TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
ProcedimientoPartición
1. Procedimiento de Partición
La partición es necesaria a los fines de evitar el estancamiento
de la propiedad por cuanto esto sería contrario al orden
público y al interés social.
El legislador facilita la partición y además prohíbe el pacto de
mantenerse indefinidamente en comunidad tal como lo prevé
el artículo 768 CCV.
Señala que A nadie puede obligarse a
permanecer en comunidad y siempre puede
cualquiera de los partícipes demandar la
partición. También nos dice El procedimiento de
partición es aplicable a toda clase de partición bien
sea hereditaria, conyugal o de cualquier otra línea.
CLASES DE PARTICION
La Partición Judicial Contenciosa, es
aquella que es tramitada, a través del
procedimiento ordinario previsto en el
artículo 777 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, de donde se origina
la sentencia respectiva, dictada al final
del proceso contencioso
En lo que respecta, a la Partición
Judicial No Contenciosa, ésta
refiere a aquella partición en donde
las partes ocurren por ante un
Órgano Jurisdiccional, a los fines
de que éste, reciba el acuerdo de
voluntades respecto a
la partición amigable de sus bienes
Partición extrajudicial o amistosa establecida en
el artículo 1066 del CC y 788 del CPC.
Certeza sobre la muerte del testador.
Siempre que el juez haya de
proceder a la apertura y publicación
de un testamento, se cerciorará
previamente de la muerte del
testador. Exceptúense los casos en
que, según la ley, deba presumirse la
muerte
Código Procedimiento Civil Artículo 788 Lo
dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho
que tienen los interesados para practicar
amigablemente la partición; pero si entre los
interesados hubiere menores, entredichos o
inhabilitados, será necesaria la aprobación del
Tribunal correspondiente, según el Código Civil
y las leyes especiales
NATURALEZA JURIDICA DE LA
PARTICION
En cuanto a esta se puede afirmar
que es una acción personal y
constitutiva por cuanto tiende a
modificar una situación jurídica
preexistente sustituyéndola por una
nueva situación
¿Quién es el partidor? La ley no señala cuales son las
características ni las condiciones que debe tener el partidor,
sin embargo, la jurisprudencia patria ha establecido que debe
tratarse de una persona que tenga conocimiento sobre el
asunto. Este partidor es nombrado por las partes o en algunos
casos por el Juez