Este documento resume las principales obligaciones fiscales del sector agrario en España. Detalla los requisitos para darse de alta en el censo de actividades económicas y estar sujeto u exento del Impuesto sobre Actividades Económicas. Explica las obligaciones de facturación de acuerdo con el tipo de factura. Describe los métodos para calcular los rendimientos de las actividades agrícolas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluyendo el método de estimación objetiva y un ejemplo de cálculo.
2. Índice
OBLIGACIONES FISCALES EN EL SECTOR AGRARIO
1. Obligaciones censales e Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE)
2. Obligaciones de facturación
3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
4. Incentivos fiscales del REF en Canarias
5. Impuesto General Indirecto Canario
4. Obligaciones censales
Obligación de tramitar el alta en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores.
- ¿Cómo se hace? A través de la presentación del Modelo 036 o Modelo
037 (simplificada).
- ¿Plazo? La declaración de alta debe realizarse antes del inicio de la
actividad.
- ¿Cómo se presenta? Puede presentarse en impreso o por vía
electrónica. En el caso de sociedades (personas jurídicas) es
obligatoria la presentación telemática.
5. Obligaciones censales
- ¿Qué se comunica?
Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Alta de la actividad:
• Tipo de actividad:
o Actividad agrícola (cuando se realiza por el titular de la explotación en el
mismo lugar en el que se ubica la explotación agrícola): código B01.
o Actividad de comercio de productos agrícolas: código A03. Debe
clasificarse en la rúbrica que corresponda al tipo de comercio de que se
trate (comercio al por mayor o al por menor) y a la clase de productos
agrícolas comercializados.
Por ejemplo: los epígrafes del IAE que recogen el comercio al por mayor es el 612.3
“Comercio al por mayor de frutas, verduras, patatas, legumbres frescas y hortalizas”.
El comercio al por menor se clasifica en el epígrafe 641 “Comercio al por menor de
frutas, verduras, hortalizas y tubérculos”. El alta en la actividad de comercio al por
mayor habilitaría también a la venta al por menor.
6. Obligaciones censales
• Lugar en el que se ejerce la actividad (domicilio y m2 destinados
a la actividad).
• Fecha de inicio de la actividad.
Alta en la obligación de practicar retenciones en los siguientes
casos (entre otros casos):
• Si el empresario/agricultor tiene trabajadores contratados.
• Si contrata el servicio de un profesional.
• Si es arrendatario o subarrendatario de inmuebles urbanos.
7. Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE)
Las actividades agrícolas no se encuentran sujetas al IAE. A
estos efectos, se comprenden todas las operaciones propias
de su ejercicio, entre las que se encuentran:
• La compra (incluida la importación) de las materias primas para
integrarlas en el proceso productivo.
• La venta al por mayor (incluida la exportación) y la venta al por menor,
siempre que éstas se realicen por los titulares de la actividad en los
respectivos lugares en que hayan obtenido sus productos.
La venta de los productos agrícolas en un lugar distinto de
aquel en el que se produce sí está sujeta al IAE.
8. Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE)
No obstante, una actividad de comercio de productos
agrícolas sujeta al IAE puede estar exenta y, por tanto, no
tributar por este Impuesto, en los siguientes casos:
• Empresarios que sean personas físicas.
• Sociedades (personas jurídicas) en los siguientes casos:
• Durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad.
• Siempre que el Importe Neto de su Cifra de Negocios (INCN) sea inferior a 1 millón
de euros.
En caso de que se trate de una actividad sujeta y exenta de
IAE, no debe tramitarse el alta a efectos de este Impuesto.
9. Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE)
De tratarse de una actividad sujeta y no exenta, se tramita el
alta en la matrícula del IAE a través de la presentación del
Modelo 840.
11. Obligaciones de facturación
Existe obligación de emitir factura.
Existen dos tipo de facturas: factura “completa” y factura
simplificada. Puede emitirse factura simplificada:
• Con carácter general, cuando el importe no exceda de 400 €, IGIC
incluido, o
• Cuando se trate de una factura rectificativa.
