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Factura
¿Qué es una factura?
• Una factura es un documento de
carácter mercantil que indica una
compraventa de un bien o
servicio y que, entre otras cosas,
debe incluir toda la información
de la operación.
• Podemos decir que es una
acreditación de una
transferencia de un producto o
servicio tras la compra del
mismo.
Quién está obligado a hacer facturas
• Todo empresario o autónomo está obligado a hacer facturas por la venta de bienes o servicios.
• También está obligado en caso de anticipos, salvo cuando se trate de ventas intracomunitarias de
bienes exentos.
• Concretamente, todo empresario o autónomo debe emitir facturas en los siguientes supuestos:
• Cuando su cliente es otro empresario o autónomo.
• Cuando su cliente (un particular) lo solicita para fines tributarios.
• Para la exportación de bienes que están exentos de IVA (salvo en las tiendas libres de impuestos).
• Para operaciones intracomunitarias.
• Cuando su cliente sea la Administración pública o una persona jurídica que no sea empresario o
autónomo (en el primer caso, se debe emitir una factura electrónica).
• Para la venta de bienes de montaje o instalación antes de ponerse a disposición en el territorio
donde se aplica el impuesto.
• Para ventas que se realizan a distancia y ventas sujetas a impuestos especiales.
• El emisor de la factura siempre debe guardar una copia y entregarle otra a su cliente.
Regulación de los contenidos obligatorios de una
factura
• Los contenidos de una plantilla de factura están prefijados por
la normativa de facturación.
• Estos contenidos son de obligado cumplimiento para todo aquel que
ha de emitir una factura que justifique la compraventa de un bien o
servicio.
• La omisión de uno de sus contenidos obligatorios puede anular la
validez frente a la Agencia Tributaria, que es el organismo supervisor
para que se cumpla la normativa
Obligación de emitir una factura
Emitir facturas tiene carácter obligatorio para dejar constancia y poder
comprobar la realización de la operación comercial.
• Omitir la emisión de la factura puede significar un delito tributario,
perseguido por las autoridades fiscales del país.
Información necesaria de una factura
• Para emitir una factura se necesita incluir algunos datos básicos; obligatorios para la validez de la misma:
• Número de la factura (correlativo a la serie numérica).
• Nombre o razón social del comprador y vendedor, ya sea una empresa o una persona física.
• NIF del comprador y vendedor así como su dirección fiscal.
• Fecha de expedición.
• Fecha de operaciones cuando esta no coincide con la de expedición.
• Descripción del bien o servicio.
• El precio por unidad y el precio antes de impuestos de cada uno de los bienes o servicios.
• Si existe algún descuento o anticipo señarlo.
• Impuestos: el Impuesto sobre el Valor Añadido y el tipo que se aplica así como el IRPF.
• La cuota tributaria.
• El importe total.
• Si la factura está exenta de IVA se debe hacer constar citando la ley de IVA y el artículo por el cual queda exenta (por ejemplo,
"Factura exenta de IVA, según art. 20. Uno. 26º").
• En casos de facturación por el destinatario o de inversión del sujeto pasivo se debe mencionar.
• En caso de pertenecer al régimen especial de bienes usados o al régimen especial de agencias de viaje también se debe consignar
en la factura
Tipos de factura
• Básicamente, existen dos tipos de factura:
• La factura completa.
• La factura simplificada.
• Los contenidos de la primera están expresados en el apartado anterior. Por lo que hace a
la factura simplificada, los contenidos son iguales salvo en que:
• La factura simplificada no incluye los datos del cliente y;
• el IVA puede señalarse sin desglosar e ir incluido en el precio final. El tipo de IVA, ahora
bien, se debe señalar.
• Pueden emitir facturas simplificadas todos aquellos empresarios o autónomos
autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
• También se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes casos:
• Cuando el importe de la factura no supera los 400 euros (IVA incluido).
• Para emitir facturas rectificativas.
• Por determinadas operaciones, inferiores a 3.000 euros (IVA incluido), por las que el
reglamento de facturación anteriormente vigente (Real Decreto 1496/2003) permitía la
expedición de tiques.
• Para emitir facturas rectificativas.
• Por determinadas operaciones, inferiores a 3.000 euros (IVA incluido), por las que el
reglamento de facturación anteriormente vigente (Real Decreto 1496/2003) permitía la
expedición de tiques.
• Además de estos dos tipos principales, existen otros tipos de factura que se mencionan a
continuación:
• La factura proforma, que, a diferencia de una factura ordinaria (ya sea simplificada o
completa), no tiene validez fiscal.
• La factura rectificativa, para modificar, abonar o anular una factura emitida.
• La factura recapitulativa. Recoge en un mismo documento todas las facturas enviadas a
un cliente en un periodo determinado.
• El duplicado de factura. Tiene el mismo valor que la factura original, por lo que no debe
confundirse con una copia.
• La factura electrónica, para ventas de servicios o bienes a la Administración pública
Factura como un profesional
• Comienza ahora con programa de facturación SumUp Facturas: simple,
intuitivo, profesional y online:
• Envía facturas y gestiona tu facturación y presupuestos.
• Utiliza una plantilla profesional para crear facturas en menos de 1 minuto.
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• Miles de pymes y autónomos gestionan ya su negocio con SumUp Facturas.

