0,0457
Los valores consignados en la tabla precedente podrán ser variados en la medida que se
disponga de una análisis estadístico de velocidades y presiones de viento en la zona de
navegación prevista para el buque.
La intensidad de la presión del viento sobre el área lateral proyectada (A) será función de la
distancia vertical “z” entre el baricentro de esta área y el nivel de la flotación. En la tabla
siguiente se indican los valores de Pz/P (10) que permiten calcular las presiones a diferentes
alturas, en función del valor de P(10):
z (m) Pz/P (10)
0 0,1547
0,5 0,3054
1,5 0,4629
2,5 0,5693
3,5 0,6522
4,5 0,7247
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3. 5,5 0,7899
6,5 0,8481
7,5 0,8993
8,5 0,9440
10,0 1,0000
12,5 1,0681
15,0 1,1223
17,5 1,1681
20,0 1,2081
Se supondrá que a partir del ángulo de equilibrio resultante, el buque se balancea por la
acción de las olas hasta alcanzar el ángulo de balance a barlovento. Se prestará atención al
efecto de un viento constante de forma que se eviten ángulos resultantes de escora xcesivos.
Los ángulos indicados en la Figura 5 se definen del modo siguiente:
θ0 = ángulo de escora provocado por un viento constante. Su valor no superará los 16
grados o el 80 % del ángulo de impresión de la línea de contorno de cubierta, si este valor
es menor.
θ1 = ángulo de balance a barlovento debido a la acción de las olas;
θ2 = ángulo de inundación por cambio de carena (θf), o 50 grados, o θc, tomando de valores
el menor;
θf = ángulo de escora al que se sumergen aberturas del casco, superestructuras o casetas que
no puedan ser cerradas rápidamente de modo estanco. En la aplicación de este criterio no es
necesario considerar las pequeñas aberturas por las que no pueden producirse inundaciones
progresivas; y θ0 = ángulo de segunda intersección entre la curva del brazo escorante
provocado por una ráfaga de viento (Lgw) y la curva de brazos adrizantes.
ii) A continuación se supondrá sobre el buque la acción de una racha de viento que
origina un momento escorante, cuyo brazo (Lgw), en metros, viene dado por la
siguiente expresión:
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4. Lgw = 1,5 . Lcw
El ángulo de balance a barlovento, en grados, se calculará del modo siguiente;
θ1 = 109,0 . k . X1 . X 2 . ( r . s)1/2 donde:
X1 factor adimensional que depende de la relación B/d, donde “B” y “d” son la
manga en flotación y el calado medio, en metros, respectivamente.
B/d X1
≤ 2,40 1
2,50 0,98
2,60 0,96
2,70 0,95
2,80 0,93
2,90 0,91
3,00 0,90
3,10 0,88
3,20 0,86
3,30 0,84
3,40 0,82
≥ 3,50 0,80
X2 = factor adimensional, función del coeficiente de bloque.
Cb X2
≤ 0,45 0,75
0,50 0,82
0,55 0,89
0,60 0,95
0,65 0,97
≥ 0,70 1,00
k = factor adimensional de amortiguamiento, cuyo valor será:
k = 1, para un buque de pantoque redondo, que no tenga quilla de balance ni de barra;
k = 0,70, para un buque con pantoque en ángulo;
k = al valor indicado en el cuadro siguiente para un buque con quilla de balance, quilla de
barra o ambas.
Ak . 100
Lf . B K
≤ 0,00 1,00
1,00 0,98
1,50 0,95
2,00 0,88
2,50 0,79
3,00 0,74
3,50 0,72
≥ 4,00 0,70
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5. Ak = área total de las quillas de balance o área de la proyección lateral de la quilla de barra,
o suma de estas áreas, en metros cuadrados;
Lf = eslora en flotación, en metros.
r = factor adimensional, cuyo valor viene dado por la siguiente expresión:
r = 0,73 + 0,60 . OG / d
OG = distancia vertical, en metros, entre el centro de gravedad y la flotación (+ si el centro
de gravedad esta por encima de la flotación; - si esta por debajo).
s = factor indicado en el cuadro siguientes, en función del período de balance (T), en
segundos.
T s
≤6 0,100
7 0,098
8 0,093
12 0,065
14 0,053
16 0,044
18 0,038
≥ 20 0,035
T = 2 . C . B / (GM)1/2 donde:
C = 0,373 + 0,023 . (B/d) - 0,043 . (Lf / 100)
GM= altura metacéntrica transversal inicial corregida por el efecto de las superficies libres
de los líquidos en tanques, en metros.
Los valores intermedios en los cuadros precedentes se obtendrán por interpolación lineal.
Respecto de los buques dotados de dispositivos antibalance, el ángulo de balance barlovento
se determinará sin tomar en consideración el funcionamiento de tales dispositivos.
iii) Los brazos escorantes Lcw y Lgw se supondrán constantes para todos los ángulos de
inclinación. En estas circunstancias, y con referencia a la figura 5 el valor del área “b”
deberá ser igual o superior al área “a”, es decir:
CWR = área “b” /área “a” ≥1
En las condiciones de carga analizadas, se tendrán en cuenta los efectos desfavorables sobre
la estabilidad que originan las superficies libres de los líquidos en tanques y los pesos de las
cargas suspendidas, si resulta esto procedente.