• También, cuando su importe no exceda de 3.000 € cuando se trate de
ventas al por menor, incluso las elaboradas por fabricantes o
elaboradores de los productos entregados. A estos efectos, son ventas al
por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en
las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o
profesional, sino como consumidor final de aquellos.
12. Obligaciones de facturación
Contenido
Factura
completa
Factura
simplificada
Número y, en su caso, serie.
Fecha de expedición.
Fecha de operación o, en su caso, fecha del pago anticipado, siempre que se
trate de una fecha distinta a la de expedición.
NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
Nombre y apellidos, razón o denominación social del destinatario.
NIF del destinatario. En el caso de facturas completas es obligatorio en los
siguientes casos: i) entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro
exentas de IVA, ii) supuestos de inversión del sujeto pasivo y iii) en
operaciones que se entiendan realizadas en Península o Canarias, y el
empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de
considerarse establecido en Península o Canarias. (3)
Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las
operaciones. (1)
Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios
para la determinación de la base imponible y su importe, incluyendo el precio
unitario sin Impuesto, así como cualquier descuento o rebaja no incluido en el
precio unitario.
Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
Tipo impositivo o, en su caso, tipos impositivos aplicados en las operaciones.
(2)
Cuota tributaria que se repercuta, que deberá consignarse por separado. (3)
Contraprestación total.
En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:
· En operaciones exentas referencia a la normativa o indicación de que la
operación está exenta.
· En el caso de que sea el adquirente o destinatario quien expida la factura, se
ha de incluir la mención facturación por el destinatario.
· En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el
destinatario de la operación, la mención inversión del sujeto pasivo.
14. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
En el IRPF, existen 5 tipos de rentas:
1. Rendimientos del trabajo.
2. Rendimientos del capital.
3. Rendimientos de actividades económicas.
4. Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
5. Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
La obtención de renta por el ejercicio de la actividad agrícola
constituye, a efectos del IRPF, la obtención de rendimientos
de actividades económicas.
15. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
Para la determinación de estos rendimientos se utilizan dos
métodos:
• Método de estimación objetiva (EO) o “por módulos”.
• Método de estimación directa, que presenta dos modalidades: la
normal y la simplificada.
16. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
Método de estimación objetiva o “módulos”:
Es una manera más sencilla de gestionar la actividad económica, dado que
exige un reducido apoyo contable y registral.
Simplifica las normas de determinación del rendimiento neto, aunque se
basa en las declaraciones del contribuyente.
Es un método voluntario, en la medida en que puede renunciarse a su
aplicación. En caso de renuncia, se aplicará el método de estimación
directa durante los tres años siguientes. No obstante, en el marco de las
medidas del COVID-19, para flexibilizar el régimen de PYMES y autónomos,
se elimina la vinculación obligatoria de los tres años.
17. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
Requisitos:
1. Solo resulta aplicable a determinadas actividades reguladas, para el
año 2021, en la Orden HAC/1155/2020. Entre ellas, se encuentran las
actividades agrícolas, ganaderas o forestales y el comercio minorista.
18. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
2. Que el volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior
no supere cualquiera de los siguientes importes:
- 250.000 € para el conjunto de actividades, excluyendo las agrícolas, ganaderas y
forestales (para el conjunto de operaciones en las que exista la obligación de expedir
factura, máximo de 125.000 €)(1).
- 250.000 € para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
(1) De manera transitoria para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 las magnitudes de 150.000 € y 75.000 € antes mencionadas quedan fijadas
en 250.000 € y 125.000 €, respectivamente.
19. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
3. Que el volumen de compras (sin incluir las inversiones) del año
anterior no supere los 250.000 € (1).
4. Que en el año anterior no se superen las magnitudes específicas
referidas al nº de personas empleadas, de vehículos o de bateas que
establece la OM. Por ejemplo, para la actividad de comercio al por
menor de frutas y verduras, no puede superarse las 5 personas
empleadas.
5. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o
parcialmente, fuera del ámbito de aplicación.