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  • 2. ¿Qué es una factura? • Una factura es un documento de carácter mercantil que indica una compraventa de un bien o servicio y que, entre otras cosas, debe incluir toda la información de la operación. • Podemos decir que es una acreditación de una transferencia de un producto o servicio tras la compra del mismo.
  • 3. Quién está obligado a hacer facturas • Todo empresario o autónomo está obligado a hacer facturas por la venta de bienes o servicios. • También está obligado en caso de anticipos, salvo cuando se trate de ventas intracomunitarias de bienes exentos. • Concretamente, todo empresario o autónomo debe emitir facturas en los siguientes supuestos: • Cuando su cliente es otro empresario o autónomo. • Cuando su cliente (un particular) lo solicita para fines tributarios. • Para la exportación de bienes que están exentos de IVA (salvo en las tiendas libres de impuestos). • Para operaciones intracomunitarias. • Cuando su cliente sea la Administración pública o una persona jurídica que no sea empresario o autónomo (en el primer caso, se debe emitir una factura electrónica). • Para la venta de bienes de montaje o instalación antes de ponerse a disposición en el territorio donde se aplica el impuesto. • Para ventas que se realizan a distancia y ventas sujetas a impuestos especiales. • El emisor de la factura siempre debe guardar una copia y entregarle otra a su cliente.
  • 4. Regulación de los contenidos obligatorios de una factura • Los contenidos de una plantilla de factura están prefijados por la normativa de facturación. • Estos contenidos son de obligado cumplimiento para todo aquel que ha de emitir una factura que justifique la compraventa de un bien o servicio. • La omisión de uno de sus contenidos obligatorios puede anular la validez frente a la Agencia Tributaria, que es el organismo supervisor para que se cumpla la normativa
  • 5. Obligación de emitir una factura Emitir facturas tiene carácter obligatorio para dejar constancia y poder comprobar la realización de la operación comercial. • Omitir la emisión de la factura puede significar un delito tributario, perseguido por las autoridades fiscales del país.
  • 6. Información necesaria de una factura • Para emitir una factura se necesita incluir algunos datos básicos; obligatorios para la validez de la misma: • Número de la factura (correlativo a la serie numérica). • Nombre o razón social del comprador y vendedor, ya sea una empresa o una persona física. • NIF del comprador y vendedor así como su dirección fiscal. • Fecha de expedición. • Fecha de operaciones cuando esta no coincide con la de expedición. • Descripción del bien o servicio. • El precio por unidad y el precio antes de impuestos de cada uno de los bienes o servicios. • Si existe algún descuento o anticipo señarlo. • Impuestos: el Impuesto sobre el Valor Añadido y el tipo que se aplica así como el IRPF. • La cuota tributaria. • El importe total. • Si la factura está exenta de IVA se debe hacer constar citando la ley de IVA y el artículo por el cual queda exenta (por ejemplo, "Factura exenta de IVA, según art. 20. Uno. 26º"). • En casos de facturación por el destinatario o de inversión del sujeto pasivo se debe mencionar. • En caso de pertenecer al régimen especial de bienes usados o al régimen especial de agencias de viaje también se debe consignar en la factura
  • 7. Tipos de factura • Básicamente, existen dos tipos de factura: • La factura completa. • La factura simplificada. • Los contenidos de la primera están expresados en el apartado anterior. Por lo que hace a la factura simplificada, los contenidos son iguales salvo en que: • La factura simplificada no incluye los datos del cliente y; • el IVA puede señalarse sin desglosar e ir incluido en el precio final. El tipo de IVA, ahora bien, se debe señalar. • Pueden emitir facturas simplificadas todos aquellos empresarios o autónomos autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria. • También se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes casos: • Cuando el importe de la factura no supera los 400 euros (IVA incluido). • Para emitir facturas rectificativas. • Por determinadas operaciones, inferiores a 3.000 euros (IVA incluido), por las que el reglamento de facturación anteriormente vigente (Real Decreto 1496/2003) permitía la expedición de tiques.
  • 8. • Para emitir facturas rectificativas. • Por determinadas operaciones, inferiores a 3.000 euros (IVA incluido), por las que el reglamento de facturación anteriormente vigente (Real Decreto 1496/2003) permitía la expedición de tiques. • Además de estos dos tipos principales, existen otros tipos de factura que se mencionan a continuación: • La factura proforma, que, a diferencia de una factura ordinaria (ya sea simplificada o completa), no tiene validez fiscal. • La factura rectificativa, para modificar, abonar o anular una factura emitida. • La factura recapitulativa. Recoge en un mismo documento todas las facturas enviadas a un cliente en un periodo determinado. • El duplicado de factura. Tiene el mismo valor que la factura original, por lo que no debe confundirse con una copia. • La factura electrónica, para ventas de servicios o bienes a la Administración pública
  • 9. Factura como un profesional • Comienza ahora con programa de facturación SumUp Facturas: simple, intuitivo, profesional y online: • Envía facturas y gestiona tu facturación y presupuestos. • Utiliza una plantilla profesional para crear facturas en menos de 1 minuto. • Gestiona tu lista de clientes y productos. • Exporta tus facturas a PDF y Excel. • Almacena automáticamente todos tus documentos. • Factura sobre la marcha con la SumUp app desde iOS o Android. • Miles de pymes y autónomos gestionan ya su negocio con SumUp Facturas.