La Superintendencia de Competencia inició una investigación contra cinco operadores de telecomunicaciones por denuncia de PLATINUM ENTERPRISES S.A. de C.V. sobre negativa de interconexión. Según la denuncia, desde 2010 los cinco operadores le han negado a PLATINUM la interconexión para la terminación de llamadas nacionales e internacionales en sus redes, impidiendo la competencia. La Superintendencia admitió la denuncia e inició la investigación, dando a los operadores 30 días para ejercer su defensa
Superintendencia investiga bloqueo de interconexión a operador móvil
1. COMUNICADO DE PRENSA
C. 02 -14
Antiguo Cuscatlán, 17 de enero de 2014.
Platinum denuncia a cinco telefónicas
por bloquear competencia
La Superintendencia de Competencia ha iniciado una investigación contra cinco telefónicas
después que PLATINUM ENTERPRISES las denunciara por negarle la interconexión para la terminación
de llamadas nacionales e internacionales en las redes de dichos operadores. Según el denunciante
esto le imposibilita competir en igualdad de condiciones en la prestación de servicios de
telecomunicaciones. Ley de Telecomunicaciones obliga a operadores a brindar acceso a los recursos
esenciales1 a cualquier operador que lo requiera.
“Corresponde a la
Superintendencia
analizar económica
y legalmente el
caso, escuchar a
los denunciados y
resolver en base a
lo establecido en la
Ley de
Competencia ”,
informó Francisco
Díaz Rodríguez,
Superintendente de
Competencia.
1.
La Superintendencia de Competencia inició, por denuncia de la sociedad
PLATINUM ENTERPRISES S.A. de C.V, la investigación formal contra cinco de sus
competidores por la presunta comisión de la práctica anticompetitiva descrita en el
artículo 30, letra “a” de la Ley de Competencia (LC), que prohíbe las acciones que
constituyan abuso de la posición dominante a través de la creación de obstáculos a la
entrada de competidores o a la expansión de competidores existentes.
Las investigadas son TELEMÓVIL EL SALVADOR, S. A.; CTE TELECOM
PERSONAL, S. A. de C. V.; CTE, S. A. de C. V.; TELEFÓNICA MÓVILES EL
SALVADOR, S. A. de C. V.; y DIGICEL, S. A. de C. V.
Según lo denunciado por PLATINUM ENTERPRISES, desde 2010
operadores le estarían negando la interconexión para la terminación
nacionales e internacionales en sus redes, colocándola en una
desventaja, al imposibilitársele competir en igualdad de condiciones en
de servicios de telecomunicaciones.
los referidos
de llamadas
situación de
la prestación
La denunciante afirma que DIGICEL y TELEFÓNICA han omitido contestar las
múltiples solicitudes de interconexión; mientras que TELEMÓVIL, TELECOM y CTE han dilatado excesiva e
injustificadamente el proceso de negociación. Todo lo anterior aun cuando, de conformidad con el artículo 20 de
la Ley de Telecomunicaciones “Todo operador de redes comerciales de telecomunicaciones, deberá
proporcionar acceso a recursos esenciales a cualquier operador que lo solicite mediante el pago
correspondiente y sin discriminación alguna, debiendo ofrecer cargos desagregados de interconexión, así como
el acceso a elementos desagregados de la red (…)”.
La Superintendencia admitió la denuncia y ha iniciado la investigación contra los cinco operadores de
telecomunicaciones, los cuales tienen 30 días calendario para ejercer su derecho de defensa, contados a partir
de 15 del presente mes, día posterior a la notificación de la resolución de inicio de la investigación.
Recurso Esencial o Facilidades: Elemento de red que utilice, posea o controle un operador para la prestación de servicios de
telecomunicaciones, que a la vez es imprescindible a los fines de la interconexión para otro operador que desee prestar servicios de
telecomunicaciones, no existiendo alternativas factibles de sustitución de dicho elemento. Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones,
Artículo 4. Decreto Ejecutivo N° 84 del 15 de julio de 2011, publicado en el D.O. N° 133, Tomo N° 392, el 15 de julio de 2011.
1
2. De comprobarse este supuesto abuso de posición dominante, la Superintendencia podría, entre otras cosas:
(a) ordenar el cese inmediato de la práctica anticompetitiva; (b) imponer condiciones u obligaciones a los
infractores; e (c) imponer las multas correspondientes, que pueden ascender hasta cinco mil salarios mínimos
mensuales urbanos en la industria.
Caso por bloqueo de interconexión en el sector eléctrico
En 2007, La Superintendencia resolvió el caso en el que EDESAL presentó solicitudes de interconexión a
CAESS y AESS CLESA para distribuir energía eléctrica dos urbanizaciones, las cuales le fueron negadas,
obstaculizando la entrada a este nuevo competidor y por ende su expansión. La Superintendencia impuso
2
multas por $17,040.00 a cada una de las distribuidoras por infringir el artículo 30 letra “a” de la Ley de
Competencia y ordenó el cese de la práctica anticompetitiva. Las sancionadas interpusieron recurso contra la
resolución de la Superintendencia en la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Dicha sala falló a favor de la Superintendencia ordenando a CAESS y AESS CLESA cumplir con lo ordenado
por la Superintendencia, que es el pago de la multa y abstenerse en el futuro de no responder o rechazar
solicitudes de interconexión de un operador con el objeto de afectar las condiciones de competencia del
mercado.
Art. 30. Ley de Competencia: Se prohíben las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de un agente económico en un
mercado, entre otros, los siguientes casos: a) La creación de obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de competidores
existentes.
2