Nota: en los requisitos 2 y 5 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el
contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en
las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que las actividades sean idénticas o
similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista una dirección común compartiendo
medios personales o materiales.
20. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
6. Que no se haya renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de
este régimen.
7. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en
estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
21. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
Esquema de determinación del rendimiento neto de las
actividades agrícolas, ganaderas y forestales:
Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios tienen una reducción del “rendimiento neto de módulos” del
25% durante los períodos impositivos cerrados durante los 5 años siguientes a su primera instalación como
titulares de una explotación prioritaria, si acreditan la realización de un plan de mejora de explotación.
Volumen total de ingresos (subvenciones e indemn.)
x Índice de rendimiento neto
= Rendimiento neto previo
- Amortización inmovilizado
Rendimiento neto minorado
x Índices correctores
= Rendimiento neto de módulos
- 5% Rendimiento neto de módulos
= Rendimiento neto de módulos reducido
- Reducción 25% agricultores jóvenes
- Gastos extraordinarios por circunstancias excep.
= Rendimiento de la actividad en EO
- Reducción del 30% si procede
- Cuantías fijas, si procede
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
a) Utilización de medicos de producciónn ajenos en
actividades agrícolas.(0,75).
b) Utilización de personal asalariado (incompatible con el
anterior).
c) Cultivos realizados en tierras arrendadas.
d) Piensos adquiridos a terceros.
e) Agricultora ecológica.
f) Empresas cuyo rendimiento neto minorado ≤ 9.447,91 €.
g) Cultivos en tierras de regadío que utilizan energía
eléctrica
h) Específico para actividades forestales,con determinadas
condiciones.
Incendios,inundaciones, hundimientos u otras
circunstancias excepcionales.Deberá solicitarse la
minoración del rendimeitno en forma y plazo.
22. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
Ejemplo: Un viticultor que elabora vino con su cosecha propia.
En 2021 ha obtenido uva cuyo valor de mercado es de 30.050,61 €, que ha
destinado en su integridad a la elaboración de vino de mesa con
denominación de origen.
Además, en 2021 vende la mitad de la producción de vino elaborado con
la cosecha del año 2005 (precio de mercado de la uva incorporada,
18.030,36 €).
El valor de adquisición de la nave donde realiza y almacena la producción
fue de 60.101,21 € (valor del suelo, 70%).
Coste del personal: 6.010,12 €.
Aplica el coeficiente lineal máximo de amortización.
23. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
- Cálculo del rendimiento neto previo: (30.050,61 € + 18.030,36 € ) * 0,42 =
20.194 €
0,42 es el índice de rendimiento neto
- Cálculo del rendimiento neto minorado:
- Valor de la construcción: 30% * 60.101,21 € = 18.030,36 € (el terreno no se amortiza).
- Amortización = 18.030,36 € * 5% = 901,52 €.
- Total rendimiento neto minorado: (20.194 € - 901,52 €) = 19.292,48 €.
- Cálculo del rendimiento neto de módulos:
- Índice correcto aplicable por personal asalariado: 0,90
- Total de rendimiento neto de módulos: (19.292,48 € * 0,90) = 17.363,23 €
- Cálculo del rendimiento neto de módulos reducido: (17.363,23 € * 0,95) =
16.495,07 €
- Total del rendimiento neto = 16.495,07 € al no haber gastos extraordinarios,
ni reducción del 25% por agricultor joven ni otras reducciones.
24. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
Obligaciones formales:
• En caso de deducirse amortizaciones, se ha de llevar un libro registro
de bienes de inversión.
• En las actividades en las que el rendimiento esté en función del
volumen de operaciones, como así ocurre en las actividades agrícolas,
ganaderas y forestales debe llevarse un libro registro de ventas o
ingresos.
• Durante el plazo de prescripción, deben conservar los siguientes
documentos:
o Las facturas expedidas.
o Las facturas y justificantes de otro tipo recibidos.
o Los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados a la actividad.
• No existe obligación de llevar contabilidad conforme a lo dispuesto en
el Código de Comercio.
25. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
Medidas fiscales COVID-19: se elimina la vinculación obligatoria de tres
años que se establecía en caso de renunciar al método de estimación
objetiva
2020 2021 2022
Expresa en dic de 2019 o
inicio de actividad antes
de 1-4-20
Directa Directa Directa
Tácita en el primer T1 Directa
Vuelta a módulos (RDL
15/2020) o permanecer en
directa
Vuelta a módulos
(RD-l 35/2020) o
permanecer en
directa
Tácita o expresa por
inicio de actividad
durante 2020 (a partir
del 1-4-20)
Direca
Vuelta a módulos (RD-l
35/2020) o permanecer en
directa
Vuelta a módulos
(RD-l 35/2020) o
permanecer en
directa
RENUNCIA A
MÓDULOS EN
2021
Expresa en dic de 2020 o
tácita en el primer T1 o
expresa o tácita por
inicio de la actividad en
2021
- Directa
Vuelta a módulos
(RD-l 35/2020) o
permanecer en
directa
MÉTODO APLICABLE
RENUNCIA A
MÓDULOS EN
2020
26. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
Si se ha renunciado a la aplicación del método de EO en el 2020,
puede volver a aplicarse en el 2021 o 2022, siempre que:
• Se cumplan los requisitos necesarios para su aplicación.
• Se revoque la renuncia en el mes de diciembre del año anterior o mediante la
presentación en plazo del primer pago fraccionado (hasta el 20-4) – primer
trimestre del ejercicio 2021 o 2022.
27. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
Imputación temporal: ayudas para la primera instalación de
jóvenes agricultores (RD-l 5/2020):
Tipo de actividad
Calificación de la renta
(ayuda)
Criterio actual de
imputación temporal
Nuevo criterio opcional
para esta ayuda
Actividad directa: joven
agricultor persona física
Rendimiento actividad
económica
Devengo
Imputación de la ayuda
por cuartas partes: año
de su obtención y tres
siguientes
Cobros y pagos
Actividad indirecta:
joven que es miembro
de una entidad
asociativa agrícola
(cooperativa, etc.)
Ganancia patrimonial Cobro
Imputación de la ayuda
por cuartas partes: año
de su obtención y tres
siguientes
28. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
Incidencia de los estados de alarma para el cómputo del rendimiento
anual: no se computará en ningún caso, como período en el se hubiera
ejercido la actividad:
• Primer semestre: los días en que estuvo declarado el estado de alarme (99 días).
• Segundo semestre: los días en que, estando declarado o no el estado de alarma, el
ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como
consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir
la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
29. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
Para los años 2020 y 2021, para las actividades agrícolas, ganaderas y
forestales, acogidas además al régimen simplificado del IVA/IGIC, así
como aquellas susceptibles de estar acogidas al REAGP, la reducción
sobre el “rendimiento neto de módulos” para el 2020 se incrementa
del 5% al 20% (RD-l 35/2020).
30. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
Método de estimación directa
Es el método general, basado en las declaraciones de los propios
contribuyentes y en los datos consignados por estos en libros y
registros, comprobados, en su caso, por la Administración
tributaria.
Cuando se trata de la determinación de rendimientos
de actividades económicas, admite dos modalidades: normal y
simplificada.
Este método pretende medir la capacidad económica real del
contribuyente de forma directa. La ventaja de este método es que
el contribuyente va a tributar en función de su beneficio neto, por
diferencia entre ingresos reales y gastos necesarios efectivamente
producidos (aplicación general de las normas del IS).
31. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
Estimación directa simplificada
• Se trata de un método voluntario, puesto que el contribuyente puede
efectuar la renuncia.
• Con carácter general, se aplican las normas previstas para la
modalidad normal del método de estimación directa, si bien presenta
las siguientes ventajas respecto al método normal:
o Obligaciones contables y registrales más sencillas, que se materializan en
la llevanza de determinados libros-registro. No existe la obligación de
llevar contabilidad ajustada el Código de Comercio.
o Facilidad a la hora de cuantificar determinados gastos deducibles.
32. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
• Requisitos:
− Si existen otras actividades, no determinen el rendimiento neto por el
método de estimación objetiva, ni por la modalidad normal del método
de estimación directa, dada la incompatibilidad existente entre los
distintos métodos.
− Que el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de las
actividades no supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato
anterior.
− Que el contribuyente no haya renunciado a esta modalidad. En caso de
renuncia, se aplicará el método de estimación directa normal durante los
tres años siguientes (1).
− Que no esté obligado al método de estimación objetiva.
(1) En el primer año se aplica esta modalidad, salvo que se renuncie o esté obligado al método de estimación objetiva.
33. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
• El rendimiento neto, al igual que en el método de estimación directa
normal, se calcula por la diferencia entre los ingresos y los gastos, con
las siguientes particularidades:
o Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican
aplicando un 5% del rendimiento neto positivo, con el límite máximo de
2.000 €/año. No se aplicará cuando se opte por la reducción por el
ejercicio de determinadas actividades económicas.
o Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal,
en función de la tabla específica de amortización simplificada sin perjuicio
de que sean de aplicación de los supuestos de amortización acelerada
establecidos en el IS para las empresas de reducida dimensión.
34. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
• Obligaciones contables y registrales (Orden HAC/773/2019): desde el
1-1-20 se establece una nueva regulación relativa a los libros-registro.
o Actividades empresariales: libro registro de ventas e ingresos, de
compras y gastos y libro registro de bienes de inversión.
35. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
Estimación directa normal
• Las obligaciones contables y fiscales son más complejas que en el método
de estimación directa simplificada.
• No obstante, presenta las siguientes ventajas:
o Opción de aplicar otros métodos de amortización según sea más
ventajoso.
o Permite la deducción de determinados gastos que no lo son en el
método de estimación simplificada como, por ejemplo las provisiones
por morosidad.
• Se aplica a aquellos contribuyentes que no puedan tributar por el método
de estimación simplificada ni por el método de “módulos”, o que hayan
renunciado a la aplicación de estos métodos.
• Rendimientos = Ingresos - gastos
36. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
Retenciones en actividad agrícola o ganadera
• Obligados a retener, las sociedades y los contribuyentes que ejerzan
actividades económicas.
• Retención del 2% (o 1% para las actividades ganaderas de engorde de
porcino o avicultura) de los ingresos, con excepción de las
subvenciones e indemnizaciones.
37. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
Pagos fraccionados
• La obligación de efectuar pagos fraccionados alcanza a los
contribuyentes que ejercen actividades empresariales y profesionales,
cualquiera que sea el método para la determinación de sus
rendimientos.
• La obligación de presentar la declaración persiste aunque sea cero o
negativa.
• Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales no existe la
obligación de pagos fraccionados cuando, en el año natural anterior, al
menos el 70% de los ingresos (sin subvenciones e indemnizaciones)
fueron objeto de retención.
• Plazo: es una obligación trimestral a realizar durante los 20 primeros
días de los meses de abril, julio y octubre y dentro de los 30 primeros
días de enero.
38. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
• Método de estimación directa: normal y simplificada (Modelo 130).
o 20% del rendimiento neto correspondiente al periodo de tiempo
transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del
trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
o 2% del volumen de ingresos del trimestre para actividades
agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, excluidas las
subvenciones de capital y las indemnizaciones. Se deducirán las
retenciones y los ingresos a cuenta del trimestre.
39. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
• Método de estimación objetiva (Modelo 131)
o Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas):
− 4% del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en
función de los datos-base a 1 de enero.
− 3% cuando se tenga una persona asalariada.
− 2% cuando no se disponga de personal asalariado.
o Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 2% del volumen de
ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las
indemnizaciones.
41. Incentivos fiscales del REF
Los principales incentivos fiscales relativos al REF de
Canarias son los siguientes:
1. Régimen especial de las empresas productoras de
bienes corporales.
2. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
3. Deducción por inversión en activos fijos nuevos.
4. Zona Especial Canaria (ZEC).
42. Incentivos fiscales del REF
1. Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales.
