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Art. 33-06




 Allanamiento de agentes económicos por mandato
                     judicial
                                                                                                              Por: Aldo Cáder
                                                                                                              Abogado Senior
                                                                                             Superintendencia de Competencia

Nuestra Constitución, en su artículo 20, contempla la posibilidad de poder ingresar a la morada de una persona natural o jurídica.
La inviolabilidad de la morada es un derecho fundamental, sin embargo hay casos en que puede entrarse a domicilios o
establecimientos comerciales, siempre y cuando se cumpla alguno de requisitos establecidos en el citado artículo: (a) “por
consentimiento de la persona que la habita”; (b) “por mandato judicial”; (c) por advertirse que se está cometiendo un delito o que
se prevé su realización; y (d) “por grave riesgo de las personas”.

Es decir, existen cuatro supuestos independientes de limitación del citado derecho, los cuales han sido desarrollados y entendidos
así por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en diversos juicios (Ej: Hábeas Corpus No. 249-2002,
sentencia de fecha 24-II-2003).

La Ley de Competencia (LC), antes de reformarse, otorgaba, únicamente, la posibilidad para que la Superintendencia de
Competencia (SC) pudiera hacer inspecciones en los establecimientos comerciales, con el fin de examinar y comparar libros y
documentos de cualquier naturaleza; sin embargo, dicho trámite tiene que ser notificado con 24 horas de anticipación y, además,
para su realización, tiene que contar con el consentimiento del investigado. Resulta evidente que, advertido el investigado, la
información o documentos pudiesen destruirse, ocultarse o alterarse.

Recientemente, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la LC, entre las cuales se encuentra la posibilidad de allanar
establecimientos comerciales de los agentes económicos investigados o lugares donde éstos tienen oficinas, con la finalidad de
reforzar la capacidad institucional de la SC. En efecto, ahora no solo pueden hacerse inspecciones o registros voluntarios y
anunciados, sino que también está facultada para entrar a un inmueble de forma sorpresiva y forzosa (allanamiento), con el objeto
de tener mayores probabilidades de encontrar evidencias que demuestren la realización de la práctica anticompetitiva investigada.

Esta reforma está en sintonía con el artículo de la Constitución citado, pues para poder allanar, la SC necesita la autorización del
juez de primera instancia (con competencia civil o mercantil) del lugar donde se encuentre el inmueble al que se pretende ingresar
(LC art. 44 reformado). Para ello, la SC debe presentar una solicitud, exponiendo al juez los motivos por los cuales pretende
allanar, así como las razones para demostrar que es un medio idóneo para encontrar evidencias de la práctica anticompetitiva. La
labor del juez es evaluar que lo solicitado es útil en la investigación del caso, únicamente.

En nuestro país, la facultad de allanar es contemplada en otras leyes del sector gubernamental: por ejemplo, la administración
tributaria, dentro de sus facultades de fiscalización e investigación, puede solicitar: “(…) orden de allanamiento al juez con
competencia en lo civil correspondiente, la cual deberá ser decidida dentro de las veinticuatro horas de solicitada y ejecutada por
la Administración Tributaria junto con la Policía Nacional Civil” (art. 173 letra ‘c’ del Código Tributario).

El allanamiento es una figura común internacionalmente. Muchas autoridades de competencia exitosas en el mundo tienen esta
facultad necesaria para hacer más efectivas sus investigaciones y obtener pruebas incriminatorias, como es el caso de España,
Chile, Colombia, Perú, Brasil, Argentina y Honduras. Por ejemplo, en la Ley de Defensa de la Competencia de España, la
autoridad de competencia, dentro de sus facultades de inspección (art. 40), puede entrar a inmuebles con el objeto de encontrar
pruebas “(…) previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial”.

En definitiva, el allanamiento no debe verse como una figura extraña o ajena a las actuaciones de la administración
gubernamental. Y, para el caso de la SC, la facultad de allanar, tal y como está contemplada en su ley, respeta la
Constitucionalidad, pues, para poder realizar una allanamiento, la SC tendrá que solicitar el mandato judicial respectivo.