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6. Anexo 3 al Agregado No 1 a la Ordenanza No 2-92
CRITERIOS ADICIONALES DE ESTABILIDAD PARA BUQUES PESQUEROS DE
ESLORA COMPRENDIDA ENTRE DOCE (12) Y VEINTICUATRO (24) METROS.
1. GENERAL:
1.1. Salvo los que naveguen en Ríos Interiores o Lagunas, todos los pesqueros deberán
satisfacer los Criterios Generales prescritos en el inciso 4.1.1. del Agregado Nº 1 a la
ordenanza para navegación en aguas abiertas y adicionalmente los indicados en el presente
Anexo.
1.2. Las curvas cruzadas de estabilidad se calcularán por el método de “momento de asiento
constante”, es decir teniendo en cuenta el efecto de la escora en el asiento. Cuando el buque
presente grandes diferencias de asiento, la curvas hidrostáticas se calcularán para los diversos
asientos operativos del buque.
1.3. Salvo que se demuestre otra cosa, las condiciones operativa s utilizadas en los cálculos
tendrán en cuenta lo siguiente:
1.3.1. El margen de compensación por redes mojadas, aparejos y/o equipos de pesca
colocados sobre la cubierta por razones operativas, así como redes de repuesto .
1.3.2. Una distribución homogénea de la captura, excepto que no sea posible dado el método
de captura.
1.3.3. Salvo en el caso de poseer tanques conectados a un sistema fijo de lastrado, no se
admitirá el uso de viveros, bodegas con cargas ajenas a su destino, lastre móvil, etc., como
peso de compensación o lastre para obtener condiciones de estabilidad y asiento aceptables.
1.3.4. El último lance a granel completo sobre la cubierta en la condición de salida de caladero.
1.3.5. Un peso nominal por cada cajón estándar vacío de aproximadamente TRES (3)
kilogramos.
1.3.6. Un factor de estiba nominal de aproximadamente CATORCE (14) cajones estándar por
metro cúbico de bodega.
1.3.7. Un peso nominal por cajón estándar, incluyendo pescado, hielo de aproximadamente
CUARENTA Y CINCO (45) kilogramos.
2. CRITERIOS DE ESTABILIDAD:
2.1. Rango Mínimo de Estabilidad Positiva.
2.1.1. En toda condición de carga, el rango de brazos adrizantes corregidos positivos será de al
menos SESENTA GRADOS (60°).
2.1.2. El rango de estabilidad podrá ser inferior al estipulado en 2. 1.1. pero no inferior a
CINCUENTA (50) grados. En tal caso los criterios generales de estabilidad indicados en el
inciso 4.1.1 . del Agregado Nº 1, deberán ser verificados con el espacio de bodega
parcialmente inundado al punto de ofrecer el efecto de superficie libre más desfavorable.
2.2. Criterio Meteorológico.
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7. El criterio meteorológico establecido en el inciso 4.4 . del Agregado Nº 1 a la presente
Ordenanza, se verificará con la presión dinámica del viento (Ps) que se indica en la siguiente
tabla:
h (m) 1 2 3 4 5 >6
Ps (kN/m2) 0,315 0,386 0,429 0,459 0,485 0,504
Donde h es la altura vertical desde el centro de gravedad del área proyectada del buque por
sobre la flotación 2.3. Criterio de Agua sobre Cubierta:
En cualquiera de las condiciones de carga se deberá demostrar que el buque puede soportar el
embarque de agua sobre cubierta. A tal efecto se deberá verificar que Área “b”/Área “a” sea
mayor que 1 con un ángulo límite de la curva “b” de CUARENTA GRADOS (40°) o el ángulo
de inundación, el que sea menor.
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8. A efectos del cálculo del momento escorante estático, se supondrá la cubierta llena de agua
hasta el borde superior de la regala en al ángulo que se trate y que el buque desde su posición
adrizado experimenta una escora hasta el ángulo en que dicho borde queda sumergido.
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9. No se tendrá en cuenta el efecto de las bocas de tormentas y se podrá considerar constante el
desplazamiento y asiento del buque durante la escora.
2.4. Criterio de Maniobras con Arte de Pesca.
2.4.1. Todo buque que no verifique los criterios previstos en los incisos 1.1. y 2.1. precedentes
y que ice sus artes de pesca por costado, en su condición de llegada al caladero deberá
demostrar que , considerando el efecto de elevación virtual centro de gravedad del buque por
efecto del peso colgante y, sometido el buque al máximo momento escorante resultante de la
capacidad del sistema de izado y brazo de palanca, satisface los siguientes criterios:
a) El área bajo la curva de brazos adrizantes corregida por el brazo escorante hasta el ángulo
correspondiente al GZ máximo o el ángulo de inundación o 40º, el que sea menor, no será
inferior a 0,08 m. rad.
b) El ángulo de intersección entre las curvas de brazos adrizantes y escorante será inferior a
DIEZ (10) grados.
2.4.2. En este caso, el cálculo del brazo escorante podrá tener en cuenta la posibilidad de
efectuar el "corte" de la bolsa, es decir realizando el embarque total en etapas, pero asumiendo
el efecto que provoca una carga de igual valor, correspondiente al "corte" anterior, sobre
cubierta.
2.4.3. En los buques pesqueros con izado de la red por el costado, el cálculo del brazo
escorante deberá, como minino, ser realizado en la condición de bolsa al borde de la regala y
con una descomposición de fuerzas adecuada que tenga en cuenta la elevación virtual del
centro de gravedad provocada en el buque .
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