• Aplicable a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF
que apliquen el método de estimación directa.
• Se aplica a la venta de bienes corporales producidos en Canarias por
ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas,
industriales y pesqueras, siempre que, en este último caso, la pesca
de altura se desembarque en los puertos canarios y se manipule o
transforme en el archipiélago.
• Bonificación del 50% de la cuota íntegra que corresponda
proporcionalmente a esta actividad.
43. Incentivos fiscales del REF
2. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
• Objetivo de estimular el esfuerzo inversor con cargo a recursos
propios, es decir, la autofinanciación de las inversiones de las
empresas que desarrollen su actividad en Canarias.
• Aplicable tanto a sociedades como a contribuyentes del IRPF
que apliquen el método de estimación directa.
• Contribuyentes del IS: reducción sobre la base imponible hasta
el 90% de los beneficios no distribuidos.
44. Incentivos fiscales del REF
• Para contribuyentes del IRPF, se trata de una deducción la
cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación,
siempre y cuando éstos provengan de actividades económicas
realizadas mediante establecimientos situados en Canarias.
• Límite del 80% de la parte de la cuota íntegra que
proporcionalmente corresponda a la cuantía de los
rendimientos netos de explotación que provengan de
establecimientos situados en Canarias.
45. Incentivos fiscales del REF
• Los compromisos que se asumen con la dotación de la RIC son:
o Dotación contable de la RIC. En el caso de personas físicas,
tendría que llevarse la contabilidad (aunque se optase por el
método de estimación normal simplificada).
o Materialización: realizar inversiones en Canarias, en el plazo de 4
años:
− Inversiones iniciales.
− Creación de puestos de trabajo.
− Adquisición de elementos patrimoniales que no constituyan
inversión inicial.
− Suscripción de acciones o participaciones en sociedades por la
constitución o ampliación de capital y de deuda pública canaria.
o Mantenimiento de la inversiones durante 5 años.
46. Incentivos fiscales del REF
3. Deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canaria
• Se trata de una deducción que se aplicaba en todo el territorio
nacional. Hoy en día solo se aplica en Canarias por su régimen fiscal
especial.
• Se aplica a sociedades y demás entidades jurídicas y a
contribuyentes del IRPF que apliquen el método de estimación
directa.
• Deducción en la cuota del 25% de las inversiones realizadas en
Canarias en sociedades.
• Inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material,
excluidos los terrenos, afectos al desarrollo de una actividad
económica en Canarias (también aplica para bienes usados, si no se
han beneficiado anteriormente de esta deducción y supone una
mejora tecnológica).
47. Incentivos fiscales del REF
• Deberán permanecer en funcionamiento durante el plazo de 5 años,
salvo que su vida útil fuera inferior.
• La aplicación de la deducción está sujeta al límite del 50% de la
cuota del Impuesto.
48. Incentivos fiscales del REF
4. Zona Especial Canaria (ZEC)
• Este régimen solo aplica para sociedades y sucursales de nueva
creación, inscritas en el ROEZEC.
• Las ventajas fiscales se concretan en:
o Sujeción a un tipo impositivo reducido en el IS del 4%.
o Exención ITP-AJD:
− Adquisición de bienes y derechos destinados a la actividad ZEC.
− Operaciones societarias, salvo su disolución.
− Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas
por dichas entidades.
o Exención en el IGIC de las entregas de bienes y prestaciones de
servicios realizadas por las entidades ZEC entre si, así como la
importación de bienes.
o No están obligadas a retener por los rendimientos de capital mobiliario
que abonen.
49. Incentivos fiscales del REF
• Requisitos:
• Que tengan su domicilio social y la sede de dirección efectiva en
el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
• Que al menos un administrador o, en el caso de las sucursales,
un representante legal resida en las islas Canarias.
• Que su objeto social lo constituyan las actividades autorizadas
(industria alimentaria).
• Realizar inversiones, durante los dos primeros años desde su
inscripción:
o En Tenerife y Gran Canaria: 100.000 €.
o Resto de islas: 50.000 €.