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Allanamiento De Agentes Económicos Por Mandato Judicial

  • 1. Art. 33-06 Allanamiento de agentes económicos por mandato judicial Por: Aldo Cáder Abogado Senior Superintendencia de Competencia Nuestra Constitución, en su artículo 20, contempla la posibilidad de poder ingresar a la morada de una persona natural o jurídica. La inviolabilidad de la morada es un derecho fundamental, sin embargo hay casos en que puede entrarse a domicilios o establecimientos comerciales, siempre y cuando se cumpla alguno de requisitos establecidos en el citado artículo: (a) “por consentimiento de la persona que la habita”; (b) “por mandato judicial”; (c) por advertirse que se está cometiendo un delito o que se prevé su realización; y (d) “por grave riesgo de las personas”. Es decir, existen cuatro supuestos independientes de limitación del citado derecho, los cuales han sido desarrollados y entendidos así por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en diversos juicios (Ej: Hábeas Corpus No. 249-2002, sentencia de fecha 24-II-2003). La Ley de Competencia (LC), antes de reformarse, otorgaba, únicamente, la posibilidad para que la Superintendencia de Competencia (SC) pudiera hacer inspecciones en los establecimientos comerciales, con el fin de examinar y comparar libros y documentos de cualquier naturaleza; sin embargo, dicho trámite tiene que ser notificado con 24 horas de anticipación y, además, para su realización, tiene que contar con el consentimiento del investigado. Resulta evidente que, advertido el investigado, la información o documentos pudiesen destruirse, ocultarse o alterarse. Recientemente, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la LC, entre las cuales se encuentra la posibilidad de allanar establecimientos comerciales de los agentes económicos investigados o lugares donde éstos tienen oficinas, con la finalidad de reforzar la capacidad institucional de la SC. En efecto, ahora no solo pueden hacerse inspecciones o registros voluntarios y anunciados, sino que también está facultada para entrar a un inmueble de forma sorpresiva y forzosa (allanamiento), con el objeto de tener mayores probabilidades de encontrar evidencias que demuestren la realización de la práctica anticompetitiva investigada. Esta reforma está en sintonía con el artículo de la Constitución citado, pues para poder allanar, la SC necesita la autorización del juez de primera instancia (con competencia civil o mercantil) del lugar donde se encuentre el inmueble al que se pretende ingresar (LC art. 44 reformado). Para ello, la SC debe presentar una solicitud, exponiendo al juez los motivos por los cuales pretende allanar, así como las razones para demostrar que es un medio idóneo para encontrar evidencias de la práctica anticompetitiva. La labor del juez es evaluar que lo solicitado es útil en la investigación del caso, únicamente. En nuestro país, la facultad de allanar es contemplada en otras leyes del sector gubernamental: por ejemplo, la administración tributaria, dentro de sus facultades de fiscalización e investigación, puede solicitar: “(…) orden de allanamiento al juez con competencia en lo civil correspondiente, la cual deberá ser decidida dentro de las veinticuatro horas de solicitada y ejecutada por la Administración Tributaria junto con la Policía Nacional Civil” (art. 173 letra ‘c’ del Código Tributario). El allanamiento es una figura común internacionalmente. Muchas autoridades de competencia exitosas en el mundo tienen esta facultad necesaria para hacer más efectivas sus investigaciones y obtener pruebas incriminatorias, como es el caso de España, Chile, Colombia, Perú, Brasil, Argentina y Honduras. Por ejemplo, en la Ley de Defensa de la Competencia de España, la autoridad de competencia, dentro de sus facultades de inspección (art. 40), puede entrar a inmuebles con el objeto de encontrar pruebas “(…) previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial”. En definitiva, el allanamiento no debe verse como una figura extraña o ajena a las actuaciones de la administración gubernamental. Y, para el caso de la SC, la facultad de allanar, tal y como está contemplada en su ley, respeta la Constitucionalidad, pues, para poder realizar una allanamiento, la SC tendrá que solicitar el mandato judicial respectivo.