50. Incentivos fiscales del REF
• La creación de puestos de trabajo dentro de los seis meses
siguientes a su inscripción y el mantenimiento como mínimo en
ese número del promedio anual de plantilla durante el período
de disfrute de este régimen, con un mínimo de:
o En las islas de Gran Canaria y Tenerife, 5 empleos.
o Resto de islas, 3 empleos.
• Presentar una Memoria.
52. Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC)
A los efectos de la aplicación de este Impuesto, podemos
encontrarnos:
1. Régimen general
2. Régimen simplificado (“módulos”)
3. Régimen Especial de la Agricultura y la Ganadería (REAG)
53. Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC)
1. Régimen general
• Liquidación del IGIC = IGIC repercutido – IGIC deducible.
• Tipo impositivo del 0% para los productos (entre otros):
o La leche producida por cualquier especie animal.
o Los quesos.
o Los huevos.
o Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos
naturales, carnes y pescados que no hayan sido objeto de
ningún proceso de transformación, elaboración o
manufactura de carácter industrial.
o El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo
de aceite
54. Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC)
• Obligaciones formales:
o Presentar declaraciones censales (Modelo 400).
o Expedir y entregar facturas de las operaciones en que
intervienen.
o Conservar las facturas recibidas, los justificantes contables
y las copias de las facturas expedidas, incluso por medios
electrónicos, durante el plazo de prescripción del
Impuesto.
o Presentar información relativa a las operaciones
económicas con terceras personas (modelo 415).
o Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes
a cada período de liquidación (Modelo 420), así como una
declaración resumen anual (Modelo 425).
55. Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC)
2. Régimen simplificado
• Aplicable a las actividades que tributan en el método de EO en el
IRPF.
• Consiste en calcular la cuota del IGIC repercutido a los clientes en
función de unos factores o módulos que dependen de la actividad
que se ejerza y que se aprueban por Orden del Consejero de
Hacienda.
• Es voluntario y de aplicación directa siempre que se cumplan los
requisitos, salvo renuncia expresa.
56. Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC)
Cuota a ingresar en el sector agrícola: IGIC devengado – IGIC soportado
• El IGIC devengado por operaciones corrientes se obtiene multiplicando el
“índice de cuota devengada”:
• Actividades en las que se realice la entrega de los productos naturales o servicios accesorios: por el
volumen total de ingresos (excluidas subvenciones las indemnizaciones y el IGIC).
• Actividades en las que se someta los productos naturales a transformación, elaboración o
manufactura: por el valor de los productos naturales utilizados en el proceso de la actividad
declarada.
• Cuotas soportadas: cuotas por la adquisición o importación de bienes,
compensaciones agrícolas y el 1% de la cuota devengada.
• Mínimo de cuota a ingresar (% sobre la cuota devengada). En el caso de
actividades agrícolas, ganaderas, forestales no existe cuota mínima.
• La cuota a ingresar es anual, si bien durante los 3 primeros trimestres del año se
debe realizar un ingreso a cuenta.
57. Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC)
Requisitos:
• Aplicable a personas físicas, quedando excluidos cuando se realicen
otras operaciones no acogidas al régimen simplificado, salvo que sean
operaciones (compatibilidad):
• REAGP.
• Régimen de comerciantes minoristas.
• Operaciones exentas del IGIC.
• Operaciones a tipo cero en el IGIC.
• Arrendamiento que no supongan actividad económica a efectos de IRPF.
Quedan excluidas las sociedades.
• Volumen de ingresos del año anterior (no computan las subvenciones, ni
las indemnizaciones ni el IGIC):
• Para el conjunto de actividades, excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000
€.
• Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 €.
58. Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC)
• Volumen de adquisiciones o importaciones del año anterior, excluidas
inversiones: 250.000 € (inversiones e IGIC excluidos).
• No superar las magnitudes específicas aprobadas por Orden de la
Consejería de Hacienda (personas empleadas y vehículos).
• Quedan excluidos:
• Los que renuncien o hubiesen quedado excluidos de la aplicación del
régimen de EO del IRPF por cualquiera de sus actividades o al
REAGP.
• Los que hayan optado a la aplicación del SII.
59. Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC)
Obligaciones formales:
• Declaraciones censales (modelo 400) de comienzo, modificación o
cese, comunicando la inclusión, exclusión, renuncia o revocación a la
renuncia.
• En el caso del sector agrícola, obligación de expedir factura, de llevar
libro-registro de facturas expedidas y recibidas y conservar durante el
plazo de prescripción los justificantes de los índices y módulos
aplicados.
• Modelo 415, de declaración de operaciones con terceros.
• Autoliquidaciones periódicas del IGIC (modelo 421 trimestral), así
como la declaración-resumen anual.
60. Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC)
Especialidades - Medidas COVID-19:
• Se prorroga para el año 2021 el contenido de la Orden por el que se fijan los índices,
módulos y demás parámetros para el año 2020.
• Para determinar el ingreso a cuenta del primer trimestre del 2021 Actividad agrícola,
reducción del 20% sobre los porcentajes señalados en la Orden para el 2020 (35% en
determinadas actividades).
• Para calcular la cuota anual del 2020 reducción del 20% del importe de las cuotas
devengadas (35% en determinadas actividades).
• En el cálculo del promedio de los signos, índices o módulos, no se computa:
• Primer semestre 2020: días en los que estuvo declarado el estado de alarma.
• Segundo semestre 2020: días en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica hubiera estado suspendida.
• La revocación excepcional de la renuncia al método de EO en el IRPF, conlleva a la
inclusión en el método simplificado en el IGIC.
61. Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC)
3. Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
(REAG)
• No estarán obligados a la liquidación, repercusión o pago del IGIC,
salvo en el caso de importaciones y operaciones a las que se aplique
la inversión del sujeto pasivo.
• No deducción de las cuotas de IGIC soportadas o satisfechas.
• Derecho a percibir una compensación a tanto alzado por las cuotas
del IGIC que hayan soportado o satisfecho por las compras o
importaciones de bienes o servicios, en la medida en que se utilicen
en la realización de operaciones acogidas al REAG.
• Compensación = 1% sobre el importe de venta.
62. Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC)
• El reintegro de las compensaciones las realizará:
o La Hacienda Pública cuando se trata de exportaciones y por los
servicios prestados a personas no establecidas en Canarias
(modelo 422).
o El adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios.
63. Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC)
• Se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales,
ganaderas o pesqueras, salvo que renuncien a él (excluidos los que
cedan la explotación en arrendamiento o aparcería).
• Quedarán excluidos del REAG:
o Las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas y las
sociedades agrarias de transformación.
o Cuando el volumen de operaciones durante el año
inmediatamente anterior hubiese excedido de:
• Para el conjunto de actividades, excluidas las agrícolas, ganaderas y
forestales: 250.000 €.
• Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 €.
o Cuando el volumen de adquisiciones o importaciones del año
anterior, excluidas inversiones, exceda de 250.000 €, IGIC
excluido.
64. Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC)
o Los empresarios o profesionales que renuncien a la aplicación del
régimen de EO del IRPF.
o Los empresarios o profesionales que renuncien a la aplicación del
régimen simplificado.
65. Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC)
• El REAG se aplica a las explotaciones agrícolas, forestales,
ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos
naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o
capturas para su transmisión a terceros.
• También incluye los servicios accesorios a la realización de las
producciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras (labores
de plantación, cultivo, siembra, recolección, transporte, etc.).
66. Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC)
• Obligaciones formales:
o Declaración censal.
o Libro-registro de las operaciones acogidas al REAG.
o No se presentarán liquidaciones de IGIC, salvo que deba
presentarse la declaración “no periódica” (modelo 412).
o Solicitud de reintegro de compensaciones (modelo 422).
o Conservar los recibos emitidos por los compradores
acreditativos del pago de la compensación, libro-registro de
facturas recibidas, declaración anual de operaciones con
terceras personas, etc.